LVIII LEGISLATURA

SESION  DEL SEGUNDO PERIODO DE SESIONES ORDINARIAS  DE LA LVIII LEGISLATURA,
DIA 19 DE ABRIL DE 2001


ORDEN DEL DIA 19 DE ABRIL  DE 2001.

APERTURA
Lectura del Acta de la Sesión Anterior
COMUNICACIONES

INICIATIVAS DE CIUDADANOS DIPUTADOS

  • Que reforma el Artículo 80. de la Ley para la Inscripción de Vehículos de Procedencia Extranjera, a cargo del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión).

OFICIOS DE LA SECRETARIA DE GOBERNACION

MINUTA

DICTAMENES DE PRIMERA LECTURA

  • De la Comisión de Puntos Constitucionales sobre las observaciones del Ejecutivo Federal a la Ley de Desarrollo Rural.

  • De las Comisiones de Comunicaciones y de Transportes con Proyecto de Decreto por el que se extingue el Organismo Público descentralizado Ferrocarriles Nacionales de México y se abroga su Ley Orgánica.

PROPOSICIONES PENDIENTES DEL 10 DE ABRIL

AGENDA POLITICA

PROPOSICIONES PENDIENTES DEL 17 DE ABRIL

  • Con Punto de Acuerdo en relación a la problemática de la tortuga en las costas de Oaxaca, a cargo del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión).

  • Con Punto de Acuerdo en relación a las declaraciones del Presidente Vicente Fox Quesada, sobre el proyecto de reforma fiscal, a cargo del Dip. José Antonio Magallanes Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión).

  • Con Punto de Acuerdo sobre el tema de la reforma fiscal, a cargo del Dip. Silvano Aureoles Conejo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión).

  • Con Punto de Acuerdo referente a los concesionarios de Autotransportes Unidos del Valle de Nativitas, Tlaxcala, S. A. de C.V., a cargo de la Dip. Rosalía Peredo Aguilar, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión).

  • Con Punto de Acuerdo sobre la actitud mediática del Ejecutivo Federal contra el Congreso de la Unión, a cargo del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión).

PROPOSICIONES

  • Con Punto de Acuerdo en relación a las Tarifas que por concepto de cuotas se cobran a los usuarios de la Autopista del Sol México Acapulco, a cargo del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión).

  • Con Punto de Acuerdo para que las autoridades responsables otorguen los recursos presupuestales, humanos, técnicos y financieros para fortalecer y ampliar las acciones de inspección y vigilancia relacionadas con la actividad pesquera nacional, a cargo de la Dip. Martha Ofelia Meza Escalante, a nombre de la Comisión de Pesca. (Turno a Comisión).

  • Con Punto de Acuerdo para la Creación de una Comisión Ordinaria de Seguridad Pública y Seguridad Nacional, a cargo del Dip. Omar Fayad Meneses, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión).

  • Con Punto de Acuerdo para incluir el tema del combate al narcotráfico en la Cumbre de las Américas, a cargo del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (urgente resolución).

  • Con Punto de Acuerdo para formular una exhortación al Ejecutivo Federal para que se sirva expedir el Reglamento de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas, a cargo del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión).

  • Con Punto de Acuerdo en relación a la Fiebre Aftosa, a cargo del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión).

  • Con Punto de Acuerdo en relación a los Spots Publicitarios ordenados por la Presidencia de la República con motivo de la reforma fiscal, a cargo del Dip. Alfredo Hernández Raigosa, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión).

  • Con Punto de Acuerdo en relación al Titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a cargo del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión).

  • Con Punto de Acuerdo en relación al examen único de selección que aplicará el CENEVAL, a cargo del Dip. Miguel Bortolini Castillo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

  • Con Punto de Acuerdo en relación a la construcción del Aeropuerto Internacional que sustituiría al de la Ciudad de México, a cargo del Dip. Francisco Patiño Cardona, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión).

  • Con Punto de Acuerdo sobre el Impuesto al Tabaco, a cargo del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión).

AGENDA POLITICA

  • Pronunciamiento en torno a las organizaciones sindicales, a cargo del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

  • Pronunciamiento en relación a los comentarios realizados por Carlos Abascal, Secretario de Trabajo y Previsión Social, a cargo del Dip. Rubén García Farías, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

CLAUSURA
APÉNDICES

 


 

SEGUNDO PERIODO ORDINARIO DE SESIONES DEL PRIMER AÑO DE EJERCICIO DE LA LVIII LEGISLATURA, DEL DIA 19 DE ABRIL DE 2001.

EL C. PRESIDENTE DIPUTADO RICARDO GARCIA CERVANTES [PAN. Toca la campanilla y dice]: Ruego a la Secretaría haga del conocimiento de la asamblea y de esta Presidencia el cómputo de asistencia de ciudadanos Diputados hasta este momento.

EL C. SECRETARIO DIPUTADO JOSE MANUEL MEDELLIN MILAN [PRI]: Se informa a la Presidencia y a la asamblea que hasta el momento se encuentran registrados 397 ciudadanos Diputados.

EL C. PRESIDENTE DIPUTADO RICARDO GARCIA CERVANTES [A las 1 1:42 horas]: Hay quórum y se abre la sesión.

Ruego al señor Secretario Manuel Medellín, dé lectura al orden del día.

EL C. SECRETARIO DIPUTADO JOSE MANUEL MEDELLIN MILAN [PRI]:

Da lectura al orden del día de la sesión de hoy

SEGUNDO PERIODO ORDINARIO DE SESIONES DEL PRIMER AÑO DE LA LVIII LEGISLATURA.

ORDEN DEL DIA 19 de abril de 2001.

Lectura del Acta de la sesión anterior.

COMUNICACIONES

De los Congresos de los Estados de: Durango, Jalisco y San Luis Potosí.

De la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, Segunda Legislatura.

Del Congreso del Estado de Coahuila, en relación a las reformas al Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Informe de la Comisión Bicamaral del Canal de Televisión del Congreso de la Unión.

De la Junta de Coordinación Política.

INICIATIVAS DE CIUDADANOS DIPUTADOS

De reformas al Artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión).

Que adiciona el Artículo 175 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión).

De reformas a los Artículos 81 y 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del Dip. Fernando Ortiz Arana, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión).

De reformas a los Artículos 65 y 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del Dip. David Rodríguez Torres, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión).

Que reforma la Ley Federal del Derecho de Autor, a cargo del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión).

De reformas a los Artículos 20. y 40. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la Dip. Hortensia Aragón Castillo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión).

Que reforma el inciso c) del Artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión).

Que reforma el Artículo 80. de la Ley para la Inscripción de Vehículos de Procedencia Extranjera, a cargo del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión).

OFICIOS DE LA SECRETARIA DE GOBERNACION

Cuatro con los que se remiten comunicaciones de los Estados de: Durango, Quintana Roo, San Luis Potosí y Tlaxcala, respecto a la adecuación de sus constituciones con motivo de las reformas al artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

MINUTA

Con Proyecto de Decreto que concede permiso a los ciudadanos Embajador Federico Salas Lotfe y Bertha Larios Alzua, para aceptar y usar condecoraciones conferidas por el Gobierno de Rumania. (Turno a Comisión).

DICTAMENES DE PRIMERA LECTURA

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público con Proyecto de Decreto por el que se autoriza al Gobierno Federal realice la aportación correspondiente a la Duodécima reposición de recursos a la Asociación a que se refiere la Ley que establece las bases para la Ejecución en México, por el Poder Ejecutivo Federal, del Convenio Constitutivo de la Asociación Internacional de Fomento.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público con Proyecto de Decreto por el que se autoriza al Gobierno Federal realice la suscripción de tres mil quinientas dos acciones o partes sociales del Organismo a que se refiere el Convenio Constitutivo de la Corporación Interamericana de Inversiones y que establece bases para su ejecución en México.

De las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Fomento Cooperativo y Economía Social con Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley de Ahorro y Crédito Popular, y se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y de la Ley General de Sociedades Cooperativas.

De la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con Opinión de la Comisión de Vivienda con Proyecto de Decreto que adiciona un tercer párrafo al Artículo 47 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

De la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con Proyecto de Decreto que crea un Comité Conmemorativo para que organice y promueva un Programa de Actividades con el fin de celebrar el CCL Aniversario del Natalicio de Don Miguel Hidalgo y Costilla, Padre de la Patria.

De la Comisión de Puntos Constitucionales sobre las observaciones del Ejecutivo Federal a la Ley de Desarrollo Rural.

De las Comisiones de Comunicaciones y de Transportes con Proyecto de Decreto por el que se extingue el Organismo Público descentralizado Ferrocarriles Nacionales de México y se abroga su Ley Orgánica.

PROPOSICIONES PENDIENTES DEL 10 DE ABRIL

Con Punto de Acuerdo en relación al campo mexicano, a cargo del Dip. Nabor Ojeda Delgado, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión).

Con Punto de Acuerdo sobre la atención y servicios de salud mental en México, a cargo del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión).

Con Punto de Acuerdo sobre el proceso electoral en el Estado de Zacatecas, a cargo del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión).

AGENDA POLITICA

Comentarios a la iniciativa de reformas a los artículos 72, 74, 75 y 126 Constitucionales que remitió el Ejecutivo Federal, a cargo del Dip. Miguel Barbosa Huerta, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

PROPOSICIONES PENDIENTES DEL 17 DE ABRIL

Con Punto de Acuerdo en relación a los consulados mexicanos, en Estados Unidos de Norteamérica, a cargo del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (urgente resolución).

Con Punto de Acuerdo en relación a la problemática de la tortuga en las costas de Oaxaca, a cargo del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión).

Con Punto de Acuerdo en relación a las declaraciones del Presidente Vicente Fox Quesada, sobre el proyecto de reforma fiscal, a cargo del Dip. José Antonio Magallanes Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión).

Con Punto de Acuerdo sobre el tema de la reforma fiscal, a cargo del Dip. Silvano Aureoles Conejo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión).

Con Punto de Acuerdo referente a los concesionarios de Autotransportes Unidos del Valle de Nativitas, Tlaxcala, S. A. de C.V., a cargo de la Dip. Rosalía Peredo Aguilar, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión).

Con Punto de Acuerdo sobre la actitud mediática del Ejecutivo Federal contra el Congreso de la Unión, a cargo del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión).

PROPOSICIONES

Con Punto de Acuerdo en relación a las Tarifas que por concepto de cuotas se cobran a los usuarios de la Autopista del Sol México Acapulco, a cargo del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión).

Con Punto de Acuerdo para que las autoridades responsables otorguen los recursos presupuestales, humanos, técnicos y financieros para fortalecer y ampliar las acciones de inspección y vigilancia relacionadas con la actividad pesquera nacional, a cargo de la Dip. Martha Ofelia Meza Escalante, a nombre de la Comisión de Pesca. (Turno a Comisión).

Con Punto de Acuerdo para la Creación de una Comisión Ordinaria de Seguridad Pública y Seguridad Nacional, a cargo del Dip. Omar Fayad Meneses, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión).

Con Punto de Acuerdo para incluir el tema del combate al narcotráfico en la Cumbre de las Américas, a cargo del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (urgente resolución).

Con Punto de Acuerdo para formular una exhortación al Ejecutivo Federal para que se sirva expedir el Reglamento de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas, a cargo del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión).

Con Punto de Acuerdo en relación a la Fiebre Aftosa, a cargo del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión).

Con Punto de Acuerdo en relación a los Spots Publicitarios ordenados por la Presidencia de la República con motivo de la reforma fiscal, a cargo del Dip. Alfredo Hernández Raigosa, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión).

Con Punto de Acuerdo en relación al Titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a cargo del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión).

Con Punto de Acuerdo en relación al examen único de selección que aplicará el CENEVAL, a cargo del Dip. Miguel Bortolini Castillo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con Punto de Acuerdo en relación a la construcción del Aeropuerto Internacional que sustituiría al de la Ciudad de México, a cargo del Dip. Francisco Patiño Cardona, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión).

Con Punto de Acuerdo sobre el Impuesto al Tabaco, a cargo del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión).

AGENDA POLITICA

Pronunciamiento en torno a las organizaciones sindicales, a cargo del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Pronunciamiento en relación a los comentarios realizados por Carlos Abascal, Secretario de Trabajo y Previsión Social, a cargo del Dip. Rubén García Farías, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

EL C. PRESIDENTE DIPUTADO RICARDO GARCIA CERVANTES [PAN]: Gracias, señor Secretario. Le ruego ahora...

EL C. DIPUTADO TOMAS TORRES MERCADO (PT. Desde su curul y sin micrófono]: ¡Señor Presidente!

EL C. PRESIDENTE DIPUTADO RICARDO GARCIA CERVANTES [PAN]: Por favor, sonido en la curul del Diputado Tomás Torres.

EL C. DIPUTADO TOMAS TORRES MERCADO [PRD. Desde su curul]: Señor Presidente: Una observación con relación al contenido del orden del día que el señor Secretario ha relacionado al inicio de esta sesión.

El apartado relativo a "Proposiciones pendientes del 10 de abril", el señor Secretario ha relacionado un punto de acuerdo sobre el proceso electoral en el estado de Zacatecas.

La observación, señor Presidente, para que instruya al ciudadano Secretario consulte el orden del día de fecha 10 de abril, con el propósito de que se constate o verifique si efectivamente este punto de acuerdo está relacionado como tal.

Si usted lo dispone, tengo a mi mano tanto el orden del día del 10 de abril como el de la fecha, evidentemente.

Gracias.

EL C. PRESIDENTE DIPUTADO RICARDO GARCIA CERVANTES [PAN]: Diputado: Si me permite, en lugar de instruir a la Secretaría, me permite darle personalmente una explicación.

El registro original del tema electoral del estado de Zacatecas por parte del grupo parlamentario del Partido del Trabajo, se hizo para la sesión del día 10 como agenda política. En la reunión de la Junta de Coordinación Política del día 11, el grupo parlamentario del Partido del Trabajo solicitó se transformara el tema inscrito para el proceso electoral de Zacatecas de agenda política a punto de acuerdo.

En obsequio a la solicitud legítima y fundada del grupo parlamentario ponente se transformó de agenda política a proposición con punto de acuerdo. Y no se desahogó en la sesión anterior.

Por lo tanto, queda incluida en esta sesión, con la nueva característica que el grupo parlamentario ponente de punto de acuerdo en vez de agenda política le quiere dar al tema que va a presentar a la consideración del pleno.

Esa es la razón por la cual estuvo inscrito como agenda política y el grupo parlamentario del PT en la junta de coordinación política solicitó se transformara en punto de acuerdo y la directiva no tiene inconveniente en atender la naturaleza de la proposición que quiere hacer el grupo parlamentario del PT.

EL C. DIPUTADO TOMAS TORRES MERCADO [PT. Desde su curul y sin micrófono]: ¡Señor Presidente!

EL C. PRESIDENTE DIPUTADO RICARDO GARCIA CERVANTES [PAN]: Sí, Diputado. Sonido por favor al Diputado Tomás Torres.

EL C. DIPUTADO TOMAS TORRES MERCADO [PT. Desde su curul]: Con la misma legitimidad que planteó su petición la fracción parlamentaria del Partido del Trabajo y en virtud de que eventualmente el acuerdo de la Junta de Coordinación Política no tiene primacía por sobre la determinación del pleno de esta asamblea, le ruego en principio registre, señor Presidente, para el momento procesal oportuno en el que se le dé trámite parlamentario a la intervención del Partido del Trabajo cuestionarlo.

Por otra parte, solamente mi reflexión en aras de preservar la legalidad como principio fundamental de la actuación de la Cámara el que, si transformó como usted expone un pronunciamiento a punto de acuerdo, que va ya a la lista de espera como ocurre con los demás.

Muchas gracias por su atención, señor Presidente.

EL C. PRESIDENTE DIPUTADO RICARDO GARCIA CERVANTES [PAN]: El agradecido soy yo porque me da la oportunidad, señor Diputado, de aclarar, para no dejar ninguna duda sobre la legalidad y legitimidad de la incorporación de los puntos en el orden del día.

Es facultad no del pleno sino de la directiva, el establecimiento del orden del día y los insumos para el establecimiento del orden del día provienen de la Junta de Coordinación Política y de la Conferencia para la Programación de los Trabajos Legislativos.

Si el grupo parlamentario del Partido del Trabajo aclara que en su intervención propondrá una proposición con punto de acuerdo, esta directiva no tiene ningún inconveniente en darle su turno correspondiente, como usted dice, en fila, de los temas pendientes de las sesiones anteriores.

Por lo tanto, está incluido en el orden de proposiciones, en fila, haciendo su turno de todos los temas que han venido quedando pendientes de las sesiones anteriores. Reconozco la legitimidad y el derecho que usted tiene para en el momento procesal de esta sesión, cuando el Partido del Trabajo presente su proposición con punto de acuerdo, tenga usted el uso de la palabra para formular la impugnación que a su juicio corresponda.

Continúe la Secretaría.

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

EL C. SECRETARIO, DIP. JOSE MANUEL MEDELLIN MILAN: El siguiente punto del orden del día es la discusión del acta de la sesión anterior.

Se consulta a la asamblea si se dispensa la lectura del acta de la sesión anterior, tomando en consideración que ha sido entregada copia de la misma a los coordinadores de los grupos parlamentarios para sus observaciones y se proceda a su votación.

Se consulta a la asamblea, los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

(VOTACION)

Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo.

(VOTACION)

Mayoría por la dispensa, señor Presidente.

ACTA DE LA SESION DE LA CAMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNION, CELEBRADA EL MARTES DIECISETE DE ABRIL DE DOS MIL UNO, CORRESPONDIENTE AL SEGUNDO PERIODO DE SESIONES ORDINARIAS, DEL PRIMER AÑO DE EJERCICIO DE LA QUINCUAGESIMA OCTAVA LEGISLATURA.

Presidencia del diputado Ricardo Francisco García Cervantes

En el Palacio Legislativo de la Capital de los Estados Unidos Mexicanos, a las once horas con cuarenta y un minutos del martes diecisiete de abril de dos mil uno, con la asistencia de cuatrocientos diputados, el Presidente declara abierta la sesión.

El Presidente informa del sensible fallecimiento del diputado a la Quincuagésima Octava Legislatura del Congreso de la Unión, José Mario Rodríguez Alvarez y la Asamblea guarda un respetuoso minuto de silencio en su memoria.

La Secretaría da lectura al orden del día y la Asamblea aprueba, en votación económica, el acta de la sesión anterior en sus términos.

La diputada María Eugenia Galván Antillón, del Partido Acción Nacional, hace una semblanza del diputado José Mario Rodríguez Alvarez.

Comunicación del Congreso del Estado de Hidalgo, con acuerdo relativo al asesinato del mexicano Roberto Chávez Reséndiz, por parte de un agente de migración de los Estados Unidos de América. De enterado.

Comunicación de la Junta de Coordinación Política, con punto de acuerdo que crea una Comisión Especial para dar seguimiento a los fondos aportados por los trabajadores mexicanos braceros. Se aprueba en votación económica. Cúmplase.

Comunicación de la Junta de Coordinación Política, con acuerdo para enviar al archivo proyectos de resolución derivados de temas cuya vigencia resulta extemporánea. Se aprueba en votación económica. Notifíquese a los interesados y cúmplase.

Comunicación de la Junta de Coordinación Política, con acuerdo relativo a proposiciones con punto de acuerdo sobre la problemática del virus de la tristeza de los cítricos en el Estado de Yucatán. De enterado, transfiérase el expediente a la Comisión de Agricultura y Ganadería y cúmplase.

Se refieren al tricentésimo sexto aniversario luctuoso de Sor Juana Inés de la Cruz, las diputadas: María Cristina Moctezuma Lule, del Partido Verde Ecologista de México;

Presidencia del diputado Eric Eber Villanueva Mukul

y Maricruz Cruz Morales, del Partido Revolucionario Institucional.

Presidencia del diputado Ricardo Francisco García Cervantes

Por instrucciones de la Presidencia, la Secretaría ordena el cierre del sistema electrónico de asistencia con un registro de cuatrocientos cincuenta y cuatro diputados.

La diputada Adela del Carmen Graniel Campos, del Partido de la Revolución Democrática, presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

Oficio de la Secretaría de Gobernación, por el cual remite iniciativa de Ley de Capitalización del Programa de Apoyos Directos al Campo. Se turna a las comisiones de Desarrollo Social y de Desarrollo Rural.

Oficio de la Secretaría de Gobernación, por el que solicita permisos para que ciudadanos mexicanos puedan prestar servicios en diversas representaciones diplomáticas de los Estados Unidos de América en México. Se turna a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

Dos minutas de la Cámara de Senadores, con proyectos de decreto que conceden permiso a ciudadanos mexicanos para que puedan aceptar y usar las condecoraciones que les confieren gobiernos extranjeros. Se turnan a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

Otra minuta de la Cámara de Senadores, con proyecto de decreto que reforma la Ley Federal para la Administración de Bienes Asegurados, Decomisados y Abandonados; el Código Penal Federal y el Código Federal de Procedimientos Penales. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

Dos dictámenes de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, con proyectos de decreto que conceden permiso para que el ciudadano Embajador Ariel Buira y Seira, pueda aceptar y usar la condecoración que le confiere el alcalde de la Ciudad de Atenas, y para que ciudadanos mexicanos puedan aceptar y usar condecoraciones que les confiere el gobierno de Rumania. Son de primera lectura.

La Asamblea les dispensa la segunda lectura en votación económica, y sin discusión se aprueban por trescientos cincuenta y ocho votos en pro y siete en contra. Pasan al Ejecutivo para los efectos constitucionales.

Dictamen de la Comisión de Seguridad Social, con proyecto de decreto que reforma el artículo cincuenta y siete de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado.

Por instrucciones de la Presidencia, la Secretaría da cuenta con una comunicación de la Mesa Directiva de la Comisión Dictaminadora, por la que propone modificaciones al proyecto de decreto. La Asamblea las aprueba en votación económica.

Para fundamentar el dictamen, sube a la tribuna el diputado Cuauhtémoc Rafael Montero Esquivel, del Partido de la Revolución Democrática, a nombre de la Comisión Dictaminadora.

Fijan la posición de sus respectivos partidos políticos, los diputados José Manuel del Río Virgen, de Convergencia por la Democracia, Partido Político Nacional; Rosalía Peredo Aguilar, del Partido del Trabajo; Pedro Miguel Rosaldo Salazar, del Partido de la Revolución Democrática; José María Rivera Cabello, del Partido Acción Nacional; y Samuel Aguilar Solís, del Partido Revolucionario Institucional.

Rectifica hechos el diputado José del Carmen Soberanis González, del Partido Revolucionario Institucional.

La Asamblea considera el asunto suficientemente discutido en votación económica.

La Secretaría da lectura al proyecto de decreto, mismo que se aprueba en lo general y en lo particular, con las modificaciones aceptadas por la Asamblea, por cuatrocientos cuarenta y cuatro votos en pro y ninguno en contra. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

Presentan proposiciones con punto de acuerdo los diputados:

Lorenzo Rafael Hernández Estrada, del Partido de la Revolución Democrática, para que el Ejecutivo envíe a la Cámara de Diputados, el anteproyecto del Plan Nacional de Desarrollo dos mil uno dos mil seis y para que comparezca a exponerlo el Secretario de Gobernación.

Presidencia del diputado Eric Eber Villanueva Mukul

Se turna a las comisiones de Hacienda y Crédito Público, de Presupuesto y Cuenta Pública, y de Gobernación y Seguridad Pública, ésta última a solicitud del diputado Adrián Rivera Pérez.

Sobre el mismo tema, habla la diputada María Miroslava García Suárez, del Partido de la Revolución Democrática.

María del Rosario Tapia Medina, del Partido de la Revolución Democrática, para que la Cámara de Diputados ratifique el pronunciamiento de la Comisión Permanente sobre los nombramientos hechos por el Presidente de la República para integrar el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos.

Presidencia del diputado Ricardo Francisco García Cervantes

Se turna a las comisiones de Gobernación y Seguridad Pública y a la de Energía.

Hablan sobre el mismo tema, los diputados: Juan Manuel Martínez Nava, del Partido Revolucionario Institucional; y Héctor González Reza, del Partido Acción Nacional.

Rectifican hechos o contestan alusiones personales, los diputados: Efrén Nicolás Leyva Acevedo. del Partido Revolucionario Institucional, en dos ocasiones; María del Rosario Tapia Medina, del Partido de la Revolución Democrática, en dos ocasiones, y antes de su última intervención, por instrucciones de la Presidencia, la Secretaría da lectura a un oficio mediante el cual se dio cumplimiento al punto de acuerdo de la Comisión Permanente sobre la integración del Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, y a un oficio remitido por el Ejecutivo en relación con el mismo; y Héctor González Reza, del Partido Acción Nacional.

Agotado el tiempo reglamentario de la sesión, la Secretaría da lectura al orden del día de la próxima sesión y el Presidente clausura la de hoy a las quince horas con cincuenta y ocho minutos, citando para la que tendrá lugar el jueves diecinueve de abril de dos mil uno a las once horas.

EL C. PRESIDENTE: Se dispensa la lectura del acta de la sesión anterior, que fue publicada en la Gaceta Parlamentaria del día de hoy.

Ruego a la Secretaría ponga a discusión y a votación el acta.

EL MISMO C. SECRETARIO: Está a discusión el acta de la sesión anterior,

No habiendo quien haga uso de la palabra, se consulta a la asamblea en votación económica si se aprueba,

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

(VOTACION)

Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo.

(VOTACION)

Mayoría por la afirmativa, señor Presidente.

EL C. PRESIDENTE: Aprobada el acta de la sesión anterior.

----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

APENDICE No. 1

Ruego ahora al señor Secretario Manuel Medellín, haga del conocimiento de esta asamblea las comunicaciones recibidas.

EL MISMO C. SECRETARIO:

Comunicaci6n del Congreso del Estado de Durango.

EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

APENDICE No. 2

EL C. SECRETARIO, DIP. JOSE MANUEL MEDELLIN MILAN:

Oficio del Congreso del Estado de Jalisco, con que se remite Acuerdo Económico pronunciándose a favor de hacer una solicitud a la SEMARNAP y a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para que intervengan y tomen medidas urgentes y jurídicas para salvar el Lago de Chapala, así como las pertinentes en la administración del agua.

EL C. PRESIDENTE: Se recibe y se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

APENDICE No. 3

EL MISMO C. SECRETARIO:

Oficio del Congreso de San Luis Potosí, por el que comunica la apertura del Segundo Periodo Ordinario de Sesiones, correspondiente al Primer Año de Ejercicio Legal y la Mesa Directiva que funcionará durante el mismo.

EL C. PRESIDENTE: Se recibe y queda de enterado.

-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

APENDICE No. 4

EL MISMO C. SECRETARIO:

Oficio de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, con el que se remite Punto de Acuerdo por el que protestan enérgicamente por la presentación de la iniciativa para gravar con el 15% los medicamentos y alimentos.

EL C. PRESIDENTE: Se recibe y para su conocimiento se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público,

-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

APENDICE No. 5

EL C. SECRETARIO, DIP. JOSE MANUEL MEDELLIN MIILAN:

Oficio del Congreso del Estado de Coahuila.

EL C. PRESIDENTE: Se recibe y queda de enterado y, para su conocimiento se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales de esta Cámara.

-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

APENDICE No. 6

EL C. SECRETARIO DIPUTADO MANUEL MEDELLIN MILAN:

Oficio de la Junta de Coordinación Política sobre los CC. Mario Acosta Chaparro y Carlos Ulises Acosta.

EL C. PRESIDENTE: Esta Presidencia considera que el tramite a esta comunicación debe ser de enterado por la Asamblea ordenar la comunicación a los interesados y la publicación íntegra en La Gaceta Parlamentaria.

-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

APENDICE No. 7

El siguiente punto señor Secretario.

EL MISMO C. SECRETARIO:

Comunicación de la Comisión Bicamaral del Canal de Televisión del Congreso de la Unión.

EL C. PRESIDENTE: Se ha solicitado el uso de la palabra para presentar el Informe de la Comisión Bilateral del Canal Legislativo del Congreso de la Unión y se concede el uso de la palabra a la Presidenta de la Comisión Bilateral del Canal Legislativo, la diputada Storsberg Montes Heidi.

Tiene el uso de la palabra.

LA C. DIPUTADA HEIDI STORSBERG MONTES (P.A.N.):Con su venia señor Presidente, compañeros Diputados, compañeras Diputadas.

"El Congreso de la Uni6n, para cumplir con su función de informar ampliamente a la sociedad mexicana sobre el quehacer del Poder Legislativo, cre6 el Canal de TV .... "

LEYO. INSÉRTESE

Es cuanto señor Presidente.

EL C. PRESIDENTE:- Gracias señora Diputada Storsberg Montes. El Informe de la Comisión Bilateral del Canal de TV del Honorable Congreso de la Unión con sus cinco anexos se remite para su conocimiento a la Junta de Coordinación Política y a la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados.

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Vamos a proceder señor Secretario a dar cumplimiento al Acuerdo Parlamentario en relación a las asistencias y le ruego dé cuenta a la Asamblea del registro de asistencia de Diputados a esta sesión y ordene el cierre del registro electrónico.

EL MISMO C. SECRETARIO: A este momento señor Presidente se encuentran registrados 452 ciudadanos Diputados. Ciérrese el sistema electrónico de asistencia.

EL C. PRESIDENTE: Gracias señor diputado Medellín. Procede ahora la Protesta del ciudadano Manuel Arturo Narváez Narvaez como Diputado Federal a esta LVIII Legislatura, Suplente del Diputado José Mario Rodríguez Alvarez, fallecido recientemente. Se encuentra a las puertas de este Recinto el ciudadano Manuel Arturo Narváez Narváez y para acompañarlo en el acto en el cual rendirá su Protesta de Ley, ruego a los Diputados César Duarte Jacques José Carlos Borunda Zaragoza, Hortensia Aragón Castillo y al Diputado Concepción Salazar González lo acompañen al frente de este Recinto.

EL MISMO C. SECRETARIO: Se solicita a la Comisión cumpla con el encargo,

LA COMISION CUMPLE CON SU COMETIDO

Todos presentes a ponerse de pie.

EL C. PRESIDENTE: Ciudadano Manuel Arturo Narváez Narváez, ¿protesta guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Diputado Federal que el pueblo le ha conferido mirando en todo por el bien y la prosperidad de la Unión?

Si así no lo hiciere, que la Nación se lo demande,

Bienvenido señor Diputado, Lo invito a pasar a tomar su curul y a iniciar el cumplimiento de sus responsabilidades.

(Aplausos)

-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

El siguiente punto del Orden del Día corresponde a la presentación de iniciativas por parte de señoras y señores diputados.

Se había inscrito para presentar una iniciativa de reformas al artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos por parte del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, a solicitud de este grupo parlamentario se retira de la agenda de esta sesión y se reprogramará en una sesión siguiente.

--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

APENDICE No. 8

Para presentar iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 175 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se concede el uso de la palabra al diputado Arturo Escobar y Vega, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

EL DIP. ARTURO ESCOBAR Y VEGA: Muchas gracias señor Presidente.

Los diputados del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión que firman al calce, ......

LEYO INSÉRTESE

EL PRESIDENTE: Gracias diputado don Arturo Escobar y Vega. Como se había ofrecido al diputado Escobar y Vega y a su grupo parlamentario, se insertará integra en el Diario de los Debates la iniciativa que ha presentado y se publicará en la Gaceta Parlamentaria.

SE TURNA la iniciativa presentada de reformas al artículo 175 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a la Comisi6n de Gobernación y Seguridad Pública.

--------------------------------------------------------------------------------------------------------------

APENDICE No. 9

Para presentar una iniciativa de reformas a los artículos 81 y 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se le ofrece el uso de la palabra al diputado Fernando Ortiz Arana, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (aplausos)

EL DIP. FERNANDO ORTIZ ARANA: Señor Presidente. Señoras y señores diputados:

Vengo a presentar una iniciativa de reformas a los artículos 81 y 99 de la Constitución que construimos varios diputados compañeros de mi fracción, de la fracción parlamentaria del PRI. Vengo a presentarla a nombre de los diputados Ney González, Miguel Castro Sánchez, Rubén García Farras, Jesús Orozco Alfaro y Timoteo Martínez Pérez.

Si el Presidente me lo permite, voy a hacer una breve exposición de las razones por las que llegamos a la conclusión de presentar ante ustedes la reforma y adiciones a dos artículos constitucionales, rogando a la Presidencia se sirva ordenar se inserte la iniciativa de manera completa en la Gaceta Parlamentaria. Voy a quitarles poco tiempo, señoras y señores diputados.

Todos habremos de coincidir que en México la reforma a las instituciones Políticas y a los procedimientos electorales, ha sido el camino que ha permitido que avancemos en la vida democrática de la nación. En esto han contribuido sin duda, todos los partidos políticos representados en el Congreso.

En estos tiempos, donde ha aumentado la competencia Política y donde la pluralidad ha tomado un valor muy importante en el ejercicio de la vida del país, es conveniente que revisemos instituciones para buscar actualizarlas y encontrar los mecanismos que permitan la mayor efectividad de las mismas.

Nosotros, presentamos hoy una propuesta de reforma constitucional que lleva la intención de que la elección presidencial pueda llevarse a una segunda vuelta o segunda ronda electoral,

La segunda vuelta electoral es algo que tiene ya muchos años en la historia de la vida Política universal, surge en la segunda república francesa en 1 852, se repite en la quinta república y la toman varios países de Europa. En el caso de América Latina muchos países tienen la segunda vuelta electoral en la elección presidencial, baste mencionar Argentina, a Brasil, a Colombia, a Bolivia, a Perú y a Chile, entre otros,

En el caso de nuestro país, tenemos que reconocer que la elección presidencial es la que ocupa la mayor expectación social y donde es importante que quien asuma la responsabilidad del Ejecutivo cuente cada día con una mayor legitimación material del encargo.

Por otro lado, tenemos que buscar, señoras y señores diputados, opino armonizamos una diversidad Política creciente en el país y ampliamente positiva con la necesaria legitimación que debe tener el Presidente de la República; armonizar ambas conveniencias es actualmente a nuestro juicio una necesidad Política.

En otras partes del mundo esto se ha armonizado con la segunda consulta electoral, con la segunda vuelta electoral, la experiencia ha sido muy positiva en la mayoría de países, y como ustedes saben, la segunda vuelta opera cuando varios candidatos participan y el voto obviamente se divide y es muy difícil que un candidato logre obtener la mayoría absoluta de los sufragios válidos que se hayan emitido, entonces se va a una segunda vuelta electoral entre quienes obtuvieron el mayor número de sufragios.

En el caso de México, los diputados que construimos esta iniciativa tenemos la intención de armonizar la diversidad Política con la necesaria aquiescencia social que debe tener el titular del Poder Ejecutivo, pero también buscar que esta segunda vuelta pueda ajustarse a la realidad Política de México.

Por eso, señoras y señores diputados, la iniciativa plantea modalidades que no vienen operando de otras instancias Política, se trata de que si en la primer vuelta alguien obtiene la mayoría absoluta de los votos, no se va a una segunda vuelta electoral, por supuesto, pero en el caso de que alguien obtenga la mayoría relativa pero sea una elección muy cerrada, habría que pensar en analizar la conveniencia de la segunda jornada electoral.

Por ello, planteamos en la iniciativa y lo vamos a sujetar a la consideración de ustedes y al análisis que lleven a cabo las comisiones, que si ningún candidato obtiene mayoría absoluta y el que tiene mayoría relativa no lleva cinco puntos adelante de su más cercano competidor, entonces vayamos a una segunda jornada electoral.

Esa es en esencia la propuesta que estamos presentando, se trata de que siendo la elección muy cerrada, como está llevándose a cabo ya en nuestro país, busquemos que el Presidente tenga un sencillo número mayor de votos que su más cercano competidor.

Esta es la propuesta de los diputados que ya enuncié a ustedes, ponemos a la consideración de esta Cámara y estamos dispuestos a dar mayores explicaciones de ella en la Comisión a que se sirva turnarla el señor Presidente.

Hago entrega a la Secretaría del texto completo de la iniciativa, donde por su puesto se amplían mucho las razones que yo brevemente he expuesto ante ustedes.

Muchas gracias.

EL C. PRESIDENTE: Gracias, diputado don Fernando Ortiz Arana.

Como usted lo ha solicitado, se ordena que se inserte íntegra la iniciativa en el Diario de los Debates y en la Gaceta Parlamentaria. Y se turna la iniciativa que usted ha presentado, a la Comisión de Puntos Constitucionales,

---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

APENDICE No. 10

Para presentar una iniciativa de reformas a los artículos 65 y 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se le ofrece el uso de la palabra al diputado don David Rodríguez Torres, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

EL C. DIPUTADO DAVID RODRIGUEZ TORRES (PAN): Con su permiso, señor Presidente.

Ciudadanos Presidente y Secretario de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión:

Con fundamento en lo dispuesto por la Fracción II del artículo 71 y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 55, Fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los abajo firmantes, diputados federales, integrantes del grupo parlamentario de Acción Nacional en esta LVIII Legislatura, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea la presente iniciativa por la que se reforman los artículos 65 y 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos Cuarto y Sexto de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos...

Dio lectura a iniciativa, insértese

EL PRESIDENTE: Muchas gracias.

Gracias don David Rodríguez Torres.

La iniciativa que usted ha presentado se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, y se ordena su publicación íntegra en el Diario de los Debates y en la Gaceta Parlamentaria.

-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------

APENDICE No. 11

Se ofrece ahora el uso de la palabra para presentar una iniciativa de reformas a la Ley Federal del Derecho de Autor, a la diputada Sonia López Macías, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

LA DIP. SONIA LOPEZ MACIAS: Con su permiso, señor Presidente. Compañeros y compañeras legisladoras:

Los suscritos diputados, integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional a la LVIII Legislatura de este Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por la fracción 2a del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con base en los artículos 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentamos la siguiente iniciativa de decreto que reforma las fracciones 1 y 2 y deroga la fracción 5a del artículo 150 de la Ley Federal del Derecho de Autor, a fin de garantizar la libertad social o del usuario y el respeto a disfrutar las artes mediante la utilización o transmisión de obras literarias, artísticas, así como la difusión de obras artísticas cuando ello no tenga fines de lucro, lo anterior bajo la siguiente exposición de motivos:

El derecho que tienen las personas a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan...

Leyó iniciativa, insertar

LA DIP. SONIA LOPEZ MACIAS: Es cuanto señor Presidente, y le pido de la manera más atenta sea turnada a la Comisión de Turismo. Gracias.

EL PRESIDENTE: ¿De Turismo? Con todo respeto, pero por los contenidos que usted planteó aquí, en la mesa directiva habíamos considerado que la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos es donde entra el tema relacionado con su planteamiento.

Si usted gusta podemos hacer el turno compartido. A petición de la diputada Sonia López Macías, se turna a la Comisión de Turismo y a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.

----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

APENDICE No. 12

Tiene la palabra la diputada Hortensia Aragón Castillo, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar una iniciativa de reforma al artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

LA DIP. HORTENSIA ARAGON CASTILLO: Con el permiso de la Presidencia.

Diputados y diputadas de esta Cámara: Iniciativa de reforma al artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En ejercicio de la facultad otorgada por la fracción 2 del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad a lo previsto por los artículos 55 fracción 2, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, presento ante el pleno de esta Honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa de reforma al párrafo 2° del artículo 4° constitucional, fundándola y motivándola en la siguiente exposición de motivos...

Leyó iniciativa, insertar

EL PRESIDENTE: Muchas gracias a la diputada Hortensia Aragón Castillo. Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.

-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

APENDICE No. 13

Tiene la palabra el diputado Félix Castellanos Hernández, del grupo parlamentario del Partido del Trabajo, para presentar una iniciativa que reforma el inciso c) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

EL DIP. FELIX CASTELLANOS HERNANDEZ: Gracias a la Presidencia. Ciudadanos Secretarios de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.

Los suscritos diputados a la LVIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto...

(Iniciativa que reforma el inciso c) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

EL PRESIDENTE: Muchas gracias al diputado Felix Castellanos Hernández. Túrnese a la Comisi6n de Puntos Constitucionales.

-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

APENDICE No. 14

Tiene la palabra la diputada Rosalía Peredo Aguilar, del grupo parlamentario del Partido del Trabajo...

LA DIP. MA. DE LOS ANGELES SANCHEZ LIRA (Desde su curul): Señor Presidente.

EL PRESIDENTE: Perdón, ¿perdón diputada? Denle sonido a la curul de la diputada, por favor. ¿Sí, diputada?

LA DIP. MA. DE LOS ANGELES SANCHEZ LIRA (Desde su curul): En relación a la iniciativa presentada sobre las reformas al artículo segundo y cuarto constitucional, presentada por la diputada Hortensia Aragón Castillo, solicitamos que además de ser enviada a la Comisión de Puntos Constitucionales sea enviada a la Comisión de Equidad y Género.

EL PRESIDENTE: Con mucho gusto diputada, pero entiendo que la iniciativa se limitó al artículo cuarto constitucional exclusivamente, y en funci6n de la propuesta que usted hace, esta Presidencia no tiene ningún inconveniente para se turne además a la Comisi6n que usted plantea, de Equidad y Género, además de la de Puntos Constitucionales.

Adelante diputada, tiene usted la palabra.

LA DIP. ROSALIA PEREDO AGUILAR: Con su permiso, señor Presidente. Ciudadanos Secretarios de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.

Presente.

Los suscritos diputados a la LVIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto...

Iniciativa que reforma el artículo 8o. de la Ley para la Inscripción de Vehículos de Procedencia Extranjera.

EL PRESIDENTE: Gracias diputada Rosalía Peredo Aguilar. Túrnese a la Comisión de Comercio y Fomento Industrial.

-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

EL DIP. NEFTALI SALVADOR ESCOBEDO ZOLETTO (Desde su curul): Señor Presidente.

EL PRESIDENTE: Dígame señor diputado, por favor denle sonido en su curul.

EL DIP. NEFTALI SALVADOR ESCOBEDO ZOLETTO (Desde su curul): Solicito la palabra para rectificación de hechos.

EL PRESIDENTE: Señor, no está a discusión ahorita el dictamen, estamos únicamente turnando una iniciativa a Comisión, y en la Comisión o cuando se presente a debate con mucho gusto se puede rectificar hechos, ahorita no está a debate simplemente es una iniciativa que se presenta y se turna a Comisión, señor diputado.

-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

APENDICE No. 15

El siguiente punto del orden del día son oficios de la Secretaría de Gobernación. Proceda la Secretaría a dar lectura a los oficios de la Secretaría de Gobernación.

LA SECRETARIA DIP. ALMA C. VIGGIANO AUSTRIA: Sí, señor Presidente.

Cuatro oficios con los que se remiten comunicaciones de los estados de Durango, Quintana Roo, San Luis Potosí y Tlaxcala, en los que informan la adecuación de las Constituciones Locales con motivo de las reformas al artículo 115 de la Constitución Política.

EL PRESIDENTE: De enterado y túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales, para su conocimiento.

-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

APENDICE No. 16

En torno a la Minuta, proceda la Secretaría a dar cuenta con la Minuta de la Cámara de Senadores.

LA SECRETARIA DIP. ALMA C. VIGGIANO AUSTRIA: Sí, señor Presidente.

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite la Minuta Proyecto de Decreto que con cede permiso a los ciudadanos: Embajador Federico Salas Lotfe y Bertha Larios Alzua, para aceptar y usar condecoraciones conferidas por el Gobierno de Rumania.

EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Gobernación, y de Seguridad Pública.

-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

APENDICE No. 17

El siguiente punto del orden del día son Dictámenes de Primera Lectura.

Del Dictamen con Proyecto de Decreto por el que se autoriza al Gobierno Federal realice la aportación correspondiente a la Duodécima Reposición de Recursos a la asociación que se refiere la Ley que establece las bases para la ejecución en México, por el Poder Ejecutivo Federal, del Convenio Constitutivo de la Asociación Internacional de Fomento.

En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria del día de hoy, consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la lectura.

LA C. SECRETARIA DIP. ALMA CAROLINA VIGGIANO AUSTRIA: Por instrucciones de la Presidencia... (Interrupción)

EL C. DIP. JOSE ANTONIO MAGALLANES RODRIGUEZ (Desde su curul): Señor Presidente, pido la palabra.

EL C. PRESIDENTE: A ver, sonido en la curul del diputado Magallanes.

EL C. DIP. JOSE ANTONIO MAGALLANES RODRIGUEZ: (Desde su curul): Gracias, diputado Presidente. Quisiera pedirle que en base al artículo 109 y 110 del Reglamento, me permitieran presentar una moción suspensiva a la lectura de estos dictámenes de la Comisión de Hacienda, porque me parece que es importante conocer la información con mayor profundidad de la que no nos ha entregado la Secretaría correspondiente, de información al cuerpo de los dictámenes.

EL C. PRESIDENTE: Está publicado en la Gaceta, señor diputado. No está ahorita el punto a discusión, sólo está para la primera lectura. En la próxima sesión es donde ya se establecerá el debate, y con mucho gusto, señor diputado.

Adelante, señora Secretaria.

LA C. SECRETARIA DIP. ALMA CAROLINA VIGGIANO AUSTRIA: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

(VOTACION)

Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo.

(VOTACION)

EL C. PRESIDENTE: Se dispensa la lectura y queda de primera lectura.

-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

APENDICE No. 18

El siguiente punto del orden del día es la primera lectura del Dictamen con Proyecto de Decreto por el que se autoriza al Gobierno Federal realice la suscripción de tres mil 502 acciones o partes sociales del organismo a que se refiere el Convenio Constitutivo de la Corporación Interamericana de Inversiones y que establece bases para su ejecución en México.

En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria del día de hoy, consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la lectura.

LA C. SECRETARIA DIP. ALMA CAROLINA VIGGIANO AUSTRIA: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al Dictamen.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

(VOTACION)

Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo.

(VOTACION)

EL C. PRESIDENTE: Se dispensa la lectura y queda de Primera Lectura.

-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

APENDICE No. 19

El siguiente punto del orden del día es la primera lectura del Dictamen con Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley de Ahorro y Crédito Popular y se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y de la Ley General de Sociedades Cooperativas.

En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria del día de hoy, consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la lectura.

LA C. SECRETARIA DIP. ALMA CAROLINA VIGGIANO AUSTRIA: Se consulta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

(VOTACION)

Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo.

(VOTACION)

EL C. PRESIDENTE: Se dispensa la lectura y queda de Primera Lectura.

-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

APENDICE No. 20

LA C. SECRETARIA DIP. ALMA CAROLINA VIGGIANO AUSTRIA: Se va a dar lectura, señor Presidente, a un dictamen remitido por la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con opinión de la Comisión de Vivienda.

De la Comisión de Trabajo y Previsión Social con opinión de la Comisión de Vivienda.

EL C. PRESIDENTE: Es de Primera Lectura.

EL C. PRESIDENTE: Es de Primera Lectura.

Instruyo también la inclusión en la Gaceta Parlamentaria de la próxima sesión la publicación de este dictamen, previa a la sesión en que deba discutirse.

-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

APENDICE No. 21

Proceda la Secretaría con el siguiente dictamen.

LA MISMA C. SECRETARIA:

Dictamen con proyecto de decreto que crea un Comité Conmemorativo para que organice y promueva un programa de actividades para celebrar el CCL Aniversario del Natalicio de Don Miguel Hidalgo y Costilla.

Igualmente se instruye se publique en la Gaceta Parlamentaria de la próxima sesión, el lunes, en la que quedará a discusión y votación el presente dictamen.

-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Esta Presidencia informa a la Asamblea que a pesar de estar inscritos algunos dictámenes de las Comisiones, no han sido presentados a esta directiva, por lo tanto se volverán agendar en la próxima sesión los dictámenes pendientes.

-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

En consecuencia, pasamos al desahogo del siguiente punto del Orden del Día, que corresponde a la presentación de proposiciones con Punto de Acuerdo registradas en sesiones anteriores.

Se concede el uso de la palabra para presentar una proposición con Punto de Acuerdo sobre el campo mexicano, al diputado Nabor Ojeda Delgado, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, hasta por diez minutos.

EL C. DIPUTADO NABOR OJEDA DELGADO: Con su permiso Diputado Presidente. Compañeras y compañeros Legisladores. A nueve días del aniversario del vil asesinato del general Emiliano Zapata por las fuerzas reaccionarias, incrustadas desde entonces en los activos de la revolución mexicana, aprovechamos esta tribuna las mujeres y hombres provenientes del campo mexicano, integrantes de esta LVIII Legislatura, para dejar constancia de las acciones realizadas a favor de la reivindicación de su lucha y asimismo dar cuenta del avance de la reacción, que ha pretendido diluir las mismas.

El reparto agrario en México, ejecutado en el pasado siglo, fue el instrumento para reintegrar en su mayoría las tierras comunales indígenas a sus legítimos dueños. De 104 millones de hectáreas repartidas, más de 17 fue ron entregadas a casi 3 millones de indígenas, esto también permitió que durante muchos lustros la balanza comercial de México se sostuviera a través de la producción agropecuaria y se consolidara la paz social, en virtud de la inmensa cantidad de empleos que generó el reparto agrario.

No olvidamos lo señalado por la reacción sobre la reforma agraria, pero es evidente que olvidan, entre otras cosas, que muchos de los miles de profesionistas que generó este país en ese siglo, fuimos productos de la escuela pública y del esfuerzo aportado al surco por nuestros padres, por nuestros abuelos.

Así se ha ido reivindicando con hechos los postulados que en la revolución estableció Zapata, el devolver a las comunidades indígenas sus tierras y a su vez acabar con el latifundio, debido al reparto de ejidos o en verdaderas pequeñas propiedades, que en muchos casos fueron acompañados con la asistencia técnica y financiamiento, apoyos a la comercialización y precios de garantía, produjo uno de sus mejores aportaciones: el mantener la soberanía nacional.

A partir del Plan de Ayala, desde el punto de vista legislativo, la ley del 6 de enero de 1915, la Ley de Ejidos, los Códigos Agrarios y las Leyes Federales de Reforma Agraria y Aguas, con las correspondientes para generar el desarrollo rural, fueron en muchos casos ejemplo de lo que debe hacerse para cumplir con la justicia social, pero sobre todo en lo relativo a la distribución equitativa de la riqueza.

Posteriormente el crecimiento demográfico generó en muchos lugares, pero sobre todo donde se ubicaban los de menores ingresos o el minifundio o hijos de ejidatarios o de comuneros, sin tierra, otra vez campesinos sin tierra.

Después como consecuencia marginal de las políticas que privilegiaron la industrialización y el crecimiento urbano, apareció la corrupción de las autoridades agrarias, de la banca y de las instituciones de apoyo a la comercialización de productos agropecuarios provocando la descapitalización de los campesinos, la emigración a las ciudades, el arrendamiento de parcelas y se inició nuevamente el acaparamiento de la tierra.

Tiempos después, en 1992 con la inserción de México en la globalización, se dieron las modificaciones al artículo 27 constitucional que violentaron geométricamente los fenómenos anteriores y además generaron despojo o compra a precios irrisorios de parcelas por parte de fraccionadores urbanos, incremento de inmigración campesina a los Estados Unidos y de manera especial la ploretarización campesina.

En tiempos de Zapata se dijo por un distinguido autor: "el campesino tenía hambre, padecía miseria, sufría explotación y si se levantó en armas fue para obtener el pan que la avidez del rico le negaba; se lanzó a la revuelta no para conquistar ilusorios derechos políticos que no dan de comer, sino para procurar el pedazo de tierra que ha de proporcionarle alimento y libertad, un hogar dichoso y un porvenir de independencia".

En los tiempos actuales, después de 18 años de políticas neoliberales la reacción se hizo presente, ya que golpe a golpe ha ido destruyendo los avances en materia agraria y en bienestar del campo.

Otra vez, en muchos lugares del país el campesino tiene hambre, padece miseria, sufre explotación; pero le dicen haber conquistado derechos políticos ilusorios que no le dan de comer ni le proporcionan bienestar.

Sin embargo, al recordar con dolor el asesinado del Jefe Zapata, sabemos que no es tiempo de lamentaciones, los tiempos son otros; las políticas seguidas a partir del cambio en el artículo 27 constitucional, no lograron el bienestar que anunciaron los tecnócratas. En consecuencia hay que evolucionar y actualizarse, pero nunca perder principios.

Se requiere una política diversificada para el campo que reconozca que el campesinado y el pequeño agricultor no forman masas enfrentadas, pero tampoco monolíticas ya que existen muchos estratos en el campo. Enumeraré, aprovechando las tipologías actuales a la actual población campesina.

Un grupo: grandes grupos sociales sin tierra y sin derechos agrarios, cuyas únicas propiedades son su miseria y su fuerza de trabajo; con ellas deambulan mendingando por su bajo nivel de escolaridad y capacitación, salarios raquíticos en las empresas agrícolas. Hace cien años eran los peones de lista de raya, hoy son los peones de las nóminas empresariales agropecuarias.

Otro grupo: algunos con derechos agrarios, otro no, que agregan a su miseria y a su fuerza de trabajo la temeridad; a veces sólo huyen a las ciudades a incrementar el ejército de desempleados o cuando logran juntar dinero, cruzan la frontera norte para trabajar como ilegales en varias actividades económicas, obviamente en las de menores ingresos.

Otro: grande, gran grupo social o tal vez los más, que se van reduciendo crecientemente ante la agresión de una política asistencialista y antirrural con tierra y con derechos agrarios, que practican una economía de auto subsistencia y trueque regional donde el dinero tiene poco valor y cuando llega, ya sea por lástima, caridad, chantaje político para explotarlos, no sólo lesiona personalidades, sino que genera corrupción y vicios. Este estrato requiere apoyos, no limosnas gubernamentales o no gubernamentales.

Otro grupo social: pocos lo forman pero son crecientes; tienen tierra, algunos con derechos agrarios y otros con propiedad privada; con financiamiento, con alta tecnología, algunos con apoyo gubernamental pero todos con un gran mercado asegurado y amplias ganancias, sólo que generan ellos el peor cáncer de la humanidad. Ellos producen drogas para acrecentar el narcotráfico .

El último grupo social conformado por pocos, con tierras propias o rentadas, alta tecnología, créditos blandos que cuentan con una clara política gubernamental para que ellos generen la riqueza rural y así incrementar el Producto Interno Bruto del campo y obvio, su concentración. Claro, que eso también amplía notablemente la pobreza que ya en muchísimos casos llega a la miseria, pero eso no les importa.

Después de ese análisis, reitero, no son tiempos de lamentaciones, acabamos con las discusiones, acabemos y analicemos con profunda responsabilidad la compleja situación que vive el campo mexicano. Desde esta tribuna convoco a los habitantes rurales a conservar sus principios, pero a sumar esfuerzos sin limitaciones por el tipo de tenencia de la tierra o de ideología e integrarnos para poder actuar ante la globalización y sin miedo pedir la participación del capital. Sólo necesitamos que haya reglas claras y respeto y así todos juntos lograremos que el campo vuelva a ser negocio para los campesinos.

Compañeras y compañeros legisladores: estoy cierto que en esta Legislatura, tenemos la experiencia, la capacidad y el compromiso para analizar rigurosamente la situación que se vive en el medio rural; realizar diagnósticos internos y comparativos con los de nuestros países de diferentes niveles de desarrollo y así establecer los marcos jurídicos que nuestro país requiere.

Con esos criterios, el Congreso de la Unión aprobó el decreto que establece la Ley de Desarrollo Rural. En este día mi organización, la Confederación Nacional Campesina y legisladores de diversas fracciones parlamentarias, convocan a ustedes compañeras y compañeros, a apoyar con su voto el siguiente Punto de Acuerdo

"UNICO. Solicitar atentamente a los grupos parlamentarios de esta H. Cámara de Diputados, su determinación para refrendar en este Pleno, que aprobación de Ley de Desarrollo Rural, que esta Legislatura ya había remitido al Poder Ejecutivo Federal, para su publicación."

Si esto lo logramos, será sin duda uno de los mejores homenajes a los generales zapatistas Jesús H. Salgado, Adrián Castrejón, Chon Díaz, pero especialmente al gran caudillo del sur Emiliano Zapata.

Muchas gracias compañeros.

PRESIDENTE: Gracias diputado Nabor Ojeda Delgado.

Su proposición con Punto de Acuerdo, se turna a las comisiones de Agricultura y Ganadería y Desarrollo Rural.

-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Se ofrece el uso de la palabra para presentar una proposición con Punto de Acuerdo sobre la atención y servicios de salud mental en México, a la diputada Julieta Prieto, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

DIP. JULIETA PRIETO: Con su permiso señor presidente; compañeras y compañeros diputados:

Con fundamento en el artículo 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los diputados del Partido Verde Ecologista de México, proponemos a su consideración el siguiente Punto de Acuerdo relativo a la implementación a nivel nacional a la brevedad posible, del modelo Hidalgo de atención en salud mental. Solicitamos se turne a la Comisión de Salud de esta Honorable Cámara de Diputados el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

"Debido a los logros que se han tenido a nivel clínico y de investigación en el campo de los trastornos mentales y de cerebro, así como la importancia que representa para las personas v familias afectadas, se han experimentado grandes cambios en los esquemas de atención médica para el tratamiento de personas que padecen alguna enfermedad mental. "

La tendencia actual se enfoca a promover la reinserción social de la persona enferma al medio al que pertenece, favoreciéndole la continuidad del tratamiento a través de la implementación de programas extra hospitalarios y comunitarios. Sin embargo, aún bajo esta perspectiva en muchos países incluyendo el nuestro, la salud mental continúa rodeada por una serie de mitos secretos y vergüenza.

Muchas veces la existencia de un trastorno mental o cerebral, se mantiene oculta por voluntad del paciente o porque éste o su familia no lo reconoce como una enfermedad susceptible de atención y mejoría. Esto obstaculiza y empeora en muchas ocasiones el desarrollo de la persona que se encuentra afectada por algún malestar mental. El hecho que no pueda verse su dolor no significa que la persona no necesite atención y apoyo.

Lo anterior resulta preocupante ya que, según estimaciones a nivel mundial, en el año 2000 hubo una muerte por suicidio cada 20 segundos.

Rara es la familia que no se ha visto afectada por un trastorno mental o que no vaya a necesitar cuidados y asistencia en algún período de la vida; sin embargo, fingimos ignorancia y cerramos los ojos a esta realidad que nos enfrenta a enfermedades como la esquizofrenia, el alcoholismo, retraso mental, Altzhaimer, represión, epilepsia y trastornos afectivos.

Actualmente se estima que 400 millones es el número de personas que a nivel mundial sufren trastornos mentales y neurológicos, así como ciertos problemas psicosociales. Aproximadamente 5 de cada 10 casos de incapacidad son causados por trastornos mentales, trastornos derivados principalmente de la pobreza extrema y la desintegración familiar que provoca un aumento de los niños abandonados y de los hogares encabezados por mujeres, el aumento de los niños de la calle, la delincuencia juvenil, la prostitución y los problemas relacionados con el alcohol y las drogas.

Sin duda esta problemática constituye una realidad ante la cual creemos que la participación de la familia en la prevención, cuidado y rehabilitación de las personas que padecen una enfermedad mental o cerebral es decisiva.

No obstante, los gobiernos como la familia juegan también un papel trascendental al hablar de enfermedades mentales. Su obligación es velar porque la política se extienda más allá del sistema de salud mental e incluya la educación, el trabajo, la justicia y los sistemas generales de atención de salud. Debe proporcionarse cobertura de los costos de atención como garantía básica, así como afinar fondos a la investigación de este campo.

Hoy por hoy el representante de la Organización Panamericana de la Salud y de la Organización Mundial de la Salud Mental, Henry Yuval (?), ha recalcado que no sólo el tratamiento médico debe considerarse un derecho fundamental de las personas que sufren una enfermedad mental, sino también que estas personas deben ser protegidas contra posibles riesgos; además, en su discurso sobre el Día Mundial de la Salud, destacó que las reformas en la esfera del cuidado a los enfermos mentales deben ir en esta dirección demostrando que los servicios comunitarios representan un enfoque eficaz para mejorar la atención en la salud.

El Partido Verde Ecologista de México, concuerda con estos principios y reconoce que en nuestro país se dio un gran paso en este aspecto al emitir la norma oficial mexicana 025 para la prestación de servicios de salud en unidades de atención integral hospitalaria médico psiquiátrica. En ellas se definió, como objetivo, ciertos criterios de operación, actividades y actitudes de las personas de las unidades hospitalarias para dar un servicio integral con calidad y calidez.

Sin embargo, ha pasado ya alrededor de 5 años de la publicación de esta norma y hasta el momento no existe un diagnóstico que nos indique de forma clara y precisa los requerimientos, los recursos financieros y humanos que transformen las instituciones psiquiátricas del país.

Al mismo tiempo, no existe aún un plazo definido para completar la transformación de los servicios de salud mental. El Model Hidalgo de atención en salud mental, concebido como el eje principal de la transformación de los servicios de atención de enfermedades mentales, apenas fue implantado el 21 de noviembre del año pasado, en el cierre del Hospital Doctor Fernando Ocaranza y la creación, en la Secretaría de Salud, de la Dirección General de Rehabilitación, Participación Ciudadana y Derechos Humanos.

Esta última Dirección tiene como objetivo principal difundir y promover, capacitar, asesorar, supervisar y gestionar ante las autoridades correspondientes, tanto federales como estatales, la aplicación de los recursos necesarios para la implicación del Modelo Hidalgo de atención en salud mental, creado en conjunto con la Secretaría de Salud y Fundación Mexicana para la Rehabilitación de Personas con Enfermedades Mentales.

Los esfuerzos conjugados por estas dos dependencias muestran la relevancia que tiene la sociedad civil en este proyecto.

Sin embargo, este modelo contempla la creación de nuevas estructuras de atención que representen los derechos de los usuarios sobre una base sólida, dando énfasis en la prevención, hospitalización, reintegración social; aún no se aplica a nivel nacional de manera generalizada.

"La mayoría de los hospitales psiquiátricos de nuestro país son obsoletos y tienen el modelo de atención afiliada en la cual los pacientes perduran por mucho tiempo y esto cuesta cuatro veces más que el modelo nuevo que se llama Hidalgo.

"Por lo anterior, es urgente que a la mayor brevedad posible la vigencia de la presente norma oficial mexicana 025 opere en plenitud y con ella la implementación a nivel nacional del modelo Hidalgo de atención en salud mental.

"Ahora que a nivel internacional se celebra durante todo el año a la salud mental, es claro el compromiso que nos establece su lema 'Salud Mental sí a la atención, no a la exclusión'.

"Debemos hacer ver hoy, más que nunca, la transformación del sistema a nivel nacional es urgente. Por ello y porque en nuestro país ninguna persona es inmune a los trastornos mentales del partido, perdón, el Partido Verde Ecologista de México se une a la lucha a favor del mejoramiento de los servicios de atención a la salud mental, poniendo a su consideración el siguiente

" P u n t o d e A c u e r d o

"Unico. Solicitamos que la Dirección General de Rehabilitación Sicosocial Participación Ciudadana y Derechos Humanos de la Secretaría de Salud se presenten a comparecer ante la Comisión de Salud de esta Honorable Cámara de Diputados, con el objeto de que se nos proporcione a todos los Legislado res un diagnóstico de la situación actual que enfrenta cada uno de los hospitales psiquiátricos del Sistema Nacional de Salud; ampliar información del funcionamiento del modelo Hidalgo de Atención en Salud Mental, así como el monto de los recursos financieros necesarios para su implementación a nivel nacional.

"Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Honorable Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los diecinueve días del mes de abril del año dos mil uno".

Y firman los Diputados integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista.

Hago entrega a la Secretaría del presente punto de acuerdo.

[Aplausos]

PUNTO DE ACUERDO

RELATIVO A LA REESTRUCTURACION DEL SISTEMA DE SERVICIOS DE PSIQUIATRIA Y SALUD MENTAL EN MÉXICO

C. PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA LVIII LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DE LA UNION.

PRESENTE

Los diputados que firman al calce, de la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ocurrimos a solicitar se turne a la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados en la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión el siguiente Punto de Acuerdo.

CONSIDERACIONES

Debido a los logros que se han tenido a nivel clínico y de investigación en el campo de los trastornos mentales y del cerebro, así como a la importancia que representan para las personas y familias afectadas, se han experimentado grandes cambios en los esquemas de atención médica para el tratamiento de personas que padecen alguna enfermedad mental.

La tendencia actual se enfoca a promover la reinserción social de la persona enferma al medio al que pertenece, favoreciendo la continuidad del tratamiento a través de la implementación de programas extrahospitalarios y comunitarios. Sin embargo, aún bajo esta perspectiva, en muchos países, incluyendo el nuestro, la salud mental continúa rodeada por una serie de mitos, secretos y vergüenza. Muchas veces la existencia de un trastorno mental o cerebral se mantiene oculta por voluntad del paciente o porque éste o sus familiares no lo reconocen como una enfermedad susceptible de atención y mejoría. Esto obstaculiza y empeora, en muchas ocasiones, el desarrollo de las personas que se encuentran afectadas por algún malestar mental.

El hecho que no pueda verse su dolor no significa que la persona no necesite atención y apoyo. Lo anterior resulta preocupante, ya que según estimaciones, a nivel mundial en el año 2000 hubo una muerte por suicidio cada 40 segundos.

Rara es la familia que no se ha visto afectada por un trastorno mental, o que no vaya a necesitar cuidados y asistencia en algún período de la vida. Sin embargo, fingimos ignorancia y cerramos los ojos a esta realidad que nos enfrenta a enfermedades como la esquizofrenia, el alcoholismo, retraso mental, Alzheimer, depresión, epilepsia, trastornos afectivos, etc.

Actualmente se estima en 400 millones el número de personas que a nivel mundial sufren trastornos mentales y neurológicos, así como ciertos problemas psicosociales. Aproximadamente 5 de cada 10 casos de incapacidad son causados por trastornos mentales. Trastornos derivados principalmente de la pobreza extrema y la disgregación de las familias, que provoca un aumento de los niños abandonados y de los hogares encabezados por mujeres, el aumento de los niños de la calle, la delincuencia juvenil, la prostitución, y los problemas relacionados con el alcohol y las drogas.

Sin duda esta problemática constituye una realidad ante la cual creemos que la participación de la familia en la prevención, cuidado y rehabilitación de las personas que padecen una enfermedad mental o cerebral es decisiva.

La familia, como base y principal apoyo de nuestra sociedad, es fundamental para crear un entorno saludable y pacífico, en el que todos puedan prosperar, en el que reine la tolerancia y no halla lugar para la violencia. Con ello y con un sistema de salud adecuado, estaremos todos menos expuestos a tener problemas de salud mental.

No obstante, los gobiernos, como la familia, juegan también un papel trascendental al hablar de enfermedades mentales. Su obligación es velar por que las políticas se extiendan más allá del sistema de salud mental e incluyan la educación, el trabajo, la justicia y los sistemas generales de atención de salud; deben proporcionar cobertura de los costos de atención como garantía básica, así como asignar fondos a la investigación de este campo.

Hoy por hoy, el representante de la Organización Panamericana de Salud y de la Organización Mundial de la Salud en México, Henry Juval, ha recalcado que no sólo el tratamiento médico debe considerarse un derecho fundamental de las personas que sufren una enfermedad mental, sino también que estas personas deben ser protegidas contra posibles riesgos. De esta forma, en su discurso sobre el Día Mundial de la Salud destacó que las reformas en la esfera del cuidado a los enfermos mentales, deben ir en esta dirección, demostrando que los servicios comunitarios representan un enfoque eficaz para mejorar la atención de la salud.

El Partido Verde Ecologista de México, concuerda con estos principios y reconoce que en nuestro país se dio un gran paso en este aspecto al emitir la "Norma Oficial Mexicana 025 para la Prestación de Servicios de Salud en Unidades de Atención Integral Hospitalaria Médico Psiquiátrica". En ella, se estableció como objetivo uniformar criterios de operación, actividades y actitudes del personal de las Unidades Hospitalarias para dar un servicio integral, con calidad y calidez.

La misma norma oficial antes mencionada, estableció que para lograr sus objetivos es necesario tener en consideración el monto de la inversión requerida, el número de recursos humanos necesarios y su capacitación, de tal manera que su cabal cumplimiento atienda a la determinación de plazos pertinentes para el desarrollo de los servicios, tomando en cuenta la condición específica de cada entidad federativa.

Sin embargo, han pasado ya alrededor de cinco anos de la publicación de esta norma y hasta el momento no existe un diagnóstico que nos indique de forma clara y precisa los requerimientos de recursos financieros y humanos para transformar las instituciones psiquiátricas del país. Al mismo tiempo, no existe aún, un plazo definido para completar la transformación de los servicios de salud mental. El "Modelo Hidalgo de atención en Salud Mental" concebido como el eje principal de la transformación de los servicios de atención a enfermedades mentales, apenas fue implantado el 21 de Noviembre del año pasado con el cierre del Hospital Psiquiátrico Dr. Fernando Ocaranza y la creación, en la Secretaría de Salud, de la Dirección General de Rehabilitación Psicosocial, Participación Ciudadana y Derechos Humanos.

Esta última Dirección tiene como objetivo principal difundir, promover, capacitar, asesorar, supervisar y gestionar ante las autoridades correspondientes, tanto federales como estatales, la aplicación de los recursos necesarios para la implementación del "Modelo Hidalgo de Atención en Salud Mental" creado en conjunto por la Secretaría de Salud y la Fundación Mexicana para Rehabilitación de Personas con Enfermedad Mental. Los esfuerzos conjugados por estas dos dependencias muestran la relevancia que tiene la sociedad civil en este proyecto.

Este modelo contempla la creación de nuevas estructuras de atención que respeten los derechos de los usuarios, sobre una base sólida dando énfasis en:

La prevención: Se desarrolla principalmente por medio de la difusión de información sobre salud mental y el diagnóstico oportuno que se otorga a los usuarios en los Centros de Salud. Comprende:

Centro de Salud con un médico capacitado para detectar alguna enfermedad mental.

Centro de Salud con módulo de salud mental.

Centro comunitario de salud mental (CECOSAM).

Centro integral de salud mental (CISAME).

La hospitalización: Comprende: Unidad de psiquiatría en Hospital General con comité ciudadano. Villas con comité ciudadano. Hospital psiquiátrico para agudos (estancias breves).

En éstas, se da una atención integral al usuario para lograr su rehabilitación y pasar al siguiente nivel.

La reintegración social: Contempla estructuras dentro de la comunidad que apoyan al usuario en su proceso de reintegración social, éstas son:

Casas de medio camino.

Residencias comunitarias.

Departamentos independientes.

Talleres protegidos.

Cooperativas mixtas.

Clubes sociales.

En esta fase, vale la pena resaltar que es necesaria la participación de la sociedad civil. El Estado habrá de establecer convenios con sociedades civiles para operar los diferentes centros de reintegración que permitan la total rehabilitación de los enfermos.

Aunque se han hecho grandes esfuerzos, el modelo aún no se aplica a nivel nacional de manera generalizada. En Hidalgo están funcionando actualmente 2 casas de medio camino para 35 personas, un Centro de Salud con Módulo de salud mental y 10 villas para 12 personas cada una. Asimismo, hay planes para echar a andar otras estructuras en este Estado.

Por otra parte, en el Estado de México se planea cerrar el hospital psiquiátrico Zayago y construir 10 villas en el corto plazo. Otros Estados, se encuentra ya estudiando la posibilidad de implantar este Modelo para poder cumplir con la Norma Oficial Mexicana 025.

La realidad es que la mayoría de los hospitales psiquiátricos de nuestro país son obsoletos, pues no sólo siguen perpetuando la inaceptable e inhumana práctica del "aislamiento" y del "asilo", sino también, absorbiendo la mayoría de los recursos financieros disponibles, ya que su costo es 4 veces superior al que implica el "Modelo Hidalgo".

Por todo lo anterior, es urgente que a la mayor brevedad posible la vigencia de la presente Norma Oficial Mexicana 025 opere en plenitud, y con ella la implantación a nivel nacional del "Modelo Hidalgo de Atención en Salud Mental".

Así, para evitar que siga siendo el mismo sistema quien orille a los enfermos mentales a mantener sus sufrimientos en silencio, completa soledad y discriminación, el Partido Verde Ecologista de México ha considerado necesario solicitar:

Que la Dirección General de Rehabilitación Psicosocial, Participación Ciudadana y Derechos Humanos se presente a comparecer ante la Comisión de Salud de esta H. Cámara de Diputados, con el objeto de que se nos proporcione a todos los legisladores:

Un diagnóstico de la situación actual que enfrentan cada uno de los hospitales psiquiátricos del Sistema Nacional de Salud.

Amplia información del funcionamiento del "Modelo Hidalgo de Atención en Salud Mental", así como el monto de los recursos financieros necesarios para su implementación a nivel nacional.

Lo anterior, es fundamental para que los legisladores de esta H. Cámara de Diputados, contemos con la información suficiente para poder contribuir en la transformación del sistema de Salud Mental en México, haciendo uso de todos los instrumentos de política que como legisladores tenemos acceso.

Ahora que a nivel internacional se celebra, durante todo el año, a la salud mental, es claro que el compromiso que establece el lema "Salud Mental: sí a la atención, no a la exclusión" debe hacerse valer, hoy más que nunca la transformación del sistema a nivel nacional es urgente.

Nosotros como legisladores deberemos verificar que el gobierno garantice en sus sistemas de salud, la no discriminación de las personas enfermas mentalmente y que mayores recursos financieros sean aplicados a este servicio.

Por ello y por que ningún país y ninguna persona es inmune a los trastornos mentales, el Partido Verde Ecologista de México se une a la lucha a favor del mejoramiento de los servicios de atención a la salud mental poniendo a su consideración el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

Unico. Solicitamos que la Dirección General de Rehabilitación Psicosocial, Participación Ciudadana y Derechos Humanos, de la Secretaría de Salud, se presente a comparecer ante la Comisión de Salud de esta H. Cámara de Diputados, con el objeto de que se nos proporcione a todos los legisladores:

Un diagnóstico de la situación actual que enfrentan cada uno de los hospitales psiquiátricos del Sistema Nacional de Salud.

Amplia información del funcionamiento del "Modelo Hidalgo de Atención en Salud Mental", así como el monto de los recursos financieros necesarios para su implementación a nivel nacional.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la H. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los19 días del mes de abril del año 2001.

EL C. PRESIDENTE DIPUTADO RICARDO GARCIA CERVANTES [PAN]: Muchas gracias, Diputada doña Julieta Prieto Fuhrken.

La proposición que usted ha planteado se turna a la Comisión de Salud.

Para referirse a este tema se había escrito previamente el Diputado don Samuel Aguilar Solís, a quien se le ofrece el uso de la palabra.

No encontrándose en este momento en el salón de sesiones.

----------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Pasamos al siguiente punto, que corresponde a la presentación de una proposición con punto de acuerdo sobre el proceso electoral en el estado de Zacatecas, y se le ofrece el uso de la palabra al Diputado José Narro Céspedes.

Esta Presidencia recuerda a la asamblea el compromiso de ofrecer también el uso de la palabra al Diputado don Tomás Torres Mercado, para hacer señalamientos sobre la inclusión de este punto como punto de acuerdo en lugar de como agenda política.

Tiene el uso de la palabra el Diputado José Narro Céspedes e inmediata mente después el Diputado Tomás Torres Mercado.

Don José: tiene usted hasta diez minutos.

EL C. DIPUTADO JOSE NARRO CESPEDES [PT]: Con su venia, Diputado ..... . ..Presidente.

Compañeras y compañeros Diputados:

Antes que nada quiero comentar el reconocimiento que en lo particular, en lo personal, tenemos, por los integrantes y por los miembros del PRD, por la lucha ejemplar que han dado durante su historia por el avance democrático de nuestro país.

"Los suscritos, Diputados Federales integrantes de diferentes grupos parlamentarios, con fundamento en lo que dispone el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, sometemos al pleno de esta soberanía la siguiente propuesta con punto de acuerdo, bajo las siguientes

" C o n s i d e r a c i o n e s

"Hace tres años, durante el proceso electoral celebrado en el estado de Zacatecas, encontramos convertido en adalid de la democracia al actual gobernador de la entidad, dispuesto a denunciar todo aquello que se opusiera a una competencia electoral transparente, justa y equitativa.

"En ese entonces elevó a diferentes foros su denuncia en contra del anterior gobernador, acusándolo de desviar recursos públicos a favor de los candidatos de su partido a los diferentes cargos de elección popular.

"No cabe duda que 'chango viejo no aprende maroma nueva' [risas], que los aparentes afanes democratizadores de Monreal se quedaron en meras declaraciones que hoy solo sirven para engrosar el vasto y profuso vocabulario de mentiras que han construido los políticos demagogos.

"Sin embargo, para esta soberanía este hecho ya no causa sorpresa, porque hoy la historia parece repetirse. Una vez más vemos cómo los recursos públicos son utilizados para favorecer a los candidatos de un gobernador, con la variante de que uno de los actores representa el papel opuesto al que hace tres años jug6. Este personaje al que conocemos como Ricardo Monreal, finalmente se muestra como lo que es, como alguien dispuesto a utilizar y sacrificar a sus propios compañeros y a los principios de su partido, para satisfacer su proyecto político personal.

" Para alcanzar tal fin el gobernador Monreal no reconoce Iímites y no ha dudado en utilizar recursos públicos estatales y federales del Ramo 33 y participaciones federales a estados y municipios con fines proselitistas a favor de sus candidatos: las despensas, las obras, los programas de la Alianza para que éstos en caso de ser electos le garanticen dar continuidad a su política que hasta ahora ha mantenido a Zacatecas en condiciones de atraso y de crisis y cuyos habitantes no han visto por asomo ningún cambio que se traduzca en beneficios materiales para las familias zacatecanas.

"Por lo tanto, los integrantes de esta soberanía tenemos que profundizar en la búsqueda de mecanismos que hagan más eficiente el control presupuestal y desarrollar también mecanismos de control social para evitar la corrupción y el desvío de recursos públicos con fines partidistas o de cualquier otra índole, que sean ajenos a los que la propia ley establece. Lo anterior tiene que acompañarse de una política sistemática por parte del Congreso, de un mayor control de los recursos públicos a nivel federal e impulsar una cultura política más firme para arrancar de raíz los vicios locales y regionales que caciques y gobernantes han implementado en la mayoría de las entidades federativas de nuestra nación,

"No podemos permitir que caciques regionales sigan pervirtiendo los procesos electorales para favorecer sus intereses particulares a partir del uso escandaloso de recursos públicos y de todos los medios de comunicación masivos, con el objeto de incorporar acríticamente a la ciudadanía hacia su partido o, en su defecto, utilizar la represión, la coacción o el hostigamiento para los mismos efectos.

" La denuncia pública que hoy hacemos como punto de acuerdo en la actuación en Zacatecas en este proceso, tiene también su antecedente en la denuncia que diferentes sectores de la sociedad zacatecana han presentado para repudiar la labor de proselitismo político que se está llevando a cabo actualmente por el gobernador, porque en cada una de sus giras de trabajo que realiza por la entidad no deja escapar la oportunidad para presentar públicamente a los candidatos que todavía no son reconocidos por el Instituto Electoral, pero que son candidatos electos de acuerdo al procedimiento estatutario de su partido, que lo acompañan como productos que deben de ser votados por la ciudadanía y de esta forma garantizar el continuismo.

"Compañeras y compañeros: La Constitución del Estado de Zacatecas es perfectamente clara en cuanto a las prohibiciones al titular del Ejecutivo. Dispone en el artículo 83 de este ordenamiento, en su fracción IV y V, que el Gobernador del Estado está impedido para: "Fracción IV. Entorpecer, dificultar y obstaculizar los procesos electorales"; "Fracción V. Aplicar o disponer de los bienes o fondos públicos para fines distintos a los previstos en esta Constitución o hacer erogaciones que no estuvieran autorizadas conforme a las leyes de la materia".

" De las transcripciones del contenido de las fracciones anteriores se muestra claramente que la conducta que se ha venido siguiendo en el estado es una conducta que cae en la ilegalidad, ya que sus acciones están encaminadas a entorpecer, dificultar y obstaculizar el proceso electoral que se vive en esa entidad, porque pretende realizar una elección de estado en virtud del apoyo que proporciona a sus candidatos y además utiliza los bienes o fondos públicos para fines distintos a los autorizados por la ley y por el Presupuesto de Egresos del Estado de Zacatecas.

"Con base a lo anterior nos queda claro que la conducta del Ejecutivo encuadra en la hipótesis prevista en la fracción VI del artículo 385 del Código Penal para el Estado de Zacatecas, que establece como delitos de los servidores públicos que se destinen fondos, bienes o servicios que tengan a su disposición en virtud de su cargo, tales como vehículos, inmuebles y equipo, al apoyo de un partido político o un candidato.

"Pero las irregularidades cometidas no se han limitado solamente a las que hemos señalado, sino que también han incurrido en otros ilícitos de orden legal que hablan muy mal de sus altos grados académicos, doctor en Derecho; nos referimos a su falta de conocimientos sobre la legalidad que prevalece en su estado. Sin tener la debida fundamentación jurídica plantea solicitar licencia por diez días en el mes de mayo y diez días en el mes de julio, cosa que apareció publicada y esta en las cintas y las grabaciones en los periódicos estatales y en un desplegado del Gobierno del Estado para hacer campaña durante 10 días en el mes de Mayo y 10 días en el mes de Junio a favor de sus candidatos.

Pero quiero comentar que la Ley es muy clara, en su Numeral 5 estable ce: "El Gobernador solicitará licencia sin goce de sueldo al Congreso del Estado de Zacatecas para ausentarse de su cargo durante un período de diez días del 15 al 25 de Junio eso es lo que señala ese desplegado para acompañar a los candidatos del PRD en los cierres de campaña por los municipios de la entidad,'' es lo que dice el desplegado del Gobierno del Estado; solicitar licencia en contravención a las normas jurídicas que regulan el tema y claramente señalan que la licencia se debe de pedir o solicitar cuando este es por más de 15 días, dedicarse a los cierres de campa ñas de sus candidatos es una conducta que atenta contra la imparcialidad que un Gobernador debe demostrar en los procesos electorales.

Además pretende soslayar deliberadamente el contenido del Artículo 80 que señala: "El Gobernador no podrá dejar el territorio del Estado ni el ejercicio de sus funciones sino con permiso de la Legislatura o de la Comisión Permanente, salvo que su ausencia del territorio sea por menos de 15 días pues entonces no se necesitará dicho permiso y se e considerará separado de sus funciones" esto es/el Gobernador sigue siendo Gobernador en funciones, por lo tanto no puede andar en campaña porque lo dice también la Constitución, que no puede impedirle al Gobernador a entorpecer o a dificultar los procesos electorales.

Así pues, en el Ejecutivo Estatal viola lo establecido en el Artículo 79 en relación con el Artículo 65 Fracción III VII además de la Constitución Lo cal que señala: "Artículo 79: El Gobernador será sustituido en sus faltas temporales por más de 15 días únicamente por más de 15 días ó absolutas por la persona que designe la Legislatura".

Y la Fracción XXXVII del Artículo 65 que dispone "conceder licencia al Gobernador del Estado cuando con causa justificada lo solicite para ausentarse del territorio estatal o separarse del cargo por más de 15 días. Asimismo la contravención del Gobernador a las leyes de la entidad también se ha extendido en el otorgamiento de contratos para realizar obras públicas sin que medie convocatoria para concurso de licitación tal como lo marca la Constitución política del Estado de Zacatecas que textualmente en su Artículo 144 señala lo siguiente: "Las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, la prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obras se adjudicarán a través de licitaciones públicas mediante convocatorias para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado que será abierto públicamente a fin de asegurar al estado o municipio las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes; sin embargo para el Gobernador todo ello ha resultado letra muerta y a todas luces se ha convertido en un admirador del personaje "Vanguardistas" representado en la política mexicana de la Ley de Herodes que se distinguía por suplantar en los hechos a la ley con tal de lograr sus aviezos fines.

Por las consideraciones expuestas anteriormente y con fundamento en lo que dispone el Artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, los suscritos Diputados Federales integrantes de la Fracción Parlamentaria del Partido del Trabajo, Partido Acci6n Nacional, Partido Revolucionario Institucional, Partido de la Alianza Social, Partido Convergencia por la Democracia y Partido Verde Ecologista de México, someten al pleno de esta Soberanía el siguiente Punto de Acuerdo:

UNICO: Que esta Honorable Cámara de Diputados a través de su Comisión de Vigilancia instruya a la Auditoría Superior de la Federación como órgano técnico de esta Soberanía para que de conformidad con sus atribuciones legales practique una revisión a fin de verificar la correcta aplicación de los fondos del Ramo 33 y del Ramo 28 de las Participaciones Federales a los Estados y Municipios del Presupuesto de Egresos de la Federación con fin de evitar que los recursos públicos federales asignados a Zacatecas sean utilizados para propósitos diferentes a los que señala la Ley". El Punto de Acuerdo está firmado por los Diputados de las Fracciones Parlamentarias anteriormente señaladas: PRI, PAN, Partido del Trabajo, Partido Verde Ecologista de México, los compañeros de Convergencia para la Democracia y los compañeros de la Alianza Social.

Con cerca de 150 firmas hacemos entrega de este documento a la Mesa Directiva de esta Soberanía.

Muchas gracias

(Aplausos)

EL C. PRESIDENTE: Gracias al Diputado José Narro Céspedes. Túrnese a la Comisión de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda.

Tiene la palabra el diputado Tomás Torres Mercado del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática hasta por diez minutos.

EL DIP. TOMAS TORRES MERCADO: Con su permiso señor Presidente.

Dejo de lado el texto que trata preparado con relación a mi impugnación relativa al turno que la Mesa Directiva, la Presidencia ahora, ha ordenado con relación a la proposición con punto de acuerdo del diputado Narro Céspedes.

Este tipo de asuntos, por llevar implícita la carga de conocimiento de las cosas que aquí se plantean, deben ser espontáneas. La lectura de documentos con ese atropello de mi amigo, el diputado Narro, me deja ver que no revela sino un acuerdo de coyuntura.

El propósito de hacer uso de la tribuna tiene que ver justamente con el trámite parlamentario ordenado al documento, virtud a lo ya expuesto por quien me precedió en el uso de la voz sería un desperdicio insistir en el planteamiento del turno, El Presidente de la Mesa Directiva de esta Cámara y en otra ocasión lo he expresado, ha sido hombre diligente, ha sido hombre que en justicia y para conservar el equilibrio y el propósito de los trabajos de la Cámara, ha conducido cual debe una responsabilidad de esa índole, de suerte que para consumir los minutos otorgados, habré también de ocuparme en decir, señor diputado Narro Céspedes, que también los hombres del Partido de la Revolución Democrática le expresamos y en lo personal lo hago un reconocimiento porque es luchador social que ha dado lo que hoy genera condiciones en la discusión, en el debate político y marca pautas nuevas del destino de este país y también lo marca de nuestro estado de Zacatecas,

Finalmente expreso que si media acusación en contra del titular del Ejecutivo del Estado, hay un procedimiento que nuestra norma máxima observa con relación a la declaración de procedencia, en el supuesto de que sus conductas sean tildadas como ilícitas,

Y si el uso indebido de recursos de la Federación o la violación grave a la Constitución Política y a las leyes federales que reglamentan dispositivos constitucionales trasciende hacia la ilegalidad del mandatario de un Estado, existe justamente el camino del enjuiciamiento político.

Con relación y reservaré otros comentarios que tengan que ver con la pretendida integración o mandato al órgano superior de fiscalización para que vigile el destino de los recursos.

Una de las premisas que tienen que ver con el control y la fiscalización de la cuenta pública, es que ciudadanas diputados (sic) y diputados, que haya concluido el ejercicio fiscal materia de la revisión. Esto hay que darle una repasada. Por lo demás, celebro una extraña pero atractiva oportunidad de comentar un punto de esta naturaleza, y es el primero en el que coincide otros partidos políticos, todos, excepto el de la Revolución Democrática, con el pronunciamiento convertido luego en pretensión de punto de acuerdo.

Les agradezco su atención. Aprecio su disposición señor Presidente. Muchas gracias.

EL PRESIDENTE: Muchas gracias a usted diputado Tomás Torres Mercado.

En el mismo tema tiene la palabra el diputado Oscar Del Real Muñoz, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, hasta por cinco minutos.

EL C. DIPUTAW GUSTAVO RIOJAS SANTANA (PSN) Desde su curul: Señor Presidente, para hechos en el mismo asunto, por favor.

EL C. PRESIDENTE: Con mucho gusto se registra usted para hechos en este tema.

Adelante diputado Oscar del Real Muñoz.

EL C. DIPWTADO OSCAR DEL REAL AIIUÑOZ (PRI): Con el permiso de la Presidencia.

Amigas y amigos diputados:

Me he preguntado muchas veces si es correcto que el valioso tiempo de esta soberanía, en el seno de la que se discuten los problemas nacionales que afectan a todos los mexicanos, sea utilizado para debatir cuestiones que sólo afectan a una porción de ellos, en este caso a los zacatecanos.

En lo personal, disfruto que se hable de mi estado y que se sepa que a pesar de estar ubicado en la "Z" (zeta), los zacatecanos bien nacidos hacemos hasta lo imposible por salir de nuestras condiciones de atraso.

No me desagrada también, en lo personal, que los medios de comunicación hayan centrado su atención en nuestro estado en el año 98 y que hayan surgido términos chistosos, como el "monrealazo", y titulares graciosos, como el relativo a la nueva Marcha de Zacatecas; tampoco me incomoda la profusión de imágenes de un gobernador ocurrente que posa sus pies con ámpulas a fotógrafos oportunos que a veces lo han sorprendido en la catarsis de su fe religiosa y política, manifestada lo mismo para hacer llover, que para construir carreteras.

Pero ocurre, que como ya ha sido denunciado desde esta tribuna, el Gobernador de Zacatecas, que apenas ayer dijo ser la esperanza de los desheredados del es grado por vía de la lucha democrática, pretende pedir licencia para dedicarse una temporada a los quehaceres de la política electoral, actividad que tal parece es la que más le gusta. Ha pedido a los partidos políticos que no le estorben y lo dejen trabajar; ha declarado ser el gobernador de todos y para todos y que actuará conforme a la ley, por eso ha invocado el artículo 79 de la Constitución local, para poder separarse del cargo durante 10 días de mayo y 10 días de junio para hacer campaña, pero eso sí, lo ha dicho socarronamente, sólo si sus compañeros de partido lo invitan.

El gobernador ha declarado ser un hombre limpio, congruente y respetuoso de la ley, y que por eso mismo él participaría, sin goce de sueldo, en su vehículo,

con sus amigos y sin hacer mal uso de lo s recursos públicos; estas referencias están documentadas con profusión en los medios locales y con insertos oficiales.

En su parodia de arrogancia medieval que le ha permitido hacer sentir que el es grado y su partido son el, se ufana por el mundo por lo menos una vez la mes, ahora mismo anduvo por Europa y la primera dama y sus acompañantes por Turquía seguramente pensando con intensidad en los problemas más agudos de nuestra región, mientras gastaba los pocos recursos con los que cuenta el estado.

Pero paradójicamente, Zacatecas carece de un plan de gobierno congruente y objetivo, el gobernante carece de formación de estado, su administración se presenta como caótica y corrupta y es visto con recelo por propios y extraños, además, impide la crítica sugestión mediante la cooptación de la mayoría de los medios y no tiene objeción en abrir la cartera a cuanto periodista esté dispuesto a hablar bien de él.

Por eso elevamos la voz en esta alta tribuna, no es ocioso que estemos aquí para dirimir cuestiones domésticas, se trata ni más, ni menos de mantener la legalidad y los más altos valores democráticos. Aquí la cuestión que se plantea es si un gobernador con licencia deja de tener influencia en los hechos y el control directo de los recursos públicos.

Es del dominio general la entrega clientelar de los recursos provenientes de los programas federales y estatales, la concentración de despensas del DIF que no han sido entregadas durante meses y que serán otorgadas en el tiempo electoral oportuno; el acopio del frijol del Programa " Kilo por kilo", que será entregado en las zonas depauperadas del estado en el fragor de las campañas políticas; la participación sólo clientelar en los programas tres por uno que son diseño de los propios emigrados; la entrega en suma, de la delegación de SAGARPA a los intereses políticos del gobernante.

A la luz de los principios enarbolados por los tribunales electorales de la república, el Gobernador de Zacatecas está interviniendo en los asuntos electorales del estado, está utilizando los recursos públicos para publicitar su persona y la de sus candidatos, está enrareciendo la limpia atmósfera política con la que una vez soñamos los zacatecanos. Detrás de esa pícara y burlona arrogancia que registran !os medios de comunicación, el Gobernador de Zacatecas se ha olvidado de las funciones para las cuales fue electo y se entrega a su proyecto personal, muy personal créanmelo ustedes de dirigir los destinos de este país.

Por eso es que solicitamos la participación de todos ustedes, para darle vigencia al punto de acuerdo leído por el diputado Narro. Muchas gracias.

EL PRESIDENTE: Gracias al diputado Oscar del Real Muñoz .

Tiene la palabra el diputado Gustavo Riojas Santana, del Partido de la Sociedad Nacionalista, hasta por 5 minutos.

EL DIP. GUSTAVO RIOJAS SANTANA: Gracias señor Presidente.

Pedimos la palabra para hechos porque aquí se comentó que todos los partidos, exceptuando el PRD, habían de alguna manera aceptado y firmado el proyecto de acuerdo que se presenta. No, el Partido de la Sociedad Nacionalista tampoco lo firmó, y vamos a dar el por qué de esta decisión.

Durante varias, ya son varias, sesiones de esta Cámara de Diputados el espíritu, la atmósfera se ha vuelto una atmósfera de descalificaciones, de desacreditaciones. Los argumentos que escuchamos del apoyo del gobernador para sus candidatos lo oímos de Zacatecas, de Yucatán, de Campeche. Son 14 elecciones y 14 repeticiones seguramente que vamos a estar escuchando, solamente con diferentes protagonistas.

Nos preocupa que la idea, que los planteamientos se hagan más por interese a partidistas y por lograr de alguna u otra manera las captaciones electorales o las simpatías electorales de los ciudadanos, que por supuesto sean denuncias con las pruebas suficientes que puedan dar algún tipo de trámite legal.

Por supuesto que el solicitado por el Partido del Trabajo no corresponde. Hace algunos días la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró improcedente, y declaró que esta soberanía no puede por ningún concepto fiscalizar ningún tipo de programas, ya sean federales o estatales, durante el ejercicio de los mismos. Entonces se me hace de alguna u otra manera la petición, la solicitud aún estando conscientes de que no procede, un posicionamiento político de algunos partidos que no están de acuerdo cómo el señor gobernador lleva a cabo las actividades que está realizando.

No somos ni abogados del diablo, pero sí quisimos poner claramente definido por qué no firmamos el documento, por qué estamos en contra de permanentemente que nos subimos a una tribuna estar descalificando. Si recordaremos los 100 días, los 100 pavorosos días de Fox o los 100 pavorosos días de Andrés Manuel, ni siquiera hemos sido capaces de dar el beneficio de la duda y de hacer análisis objetivos en cuanto a las funciones, a las actividades de los mandatarios, de los ejecutivos.

Nosotros sentimos que en su momento, en caso de probarse, por supuesto que aprobaríamos pasado el ejercicio fiscal, que se hiciera una investigación al respecto, pero por lo pronto debemos nosotros ser los más respetuosos, los más acuciosos en cuanto al respeto de las leyes que aquí mismo se generan y se aprueban.

Quiero finalizar diciendo que sí es preocupante que gobernantes, que ejecutivos de los gobiernos intervengan en los procesos electores; si a ustedes partidos políticos como el PAN, como el PRI, como el PT les afecta, pues imagínense a nosotros los partidos que iniciamos en la vida política nacional. Imagínense nada mas, de alguna otra manera, cómo va a ser mas difícil cada vez en las 14 elecciones que tenemos en este año, el obtener el voto ciudadano sin contar con los elementos que ustedes ya cuentan.

Por lo anterior, señor Presidente, es cuanto y muchísimas gracias.

EL PRESIDENTE: Gracias a usted diputado Gustavo Riojas Santana. Tiene la palabra el diputado José Carlos Luna, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, hasta por cinco minutos.

EL DIP. JOSE CARLOS LUNA: Con su permiso, señor Presidente.

Compañeros diputados, compañeras diputadas:

Nuevamente el estado de Zacatecas esta en la mira nacional.

Hago uso de esta tribuna para pedir a todos mis compañeros diputados y diputadas, que nos unamos en torno a la democratización de nuestro país, en torno a procesos electorales limpios. Cada partido político representado en esta Cámara tiene gente con madurez, tiene propuestas respetuosas.

Quiero decirles, compañeros diputados y diputadas, que en el período pasado demandé la retención de un recurso para los municipios, mismo que el gobernador Monreal dio atención a esa denuncia.

Hoy, el Partido Acción Nacional vuelve a denunciar, pero vuelve a denunciar en un plano de madurez, de responsabilidad. No podemos permitir, ni se debe permitir en ningún estado de nuestro país que se manejen los programas federales, estatales con fines sociales para campañas electorales; debemos de dar un alto a ello. México esta en el umbral de la democracia, esta en el umbral de los gobiernos prudentes y responsables.

Debemos combatir esas viejas practicas recrudecidas con un sello de autoritarismo en todos los procesos electorales. Es tiempo pues, de parar esto.

Quiero decirles, compañeros y compañeras diputados, que sí hay facultades del Organo Superior de Fiscalización para auditar el proceso de gasto de los recursos públicos y que el artículo 19 de la Ley de Fiscalización de la Federación dice lo siguiente:

"La Auditoría Superior de la Federación, en ejercicio de sus facultades de fiscalización, podía realizar visitas y auditorias durante el Ejercicio Fiscal en curso, respecto de los procesos reportados como concluidos en el informe de avance de gestión financiera; en caso contrario, sólo podía realizar visitas y auditorías a partir de que la Comisión de la Cámara le haga entrega de la Cuenta Pública".

Por eso, a partir de este artículo creo que todos los procesos electorales, todos los gobiernos estatales están sujetos a esa auditoría.

Partamos pues, compañeros diputados y diputadas, entrémosle a un proceso electoral pero entrémosle con responsabilidades; el gobierno a hacer lo que tiene que hacer, a gobernar; los partidos políticos a hacer lo suyo en las contiendas electorales, demos la imagen al mundo exterior de limpieza, de transparencia, pero sobre todas las cosas, de respeto a nuestros conciudadanos, y en este caso hablo de mis conciudadanos zacatecanos.

Estamos aquí porque representamos, porque valemos y debemos hacer valer nuestro estado de derecho, nuestra Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, y las constituciones de cada Estado.

Nuestro país debe entrarle, pues, a la estabilidad político electoral. Debemos de evitar procesos, debemos de evitar campañas amañadas.

Hoy más que nunca entrémosle a la interlocución con nuestros gobiernos, con nuestros partidos.

Somos y valemos, y en eso estoy seguro de que lo habrá de entender nuestro gobernador de Zacatecas y estoy seguro de que lo habremos de entender los partidos políticos.

Muchas gracias.

(APLAUSOS)

EL C. PRESIDENTE: Gracias al diputado José Carlos Luna.

Para rectificación de hechos se le concede el uso de la palabra al diputado José Narro Céspedes, del Partido del Trabajo, hasta por cinco minutos.

EL C. DIP. JOSE NARRO CESPEDES: Antes que nada, con su permiso, Presidente. Antes que nada queremos reconocer la participación de nuestro compañero diputado Tomás Torres y queremos hacer algunos planteamientos que creo que son importantes.

Primero. Nosotros como Partido del Trabajo estamos en contra de que los procesos electorales se conviertan en procesos electorales de Estado. Por eso decimos que no es posible asumir un doble discurso, una doble moral. No es posible exigir transparencia y justo equilibrio y equidad cuando somos oposición, y hacer lo contrario cuando somos gobierno. Esto lo digo por todos los partidos, porque ahora algunos gobiernan en algunos lugares y algunos gobiernan o gobernamos en otros lugares, ya sea a nivel municipal, otros como Estado.

Entonces uno es, necesitamos arribar a procesos electorales democráticos, ese es un primer llamado, y a que evitemos que se reproduzcan los viejos vicios que muchos mexicanos han dado su lucha y hemos buscado dar nuestra lucha para avanzar en la construcción de la democracia y que no tengamos una regresión a las viejas prácticas que creíamos muchos que estaban ya en el cajón de los olvidos.

Entonces uno, un llamado y buscar mecanismos como Congreso porque tenemos 16 procesos electorales este año, se repite lo de Tabasco, para buscar por fin mecanismos que permitan garantizar procesos democráticos en todo el país.

Nosotros estamos preocupados por Zacatecas, les digo, mis compañeros diputados zacatecanos, también del PRD que queremos ir a una contienda democrática, a una contienda equitativa, una contienda libre. Es a lo que aspiramos.

Y los llamamos, también yo sé que ellos son gente democrática que ha dado su esfuerzo también en ese partido que merece nuestro reconocimiento como lo hicimos al principio, para lograr avanzar en ese proceso, Eso es lo que queremos, una elección con equidad, una elección con legalidad, donde las reglas las respetemos todos, fundamentalmente los que son gobierno, los que son autoridades.

Queremos comentar también, y lo saben los compañeros de Zacatecas, del PRD, también a partir de que los partidos empezamos a plantear, el gobernador también ya lo planteo, de que estamos proponiendo que la SECODAM también investigue; entendemos que la Comisión de Vigilancia va a fiscalizar lo anterior, eso lo tenemos claro, al margen de las funciones muy acotadas que tenemos ya, que tenemos en lo que es el presupuesto que se ejerce, en el momento en que se está ejerciendo, porque tenemos derecho a tener conocimiento del informe trimestral del gasto público, tenemos conocimiento a revisar ese informe, a lo que decía ahorita el compañero Carlos Luna, diputado zactecano del PAN, pero por eso también estamos planteando que la SECODAM también se incorpore a vigilar para que este proceso electoral se desarrolle en cuanto al ejercicio presupuestal para este año se fiscalice para que haya total transparencia y no vayamos a una contienda electoral, no nada más para Zacatecas, seguramente esto hay que hacerlo en todos los esta dos donde haya elecciones, y esto tendrá que ser un acuerdo entre las Coordinaciones Parlamentarias de las fracciones que componen esta Legislatura, esta Soberanía.

Es este llamado a construir, entendemos lo que dice la Suprema Corte, habla de que no podemos fiscalizar como tal lo que es el ejercicio presupuestal. Estamos planteando fiscalizarlo lo que ya tenemos como Cuenta Pública, y estamos planteando también en Zacatecas presentar ese plantea miento que la Secodam, que ellos tienen conocimiento, para que se fiscalice el actual ejercicio presupuestal.

Buscando equidad, buscando que realmente en nuestro país podamos avanzar, en un proceso que continúe en la construcción de la democracia y de la libertad a la que aspiramos todos los mexicanos. Muchas gracias.

EL C. PRESIDENTE: Muchas gracias al diputado José Narro Céspedes.

---------------------------------------------------------------------------------------------------------------

El siguiente punto en el Orden del Día es la Agenda Política, en ella se ha inscrito el tema de comentarios a la iniciativa de reformas a los Artículos 72, 74, 75 y 126 Constitucionales, que remitió el Ejecutivo federal, y estos comentarios estarán formulados por el diputado Miguel Barbosa Huerta del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, a quien se le concede la palabra hasta por 10 minutos.

EL C. Dl PUTADO MIGUEL BARBOSA HUERTA: Gracias presidente. Como integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en esta LVIII Legislatura, presento posicionamiento político, en relación con la iniciativa de proyecto de decreto que reforman los Artículos 74 fracciones III, IV y VI; 75 y 126;que adiciona un segundo párrafo al apartado b) del Artículo 72; y deroga la fracción VII del Artículo 74 de la Constitución, enviada por el Presidente de la República a esta H. Cámara de Diputados, como parte de la llamada reforma hacendaria integral y en la que corresponde a la reforma presupuestaria en los términos siguientes:

En las democracias modernas el control financiero constituye el instrumento más eficaz del Legislativo en su relación de equilibrio con el Ejecutivo. Sin embargo, en nuestro sistema político, el Poder Legislativo nunca ha ejercido con éxito esta facultad de controlar y fiscalizar al Ejecutivo.

La pertenencia de casi la totalidad de sus integrantes el mismo partido político que el Presidente de la República, hizo Legislaturas dóciles y sumisas, claudicaron sus facultades para supervisar la actividad de aquél en el ejercicio del gasto público.

No obstante, la sola pluralidad representada en la composición de las Cámaras, desde la LVII Legislatura, no ha sido suficiente para reivindicar totalmente al Congreso, el denominado poder de la bolsa, en su difícil relación con el Ejecutivo.

Ahora en el proceso de una verdadera transición a la democracia, apremia la necesidad de una nueva normativa, que dote de efectivos instrumentos legales para supervisar y controlar a quienes han sido elegidos mediante el voto popular, para asegurar que la utilización de los recursos presupuestarios, se efectúe de acuerdo con las prescripciones aprobadas.

Una vez que los procedimientos electorales han posibilitado la realización de elecciones lo necesariamente confiables, la consolidación de la democracia exige de una segunda fase: la de los perfeccionamientos de los mecanismos de supervisión en el diseño y ejercicio del gasto público, mediante una reforma legislativa, que en el caso específico de la materia presupuestaria se oriente cuando menos hacia cinco directrices esenciales.

Terminar con el monopolio del Presidente de la República en la iniciativa de presupuesto de egresos y ley de ingresos, aumentar a cuando menos 90 días el plazo con que cuentan los legisladores, para examinar el presupuesto de egresos y la ley de ingresos.

Terminar con la dualidad del presupuesto de egresos y la ley de ingresos, que atenta contra los principios de universalidad y unidad en el presupuesto, para darles a ambos el carácter de ley y con ello otorgar al Senado participación en su aprobación.

Revisar el formato de presentación del presupuesto de egresos, para que aborde simultáneamente el origen y aplicación de los recursos públicos; prohibir expresamente el veto presidencial al Presupuesto de Egresos y a la Ley de Ingresos que rompe con el equilibrio de Poderes.

Ninguno de esos objetivos y disyuntivas recoge y plantea como suyos la iniciativa de reformas y adiciones a la Constitución en materia presupuestaria enviada ahora por el titular del Ejecutivo; por el contrario, el proyecto de decreto que el Presidente de la República, licenciado Vicente Fox ha puesto a consideración de esta soberanía, es contraria a las reglas que rigen el proceso legislativo en el derecho constitucional mexicano y a la naturaleza jurídica de actos formalmente legislativos de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos.

Rompe el equilibrio entre los poderes Legislativo y Ejecutivo, introduce una grave incongruencia y contradicción en el texto constitucional, atenta contra el carácter sistemático de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos; antepone como prioridad el equilibrio presupuestario y el pago de la deuda a la reorientación de los recursos públicos que se destinen al desarrollo; pretende introducir en el texto constitucional disposiciones cuya regulación no debe ser objeto de la Constitución, sino de una ley secundaria.

El artículo 73, fracción VII de la Constitución General de la República, faculta al Congreso para imponer las contribuciones necesarias a cubrir el Presupuesto y el artículo 74, fracción "estatuye" como potestad exclusiva de la Cámara de Diputados examinar, discutir y aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación. Jurídicamente no hay duda, la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de la Federación son actos formal mente legislativos y como actos formalmente legislativos, de acuerdo con las reglas de proceso legislativo en el derecho constitucional mexicano, para convertirse en ley requieren ser íntegramente aprobados por el órgano Legislativo; el Presupuesto de Egresos por la Cámara de Diputados y la Ley de Ingresos por ambas Cámaras del Congreso de la Unión.

Empero, contrariando las reglas que rigen al proceso legislativo en el derecho constitucional mexicano, en la iniciativa de reformas y adiciones a la Constitución, se establece la posibilidad de aún cuando rechazados y modificados en su totalidad los proyectos de Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos de la Federación se conviertan en ley sin ser aprobados por las Cámaras del Congreso sólo por no ser superadas por una mayoría calificada de dos terceras partes, las observaciones que hubiese efectuado el Ejecutivo Federal.

Por otra parte, en los términos en que quedaría estructurada su substanciación de acuerdo a la iniciativa, artículo 75 apartado "A", fracción II, incisos a) y d), la facultad del Ejecutivo Federal para hacer observaciones a las modificaciones aprobadas por el Congreso a la Ley de Ingreso y la Cámara de Diputados al Presupuesto de Egresos, terminaría con cualquier posibilidad de equilibrio entre los Poderes Legislativo y Ejecutivo en materia presupuestaria.

En las condiciones de pluralidad y correlación de fuerzas que existen en ambas Cámara del Congreso de la Unión, exigir una inalcanzable mayoría calificada de dos terceras partes del número total de votos de los miembros presentes, haría insuperable las observaciones que hiciera el Presidente de la República a las modificaciones aprobadas por el Legislativo a la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos, trastocando la esencia de institución del veto de mero acto de colaboración legislativa, al entregar al titular del Ejecutivo influencia definitoria en el diseño y ejercicio del gasto público.

En otro orden, en nuestro sistema de facultades expresa, a los Poderes Federales es claro y terminante que el artículo 72 sólo concede al Ejecutivo el derecho de veto respecto a las resoluciones del Congreso de la Unión; el Presupuesto de Egresos de la Federación, no es un acto del Congreso de la Unión. Su aprobación ha sido confiada en forma exclusiva a las Cámaras de Diputados, artículo 74, fracción IV.

Como consecuencia, jurídicamente es evidente que el Presupuesto de Egresos de la Federación no es vetable por tratarse de una facultad exclusiva de la Cámara de Diputados.

Facultar al Ejecutivo Federal para efectuar observaciones a las modificaciones aprobadas por la Honorable Cámara de Diputados a la iniciativa de Presupuesto de Egresos de la Federación como se pretende en la iniciativa, aún cuando su regulación se llevare a una nueva redacción del artículo 75, introduciría por tanto una grave contradicción en el texto constitucional y rompería con la unidad técnica en la materia, al estar en flagrante desacuerdo con la regla general del artículo 72 constitucional.

En otro aspecto de la iniciativa de reformas, debe decirse que una ley en esencia tiene una unidad y un carácter sistemático, todos sus preceptos están interrelacionados y forman un sistema normativo en el que unos a otros se interpretan. En este orden posibilitar la publicación o promulgación parcial de la Ley de Ingresos o el Presupuesto de Egresos sólo con los artículos aprobados en el caso de observación parcial, rompería la unidad misma y el carácter sistemático de esos ordenamientos jurídicos, además de que desvirtuaría la naturaleza misma del veto como acto de colaboración legislativa.

Y si se atiende a los lineamientos económicos que la orientan, es claro que la iniciativa de reformas v adiciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia presupuestaria, antepone el equilibrio presupuestario y el pago de la deuda, a la reorientación ce recursos públicos que se destinen al desarrollo.

En la coyuntura política y económica actual del país, resulta impostergable reivindicar el papel del Presupuesto como promotor del desarrollo social. Sin embargo, queriendo consolidar y elevar a rango constitucional los lineamientos de Política macro económica seguidos por los últimos sexenios neoliberales, en la redacción del artículo 126 de la iniciativa se pretende subordinar la política presupuestaria de la nación al servicio de la deuda pública y a un equilibrio presupuestario que pasa sobre el gasto programable destinado a las actividades del desarrollo económico y social del país.

"Finalmente, también son de observarse insuperables errores de técnica legislativa, toda vez que haciendo abuso de un espíritu reglamentista, la iniciativa de reformas y adiciones pretende insertar en el texto constitucional disposiciones cuya regulación no debe ser objeto de la Constitución, sino de la Ley Secundaria.

"Para un futuro próximo inmediato, labor trascendente del Congreso de la Unión consistirá en efectuar una revisión técnica integral de la Carta Magna, para liberarla de esas incongruencias y errores de técnica legislativa. Pero desde ahora debe impedirse con todo rigor insertar en el texto fundamental disposiciones que deben considerar se propias de la legislación secundaria, corro las que ahora propone elevar a rango constitucional el Presidente de la República en los párrafos del segundo al sexto del artículo 126 de su proyecto de decreto de reformas y adiciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia presupuestaria."

Esos son mis comentarios señor presidente. Rogaría que pudiera ordenar fueran insertados de manera integran en la Gaceta del día de mañana, por la importancia y para que los compañeros diputados pudieran tener acceso a los mismos. Gracias.

PRESIDENTE: Se instruye a la Secretaría que de conformidad con la petición del diputado Miguel Barbosa Huerta, se inserten su comentarios en la Gaceta de esta Cámara.

POSICION DEL DIPUTADO FEDERAL LUIS MIGUEL BARBOSA HUERTA, INTEGRANTE DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA DE LA LVIII LEGISLATURA, EN RELACION CON LA INICIATIVA DE PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LOS ARTICULOS 74 FRACCIONES III, IV Y VI, 75 Y 126, ADICIONA UN SEGUNDO P+RRAFO AL APARTADO B DEL ARTICULO 72, Y DEROGA LA FRACCION VIII DEL ARTICULO 74 DE LA CONSTITUCI_N, ENVIADA POR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A ESTA HONO~'ABLE CAMARA DE DIPUTADOS.

En las democracias modernas, el control financiero, constituye el instrumento más eficaz del Legislativo en su relación de equilibrio con el Ejecutivo.

Sobre la base de este poder, que fue el primero que se opuso con éxito a la arbitrariedad de los monarcas, surge la función legislativa, como compensación al consentimiento que hacían las asambleas a los soberanos para recaudar tributos o exigir prestaciones.

En nuestro sistema normativo, cuatro son las principales facultades en materia hacendaría que otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos al poder Legislativo para ejercer el control financiero: aprobación de la Ley de Ingresos; aprobación del Presupuesto de Egresos; revisión del gasto público y contratación de empréstitos.

Sin embargo, en la práctica, el Poder Legislativo nunca ha ejercido con éxito esa facultad de controlar y fiscalizar al Ejecutivo.

La pertenencia de casi la totalidad de sus integrantes al mismo partido político que el Presidente de la República, hizo legislaturas dóciles y sumisas, que abdicaron sus facultades para supervisar la actividad de aquél en el ejercicio del gasto público.

El resultado fue nefasto para el país, la facultad de hecho, absoluta y unipersonal, del titular del Ejecutivo sobre las políticas de estabilización y ajuste; y una administración pública ineficiente, penetrada desde arriba por la corrupción, con acentuadas prácticas autoritarias, burocráticas, patrimonialistas y clientelares.

La sobrada mayoría calificada del partido político en el poder durante décadas, como lo señala el Doctor Luis Carlos Ugalde, determinó que el Congreso mexicano haya actuado más como agente del Ejecutivo que como supervisor de sus actos, causando un desequilibrio profundo en la relación entre los Poderes Públicos. La falta de fiscalización pronta y adecuada fomentó, por omisión, la irresponsabilidad política y la falta de rendición de cuentas; de facto, el Presidente de la República concentró día con día más poderes públicos más allá de su órbita competencial, al tiempo que el Legislativo redujo su prestigio y sus poderes.

No obstante, la sola pluralidad representada en la composición de las Cámaras, desde la LVII Legislatura, no ha sido suficiente para reivindicar totalmente al Congreso el denominado "poder de la bolsa" en su difícil relación con el Ejecutivo. Ahora, en el proceso de una verdadera transición a la democracia, apremia la necesidad de una nueva normativa que dote de efectivos instrumentos legales para supervisar y controlar a quienes han sido elegidos mediante el voto popular, para asegurar que la utilización de los recursos presupuestarios se efectúe de acuerdo con las prescripciones aprobadas.

En una primera etapa del proceso de democratización del país, la instrumentación de una legislación electoral aceptable posibilitó la alternancia en el poder y la conformación plural del Congreso; una segunda etapa, de consolidación, exige de normas eficaces para supervisar el diseño y ejercicio del gasto público, de tal manera que las demandas de los electores se transformen en programas y actos de gobierno.

Un proceso de democratización que evada y aplace la redefinición del control financiero y deje intocadas las estructuras para la toma de decisiones y el manejo de los recursos públicos en potestad casi exclusiva del titular del Ejecutivo, siempre será un proceso inacabado en la búsqueda de un sano equilibrio de poderes.

Una vez que los procedimientos electorales han posibilitado la realización de elecciones lo necesariamente confiables, la consolidación de la democracia exige de una segunda fase, la de perfeccionamiento de los mecanismos de supervisión en el diseño y ejercicio del gasto público, mediante una reforma legislativa que en el caso específico de la materia presupuestaria se oriente cuando menos hacia 5 directrices esenciales: terminar con el monopolio del Presidente de la República en la iniciativa de Presupuesto de Egresos y Ley de Ingresos; aumentar a cuando menos 90 días el plazo con que cuentan los legisladores para examinar el Presupuesto de Egresos y la Ley de Ingresos; terminar con la dualidad de Presupuesto de Egresos y Ley de Ingresos, que atenta contra los principios de universalidad y unidad del presupuesto, para darles a ambos el carácter de ley y con ello otorgar al Senado participación en su aprobación; revisar el formato de presentación del Presupuesto de Egresos para que aborde simultáneamente el origen y la aplicación de los recursos públicos; prohibir expresamente el veto presidencial al Presupuesto de Egresos y a la Ley de Ingresos, que rompe con el equilibrio de poderes.

Ninguno de esos objetivos y disyuntivas recoge y plantea la iniciativa de reformas y adiciones a la Constitución en materia presupuestaria enviada ahora por el titular del Ejecutivo. Por el contrario, el proyecto de decreto que el Presidente de la República, Licenciado Vicente Fox, ha puesto a consideración de esta Soberanía: es contraria a las reglas que rigen el proceso legislativo en el Derecho Constitucional mexicano y a la naturaleza jurídica de actos formalmente legislativos de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos; rompe el equilibrio entre los Poderes Legislativo y Ejecutivo; al facultar al Ejecutivo federal para realizar observaciones a las modificaciones aprobadas por la Cámara de Diputados al proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, introduce una grave incongruencia y contradicción en el texto constitucional; atenta contra el carácter sistemático de la Ley de ingresos y del Presupuesto de egresos; antepone como prioridad el equilibrio presupuestario y el pago de la deuda a la reorientación de recursos públicos que se destinen al desarrollo; pretende introducir en el texto constitucional disposiciones cuya regulación no debe ser objeto de la Constitución sino de la ley secundaria.

LA INICIATIVA DE REFORMAS Y ADICIONES A LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS EN MATERIA PRESUPUESTARIA, ES CONTRARIA A LAS REGLAS QUE RIGEN EL PROCOESO LEGISLATIVO EN EL DERECHO CONSTITUCIONAL MEXICANO Y A LA NATURALEZA JURIDICA DE ACTOS FORMALMENTE LEGISLATIVOS DE LA LEY DE INGRESOS Y DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS.

El artículo 73, fracción VII, de la Constitución General de la República, faculta al Congreso "para imponer las contribuciones necesarias a cubrir el Presupuesto". Y el artículo 74, fracción IV, estatuye como potestad exclusiva de la Cámara de Diputados "examinar, discutir y aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Jurídicamente no hay duda, la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de la Federación, son actos formalmente legislativos.

Y como actos formalmente legislativos, de acuerdo con las reglas del proceso legislativo en el Derecho Constitucional mexicano, para convertirse en ley, requieren ser íntegramente aprobados por el órgano legislativo: el Presupuesto de Egresos por la Cámara de Diputados; y la Ley de Ingresos por ambas Cámaras del Congreso de la Unión.

Sin embargo, contrariando esas reglas, previene el texto de la iniciativa que en caso de que no se confirmaran las modificaciones observadas por las dos terceras partes del número total de miembros presentes en las votaciones respectivas, el Ejecutivo promulgará la Ley de ingresos o el Presupuesto de Egresos sin incluir dichas modificaciones.

Es decir, contra las reglas del proceso legislativo en el Derecho Constitucional mexicano, en la iniciativa de reformas y adiciones a la Constitución (artículo 75, apartado A, fracción II, inciso a y b), se establece la posibilidad que aún cuando rechazados y modificados en su totalidad, los proyectos de Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos de la Federación se conviertan en ley, sin ser aprobados por las Cámaras del Congreso, sólo por no ser superadas por una mayoría calificada de dos terceras partes las observaciones que hubiese efectuado el Ejecutivo Federal.

De tal manera que aún cuando hubiesen sido modificadas en su integridad, prevalecerían las disposiciones previstas en la iniciativa de la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Ejecutivo. Y se convertirían en ley, sin ser aprobadas por los respectivos órganos legislativos, simplemente por no ser superadas por mayoría calificada de dos terceras partes las observaciones realizadas a las modificaciones.

LA INICIATIVA DE REFORMAS Y ADICIONES A LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS EN MATERIA PRESUPUESTARIA, ROMPERIA EL EQUILIBRIO ENTRE LOS PODERES LEGISLATIVO Y EJECUTIVO.

En los términos en que está estructurada su substanciación en la iniciativa (artículo 75, apartados A, fracción II, incisos a y b), la facultad del Ejecutivo Federal para hacer observaciones a las modificaciones aprobadas por el Congreso a la Ley de Ingresos y la Cámara de Diputados al Presupuesto de Egresos, terminaría con cualquier posibilidad de equilibrio entre los Poderes Legislativo y Ejecutivo en materia presupuestaria.

En nuestra Carta Magna, la figura del veto se instrumentó como una institución jurídica de procedencia, de naturaleza suspensiva y alcances limitados, para que el Presidente de la República esté en condiciones de hacer llegar al Congreso de la Unión, información, objeciones y cuestionamientos adicionales, que pudieran no haber sido considerados al discutirse y aprobarse el respectivo proyecto durante el proceso legislativo seguido.

En las condiciones de pluralidad y correlación de fuerzas que existen en ambas Cámaras del Congreso de la Unión, exigir una inalcanzable mayoría calificada de dos terceras partes del número total de votos de los miembros presentes, haría insuperable las observaciones que hiciere el Presidente de la República a las modificaciones aprobadas por el Legislativo a la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos, trastocando la esencia de la institución del veto de mero acto de colaboración legislativa, al entregar al titular del Ejecutivo influencia definitoria en el diseño y ejercicio del gasto público.

Suprimiendo en los hechos gran parte del control financiero, que es uno de los instrumentos más poderosos de equilibrio que tiene el órgano Legislativo en su relación frente al Ejecutivo.

AL FACULTAR AL EJECUTIVO FEDERAL offPARA REALIZAR OBSERVACIONES A LAS MODIFICACIONES APROBADAS POR LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS AL PROYECTO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACI_N, LA INICIATIVA TAMBIÉN INTRODUCE UNA GRAVE INCONGRUENCIA Y CONTRADICCION EN EL TEXTO CONSTITUCIONAL

En la exposición de motivos de la iniciativa de reformas y adiciones a la Constitución, en forma errónea se pretende que todas aquellas resoluciones que no se señalan expresamente en el inciso j) del artículo 72, son susceptibles de ser observados, interpretando a contrario sensu esa disposición legal.

Sin embargo, dentro de nuestro sistema de facultades expresas a los Poderes Federales, es claro y terminante que el artículo 72 sólo concede al Ejecutivo el derecho de veto respecto a las resoluciones del Congreso de la Unión.

Al normar que "todo proyecto de ley o decreto, cuya resolución no sea exclusiva de alguna de las cámaras, se discutirá sucesivamente en ambas", el propio artículo 72 estatuye la regla general que el Presidente de la República puede hacer valer el veto sólo en relación con actos del Congreso en el desahogo de sus facultades legislativas, cuando sus Cámaras actúen en forma separada y sucesiva.

El Presupuesto de Egresos de la Federación no es un acto del Congreso de la Unión; su aprobación ha sido confiada en forma exclusiva a la Cámara de Diputados (artículo 74 fracción IV).

Como consecuencia, jurídicamente es evidente que el presupuesto de Egresos de la Federación no es vetable, por tratarse de una facultad exclusiva de la Cámara de Diputados.

Facultar al Ejecutivo Federal para efectuar observaciones a las modificaciones aprobadas por la Honorable Cámara de Diputados a la iniciativa de Presupuesto de Egresos de la Federación, aún cuando su regulación se llevare a una nueva redacción del artículo 75, introduciría, por tanto, una grave contradicción en el texto constitucional y rompería con la unidad técnica en la materia, al estar en flagrante desacuerdo con la regla general del artículo 72.

LA POTESTAD PARA PROMULGAR SOLO CON LOS ARTICULOS APROBADOS, QUE SE PROPONE INTRODUCIR EN LA INICIATIVA DE REFORMAS Y ADICIONES A LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS EN MATERIA PRESUPUESTARIA, ATENTA CONTRA EL CARACTER SISTEMATICO DE LA LEY DE INGRESOS Y DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS.

En nuestro sistema jurídico, bajo ningún supuesto, debe admitirse la promulgación o publicación parcial de una ley.

Una ley, en esencia, tiene una unidad y un carácter sistemático. Todos sus preceptos están interelacionados y forman un sistema normativo, en el que unos a otros se interpretan.

En este orden, permitir su publicación sólo con los artículos aprobados en el caso de observación parcial, rompería esa unidad y el carácter sistemático de la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos.

Pero además, posibilitar la publicación o promulgación parcial de la Ley de Ingresos o el presupuesto de Egresos, desvirtuarían la naturaleza misma del veto como acto de colaboración legislativa. El artículo 72 en su inciso c) es claro, "el proyecto de ley o decreto desechado en todo o en parte por el Ejecutivo será devuelto, con sus observaciones, a la Cámara de origen. Deberá ser discutido de nuevo por ésta".

Es decir, se trate de veto parcial o total, el texto constitucional exige que el proyecto sea devuelto en su integridad a la Cámara de su origen, para que nuevamente sea revisado en su totalidad a la luz de las objeciones, información y cuestionamientos planteados por el Ejecutivo; cumpliéndose así con el acto de colaboración legislativa, que asocia al Presidente a la responsabilidad en la formación de leyes.

EN SUS LINEAMIENTOS ECONOMICOS, LA INICIATIVA DE REFORMAS Y ADICIONES A LA CONATITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS EN MATERIA PRESU PU ESTARIA, ANTEPON E EL EQUILIBRIO PRESUPUESTARIO Y EL PAGO DE LA DEUDA A LA REORIENTACION DE RECURSOS PUBLICOS QUE SE DESTINEN AL DESARROLLO.

La sociedad ha perdido absoluta confianza en el papel del gasto público como factor para mejorar la calidad de vida y el bienestar social. En los últimos sexenios, las transferencias fiscales para financiar el pago de la deuda pública, el saneamiento de la banca y el rescate carretero han restado un enorme volumen de recursos financieros que podrían haberse aplicado a la educación, la salud, la infraestructura y la lucha contra la pobreza.

Como nunca, estamos en la disyuntiva de instrumentar estrategias que abran por primera vez en la historia del país la posibilidad de un crecimiento económico rápido, sostenido y estable, que provoque un nuevo curso de desarrollo social, en un sistema político abierto y plenamente democrático.

En la coyuntura política y económica actual del país, resulta impostergable reivindicar el papel del presupuesto como promotor del desarrollo nacional.

Sin embargo, queriendo consolidar y elevar a rango constitucional los lineamientos de política macroeconómica seguidos por los últimos sexenios neoliberales, en la redacción del artículo 126 de la iniciativa, se pretende subordinar la política presupuestaria de la Nación al servicio de la deuda pública y a un equilibrio presupuestario que pasa sobre el gasto programable destinado a las actividades de desarrollo económico y social del país.

HACIENDO ABUSO DE UN ESPIRITU REGLAMENTISTA, LA INICIATIVA DE REFORMAS Y ADICIONES PRETENDE INSERTAR EN EL TEXTO CONSTITUCIONAL DISPOSICIONES CUYA REGULACION NO DEBE SER OBJETO DE LA CONSTITUCION SINO DE LA LEY SECUNDARIA.

La Ley Fundamental debe conformarse exclusivamente con las normas esenciales para organizar el estado mexicano; con los principios políticos, sociales y económicos fundamentales para la organización nacional, y con aquéllas que regulan el ejercicio del poder público en beneficio de los gobernados. Sin atender nunca a aquellos dispositivos típicos de las leyes ordinarias.

En el pasado, más de 600 reformas parciales y muchas de las veces inconexas, producto de las prioridades propias de los gobiernos en turno, hicieron de la nuestra, una Constitución demasiado detallista, lo que de alguna manera determinó que perdiera su fuerza y vigor.

Para un futuro próximo e inmediato, labor trascendente del Congreso de la Unión consistirá en efectuar una revisión técnica e integral de la Carta Magna para liberarla de esas incongruencias y errores de técnica legislativa. Pero desde ahora debe impedirse con todo rigor, insertar en el texto fundamental disposiciones que deben considerarse propias de la legislación secundaria, como las que ahora propone elevar a rango constitucional el Presidente de la República en los párrafos del segundo al sexto del artículo 126 de su proyecto de decreto de reformas y adiciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia presupuestaria.

----------------------------------------------------------------------------------------------------------------

El siguiente punto del Orden del Día, son las proposiciones que quedaron pendientes del 17 de abril. Esta presidencia informa a la asamblea, que están por cumplirse las 4 horas de duración de la presente sesión, según lo dispone el artículo 28 de nuestro Reglamento. Por tal motivo, sólo se otorgará el uso de la palabra para la presentación de una sola de estas proposiciones y de conformidad con el orden establecido, es el Punto de Acuerdo que en materia de los consulados mexicanos en Estados Unidos de Norteamérica, formulará el diputado Eddi Varón Levy, a quien se le concede la palabra hasta por 10 minutos.

DIP. EDDI VARON LEVY: Señor presidente de la mesa directiva;

señores secretarios de la Honorable Cámara de Diputados:

"Los que suscribimos diputados federales de la LVIII Legislatura de la Honorable Cámara de Diputados, de todos los grupos parlamentarios representados en esta Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 58 y 59 del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente punto de acuerdo por las siguientes consideraciones":

"Una y otra vez, desde esta alta tribuna, varios diputados hemos señalado que nuestros hermanos mexicanos que se encuentran en los Estados Unidos han sufrido, actualmente sufren y sin duda alguna seguirán sufriendo tratos vejatorios, inhumanos, ilegales, denigrantes y violatorios de toda norma civilizada y/o de decencia de las que se pueda jactar cualquier país que se digne llamar democrático.

Además de las ya sobreanalizadas prácticas abusivas que implementan las diversas agencias policiacas federales, estatales y municipales de los Estados Unidos, tales como aduanas, emigración, patrulla fronteriza y otras similares. Sin embargo, no todo para ahí. Cuando nuestros compatriotas requieren de auxilio inmediato y acuden para ello a los lugares donde se encuentran ubicados nuestros consulados de México en el extranjero, específicamente en los Estados Unidos, para hacer toda clase de diligencias tales como declarar ante dichas autoridades consulares a efecto de otorgar poderes notariales de acuerdo a las normas vigentes o a invocar las funciones consulares de protección que, a juicio de nuestras fracciones, debe de ser la función elemental y primordial por excelencia de los consulados, dichos compatriotas no reciben, por parte de algunos consulados, los niveles adecuados de eficacia, cortesía, agilidad y otros similares a los cuales consideramos tienen un absoluto derecho.

Como es del dominio público, a diferencia de muchos países que participan en el fenómeno de la migración en relación con México, nuestro país presenta peculiaridades únicas, porque la mayoría de sus emigrantes se concentra en un solo país con el que comparte una frontera de más de 3 mil kilómetros.

Esta población que radica en Estados Unidos de manera temporal o permanente, en situación migratoria autorizada o en calidad de indocumentada, apoya al desarrollo de México con el envío de remesas anuales que no tiene comparación en el mundo.

Nuestros connacionales no sólo han sufrido por haber tenido que ausentarse del territorio nacional para obtener una remuneración por su trabajo, sino que abandonan sus familias para que los frutos que rindan dichos esfuerzos sean productivos y redunden directa e indirectamente en el ingreso de divisas a nuestro país.

Sabemos que la Secretaría de Relaciones Exteriores está en estos momentos revisando los proyectos de cierre de varios consulados ya existentes, así como la apertura de otros consulados que no gocen de representación consular. La problemática de nuestros connacionales en los Estados Unidos es variada y muy compleja. Por ejemplo, uno de los reclamos principales de nuestros connacionales ha sido que los permisos de internación de sus vehículos sean debidamente expedidos y cancelados en los respectivos consulados y no en la frontera, ya que nosotros pensamos que los consulados están para servir a nuestros hermanos que se encuentran en Estados Unidos.

Mientras que la Cancillería aceptó nuestra recomendación en su determinación que tomó para iniciar el programa de internación de vehículos y expedición de permisos en algunos consulados, otros donde se encuentran grandes concentraciones de connacionales aún no cuentan con este programa que sirve a un gran número de familias mexicanas que necesitan de iniciativas como la antes descrita a efecto de brindarles un servicio a dichas familias.

Sin embargo, parecería que en la medida que los consulados deberían de servir y atender a gran número de mexicanos que se encuentran en los Estados Unidos, existiera una reducción, según los indicios, en la proporción de los servicios consulares.

Esta Honorable Cámara de Diputados está obligada a evalúa y analizar el desempeño y la calidad de los servicios consulares que la Cancillería brinda a nuestras comunidades mexicanas en el exterior, a través de sus consulados.

Entre los servicios consulares que esta Honorable Cámara considera de gran importancia para nuestros connacionales se encuentran los de protección consular, como son el que los connacionales que se encuentran detenidos se puedan comunicar por vía telefónica haciendo llamadas, por cobrar, a las autoridades consulares.

Así también, las visitas que se realizan a través de consulados móviles a los lugares que se encuentren más apartados y remotos de las oficinas consulares.

En esta misma vertiente existen apoyos que se brindan a mexicanos de escasos recursos por medio de la partida conocida como Ambr(?), la cual está destinada, entre otros, a ayudar al traslado de los restos mortales de los connacionales, o bien a la repatriación de aquéllos en desdicha.

"Por otra parte, dichos consulados brindan, entre otros servicios, los de expedición de poderes notariales y otros documentos legales. Sobra decir que esta honorable Cámara considera que estos son algunos de los ser vicios a que tienen derecho de recibir nuestros connacionales y nos preocuparía profundamente que dichos servicios se vieran afectados en forma cuantitativa y cualitativa.

"Resulta de gran importancia para esta Legislatura de que las representaciones consulares de México en el exterior mantengan una condición física decorosa, funcional, para atender como se merecen a los que utilizan los servicios consulares.

"El que hace uso de la palabra considera inaceptables las observaciones realizadas en una visita al Consulado General de México en Chicago, Illinois, el cual, a mi juicio, se encuentra ubicado en un local decrépito e inadecuado, que ni siquiera cuenta con salidas de emergencia en caso de algún incendio o desastre.

"Sin embargo, se me ha informado que existe un inmueble que fue adquirido por el gobierno mexicano con anterioridad, a efecto de adecuarlo para que se convirtiera en el nuevo Consulado General. Hasta el dila de hoy dicho inmueble permanece vacío.

"El reclamo sistemático y constante de las comunidades mexicanas en el exterior ha sido, con muy justa razón, que el gobierno reconozca las contribuciones que éstas hacen año con año por medio de las remesas de dinero que envían a México. Como mínimo, pensamos que nuestros paisanos merecen reciprocidad en la naturaleza de los servicios que brindan los Consulados, así como el trato cortés y expedito al cual tienen derecho.

"Las cifras no mienten. Los datos que arrojan los estudios hechos por el Banco de México nos indican que solo en el último sexenio el monto de las remesas enviadas a México por nuestros connacionales excedió la cantidad de 29 mil millones de dólares. Si aunado a estas cifras consideramos que de acuerdo al cálculo de la Secretaría de Turismo cada compatriota que visita a nuestro país gaste entre 100 y 115 dólares como promedio por día, no podemos negar el valor de las contribuciones de nuestros hermanos y más que nada al engrandecimiento de nuestro México.

"Por lo tanto, los Diputados de todos los grupos parlamentarios presentamos a esta honorable asamblea el siguiente

" P u n t o d e A c u e r d o

"Primero. Los Diputados de la LVIII Legislatura que suscribimos el presente punto de acuerdo expresamos nuestra profunda preocupación porque las representaciones consulares mantengan el nivel adecuado, justo y competente para satisfacer las necesidades que nuestros paisanos que se encuentran esperarán de su gobierno.

"Segundo. Los Diputados de la LVIII Legislatura pugnamos por el respeto irrestricto y el reconocimiento que les debemos de otorgar a nuestros hermanos que por una causa u otra se encuentran en los Estados Unidos, así como los esfuerzos y contribuciones que estos hacen en forma directa para el engrandecimiento de México como nación.

"Tercero. Citar al Secretario de Relaciones Exteriores, Doctor Jorge Castañeda, así como el Subsecretario de Relaciones Exteriores para América del Norte, Embajador Enrique Berruga, para que comparezcan ante las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores y de Población, Migración y Asuntos Fronterizos, a efecto de que nos expliquen la situación y problemática que enfrentan los Consulados mexicanos en Estados Unidos, al igual que el pro grama de atención y apoyo a los mexicanos en el extranjero".

Firman los 15 coordinadores y coordinadores de todos los partidos políticos representados en esta Cámara de Diputados.

Gracias, señor Presidente.

EL C. PRESIDENTE DIPUTADO ELOY CANTU SEGOVIA [PRI]: Muchas gracias a usted, Diputado Eddie Varón Levy.

Túrnese el punto de acuerdo a las Comisiones de Relaciones Exteriores y de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios.

----------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Se le ruega a la Secretaría dar lectura al orden del día de la próxima sesión.

LA C. SECRETARIA DIPUTADA CAROLINA VIGGIANO AUSTRIA [PRI]:

Da lectura al orden del día de la próxima sesión.

ORDEN DEL DIA DE LA PROXIMA SESION No. 13

SEGUNDO PERIODO ORDINARIO DE SESIONES DEL PRIMER AÑO DE LA LVIII LEGISLATURA.

ORDEN DEL DIA 23 de abril de 2001.

Lectura del Acta de la sesión anterior.

COMUNICACIONES

De los Congresos de los Estados de: Aguascalientes, Morelos, Quintana Roo, Sinaloa y Zacatecas.

De la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos.

DICTAMENES DE PRIMERA LECTURA

De la Comisión de Puntos Constitucionales sobre las observaciones del Ejecutivo Federal a la Ley de Desarrollo Rural.

De las Comisiones de Comunicaciones y de Transportes con Proyecto de Decreto por el que se extingue el Organismo Público descentralizado Ferrocarriles Nacionales de México y se abroga su Ley Orgánica.

DICTAMENES A DISCUSION

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público con Proyecto de Decreto por el que se autoriza al Gobierno Federal realice la aportación correspondiente a la Duodécima reposición de recursos a la Asociación a que se refiere la Ley que establece las bases para la Ejecución en México, por el Poder Ejecutivo Federal, del Convenio Constitutivo de la Asociación Internacional de Fomento.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público con Proyecto de Decreto por el que se autoriza al Gobierno Federal realice la suscripción de tres mil quinientas dos acciones o partes sociales del Organismo a que se refiere el Convenio Constitutivo de la Corporación Interamericana de Inversiones y que establece bases para su ejecución en México.

De las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Fomento Cooperativo y Economía Social con Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley de Ahorro y Crédito Popular, y se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y de la Ley General de Sociedades Cooperativas.

De la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con Opinión de la Comisión de Vivienda con Proyecto de Decreto que adiciona un tercer párrafo al Artículo 47 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

De la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con Proyecto de Decreto que crea un Comité Conmemorativo para que organice y promueva un Programa de Actividades con el fin de celebrar el CCL Aniversario del Natalicio de Don Miguel Hidalgo y Costilla, Padre de la Patria.

Y los demás asuntos con los que la Mesa Directiva Dé Cuenta.

EL C. PRESIDENTE DIPUTADO ELOY CANTU SEGOVIA [PRI. A las 15:55 horas]: Se levanta la sesión y se cita para la próxima que tendrá lugar el lunes 23 de abril a las 11:00 horas. Repito: lunes 23 de abril a las 11:00 horas.

Muchas gracias.

------------------------------------------------------------------------------

APENDICES DE LA SESION DEL DIA 19 DE ABRIL DE 2001.

APENDICE No. 1

CC. Diputados Secretarios Cámara de Diputados

En sesión ordinaria verificada el día de hoy, la Honorable Sexagésima Primera Legislatura del Estado Libre y Soberano de Durango, aprobó un Punto de Acuerdo, el cual nos permitimos transcribir, para su conocimiento y efectos legales convenientes:

"Primero. El H. Congreso del Estado de Durango se manifiesta en contra de eliminar la tasa cero y cobrar el IVA en medicinas y alimentos".

"Segundo. Se haga llegar el presente Punto de Acuerdo al Congreso de la Unión para que sea considerado al momento de discutir la reforma fiscal anunciada v no se afecte más la calidad de vida de las familias mexicanas".

Nos es grato reiterar a ustedes las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Victoria de Durango, Dgo., a 27 de marzo de 2001.

Dip. Pedro Luna Solís (rúbrica)

Secretario

Dip. Alfonso Primitivo Ríos Vázquez (rúbrica)

Secretario

--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

APENDICE No. 2

H. Congreso de la Unión

La Quincuagésima Sexta Legislatura al Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Jalisco, en sesión de fecha 3 de los corrientes, aprobó el Acuerdo Económico número 78101 del que le anexo copia para los efectos legales procedentes, mediante el cual esta Legislatura se pronuncia a favor de hacer una solicitud a la Comisión del Medio Ambiente y Recursos Naturales de esa alta representación popular y a la Semarnat, a efecto de que intervengan y tomen medidas urgentes, tanto jurídicas como técnicas, en la recuperación y restauración del lago de Chapala y evalúen las acciones y medidas implementadas por el Gobierno Federal y los gobiernos estatales en la administración del agua.

Por instrucciones de la Directiva de esta Honorable Soberanía, hago de su conocimiento lo anterior, solicitándoles sí a bien lo tienen informen a este cuerpo legislativo estatal, las acciones que tomen al respecto.

Sin otro particular, propicia hago la ocasión para enviarles un cordial saludo y reiterarles nuestra consideración y respeto.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Guadalajara, Jalisco, 4 de abril del 2001.

LCTC Leonardo García Camarena (rúbrica)

Oficial Mayor

Compañeros diputados:

La suscrita diputada, Ena Luisa Martínez Velasco, integrante de la Quincuagésima Sexta Legislatura del Congreso del estado de Jalisco y, en uso de la facultad que me confieren los artículos 16, de la Constitución Política para el Estado de Jalisco, 85 y 88, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo para el Estado de Jalisco, someto a consideración de esta H. Asamblea Legislativa la siguiente Iniciativa de Acuerdo Económico a efecto de que esta soberanía haga una atenta solicitud al titular de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales y a la Comisión del Medio Ambiente y Recursos Naturales del Honorable Congreso de la Unión a efecto de que intervengan y tomen medidas urgentes, tanto jurídicas como técnicas, en la recuperación y restauración del lago de Chapala y en la evaluación de acciones y medidas implementadas por el Gobierno Federal y los gobiernos estatales en la administración del agua.

Antecedentes

1.- El lago de Chapala se ubica en la parte sur de la altiplanicie mexicana, en lo que se denomina mesa central. Tiene una longitud de 82.18 kilómetros, una anchura promedio de 12.5 kilómetros; una superficie de 1,100 kilómetros cuadrados y una capacidad de 6,354 millones de metros cúbicos. Es el lago más grande de la República Mexicana, el tercero en tamaño en América Latina y el segundo en altura en América, después del Titicaca. Se encuentra en los estados de Jalisco y Michoacán y funge como vaso regulador de la cuenca Lerma-Santiago Pacífico, que abarca aproximada mente 123,530 kilómetros cuadrados en los estados de México, Querétaro, Guanajuato, Michoacán, Aguascalientes, Jalisco y Nayarit.

2. El lago de Chapala drena una superficie aproximada de 5,120 kilómetros cuadrados. Además de ser vaso regulador de la cuenca, como señalamos, ofrece los siguientes servicios: turismo, recreación, agricultura (los cultivos más comunes son de maíz, sorgo, trigo, garbanzo y hortaliza, así como el cártamo), abastecimiento de agua, pesca (de la que aún proviene un porcentaje considerable del valor de la producción estatal, así como el empleo directo de las personas que se dedican a ello; las especies aprovechadas son: charal, pescado blanco, bagre, carpa y mojarra) y deportes acuáticos. De éstos y otros factores depende la economía de la ribera, determinada definitivamente por las condiciones del lago.

3. Chapala abastece de agua a 70 por ciento de la zona metropolitana de Guadalajara, integrada por los municipios de Guadalajara, Zapopan, Tlaquepaque y Tonalá.

4. Las autoridades federales y locales han puesto en marcha diversos programas institucionales para regular el lago de Chapala; entre los más significativos se encuentran:

I) Acuerdo de Coordinación que celebran el Ejecutivo federal, los Ejecutivos de los estados de Guanajuato, Jalisco, México, Michoacán y Querétaro, y diversas secretarías de Estado y entidades paraestatales. para llevar a cabo un programa de ordenamiento de los aprovechamientos hidráulicos y el saneamiento de la cuenca Lerma Chapala (13 de abril de 1989). Anexo 1.

II) Acuerdo de Coordinación por el cual se constituye el Consejo Consultivo de Evaluación y Seguimiento a los compromisos contraidos en el acuerdo mencionado en el punto anterior, para desarrollar un programa de ordenamiento de los aprovechamientos hidráulicos y el saneamiento de la cuenca Lerma Chapala (1° de septiembre de 1989).

III) Acuerdo de Coordinación que celebran el Ejecutivo federal, los Ejecutivos de los estados de Guanajuato, Jalisco, México, Michoacán y Querétaro, y diversas secretarías de Estado, a fin de poner en marcha un programa de coordinación especial sobre la disponibilidad, distribución y usos de las aguas superficiales de propiedad nacional comprendidas en la cuenca Lerma Chapala (agosto de 1991).

IV) Acuerdo de Coordinación que celebran el Ejecutivo federal, por conducto de diversas secretarías de Estado y entidades paraestatales, así como los Ejecutivos de los estados de Guanajuato, Jalisco, México, Michoacán y Querétaro, con el objeto de realizar un programa de coordinación especial que permitirá reglamentar el uso, explotación y aprovechamiento de las aguas subterráneas de la cuenca Lerma Chapala; llevar a cabo la segunda etapa del programa de saneamiento de la cuenca; ordenar el aprovechamiento de las aguas residuales y emprender acciones de fomento acuícola pesquero; de agua limpia; uso eficiente de agua y de manejo de cuencas (28 de enero de 1993).

V) Programa de Trabajo Chapala 2000 de la Secretaría del Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca (Semamap) y el Gobierno del Estado de Jalisco, coordinadamente con los programas nacionales de reforestación, desarrollo forestal, manejo de la vida silvestre, plantaciones forestales y, uso eficiente del agua. Se fomentará el manejo sustentable de especies no maderables y de la vida silvestre a través de las Unidades de Manejo y Aprovechamiento de la Vida Silvestre (UMAS). Anexo 5. Las acciones planteadas para el año 2000 son:

Incrementar la capacidad de captación de agua y disminuir la cantidad de azolve.

Mantener los niveles de agua conforme al acuerdo de distribución.

Continuar con el programa de saneamiento.

Ordenar la producción pesquera.

Inspección y vigilancia.

Fortalecimiento de las capacidades locales.

5. Chapala constituye una síntesis de los problemas de conservación de la cuenca Lerma Santiago Pacífico por ser su vaso receptor. Esto se traduce en una cantidad considerable de metales pesados contenidos en su líquido, que provoca graves enfermedades en su población piscícola; la desmedida extracción de agua; y gran cantidad de nutrientes que genera la sobrepoblación del lirio acuático.

Considerando

La situación actual de la Cuenca Lerma Santiago en el Estado de Jalisco es crítica y compleja, este ano según la Comisión Nacional del Agua, se encuentra en una de las peores crisis de los últimos 101 anos bajo a la cota el 26 de marzo del año en curso registrada en 91.55 y con un porcentaje 18.93% de la capacidad total.

La condición general del lago de Chapala, de los ríos Lerma, Duero, Santiago y Zula presentan globalmente, drásticas reducciones en los aportes del Lerma debido a la creciente demanda de agua en el Bajío, donde es retenida en varias presas (11 aproximadamente, de las cuales 5 pertenecen al estado de Guanajuato), debido a esta reducción del acceso de las fuentes hídricas, cada vez hay menos agua, lo que la convierte en un recurso escaso, que tiende a ser utilizado y sobrexplotado en la parte alta de la cuenca, impactando con ello negativamente al lago de Chapala, al no permitirle que los verdaderos volúmenes acordados ingresen a este cuerpo de agua y el deterioro de la calidad del agua; la contaminación que padece el agua durante toda la cuenca, ha sido totalmente demostrada por diversos especialistas e investigadores, resultando que el poco volumen que llega a nuestro estado presente concentraciones de contaminantes que por mucho rebasan los niveles máximos permitidos de descargas establecidas en la normatividad ambiental.

El Ing. Ramón García Mayén, Gerente Regional de la Comisión Nacional del Agua, reconoció que el lago de Chapala se encuentra en los niveles más críticos y su "salvación está en manos de la naturaleza" y que cada día el lago de Chapala baja en su nivel de 3 a 4 millones de metros cúbicos o bien un centímetro cada tercer día lo que lo sitúa en peligro de desaparecer, no obstante, la difícil situación de Chapala, no se llevará a cabo ningún trasvase de otras presas.

La Comisión Nacional del Agua informa que para evitar un colapso por la falta de agua en la Zona Metropolitana de Guadalajara, ante una eventual falla del acueducto Chapala Guadalajara, la unidad de proyectos del SIAPA, viene ejecutando obras diversas en el canal de Atequiza, con el fin de rehabilitar esta obra alterna, así como las obras de poco más de 4 mil metros en el canal de Ocotlán, con la compra e instalación de 12 plantas de bombeo y desasolve del canal Atequiza Las Pintas, que es el tramo final para conectar el agua de Chapala, estas obras representan un monto de 10 millones de pesos, que quedarán inhabilitadas luego de que se normalice el temporal.

Por todo lo anteriormente expuesto y fundamentado someto a la elevada consideración de esta H. Asamblea Legislativa el siguiente

Acuerdo Económico

Unico.- Esta soberanía se pronuncia a favor de hacer una atenta solicitud a la Semarnat y a la Comisión del Medio Ambiente y Recursos Naturales del Honorable Congreso de la Unión a efecto de que intervengan y tomen medidas urgentes, tanto jurídicas como técnicas en la recuperación y restauración del lago de Chapala y en la evaluación de acciones y medidas implementadas por el Gobierno Federal y los gobiernos estatales en la administración del agua.

Atentamente

Guadalajara, Jalisco, 3 de abril de 2001.

Dip. Ena Luisa Martínez Velasco (rúbrica)

Fracción parlamentaria del PVEM

----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

APENDICE No. 3

CC. Diputados Secretarios Del H. Congreso de la Unión PRESENTES

En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley Orgánica de este Poder Legislativo, nos permitimos comunicar a ustedes que con esta fecha, la Quincuagésima Sexta Legislatura del H. Congreso del estado, abrió el segundo periodo ordinario de sesiones correspondiente al primer ano de su ejercicio legal. Asimismo, se eligió la Mesa Directiva que fungirá durante el mismo, la cual quedó conformada de la siguiente manera:

Presidente: Dip. Ismael Trujillo Martínez

Primer Vicepresidente: Dip. Fernando Toranzo Fernández

Segundo Vicepresidente: Dip. Gabriel López Maya Primer Secretario: Dip. Malaquías Guerra Martínez Segundo Secretario: Dip. Xicoténcatl Turrubiartes Flores

Primer Prosecretario: Dip. Efraín Rodríguez Gallegos

Segundo Prosecretario: Dip. Olivo Martínez Borja

Lo que hacemos de su conocimiento para los efectos procedentes, haciendo propia la ocasión para reiterarles las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Dip. Ismael Trujillo Martínez (rúbrica)

Presidente

Dip. Malaquías Guerra Martínez (rubrica)

Secretario

Dip. Xicoténcatl Turrubiartes Flores (rúbrica)

Secretario

"2001, Año del Fortalecimiento

de la Cultura del Agua"

----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

APENDICE No. 4

C. Presidente de la Mesa Directiva De la Cámara de Diputados Del Honorable Congreso de la Unión PRESENTE

Por este conducto, me es grato comunicar a usted que en la sesión celebrada el día de hoy, se resolvió y aprobó enviar a la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión para su conocimiento el siguiente:

Punto de Acuerdo

"Unico: Hacer llegar al Honorable Congreso de la Unión, la preocupación de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, por la presentación por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de la Iniciativa para gravar con el 15% los medicamentos y alimentos así como la enérgica protesta por las consecuencias que dicha medida ocasionaría en los inventarios de medicamentos y prestación de servicios a la población radicada en el Distrito Federal, principalmente a la población abierta que carece de la cobertura institucional de la seguridad social, y que acude a los hospitales y centros de la Secretaría de Salud en el Distrito Federal, así como de otras instituciones gubernamentales para la atención de sus padecimientos."

Presentado por el diputado Emilio Serrano Jiménez, del Partido de la Revolución Democrática.

Anexo al presente copia de la propuesta de Punto de Acuerdo en comento. Sin otro particular, reitero a usted mi consideración atenta y distinguida.

Por la Mesa Directiva

Dip. Juan José Castillo Mota (rúbrica)

Presidente

----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

APENDICE No. 5

C. Dip. Manuel Medellín Milán C. Dip. Bernardo Borbón Vilches Diputados Secretarios De la Cámara de Diputados Del Congreso de la Unión

Recibimos su oficio número DGPC 58 II 0-069, mediante el cual se solicita que se informe sobre el estado que guardan las adecuaciones que deben hacerse a la Constitución y a la legislación local, como consecuencia de las reformas al artículo 115 constitucional, aprobadas por el Constituyente Permanente el año de 1999.

Atendiendo a lo solicitado, hacemos de su conocimiento que para cumplir con lo anteriormente señalado, el Congreso del Estado aprobó y expidió el Decreto número 148 de fecha 8 de marzo del presente año, mediante el cual se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, en materia municipal y de justicia constitucional local.

Asimismo, con fecha 14 de marzo del año en curso, se aprobó y expidió el Decreto número 149, mediante el cual se reformaron 12 ordenamientos de la legislación estatal, en concordancia con las mencionadas reformas a la Constitución local y al artículo 115 de la Constitución General de la República.

Por otra parte, les comunicamos que los decretos a que se alude anteriormente, fueron publicados en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el día 20 de marzo de este año y entraron en vigor al día siguiente de su publicación.

Sin otro particular y en espera de que esta información cumpla debidamente con lo solicitado, protestamos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

Atentamente

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

Saltillo, Coahuila, a 9 de abril del ano 2001.

El Oficial Mayor del Congreso del estado

Dip. Sergio Félix Landeros (rúbrica) Secretario

Dip. José Luis Márquez Fernández (rúbrica)

Secretario

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

APENDICE No. 7

INFORME DE LA COMISION BICAMARAL DEL CANAL DE TELEVISION DEL CONGRESO DE LA UNION

Palacio Legislativo, 30 de marzo de 2001.

Sen. Enrique Jackson Ranúrez Presidente de la Mesa Directiva En el Senado de la República Dip. Ricardo García Cervantes Presidente de la Mesa Directiva En la H. Cámara de Diputados PRESENTES

En mi calidad de Presidenta de la Comisión Bicamaral del Canal de Televisión del Congreso de la Unión, y en cumplimiento con lo señalado en la Ley Orgánica de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 132, apartado 3, que a la letra dice: "La Comisión informará al inicio de cada periodo de sesiones ordinarias en cada Cámara a través de las respectivas mesas directivas sobre el desarrollo de las actividades del Canal", por este conducto anexo dicho informe para su consideración.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente

Dip. Heidi Storsberg Montes

Presidenta de la Comisión Bicamaral

del Canal de Televisión del Congreso de la Unión

----------------------------------------------------------------------------------------------------------------

APENDICE No. 15

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados Del H. Congreso de la Unión

Con relación al oficio No. DGPL 58 II 2-219, de fecha 21 de febrero último, suscrito por los CC. Secretarios de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, con el presente les acompaño copia del escrito que el C. Dip. Lic. Raúl Muñoz de León, Presidente de la Gran Comisión del H. Congreso del Estado de Durango dirigió a esta Secretaría, respecto a la reforma al articulo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Reitero a ustedes, las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección. México, D.F., a 6 de abril de 2001.

Por acuerdo del Director General

El Director

Lic. Gustavo Alejandro Morales Rivera (rúbrica)

C. Sergio Orozco Aceves

Director General de Gobierno

Secretaría de Gobernación

México, DF

En respuesta a su atento oficio No. 532, de fecha 22 de febrero del año en curso, me permito hacer de su conocimiento que mediante Decreto No. 308 de fecha 7 de noviembre del año próximo pasado y publicado en el Periódico Oficial del Estado No. 43 BIS, correspondiente al domingo 26 de noviembre de 2000, el H. Congreso del Estado libre y Soberano de Durango aprobó la reforma a la Constitución Política local, mediante la cual se adecuó al artículo 115 constitucional federal vigente. Asimismo, le informo que las reformas correspondientes al marco legal, forman parte de la agenda legislativa del periodo ordinario de sesiones que inició el 15 de marzo y concluye el 15 de junio del presente año.

Sin otro particular, me es grato reiterarle mi más distinguida consideración.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Victoria de Durango, Dgo., a 23 de marzo de 2001.

El Presidente de la Gran Comisión

Dip. Raúl Muñoz de León (rúbrica)

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados Del H. Congreso de la Unión

Con relación al oficio No. DGPL 58 II 2-219, de fecha 21 de febrero último, suscrito por los CC. Secretarios de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, con el presente les acompaño copia del escrito que el C. Dr. José Luis Pech Várgez, Secretario de Gobierno del Estado de Quintana Roo, dirigió a esta Secretaría, respecto a la reforma al artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Reitero a ustedes, las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, DF, 16 de abril de 2001.

Por acuerdo del C. Secretario

El Director General de Gobierno

Sergio Orozco Aceves (rúbrica)

Secretaría de Gobernación

PRESENTE

En contestación de su oficio número 514, dirigido al Lic. Joaquín Ernesto Hendricks Díaz, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, me permito adjuntar un ejemplar del Periódico Oficial del Gobierno del Estado, en el que consta la publicación del decreto de la IX Legislatura del estado que contiene las adecuaciones a la Constitución Política del Estado de Quintana Roo, de acuerdo a la reforma relativa al artículo 115 constitucional, aprobada por el H. Congreso de la Unión, de la LVII Legislatura, en el año de 1999.

Sin otro particular por el momento, le reitero las seguridades a mi consideración más distinguida.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Chetumal, Q. Roo, a 23 de marzo de 2001.

El Secretario de Gobierno

Dr. José Luis Pech Várgez

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados Del H. Congreso de la Unión

Con relación al oficio No. DGPL 58 II 2-219, de fecha 21 de febrero último, suscrito por los CC. Secretarios de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, con el presente les acompaño copia del escrito que el C. Dip. Ignacio Palacios Robledo, Secretario del H. Congreso del estado de San Luis Potosí, dirigió a esta Secretaría, respecto a la reforma al artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Reitero a ustedes, las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, DF, 16 de abril de 2001.

Por acuerdo del C. Secretario

El Director General de Gobierno

Sergio Orozco Aceves (rúbrica)

20 de marzo de 2001

C. Sergio Orozco Aceves Director General de Gobierno De la Secretaría de Gobernación México, DF PRESENTE

En sesión ordinaria de la Diputación Permanente del Congreso del estado celebrada el día de la fecha se acordó acusarle recibo y comunicarle en relación con su atento oficio No. 546 del 22 de febrero del año en curso, recibido el 13 de marzo del mismo año, por el que hace del conocimiento Punto de Acuerdo aprobado respecto a la reforma al artículo 115 constitucional, aprobado en el año de 1999, que este Congreso del estado procedió a dar cumplimiento al artículo segundo transitorio del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 1999.

Al agradecer su atención hago propicia la ocasión para reiterarle las seguridades de mi consideración atenta y distinguida.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Dip. Ignacio Palacios Robledo (rúbrica)

Secretario

"2001, Año del Fortalecimiento

de la Cultura del Agua"

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados Del H. Congreso de la Unión

Con relación al oficio No. DGPL 58 II 2-219, de fecha 21 de febrero último, suscrito por los CC. Secretarios de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, con el presente les acompaño copia del escrito que el C. Heladio Cuautecontzi Romano, secretario particular del C. Secretario de Gobierno del Estado de Tlaxcala. dirigió a esta Secretaría, respecto a la reforma al artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Reitero a ustedes, las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección. México, DF, a 9 de abril de 2001.

Por acuerdo del Director General

El Director

Lic. Gustavo Alejandro Morales Rivera (rúbrica)

Lic. Sergio Orozco Aceves Director General de Gobierno De la Secretaría de Gobernación PRESENTE

Por instrucciones del MVZ Fabián Pérez Flores, Secretario de Gobierno, y en atención a su oficio No. 520, de fecha 22 de febrero del año en curso, debo informarle que una vez analizada la Constitución local que ha sido reformada por el Honorable Congreso del estado, esta ya se encuentra adecuada a las reformas del artículo 115 constitucional; encontrándose pendiente para que sea aprobada por los Honorables Ayuntamientos del estado en términos de lo previsto por el artículo 120 de la Constitución local, hecho lo anterior se sancionará y publicará en el Periódico oficial del Gobierno del Estado, para que surta sus efectos legales.

Sin otro particular, le reitero un cordial saludo.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Tlaxcala, Tlax., abril 3 de 2001.

El C. Secretario de Gobierno

C. Heladio Cuatecontzi Romano (rúbrica)

---------------------------------------------------------------------------------------------------------------

APENDICE No. 16

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados PRESENTES

Para los efectos legales correspondientes, me permito, remitir a ustedes el expediente que contiene Minuta Proyecto de Decreto que concede permiso a los ciudadanos Embajador Federico Salas Lotfe y Bertha Larios Alzúa, para aceptar y usar condecoraciones conferidas por el Gobierno de Rumania.

Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

México, DF, a 17 de abril de 2001.

Sen. Enrique Jackson Ranúrez (rúbrica)

Presidente

Minuta Proyecto de Decreto

Artículo Primero.- Se concede permiso al ciudadano Embajador Federico Salas Lotfe, para aceptar y usar la condecoración de la Orden por Méritos, en Grado de Gran Oficial que le confiere el Gobierno de Rumania.

Artículo Segundo.- Se concede permiso a la ciudadana Bertha Larios Alzúa, para aceptar y usar la condecoración de la Orden por Méritos, en Grado de Comendador, que le confiere el Gobierno de Rumania.

Salón de Sesiones de la Honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 17 de abril de 2001.

Sen. Enrique Jackson Ramírez (rúbrica)

Presidente

Sen. Sara Castellanos Cortés (rúbrica)

Secretaria

---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

APENDICE No. 17

HONORABLE ASAMBLEA

El pasado día 20 de marzo del año en curso el Ejecutivo Federal con fundamento en el artículo 71, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó ante esta H. Cámara de Diputados un Proyecto de "Decreto por el que se reforma el artículo 2 de la Ley que establece las bases para la ejecución en México, por el Poder Ejecutivo Federal, del Convenio Constitutivo de la Asociación Internacional de Fomento".

Con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 43 y 48 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, dicho proyecto de Decreto fue turnada el día 23 del mismo mes a consideración de esta Comisión de Hacienda y Crédito Público para su análisis, discusión y dictamen.

Esta Comisión que suscribe con base en las facultades antes señaladas, se abocó a su análisis, procediéndolo a dictaminar conforme a su articulado, para lo cual, realizó diversas reuniones de trabajo con servidores públicos responsables de la materia.

Con base en dichos resultados y de las liberaciones y el análisis de los miembros de esta Comisión de Hacienda reunidos en pleno, se presenta a esta honorable Asamblea el siguiente:

DICTAMEN

ANTECEDENTES

La Asociación Internacional de Fomento (AIF), del cual México es miembro fundador, es un organismo financiero filial del Banco Mundial, creado en 1960 que, durante los últimos años, se ha constituido como el mecanismo más importante de financiamiento concesionario a los países en desarrollo de bajo ingreso, a través del otorgamiento de asistencia financiera y técnica en términos concesionales.

En la exposición de motivos del Ejecutivo Federal se indica que la asistencia del organismo beneficia a los habitantes de los países que tienen un Producto Nacional Bruto per cápita anual de 895 dólares de los Estados Unidos de América o menos, por lo que alrededor de 80 países con una población mayor a 3,000 millones de personas son elegibles de recibir su financiamiento.

Actualmente la Agencia mantiene una cartera de aproximadamente 900 proyectos dirigidos al combate a la pobreza extrema, el fortalecimiento de las instituciones de desarrollo nacional y de rubros sociales, que están distribuidos principalmente en Africa, sur de Asia y en algunos países latinoamericanos como es el caso de Bolivia, Haití, Honduras y Nicaragua.

Para formalizar sus relaciones con la AIF, se expidió la Ley que establece bases para la ejecución en México, por el Poder Ejecutivo Federal, del Convenio Constitutivo de dicha Asociación de fecha 30 de diciembre de 1960, siendo la suscripción inicial de 8 millones 740 mil dólares de los Estados Unidos de América, quedando abierta la posibilidad de aumentarse por acuerdo de la Asamblea de Gobernadores de este organismo. Hasta ahora, México ha aportado 155 millones 925 mil 291 dólares.

Cabe indicar que a la fecha, la Asamblea de Gobernadores ha aprobado once reposiciones de recursos, de las cuales México únicamente ha decidido participar en las últimas seis realizadas entre diciembre de 1980 y mayo de 1997. Cabe precisar que para las reposiciones primera y segunda sólo se solicitó la aportación de algunos países industrializados.

La Iniciativa del Ejecutivo estima importante aclarar que a partir de la sexta reposición, la Agencia resolvió otorgar sus créditos en derechos especiales de giro, en tanto que las aportaciones de los países generalmente se solicitaban en moneda nacional, situación que provocó la erosión del valor real de las reposiciones, debido a las fluctuaciones cambiarias de las monedas locales.

Por ello, la AIF ha solicitado que las contribuciones de los países se realicen en derechos especiales de giro para evitar, por un lado, la pérdida de valor real ya comentada y, por el otro, brindar un marco de referencia más estable para sus operaciones de financiamiento.

Con el propósito de dar continuidad a su mandato de reducir la pobreza extrema, la Asamblea de Gobernadores aprobó la duodécima reposición de recursos por un monto total de 8 mil 640 millones de derechos especiales de giro equivalentes a 11 mil 578 millones 464 mil dólares de los Estados Unidos de América considerando un tipo de cambio de 1.3401 derechos especiales de giro por un dólar, mismos que deberán ser utilizados para cubrir sus compromisos de operación durante el periodo comprendido entre el 1° de julio de 1999 y el 30 de junio de 2002.

Por lo que respecta a México, se negoció con la Asociación el pago de 4 millones 084 mil derechos especiales de giro en cuatro aportaciones que equivalen, según el tipo de cambio previamente señalado, a S millones 472 mil 968.4 dólares, correspondientes al 0.05% del valor total de este nuevo incremento de recursos.

De este monto, el Gobierno Federal tiene debidamente presupuestado en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el presente Ejercicio Fiscal el importe correspondiente al pago de la aportación que se debe realizar este año por un monto de 1 millón 021 mil derechos especiales de giro, equivalentes a 1 millón 368 mil 242.10 dólares de los Estados Unidos de América.

Finalmente, el Ejecutivo Federal subraya que la AIF constituye un elemento fundamental dentro de la iniciativa del Banco Mundial y del Fondo Monetario Internacional para apoyar el Programa de Reducción de la Deuda de los Países Pobres Altamente Endeudados.

CONSIDERACIONES

Esta Comisión considera, al igual que el Ejecutivo Federal que la continuidad de las aportaciones a la Asociación Internacional de Fomento por parte de México constituyen un elemento importante dentro de las relaciones globales de México con el Grupo del Banco Mundial, además de representar una medida concreta de apoyo al fortalecimiento de la asistencia que brindan las instituciones financieras multilaterales y que favorecen el proceso de desarrollo de los países que carecen de acceso a recursos financieros en los mercados internacionales en términos razonables.

Además, es un hecho que esta participación en la AIF siempre ha sido reconocida como una muestra solidaria con los países de menor grado de desarrollo económico y que ha contribuido a lograr una mayor integración y cooperación de la comunidad internacional, si bien México siempre ha insistido en que los países en desarrollo no se encuentran en condiciones de otorgar recursos en las cantidades que permitan sustituir a las contribuciones que deben realizar los países industrializados.

Por otro lado, en previsión a este tipo de obligaciones, el Gobierno Federal ya tiene considerado dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación para el presente ejercicio fiscal el monto correspondiente al pago de la aportación que se debe realizar este ano por un monto de 1 millón 021 mil derechos especiales de giro, equivalentes a 1 millón 368 mil 242.10 dólares de los Estados Unidos de América, mismos que representan el 25% del importe total de su contribución.

Por lo que respecta al saldo pendiente de cubrir por 3 millones 063 mil derechos especiales de giro, esta Comisión estima conveniente que, en los términos de la resolución número 194 de la Asamblea de Gobernadores de la Agencia de fecha 8 de abril de 1999 y sujeto, desde luego a la disponibilidad presupuestal correspondiente del próximo ejercicio fiscal, se autorice a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ejercer, por conducto del Banco de México, su pago antes del 30 de junio del 2003, fecha en que los recursos solicitados por la AIF deben ser utilizados para cubrir sus compromisos de operación.

Al respecto, esta Dictaminadora considera que no es necesario reformar el artículo 2° de la Ley en comento como lo propone el Ejecutivo, ya que el mismo sólo hace referencia a la suscripción inicial, mientras que la nueva aportación corresponde a la duodécima reposición de recursos. Igualmente, estima que la reforma propuesta contraviene lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley referida, ya que las eventuales aportaciones que efectúe México deben contar con la autorización expresa del Congreso de la Unión."

off

De acuerdo a lo anterior, se propone que el proyecto de Decreto conste de un artículo único cuya redacción quedaría de la siguiente forma:

"Articulo Unico. Con fundamento en el artículo 11 de la Ley que establece las Bases para la Ejecución en México, por el Poder Ejecutivo Federal, del Convenio Constitutivo de la Asociación Internacional de Fomento, se autoriza al Gobierno Federal para que. por conducto del Banco de México, realice la aportación correspondiente a la duodécima reposición de recursos de la Agencia, hasta por 4,084,000 derechos especiales de giro, cantidad que, sujeta a disponibilidad presupuestal, deberá quedar cubierta antes del 30 de junio del 2003."

Respecto a este duodécimo aumento de recursos de la Asociación esta Comisión considera importante recordar que México fue invitado a contribuir con el 0.1% del aumento total de poco más de 8 mil 647 millones 370 mil derechos especiales de giro, tomando como base su contribución a la reposición anterior AIF11, sin embargo se negoció cubrir la mitad de lo solicitado, 0.05% del total de la reposición, en consideración a las dificultades económicas y presupuesta les por las que atravesaba el país desde la crisis de 1995.

A su vez y dada la importante reducción del apoyo de nuestro país, se acordó con la Asamblea de Gobernadores que la participación de México se realizaría en la mitad del tiempo autorizado, esto es, en cuatro años en vez de ocho. De ahí la necesidad de regularizar el calendario de sus aportaciones atrasadas.

De esta forma, con la reforma al artículo 2 de la Ley en comento se podrá realizar una primera contribución antes de finalizar el presente ejercicio fiscal y recalendarizar los pagos subsecuentes, cubriendo el equivalente a dos tramos por un millón 021 mil derechos especiales de giro cada uno en el ejercicio fiscal 2002 y el cuarto y último tramo en el ejercicio fiscal del ano 2003.

Vale la pena comentar que con la aportaciones de re cursos a la Agencia, México tiene la posibilidad de participar en las licitaciones derivadas de las operaciones de crédito que realiza dicho organismo, lo cual también resulta en una ventaja económica.

Finalmente, esta Comisión considera conveniente recomendar al Ejecutivo Federal que se haga mención en el tomo respectivo del Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente, de las aportaciones o suscripciones que el Gobierno Federal realice en este tipo de organismos bilaterales o multilaterales, ajustándose para ello al Clasificador por Objeto del Gasto que corresponda.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Hacienda y Crédito Público somete a la consideración de esta H. Cámara de Diputados el siguiente:

DECRETO POR EL QUE SE AUTORIZA AL GOBIERNO FEDERAL REALICE LA APORTA CION CORRESPONDIENTE A LA DUODECIMA REPOSICION DE RECURSOS A LA ASOCIACION A QUE SE REFIERE LA LEY QUE ES TABLECE LAS BASES PARA LA EJECUCION EN MEXICO, POR EL PODER EJECUTIVO FEDERAL, DEL CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA ASOCIACION INTERNACIONAL DE FOMENTO.

Artículo Unico. Con fundamento en el artículo 11 de la Ley que establece las Bases para la Ejecución en México, por el Poder Ejecutivo Federal, del Convenio Constitutivo de la Asociación Internacional de Fomento, se autoriza al Gobierno Federal para que, por conducto del Banco de México, realice la aportación correspondiente a la duodécima reposición de recursos de la AIF, hasta por 4,084,000 derechos especiales de giro, cantidad que, sujeta a disponibilidad presupuestal, deberá quedar cubierta antes del 30 de junio del 2003.

Transitorio

Unico. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

APENDICE No. 18

HONORABLE ASAMBLEA:

El pasado día 20 de marzo del año en curso el Ejecutivo Federal con fundamento en el artículo 71, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó ante esta H. Cámara de Diputa dos un Proyecto de "Decreto que reforma el diverso que aprueba el Convenio Constitutivo de la Corporación Interamericana de Inversiones y que establece bases para su ejecución en México".

Con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 43 y 48 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, dicho proyecto de Decreto fue turnada el día 23 del mismo mes a consideración de esta Comisión de Hacienda y Crédito Público para su análisis, discusión y dictamen.

Esta Comisión que suscribe con base en las facultades antes señaladas, se abocó a su análisis, procediéndolo a dictaminar conforme a su articulado, para lo cual, realizó diversas reuniones de trabajo con servidores públicos responsables de la materia.

Con base en dichos resultados y de las liberaciones y el análisis de los miembros de esta Comisión de Hacienda reunidos en pleno, se presenta a esta honorable Asamblea el siguiente:

D I C T A M E N

ANTECEDENTES

En su Exposición de Motivos, el Ejecutivo Federal señala que la Corporación Interamericana de Inversiones (CII) es un organismo filial del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), cuyo Convenio Constitutivo se aprobó el 19 de noviembre de 1984, por 34 países, entre ellos México, iniciando sus operaciones 5 años después con el propósito de promover el desarrollo económico de sus asociados latinoamericanos y del Caribe, a través del financiamiento de la pequeña y mediana empresa privada de la región, complementando las actividades del BID.

Las actividades de la Corporación fundamentalmente consisten en reunir y proporcionar financiamiento para proyectos en forma de préstamos, inversiones de capital, líneas de crédito e inversiones en fondos de in versión local y regional, concentrando sus actividades en las empresas que tienen dificultades para obtener financiamiento de otras fuentes.

Cabe indicar que el financiamiento aportado por el organismo sirve de catalizador para captar recursos adicionales, tecnología y conocimientos especializados, mediante operaciones de con financiamiento y sindicación de fondos por parte de inversionistas privados, apoyo a suscripciones de valores e identificación de socios para la formación de empresas conjuntas. En suma, se puede decir que la CII es una institución de fomento altamente especializada para beneficio de la pequeña y mediana empresa de la región latinoamericana y del Caribe.

En los casi 10 años que lleva operando esta organización se han canalizado recursos a más de 1350 compañías que se desenvuelven en los sectores productivos y de servicios. De hecho, se calcula que el costo agregado de los proyectos que hasta ahora se han emprendido superan los 3 mil millones de dólares de los Estados Unidos de América.

A su vez, se estima que por cada dólar que la CII ha invertido corporación en forma de créditos e inversiones de capital, se destinan 6 dólares adicionales a compañías que están creando empleos y generan divisas a través de acuerdos de cofinanciamiento.

La Iniciativa señala que en diciembre de 1999, la Asamblea de Gobernadores del organismo filial del BID aprobó un nuevo aumento de capital por 500 millones de dólares de los Estados Unidos de América, a través de la emisión de S0 mil acciones con un valor nominal de 10 mil dólares de los Estados Unidos de América cada una, para llevarlo a un monto de 700 millones, con el propósito de continuar su labor tradicional de fomento al desarrollo de la región.

De esta nueva emisión de acciones, México ha sido invitado a suscribir 3502 acciones hasta por un monto de 35 millones 020 mil dólares de los Estados Unidos de América, de acuerdo con un calendario de pagos establecido por el Directorio Ejecutivo de la Corporación y cuyo término está previsto para el 31 de octubre de 2007.

El pago de la cuota de este año, por un monto de 4 millones 377 mil 500 dólares de los Estados Unidos de América, se encuentra debidamente presupuestado en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del ano 2001, en tanto que el pago de las cuotas no cubiertas de los anos de 1999 y 2000 se harán en conjunto con la correspondiente a la de 2002.

De acuerdo a la Iniciativa, la Corporación ha proporcionado asistencia a México, mediante financiamiento y asesoría técnica a un segmento empresarial que hasta el momento ha tenido un acceso limitado a los mercados de capital, mismo que ha sido importante para el desarrollo de la pequeña y mediana empresa de nuestro país. Así, se espera que para la próxima década, con el incremento de capital propuesto, el organismo podrá aumentar sus actividades en México, principal mente a través de una mayor movilización de capital privado, el desarrollo del mercado de valores en beneficio de este tipo de empresa, así como su apoyo crediticio a proyectos productivos.

Finalmente, se menciona que en nuestro país, más de 20 empresas han obtenido recursos de la CII por un importe ligeramente superior a los 100 millones de dólares de los Estados Unidos de América, distribuidos principalmente en los ramos financiero, turístico, y la industria de la transformación.

CONSIDERACIONES

Esta Comisión de Hacienda considera importante señalar que el 10 de enero de 1986, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el cual el H. Congreso de la Unión aprobó la suscripción del Convenio Constitutivo de la CII y que establece bases para su ejecución en México, mismo que fue promulga do mediante Decreto de fecha 3 de octubre de 1986.

Se calcula hasta ahora que el monto canalizado por la Corporación en programas de financiamiento para la pequeña y mediana empresa mexicana ha resultado ser aproximadamente 7 veces superior a la suscripción actual que México ha hecho a este organismo, el cual asciende a casi 15 millones de dólares de los Estados Unidos de América.

Además, vale la pena señalar que una de las formas en que la CII persigue sus objetivos de desarrollo en el país, es precisamente a través de una gama de intermediarios financieros privados para canalizar sus re cursos a la pequeña y mediana empresa, con la finalidad de que estas empresas cuenten con mayores oportunidades de acceder al crédito.

Cabe indicar que el 46% de las pequeñas y medianas empresas que hasta ahora han sido apoyadas en México por CII son del ramo financiero, 16% del químico industrial y farmacéutico, 15% del sector alimentario, mientras que el restante 23% corresponde a la industria turística, textil, manufacturera y acuícola.

Por ello, la que Dictamina estima conveniente que nuestro país participe de la nueva emisión de acciones, de la cual le corresponde suscribir 3 mil 502 acciones hasta por un monto de 35 millones 020 mil dólares de los Estados Unidos de América.

Cabe indicar que la participación inicial de México en el capital social del organismo le otorgó un derecho de votación de 7.3%, con la nueva suscripción su participación quedará en 7%, situación que se deriva de la entrada de cinco nuevos miembros del BID. En efecto, algunos países, entre ellos el nuestro, tuvieron que liberar algunas de sus acciones comprometidas a fin de dar cabida a Bélgica, Finlandia, Noruega, Portugal y Suecia como miembros de la CII.

De acuerdo a los compromisos establecidos por la Asamblea de Gobernadores, el periodo para el pago de la primer cuota comenzó el 31 de octubre de 1999 y terminó el 3l de octubre de 2000.

No obstante ello, vale la pena aclarar que los periodos de pago subsecuentes, de doce meses cada uno, comenzaron el 1° de noviembre de cada uno de los años 2000 a 2006 y terminarán el 31 de octubre de cada uno de los anos 2001 a 2007 o, en su caso, en las fechas posteriores que determine el Directorio Ejecutivo.

Dado que el pago de la cuota de este año, por un monto de 4 millones 377 mil 500 dólares de Estados Unidos de América, se encuentra debidamente presupuestado en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el presente ejercicio fiscal, esta Dictamina dora considera aprobar su pago a través del Banco de México.

De igual forma y con el fin de no afectar los programas adicionales que se pueden instrumentar para el desarrollo y expansión de las pequeñas y medianas empresas mexicanas, esta Comisión conviene en que es necesario prever en el Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente al ejercicio fiscal de que se trate el pago de las cuotas hasta cubrir el importe total del paquete de las 3 mil 502 acciones.

Por lo que respecta a los pagos de las cuotas que se deberían haber realizado en 1999 y 2000 se conviene en que estos dos pagos se efectúen en conjunto con la correspondiente a la de 2002, siempre y cuando exista para ello la reserva presupuestal suficiente.

Al respecto, esta Comisión de Hacienda estima que no es necesario reformar el artículo 2°, ya que el mismo sólo hace referencia a la suscripción inicial, mientras que para que pueda tener lugar la nueva suscripción a la que el país ha sido invitado es necesario dar cumplimiento a lo señalado por el artículo 9 del propio decreto en comento.

En tal virtud, se propone que el decreto conste de un artículo único cuya redacción sería la siguiente:

"Articulo Unico. Con fundamento en el artículo 9 del Decreto que aprueba el Convenio Constitutivo de la Corporación Interamericana de Inversiones y que establece las Bases para su ejecución en México, se auto riza al Gobierno Federal para efectuar, por conducto del Banco de México, la suscripción de tres mil quinientas dos acciones o partes sociales de la citada Corporación, hasta por un monto de treinta y cinco millones con veinte mil dólares de los Estados Unidos de América, cantidad que, sujeta a disponibilidad presupuestal, deberá quedar cubierta antes del treinta y uno de octubre de dos mil siete o, en su caso, en las fechas posteriores que determine el Directorio Ejecutivo de dicho organismo."

Finalmente, esta Comisión considera conveniente recomendar al Ejecutivo Federal que se haga mención en el tomo respectivo del Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente, de las aportaciones o suscripciones que el Gobierno Federal realice en este tipo de organismos bilaterales o multilaterales, ajustándose para ello al Clasificador por Objeto del Gasto que corresponda.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Hacienda y Crédito Publico somete a la consideración de esta H. Cámara de Diputados el siguiente:

.DECRETO POR EL QUE SE AUTORIZA AL GOBIERNO FEDERAL REALICE LA SUSCRIPCION DE TRES MIL QUINENTAS DOS ACCIONES O PARTES SOCIALES DEL ORGANISMO A QUE SE REFIERE EL CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA CORPORACION INTERAMERICANA DE INVERSIONES Y QUE ESTABLECE BASES PARA SU EJECUCION EN MÉXICO.

Articulo Unico.- Con fundamento en el artículo 9 del Decreto que aprueba el Convenio Constitutivo de la Corporación Interamericana de Inversiones y que establece las Bases para su ejecución en México, se autoriza al Gobierno Federal para efectuar, por conducto del Banco de México, la suscripción de tres mil quinientas dos acciones o partes sociales de la citada Corporación, hasta por un monto de treinta y cinco millones con veinte mil dólares de los Estados Unidos de América, cantidad que, sujeta a disponibilidad presupuestal, deberá quedar cubierta antes del treinta y uno de octubre de dos mil siete o, en su caso, en las fechas posteriores que determine el Directorio Ejecutivo de dicho organismo.

Transitorio

Unico.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

APENDICE No. 7

INFORME DE LA COMISION BICAMARAL DEL CANAL DE TELEVISION

Compañeros diputados, compañeras diputadas:

El Congreso de la Unión, para cumplir con su función de informar ampliamente a la sociedad mexicana sobre el quehacer del Poder Legislativo, creó el Canal de Televisión del Congreso de la Unión. Para la conducción de sus actividades se constituyó la Comisión Bicamaral del Canal de Televisión del Congreso de la Unión.

El Canal de Televisión del Congreso ha sido concebido como un medio de comunicación de Estado Mexicano, de interés público, que tiene como función primordial la de ser instrumento para la más amplia difusión de los actos, a través de los cuales las Cámaras llevan a cabo el cumplimiento de las funciones que la Constitución y la Ley Orgánica del Congreso les encomiendan.

Así, el Canal de Televisión tiene por objeto reseñar, difundir la actividad legislativa y parlamentaria que corresponde a las responsabilidades de las Cámaras del Congreso y de la Comisión Permanente, así como contribuir a informar, analizar y discutir pública y ampliamente los problemas de la realidad nacional vinculados con la actividad legislativa.

La Comisión Bicamaral, integrada por tres senadores y/o senadoras, y tres diputados y/o diputadas de las fracciones parlamentarias con mayor número de representantes de las LVI 11 Legislatura, fue instalada el 26 de octubre del 2C01, y el 28 de noviembre del 2000 en la Cámara de Senadores y en la Cámara de Diputados respectivamente.

Esta Comisión ha sesionado en 15 ocasiones; prácticamente una vez por semana, ha emitido a la fecha 66 acuerdos relativos al contenido de documentos rectores, sesiones administrativas y presupuestales, sesiones con organismos gubernamentales, decisiones sobre programación y producción entre otros.

La Comisión Bicamaral del Canal de Televisión del Congreso de la Unión a fin de generar documentos rectores sobre las atribuciones y responsabilidades de la propia Comisión Bicamaral y del Canal del Congreso, revisó, analizó y aprobó en lo general los siguientes documentos:

Política interna número 1, que tiene por objeto reglamentar la integración y funcionamiento de la Comisión Bicamaral del Canal de Televisión del Congreso de la Unión.

Política interna número 2, que consiste en un manual de operación y transmisiones del Canal de Televisión del Congreso de la Unión, el cual tiene por objeto regular la operación y las transmisiones, así como los criterios generales de programación del Canal de Televisión de este Congreso.

PROYECTO DE REGLAMENTO.

Este proyecto de reglamento del Canal de Televisión del Congreso regulará los objetivos, el financiamiento, la administración, la programación, las relaciones laborales, y en general, la conducción de! canal.

Debo decirles compañeros legisladores, el día de hoy se está presentando ante el pleno de la Cámara de Senadores la iniciativa de decreto para su pronto dictamen.

GESTIONES ADMINISTRATIVAS. PRESUDPUESTO:

Se elaboró y presentó el proyecto de presupuesto 2001 para el Canal de Televisión del Congreso a la Dirección General de Presupuesto y a la Junta de Apoyo Administrativo de la Cámara de Diputados, haciendo lo propio en la Cámara de Senadores.

Entre otras gestiones, obtuvimos una reunión con los Presidentes de las Mesas Directivas de ambas Cámaras, en la que se trataron los siguientes asuntos:

Ampliación del techo presupuestal del Canal Transferencia de los equipos de televisión operados por la Coordinación de Comunicación Social de la Cámara de Diputados al Canal del Congreso Discusión y aprobación del Reglamento del Canal del Congreso en el próximo período ordinario de sesiones, es decir en este período ya.

El Presidente de la Mesa Directiva del Senado de la República, tomando en cuenta que la Cámara de Diputados asignó 20 millones de pesos al Canal, solicitó a la Comisión presentar un presupuesto calendarizado por un monto de 40 millones de pesos, a fin de que el Senado aporte, de manera paritaria, 20 millones de pesos a este mismo fin.

AUDITORIA AL CANAL DEL CONGRESO

La Comisión Bicamaral emitió un acuerdo para que el Canal del Congreso fuera auditado, tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado de la República.

Con relación a los resultados, la Comisión Bicamaral está atenta al cumplimiento de las recomendaciones vertidas por la Contraloría Interna, mismas que fueron turnadas a la Dirección de Quejas, Denuncias e Inconformidades, la cual determinará si las observaciones constituyen un acto de responsabilidad administrativa e instruirá, en su caso, los procedimientos que correspondan.

Asimismo, como órgano rector del Canal del Congreso, la Comisión Bicamaral incluyó las propuestas de la Contraloría Interna en el marco legal y normativo del Canal, para su adecuado desempeño.

SESIONES CON ORGANISMOS

La Comisión Bicamaral solicitó a las Presidencias de las Mesas Directivas de ambas Cámaras, gestionar ante la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación el uso, por parte del Poder Legislativo, del 12.5%, a fin de difundir en todo el territorio nacional los objetivos y la programación del Canal del Congreso. En los próximos días estaremos viendo ya promocionales del Canal de Televisión en los medios de comunicación en todo el país.

Siguiendo con el empeño de emplear la cobertura del Canal para hacer llegar su señal al mayor número de ciudadanos posible, la Comisión Bicamaral gestionó ante la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, la transmisión del Canal a través de los sistemas de televisión restringidos, es decir SKY, Direct TV y los sistemas MMDS.

De esta forma, el Canal del Congreso se transmite hoy por hoy, por SKY a partir del primero de marzo, en el canal 144 y en Direct TV desde el pasado 15 de abril por el canal 220.

Por otra parte, esta Presidencia convocó a la Cámara Nacional de la Industria de Televisión por Cable, CAITEC, y a la Comisión Federal de Telecomunicaciones, COFETEL, para insistir en la obligatoriedad que tienen todos los sistemas de televisión por Cable y redes públicas de telecomunicaciones, que son más de 600 en todo el país, de transmitir el Canal del Congreso, es decir compañeros diputados y diputadas, en todos los sistemas de Cable del país se debe de transmitir el Canal de Televisión del Congreso.

Por ello los convoco a todos ustedes, compañeros legisladores y legisladoras, ayudarnos a verificar si en sus ciudades y regiones los sistemas de televisión por Cable están cumpliendo con esta obligación.

En este sentido se solicitó también el apoyo de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para que realizara, a través de sus Centros SCT, monitoreos constantes de la señal del Canal en todo el país, a fin de que todos los sistemas integren en su programación básica el Canal del Congreso de manera permanente.

Es de destacarse que a partir de la reunión, el organismo regulador COFETEL dispuso como requisito indispensable la transmisión de la señal del Canal del Congreso para realizar cualquier trámite ante esta instancia. 'Con esta medida, según nos ha informado el propio organismo, ha aumentado notablemente el número de cable operadores que retransmiten la señal del Canal del Congreso.

Por otra parte, si tomamos en cuenta que los sistemas de Cable y las redes públicas de telecomunicaciones tienen una audiencia potencial de 10 millones de televidentes, en tanto SKY y Direct TV tienen 10 millones y un millón 125 mil televidentes respectivamente, podemos afirmar que se ha incrementado substancialmente la audiencia potencial del Canal del Congreso de febrero de este año a la fecha.

EQUIPAMIENTO

En 1998, la Cámara de Diputados adquirió equipo de grabación, postproducción y transmisión, instalándose un control maestro que hasta el pasado 12 de marzo operaba en la Coordinación de Comunicación Social de la Cámara de Diputados. La Presidencia y los integrantes de esta Comisión, siendo consecuentes con el objetivo por el cual fueron adquiridos estos bienes en la LVII Legislatura, se abocaron a gestionar ante los órganos de gobierno de la Cámara de Diputados, la transferencia de los equipos de audio y vídeo al Canal del Congreso, a fin de dotarlo de los instrumentos mínimos necesarios para cumplir con lo señalado en los artículos 130 y 131 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

La Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados emitió un acuerdo parlamentario el primero de marzo pasado, mediante el cual se mandata la reasignación de los equipos, fortaleciendo con ello la infraestructura técnica del Canal y asumiendo con ello la responsabilidad de la operación de la señal del Canal de Televisión del Congreso.

INVERSION

En la presente Legislativa, ante la gestión de la Comisión Bicamaral, el Senado de la República destinó 4 millones de pesos para ser invertidos en la adquisición de equipos portátiles de grabación, a fin de complementar los ya existentes con algunos accesorios. Este equipamiento está destinado fundamentalmente a la grabación de las sesiones de Comisiones y actividades legislativas en general.

PRODUCCION Y PROGRAMACION

El Canal de Congreso ha llevado a los telehogares mexicanos todas las sesiones del Primer Período Ordinario, tanto de la Cámara de Diputados como de la Cámara de Senadores en directo y en forma diferida.

Asimismo lo ha hecho en este Segundo Período Ordinario de Sesiones.

Durante el Período de Receso se incrementó la cobertura de las sesiones de trabajo de las Comisiones de ambas Cámaras. En este sentido se han producido 72 programas de las sesiones de Comisiones, las cuales se han transmitido íntegramente, ocupando un espacio importante en la pantalla del Canal.

Asimismo se transmitieron en directo las 10 sesiones de la Comisión Permanente desde el Salón Legisladores del Palacio de San Lázaro.

Hasta el mes de febrero se han elaborado 142 notas informativas referentes a actividades del Primer Período Ordinario de Sesiones, del Primer Período de la Comisión Permanente, de las Comisiones, Comités e Institutos de ambas Cámaras, así como de los Organos de Gobierno de las mismas.

TRANSMISIONES ESPECIALES

El 29 de agosto del 2000 se iniciaron formalmente los trabajos del Canal con la protesta constitucional de los legisladores y las legisladoras de la LVIII Legislatura.

En septiembre se transmitió en vivo la apertura del Período Ordinario.

El primero de diciembre del 2000 se transmitió a través del satélite, en exclusiva a todo el Continente, desde el recinto parlamentario de la Cámara de Diputados, la toma de posesión del Lic. Vicente Fox Quesada.

Por otra parte, se realizaron producciones y transmisiones especiales, un programa "Un Siglo de Presidentes", tres cápsulas históricas sobre la trayectoria política del Dr. Belisario Domínguez; informe de labores del Presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos; apertura del Período Ordinario de Sesiones del Consejo General del Instituto Federal Electoral en su carácter de institución hésped.

Por otra parte, se han producido más de diez cápsulas sobre diversas temáticas entre las que destacan la conformación de las Cámaras, el articulado de la Ley Orgánica del Congreso, exposiciones en los recintos, etc.

Con la concurrencia activa de todos los partidos políticos se produjo el programa de participación legislativa denominado "Los Puntos sobre las les". Hasta el mes de febrero se han producido 40 programas de una serie con más de cien participaciones de legisladoras y legisladores.

Además, el Canal del Congreso transmitió en esta primera etapa, _ programas de contenido cultural y educativo, mediante convenios de colaboración en diversas instituciones como Canal 22, el Instituto Federal Electoral, TVUNAM, la Unidad de Televisión Educativa de la Secretaría de Educación Pública.

Amigos, compañeros diputadas y diputados:

Del 29 de agosto del 2000, fecha de inauguración del Canal a esta fecha, se han transmitido I, 590 horas de programación sobre actividades legislativas y parlamentarias del Congreso.

Quiero aprovechar la oportunidad para agradecer el apoyo recibido de las Mesas Directivas y Juntas de Coordinación Política de las Cámaras de Diputados y Senadores, sin los cuales no hubiera sido posible el avance logrado.

Asimismo, agradecer a mis compañeros y compañeras integrantes de esta Comisión, senadora María del Carmen Ramírez, diputada Ma. Elena Chapa Hernández, senador Rafael Cañedo, senador Javier Corral y diputado Enrique Herrera Bruquetas, por su interés y convicción, a fin de fortalecer cada vez más los trabajos del Canal de Televisión del Congreso, y con ello la labor del Poder Legislativo Federal, actor fundamental en el desarrollo y la edificación de un México más justo y más próspero.

Compañeros legisladores y legisladoras:

Este Canal no es un canal más de televisión. Por primera vez es el espacio en el cual podemos todos dar a conocer, de manera responsable, nuestro trabajo, nuestras propuestas, nuestros compromisos y nuestras metas. El Canal de Televisión del Congreso es nuestro más efectivo canal de comunicación con el pueblo de México; el Canal de Televisión del Congreso es un logro de todos.

Es cuanto, señor Presidente.

----------------------------------------------------------------------------------------------------------

APENDICE No. 12

off

INICIATIVA DE REFORMA AL ARTICULO CUARTO DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A CARGO DE LA DIPUTADA FEDERAL HORTENSIA ARAGON CASTILLO DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO DEDLA REVOLUCION DEMOCRATICA.

En ejercicio de la facultad otorgada por la fracción del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad a lo previsto por los artículos 55 fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, presento ante el Pleno de esta Honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa de reforma al párrafo segundo del artículo Cuarto Constitucional, fundándola y motivándola en la siguiente:

EXPOSICION DE MOTIVOS

El objeto primordial de la presente reforma es generar las condiciones jurídicas idóneas para que, a través de la equidad, se de la igualdad entre hombres y mujeres a que se refiere el artículo 4° de la Constitución.

Desde la reforma constitucional del 27 de diciembre de 1974 fue elevada a rango constitucional la igualdad jurídica entre hombres y mujeres, al plasmarla en el párrafo segundo del artículo 4° de la Ley Fundamental que dice a la letra: "El varón y la mujer son iguales ante la Ley"

Sin embargo esta disposición ha servido simple y llanamente como norma orientadora de conductas, mas no como un derecho efectivo para las mujeres. En los hechos, la realidad nos muestra que en este país la mujer sigue siendo objeto de abusos y discriminación, como bien señala, Marcela Lagarde, no ha sido suficiente la inclusión de la igualdad jurídica en nuestra Ley Suprema "la equivalencia de los géneros todavía no es lengua materna, ni cultura básica escolar, ni pensamiento universitario formativo...".

La ley norma y regula la vida de toda sociedad, y en nuestra sociedad existe una marcada práctica de exclusión, marginación y violación de los derechos fundamentales de las mujeres. Derechos reconocidos no sólo por nuestros sistema jurídico, sino por el jus cogens, es decir universalmente se encuentran integrados a los derechos que por su naturaleza misma son imprescriptibles, inembargables, inalienables, irrenunciables y por lo tanto inviolables.

El conjunto normativo mexicano reconoce la realidad anterior, nuestro país es "Estado parte" en diversos instrumentos internacionales, que pretenden erradicar estas prácticas que tanto han lastimado a la sociedad en su conjunto. Entre estos Tratados tenemos La Convención Interamericana sobre Concesión de los Derechos Políticos a la Mujer; La Convención de Belem Do Pará; o bien, La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, instrumento que en el apartado de "Obligaciones de los Estados Partes", artículo 2, establece:

Los Estados Partes condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas, convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer y, con tal objeto, se comprometen a:

a) Consagrar, si aún no lo han hecho, en sus constituciones nacionales y en cualquier otra legislación apropiada, el principio de la igualdad y asegurar por Ley u otros medios apropiados la realización práctica de

ese pnnclplo.

b) Adoptar medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter, con las sanciones correspondientes que prohiban toda discriminación contra la mujer.

De conformidad al artículo 133 de la Constitución los convenios y tratados internacionales firmados por el Presidente y aprobados por el Senado son Ley Suprema de toda la Unión, a pesar de ello, los derechos ahí mandatados no se han podido objetivar en la práctica cotidiana y mucho menos han cobrado carácter obligatorio. No basta pues expresar con buena voluntad en la ley cómo ha de ser la relación que guarden los seres humanos entre sí y con el Estado, sino que es necesario actuar con el rigor jurídico legislativo que exigen nuestras propias leyes y tradición jurídica.

De acuerdo a la teoría, para que una norma sea plus quam perfecta es necesario que ésta exprese claramente la conducta deseada y que en caso de contravenirla contenga una sanción dotándola así de obligatoriedad.

A decir verdad, en materia de igualdad entre los géneros contamos con un derecho sustantivo vigente, no así en lo que se refiere al derecho adjetivo o procedimental. Es decir no tenemos leyes, ni normas reglamentarias que nos Indlquen como eJercltar los derechos reconocldos, y en su caso, como impedir de manera efectiva lo que en dicho conjunto normativo se prohibe, tampoco existen reglas que nos permitan dirimir las controversias suscitadas, ni un catálogo de sanciones para que el juzgador pueda dictar una sentencia. Lo que tenemos, en relación con el principio de igualdad, es solamente un conjunto de normas aisladas, incompletas e inacabadas que nos alejan cada día más de ser un país verdaderamente democrático.

En otras palabras, lo que a todas luces se vuelve prioritario es legislar con equidad. Entendiendo por equidad, lo que explicó el maestro de Estagira en su obra la Ética Nicomáquea: "Lo equitativo y lo justo son una misma cosa; y siendo buenos ambos, la única diferencia que hay entre ellos es que lo equitativo es mejor aún. La diferencia está en que lo equitativo, siendo justo, no es lo justo legal, sino una dichosa rectificación de la justicia rigurosamente legal..."

El concepto clásico de equidad fue acuñado, con precisión y claridad por Aristóteles y todavía es la definición más generalmente aceptada por los juristas modernos. En sistemas de derecho consuetudinario, como el anglosajón, la equidad desempeña la función de correctivo; es un remedio que el juzgador aplica para subsanar los defectos derivados de la generalidad de la ley.

En México nuestro sistema jurídico es distinto: es rígido y de derecho escrito, es decir que la ley está por encima de la costumbre, de los principios generales del derecho y de la voluntad de los jueces. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido en relación con la equidad, la tesis siguiente: "mientras haya normas legales de aplicación al caso, no hay por qué tratar de corregirlas, sustituyéndolas por un criterio subjetivo; mientras la ley no haya reconocido positivamente los dictados de la equidad, estos no constituyen el derecho, y los jueces cometerían grave error si quieren modificaría en obsequio de aquélla, o mejor dicho, de lo que consideran como equidad, pues tal cosa implicaría un peligro de arbitrariedad. No tiene, por tanto, la equidad, en nuestro derecho, valor jurídico correctivo o supletorio de las normas legales."

En tal virtud, la equidad debe estar presente desde la creación misma de la norma. Legislar con equidad es una obligación de quien responsablemente represente las causas de la sociedad nacional, una sociedad heterogénea, plural y diversa que requiere necesariamente de leyes cada vez menos generales que atiendan de manera particular las múltiples necesidades de los sectores que la integran, más aún cuando la propia realidad nos muestra que se menester que la ley regule de manera clara, eficiente y adecuada actos y omisiones que lesionan los derechos de un sector que representa poco más del 50% de la población total del país. En palabras del Maestro García Maynez "la misión del legislador no estriba en dar expresión a lo que ellos quieren, sino a lo que jurídicamente debe ser"

La valía de una ley puede cuantificarse en la medida en que dicha normatividad forma parte integral de la realidad de una comunidad; una ley puede calificarse en relación a la incidencia que tiene en la vida práctica de los ciudadanos sujetos a ella.

Si una ley no es capaz de su ejercicio práctico y de la consecución de los objetivos para los que fue promulgada es una Ley Muerta; si una ley no atiende a las circunstancias especiales de un pueblo es una Ley Muerta, si una ley no logra expresar en su espíritu cobijo a los intereses de aquellos a quienes pretende proteger es una Ley Muerta.

La dinámica constitucional, expresada en la tendencia que adecua el contenido de los preceptos a la siempre cambiante realidad social, debe ser una característica de nuestra carta magna; se debe procurar la ampliación y precisión de sus alcances en razón de la evolución del derecho que regula y protege a nuestra sociedad.

Uno de los objetivos de la lucha por la equidad y la igualdad entre los géneros es precisamente inculcar, en hombres y mujeres, que la igualdad en las oportunidades y en las consideraciones debería ser un acto natural entre los seres humanos y es justamente por el hecho de que no es así; es justamente porque la realidad arroja exactamente el cuadro contrario, que estamos obligados a colocar, en la balanza de la equidad, mayor peso en favor de los grupos receptores de conductas discriminatorias.

El reconocimiento de la igualdad va más allá de principios económicos y líneas políticas; es un principio básico de los derechos humanos que deben ser garantizados y aplicados a todas las personas sin distinción alguna. Es el irrenunciable respeto a las libertades y derechos políticos, civiles, económicos, sociales y culturales del ser humano... mujer u hombre.

La necesaria igualdad, así como el impulso de la cultura de la equidad deben dejar de considerarse una lucha por intereses y conveniencias puramente feministas. La equivalencia genérica "beneficia a las mujeres y a los hombres. Lo hace como contención de oprobios, remedios a males y daños; reparación a estados lamentables como redefinición de caminos individuales y colectivos", la política de equidad "contribuye a la democracia porque desmonta privilegios, purezas y supremacías... el tejido que une la diversidad es el reconocimiento de las semejanzas y la aceptación de las diferencias".

Necesitamos empatar la normatividad con la realidad, debemos actualizar nuestra Constitución y darle congruencia y efectividad, acerquemos nuestra cotidianidad a lo expresado por nuestra Ley Suprema "considerando la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida, fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo", así está expresado en el artículo tercero, fracción dos de nuestra Constitución Política

Derivado de todo lo expuesto, considero que se cuenta con fundamentos jurídicos, sociales e históricos suficientes, para sustentar la procedibilidad de la integración del principio de equidad a nuestra Constitución Política, por lo que con fundamento en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración del Pleno de la H. Cámara de Diputados el presente proyecto de iniciativa de reforma al párrafo segundo del artículo Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 4. ...

La Nación mexicana tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas. La ley protegerá y promoverá el desarrollo de sus lenguas, culturas, usos, costumbres, recursos y formas específicas de organización social, y garantizará a sus integrantes el efectivo acceso a la jurisdicción del Estado. En los juicios y procedimientos agrarios en que aquellos sean parte, se tomarán en cuenta sus prácticas y costumbres jurídicas en los términos que establezca la ley.

El varón y la mujer son iguales ante la Ley. El Estado Mexicano impulsará todas las medidas necesarias destinadas al logro de la equidad y la igualdad en el trato y el otorgamiento de las oportunidades a mujeres y hombres.

La Ley protegerá la organización y el desarrollo de la familia. Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada, sobre el número y espaciamiento de sus hijos.

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.

Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar.

Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.

Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral.

Los ascendientes, tutores y custodios tienen el deber de preservar estos derechos. El Estado proveerá lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos.

El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez.

TRANSITORIO UNICO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo a los 19 días del mes de Abril de 2001.

--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

APENDICE No. 13 off

CIUDADANOS SECRETARIOS DE LA CAMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNION. P R E S E N T E.

Los suscritos Diputados a la LVIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto por el artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de la Honorable Cámara de Diputados, la presente Iniciativa de Decreto que reforma el inciso C del Artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con base en la siguiente:

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en concordancia con las influencias doctrinales del moderno estado constitucional y de los teóricos que la sustentaron entre ellos Montesquieu en su obra el Espíritu de las Leyes establecen la necesidad de la división del Poder Público para evitar que el mismo pueda ser ejercido de manera autocrática por un solo individuo.

Desde el siglo XVIII en la Constitución de los Estados Unidos de Norteamérica se estableció que el Poder Público se dividía en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. En nuestro país y desde la Constitución del 4 de octubre de 1824 se establece también ese principio de división del Poder Público, mismo sistema que siguen nuestras cartas constitucionales de 1857 y 1917.

Sin embargo, en el siglo XX algunos tratadistas, particularmente Karl Loewenstein, establecieron que la división del Poder Público no era tajante y absoluta sino que entre ellos existía una colaboración para poder lograr la consecución de los fines del Estado.

Nuestro texto constitucional en lo que se refiere al proceso legislativo establece una clara colaboración entre el Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo. Por una parte el Artículo 71 establece quienes tienen facultad de iniciativa de leyes y se incluye en la fracción I al Presidente de la República el Artículo 72 establece lo referente al Proceso Legislativo y la Relación que existe entre la Cámara de Origen y la Revisora y de esta última con el Ejecutivo Federal para los efectos de la promulgación de las leyes en términos de lo que se dispone en la fracción I del Artículo 89 constitucional.

Atentos a lo anterior encontramos que el Presidente puede intervenir en las siguientes fases del Proceso Legislativo: a) Ejercer su derecho de iniciativa, b) hacer observaciones a las resoluciones aprobadas por el Congreso, y c) Promulgar las Leyes. Esto significa que eventualmente el Ejecutivo Federal puede intervenir en la iniciativa y las observaciones, y siempre, con excepción de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en la promulgación de todas las leyes.

Sin embargo el texto actual del inciso c) del Artículo 72 constitucional establece un procedimiento dificultado para superar las observaciones formuladas por el Ejecutivo Federal y que consiste en una votación calif1cada de las dos terceras partes del número total de votos, en ambas cámaras, es decir da un tratamiento para superar las observaciones similar al que se exige para aprobar una reforma constitucional, cuando ambas hipótesis son de suyo diferentes.

Por ello los autores de la presente iniciativa estimamos que la reforma que se propone tiene que ir en el sentido de flexibilizar el requisito de votación exigida y además consideramos que no se debe dar el mismo tratamiento en cuanto a votación a las observaciones del Ejecutivo que a la que se exige en el Artículo 135 en tratándose de reformas constitucionales.

En consecuencia proponemos que la reforma al inciso c) del artículo 72 constitucional, en caso de que el Presidente de la República decidiera correr el riesgo político de hacer observaciones a algún proyecto de Ley que la Cámara Revisora le haya enviado debe consistir en modificar el requisito de votación de las dos terceras partes del número total de votos que se exige actualmente a una mayoría absoluta de los votos emitidos en la sesión de que se trate, en cada Cámara del Congreso. Esto tiene una razón explicable, a partir de la elección federal realizada en 1997 ningún partido político obtuvo mayoría absoluta en la Cámara de Diputados.

En la elección federal del año 2000 para la renovación de las Cámaras del Congreso ningún partido político obtuvo mayoría absoluta en las dos Cámaras. La situación anterior resulta inédita pues desde 1929 hasta 1997 el PNR, el PRM y el PRI siempre tuvieron el control mayoritario o absoluto de las dos Cámaras. En la actualidad dada la pluralidad de fuerzas políticas representadas en el Congreso, en las que además ninguna posee por sí misma mayoría absoluta se requiere reducir el margen de votación para superar las observaciones del Ejecutivo.

Además todos sabemos que una ley puede ser aprobada, existiendo el quórum legal de 251 diputados, por un número de 126 legisladores, sin embargo no es el caso de hacer tan laxo el número de votos requeridos para superar las observaciones del presidente, por lo que los autores de la presente iniciativa sometemos a su consideración que la votación que se requiere sea de mayoría absoluta en ambas Cámaras.

Aunado a lo anterior se propone que si en la Cámara revisora se obtiene esa mayoría el proyecto de ley ya no sea remitido al Ejecutivo para su promulgación, sino que sea el Presidente de la Cámara Revisora el que ordene inmediatamente su publicación en el Diario Oficial de la Federación, ya que a partir de este acto de difusión la ley entrará en vigor según se disponga en los transitorios correspondientes.

Los autores de la presente iniciativa coincidimos en la frase pronunciada por el Presidente de la República en su toma de posesión, porque el Congreso dispone, sometemos a su consideración la presente Iniciativa de reformas constitucionales para que la voluntad del Congreso plasmada en Ley, sea ejecutada por el Presidente de la República.

Compañeras y Compañeros Diputados:

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo que dispone el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículo 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos poner a la consideración de la Honorable Cámara de Diputados la presente Iniciativa de Decreto que reforma el inciso C del Artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

ARTICULO PRIMERO. Se reforma el inciso C del Artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 72....

A. a B....

C. El proyecto de ley o decreto desechado en todo o en parte por el Ejecutivo, será devuelto, con sus observaciones, a la Cámara de su origen. Deberá ser discutido de nuevo por ésta y si fuese conf1rmado por la mayoría absoluta de los miembros presentes, pasará otra vez a la Cámara revisora. Si por ésta, fuese sancionado por la misma mayoría, el proyecto será ley o decreto y el Presidente de la Cámara revisora ordenará su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Las votaciones de ley o decreto serán nominales.

D. a J....

TRANSITORIO

UNICO: El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los diecinueve días del mes de abril del dos mil uno.

ATENTAMENTE

POR EL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO DEL TRABAJO

--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

APENDICE No. 14 off

CIUDADANOS SEC:R:ETARIOS DE LA CAMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNION P R E S E N T E

Los suscritos, Diputados a la LVIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de la Honorable Cámara de Diputados, la presente Iniciativa de Decreto que reforma el Artículo Octavo de la Ley para la Inscripción de Vehículos de Procedencia Extranjera, con base en la siguiente:

EXPOSICION DE MOTIVOS

En el pasado período de sesiones ordinarias el Honorable Congreso de la Unión aprobó el 27 de diciembre de 2000 la minuta de Ley para la Inscripción de Vehículos de Procedencia Extranjera. En esta Cámara de Diputados actuando como Cámara Revisora respecto de la minuta turnada por la colegisladora se dio un intenso debate en el que todas las fuerzas políticas aquí representadas coincidieron en la necesidad impostergable de dar solución jurídica a un intenso problema de carácter social como lo es el referente a la regularización de vehículos cuya estancia en el país es irregular por no haber cumplido con los requisitos de importación que la ley de la materia señala.

Es menester destacar que la introducción ilegal de vehículos denominados "chocolates" se da por diversas causas: desde los altos costos de las unidades de producción nacional, a las cuales nuestros connacionales no pueden acceder, destacando que los costos de estas unidades se incrementan en virtud de los diversos impuestos que tienen que pagar; por otro lado la inef1ciencia de las autoridades aduanales de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las cuales nunca fueron capaces de detener esta introducción de vehículos, situación que quizá pueda ser explicada por la gran corrupción que en esa área se encuentra.

A tal grado creció este problema que se calculaba que en nuestro país son cerca de un millón quinientas mil unidades las que se encuentran de manera irregular en nuestro país. Por ello es pertinente tomar medidas que por un lado posibiliten la regularización de dichos vehículos y el reconocimiento del carácter de propietario a quienes actualmente los posean.

El Ejecutivo Federal en el último año de la pasada administración expidió en marzo y mayo del ano pasado dos decreto de regularización, sin embargo este esfuerzo fue insuficiente. Por esta situación el Poder Legislativo Federal en la LVII Legislatura aprobó en la Cámara de Diputados como Cámara de Origen el Dictamen de la "Ley para la Renovación y Protección del Parque Vehícular Mexicano", misma que fue remitida a la Cámara Revisora. Pero en esta última se hicieron modificaciones a la minuta turnada por esta Soberanía, razón por la cual el Senado de la República regreso a la Cámara de Diputados la minuta de la "Ley para la Inscripción de Vehículos de Procedencia Extranjera".

Posterior a la aprobación en diciembre pasado de dicha minuta por parte de la Cámara de Diputados el Ejecutivo Federal promulgó y ordenó la publicación en el Diario Oficial de la federación el 12 de marzo de 2001 de la ley en cuestión.

Sin embargo, para el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo no se satisface el deseo de los "poseedores" de vehículos para asumir el carácter de propietarios plenos. Los Diputados del Partido del Trabajo estamos plenamente convencidos de que los propietarios de dichos vehículos deben asumir a plenitud los derechos de uso, goce y disfrute de los bienes con los que cuenten.

En tal virtud proponemos a esta Soberanía que con el propósito de que se garantice la propiedad de los vehículos que se inscriben en el registro que se plantea en la Ley para la Inscripción de Vehículos de Procedencia Extranjera, se reconozcan plenamente los derechos de propietarios de todas aquellas personas que acudan a inscribir sus vehículos.

Compañeras y Compañeros Diputados:

Nos anima también el propósito de establecer la clara congruencia en los artículos que componen la ley, por ello proponemos la reforma al Artículo Octavo para que quede claramente establecido que a las personas que cumplan con el requisito de inscripción de los vehículos automotores modelos comprendidos entre 1970 y 1993 tengan el carácter de propietarios de dichos vehículos.

Compañeras y Compañeros Diputados:

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de la Honorable Cámara de Diputados, la presente Iniciativa de Decreto que reforma el Artículo Octavo de la Ley para la Inscripción de Vehículos de Procedencia Extranjera, para quedar como s1gue:

ARTICULO UNICO. Se reforma el Artículo Octavo de la Ley para la Inscripción de Vehículos de Procedencia Extranjera, para quedar como sigue:

Artículo Octavo. La inscripción de los vehículos conforme a la presente ley, otorga reconocimiento de la propiedad de los mismos. En ningún caso, una misma persona podrá inscribir más de un vehículo, en los términos de la presente ley.

TRANSITORIO

UNICO: El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

e( .eraclon.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los diecinueve días del mes de abril del dos mil uno.

--------------------------------------------------------------------------------------------------------------

APENDICE No. 20 off

DICTAMEN

COMISION DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL CON OPINION DE LA COMISION DE VIVIENDA.

Honorable Asamblea:

Fue turnada por la Presidencia de esta H. Cámara de Diputados para su estudio a las Comisiones al rubro citadas, en sesión celebrada el 13 de abril del 2000, la Iniciativa proveniente del Senado de la República, contenida en el expediente Núm. 1629, con el título " INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, QUE ADICIONA UN TERCER P+RRAFO AL ARTICULO 47 DE LA LEY. "

La Iniciativa en comento fue presentada por el Senador Amador Rodríguez Lozano el 13 de Septiembre de 1999, con fundamento en la fracción II del Articulo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En términos de lo ordenado por la Ley Orgánica artículos 39, 44, 45 y por el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos artículos 65, 66, 87, 88 y 89; las Comisiones Unidas de Desarrollo y Vivienda y de Estudios Legislativos del Senado de la República entraron al estudio de la citada iniciativa, emitiendo dictamen en cumplimiento de sus facultades, el cuál fue aprobado por el Pleno de la Cámara de Senadores.

En cumplimiento del turno realizado por la Presidencia de esta H. Cámara de Diputados, la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con opinión de la Comisión de Vivienda, emite el siguiente:

DICTAMEN

ANTECEDENTES:

I. Con fecha 13 de Abril de 2000 fue remitida a la Comisión de Trabajo y Previsión Social para que con opinión de la Comisión de Vivienda se estudiara la Iniciativa de Decreto que adiciona un tercer párrafo al artículo 47 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, turnada por el Senado de la República a esta H. Cámara de Diputados. Dichas Comisiones son competentes I)ara examinar el contenido de la citada Iniciativa, en los términos del la Ley Orgánica y del Reglamento Interior de esta H. Cámara de Diputados.

II. Del análisis de la exposición de motivos de la citada iniciativa se desprende que en busca de la actualización que el Poder Legislativo debe realizar del Derecho Constitucional que se desprende del artículo 123, apartado A, fracción XII de Nuestra Constitución Política, y acorde con la reforma que en el año de 1996 se realizó al sistema de seguridad social del país, la cuál significó un avance innegable, es fundamental continuar fortaleciendo al INFONAVIT y robusteciendo los servicios que presta a la clase trabajadora del país.

De la misma exposición se desprende:

"El propósito de la Iniciativa es hacer del INFONAVIT una institución de justicia social con espíritu de solidaridad, precisamente para aquellos trabajadores que tienen salarios muy bajos en el tabulador, y evitar que éstos se conviertan sólo en aportadores, que con el paso del tiempo recibirán su dinero seguramente con intereses, pero no se trata de generar intereses, el propósito del INFONAVIT es permitirles acceder a una vivienda digna."

"...amplía la cobertura crediticia de la institución social responsable de atender la demanda de una vivienda digna y decorosa, al permitir que en los créditos del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores que se otorguen en cofinanciamiento con otras entidades financieras, el trabajador derechohabiente pueda otorgar en garantía el saldo de su subcuenta de vivienda, aplicándose integramente las aportaciones patronales subsecuentes para reducir el saldo insoluto del crédito que haya otorgado el Instituto, tal como ha venido haciendo desde la reforma de 1997; pero ahora con la diferencia de que el trabajador, especialmente aquel que pertenece a la industria gastronómica y del turismo, se vea beneficiado al disminuírsele en mucho mayor medida el saldo insoluto derivado del crédito a la vivienda en cofinanciamiento, pues las aportaciones patronales serían aumentadas, producto de que se tomaría en consideración los ingresos adicionales y permanentes obtenidos en su jornada laboral diaria."

III. Recibida la iniciativa por la Presidencia de esta Comisión de Trabajo y Previsión Social, se turnó a la Subcomisión presidida por la Diputada Alejandra Barrales Magdaleno, para que se iniciara su estudio y trámite.

IV. En sesión plenaria de fecha 17 de abril de 2001, los diputados miembros de la Comisión de Trabajo y Previsión Social de esta H. Cámara de Diputados expresaron unánimemente su adhesión a la Iniciativa materia del presente dictamen, considerando el alto beneficio que significa para los trabajadores y sus familias.

MOTIVACION DEL DICTAMEN:

Dentro del marco de la reforma al Sistema de Seguridad Social de nuestro país iniciada en el ario de 1996 resulta fundamental incrementar las capacidades de otoroamiento y recuperación de créditos, puesto que no es posible continuar la mejora en el otorgamiento de vivienda si no se definen en la ley que regula al INFONAVIT, facultades para poder beneficiar a trabajadores que reciben como parte de su salario otros ingresos diversos a los que se reflejan en el tabulador de la empresa para la que trabajan.

Es fundamental para el desarrollo de México que se garanticen los medios para poder mejorar las condiciones de vida de los trabajadores, esto implica la realización de mejoras legislativas que reconozcan realidades laborales y las canalicen para la optimización de la mecánica de las instituciones de Seguridad Social, en este caso resulta fundamental que por justicia social se dote al Consejo de Administración del INFONAVIT de la facultad de expedir reglas que permitan reconocer capacidad de pago en los derechohabientes y por supuesto la determinación del monto de crédito.

En esa virtud, debe estimarse que, si se ha creado el INFONAVIT para dotar de vivienda a los trabajadores de este país, es necesario, por congruencia, dotarlo de los medios jurídicos adecuados para que cumpla a cabalidad con su alta encomienda.

Aprobar esta iniciativa es un acto de justicia social con los trabajadores que se encuentran en el supuesto antes descrito y un acto de coherencia con la finalidad encomendada por el legislador al INFONAVIT. En ese orden de ideas, al expresar su adhesión a esta iniciativa, las diputadas y diputados integrantes de la Comisión que dictamina confían en que al expedir las reglas a que se refiere el párrafo adicionado al artículo 47 de la ley de la materia, el Consejo de Administración del INFONAVIT pondrá especial cuidado en definir los mecanismos de ahorro idóneos y en preservar el equilibrio financiero de la Institución.

CONSIDERACIONES

La iniciativa se encuentra dentro de la dinámica generada por la reforma al Sistema de Seguridad Social iniciada en el año de 1996, generando un compromiso importante de los legisladores con los que menos tienen.

En este contexto, esta Comisión considera de fundamental importancia dotar al INFONAVIT de los medios idóneos para cumplir con su finalidad constitucional, permitiendo que, previas las garantías comprobables, los trabajadores con bajos niveles en el tabulador, pero con ingresos extras, puedan mejorar las condiciones de sus créditos en base a su capacidad de pago.

Es por todo esto y con fundamento en el articulo 39 de la Ley Orgánica y 57, 58 y 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de la Unión la Comisión que suscribe somete a la consideración de la asamblea, el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO

ARTICULO UNICO. Se adiciona un tercer párrafo al Articulo 47, recorriéndose el orden del actual tercero para quedar como cuarto de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores:

"Articulo 47 .

Asimismo, el Consejo de Administración expedirá reglas que permitan tomar en cuenta, para la determinación del monto de crédito, ingresos adicionales de los trabajadores que no estén considerados como parte integrante de su salario base, siempre y cuando la cuantía, periodicidad y permanencia de tales ingresos sean acreditables plenamente y se garantice la recuperabilidad de dichos créditos.

TRANSITORIO

UNICO. El presente Decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión a 17 de abrilde2001.

C. DIP. RICARDO GARCIA CERVANTES PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS PRESENTE

En atención a la excitativa que se sirvió formular a las Comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Vivienda para dictaminar la Minuta Proyecto de Decreto que adiciona un Tercer párrafo al Artículo 47 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, remitida por la H. Cámara de Senadores el 13 de Abril de 2000, por este conducto estamos enviando la opinión de los miembros de esta Comisión en relación con la Iniciativa de cuenta.

En diversas reuniones de trabajo los Integrantes de esta Comisión legislativa analizamos el texto de la adición propuesta por el Senado de la República y los argumentos que sustentan la Iniciativa correspondiente, encontrando un propósito claro y consistente de propiciar mayores facilidades para la adquisición de vivienda de trabajadores que, por las especiales circunstancias de su trabajo, actualmente se ven impedidos de acceder a mejores condiciones de monto de crédito para vivienda, al no considerarse los ingresos adicionales que perciben en el desempeño de sus labores. En ese mismo sentido, en sesión especial de trabajo celebrada el día de hoy, las Diputadas y Diputados que forman la Comisión de Vivienda conocimos del dictamen emitido por la Comisión de Trabajo y Previsión Social sobre el expediente legislativo de que se trata, encontrando plena coincidencia con las motivaciones y consideraciones que les condujeron a pronunciarse en favor de la ratificación del Proyecto de Decreto remitido por el Senado de la República, en los términos aprobados por la colegisladora

Las circunstancias citadas, y las consideraciones vertidas por los miembros de esta Comisión en la discusión del asunto de que se trata, sirven de base para la opinión favorable que la Comisión de Vivienda emite por unanimidad en tomo de la adición de un párrafo tercero al artículo 47 de la Ley referida.

Así mismo, esta Comisión hace suya la preocupación de la Comisión de Trabajo y Previsión Social para que al emitir las reglas para el ejercicio de las nuevas facultades que se le conceden al Consejo de Administración del INFONAVIT, se definan adecuadamente los mecanismos de ahorro que permitan garantizar la recuperabilidad de los créditos y la preservación del sano equilibrio financiero de la Institución.

Al dar cumplimiento a la excitativa de cuenta con esta opinión favorable, le rogamos atentamente se sirva incorporarla al trámite parlamentario que deba seguir el Dictamen legislativo al que esta vinculada.

A T E N TA M E N T E

----------------------------------------------------------------------------------------------------------------

APENDICE No. 21 off

DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO QUE CREA UN COMITE CONMEMORATIVO PARA QUE ORGANICE Y PROMUEVA UN PROGRAMA DE ACTIVIDADES CON EL FIN DE CELEBRAR EL CCL ANIVERSARIO DEL NATALICIO DE DON MIGUEL HIDALGO Y COSTILLA, PADRE DE LA PATRIA.

La Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados, en sesión ordinaria celebrada el pasado día 28 de diciembre del año 2000, acordó turnar a ésta Comisión para su estudio y dictamen la iniciativa presentada por el diputado Rubén García Farias, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en el sentido de integrar un Comité Conmemorativo con objeto de programar las celebraciones del CCL aniversario del Natalicio de Don Miguel Hidalgo y Costilla, que tendrá lugar durante el año 2003.

Considerando que

El grito de Dolores constituyó la convocatoria más trascendente para el nacimiento de una nación independiente y soberana;

Don Miguel Hidalgo y Costilla acompañado de valerosos patriotas, sin recursos, armas y pertrechos, enfrentó con valor heroico al Ejército Realista de la Nueva España.

Don Miguel Hidalgo y Costilla, cura de Dolores, encabezó el movimiento de la insurgencia; abolió la esclavitud; organizó al primer Ejército Mexicano y combatió al frente de las multitudes que lo siguieron en la causa por la independencia;

Don Miguel Hidalgo y Costilla, además de héroe de la independencia, fue uno de los hombres más ilustres de la Nueva España, había sido Rector del Colegio de San Nicolás de Valladolid reconocido ampliamente por su talento y su dedicación al trabajo productivo y a la organización social;

El valor de su decisión para liberar a los esclavos de la servidumbre: peones acasillados, mineros, pastores, barreteros, e indígenas quienes lo siguieron fielmente en su lucha reivindicatoria;

La importancia de su aportación histórica fue haber enfrentado a un régimen colonialista, injusto y abusivo que explotó durante tres siglos los recursos humanos y naturales, sin tasa ni medida y por ello fue perseguido, enjuiciado, martirizado y fusilado;

Don Miguel Hidalgo y Costilla ha sido un ejemplo de valor y heroísmo para todas las generaciones que le siguieron y que ha merecido a lo largo del tiempo el reconocimiento general, porque la causa de la independencia nacional continúa uniendo la voluntad de los mexicanos sin distinción de edad, ideología, filiación política, sexo, o condición social;

Por todo ello, es oportuna la propuesta de integrar un Comité Conmemorativo, para la celebración del aniversario, con objeto de ordenar las actividades, promover las acciones y decisiones que permitan una conmemoración austera y digna en todo el país para recordar la gloria del padre de la patria.

En consecuencia, esta Comisión propone a la Honorable Asamblea, el siguiente proyecto de

DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO QUE CREA UN COMITÉ CONMEMORATIVO PARA QUE ORGANICE Y PROMUEVA UN PROGRAMA DE ACTIVIDADES CON EL FIN DE CELEBRAR EL CCL ANIVERSARIO DEL NATALICIO DE DON MIGUEL HIDALGO Y COSTILLA, PADRE DE LA PATRIA.

ARTICULO PRIMERO. Facultar a la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados para crear el Comité Conmemorativo del CCL Aniversario del Natalicio de Don Miguel Hidalgo y Costilla, con la participación de los Diputados de todos los partidos políticos representados en la Cámara.

ARTICULO SEGUNDO. Invitar a la H. Cámara de Senadores a participar en las actividades del Comité a través de los legisladores que sean designados para tal efecto.

ARTICULO TERCERO. Exhortar a los poderes Ejecutivo y Judicial de la Federación a designar representantes ante el Comité.

ARTICULO CUARTO. Proponer al pleno de la Cámara de Diputados, sea decretado el año 2003 como "Año de Don Miguel Hidalgo y Costilla, Padre de la Patria".

ARTICULO QUINTO. Para la celebración del CCL Aniversario del Natalicio, el Comité tendrá los objetivos siguientes:

A) Impulsar y proponer la realización de sesiones solemnes en las Cámaras de Diputados y Senadores, así como en los Congresos de los Estados, el día 8 de mayo del 2003.

B) Convocar a los gobiernos de los Estados y los ayuntamientos a participar coordinadamente en las celebraciones.

C) Impulsar el homenaje nacional a "Don Miguel Hidalgo y Costilla, Padre de la Patria", en el sistema de educación primaria, secundaria, normal y de estudios técnicos y tecnológicos, así como en las universidades del país.

D) Participar en todos los actos en los que contribuya, los valores que proclamó Don Miguel Hidalgo y Costilla en el movimiento insurgente iniciado en el pueblo de Dolores.

ARTICULO SEXTO. El Comité podrá organizar, participar y coadyuvar en la realización de todos aquellos actos que contribuyan a fortalecer el sentimiento de nacionalismo e independencia.

ARTICULO SEPTIMO. El Comité Conmemorativo de la Cámara de Diputados, contará con los recursos humanos y financieros necesarios para la realización de sus objetivos.

T R A N S I T O R I O S

UNICO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Por la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias:

--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

APENDICE No. 8off

La propuesta de mecanismos para que los jóvenes puedan participar en la construcción de nuevos modelos de enseñanza y aprendizaje, que favorezcan el análisis, la crítica y la participación.

Dentro de los estatutos del PRI, pueden encontrar en el punto 3.3.4, lo siguiente:

Construyamos un futuro para los jóvenes

Donde aceptan que los jóvenes de hoy han sido víctimas de un sin fin de situaciones desfavorables y donde están conscientes que los jóvenes conocen el despliegue mundial de la técnica y el progreso y no aceptan que las grandes posibilidades del mundo moderno les sean ajenas. Su vocación es de superación y progreso, pero requieren de las condiciones propicias y los instrumentos para lograrlo.

Las demandas de los jóvenes son entre otras, la creación de espacios para su participación en los problemas de su comunidad, atender estas demandas es construir un nuevo presente; negarles oportunidades equivaldría a lastimar al país.

También, dichos documentos señalan, los priístas nos pronunciamos por impulsar una política incluyente y democrática que conlleve a una mayor participación y representación de los intereses de los jóvenes, que contribuyan a generar soluciones a sus problemas de manera responsable; y reconocer el papel fundamental que tienen en la construcción del México más justo, democrático y grande que queremos.

La propuesta del Partido Verde Ecologista de México:

Desarrollar u1la política integral para los jóvenes, que incida en todas las instituciones gubernamentales, asegure su participación en las políticas públicas dirigidas a ellos y considere las diversas condiciones y realidades de la población joven y la región donde habitan, alentando a los jóvenes a participar en actividades de servicio a la comunidad.

Ampliar la participación de los jóvenes en los cargos de representación popular.

Esto reitera de manera objetiva, la conciencia que tenemos como Partidos Políticos, pero debemos ser coherentes y sinceros aceptando que son muy pocos los espacios abiertos al dialogo, a la información a la comunicación a la expresión juvenil en todas sus formas, El PVEM así como los legisladores que lo integramos, siempre nos ha preocupado mucho la poca apertura de espacios para jóvenes, nuestro partido es el único donde más del 70% de sus legisladores federales son jóvenes de 30 años y menores, rompiendo así las barreras que impiden que los jóvenes sean actores plenos del desarrollo de nuestro país.

Es la hora de que los mexicanos dejemos de ver a los jóvenes como la parte de la población gris, que trae peligros en vez de oportunidades para la sociedad, el error de la nación en relación con la juventud, es la falta de una conciencia generalizada sobre el futuro y el papel que deben jugar los jóvenes en el desarrollo económico y social de nuestro país.

Detengámonos a analizar el escaso interés de los jóvenes a participar en el proceso político de nuestro País. Este es el campo donde de manera más visible se ve la ausencia de la comunidad juvenil. En primer término señalemos la inexistencia casi total de estudios sobre la vida política de la juventud, su liderazgo, su participación, sus valoraciones y la falta de una política pública orientada a lograr su inserción en la vida política nacional.

Nosotros como partidos debemos crear los factores para la participación política juvenil, que deberán convertirse en retos que cambien la limitada democracia de los jóvenes en nuestro país. Considerando que el desinterés de la población juvenil, los vicios políticos corno la corrupción, el clientelismo y la ausencia de proyectos políticos, que los incluyan, han sido las consecuencias que han alejado a los jóvenes de la vida política de México, teniendo una imagen pobre y limitada tanto de la forma de hacer política como de los mismos políticos, y alejándose a pasos agigantados de aquello que algún día definió como política Luis Carlos Galán:

"La política es aquello que da rumbo a las realidades sociales de un país".

México esta pasando por una etapa histórica donde los jóvenes, elemento clave de dicha situación, no deben estar fuera del debate político, ésta es la oportunidad de permitir que la juventud, salga a la superficie con decisiones en momentos críticos del país, una oportunidad que tal vez no se repita jamás, no esperemos a que sea demasiado tarde, porque somos nosotros, los representantes del pueblo, quienes debemos de estar mas interesados en crear ciudadanía entre los jóvenes, que su participación activa signifique formar sujetos sociales que interpelen, colaboren, critiquen, actúen y que se comprometan con la búsqueda de su propio desarrollo y el de su país, y así crear la conciencia de la importancia de la participación de los jóvenes en los problemas coyunturales de nuestro país, y cambiar el concepto de política, como hasta ahora se ha entendido.

Si seguimos ignorando las necesidades e inquietudes de nuestros jóvenes y adolescentes es posible que persistan los contrastes entre quienes están en las matrículas de nuestras universidades recibiendo educación y quienes están inscritos en las filas de los vicios, cl desempleo y el vandalismo.

Nosotros, debemos tener el firme propósito de restablecer un país justo para todos, en donde los jóvenes serán valorados y tomados en cuenta, ningún miembro de nuestra sociedad ha de quedar en el desamparo o en el olvido porque la equidad, la justicia y la solidaridad son los principios fundamentales para la construcción de un México verdaderamente libre.

Los jóvenes, como cimiento del México del mañana, debemos condenar y reaccionar ante esta forma de racismo, y buscar poner fin a todas sus distintas prácticas. La falsa disyuntiva entre modernidad y pasado no puede servir como justificación para los derechos de los jóvenes que son, al igual que los de todos los mexicanos a participar activamente dentro de las actividades Políticas y legislativas de nuestro País.

EL PRESIDENTE: Señor orador, nada más me permite una interrupción para señalar que el derecho a presentar una iniciativa no está sujeta a la limitación de un tiempo previo, salvo la disposición del reglamento que establece que ningún asunto podrá tratarse por mas de media hora en la tribuna, esa sería la limitación del orador cuando presenta una iniciativa; de todas maneras quiero rogar al orador en cuanto considere que la parte restante de su iniciativa puede ser incluida en el Diario de los Debates y publicado en la Gaceta, puede considerar que esta Presidencia le ofrece esa alternativa pero está usted en el uso de la palabra para presentar su iniciativa.

No queremos pensar que se toma a los jóvenes como una bandera electoral, así que ahora debemos pelear ese espacio donde tengan cabida en las grandes decisiones de nuestro país, ya que no podemos decir que a los jóvenes no les concierne los aumentos de los impuestos, la aprobación del presupuesto de ingresos y egresos, la aprobación de reformas y/o adiciones a las diferentes leyes que rigen a nuestro país, que al igual que a todos nos afectan o benefician directamente.

Por eso no dejaremos de repetir una y otra vez la necesidad de debates, en especial entre los grandes actores políticos, en los cuales debe existir una fuerte presencia de jóvenes involucrados, de diversos sectores de la sociedad mexicana, sólo así será posible un gran consenso democrático y subrayar que para tener un proyecto a futuro como nación, es decir, para afrontar ese mundo cada día más científico y más tecnológico, debemos invertir, de la forma más generosa, en eso que es la materia prima del siglo XXI, la inteligencia. Sabemos que la competencia es global, y sabemos que, si no estamos a la altura del desafío, la sanción siempre será local.

Recordemos un minuto a todos los jóvenes que han decidido vencer la apatía, el conformismo, la cobardía y se han dado la oportunidad de un mejor futuro, porque su testimonio nos sirve para fortalecer el espíritu y renovar el compromiso, porque queremos también, ser testimonio de una juventud que sabe construir su futuro.

En lugar de reprimir y limitar, se debe inculcar e incitar a los jóvenes a hacer conciencia de la figura tan importante que son dentro de las decisiones de nuestro país, ejerciendo el derecho y la obligación que tienen, como mexicanos, de estar enterados y de que pueden y deben participar, buscando su inserción en la vida política del país, más allá de los espacios que les son propios, ya que los jóvenes representan una posibilidad evidente de llevar propuestas innovadoras al poder Legislativo.

La generación del 2000 tiene en sus manos la oportunidad de ser el parte aguas de la historia de México. Tenemos la obligación de empezar a hacer que en nuestro país las oportunidades sean parte de la vida cotidiana, para que términos como injusticia, marginación y desesperanza pasen a ser parte del pasado, que en éste siglo que comienza con la participación de los jóvenes en las grandes decisiones, cambiemos el rumbo de los términos que hasta hoy, han sido costumbre, hagamos que la apatía de nuestros jóvenes se convierta en una constante participación desde cualquier trinchera que se encuentren, que su voz sea la que más fuerte se escuche.

De nada nos va a servir la alternancia en el poder si no hay mejores políticos que ejerzan ese poder, ni la transición democrática, si no tenemos a jóvenes que encarnen los valores democráticos.

El cambio que vivió México el 2 de julio, no es sólo el cambio de gobierno, sino el comienzo del cambio en un sin fin de actitudes de formas de pensar y de hacer que tenemos que dejar de una vez por todas en el pasado de nuestra patria. Los Mexicanos ya no sólo necesitamos justicia, sino hombres justos, no sólo se requiere solidaridad sino hombres solidarios, los jóvenes de hoy serán esos hombres que mañana harán de la democracia la principal característica de nuestro país.

Debemos de devolver la esperanza a los jóvenes que no creen que este país pueda ser diferente.

Son días donde tenemos en nuestras manos, la obligación de establecer proyectos comunes, más allá de las diferencias que nos distancian.

Son tiempos para volver a creer en nosotros mismos y para volver a soñar el México que queremos. Porque se trata de renovar el interés por los asuntos de la comunidad para vencer al egoísmo individualista.

Hacemos entonces un llamado a todos los Grupos Parlamentarios y Partidos Políticos, para lograr vencer en nuestros jóvenes cl conformismo y la desesperanza.

Debemos hacer de nuestras Instituciones auténticas escuelas de ciudadanía asumiendo ésta responsabilidad como destino, forjando a los líderes que mañana continuarán manteniendo el cambio que ellos mismos propiciaron.

Las nuevas generaciones de legisladores jóvenes nos comprometemos, sin reserva alguna, a darle a nuestra Patria un nuevo Poder Legislativo, donde quede entendido que el poder es para servir, logrando la participación efectiva de los jóvenes y adolescentes en el desarrollo de opinión pública, toma de decisiones y resolución de conflictos.

La propuesta del PVEM versa en torno a una adición al COFIPE, el objetivo de ésta adición es lograr que los Partidos políticos se comprometan de una manera efectiva y sincera con los jóvenes que consiste en lo siguiente: la postulación por parte de los partidos políticos de un mínimo del 15% de jóvenes menores de 30 años, como candidatos postulados a los puestos de Diputado Federal y Senador de la República, por cualquiera de las dos vías.

Esta propuesta no solo es un paso adelante en dirección a gestionar la Legislatura de puertas abiertas a esta franja olvidada y a la comunidad en general, sino también en la responsabilidad de abordar la problemática juvenil desde el poder legislativo, ya que esta podrá resolverse en el marco de la superación de la crisis social que afecta a nuestra población.

Abrir las puertas de este cuerpo legislativo para recibir a los Diputados Jóvenes busca, no solamente escuchar sus demandas y opiniones, sino y fundamentalmente devolverle a este sector la capacidad de gestar cambios, en este caso desde un ámbito institucional.

Para lograr el despertar de los millones de jóvenes Mexicanos, que no tienen interés por lo que pasa en su país, o que no se toman el tiempo de formarse un criterio, debido a la desconfianza y apatía que les han alimentado por años, es ahora tarea de nosotros como miembros de los Partidos Políticos que representan a toda una nación, devolverles la confianza para involucrarse directa o indirectamente en la solución a los grandes problemas que enfrentan a diario, miles de jóvenes como ellos, que diariamente comparten un idioma, una cultura, una ciudad, un país, en una sola palabra, UN MISMO MEXICO.

Esta legislatura es un fiel ejemplo de lo importante que es la participación de los ciudadanos en una temprana edad en la vida política del país. De los cinco Coordinadores de Grupos Parlamentarios, cuatro han iniciado su participación legislativa siendo de 30 años o menores, la Diputada Beatriz Paredes y el Diputado Felipe Calderón lo hicieron a sus escasos 26 años, mientras que los Diputados Bernardo de la Garza y Marti Batres lo hicieron a los 30 años. Para no negarle a nuestro país la oportunidad de que esto se repita proponemos el siguiente:

DECRETO POR EL QUL SE ADICIONAN DISPOSICIONES DEL CODIGO FEDERAI, DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES.

ARTICULO UNICO. Se adiciona al articulo 175, el numeral 4, del Titulo Segundo referente al capitulo Primero del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE), para quedar como sigue:

Art. 175

1… 2… 3…

4. Los Partidos Políticos deberán registrar en un mínimo del 15% del total de sus candidatos postulados a cargos de Diputado Federal y Senador de la República, a ciudadanos menores de 30 años al día de la elección inclusive.

T R A N S I T O R I O S

ARTICULO UNICO. Las disposiciones contenidas en el presente Decreto entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

 

APENDICE No. 9

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 81 Y 99 DE LA CONSTITUCION POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PARA ESTABLECER LA SEGUNDA VUELTA EN LA ELECCION PRESIDENCIAL, QUE PRESENTAN DIPUTADOS INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

CONSIDERANDO:

Que la permanente actualización del marco jurídico que regula a las instituciones políticas y a los procedimientos electorales en México, ha sido particularmente en las últimas décadas un factor incuestionable de avance significativo en el perfeccionamiento de nuestra vida democrática.

Que el proceso paulatino y progresivo que en esa materia hemos presenciado, se ha visto reflejado en notables cambios, los cuáles hacen que hoy estemos ante una realidad política cada vez más participativa, compleja y plural.

Que la República, la representación, el carácter federativo del Estado y la democracia, constituyen algunos de los ejes fundamentales sobre los que descansan las instituciones políticas nacionales. El fortalecimiento de cada una de éstas debe ser en todo momento el ánimo que oriente al legislador al realizar su función, para mejorar los procesos de construcción de los grandes acuerdos colectivos, que fortalezcan el desarrollo armónico de la relaciones sociales.

El poder público tiene su origen y principal fuente de alimentación en la población, como elemento del Estado que detenta la soberanía original de la Nación. A través de la historia, el estudio de la conformación de instituciones representativas de la soberanía popular, se ha convertido en uno de los aspectos esenciales de la filosofía política.

La manera de elegir a las personas que han de formar parte de las instituciones públicas de representación política, ha sido siempre objeto de múltiples c Isqulslclones, pero sln duda un requlslto imprescindible que se debe considerar en un estado democrático, es el hecho de que esas personas deben contar con un amplio margen de aquiescencia popular, es decir, gozar de una gran aceptación social, lo cual se identifica en la teoría política con la legitimación material del gobernante.

Lo anterior no siempre es fácil de lograr, ya que en la medida en que un sistema político electoral se abre a todas las corrientes que representan a los diversos sectores sociales, se vuelve más difícil obtener una elevada uniformidad en la convicción popular en torno a un partido político o candidato en particular. Esta problemática fue estudiada ampliamente por los teóricos del siglo XIX, quienes identificaron a la existencia de pluralidad de corrientes políticas, con la dificultad para elegir representantes con un alto grado de legitimación electoral.

Cuando en una elección presidencial la votación se divide de manera más o menos uniforme entre demasiados candidatos, lo más probable es que ninguno de ellos alcance un alto porcentaje de sufragios y aún así obtenga el triunfo electoral por alcanzar la mayoría relativa.

La pluralidad de actores políticos trae consigo también, diversos proyectos de país u ofertas alternativas de solución a los problemas nacionales. Si bien es cierto que la diversidad ideológica es uno de los bastiones elementales de todo régimen democrático, contar con una persona y un proyecto político que concentren a un número mayoritario de ciudadanos, también lo es.

El problema consiste en armonizar la conveniencia que ofrece la pluralidad política, con la necesidad de contar con un Presidente de la República que goce de un alto grado de aquiescencia popular.

Tratándose de la elección presidencial, que es sin duda la que genera mayor expectación social y la que requiere, por la naturaleza de las funciones que la Constitución confiere a la figura del Presidente de la República, de una mayor aceptación social. Una solución que ha mostrado eficacia en diversos países es la segunda vuelta electoral.

La segunda vuelta o ronda electoral, se describe como el procedimiento por el cual, ante la falta de una mayoría absoluta en una elección, se procede a la celebración de una segunda jornada electoral, entre aquellas dos fórmulas o personas que hayan tenido una mayor votación en ésta.

Dicha concepción tuvo su origen en el siglo XIX, con la instauración del Segundo Imperio de Napoleón en 1852, en la llamada Tercera República, aunque vuelve a encontrarse también en la Quinta República Francesa. Desde entonces se ha constituido como una institución típica del derecho francés, teniendo repercusión en Bélgica en 1899 y en Holanda hacia 1917.

En Latinoamérica, los siguientes países: Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Chile, Ecuador, El Salvador, Guatemala y Perú, señalan en sus Constituciones la exigencia de la mayoría absoluta de votos válidos en primera vuelta, para otorgar el triunfo a un candidato a la Presidencia, y determinan que en caso de no obtenerse ésta, la decisión será tomada en "segunda vuelta".

La segunda vuelta busca reorientar la política electoral para fortalecer la legitimidad del titular del Poder Ejecutivo, Institucionalizando y aumentando su carácter democrático.

Una de las consecuencias de este procedimiento, es la polarización del voto de los electores y su aglutinación de ellos en torno a un candidato, lo cual con frecuencia genera que se incremente sensiblemente el número de votos totales respecto de la primera vuelta.

Esta iniciativa pretende retomar la experiencia positiva que ha mostrado en otros países el sistema de elección de Presidente a dos vueltas, pero con ciertas modalidades que se explicarán, las cuáles intentan adecuar dicha institución del derecho electoral a nuestra realidad política.

Tomando en consideración las ventajas que aportaría a nuestro sistema político la incorporación del sistema de elección presidencial a dos vueltas bajo ciertos supuestos específicos, a continuación se explican los argumentos que dan sustento a las modificaciones propuestas.

En primer lugar, la presente iniciativa sugiere conservar la primera parte del artículo 81 constitucional tal y como está/ que contiene la disposición genérica sobre el sistema de elección directa del Presidente, ya que esta condición ha sido un principio democrático básico del sistema jurídico mexicano, que ha mostrado ser una regla eficaz para asegurar que la intención concreta de cada uno de los electores, incidirá sin intermediación alguna en el resultado final de los comicios.

A continuación se propone insertar una primera fracción al Art. 81, en la cual se prevea como supuesto inicial la adjudicación del triunfo electoral al candidato que obtenga la mayoría absoluta en la elección, es decir, al que gane por lo menos la mitad más uno de los votos emitidos.

Una segunda fracción, previene el primer caso posible, cuando no se obtenga por candidato alguno la mayoría absoluta se adjudique el triunfo electoral al candidato que alcance la mayoría relativa, si es que supera por un margen de cinco puntos porcentuales o más, al candidato que le siga en orden decreciente. Lo anterior asegura, que aún y cuando el candidato que registrara la votación más alta, no obtuviera más de la mitad de los votos, al menos tuviera tal distancia con su más cercano competidor, que asegurara que el triunfador contará con una sensible cantidad mayor de electores que lo respalden.

La tercera fracción comienza refiriéndose al supuesto en el que se propone aplicar la segunda vuelta electoral, que es una variante del caso en que ningún candidato obtenga la mayoría absoluta, pero además que la diferencia entre las votaciones de los dos candidatos con más alta votación, es menor a cinco puntos porcentuales.

Solamente ante este supuesto, de un resultado electoral demasiado cerrado, que incluso se ha denominado por algunos doctrinarios como "empate técnico", es cuando se propone que esos dos candidatos con mayor número de sufragios obtenidos, acudan a una segunda consulta electoral.

Se propone que el Consejo General del Instituto Federal Electoral convoque de inmediato a esa segunda ronda, para lo cual deberá acordar una fecha lo suficientemente próxima a fin de no generar incertidumbre pero suficiente para permitir la preparación de la jornada electoral. En este sentido, se estima que treinta días naturales es un plazo aceptable para ambos objetivos.

Una regla de orden práctico que ha mostrado eficacia b es la de celebrar la jornada electoral en día domingo, para lo cual, la ley secundaria de la materia señala que será día inhábil en todo el Territorio Nacional.

Por último, al final del artículo se requiere de una disposición que por razones de técnica legislativa es imprescindible, ya que la norma constitucional únicamente debe marcar los puntos principales y reservar a las normas secundarias los detalles y especificidades.

En consecuencia, se precisa que en la elección presldenclal, tanto en prlmera como en segunda vuelta por supuesto, se observarán las reglas generales que sean aplicables de las leyes y códigos reglamentarios. Naturalmente se trata tanto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, como de la Ley General de Medios de Impugnación en materia Electoral y las demás leyes orgánicas, así como otras que de alguna manera se encuentren relacionadas con la materia.

Para finalizar, también es imprescindible la adecuación del artículo 99 constitucional en la fracción II del párrafo segundo que actualmente refiere la adjudicación del triunfo de la elección presidencial al candidato que obtenga la mayoría relativa. Para hacer congruente esta norma a la reforma propuesta, se sugiere precisar que una vez realizado el cómputo final de votos y resueltas las impugnaciones que se pudieran presentar, se formulará la declaración de validez de la elección y la de Presidente electo, en los términos de lo dispuesto por el artículo 81.

Con lo anterior, dicha disposición podrá ser perfectamente aplicable tanto al caso de que sólo sea necesaria una vuelta electoral, como en el supuesto de la segunda vuelta.

Por lo anteriormente expuesto y con base en la facultad que nos concede el artículo 71, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el 55 fracción I del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter por su conducto, a la consideración de esa Soberanía, para su discusión y aprobación en su caso, la siguiente

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 81 Y 99 DE LA CONSTITUCION POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

ARTICULO PRIMERO. Se reforma y adiciona el artículo 81 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

"Artículo 81. La elección del Presidente será directa y en ella se observarán las siguientes disposiciones:

I. Se adjudicará el triunfo electoral al candidato que obtenga la mayoría absoluta de los sufragios emitidos.

II. Si ningún candidato obtiene la mayoría absoluta, se adjudicará el triunfo electoral al candidato que alcance la mayoría relativa, siempre que el número de votos que haya obtenido supere por lo menos en cinco puntos porcentuales, a la votación del candidato que le siga.

III. Si ningún candidato logra obtener la mayoría absoluta y además, la diferencia entre la votación obtenida por los dos candidatos que resulten con mayor número de votos, fuera menor a cinco puntos porcentuales, se realizará una segunda vuelta electoral en la que sólo participarán esos dos candidatos.

De reunirse los requisitos señalados conforme al párrafo anterior para la celebración de la segunda vuelta electoral, una vez que la autoridad jurisdiccional en materia electoral competente emita la declaratoria de validez de la elección correspondiente, el Consejo General del Instituto Federal Electoral convocará de inmediato la segunda vuelta electoral, cuya jornada electoral deberá llevarse a cabo en día domingo, dentro de los treinta días naturales siguientes.

La elección presidencial se sujetará a las reglas generales que sean aplicables, conforme a las leyes de la materia."

ARTICULO SEGUNDO. Se reforma el párrafo segundo, de la fracción II del artículo 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

"Artículo 99....

I....

II…

La Sala Superior realizará el cómputo final de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, una vez resueltas, en su caso, las impugnaciones que se hubieren interpuesto sobre la misma, procediendo a formular la declaración de validez de la elección y la de Presidente electo respecto del candidato que obtenga el triunfo electoral, conforme a lo dispuesto en el artículo 81 de esta Constitución.

De la III a la IX ...."

Transitorio

PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, México D.F., a 19 de abril del año 2001.

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

APENDICE No. 10off

INICIATIVA DE REFORMA A LOS ARTÍCULOS 65 Y 66 DE LA CONSTITUCION POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LOS ARTÍCULOS 4° Y 6° DE LA LEY ORG+NICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, CON EL OBJETO DE AMPLIAR EL SEGUNDO PERIODO DE SESIONES ORDINARIAS.

C.C. PRESIDENTE Y SECRETARIOS DE LA CAMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNION. PRESENTE.

Con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 55 fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los abajo firmantes Diputados Federales integrantes del Grupo Parlamentario de Partido Acción Nacional en esta LVIII Legislatura, sometemos a la consideración de esta honorable Asamblea la presente iniciativa por la que se reforman los artículos 65 y 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 4° y 6° de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con el propósito de ampliar el segundo periodo de sesiones ordinarias, al tenor de la siguiente:

EXPOSICION DE MOTIVOS

En los últimos años el sistema de gobierno en México ha mostrado avances significativos, lo cual constituye un factor que estimula el cambio hacia un nuevo diseño institucional del país.

En todo momento, los diputados estamos obligados a escuchar el sentir de los ciudadanos que nos exige cumplir con la responsabilidad encomendada. Nuestra participación en el Congreso es una oportunidad para mostrarle a los mexicanos que la confianza puesta en nosotros, tendrá una respuesta positiva.

Como parte responsable del destino del país, debemos dar con anticipación y oportunidad los pasos adecuados para cumplir con este momento transcendental en la historia de México, ampliando el segundo Período Ordinario de Sesiones para que se logre el deshago de los asuntos legislativos y en su caso político que se presenten.

Debemos saber que estos periodos se entienden como los lapsos en los cuales se realizan las sesiones y por ende cuando el Congreso realiza sus funciones, sin detrimento de que la labor legislativa y parlamentaria continúe en comisiones.

Así tenemos que en el ámbito del derecho internacional comparado, los periodos de sesiones ordinarias son variados; en Alemania por ejemplo, es permanente, esto significa que la asamblea se reúne y cierra sus sesiones cuando lo estima pertinente; en España se celebran dos periodos de sesiones, con una duración el primero de cuatro meses (de septiembre a diciembre) y el segundo con una duración de cinco meses (de febrero a junio); Francia cuenta también con dos periodos, el primero de 80 días (iniciando el 2 de octubre) y el segundo de 90 días (iniciando el 2 de abril). Ahora bien, en América Latina, tenemos a Colombia el cual cuenta con dos períodos, con una duración el primero de casi cinco meses (20 de julio al 16 de diciembre) y el segundo de 3 meses (16 de marzo al 20 de junio); en Panamá el primer periodo es de 4 meses ( 1° de septiembre al 31 de diciembre) y el segundo también de casi 4 meses (1° de marzo al 31 de junio), por mencionar algunos.

Aunado a lo anterior, cabe acotar que en México la mayoría de la Constituciones Mexicanas se habían inclinado por establecer dos periodos ordinarios de sesiones, sin embargo del periodo del Porfiriato a la Constitución de 1917 y hasta 1986, existía sólo un periodo que duraba del 1° de septiembre al 31 de diciembre. Fue hasta el 7 de abril 1986 que se publicó en el DOF Decreto que reformó los artículos 65 y 66 constitucionales, estableciendo nuevamente dos periodos de sesiones. En el Dictamen respectivo, se argumentó que el propósito de ampliar la duración y periodicidad de las sesiones ordinarias del Congreso de la Unión, era aumentar el tiempo efectivo de trabajo y fortalecer, de esta manera, su acción a través del establecimiento de dos periodos, con lo que se propiciaría una adecuada programación del trabajo legislativo y permitiría contar con mayor tiempo a lo largo de dichos periodos; por dicha reforma el primer periodo se estableció el 1° de noviembre al 15 de diciembre y hasta el 31 de diciembre en caso del supuesto establecido en el artículo 83 constitucional, y el segundo del 15 de abril al 15 de julio, teniendo éste último una duración de tres meses.

No obstante por reforma del 03 de septiembre del 93, se reformó la Constitución a efecto de ampliar el primer periodo de dos meses a tres y medio (cuatro en el caso del supuesto mencionado) y disminuir el segundo de tres meses a mes y medio para quedar como actualmente se encuentran.

Actualmente los cinco meses y medio de sesiones ordinarias no responden a las expectativas de la nación, por eso con la ampliación del segundo periodo de sesiones ordinarias aspiramos a hacer más productivo el trabajo legislativo y parlamentario en el Congreso de la Unión.

Si bien es cierto que la labor legislativa no se desarrolla únicamente en las sesiones de la Cámara éstas se efectúan dos días de cada semana, quedando tres días hábiles para reuniones de comisiones y seis meses y medio de tiempo sin aprovechar al máximo.

Es evidente que ampliar los periodos da como resultado un fortalecimiento y consolidación del Poder Legislativo, con el consecuente beneficio al esquema de división de poderes

Los ciudadanos con su participación en las urnas han realizado un voto por un Congreso, en cuyas Cámaras de Diputados y Senadores impere el equilibrio de fuerzas. Con ese mandato no podemos dejar de asumir plenamente nuestra función de Poder Legislativo.

Ahora bien, objetivo de la presente iniciativa es fortalecer y dignificar los trabajos del Poder Legislativo, así como la división de Poderes mediante reformas a la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos que permitan reforzar no sólo la tarea parlamentaria sino el equilibrio republicano como garantía de control y autocontrol del Poder.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, nos permitimos someter a la consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente:

INICIATIVA DE REFORMA A LOS ARTÍCULOS 65 Y 66 DE LA CONSTITUCION POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LOS ARTÍCULOS 4° Y 6° DE LA LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, CON EL OBJETO DE AMPLIAR EL SEGUNDO PERIODO DE SESIONES ORDINARIAS.

ARTICULO PRIMERO. Se reforman los artículos 65 y 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 65. El congreso se reunirá a partir del 1° de septiembre de cada año, para celebrar un primer periodo de sesiones ordinarias y a partir del 1° de marzo de cada año para celebrar un segundo periodo de sesiones.

Artículo 66. Cada periodo de sesiones ordinarias durará el tiempo necesario para tratar los asuntos mencionados en el artículo anterior. El primer periodo no podrá prolongarse sino hasta el 15 de diciembre del mismo año, excepto cuando el Presidente de la República inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83, en cuyo caso las sesiones podrán extenderse hasta el 31 de diciembre de ese mismo año. El segundo periodo no podrá prolongarse más allá del 31 de Mayo del mismo año.

Si las dos cámaras no estuvieren de acuerdo para poner término a las sesiones antes de las fechas indicadas, resolverá el Presidente de la República.

ARTICULO SEGUNDO. Se reforma el artículo 4° en sus numerales 1 y 2 y el artículo 6° en su numeral 1 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue.

Artículo 4°.

1. De conformidad con los artículos 65 y 66 de la Constitución, el Congreso se reunirá a partir del 1° de septiembre cada año, para celebrar un primer periodo de sesiones ordinarias y a partir del 1° de marzo de cada año para celebrar un segundo periodo de sesiones.

2. Cada periodo de sesiones ordinarias durará el tiempo necesario para tratar los asuntos de su competencia. El primer periodo no podrá prolongarse sino hasta el 15 de Diciembre del mismo año, excepto cuando el presidente de la República inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83 constitucional, caso en la cual las sesiones podrán extenderse hasta el 31 de diciembre de ese mismo año. El segundo periodo no podrá prolongarse más allá del 31 de mayo del mismo año.

Artículo 6°.

1. El 1° de septiembre, a las 17:00 horas y el 1° de marzo a las 11:00 horas de cada año, el Congreso se reunirá en sesión conjunta en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados para inaugurar sus periodos de sesiones ordinarias.

T R A S I T O R I O S

PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor en el próximo periodo ordinario, al día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente decreto.

----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- off

APENDICE No. 11

C. PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNION. PRESENTE.

Los suscritos diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional a la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con base en los artículos 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentamos la siguiente iniciativa de decreto que reforma las fracciones I, II y deroga la fracción IV del artículo 150 de la Ley Federal del Derecho de Autor, a fin de garantizar la libertad social del usuario y el respeto a disfrutar las artes mediante la utilización o transmisión de obras literarias, artísticas, así como la difusión de obras artísticas cuando ello no tenga fines de lucro, lo anterior bajo la siguiente.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El derecho que tienen las personas a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan, por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sean autoras, es un principio internacional del que debemos partir para entender la importancia que por su propia naturaleza, los creadores intelectuales tienen en relación directa con la creación y difusión de sus obras.

En este sentido, cabe acotar que el hombre al gozar de su libertad de pensamiento, mismo que constituye aquel espacio interno que es el espíritu, lo hace soberano de sus ideas. Por una parte, cuando las ideas no se pretenden exponerlas públicamente, son ajenas al derecho. Al permanecer fronteras adentro, en las mentes de sus progenitores, no producen consecuencias sociales ni jurídicas y por ende quedan en un ejercicio personal propia. En efecto, la libertad de pensamiento tiene entidad por sí misma, su naturaleza la hace inquebrantable. No necesita de norma jurídica alguna que la garantice. Por otra parte, cuando esa manifestación de ideas, corre el velo que oculta la privacidad y se deja ver y se hace oír, es decir, que se expresa hacia fuera, debe ser tutelada por el derecho, ya que es un importantísimo derecho, subjetivo público. Cuando el pensamiento trasciende al mundo exterior, es cuando produce sus efectos propios.

De aquí la importancia de que se proteja jurídicamente la propiedad intelectual, siendo esta una contribución que sus autores hacen para crear un mundo más humano, y de ser el medio que tienen ellos para apropiarse de los bienes necesarios para llevar una vida más digna junto con los suyos; es decir, el trabajo que por vocación propia realizan, es también camino para la creación de cultura y diversas manifestaciones que pueden provocar en el individuo armonía de actividades sociales, en sus diversas manifestaciones intelectuales. Nadie puede dudar, que nuestras manifestaciones artísticas, nuestra música, nuestras tradiciones, etc, son nuestra cultura. Nuestra historia la escriben los historiadores, pero también nuestros músicos, escritores, poetas, pintores, escultores, etcétera, a través de ellos se recogen episodios de la vida de nuestro pueblo.

Son parte de nuestra cultura el ideario intelectual de un Revueltas, Vasconcelos, Lerdo de Tejada, Diego Rivera, Rufino Tamayo, Octavio Paz, Chava Flores Agustín Lara, José Alfredo Jiménez, y tantos más, que reflejan el talento autoral, el pensamiento y el sentir humano, pero también son el patrimonio que una vez que sigue el proceso de identificación interno se convierten en un factor cultural de una nación.

Incluso la búsqueda de este equilibrio, podemos verlo reflejado en la propia Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de la ONU en 1948, en la que consagra el derecho a participar de la vida cultural de comunidad y el derecho de autor, como derechos fundamentales del hombre, al disponer en su artículo 27 que: "Toda persona tiene derecho a formar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes, a participar en el congreso científico y en el beneficio que de él resulten.

Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan, por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora".

En este contexto, debe pugnarse por la defensa de los derechos de autor, sin que ello implique una regulación meramente mercantilista a favor solamente de éste, sino compaginarlo con el interés cultural o con el gozo de las artes en cualquiera de sus expresiones. Mas aún cuando existen postulados que a ello obligan, ya que la propia Constitución Política por un lado consagra en el artículo 28, la protección de los derechos de los autores y de los artistas para la producción de sus obras y los que se otorgan a inventores y perfecciones de mejoras, para el uso exclusivo de sus inventos y de los privilegios que tienen los mismos por determinado tiempo, constituyendo en conjunto lo que en el sistema jurídico mexicano se denomina como propiedad intelectual.

Sin lugar a dudas, los creadores intelectuales, deben ser protegidos y tutelados jurídicamente respecto de sus creaciones intelectuales con el objeto de que éstas sean respetadas por terceros en cualquier supuesto de ley, con la noble finalidad de estimular esa creatividad, en beneficio propio y de ser el caso en beneficio del país.

Ahora bien, dentro del ámbito internacional se han generado diversos derechos que permean a los creadores intelectuales en sus diversas facetas, y que se han plasmado en instrumentos internacionales, verbi gracia, La Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención Internacional sobre la Protección de los Artistas, intérpretes o Ejecutantes, los Productores de Fonogramas y los Organismos de Radiodifusión, publicándose en el Diario Oficial de la Federación del 27 de mayo de 1964, así mismo el acta de París del Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas, del 24 de julio de 1971, promulgada en nuestro país por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del 24 de enero de 1975.

Por una parte, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, establece entre otras disposiciones que "toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan, por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autor", por otra parte, la Convención Internacional sobre la Protección de los Artistas, intérpretes o Ejecutantes, los Productores de Fonogramas y los Organismos de Radiodifusión en la que contempla entre otras cosas "artículo 15 ... todo Estado contratante podrá establecer en su legislación nacional y respecto a la protección de los artistas intérpretes o ejecutantes, de los productores de fonogramas y de los organismos de radiodifusión limitaciones de la misma naturaleza que las establecidas en tal legislación nacional con respecto a la protección del derecho de autor sobre las obras literarias y artísticas. Sin embargo, no podrán establecerse licencias o autorizaciones obligatorias sino en la medida en que sean compatibles con las disposiciones de la presente Convención". En el acta de París del Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas, específicamente establece que " 11 bis ... no podrán en ningún caso, ser en perjuicio del derecho moral del autor, al del derecho que corresponde al autor de obtener una remuneración equitativa fijada, a falta de un acuerdo amigable, por la autoridad competente".

En nuestro marco normativo constitucional y específicamente en su artículo 5 ultima parte del primer párrafo señala que "Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial" y en su párrafo tercero indica "Nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento..."

Bajo la luz de estas concepciones tanto en el marco normativo internacional como en el nacional, encontramos amplia protección a la producción científica literaria y artística de sus creadores y de sus obras, sin embargo, es clara la posibilidad jurídica de excluir de la obligación de pagar regalías a aquellos usuarios que no persigan fines de lucro con la explotación de la obras protegidas por el Derecho de Autor, en una plena armonía con los Derechos Morales y Patrimoniales que ampara nuestra legislación federal del Derecho de Autor, en sus artículos 21 y 24, salvaguardando con ello el derecho fundamental de autor de la obra y de su explotación. Se destaca que dentro del artículo 24 en comento se establece que "...corresponde al autor el derecho de explotar de manera exclusiva sus obras, o de autorizar a otros su explotación, en cualquier forma, dentro de los límites que establece la presente Ley..." y sin menoscabo de lo establecido en el artículo 21 en referencia a sus derechos morales, ya offque es clara la intención del legislador de proteger estos derechos que se dan inherentes a la persona que los crea.

Sin embargo, de estos artículos se desprende que la intención del legislador y en general de la doctrina internacional y de sus convenios en lo referente a los derechos patrimoniales tiene sus límites en un marco de textura abierta de la ley en las limitaciones que las propias leyes que regulan la materia les den y siempre que no vayan en contra de los lineamientos internacionales aceptados de forma general, por eso es importante destacar que derivada de nuestra legislación actual los márgenes de acción para la actuación de las sociedades de gestión colectiva, cuando el titular del derecho le da el mandato para el ejercicio de sus derechos patrimoniales, ha llevado a generar controversias hacia el interior de los principios que rigen la propiedad intelectual en ciertas materias y en ciertos usos.

A esto habría que sumar, el postulado recogido por la propia Ley Federal del Derecho de Autor, que establece que esta ley, tiene por "objeto la salvaguarda y promoción del acervo cultural de la nación, protección de los derechos de los autores, de los artistas intérpretes o ejecutantes, así como de los editores, de los productores, etcétera.

La Ley Federal del Derecho de Autor tiene por materia la protección de la actividad intelectual y artística y en este contexto, es necesario hacer una serie de modificaciones a la ley Federal del Derecho de Autor, por considerarlas inadecuadas en su aplicación, cayendo en interpretaciones que pueden ser motivo de un exceso, que pretendiendo evocar una protección a la actividad intelectual y artística, se encaminan más a una discrecionalidad para la aplicación de una tarifa, tomando en cuenta los usos y costumbres en el ramo de que se trate y las tarifas aplicables en otros países por el mismo concepto, que pueda vulnerar la libertad de recreación y de cultura al que también se tiene derecho y sobre todo al imponer a sectores productivos de la sociedad.

Insistimos, estamos convencidos que la obra intelectual es universal, pero la protección al creador no debe rebasar los derechos del público ni restringir la difusión sin afán de lucro de sus obras. Una regulación excesiva, puede vulnerar la libertad social de disfrutar de las creaciones que tiene sin duda un propósito de difusión pública. Es necesario evitar un mercado de consumo duplicado, en el sentido de que el público tenga que pagar primero, por adquirir la obra y posteriormente por disfrutar de ella en cualquier espacio abierto o en cualquier circunstancia, sin que implique necesariamente un lucro.

Bajo esta óptica, están los problemas que enfrentan ciertos comercios o la industria turística al restringir su posibilidad de difusión, sin afán de lucro, de obras artísticas y musicales. En efecto, como ya se dijo el artículo 28 constitucional, reconoce el privilegio de los autores y artistas para la producción de sus obras. Es decir, el legítimo derecho que tiene para obtener regalías por su obra intelectual.

La fuente de dichas regalías se encuentran en el uso o explotación temporal de su obra que realizan por sí mismo o por terceros, con propósitos de lucro; como en forma categórica se establecía en el artículo 2°, fracción III, de la anterior Ley Federal de Derechos de Autor por lo que consideramos que el simple uso de la misma no se encuentra protegida por la ley. Es decir, que si no existe lucro no puede existir regalías.

En las diversas disposiciones cuya reforma se propone se precisa el elemento fundamental que dará lugar al pago de regalías por lo que consideramos necesario subrayar que el elemento determinante de la regalía lo constituye cabalmente el fin de lucro.

La simple instalación de aparatos electrónicos audiovisuales o similares ha dado lugar a que se les exija el pago de regalías, sin tomar en cuenta que la fuente de dichas regalías se encuentra en el lucro.

En consecuencia, la instalación de aparatos audiovisuales, telefónicos, de radio, de televisión, los teletipos y los mecanismos facsimilares y de computación, son instalación de tipo meramente instrumental, porque sirve para conseguir determinados objetivos que los huéspedes requieren o elijan, pero de ninguna manera se esta ante el ofrecimiento individual de obras literarias o artísticas.

Además la autoridad administrativa ni las sociedades de gestión, ni los artistas o autores pueden precisar y menos confirmar que los huéspedes hagan uso de sus obras o se satisfagan con su captación y sin embargo la ley les faculta para exigir el pago de derechos como si estuviera plenamente demostrado que los hechos se habían efectuado o como si fuere lógica y jurídicamente imprescindible que se confirmare que los terceros se habían beneficiado de alguna manera con la reproducción de sus obras.

Debe tenerse presente que tanto la radio como la televisión y las computadoras son estructuras que permiten la difusión masiva de toda clase de objetos de la comunicación y que, a diferencia de los materiales que portan una grabación concreta, no es posible determinar ni prever que obras, en que momento y en cuantas ocasiones se transmite un producto. Es por ello que ya existe un gravamen específico para las estaciones transmisoras de las obras, con entera independencia, de las editoras y de las empresas comerciales. Exigir que terceros continúen efectuando pagos por la transmisión que ya estuvo grabada es tanto como autorizar el pago de lo indebido afectando intereses de personas ajenas a la explotación de las obras.

En el caso de los hoteles, estos se encuentran generalmente desocupados por los huéspedes en la mayor parte del tiempo, lo que implica que las instalaciones de la comunicación masiva no son utilizadas constantemente. Sin embargo, la ley no distingue y parece suponer que los aparatos receptores están permanentemente encendidos y reproduciendo la misma o las mismas obras de los autores cuyos intereses gestionan la sociedad autorizada.

El derecho de autor es un privilegio consignado en la Constitución por cuanto se refiere al título que corresponde al sujeto, cuya creación artística o literaria ha surgido de su inspiración o de su labor personal en tal virtud, la norma aplicable protege la explotación de esa obra, lo que significa que los particulares se convierten en usuarios cuando utilizan la obra para obtener frutos, especialmente de carácter económico de manera que el simple goce estético, artístico o intelectual debe de estar excluido por cuanto que ni afecta ni menoscaba las pretensiones económicas de los autores.

Son los resultados de la explotación de la obra los que materializados en objetos económicos se caracterizan como productos de explotación. De tal manera que si la obra se percibe por los sentidos, se capta de cualquier manera y se goza o simplemente se usa sin pretensiones de obtener un fruto económico y mucho menos un lucro, en esos casos la actividad del particular no puede considerársele como usuario, no llega a ser objeto de la relación consignada en el derecho de autor.

Es por ello que la propia ley habla de limitación a los derechos patrimoniales de los autores, puesto que dado el fenómeno de la comunicación humana es imposible impedir el conocimiento y la captación de las obras intelectuales. La comunicación que ha sido definida como el intercambio de bienes, personajes y mensajes es la base de la difusión de cualquier obra que pueda ser alcanzada por los sentidos, el derecho de autor no puede llegar hasta la discapacitación de los seres humanos, ya que ésta seria la única manera en que se podrá impedir que tales entes conocieran, captaran y hasta disfrutarán estéticamente de las obras.

Basta ver la fracción I del artículo 149 de la Ley Federal del Derecho de Autor, ya que actualmente dispone que podrá realizarse sin autorización, cito textualmente: "la utilización de obras literarias y artísticas en tiendas o establecimientos abiertos al público, que comercien ejemplares de dichas obras, siempre y cuando no haya cargos de admisión y que dicha utilización no trascienda el lugar en donde la venta se realiza y tenga como propósito único el de promover la venta de ejemplares de las obras".

Como puede observarse, la limitación que se impone se circunscribe a la difusión de obras con propósitos de comercialización y cuando no se pide un pago por entrada al lugar en cuestión. Por lo que el ánimo del legislador es que se excluya la propagación de obras en recintos diferentes a los destinados para la venta, "es decir, hoteles, restaurantes, hospitales, transportes de pasajeros, edificios públicos, centros de esparcimiento y una infinidad variada de locales".

En lo que respecta al artículo 150 de la citada Ley Federal de Derecho de Autor, que establece los supuestos para que la ejecución pública de las obras musicales no dé lugar al pago de regalías, dispone en la fracción II que forman parte de estos supuestos el hecho de que "no se efectúe un cobro para ver y oír la transmisión o no forme parte de un conjunto de servicios". La parte primera, compañeros, cumple con un fin legítimo, que es proteger el derecho patrimonial de los autores a explotar por sí o por terceros su obra artística; sin embargo, la parte segunda que se refiere a que la música no forme parte de un conjunto de servicios, es un sin sentido y parece contradecir el principio de que solo se trate con fines de lucro, por lo que la redacción vigente es un predicamento, ya que deja la posibilidad de cobrar regalías a todos los establecimientos comerciales y de servlclo que utlllcen muslca sln importarles si existe o no lucro. Circunstancia que no debe ser así ya que transmisión o exhibición que no genera lucro no debe por tanto generar lucro tampoco al autor.

Por lo anterior propongo que se elimine la segunda parte de la redacción de la fracción II del artículo 150, de tal manera que sólo proceda el pago de regalías cuando la ejecución pública de la música persiga un fin de lucro. Esto es, siempre y cuando se reclame un cobro para ver y oír la transmisión. Asimismo se propone a fin de dar congruencia al espíritu que anima la propuesta, que se suprima la fracción IV. De este precepto, en virtud de que con la argumentación anterior no tendría razón de ser el hacer esta distinción.

Por ello se propone la siguiente modificación:

Artículo 150°, fracción II. "No se efectúe un cobro para ver u oír la transmisión". Derogando la fracción IV, que dispone que "el receptor sea un causante menor o una microindustria"

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las facultades que nos confiere la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los suscritos diputados Federales del Grupo Parlamentario de Acción Nacional, sometemos a la consideración de esta H. Representación Nacional la siguiente:

INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA LA FRACCION I DEL ARTICULO 149, LA FRACCION II DEL ARTICULO 150 Y DEROGA LA V DEL ARTICULO 150 DE LA LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR, PARA QUEDAR COMO SIGUE:

ARTICULO UNICO. Se reforma el artículo, 150 fracción I, II, III y IV para quedar en los siguientes términos:

Artículo 150. No se causarán regalías por ejecución pública, cuando no exista lucro. Para efectos de esta disposición se considera que no existe lucro cuando concurran de manera conjunta, las siguientes circunstancias:

I. Que la ejecución sea mediante la comunicación de una transmisión recibida directamente en un aparato monoreceptor de radio o televisión.

II. No se efectué un cobro para ver u oír la transmisión;

III. ...

IV. se deroga.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- off

APENDICE No. 19

COMISIONES UNIDAS DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Y DE FOMENTO COOPERATIVO Y ECONOMIA SOCIAL

Abril 17, 2001.

HONORABLE ASAMBLEA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II y 73 fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 párrafo 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55 al 58, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios del Partido Acción Nacional y del Partido Verde Ecologista de México en esta LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, presentaron el 26 de octubre del año 2000 a esta H. Cámara de Diputados, una Iniciativa de "Ley de Ahorro y Crédito Popular y el Instituto de Fomento Social para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, y se Reforman y Derogan Diversas Disposiciones de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito".

De igual forma, el mismo día 26 el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional presentó la Iniciativa que expide la "Ley de Ahorro y Crédito Popular y que Reforma y Deroga Diversas Disposiciones de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito".

Dichas Iniciativas fueron turnadas inicialmente a esta Comisión de Hacienda y Crédito Público para su estudio y dictamen. No obstante, la Presidencia de la Mesa Directiva resolvió a principios de enero de 2001 reorientar sendas Iniciativas a Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Fomento Cooperativo y Economía Social.

Como antecedentes inmediatos a estas iniciativas, con fecha 22 de marzo del año 2000, la Diputada Angelina Muñoz Fernández del Grupo Parlamentario del PRI sometió a la H. Cámara de Diputados una iniciativa con la que "pretendía modificar diversos artículos de las Leyes Generales de Sociedades Cooperativas y General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito", misma que fue turnada a las Comisiones de Fomento Cooperativo y Economía Social y de Hacienda y Crédito Público.

Por otra parte, los Diputados integrantes de la mesa directiva de la Quincuagésima Segunda Legislatura del estado de Querétaro, presentaron a consideración de la Legislatura Federal la Iniciativa por la que se "reforma la Ley General de Sociedades Cooperativas", habiéndose turnado a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Por último, en sesión celebrada el 27 de abril de 1999, se presentó por un grupo de Diputados de distintos Grupos Parlamentarios, la Iniciativa de "Ley de los Organismos Financieros del Sector Social de la Economía", misma que fue turnada a la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social.

De esta forma, después de analizarlas y evaluarlas, con la aportación de Senadores de la República y la de los sectores involucrados y con servidores públicos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, del Banco de México, de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y del Patronato del Ahorro Nacional, a continuación se presenta a esta Honorable Asamblea el siguiente:

PROYECTO DE DICTAMEN

DESCRIPCION DE LAS INICIATIVAS.

La Iniciativa presentada por la Diputada Angelina Muñoz Fernández derivó de la falta de homologación de criterios entre la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito con la Ley General de Sociedades Cooperativas, ya que esta última contiene una regulación de actividades de ahorro y préstamo contrario al espíritu que anima a la primera, donde son únicamente las Sociedades de Ahorro y Préstamo los conductos apropiados para encauzar las acciones relativas al mejoramiento de la economía de aquellos que, reuniendo sus capitales personales en fines comunes, deciden emprender acciones para lograr que dichos capitales generen algún beneficio común e individual, proponiéndose así en la Iniciativa, entre otras cosas, la eliminación de la posibilidad que las sociedades cooperativas se dediquen a actividades de ahorro y préstamo, a través de la correspondiente modificación a su marco legal.

En este mismo sentido y por la falta de una regulación integral de las sociedades cooperativas, especialmente a las de ahorro y préstamo, y a las llamadas cajas populares, que se han mantenido al margen de la ley, la iniciativa proveniente de los diputados del estado de Querétaro de Arteaga, proponía incluir como requisito para la constitución de las cooperativas dedicadas a las actividades de ahorro y préstamo, el solicitar la autorización a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Adicionalmente, preveía otorgar a las autoridades estatales, a través de las Secretaría de Finanzas de cada estado, facultades para intervenir en casos de presentarse problemas de solvencia de dichas entidades.

Por su parte, la Iniciativa de Ley de los Organismos Financieros del Sector Social de la Economía tuvo como fundamento el marco regulatorio deficiente, contradictorio y no adecuado a la naturaleza de los organismos financieros del sector social, situación que impedía su adecuada aplicación. Por ejemplo, se creaban sociedades cooperativas de servicios financieros sujetas para su autorización a una comisión mixta de regulación y registro, organismo público autónomo que no fue posible formalizar.

Cabe indicar que dicho proyecto se votó para su moción suspensiva, a efecto de perfeccionar la que se pretendía fuese la Ley. En tal virtud, la Mesa Directiva con fecha 14 de noviembre del año pasado, remitió a la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social esta Iniciativa, para su mayor estudio.

En el curso de la actual Legislatura se han presentado en la Cámara de Diputados dos iniciativas de ley orientadas específicamente para apoyar las actividades de ahorro y préstamo popular:

a) De Decreto por el que se expide la Ley de Ahorro y Crédito Popular y el Instituto de Fomento Social para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, y se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito del los Grupos Parlamentarios del PANPVEM.

b) De Decreto de Ley de Ahorro y Crédito Popular, y que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito del Grupo Parlamentario del PRI.

Ambos proyectos son prácticamente idénticos en cuanto a sus propósitos, objetivos y alcances, si bien para los propósitos que nos ocupan en el caso de la primera se resolvió dejar de lado el texto relativo a la creación del Instituto Nacional para el Fomento de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, cuyo objetivo además del de la promoción a este tipo de empresas, será estructurar programas para el desarrollo regional, de garantías complementarias para su financiamiento, para el desarrollo de tecnología aplicada y el aseguramiento de compras de Gobierno, entre otros, es decir, serán propósito de otro dictamen.

El segundo aspecto de diferencia en materia de ahorro y crédito popular es que tratándose del proyecto del PRI, se contempla a través de diez artículos Transitorios Artículo Décimo Segundo al Vigésimo Primero la propuesta de creación de un Fondo de Transición del Régimen Regulatorio del Sistema de Ahorro y Crédito Popular, cuyo propósito es el de resarcir a los ahorradores de las cajas de ahorro que hubieran incurrido en insolvencia comprobada previa auditoría.

Al respecto, vale la pena recordar que el pasado 19 de diciembre se aprobó el Proyecto de Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores y se adiciona el articulo 51B de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, misma que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación a finales de año.

Para la elaboración del dictamen que dio sustento al proyecto anteriormente citado, se consideraron poco más de seis iniciativas y puntos de acuerdo que los distintos Grupos Parlamentarios y Congresos estatales, presentaron sobre la difícil situación de los afectados por las cajas de ahorro insolventes o intervenidas por la autoridad competente.

En suma, se puede decir que, salvo estas diferencias, prácticamente ambas Iniciativas son coincidentes en su contenido, por lo que pueden ser analizadas y dictaminadas de manera simultánea.

Conforme a lo anterior y de conformidad al espíritu de las Iniciativas, se puede señalar que para lograr un crecimiento económico alto y sostenido, se requiere contar con un sistema financiero sano y eficiente. De igual forma, el ahorro interno constituye un factor fundamental para promover la inversión y el empleo productivo y permanente.

Actualmente existen en México varios tipos de organismos que captan ahorro popular y otorgan créditos al consumo o a la producción de micro y pequeñas empresas y no obstante que, en términos de activos, el sector es relativamente pequeño si se compara con el sistema bancario, representando únicamente el 0.9% de los activos de la banca comercial, tiene una gran importancia social, económica y política, ya que atiende al 6% de la población económicamente activa.

Sin embargo, también es cierto que el actual marco regulatorio que las rige resulta deficiente y contradictorio, no siendo dicha legislación apropiada al objeto que pretende regular ni mucho menos está acorde a los lineamientos de un adecuado y seguro desarrollo financiero.

Se encuentran sociedades y cooperativas de ahorro y préstamo que están facultados por ley para captar el ahorro de sus socios pero, a su vez, conviven un sinnúmero de agentes que ofrecen servicios similares para los cuales no están ni facultados ni apropiadamente regulados y supervisados, como las sociedades y asociaciones civiles tipo cajas solidarias y cajas populares.

Ejemplo de lo anterior es el artículo 33 de la Ley General de Sociedades Cooperativas, el cual establece que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público emitirá las disposiciones administrativas bajo las cuales se regirán dichas entidades financieras, escuchando con tal fin la opinión de la Confederación Nacional respectiva y la del Consejo Superior del Cooperativismo; sin embargo, estas aún no han sido emitidas.

Por su parte, las Sociedades de Ahorro y Préstamo SAP, reguladas por la Ley General de Organismos y Actividades Auxiliares del Crédito (LGOAAC) han sido objeto de una excesiva fiscalización sin que ello se traduzca en mayor eficiencia operativa, además de que por disposición legal se limita su derecho constitucional a la libre asociación, al no permitirse que estas sociedades puedan federarse para la defensa y representación de sus intereses gremiales.

Las demás figuras jurídicas existentes también tienen grandes deficiencias en su regulación, pero sobre todo en la vigilancia formal que la Secretaría de Hacienda ejerce sobre ellas, además de que no presentan ningún tipo de seguridad para sus socios, de cuyo resultado existen tristes experiencias recientes, que han tenido como resultado que ahorradores y usuarios se vean expuestos a riesgos y fraudes que, en muchas ocasiones, los han llevado a la pérdida de su patrimonio.

En el mismo sentido, las iniciativas señalan que a las entidades que realizan actividades de ahorro y préstamo popular, se les aplica, en forma supletoria, las disposiciones de la ley bancaria y mercantil que no tiene nada que ver con el espíritu asociativo y solidario que anima a este tipo de organismos.

Atendiendo a la experiencia internacional está comprobado que en los países en los cuales existe regulación específica para las actividades de los Organismos Financieros Solidarios, éstos han podido crecer y consolidarse como una alternativa atractiva para millones de personas en el mundo.

Las reformas financieras en nuestro país, han girado invariablemente en torno a la estructura y funciones del sistema bancario. Sin embargo, a pesar de ello, su profundización sigue siendo muy pobre en comparación con la de los otros países de dimensión económica similar a la de México y, como consecuencia de ello, los servicios bancarios siguen siendo muy limitados para amplios sectores de la población, sobre todo en determinadas regiones del país.

Tras la crisis financiera, la necesidad de establecer controles más rigurosos sobre la administración de riesgos y los costos de operación ampliaron las barreras para que los sectores de la población de menores ingresos y las micro y pequeñas empresas pudieran acceder a los servicios proporcionados por el sistema formal.

De otra parte, la creciente participación de bancos internacionales y la mayor apertura del mercado de servicios financieros en México, ha motivado que el sistema bancario mantenga su orientación hacia los mercados globales, limitando su capacidad para emprender políticas más agresivas para el desarrollo e integración de los sectores de menor ingreso.

En tal sentido, existe la necesidad de crear un marco legal que como lo ordena nuestra Carta Magna en su artículo 25, "establezca los mecanismos que faciliten la organización y expansión de la actividad económica del sector social". Con estas iniciativas de ley se complementa una disposición fundamental de la Constitución que propicia el equilibrio entre los sectores público, privado y social, estableciendo para éste último disposiciones claras que lo estimulan y fortalecen, además de que se fundamenta en la tradición histórica solidaria del pueblo de México.

Derivado de la anterior, las iniciativas tienen por objeto crear un ordenamiento jurídico que regule, promueva y facilite el servicio y las actividades de captación de recursos, la colocación de crédito y el otorgamiento de servicios mediante su integración al Sistema de Entidades de Ahorro y Crédito Popular.

Para ello, se contemplan dos tipos de entidades que podrán participar en este Sistema: la Cooperativa de Ahorro y Préstamo y las Sociedades Financieras Populares. Esta última es una nueva figura que tiene como propósito dar respuesta al reclamo de personas que desean continuar prestando servicios de ahorro y crédito sin adoptar la figura cooperativista.

De esta manera, mientras que la figura de Cooperativa de Ahorro y Crédito recoge los principios cooperativos que tradicionalmente han seguido las cajas populares, la figura de Sociedad Financiera Popular se constituye como una sociedad anónima que brinda servicios de ahorro y crédito popular.

La iniciativa introduce también el concepto de supervisión auxiliar, el cual responde al hecho de que los órganos de supervisión y vigilancia tradicionales se ven a menudo rebasados tanto por el gran número de dichas entidades, como por su amplia dispersión geográfica a lo largo de todo el territorio nacional.

Responde asimismo al principio de autogestión y autocontrol que rigen a este tipo de entidades, por lo que se propone que dichas actividades se lleven a cabo, de manera auxiliar, a través de las Federaciones, que se integrarán por las Entidades que opten por su afiliación. Cabe indicar que esto no implica que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores no pueda ejercer a su vez sus funciones de supervisión y vigilancia cuando lo considere necesario.

De acuerdo con el proyecto, las propias Federaciones serán las responsables de determinar el nivel de operación que puede desarrollar cada entidad, entre cuatro categorías, en función al número de socios, el monto de los activos y el ámbito geográfico en el que pretendan operar, entre otros criterios. La intensidad de la regulación dependerá del nivel de operación que se les asigne a cada uno de los intermediarios.

La supervisión deberá ser ejercida por un comité concebido como un órgano profesional e independiente. Por su parte, la autoridad deberá vigilar y supervisar que las Federaciones cuenten con la infraestructura necesaria para que cumplan eficientemente con su función.

Un aspecto muy importante de las iniciativas en comento es que se contempla la creación de un seguro de depósito y saneamiento que se constituirá por las aportaciones fijadas en función del pasivo de cada Entidad y del nivel de operaciones que se les asigne, buscando con ello otorgar protección a los depósitos de los ahorradores, hasta por un monto equivalente a 5000 Unidades de Inversión.

Estas aportaciones y su administración estará bajo la responsabilidad primaria de las Confederaciones, organismos que se integrarán por lo menos con la participación de cinco Federaciones.

Existe prohibición expresa para que el Gobierno Federal, así como cualquier entidad de la Administración Pública Federal se responsabilicen del resultado de las operaciones que lleven a cabo las Entidades mencionadas, ni con respecto al cumplimiento de las obligaciones contraídas con sus socios o clientes.

De acuerdo con la experiencia, se establece que las Entidades deberán mantener en un lugar visible de sus oficinas si están o no afiliadas a una Federación y de que cuentan con un seguro de depósito, además de que también lo deberán citar expresamente en su publicidad y en toda la documentación que entreguen al público.

Se contempla en el proyecto la posibilidad de participar como una Entidad no afiliada a ninguna Federación; en este supuesto, las Cooperativas de Ahorro y Préstamo o las Sociedades Financieras Populares que cumplan con los requisitos de este ordenamiento, serán supervisadas y vigiladas de manera auxiliar por una Federación que al efecto les designe la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Por otra parte, en las iniciativas se propone implementar un mecanismo de prevención o alerta temprana, cuyo objeto será identificar oportunamente las anomalías financieras o de cualquier otra índole que presenten las Entidades y que puedan afectar su estabilidad o solvencia, arriesgando los intereses de los ahorradores o sus asociados.

En tal sentido, se prevén para el caso de que una Entidad ya no fuera viable debido a su alto grado de deterioro, mecanismos de salida, orientados a beneficiar a los ahorradores en los procesos de fusión, escisión y liquidación de la propia Entidad.

Respecto del régimen de transición, se contempla otorgar a las empresas que actualmente captan y colocan recursos entre el público, un periodo transitorio de dos años para que, en caso de que deseen seguir prestando dichos servicios, puedan adoptar tanto las figuras jurídicas como los mecanismos que establece el Sistema de Ahorro y Crédito Popular, por lo que una vez concluido el plazo legal quedaría expresamente prohibido a cualquier persona física o moral, la captación de recursos del público de manera directa o indirecta en el territorio nacional, al margen de los mecanismos establecido por este proyecto.

Cabe indicar, que durante este periodo también se fortalecerá la capacidad de las Federaciones para llevar a cabo una supervisión eficiente y responsable. Asimismo, el periodo de transición permitirá que las entidades puedan cumplir con la regulación a que estarán sujetas y que fortalezcan su situación financiera.

En consideración a lo anterior, mediante un Artículo Segundo se propone reformar la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, derogando las disposiciones relativas a las Sociedades de Ahorro y Préstamo, y suprimiendo la operación relativa a la recepción de depósitos de ahorro por parte de los socios de las Uniones de Crédito, con el fin de que estas últimas adopten en definitiva la figura de Entidad de Ahorro y Crédito Popular, en cualquiera de sus dos modalidades o bien, continúen sus operaciones pero absteniéndose de captar ahorros.

CONSIDERACIONES DE LAS COMISIONES.

Debe considerarse que para la realización de los proyectos en comento, los Diputados de los diversos Grupos Parlamentarios, han estado trabajando durante la LVII legislatura y ahora en esta LVIII, de manera conjunta con el Gobierno Federal, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Banco de México y demás autoridades financieras, junto con los representantes de las cajas de ahorro y préstamo, las sociedades cooperativas, las sociedades de ahorro y préstamo y demás interesadas en la realización de este proyecto para de esta manera establecer un nuevo Sistema de Ahorro y Crédito Popular que de, ante todo, mayor seguridad jurídica a todos los participantes en un marco claro y moderno de legalidad.

De igual forma, integrantes de las Comisiones de Fomento Cooperativo y Economía Social como de Hacienda y Crédito Público, conjuntamente con Senadores de la República, realizaron durante el mes de febrero y marzo pasado diversos viajes de trabajo tanto al interior del país, como por Canadá, Argentina y Brasil, con el fin de conocer y analizar la experiencia de las cajas de ahorro que han tenido un desarrollo y éxito ejemplar para la comunidad internacional.

Otro grupo de diputados tuvo como misión, en el marco de un análisis de carácter tributario, analizar las experiencias recientes en el desarrollo y evolución de las cajas de ahorro en el Reino Unido, Francia y España, país que se ha caracterizado por su especialización e importancia de este sector dentro de la Comunidad Europea.

Estos contactos directos con las cajas populares, así como con las oficinas de supervisión de las mismas y el intercambio de experiencias con parlamentarios locales y federales y especialistas sobre el tema, así como con diversos representantes de las entidades de ahorro y crédito popular, han permitido replantear y afinar algunas de las consideraciones originalmente contempladas en el proyecto que se dictamina.

Por otro lado, durante el mismo mes de febrero y en el marco del Congreso Nacional del Consejo Mexicano del Ahorro y Crédito Popular, en el que se dio a conocer el Programa de Banca Social por parte del Gobierno Federal, se analizaron y discutieron con los principales representantes del sector, los objetivos y mecanismos que contempla el proyecto de Ley que se analiza.

Al respecto, dicho Consejo integra a poco más de 1.7 millones de socios a nivel nacional, cuenta con activos por 16 mil 581 millones de pesos y concentra una cartera de crédito vigente de 9 mil 391 millones, distribuida en 1.4 millones de préstamos.

Cabe indicar que en el curso de estos meses y como resultado del trabajo de las Comisiones Unidas se consideró conveniente realizar un número importante de modificaciones a las iniciativas originales, para darle mayor claridad, consistencia, seguridad y precisión a esta nueva Ley. También se realizaron cambios fundamentales en el funcionamiento de los diversos órganos, ya que se consideró conveniente especificar ciertas facultades de los distintos entes que forman parte del Sistema.

De esta manera, el objeto de la Ley es el de regular, promover y facilitar el desarrollo de las actividades financieras de las Entidades de Ahorro y Crédito Popular, definiendo un marco normativo de autorregulación que se ocupe de la organización, promoción, seguridad, sistema de protección de depósito y fortalecimiento de la actividad.

Esta Ley es de orden público y observancia general y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público será el órgano competente para interpretar a efectos administrativos los preceptos de la misma. En este sentido, las que Dictaminan consideran adecuado la unificación que se pretende dar al tratamiento normativo de las figuras que actualmente operan en el sector del ahorro popular, creando así certeza jurídica a los ahorradores y proveyéndolos de una alternativa importante para mejorar su nivel de vida.

El esquema estará integrado por sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y Sociedades Financieras Populares que estén autorizadas para operar como entidades de ahorro y crédito popular, por las Federaciones y Confederaciones que estén autorizadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para ejercer las funciones de supervisión auxiliar de las entidades y, en su caso, administren los fondos de protección.

Las Entidades tendrán un nivel de operaciones, de entre cuatro, dependiendo de las operaciones activas, pasivas y de servicios que podrá realizar, de conformidad con las reglas de carácter general que emita la propia Comisión.

Asimismo, se contempla la creación de los Fondos de Protección, con el propósito de procurar cubrir a los ahorradores sus depósitos de dinero en caso de insolvencia de dichas entidades, con los límites y en los términos previstos en el Título Tercero de la Ley de Ahorro y Crédito Popular.

Para evitar confusiones, se señala que las cajas de ahorro a que hace mención la legislación laboral, no estarán sujetas a las disposiciones de esta Ley.

En el mismo sentido, se definen a las Entidades como intermediarios financieros, por lo que queda prohibido para cualquiera otra persona física o moral distinta a las señaladas, la captación de recursos del público de manera directa o indirecta en el territorio nacional.

En el Título Segundo, Capitulo I, de Disposiciones Comunes, se indica que se requerirá dictamen favorable de una Federación y autorización de la Comisión para su organización y funcionamiento.

En los casos de sociedades que opten por el régimen de no afiliadas, éstas podrán acudir directamente ante la Comisión para que les designe una Federación que se encargará de emitir el dictamen que se requiere para funcionamiento y para que realice la supervisión auxiliar. En caso de que exista un dictamen desfavorable se precisa el procedimiento que se podrá seguir.

Las Comisiones Dictaminadoras pusieron especial cuidado en el proceso de autorización. Así, por ejemplo, para la solicitud de procedencia se definen claramente los requisitos y documentación que deberá acompañarse para determinar su autorización, como el de número de socios, recomendaciones de dos entidades y un programa general de operaciones y de su capital social mínimo.

Cabe indicar que tanto la admisión como el retiro de socios se realizará de conformidad con lo dispuesto en los estatutos de la Entidad, debiéndose informar en todo caso al consejo de administración. En este último caso, se considerará que no existan operaciones activas pendientes, en cuyo caso deberán liquidarlas previamente.

Dentro de la Ley se prevé que las Entidades deberán constituir los fondos sociales de reserva y de obra social. En el caso particular de las cooperativas deberán constituir un fondo de educación cooperativa.

Este fondo de reserva se constituirá al menos con el 10% de los excedentes tratándose de Cooperativas, o de las utilidades en el caso de Sociedades Financieras Populares, que se obtengan en cada ejercicio social, hasta alcanzar un monto equivalente cuando menos al 10% del capital contable de la Entidad.

Por su parte, el fondo de obra social se constituirá con la aportación anual que resulte de aplicar el porcentaje que sobre los excedentes o utilidades, en su caso, sea determinada por la asamblea general.

Las Entidades contarán con una Asamblea general; un Consejo de administración formado por no menos de 5 y no más de 15 personas, por un periodo máximo de 5 años; un Consejo de vigilancia o comisario; un Comité de crédito o su equivalente, y un director o gerente general, dependiendo del Nivel de Operaciones asignado y del índice de capitalización con el que cuenten.

Estas Comisiones Unidas consideran importante mencionar que las Entidades a través de su asamblea, podrán designar consejeros independientes para que participen en los trabajos del consejo de administración, a efecto de mejorar el nivel de su administración, requisitos que también se aplicarán a los casos de Federaciones y Confederaciones.

Tratándose del director o gerente general de la Entidad, se estipula entro otros requisitos que debe de tener conocimientos y experiencia de por lo menos 3 años en materia financiera y administrativa, con excepción de las Entidades con Nivel de Operaciones I y II, en cuyo caso, deberán acreditar conocimientos en materia financiera y administrativa a satisfacción de la Federación a la que estén afiliados o realice las labores de supervisión auxiliar.

Una figura que contempla el presente ordenamiento y a la cual se le ha prestado particular cuidado es al comité de crédito o su equivalente integrado por no menos de 3 ni más de 7 miembros, que será el encargado de analizar, y en su caso, aprobar las solicitudes de crédito que presenten a la Entidad los Socios o Clientes, así como las condiciones en que éstos se deberán otorgar, de acuerdo a las políticas definidas por el consejo de administración.

También se contempla la existencia de un consejo de vigilancia o comisario, el cual será el encargado de supervisar el funcionamiento interno de la Entidad y el cumplimiento de sus estatutos, políticas, lineamientos y de las disposiciones aplicables. Se integrará por no menos de 3 personas ni más de 7 que deberán ser nombradas y removidas por la asamblea general.

Se establecen, entre otras facultades del consejo de vigilancia o comisario, la de asistir con voz, pero sin voto a las sesiones del consejo de administración; conocer de la información que requiera para el correcto desempeño de sus funciones y solicitar al auditor externo la información sobre el desarrollo y resultados de las auditorías realizadas.

Como obligaciones fundamentales tendrá la de Informar a la asamblea de la Entidad y al Comité de Supervisión de la Federación sobre las irregularidades detectadas en la operación de la Entidad y la de supervisar que las observaciones efectuadas se atiendan y las irregularidades detectadas se corrijan.

Se establece que las Entidades deberán informar a la Comisión la designación de nuevos consejeros, comisarios, director o gerente general, dentro de los cinco días naturales posteriores a su designación.

Cabe indicar que la Comisión deberá expedir las reglas de carácter general para el funcionamiento de las Entidades, en las que se determinarán, entre otras cosas, las operaciones activas, pasivas y de servicios que éstas podrán realizar de acuerdo al Nivel de Operaciones que les sea asignado, así como las características de dichas operaciones y los requisitos para celebrarlas, en un plazo no mayor a 180 días una vez publicado la presente disposición.

Se instituyen mecanismos preventivos y prudenciales a efecto de que las Entidades no celebren operaciones en las que se pacten condiciones y términos que se aparten significativamente de las prácticas de mercado, ni tampoco puedan otorgar créditos distintos de los que correspondan a su objeto social o Nivel de Operaciones asignado. Asimismo se contemplan criterios para considerar cuáles serán las operaciones con personas relacionadas en las Entidades, así como sus reglas de procedencia y de manejo confidencial de la información con sus Federaciones y Confederaciones.

De acuerdo al Nivel de Operaciones que les sea asignado, se precisa el tipo de operación que las Entidades podrán realizar. Al respecto y a diferencia del pasado, ahora se contempla una amplia gama de actividades y servicios.

También se establece, entre otras limitaciones, que tendrán prohibido recibir en garantía de los préstamos que otorguen a sus Socios, sus acciones o certificados de aportación, según sea el caso.

Se definen los casos por los cuales la Comisión, después de haber escuchado la opinión de la Federación respectiva y previa audiencia de la Entidad interesada, podrá declarar la revocación de la autorización otorgada así como su proceso y términos de liquidación y cancelación, a efecto de proteger tanto a los socios o clientes, así como para salvaguardar la estabilidad del Sistema de Ahorro y Crédito Popular.

El Capítulo II, referente a las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, define los requisitos y documentos necesarios para su constitución, tales como el de que no podrán tener menos de 200 socios en el caso de los niveles de operación II, III y IV; y 100 socios, en el caso del nivel 1, pudiendo participar como socios personas morales, con excepción de las Instituciones Financieras. Dichas personas únicamente podrán emitir un voto en la asamblea de Socios de la Cooperativa de que se trate.

Se prevé que éstas podrán integrar a una institución fundadora sin fines de lucro, la cual tendrá como finalidad apoyarlas financieramente y participar de manera permanente en sus órganos de administración y gobierno.

Las aportaciones que realice la institución fundadora al capital social de la Cooperativa se harán a título de donación, y deberán ser destinadas a una reserva especial, misma que no podrá ser distribuida entre los Socios o reembolsada.

De acuerdo al Capítulo III, las Sociedades Financieras Populares serán sociedades anónimas, pudiendo prestar servicios a sus socios como a terceros, y únicamente podrán utilizar esta denominación las sociedades autorizadas para operar en los términos de esta Ley.

Las acciones representativas del capital social de las Sociedades Financieras Populares podrán ser adquiridas por cualquier persona, excepto por Instituciones Financieras a las que se refiere la fracción IV del artículo 2° de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros. No obstante, en determinadas situaciones podrán participar las uniones de crédito.

Se establecen límites para la tenencia accionaria por más de 3% y 10% del capital social de la Sociedad según se trate de persona física o moral. En caso de que una persona moral pretenda adquirir o transmitir hasta el 10% del capital deberá solicitar la autorización de la Comisión, previo dictamen favorable de la Federación que la supervise de manera auxiliar.

En el mismo sentido, las que Dictaminan diseñaron diversas reglas para el caso de que este tipo de socios puedan recibir créditos de la misma o, al menos, acceder a las demás operaciones o servicios de la Entidad.

El Título Tercero, de los Organismos de Integración, se compone de cuatro Capítulos: Uno de Disposiciones Generales; otro de las Federaciones con sus respectivas Secciones relativas a su Organización y Objeto, de su Funcionamiento y de las Medidas Correctivas, de la Afiliación, de las Entidades No Afiliadas y de los Mecanismos de Resolución. El Capítulo III se refiere a la Organización y Funcionamiento de las Confederaciones, mientras que el Capítulo IV contempla todo lo relacionado con el Fondo de Protección, elemento fundamental del esquema.

En Disposiciones Generales se indica que las Entidades se sujetarán a la supervisión de la Comisión, la que tendrá todas las facultades que en materia de inspección y vigilancia le confiere la Ley que la rige y la Ley de Instituciones de Crédito. Sin embargo, también se establece que dichas facultades podrán ser ejercidas de manera auxiliar e indelegable por las Federaciones, mismas que se constituyen con la agrupación voluntaria de las Entidades.

De la misma forma, la Confederación se constituye con la agrupación de Federaciones, debiendo estar autorizada por la Comisión para el desempeño de las facultades de administración del Fondo de Protección y fungir como órgano de colaboración del Gobierno Federal para el diseño y ejecución de los programas que faciliten la actividad de ahorro y crédito popular.

Ambos organismos son instituciones de interés público, mismos que podrán adoptar cualquier naturaleza jurídica y patrimonio propios, no tendrán fines de lucro y se abstendrán de realizar actividades políticas partidistas.

La Comisión es la responsable de su autorización dentro de un plazo de 90 días naturales, entendiéndose que la autoridad resuelve en sentido negativo si no comunica lo contrario dentro del periodo mencionado. Todas estas autorizaciones deberán publicarse en el Diario Oficial y en dos periódicos de amplia circulación en el ámbito geográfico en el que operará el Organismo de Integración de que se trate.

Dentro de las actividades que las Confederaciones y Federaciones pueden realizar destacan las de prestar servicios de asesoría técnica, legal, financiera y de capacitación; contratar créditos con el objeto de canalizarlos a las Federaciones y Entidades afiliadas que lo requieran, así como homologar, en lo procedente, reglamentos, trámites y mecanismos operativos, así como sistemas contables e informáticos. También podrán integrar bases de datos para dar seguimiento al comportamiento crediticio de los acreditados de las Entidades, la calificación de riesgos, y en general su funcionamientos.

Como requisitos mínimos que deberán cumplir para ser autorizado son, en el caso de las Federaciones, tener cuando menos la solicitud de 10 Entidades que deseen afiliarse. En la Confederación se requerirá la solicitud de cuando menos 5 Federaciones. No obstante ello, la Comisión por un plazo de 6 meses podrá otorgar a un determinado Organismo la autorización sin cumplir con el número de afiliados requerido.

En el mismo sentido, para el caso de una revocación de una autorización otorgada a una Entidad o a una Federación, las Federaciones y las Confederaciones, respectivamente, contarán con un plazo de 8 meses contados a partir de la fecha en que surta efectos la notificación de la revocación para tener el número mínimo de afiliadas, pudiéndose excepcionalmente ser prorrogado.

Al respecto, estas Comisiones Unidas estimaron necesario precisar que las Federaciones o Confederaciones no podrán afiliar a personas físicas, ni realizar operaciones con el público directamente o por interpósita persona.

Estos Organismos están obligados a proporcionar a sus afiliadas la información sobre los servicios que ofrecen, y sobre el Fondo de Protección, con el objeto de fortalecer la cultura financiera en general y del ahorro popular en particular. También están obligados a llevar un registro de sus afiliadas o, en su caso, de aquéllas sobre las que ejerzan funciones de supervisión auxiliar, el cual deberá ser del conocimiento de la Comisión.

La Ley contempla con respecto a las Entidades y en su relación con los Organismos de Integración, varias obligaciones dentro de las cuales vale la pena citar las de aportar las cuotas periódicas que fije la asamblea general de afiliados de la Federación para su sostenimiento, cubrir el costo de supervisión auxiliar, y las aportaciones para la constitución del Fondo, así como cumplir con las estipulaciones contenidas en el contrato de afiliación o de supervisión auxiliar, según se trate, así como con la regulación prudencial que establezcan los Organismos de Integración o la Comisión. Asimismo, deberán informar cuando se presuma fundadamente que se están llevando a cabo cualquiera de las conductas que señala el artículo 400 Bis del Código Penal Federal.

Tratándose de los Organismos de Integración, la Comisión tendrá la facultad de revocar, previa audiencia, la autorización otorgada a las Federaciones para ejercer la función de supervisión auxiliar, y a las Confederaciones para manejar el Fondo de Protección, cuando se presentes las causales contempladas en la Ley en comento.

Cuando a una Federación le fuera revocada su autorización para operar, las Entidades deberán solicitar su afiliación a otra Federación o bien sujetarse al régimen de no afiliada.

La supervisión auxiliar por parte de las Federaciones tendrá por objeto revisar, verificar, comprobar y evaluar los recursos, obligaciones y patrimonio, así como las operaciones, funcionamiento, sistemas de control y en general, todo lo que pudiendo afectar la posición financiera y legal de las Entidades, conste o deba constar en los registros, a fin de que se ajusten a sanas prácticas financieras.

Al respecto, la supervisión consistirá en verificar que las Entidades cumplan con las disposiciones de esta Ley, con las reglas prudenciales emitidas por la Comisión y con los términos de los contratos de afiliación o de supervisión auxiliar.

Las Federaciones contarán, como órgano supremo, el de la asamblea general de afiliados, integrada por los representantes de las Entidades afiliadas. Además contarán con un consejo de administración, un gerente general, un consejo de vigilancia del que se designará un contralor normativo, un Comité de Supervisión y un auditor legal, dependiendo del nivel de operación asignado.

A las asambleas deberá acudir con voz pero sin voto un representante de la Confederación a la que se encuentre afiliada y podrá estar integrada por un representante de cada Entidad afiliada, o bien, a través de un sistema de representación proporcional. Sin embargo, en ningún caso, una Entidad podrá representar más del 20% del total de votos.

El consejo de administración de la Federación estará integrado por consejeros electos por la asamblea general de afiliados de la Federación, cuyo número no será menor de 5 ni mayor de 15, debiendo fungir por un periodo máximo de hasta 4 años con posibilidad de una sola reelección.

Uno de los aspectos medulares del sistema que se propone, es el referente al Comité de Supervisión, el cual será el encargado de ejercer la supervisión auxiliar de las Entidades afiliadas y de las no afiliadas que hayan celebrado el contrato respectivo. Este deberá estar formado por personas designadas por el consejo de administración de la Federación respectiva.

Estas Comisiones Unidas consideran fundamental el hecho de que los miembros del Comité de Supervisión, que requieren cumplir con un número importante de requisitos, sólo podrán ser removidos de su cargo con la aprobación de la Comisión.

La Ley también prevé la posibilidad de que las Federaciones puedan acordar entre ellas el establecimiento de comités de supervisión comunes, con el fin de optimizar recursos y eficientar sus resultados, actividad que requerirá autorización previa de la Comisión. En estos casos, los comités estarán integrados por un número impar de persona no menor a 5, quienes serán nombradas y removidas de manera equitativa por los consejos de administración de las Federaciones participantes.

Dentro de las facultades del Comité de Supervisión destacan las de solicitar a los órganos de la Entidad, la información necesaria para la supervisión auxiliar y proponer las políticas y los lineamientos respecto a la supervisión auxiliar.

Por lo que respecta a sus obligaciones, sobresalen las de expedir a las sociedades el dictamen respecto del cumplimiento de los requisitos para constituirse como Entidades; llevar a cabo las tareas de supervisión, vigilar el cumplimiento de la regulación prudencial, así como determinar la aplicación del programa de medidas correctivas.

En el caso de la Federación, su vigilancia interna deberá estar a cargo de un consejo de vigilancia, o su equivalente, encabezado por un contralor normativo, responsable de vigilar que los funcionarios y empleados de la Federación, cumplan con la normatividad aplicable. Deberá, igualmente, asistir con voz pero sin voto a las sesiones del consejo de administración de la Federación.

Con relación a su funcionamiento y medidas correctivas las Entidades estarán obligadas, entre otras cosas, a proporcionar a su Federación todos los documentos, información, registros, correspondencia y sistemas de almacenamiento de datos necesarios para la verificación, en los términos del contrato de afiliación o de supervisión auxiliar que corresponda, así como cumplir con las medidas correctivas que procedan y permitir la práctica de visitas y auditorías.

Las Comisiones Dictaminadoras estiman importante el hecho de que el Comité de Supervisión de la Federación deba clasificar a las Entidades en alguna de las cuatro categorías de capitalización que contempla esta Ley, según su adecuación a los requerimientos de capitalización emitidos por la Comisión.

Al respecto, dicho Comité deberá verificar que las Entidades cumplan con las medidas correctivas mínimas que les correspondan y tendrá el derecho de ordenarles la aplicación de medidas especiales con el objeto de prevenir, y en su caso, normalizar oportunamente las anomalías financieras o de cualquier otra índole, que las Entidades presenten, derivadas de las operaciones que realicen y que puedan afectar su estabilidad o solvencia, o pongan en riesgo los intereses de los ahorradores.

Para el caso, la legislación que se propone contempla de manera enunciativa y no limitativa, diversas medidas que deberán cumplir las Entidades, dependiendo de la categoría de capitalización en que se encuentren clasificadas.

Llegado el extremo y la Entidad fuera clasificada en la categoría cuatro, el Comité de Supervisión solicitará la remoción del director o gerente general y del consejo de administración, debiendo informarlo al Comité Técnico, el cual designará a las personas que se encargarán de la administración de la Entidad.

A juicio del Comité de Supervisión y cuando se desprenda alguna operación que se considere irregular, que no afecte la estabilidad o la solvencia de la Entidad, previa audiencia de la Entidad de que se trate, podrá ordenarle la aplicación de medidas correctivas, sin perjuicio de las sanciones que procedan conforme a lo dispuesto por este ordenamiento.

Entre las causales que motivarán la remoción del director o gerente general y del consejo de administración destacan el que la Entidad reiteradamente incumpla con la regulación prudencial establecida, si realiza operaciones irregulares, ilegales o distintas a las que le están permitidas; si se apartan de las sanas prácticas de los mercados en que opera; si proporciona dolosamente información falsa o incompleta a la Federación, o bien presta servicios distintos a los señalados en el contrato de afiliación o de supervisión auxiliar respectivo.

Es facultad de la Comisión considerar cuando estime que existen irregularidades que puedan poner en riesgo los intereses de los ahorradores o bien se ponga en peligro su estabilidad o solvencia, el declarar de inmediato la intervención con carácter de gerencia y designar a la persona física que se haga cargo de la Entidad respectiva, con el carácter de interventor gerente, el cual estará obligado a informar al Comité de Técnico, del estado en que se encuentre la Entidad, a fin de que éste adopte alguno o varios de los mecanismos de resolución que más adelante se detallan.

El interventor gerente no quedará supeditado en su actuación a la asamblea de Socios ni al consejo de administración; pero la asamblea de Socios podrá continuar reuniéndose regularmente para conocer de los asuntos que le compete y lo mismo podrá hacer el consejo para estar informado por el interventor gerente sobre el funcionamiento y las operaciones que realice la Entidad.

La Sección Tercera se refiere al proceso de afiliación por medio de contratos. Las Entidades podrán hacerlo con una Federación autorizada por la Comisión para supervisarlas de manera auxiliar, la cual, a su vez, podrá afiliarse a una Confederación autorizada por la Comisión para que administre el Fondo de Protección.

En el mismo sentido, se contempla la posibilidad de que una Entidad pueda solicitar en cualquier tiempo a su Federación su desafiliación, la cual únicamente será reconocida previo dictamen de un auditor externo designado para el efecto y que determine la viabilidad financiera de la misma.

De acuerdo a diversas causales, la Federación a través del Comité de Supervisión, podrá dictaminar la desafiliación de una Entidad.

Es importante, señalar que la Entidad que solicite su desafiliación, no tendrá derecho al reintegro de las aportaciones que haya efectuado con anterioridad al Fondo de Protección, pero podrá seguir disfrutando de los derechos inherentes al mismo, en caso de que se afilie a otra Federación que a su vez esté afiliada a la misma Confederación.

Por lo que se refiere al régimen de las Entidades no afiliadas, detallado en la Sección Cuarta, se establece que se considerarán bajo este supuesto las sociedades que, habiéndose organizado con arreglo a la presente Ley para operar como Entidades, no hayan celebrado un contrato de afiliación con una Federación.

En tal sentido, la Comisión, deberá asignarle una Federación para que las supervise de manera auxiliar, debiendo celebrarse al efecto, un contrato de supervisión auxiliar entre ambas instancias.

En dicho contrato deberá establecerse, entre otras condiciones, la conformidad por parte de la Entidad con los términos y condiciones en que se ejercerá la facultad de supervisión auxiliar, así como el reconocimiento de la misma para sujetarse a las medidas correctivas y mecanismos de resolución que instrumente la Federación. Evidentemente, la Entidad no afiliada tendrá todas las obligaciones de las Entidades afiliadas inherentes a la supervisión auxiliar, incluyendo la de cubrir el costo de la supervisión auxiliar.

Uno de los puntos medulares que se contemplan en la Sección Quinta, Capítulo II del Título III de Ley se refiere a los mecanismos que se pueden adoptar para las Entidades, los cuales contemplan la escisión, su eventual fusión, así como su disolución y liquidación o venta, con el consecuente pago de los depósitos de dinero a sus ahorradores.

En tal sentido, se prevé que el Comité Técnico contará con plazo que no excederá de 6 meses contados a partir de la aplicación de las medidas correctivas o de intervención para determinar de entre los mecanismos de resolución señalados, el que resulte en un menor costo para el Fondo de Protección, con base en un estudio técnico que realice el auditor externo. En este sentido, dicho Comité fijará los plazos que considere adecuados

Estas Comisiones Unidas consideran necesario precisar que, en ningún caso se utilizarán recursos del Fondo de Protección en cantidades que excedan del importe que se tendría que cubrir por los depósitos de dinero de los ahorradores para los procesos de escisión o fusión de las Entidades.

En este sentido, vale la pena reiterar que la garantía a favor del Fondo de Protección se considerará de interés público y preferente a cualquier derecho constituido sobre los títulos y el ejercicio de los derechos patrimoniales y corporativos inherentes a los títulos representativos del capital social de la Entidad, corresponderán al Fondo de Protección.

La disolución, liquidación y en su caso concurso mercantil de las Entidades, se regirán por lo dispuesto en la legislación aplicable, según corresponda a su naturaleza jurídica, en lo que no se oponga a lo establecido por esta Ley, y por el Título Octavo, Capítulo II de la Ley de Concursos Mercantiles, con las excepciones que se detallan en el cuerpo de la Ley.

A fin de evitar su deterioro acelerado, a partir de la fecha en que se admita la demanda de concurso mercantil de alguna Entidad, ésta deberá suspender la realización de cualquier tipo de operaciones, salvo las excepciones previstas en la propia Ley.

El Capítulo III se refiere a la Organización y Funcionamiento de las Confederaciones, las cuales tendrán las facultades de homologar las políticas de supervisión auxiliar de sus Federaciones; dar seguimiento al cumplimiento de tales políticas, y supervisar a las Federaciones en la prestación de servicios distintos a la supervisión auxiliar.

Las Confederaciones publicarán semestralmente en el Diario Oficial de la Federación, la lista de sus Federaciones afiliadas, con quienes deberán celebrar el contrato de afiliación respectivo. En dicho contrato se establecerá, entre otras estipulaciones, la conformidad por parte de la Federación con los términos en que se manejará el Fondo de Protección previstos en esta Ley, en las disposiciones que de ella emanen, así como en el reglamento interior de la Confederación.

La asamblea general podrá estar integrada, a elección de las Federaciones afiliadas: a) por un representante de cada Federación afiliada, o b) a través de un sistema de representación proporcional, en el que se asignará a cada Federación afiliada el número de votos que le correspondan, considerando el número de Entidades, Socios y/o sus activos totales. En ningún caso, una Federación podrá representar más del 20% del total de votos.

El consejo de administración de la Confederación estará integrado por consejeros electos por la asamblea general, cuyo número no será menor de 5 ni mayor de 15, por su parte, su vigilancia interna estará a cargo de un consejo de vigilancia, de un auditor interno o su equivalente, mismo que deberá determinarse en los estatutos de la Confederación correspondiente.

Por lo que se refiere a los consejeros, gerente general y miembros del consejo de vigilancia, incluyendo al contralor normativo, la Comisión tendrá facultad de veto.

En opinión de las Comisiones Dictaminadoras, el Capítulo IV es fundamental porque regula todo lo relativo al Fondo de Protección. Así, precisa que las Entidades deberán participar en el sistema de protección a ahorradores, el cual deberá constituirse por Confederación de la cual su Federación sea integrante.

También se contempla el caso de Federaciones que no formen parte de una Confederación, mismas que deberán convenir con alguna Confederación que sus Entidades afiliadas participen en su Fondo de Protección y de no llegarse a un arreglo, la Comisión procederá con las Federaciones que no logren convenir lo anterior.

Tratándose de Entidades no afiliadas deberán solicitar a alguna Confederación participar en su Fondo de Protección, y en caso de que ésta acepte, la Entidad deberá convenir con alguna Federación miembro de la Confederación respectiva la celebración de un contrato de supervisión auxiliar. Por excepción y a juicio de la Comisión, este tipo de Entidades podrá establecer su propio Fondo, cumpliendo con los requisitos señalados en las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, el cual en ningún caso podrá brindar menores beneficios para los ahorradores que los previstos en este Capítulo.

Las que Dictaminan estiman necesario señalar que el Fondo de Protección tendrá como fin primordial procurar cubrir los depósitos de dinero de cada ahorrador, considerando el monto del principal y accesorios, hasta por una cantidad equivalente a 4 000, 6 000, 8 000 y 10 000 mil unidades de inversión para los Niveles de Operaciones l, II, III y IV, respectivamente, por persona física o moral, cualquiera que sea el número y clase de operaciones a su favor y a cargo de una misma Entidad, en caso de que se declare su disolución y liquidación, o se decrete su concurso mercantil.

También tendrá como fin otorgar apoyo financiero a las Entidades que se ubiquen en los supuestos señalados con anterioridad, siempre y cuando esta opción se considere razonablemente menos costosa que el pago de los depósitos de dinero de los ahorradores. Por ello, se consideró procedente establecer la obligación de las Entidades de informar a sus Socios, Clientes, así como al público en general, sobre los términos y condiciones del Fondo de Protección en el que participen.

Excepcionalmente, el Comité Técnico podrá autorizar apoyos de liquidez para aquellas Entidades que cuenten previamente con un estudio elaborado por auditor externo, que justifique que dicho apoyo resulta en beneficio de los ahorradores y que su costo es menor a otras alternativas. El apoyo que se otorgue deberá estar debidamente garantizado por la Entidad y sujeto a un programa de fortalecimiento financiero.

De acuerdo a lo señalado, cada Confederación deberá constituir un fideicomiso de administración y garantía, en cuyo contrato deberá señalarse como fideicomitente a la Confederación de que se trate, como fideicomitentes por adhesión a las Entidades que participen en el Fondo respectivo y como fiduciaria a alguna institución de crédito. De igual forma, deberá preverse la existencia de un Comité Técnico que tendrá, entre otras facultades, la adopción de las medidas enfocadas a la administración y destino de los recursos existentes en el Fondo de Protección para el evento de que fuera revocada la autorización de la Confederación respectiva.

Las que Dictaminan estiman importante mencionar que el Fondo de Protección se integrará con las aportaciones mensuales que deben cubrir las Entidades a la Confederación correspondiente, tomando en consideración el Nivel de Operaciones que podrá efectuar cada Entidad. Dichas aportaciones serán de entre 1 y 3 al millar anual sobre el monto de pasivos de la Entidad que sean objeto de protección conforme a lo dispuesto por el artículo 106 de esta Ley.

Los recursos que integren el Fondo de Protección, deberán invertirse en valores gubernamentales de amplia liquidez o en títulos representativos del capital social de sociedades de inversión en instrumentos de deuda, cuyas características específicas preserven cuando menos, su valor adquisitivo de conformidad con lo que determine la Comisión a través de reglas de carácter general.

Se prevé la posibilidad de que el Comité Técnico, integrado por 5 miembros designados por el consejo de administración, pueda acordar la suspención temporal del pago de las aportaciones al Fondo de Protección, cuando los recursos que integren el mismo representen cuando menos el 5% del total de depósitos de dinero de todas las Entidades que estén protegidos por dicho Fondo.

Dentro de las facultades que tiene el Comité Técnico destacan las de calcular mensualmente el monto de las aportaciones que se pagarán para la constitución del Fondo de Protección; instruir al fiduciario sobre los valores gubernamentales en los que deberá invertir los recursos del Fideicomiso; hacer públicas las bases conforme a las cuales se procederá a pagar a los ahorradores, así como el de designar, llegado el caso, al liquidador o síndico, cuando una Entidad se encuentre en estado de liquidación o concurso mercantil.

Cabe indicar que el Comité Técnico del Fondo podrá solicitar al Comité de Supervisión de la Federación que realice las visitas de inspección necesarias, a efecto de constatar la situación financiera, contable y legal de la o las Entidades participantes en los mecanismos de resolución antes señalados.

En materia de Regulación Prudencial y de la Contabilidad a que se refiere el Título Cuarto, las que Dictaminan estiman pertinente mencionar que la Comisión será la responsable de emitir los lineamientos mínimos de regulación prudencial a los que deberán sujetarse las Entidades, en temas tales como capital mínimo, provisionamiento de cartera, coeficientes de liquidez, las inversiones en obras de beneficio mayoritario, administración integral de riesgos, controles internos, procesos crediticios y mejores prácticas financiera, entre otros, que juzgue convenientes para proveer a la solvencia financiera y la adecuada operación de las Entidades.

Conforme a la supervisión delegada, las Federaciones y Confederaciones deberán considerar como mínimo dichos lineamientos y reglas al momento de establecer las reglas prudenciales a que deberán sujetarse sus afiliadas y en su caso, las no afiliadas. Por su parte, todo acto o contrato que signifique variación en el activo, en el pasivo, en resultados o capital de una Entidad, o implique obligación directa o contingente, deberá ser registrado en la contabilidad en el plazo que al efecto determine la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Las Entidades podrán microfilmar o grabar en cualquier medio que les autorice la Comisión, todos aquellos libros, registros y documentos en general que obren en su poder relacionados con los actos de la propia Entidad.

En esta materia, vale la pena puntualizar que la Comisión, mediante disposiciones de carácter general, quedará facultada para establecer la forma y los términos en que las Entidades deberán presentar y, en su caso, publicar sus estados financieros.

En materia de Sanciones, Penas Convencionales y Delitos, establecidos en el Título Sexto, estas Comisiones Unidas apoyan el mecanismo para la aplicación de sanciones a las Entidades afiliadas o sobre las que se ejerzan la función de supervisión auxiliar, en los términos que se estipulen en el contrato de afiliación respectivo, consistente en penas convencionales y multas.

Las multas y penas convencionales de que se trata, se aplicarán por parte de las Federaciones de acuerdo con lo establecido en los contratos que celebre con las Entidades afiliadas o con las que supervise de manera auxiliar y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, este esquema representa un mecanismo con mayor supervisión y, por ende, de mayor control de las Entidades del sector de ahorro y crédito.

Cabe indicar que el incumplimiento o la violación a las normas y a las disposiciones que emanen de esta Ley, serán sancionados con multa que impondrá administrativamente la Comisión y se hará efectiva por la Secretaría.

Por su parte, las Federaciones en su reglamento interior deberán establecer penas convencionales a aplicarse a las Entidades afiliadas o sobre las que se ejerzan la función de supervisión auxiliar, en los términos estipulados con tales Entidades en el contrato respectivo, ajustándose dichas penas a los parámetros dispuestos en este Capítulo.

Las que Dictaminan consideran necesario precisar que a un solo acto u omisión de una Entidad no podrá aplicarse pena convencional y además las multas a que se refiere el articulado de la Ley, por lo que las Federaciones y Comisión estarán coordinadas para el ejercicio de sus facultades.

Se estipula que las penas convencionales y multas deberán ser pagadas dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. En caso de que el interesado promueva cualquier medio de defensa establecido, y la pena o multa resultare confirmada total o parcialmente, según lo que proceda, su importe deberá ser cubierto inmediatamente una vez notificado de la resolución correspondiente. Procederá el recurso de revocación, el cual deberá interponerse por escrito también dentro de los 15 días hábiles siguientes al de su notificación y deberá agotarse antes de proceder por cualquier otro medio de impugnación.

La imposición de las multas a que se refiere este Capítulo puede ir desde los 100 a 500 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal a las Entidades y Federaciones que no cumplan con el pago de las aportaciones fijadas por la asamblea general de afiliadas de la Federación, y en su caso de la Confederación, para el sostenimiento de las mismas hasta los 1,000 a 3,000 días de salario a las Entidades, Federaciones y Confederaciones que no permitan las visitas de inspección de las Federaciones o de la Comisión, según se trate, o bien que obstruyan las labores de supervisión.

Tratándose de las Federaciones que no cumplan con lo señalado en la presente Ley, se les podrá imponer sanciones de 5,000 a 10,000 días de salario a las Federaciones que no lleven a cabo las auditorías a los estados financieros de las Entidades en los términos señalados por la Ley de Ahorro y Crédito Popular y las disposiciones que de ella emanen.

También se establecen sanciones con multa de 1,000 a 5,000 días de salario a los notarios, registradores, o corredores públicos que tramiten o inscriban actos que incluyan operaciones prohibidas por esta Ley, o bien autoricen la celebración de operaciones reguladas por la Ley de Ahorro y Crédito Popular a personas distintas a las Entidades, Federaciones y Confederaciones.

Por cuanto a los Delitos, las Comisiones Unidas estiman pertinente mencionar que se podrá imponer pena de prisión de 2 a 10 años y multa hasta de 5,000 días de salario a los funcionarios, integrantes de los órganos de administración o empleados de las Entidades, Federaciones o Confederaciones que causen un perjuicio económico a algún Socio o Cliente por haber dispuesto para sí o para otro de la información a la que tiene acceso. Quien cometa esta conducta será responsable de cubrir los daños y perjuicios que hubiere causado.

Esta pena podrá ser del doble cuando los funcionarios o miembros del Comité Técnico que dispongan indebidamente para sí o para otro de los recursos que integran el Fondo y causen un perjuicio económico a los socios o clientes.

En los artículos transitorios se contempla todo lo relativo al esquema de transición al nuevo Sistema de Ahorro y Crédito Popular. Así, se establece que las Sociedades de Ahorro y Préstamo, las Uniones de Crédito que capten depósitos de ahorro, así como las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y aquéllas que cuenten con secciones de ahorro y préstamo, constituidas con anterioridad al inicio del nuevo sistema, contarán con un plazo de 2 años para solicitar de la Comisión su autorización para operar como Entidad. Concluido este plazo, las sociedades que no hubieren obtenido esta autorización deberán abstenerse de captar recursos.

En los transitorios también se prevé que las solicitudes de autorización presentadas a la Secretaría de Hacienda para constituir y operar Sociedades de Ahorro y Préstamo, y que no hayan sido resueltas con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva Ley se entenderán resueltas en sentido negativo, por lo que los interesados correspondientes podrán iniciar el procedimiento para obtener la autorización a que se refiere el artículo 9 de la misma Ley.

A los Organismos de Integración que se autoricen dentro del plazo de un año conforme a la nueva Ley, contarán con un plazo de dos años a partir de su autorización, para cumplir con el número mínimo de 10 Entidades y 5 Federaciones afiliadas.

Se estipula que el Gobierno Federal podrá entregar recursos a las Entidades por única vez, a través de los mecanismos que para tal efecto establezca, con el objeto de que éstas los aporten a los Fondos de Protección en los que participen, pero no ser aplicables a las Entidades señaladas en el quinto párrafo del artículo 105 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular.

También se prevé que las Entidades autorizadas en los primeros 2 años a partir de la entrada en vigor de la Ley, podrán utilizar los recursos del Fondo de Protección, siempre y cuando hayan realizado aportaciones durante un plazo de 2 años, mientras para las que se constituyan con posterioridad podrán utilizar los recursos del Fondo a partir del cuarto año siguiente a la entrada en vigor.

A efecto de dar tiempo a la formación de las Confederaciones, las Comisiones Dictaminadoras consideraron necesario prever que las Federaciones autorizadas administren de manera provisional los fondos de protección, hasta que dichos organismos formen parte de alguna Confederación o convengan con alguna de ellas el traspaso de los recursos que integran dichos fondos.

También se consideró necesario establecer un periodo de transición a efecto de que los Organismos de Integración se ajusten al nuevo esquema. De esta manera, durante los primeros 2 años a partir de que obtengan el dictamen favorable, su consejo de administración podrá estar conformado hasta en un 75% del total de sus miembros, por consejeros o funcionarios de la Entidad, Federación o Confederación, según sea el caso, y a partir del segundo año y hasta el final del tercer año, dicho porcentaje se reducirá hasta un 50% y a partir del cuarto año este porcentaje podrá ser hasta de un 30%.

Por último, se establece que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores contará con un plazo de 180 días para emitir todas las reglas y disposiciones de carácter general que deban ser formuladas según se señala en la presente Ley.

En suma, las Dictaminadoras consideran que con la expedición de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, se atendería adecuadamente a un sector de la población que reclama un ordenamiento jurídico que regule, promueva, asegure y facilite el servicio y las actividades inherentes a la captación de recursos, colocación del crédito, así como la capacitación a través de un sistema bien estructurado.

Por otra parte, la estructura de las Entidades de Ahorro y Crédito Popular permitirá que cualquier persona física o moral, que desee incursionar en el sector del ahorro y crédito popular y cumpla con la regulación aplicable, lo haga de manera formal. Al respecto, sobresale la posibilidad que se abre a los sistemas de comercialización conocidos como "autofinanciamientos", contemplados en el artículo 63 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para que si así lo desean, puedan participar en este sector.

Estas Dictaminadoras consideran necesario dejar señalado que, en su oportunidad, se deberán prever los ajustes necesarios al marco fiscal para el debido tratamiento a las Entidades.

Asimismo y en atención a las diversas Iniciativas que ha turnado el Ejecutivo Federal en materia financiera, las Comisiones Unidas estiman apropiando promover la transformación del Patronato del Ahorro Nacional en el Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros como institución de banca de desarrollo, con el objeto de que dicha institución esté mejor preparada para apoyar el espíritu de esta nueva Ley, y coadyuve en su instrumentación, brindando servicios complementarios y canalizando los apoyos del Gobierno Federal a este importante Sector de Ahorro y Crédito Popular.

INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE AHORRO Y CRÉDITO POPULAR, Y SE REFORMAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CRÉDITO Y DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES COOPERATIVAS

ARTICULO PRIMERO. Se expide la siguiente

LEY DE AHORRO Y CRÉDITO POPULAR

TITULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

Capítulo Unico

Artículo 1°. La presente Ley tiene por objeto:

I. Regular, promover y facilitar el servicio de captación de recursos y colocación de crédito por parte de las entidades de ahorro y crédito popular; la organización y funcionamiento de las Federaciones y Confederaciones en que aquéllas voluntariamente se agrupen;

II. Regular las actividades y operaciones que las entidades de ahorro y crédito popular podrán realizar con el propósito de lograr su sano y equilibrado desarrollo;

III. Proteger los intereses de quienes celebren operaciones con dichas entidades, y

IV. Establecer los términos en que las autoridades financieras ejercerán la supervisión del Sistema de Ahorro y Crédito Popular.

Esta Ley es de orden público y observancia general en todo el territorio nacional. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público será el órgano competente para interpretar a efectos administrativos los preceptos de la presente Ley y, en general, para todo cuanto se refiera a los sujetos de la misma.

Artículo 2°. El Sistema de Ahorro y Crédito Popular estará integrado por las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo y las sociedades financieras populares que sean dictaminadas favorablemente por una Federación y autorizadas para operar como entidades de ahorro y crédito popular, en los términos de esta Ley; por las Federaciones que estén autorizadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para ejercer las funciones de supervisión auxiliar de las entidades referidas, así como por las Confederaciones autorizadas por la propia Comisión para que administren sus respectivos fondos de protección.

Artículo 3°. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

I. Secretaría, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

II. Comisión, a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores;

III. Entidad, en singular o plural, a las personas autorizadas para que operen como Entidades de Ahorro y Crédito Popular en los términos de esta Ley;

IV. Cooperativa, en singular o plural, a las sociedades constituidas y que operen conforme a la Ley General de Sociedades Cooperativas y a esta Ley, que tengan por objeto realizar exclusivamente operaciones de ahorro y préstamo;

V. Sociedades Financieras Populares, en plural o singular, a las sociedades anónimas constituidas y que operen conforme a la Ley General de Sociedades Mercantiles y a esta Ley;

VI. Fondo de Protección, en singular o plural, a los sistemas de protección que se constituyan de conformidad con lo señalado en el Título Tercero de esta Ley, con el propósito de procurar cubrir a los ahorradores sus depósitos de dinero en los términos y con las limitaciones señalados en el mismo.

VII. Organismo de Integración, en singular o plural, a las Federaciones y Confederaciones autorizadas por la Comisión, para ejercer de manera auxiliar la supervisión de las Entidades y para administrar el Fondo de Protección a que se refiere esta Ley, respectivamente;

VIII. Socios, a las personas que participen en el capital social de las Entidades;

IX. Clientes, a las personas físicas y morales que utilizan los servicios que prestan las Sociedades Financieras Populares;

X. Comité Técnico, al comité técnico correspondiente al Fondo de Protección a que se refiere esta Ley;

XI. Comité de Supervisión, al órgano de las Federaciones encargado de ejercer la supervisión auxiliar de las Entidades en términos de esta Ley;

XII. Nivel de Operaciones, al nivel de operaciones asignado, de entre cuatro niveles, por la Comisión a la Entidad, de conformidad con esta Ley y con las reglas de carácter general que emita la propia Comisión.

Artículo 4°. Las Entidades tendrán por objeto el ahorro y crédito popular; facilitar a sus miembros el acceso al crédito; apoyar el financiamiento de micro, pequeñas y medianas empresas y, en general, propiciar la solidaridad, la superación económica y social, y el bienestar de sus miembros y de las comunidades en que operan, sobre bases educativas, formativas y del esfuerzo individual y colectivo.

Se entenderá como ahorro y crédito popular la captación de recursos en los términos de esta Ley provenientes de los Socios o Clientes de las Entidades, mediante actos causantes de pasivo directo o, en su caso contingente, quedando la Entidad obligada a cubrir el principal y, en su caso, los accesorios financieros de los recursos captados, así como la colocación de dichos recursos hecha entre los Socios o Clientes.

Artículo 5°. Las operaciones que realicen las Entidades, únicamente estarán respaldadas por los Fondos de Protección con los límites y en los términos previstos en el Título Tercero de esta Ley, por lo que el Gobierno Federal y las entidades de la Administración Pública Paraestatal no podrán responsabilizarse ni garantizar el resultado de las operaciones que realicen las Entidades ni los Organismos de Integración, así como tampoco asumir responsabilidad alguna respecto del cumplimiento de las obligaciones contraídas con sus Socios o Clientes.

Artículo 6°. Las palabras Entidad de Ahorro y Crédito Popular, Sociedad de Ahorro y Préstamo, Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo, Sociedad Financiera Popular, caja popular, caja de ahorro u otras que expresen ideas semejantes en cualquier idioma, sólo podrán ser usadas en la denominación de las Entidades que se autoricen para operar en los términos de esta Ley. Se exceptúa de la aplicación de lo anterior, a las Federaciones y Confederaciones autorizadas en los términos de esta Ley.

Las cajas de ahorro a que hace mención la legislación laboral, no estarán sujetas a las disposiciones de esta Ley.

Articulo 7. Para efectos de lo dispuesto por la fracción I del artículo 103 de la Ley de Instituciones de Crédito, se considerará a las Entidades como intermediarios financieros, por lo que queda prohibida a cualquiera otra persona física o moral distintas a las señaladas en la citada fracción I del artículo 103, la captación de recursos del público de manera directa o indirecta en el territorio nacional, mediante actos causantes de pasivo directo o contingente, obligándose a cubrir el principal y, en su caso, los accesorios financieros de los recursos captados.

Artículo 8°. En lo no previsto por la presente Ley, a los sujetos de la misma se les aplicarán en el orden siguiente:

I. La Ley General de Sociedades Cooperativas, únicamente para las Cooperativas y en todo lo que no se oponga a la presente Ley;

II. La legislación mercantil;

III. El Código Civil Federal;

IV. Los usos y prácticas imperantes entre las Entidades;

V. El Código Fiscal de la Federación para efectos de las notificaciones a que se refiere esta Ley, y

VI. La Ley Federal de Procedimiento Administrativo en sus Títulos Tercero A, referente a la mejora regulatoria, y Sexto, relativo al recurso de revisión.

TITULO SEGUNDO

DE LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LAS ENTIDADES

Capítulo I

Disposiciones Comunes

Artículo 9°. Se requerirá dictamen favorable de una Federación y autorización de la Comisión, para la organización y funcionamiento de las Entidades. Por su propia naturaleza las autorizaciones serán intransmisibles.

Para obtener la autorización de la Comisión para operar como Entidad, las solicitudes deberán presentarse ante una Federación, quien elaborará un dictamen respecto de la procedencia de la solicitud.

La Comisión resolverá las solicitudes de autorización que se acompañen del dictamen favorable de la Federación respectiva. Las Federaciones remitirán a la Comisión las solicitudes, acompañando su dictamen y a su vez la Comisión entregará su resolución a través de dichas Federaciones.

Tratándose de aquellas sociedades que opten por el régimen de no afiliadas, podrán acudir directamente ante la Comisión, a efecto de que ésta designe a la Federación que se encargará de emitir el dictamen correspondiente, y en caso de ser favorable, encargarse de su supervisión auxiliar, continuando con el procedimiento señalado en el párrafo anterior.

En caso de que la sociedad reciba un dictamen desfavorable de la Federación, podrá solicitar la revisión de éste ante la misma Federación. De ratificarse el dictamen desfavorable, la sociedad podrá solicitar la revisión de su solicitud ante la Comisión quien deberá resolver sobre la misma. Las sociedades contarán con un plazo de quince días hábiles a partir de la fecha en que se les notifique la ratificación del dictamen desfavorable, para presentar directamente a la Comisión dicha solicitud de revisión.

Las Federaciones contarán con un plazo de noventa días naturales para elaborar su dictamen y la Comisión contará con un plazo de ciento veinte días naturales para emitir resolución respecto de las solicitudes de autorización que le hayan sido presentadas. Dichos plazos comenzarán a contar, respectivamente, a partir de la fecha en que sean presentadas las solicitudes a las Federaciones y recibidas éstas por la Comisión con toda la información y documentación a que se refiere el artículo 10.

Se entenderá que la Comisión resuelve en sentido afirmativo la solicitud de autorización acompañada por el dictamen favorable de una Federación, si no comunica lo contrario a la sociedad, a través de la Federación correspondiente, dentro del periodo mencionado. Asimismo, se entenderá que la Comisión resuelve en sentido negativo la solicitud de autorización presentada directamente por una sociedad que hubiera obtenido un dictamen desfavorable, si no comunica lo contrario a la sociedad dentro del periodo mencionado.

Cualquier requerimiento de información o documentación que realice la Comisión a la Federación o sociedad, suspenderá el cómputo del plazo con el que cuenta la Comisión para emitir su resolución. Dicho plazo comenzará a computarse nuevamente a partir de que se reciba la información o documentación requerida.

Las autorizaciones, así como las modificaciones a las mismas deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos de amplia circulación del ámbito geográfico en que vaya operar. Las Entidades a las que se asigne el Nivel de Operaciones I estarán exceptuadas de la publicación en los periódicos de amplia circulación.

La Federación en su dictamen propondrá a la Comisión el Nivel de Operaciones que podrá asignarse, en su caso, a la sociedad. Cuando la Comisión otorgue la autorización referida, clasificará a la Entidad asignándole uno de entre cuatro niveles de operación, de conformidad con lo previsto en el artículo 32 de esta Ley. Para que la Entidad cambie de Nivel de Operaciones se requerirá de la aprobación de la Comisión, previo dictamen de la Federación con quien tenga celebrado el contrato de afiliación o supervisión auxiliar.

Artículo 10o. La solicitud de autorización deberá acompañarse de lo siguiente:

I. El proyecto de estatutos o bases constitutivas, que deberán apegarse a las disposiciones y mecanismos que la presente Ley establece y en el que deberá indicarse el número de socios;

II. Las recomendaciones de dos Entidades;

III. El programa general de operación, que permita a la Comisión evaluar si la sociedad podrá cumplir adecuadamente con su objeto. Dicho programa deberá contener, por lo menos:

a) Las regiones y plazas en las que pretenda operar;

b) Un estudio de viabilidad financiera y organizacional de la sociedad;

c) Las bases para la aplicación de excedentes o dividendos, y en su caso, para su distribución, y

d) Las bases relativas a su organización y control interno.

IV. La relación de socios fundadores y monto de su aportación, así como de probables administradores, principales directivos y personas que integrarán los órganos a que se refiere esta Ley;

V. La indicación del capital social mínimo fijo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 116 de esta Ley, así como la propuesta de Nivel de Operaciones que le asignará la Comisión;

VI. El acreditar la solvencia económica de la sociedad, debiendo comprobar fehacientemente su capacidad para cumplir con la regulación prudencial que establece esta Ley de acuerdo al Nivel de Operaciones que se proponga;

VII. El acreditar la solvencia moral y económica de los principales funcionarios de conformidad con el Nivel de Operaciones que se proponga y las reglas de carácter general que emita la Comisión;

VIII. El proyecto de contrato de afiliación o de supervisión auxiliar, que en su caso, celebrará la sociedad con una Federación, incluyendo la aceptación por parte de ésta para celebrarlo. Los citados contratos deberán contemplar la estipulación relativa a la aplicación de penas convencionales por parte de las Federaciones respectivas,

IX. La aceptación de una Confederación para que la Entidad participe en el Fondo de Protección administrado por aquella, o en su caso, la información sobre el sistema de protección a los ahorradores a que se refiere el último párrafo del artículo 105, y

X. La demás documentación e información que a juicio de la Federación se requiera para tal efecto, así como la que en su caso establezca la Comisión mediante disposiciones de carácter general.

Cualquier modificación a la escritura constitutiva de la Entidad y a sus estatutos o bases constitutivas, deberá ser sometida al previo dictamen favorable de la Federación correspondiente, en términos del contrato de afiliación o supervisión auxiliar, según sea el caso. Una vez obtenido, en su caso, el dictamen favorable de la Federación, lo remitirá junto con la solicitud a la aprobación de la Comisión.

La escritura o sus reformas, aprobada por la Comisión, deberá inscribirse en el Registro Público de Comercio del domicilio social correspondiente, debiendo exhibirse el testimonio respectivo dentro de un término de ciento veinte días naturales contados a partir de la fecha en que haya sido autorizada.

En ningún momento la denominación de la Entidad podrá formarse con el nombre, palabras, siglas o símbolos que la identifique con socios o partidos políticos.

Artículo 11. La admisión y retiro de Socios, se realizará de conformidad con lo dispuesto en los estatutos o bases constitutivas de la Entidad, informándose en todo caso al consejo de administración.

Las Cooperativas en sus estatutos o bases constitutivas deberán prever que los Socios podrán solicitar su retiro de la Entidad en cualquier tiempo, siempre y cuando no existan operaciones activas pendientes, en cuyo caso deberán liquidarlas previamente, así como que dichos Socios no podrán solicitar el retiro de sus aportaciones si con ello la Cooperativa incumple con las disposiciones aplicables relativas al capital social mínimo fijo o al índice de capitalización que deba mantener.

Artículo 12. Las Entidades deberán constituir los fondos sociales siguientes:

I. De reserva, y

II. De obra social.

Las Cooperativas además deberán constituir un fondo de educación cooperativa.

Artículo 13. El fondo de reserva deberá constituirse por lo menos con el diez por ciento de los excedentes tratándose de Cooperativas, o de las utilidades por lo que se refiere a las Sociedades Financieras Populares, que se obtengan en cada ejercicio social, hasta alcanzar un monto equivalente a, por lo menos, el diez por ciento del capital contable de la Entidad.

Dicho fondo deberá estar invertido en valores gubernamentales de amplia liquidez y sólo podrá ser afectado cuando lo requiera la Entidad para afrontar pérdidas o restituir, en su caso, el capital de trabajo, debiendo ser reintegrado en ejercicios subsecuentes con cargo a los excedentes o utilidades. Se entiende por capital de trabajo a la diferencia entre activos y pasivos a plazo menor de un año.

Artículo 14. El fondo de obra social se constituirá con la aportación anual que resulte de aplicar el porcentaje que sobre los excedentes o utilidades, en su caso, sea determinado por la asamblea general y se aplicará en los términos del artículo siguiente.

El fondo de obra social que se constituya conforme a este artículo, será administrado por el consejo de administración de la Entidad. Dicho consejo deberá elaborar un informe anual sobre la realización de obras sociales, el cual se integrará al informe anual de la Entidad que será hecho del conocimiento de su asamblea y de la Secretaría.

Artículo 15. El fondo de obra social se destinará a la realización de obras sociales y adicionalmente en el caso de las Cooperativas, podrá destinarse a reservas para cubrir los riesgos y enfermedades profesionales y formar fondos de pensiones y haberes de retiro de Socios, primas de antigüedad y para fines diversos que cubrirán: gastos médicos y de funeral, subsidios por incapacidad, becas educativas para los Socios y sus hijos, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas y otras prestaciones de previsión social de naturaleza análoga en los términos que establezcan las bases constitutivas y sus estatutos.

Al inicio de cada ejercicio la asamblea ordinaria de la Entidad, fijará las prioridades para la aplicación de este fondo, de conformidad con las perspectivas económicas de la Entidad.

Artículo 16. Las Entidades contarán, cuando menos, con lo siguiente:

I. Asamblea general;

II. Consejo de administración;

III. Consejo de vigilancia o comisario;

IV. Comité de crédito o su equivalente, y

V. Un director o gerente general.

La Comisión, de acuerdo a los criterios que determine en reglas de carácter general, podrá exceptuar a las Entidades de lo señalado en la fracción IV, dependiendo del Nivel de Operaciones asignado y del índice de capitalización con el que cuenten.

Artículo 17. La asamblea ordinaria de las Entidades conocerá de todos los asuntos que le corresponda conforme a la ley y a los estatutos sociales o bases constitutivas que las rijan, pero será facultad exclusiva de la asamblea extraordinaria decidir sobre los asuntos siguientes:

I. Aumento o disminución del valor de los certificados de aportación o de las acciones, en su caso;

II. Remoción y sustitución por causas extraordinarias de los miembros del consejo de administración y de vigilancia que deban ser designados por la asamblea;

III. Modificación de estatutos sociales o bases constitutivas, y

IV. Fusión, escisión, transformación o disolución de la Entidad.

Las decisiones de la asamblea extraordinaria serán tomadas por el voto en el mismo sentido del setenta y cinco por ciento de:

a) cuando menos, la mitad más uno de los Socios tratándose de las Cooperativas, y

b) del capital social, en el caso de las Sociedades Financieras Populares.

A las asambleas deberá acudir con voz pero sin voto un representante de la Federación que la supervise de manera auxiliar.

Será nulo todo acuerdo tomado en asamblea ordinaria o extraordinaria que contraviniendo las sanas prácticas financieras o las condiciones prevalecientes en el mercado, tenga como propósito provocar un deterioro en la condición financiera de la Entidad.

Artículo 18. El consejo de administración de las Entidades estará integrado por no menos de cinco personas ni más de quince.

Para el caso de las Cooperativas, los consejeros fungirán por un periodo máximo de hasta cinco años con posibilidad de una sola reelección y deberá ser electo el cincuenta por ciento de los miembros del consejo cada mitad del periodo que en su caso determine la Entidad. En caso de que el consejo esté integrado por un número impar de personas, estos serán electos de acuerdo a lo que determine la Cooperativa en sus bases constitutivas tomando en consideración lo antes señalado.

Lo señalado en el párrafo anterior, no se aplicará a consejeros que representen personas físicas en las Sociedades Financieras Populares.

Artículo 19. Las Entidades a través de su asamblea, podrán designar consejeros independientes para que participen en los trabajos del consejo de administración, en igualdad de circunstancias que el resto de los consejeros.

Se entenderá por consejero independiente a la persona que sea ajena a la administración de la Entidad, y que reúna los requisitos y condiciones que determine la Comisión, mediante disposiciones de carácter general.

Artículo 20. Los consejeros de la Entidad deberán reunir los requisitos siguientes:

I. Acreditar conocimientos y experiencia en materia financiera y administrativa;

II. No tener alguno de los impedimentos señalados en el artículo siguiente, y

III. Los demás que esta Ley, la asamblea o los estatutos o bases constitutivas de la Entidad determinen.

Artículo 21. En ningún caso podrán ser consejeros de Entidades:

I. Las personas que desempeñen simultáneamente otro cargo en la Entidad de que se trate, así como en otras Entidades;

II. Las personas inhabilitadas para ejercer el comercio;

III. Las personas sentenciadas por delitos intencionales patrimoniales;

IV. Las personas que tengan litigio pendiente con la Entidad;

V. Las personas que hayan sido inhabilitadas para ejercer cualquier cargo, comisión o empleo en el servicio público Federal, Estatal o Municipal, en el Sistema Financiero Mexicano, en el Sistema de Ahorro y Crédito Popular o conforme a esta Ley;

VI. El cónyuge o las personas que tengan parentesco por consanguinidad hasta el primer grado, afinidad hasta el segundo grado, o civil con el director o gerente general de la Entidad, o con alguno de los miembros del consejo de vigilancia o comisario de la misma;

VII. Cualquier persona que celebre con la Entidad, directa o indirectamente, contratos de obras, servicios, suministros o cualquier otro de naturaleza análoga, o que participen en empresas con las que la Entidad, celebre cualquiera de los actos antes señalados, y

VIII. Cualquier persona que desempeñe un cargo público, de elección popular o dirigencia partidista.

Los mismos impedimentos se aplicarán, cuando corresponda, a los casos de Federaciones y Confederaciones.

La Comisión, atendiendo a las circunstancias del caso, podrá exceptuar a las Entidades del Nivel de Operaciones 1, de cumplir con el requisito señalado en la fracción VIII anterior, por lo que se refiere al desempeño de un cargo público.

Artículo 22. Son facultades y obligaciones indelegables del consejo de administración:

I. Establecer las políticas generales de administración de la Entidad, así como las políticas para otorgamiento de crédito;

II. Acordar la creación de los comités que sean necesarios para el correcto desarrollo de las operaciones de la Entidad;

III. Autorizar los reglamentos que propongan los comités respectivos y los que el propio consejo determine;

IV. Instruir la elaboración y aprobar los manuales de administración y operación, así como los programas de actividades;

V. Autorizar las operaciones que, de acuerdo a los estatutos o bases constitutivas de la Entidad y por su monto o importancia, necesiten tal autorización;

VI. En su caso, aprobar y hacer del conocimiento de la asamblea general los estados financieros del ejercicio;

VII. Informar a la asamblea sobre los resultados de su gestión;

VIII. Atender las observaciones por irregularidades detectadas por el consejo de vigilancia o comisario;

IX. Nombrar al director o gerente general y acordar su remoción, en este último caso previa opinión del consejo de vigilancia, de acuerdo al procedimiento que establezcan los estatutos o bases constitutivas de la Entidad;

X. Otorgar poderes generales o especiales al director o gerente general;

XI. Autorizar los contratos que las Entidades celebren con las empresas o sociedades con las que tengan nexos patrimoniales en los términos de las disposiciones de carácter general que emita la Comisión, o tengan el control administrativo conforme a lo señalado en el artículo 53 fracción 1, y

XII. Las demás que esta Ley, la asamblea o los estatutos o bases constitutivas de la Entidad determinen.

Artículo 23. El director o gerente general de la Entidad, deberá reunir los requisitos siguientes:

I. Tener conocimientos y experiencia de por lo menos tres años en materia financiera y administrativa, con excepción de las Entidades con Nivel de Operaciones 1, en cuyo caso, deberán acreditar conocimientos en materia financiera y administrativa a satisfacción de la Federación;

II. No tener alguno de los impedimentos que para ser consejero señala el artículo 21,

III. Los demás que esta Ley, la asamblea o los estatutos o bases constitutivas de la Entidad determinen.

Artículo 24. Son facultades del director o gerente general:

I. Asistir, con voz pero sin voto, a las sesiones del consejo de administración y de los comités de la Entidad, y

II. Las demás que esta Ley, la asamblea o los estatutos o bases constitutivas de la Entidad determinen.

Artículo 25. El director o gerente general tendrá las siguientes obligaciones:

I. Ejecutar las políticas establecidas por el consejo de administración, por el comité de crédito o su equivalente y los demás comités operativos que se establezcan en la Entidad, actuando en todo momento con apego a los estatutos o bases constitutivas de la misma y a la normatividad aplicable;

II. Preparar y proponer el presupuesto de cada ejercicio;

III. Informar mensualmente de la situación financiera de la Entidad al consejo de administración;

IV. Presentar al consejo de administración, para su aprobación, los estados financieros que deban ser aprobados por el mismo;

V. Representar a la Entidad en los actos que determine el consejo de administración;

VI. Aplicar los reglamentos y manuales operativos;

VII. Llevar y mantener actualizados los libros y registros contables y sociales de la Entidad, y

VIII. Las demás que esta Ley, la asamblea o los estatutos o bases constitutivas de la Entidad determinen.

Artículo 26. El comité de crédito o su equivalente, o las personas que éstos autoricen al efecto, serán los encargados de analizar, y en su caso, aprobar las solicitudes de crédito que presenten a la Entidad los Socios o Clientes, así como las condiciones en que éstos se otorguen, de acuerdo a las políticas que apruebe el consejo de administración.

Dicho comité estará integrado por no menos de tres personas ni más de siete, que serán designadas y aprobadas por el consejo de administración. Éstos no deberán tener alguno de los impedimentos que para ser consejero señala el artículo 21, a excepción de la fracción I, siempre y cuando no exista conflicto de interés.

Artículo 27. Los miembros del comité de crédito o su equivalente, en su caso, serán removidos de su cargo a propuesta del director o gerente general y/o por acuerdo del consejo de administración.

El consejo de administración emitirá los reglamentos y manuales operativos a los cuales deberá ajustarse el comité de crédito o su equivalente.

Artículo 28. El consejo de vigilancia o comisario será el encargado de supervisar el funcionamiento interno de la Entidad y el cumplimiento de sus estatutos, políticas, lineamientos y de las disposiciones aplicables. Tratándose del consejo de vigilancia, estará integrado por no menos de tres personas ni más de siete nombradas y removidas por la asamblea general, las cuales no deberán tener alguno de los impedimentos que para ser consejero señala el artículo 21. Las mismas restricciones serán aplicables en el caso del comisario.

Para el caso de las Cooperativas, los consejeros fungirán por un periodo de hasta cinco años con posibilidad de una sola reelección y deberá ser electo el cincuenta por ciento de los miembros del consejo cada mitad del periodo que en su caso determine la Entidad. En caso de que el consejo esté integrado por un número impar de personas, estos serán electos de acuerdo a lo que determine la Cooperativa en sus bases constitutivas tomando en consideración lo antes señalado. Las mismas restricciones serán aplicables en el caso del comisario.

Artículo 29. Son facultades del consejo de vigilancia o comisario:

I. Asistir con voz, pero sin voto a las sesiones del consejo de administración;

II. Solicitar al consejo de administración, al director o gerente general o a los comités de la Entidad, la información que requiera para el correcto desempeño de sus funciones;

III. Para las Entidades ubicadas en el Nivel de Operaciones que establezca la Comisión en las reglas de carácter general, solicitar al auditor externo nombrado, la información sobre el desarrollo y resultados de la auditoría;

IV. Convocar a asamblea ordinaria y/o extraordinaria a falta de convocatoria expedida por el consejo de administración;

V. Proponer la remoción del director o gerente general, o en su caso, emitir la opinión a que se refiere la fracción IX del artículo 22, y

VI. Las demás que esta Ley, la asamblea o los estatutos o bases constitutivas de la Entidad determinen.

Articulo 30. Son obligaciones del consejo de vigilancia o comisario:

I. Vigilar que los actos de todos los órganos de la Entidad se realicen con apego a los estatutos o bases constitutivas de la misma y a la normatividad aplicable;

II. Presentar a la asamblea un informe anual sobre su gestión y la del consejo de administración, del director o gerente general y de los comités que la Entidad establezca,

III. Informar a la asamblea de la Entidad y al Comité de Supervisión de la Federación sobre las irregularidades detectadas en la operación de los órganos de gobierno de la Entidad;

IV. Supervisar que las observaciones efectuadas se atiendan y las irregularidades detectadas se corrijan;

V. En su caso, recomendar a la asamblea y justificar la aceptación o rechazo de los estados financieros del ejercicio y del informe del consejo de administración, y

VI. Las demás que esta Ley, la asamblea o los estatutos o bases constitutivas de la Entidad determinen.

Artículo 31. Las Entidades deberán verificar el cumplimiento de los requisitos señalados en esta Ley, por parte de las personas que sean designadas como consejeros, miembros del consejo de vigilancia o comisario y director o gerente general, con anterioridad al inicio de sus gestiones. La Comisión podrá establecer, mediante disposiciones de carácter general, criterios relativos a los requisitos que las citadas personas estén obligadas a cumplir y lineamientos para su debido acreditamiento, así como para la integración de la documentación comprobatoria relativa.

En todo caso, las personas a que se refiere el párrafo anterior deberán manifestar por escrito a la Entidad de que se trate y bajo protesta de decir verdad, que no se ubican en alguno de los supuestos a que se refieren el artículo 21.

Las Entidades deberán informar a la Comisión la designación de nuevos consejeros, miembros del consejo de vigilancia o comisario, director o gerente general, dentro de los cinco días hábiles posteriores a su designación.

Tratándose de consejeros, miembros del consejo de vigilancia o comisario, director o gerente general, la Comisión tendrá la facultad de veto.

Articulo 32. La Comisión expedirá las reglas de carácter general para el funcionamiento de las Entidades, en las que se determinarán las operaciones activas, pasivas y de servicios que éstas podrán realizar de acuerdo al Nivel de Operaciones que les sea asignado, así como las características de dichas operaciones y los requisitos para celebrarlas. Las reglas generales que establezcan los criterios para asignar el Nivel de Operaciones de cada Entidad deberán considerar entre otros elementos, el monto de activos y pasivos de la Entidad; el número de Socios o Clientes; el ámbito geográfico de las operaciones; y la capacidad técnica y operativa de la Entidad.

Las Entidades que se ubiquen en el Nivel de Operaciones IV que establezca la Comisión, estarán obligadas a llevar a cabo un programa de auditoría legal en los términos que indique la propia Comisión mediante disposiciones de carácter general, debiendo proporcionar a la Federación el dictamen de su auditor legal externo.

Artículo 33. Las Entidades no podrán celebrar operaciones en las que se pacten condiciones y términos que se aparten significativamente de las prácticas del mercado que de manera general aplican las Entidades del mismo tipo, ni tampoco podrán otorgar créditos distintos de los que correspondan a su objeto social o al Nivel de Operaciones que les hubiere asignado la Comisión.

Los intereses de las operaciones pasivas a cargo de las Entidades que no tengan fecha de vencimiento, y que en el transcurso de cinco años, contados a partir del último movimiento del Socio o Cliente, no hayan tenido movimientos por retiros o depósitos y con un saldo que no exceda del equivalente a una vez el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal elevado al año, podrán ser abonados en una cuenta global que llevará la Entidad para ese efecto.

Cumplido el supuesto a que se refiere el párrafo anterior, cuando el Socio o Cliente se presente para actualizar su estado de cuenta o realice un depósito o retiro, la Entidad deberá retirar de la cuenta global los intereses devengados, a efecto de abonarlos a su cuenta y de acuerdo con la parte proporcional que le corresponda, actualizando el saldo a la fecha.

Los derechos derivados por los depósitos e inversiones y sus intereses a que se refiere este artículo, sin movimiento en el transcurso de cinco años contados a partir de que estos últimos se abonen en la cuenta global, cuyo importe conjunto por operación no sea superior al equivalente de trescientos días de salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, prescribirán a favor del patrimonio de la Entidad.

Los contratos en los que se hagan constar los créditos que otorguen las Entidades, junto con los estados de cuenta certificados por el contador facultado por el consejo de administración de la Entidad, serán títulos ejecutivos, sin necesidad de reconocimiento de firma ni de otro requisito.

El estado de cuenta certificado por el contador a que se refiere este artículo, hará fe, salvo prueba en contrario, en los juicios respectivos para la fijación de los saldos resultantes a cargo de los deudores.

Artículo 34. Las Entidades en ningún caso podrán dar noticias o información de los depósitos, servicios o cualquier tipo de operaciones, sino al Cliente, depositante, deudor, titular o beneficiario que corresponda, a sus representantes legales o a quienes tenga otorgado poder para disponer de los recursos ahorrados o para intervenir en la operación o servicio, salvo en los casos en que proporcionen información a las Federaciones en términos de esta Ley, así como en los casos previstos en el artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito.

Artículo 35. Las Entidades requerirán del acuerdo de, por lo menos, las tres cuartas partes de los consejeros que estén presentes en las sesiones del consejo de administración, para aprobar la celebración de operaciones con personas relacionadas.

Serán operaciones con personas relacionadas, las celebradas por las Entidades en las que resulten o puedan resultar deudores de las mismas, las personas que se indican a continuación:

I. Las personas físicas o morales que posean directa o indirectamente el control del dos por ciento o más de los títulos representativos del capital de la Entidad de que se trate, de acuerdo al registro de Socios más reciente;

II. Los miembros del consejo de administración de la Entidad;

III. Los cónyuges y las personas que tengan parentesco con las personas señaladas en las fracciones anteriores;

IV. Las personas distintas a los funcionarios o empleados que con su firma puedan obligar a la Entidad;

V. Las personas morales, así como los consejeros y funcionarios de éstas, en las que la Entidad posea directa o indirectamente el control del diez por ciento o más de los títulos representativos de su capital, y

VI. Las personas morales en las que cualesquiera de las personas señaladas en las fracciones anteriores, así como los funcionarios, comisarios, los ascendientes y descendientes en primer grado, así como sus cónyuges, posean directa o indirectamente el control del diez por ciento o más de los títulos representativos de su capital.

Para los efectos de este artículo, se entenderá por:

a) Parentesco al que existe por consanguinidad y afinidad en línea recta en primer grado, y por consanguinidad y afinidad en línea colateral en segundo grado o civil.

b) Funcionarios. al director o gerente general y a los funcionarios que ocupen cargos con la jerarquía inmediata inferior a la de aquél.

Las operaciones con personas relacionadas cuyo importe en su conjunto no exceda de cien mil unidades de inversión o el uno por ciento del capital social pagado de la Entidad, el que sea menor, a otorgarse en favor de una misma persona física o moral o grupo de personas físicas o morales que por sus nexos patrimoniales o de responsabilidad, constituyan riesgos comunes para una Entidad, no requerirán de la aprobación del consejo de administración, sin embargo, deberán hacerse de su conocimiento y poner a su disposición toda la información relativa a las mismas.

La suma total de los montos dispuestos y las líneas de crédito irrevocables contratadas de las operaciones con personas relacionadas, no podrá exceder del cincuenta por ciento del capital social pagado incluidas las reservas de capital y los remanentes o utilidades acumulados de la Entidad.

La Comisión emitirá disposiciones de carácter general para establecer la forma y términos en que deberán ser aprobadas las operaciones con personas relacionadas.

Artículo 36. Las Entidades, dependiendo del Nivel de Operaciones que les sea asignado, podrán realizar las operaciones siguientes:

I. Recibir depósitos a la vista, de ahorro, a plazo y retirables en días preestablecidos;

Las anteriores operaciones se podrán realizar con menores de edad, siempre y cuando éstos actúen a través de sus representantes legales en términos de la legislación común aplicable;

II. Recibir préstamos y créditos de instituciones de crédito nacionales o extranjeras, fideicomisos de fomento y organismos e instituciones financieras internacionales, así como de sus proveedores nacionales y extranjeros;

III. Otorgar a las Entidades afiliadas a su Federación, previa aprobación del consejo de administración de ésta y con cargo a sus excedentes de capital, préstamos de liquidez, mismos que deberán descontar de su capital, debiendo sujetarse a los requisitos y condiciones que mediante reglas de carácter general establezca la Comisión;

IV. Recibir créditos de las Federaciones a las que se encuentren afiliadas, en términos del artículo 52, fracción III;

V. Celebrar, como arrendatarias, contratos de arrendamiento financiero sobre equipos de cómputo, transporte y demás que sean necesarios para el cumplimiento de su objeto social, y adquirir los bienes que sean objeto de tales contratos;

VI. Celebrar como arrendatarias, contratos de arrendamiento sobre bienes inmuebles para la consecución de su objeto;

VII. Prestar su garantía en términos del artículo 92 de esta Ley;

VIII. Recibir o emitir órdenes de pago y transferencias en moneda nacional. Las mismas operaciones en moneda extranjera podrán realizarse únicamente para abono en cuenta en moneda nacional. En todos los casos, las Entidades tendrán prohibido asumir posiciones en moneda extranjera;

IX. Descontar, dar en garantía o negociar títulos de crédito, y afectar los derechos provenientes de los contratos de financiamiento que realicen con sus Socios o Clientes o de las operaciones autorizadas con las personas de las que reciban financiamiento;

X. Realizar, por cuenta de sus Socios o Clientes, operaciones con empresas de factoraje financiero;

XI. Emitir títulos de crédito, en serie o en masa, para su colocación entre el gran público inversionista;

XII. Asumir obligaciones por cuenta de terceros, con base en créditos concedidos, a través del otorgamiento de aceptaciones, endoso o aval de títulos de crédito;

XIII. Otorgar descuentos de toda clase, reembolsables a plazos congruentes con los de las operaciones pasivas que celebren;

XIV. Constituir depósitos a la vista o a plazo en instituciones de crédito;

XV. Otorgar préstamos o créditos a sus Socios o Clientes, sujetos a plazos y montos máximos;

XVI. Realizar inversiones en valores;

XVII. Adquirir los bienes muebles e inmuebles necesarios para la realización de su objeto y enajenarlos cuando corresponda;

XVIII. Otorgar créditos de carácter laboral a sus trabajadores;

XIX. Realizar inversiones permanentes en otras sociedades mercantiles, siempre y cuando les presten servicios auxiliares, complementarios o de tipo inmobiliario;

XX. Expedir tarjetas de crédito con base en contratos de apertura de crédito en cuenta corriente;

XXI. Actuar como representante común de los tenedores de títulos de crédito;

XXII. Celebrar, como arrendador, contratos de arrendamiento financiero;

XXIII. Recibir donativos.

XXIV. Prestar servicios de caja de seguridad;

XXV. Ofrecer el servicio de abono y descuento en nómina;

XXVI. Fungir como receptor de pago de servicios por cuenta de terceros, siempre que lo anterior no implique para la Entidad la aceptación de obligaciones directas o contingentes;

XXVII. Expedir y operar tarjetas de débito;

XXVIII. Prestar servicios de caja y tesorería, y

XXIX. Realizar la compraventa de divisas por cuenta de terceros.

La Comisión podrá autorizar a las Entidades la realización de operaciones análogas o conexas a las señaladas en este artículo, incluyendo el otorgamiento de garantías a que se refiere el artículo 92 de esta Ley.

Las Entidades únicamente podrán recibir depósitos de los Gobiernos Federal, Estatales o Municipales, ya sea a través de sus sectores central o paraestatal, cuando se ubiquen en los Niveles de Operaciones III y IV y obtengan autorización de la Comisión.

Las Entidades tendrán prohibido recibir en garantía de los préstamos que otorguen a sus Socios, sus acciones o certificados de aportación, según se trate.

En ningún caso las Entidades podrán autorizar a sus Socios o Clientes la expedición de cheques a su cargo, en los términos que dispone el Título Primero Capítulo IV de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Asimismo, a las Entidades les estará prohibido realizar aquellas operaciones que no les estén expresamente autorizadas.

Artículo 37. La Comisión, después de haber escuchado la opinión de la Federación respectiva y previa audiencia de la Entidad interesada, podrá declarar la revocación de la autorización otorgada de conformidad con el artículo 9°, según corresponda, en los casos siguientes:

I. Si no presenta el testimonio de la escritura o bases constitutivas para su aprobación a que se refiere el artículo 10, fracción 1, dentro del término de noventa días hábiles a partir de que haya sido otorgada la autorización, o bien, si no inicia sus operaciones dentro de los noventa días hábiles siguientes a partir de la aprobación de dicho testimonio, o al darse esta última no estuviere pagado el capital mínimo de la Entidad;

II. Si no acredita a la Comisión la celebración de un contrato de afiliación o de supervisión auxiliar con una Federación en los términos de esta Ley, así como si no mantiene vigentes dichos contratos;

III. Si no acredita a la Comisión la adhesión al Fondo de Protección respectivo, o bien, la constitución del sistema de protección a que se refiere el último párrafo del artículo 105;

IV. Si la Entidad genera pérdidas que la ubiquen por debajo de su capital mínimo;

La Comisión podrá establecer un plazo que no será menor de sesenta días hábiles ni mayor de noventa días hábiles, para que se reintegre el capital en la cantidad necesaria para mantener la operación de la Entidad dentro de los límites legales;

V. Cuando el número de Socios llegare a ser inferior al fijado como mínimo en esta Ley y en las disposiciones aplicables;

VI. Si efectúa operaciones en contravención a lo dispuesto por esta Ley o por las disposiciones que de ella emanen, o si sus actividades se apartan de las sanas prácticas de los mercados en que opera, o si abandona o suspende sus actividades;

VII. Si reiteradamente, a pesar de las observaciones de la Federación respectiva, o en su caso de la Comisión, la Entidad ejecuta operaciones distintas a las permitidas, no mantiene las proporciones legales de activo y capitalización, no se ajusta a la regulación prudencial aplicable, o bien, si a juicio de la Comisión no cumple adecuadamente con las funciones para las que fue autorizada, o por poner en peligro con su administración los intereses de sus Socios o Clientes, o de su objeto social, de conformidad con lo dispuesto por esta Ley;

VIII. Cuando por causas imputables a la Entidad, no aparezcan debida y oportunamente registradas en su contabilidad las operaciones que haya efectuado;

IX. Si la Entidad se niega reiteradamente a proporcionar información, o bien, de manera dolosa, presenta información falsa, imprecisa o incompleta a la Federación respectiva o a la Comisión;

X. Si la Entidad obra sin autorización de la Comisión, en los casos en que la Ley así lo exija;

XI. Si se disuelve, liquida o quiebra;

XII. En caso de que no realice tres aportaciones mensuales al Fondo de Protección en un plazo de un año, y

XIII. En cualquier otro establecido por la Ley.

La declaración de revocación se inscribirá en el Registro Público de Comercio que corresponda al domicilio social de la Entidad de que se trate y se publicará en el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos de amplia circulación del ámbito geográfico en que operaba.

La revocación incapacitará a la Entidad de que se trate para realizar sus operaciones a partir de la fecha en que se notifique la misma y se pondrá en estado de disolución y liquidación sin necesidad del acuerdo de la asamblea de Socios.

La Comisión podrá promover ante la autoridad judicial para que designe al liquidador, si en el plazo de sesenta días hábiles de publicada la revocación no hubiere sido designado. Cuando la propia Comisión encuentre que existe imposibilidad de llevar a cabo la liquidación de la Entidad, podrá hacerlo del conocimiento del juez competente para que ordene la cancelación de su inscripción en el Registro Público de Comercio, la que surtirá sus efectos transcurridos ciento ochenta días hábiles a partir del mandamiento judicial. Los interesados podrán oponerse a esta cancelación dentro del citado plazo de sesenta días hábiles, ante la propia autoridad judicial.

Capítulo II

De las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo

Artículo 38. La constitución de las Cooperativas se llevará a cabo con arreglo a lo dispuesto en el Titulo Segundo Capítulo I de la Ley General de Sociedades Cooperativas, con excepción de lo siguiente:

I. El acta constitutiva y sus modificaciones, deberán ser protocolizadas únicamente ante notario o corredor público;

II. Las Cooperativas contarán con personalidad jurídica, patrimonio propio y podrán celebrar actos jurídicos a partir de la inscripción de su acta constitutiva en el Registro Público de Comercio que corresponda a su domicilio social;

III. El número mínimo de Socios no será menor de cien para las Entidades con Nivel de Operaciones I, y de doscientos para las Entidades con Nivel de Operaciones II a IV, y

IV. Podrán participar como Socios personas morales, con excepción de las Instituciones Financieras a que se refiere el artículo 43 de esta Ley. En todo caso, dichas personas morales únicamente podrán emitir un voto en la asamblea de Socios de la Cooperativa de que se trate, salvo en el caso de la institución fundadora a que se refiere el artículo 40 de esta Ley.

Artículo 39. De manera alternativa a lo establecido por la Ley General de Sociedades Cooperativas, las Cooperativas podrán establecer en sus bases constitutivas la participación de delegados electos por los Socios para que asistan a las asambleas a que se refiere la presente Ley, en representación de los propios Socios. El sistema para la elección de delegados que al efecto se establezca, deberá garantizar la representación de todos los Socios de manera proporcional, pudiendo para tal efecto agrupar en zonas a sus sucursales u otras unidades operativas.

Artículo 40. La Cooperativa podrá integrar a una institución fundadora, la cual tendrá como finalidad apoyarla financieramente y participar de manera permanente en sus órganos de administración y gobierno. No podrán participar en tales órganos las instituciones que realicen actividades políticas partidistas.

La institución fundadora estará conformada como una persona moral sin fin de lucro; estará representada en la asamblea general y en el consejo de administración por un número de votos que no podrá ser mayor al quince por ciento del total, y en el comité de vigilancia por un número de votos que no será mayor al treinta por ciento del total, y no podrá recibir préstamos por parte de la Cooperativa.

Las aportaciones que realice la institución fundadora al capital social de la Cooperativa se harán a título de donación, y deberán ser destinadas a una reserva especial, misma que no podrá ser distribuida entre los Socios. En ningún momento la Cooperativa podrá reembolsar dichas aportaciones a la institución fundadora.

En caso de que la Cooperativa llegara a liquidarse y existan remanentes, deberán destinarse al Fondo de Protección de la Confederación que corresponda.

Capítulo III

De las Sociedades Financieras Populares

Artículo 41. Las Sociedades Financieras Populares serán sociedades anónimas, tendrán duración indefinida y establecerán su domicilio en territorio nacional, pudiendo prestar servicios tanto a sus Socios como a sus Clientes, en los términos que esta Ley establece. Solo podrán utilizar esta denominación las sociedades autorizadas para operar en los términos de esta Ley.

Cuando se trate de sociedades de capital variable, el capital mínimo obligatorio con arreglo a esta Ley, estará integrado por acciones sin derecho a retiro. El monto del capital variable en ningún caso podrá ser superior al del capital pagado sin derecho a retiro.

Artículo 42. El capital mínimo de las Sociedades Financieras Populares deberá estar íntegramente suscrito y pagado al momento de iniciar operaciones, o a más tardar dentro de los noventa días hábiles siguientes a la aprobación por parte de la Comisión, del testimonio de su escritura o bases constitutivas, lo que ocurra primero.

Artículo 43. Las acciones representativas del capital social de las Sociedades Financieras Populares podrán ser adquiridas por cualquier persona, con excepción de las Instituciones Financieras a que se refiere la fracción IV del articulo 2° de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.

No obstante lo señalado en el párrafo anterior, las uniones de crédito podrán participar en el capital social de las Sociedades Financieras Populares, en los términos señalados en este Capitulo, debiendo en todo caso para efectos de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, restar de su capital social, el importe correspondiente al capital invertido en la Sociedad Financiera Popular de que se trate.

Las acciones serán de igual valor, conferirán a sus tenedores los mismos derechos y obligaciones, y deberán pagarse íntegramente en efectivo en el acto de ser suscritas.

Artículo 44. Ninguna persona física o moral podrá adquirir, directa o indirectamente, mediante una o varias operaciones de cualquier naturaleza, simultáneas o sucesivas, el control de acciones por más del tres y diez por ciento del capital social de una Sociedad Financiera Popular, respectivamente. Para efectos de lo señalado en este articulo, se considerarán como una sola persona a aquéllas que tengan vínculos patrimoniales entre si, o que tengan parentesco por consanguinidad o afinidad dentro del segundo grado, o civil.

Artículo 45. Las personas físicas y morales podrán adquirir o transmitir la propiedad de acciones de una Sociedad Financiera Popular hasta por un monto equivalente al tres por ciento del capital social de dicha Sociedad. En caso de que una persona moral pretenda adquirir o transmitir hasta el diez por ciento del capital social de una Sociedad Financiera Popular, deberá solicitar la autorización de la Comisión, previo dictamen favorable de la Federación que la supervise de manera auxiliar.

Artículo 46. Las personas que adquieran o se les haya transmitido la propiedad de acciones de una Sociedad Financiera Popular, por mas del uno por ciento del capital social de la Entidad, no podrán recibir créditos de la misma, pero sí podrán acceder a las demás operaciones o servicios de la Entidad. Las personas morales que posean hasta el cinco por ciento del capital de la Sociedad Financiera Popular y que cuenten con más de cincuenta socios, podrán recibir créditos, previo acuerdo de las dos terceras partes del consejo de administración.

TITULO TERCERO

DE LOS ORGANISMOS DE INTEGRACION

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 47. Las Entidades estarán sujetas a la supervisión de la Comisión, la que tendrá en lo que no se oponga a esta Ley, todas las facultades que en materia de inspección y vigilancia le confiere la Ley que la rige y la Ley de Instituciones de Crédito. Dichas facultades podrán ser ejercidas directamente por la Comisión y de manera auxiliar por las Federaciones autorizadas conforme al presente Título.

La Comisión establecerá mediante disposiciones de carácter general la forma en que las Federaciones ejercerán las facultades de supervisión auxiliar de las Entidades.

Artículo 48. La Federación se constituirá con la agrupación voluntaria de Entidades, y deberá estar autorizada por la Comisión, para el desempeño de las facultades de supervisión auxiliar. Dichas facultades serán indelegables.

Artículo 49. La Confederación se constituirá con la agrupación voluntaria de Federaciones, y deberá estar autorizada por la Comisión, para el desempeño de las facultades de administración del Fondo de Protección a que se refiere el Capítulo IV del Título Tercero de esta Ley. Además será el órgano de colaboración del Gobierno Federal para el diseño y ejecución de los programas que faciliten la actividad de ahorro y crédito popular.

Artículo 50. Los Organismos de Integración serán instituciones de interés público, con personalidad jurídica y patrimonio propios, podrán adoptar cualquier naturaleza jurídica, siempre que no tenga fines lucrativos. Las actividades de las Federaciones y las Confederaciones serán las propias de su objeto y se abstendrán de realizar actividades políticas partidistas.

Artículo 51. La solicitud de autorización para operar como Federación y Confederación, deberá presentarse ante la Comisión, acompañando la documentación e información que dicha Comisión establezca mediante disposiciones de carácter general. Las autorizaciones que, en su caso, otorgue la Comisión serán por su propia naturaleza intransmisibles.

La Comisión contará con un plazo de noventa días naturales para emitir resolución respecto de las solicitudes de autorización que le hayan sido presentadas. Se entenderá que la Comisión resuelve en sentido negativo la solicitud de autorización, si no comunica lo contrario dentro del periodo mencionado.

Las autorizaciones de Federaciones y Confederaciones deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos de amplia circulación en el ámbito geográfico en el que operará el Organismo de Integración de que se trate.

Artículo 52. Las Confederaciones y Federaciones podrán además realizar las siguientes actividades:

I. Fungir como representantes legales de sus afiliadas ante personas, organismos, autoridades e instituciones tanto nacionales como extranjeras;

II. Prestar entre otros, los servicios de asesoría técnica, legal, financiera y de capacitación;

III. Contratar créditos con el objeto de canalizarlos a las Federaciones y Entidades afiliadas que lo requieran;

IV. Promover la superación y capacidad técnica y operativa de sus afiliadas, así como de sus empleados, y

V. Homologar, en lo procedente, reglamentos, trámites y mecanismos operativos, así como sistemas contables e informáticos.

De igual forma, podrán integrar bases de datos para dar seguimiento al comportamiento crediticio de los acreditados de las Entidades, la calificación de riesgos, y en general el funcionamiento de las Entidades. Las Confederaciones y Federaciones únicamente utilizarán dicha información para el cumplimiento de su objeto, debiendo abstenerse de proporcionar información, cuando a su juicio ésta pueda ser usada para fines distintos de los antes mencionados.

Artículo 53. Los requisitos mínimos que deberá cumplir un Organismo de Integración para ser autorizado, serán:

Para Federaciones, tener cuando menos la solicitud de diez Entidades que deseen afiliarse. Para constituir una Confederación se requerirá la solicitud de cuando menos cinco Federaciones.

Para efectos del cómputo mínimo requerido conforme a lo señalado en el párrafo anterior, cuando los socios de una Entidad o Federación que forme parte de una Federación o una Confederación, respectivamente, adquieran directa o indirectamente acciones o certificados de participación con derecho a voto de otra Entidad o Federación, que representen por lo menos el cincuenta y uno por ciento del capital pagado, tengan el control de las asambleas generales, estén en posibilidad de nombrar a la mayoría de los miembros del consejo de administración, o por cualquier otro medio controlen a las mencionadas Entidades o Federaciones, se considerarán como una sola Entidad o una sola Federación, según corresponda.

En caso de que el número de Entidades o Federaciones no sea el señalado conforme al primer párrafo de esta fracción, la Comisión evaluando el caso, podrá otorgar la autorización sin cumplir con el número de afiliados requerido.

En cualquier caso, al término de ciento veinte días naturales contados a partir de la fecha en que sean autorizadas, las Federaciones y las Confederaciones deberán tener afiliadas, respectivamente, al número mínimo de Entidades y Federaciones a que se refiere esta fracción.

Asimismo, para el caso en que la Comisión revoque la autorización otorgada a una Entidad o a una Federación, las Federaciones y las Confederaciones contarán con un plazo de doscientos cuarenta días naturales contados a partir de la fecha en que surta efectos la notificación de la revocación de que se trate, para tener afiliadas, respectivamente, al número mínimo de Entidades y Federaciones a que se refiere esta fracción. Dicho plazo podrá prorrogarse a juicio de la Comisión;

II. El proyecto de estatutos, en el que deberá indicarse su objeto y organización interna, entre otros. Los estatutos que deberán ser acordes con los principios de la presente Ley y demás disposiciones aplicables;

III. El ámbito geográfico en el que operará;

IV. El programa general de operación, que permita a la Comisión evaluar si el Organismo de Integración podrá cumplir adecuadamente con su objeto. Dicho programa deberá contener, por lo menos:

a) Los planes de trabajo;

b) Las políticas de afiliación;

c) La información y documentación que acredite que cuenta con la infraestructura necesaria para llevar a cabo su objeto;

d) La relación de sus principales administradores y directivos, incluyendo al contralor normativo, debiendo acompañar el curriculum vitae de los mismos;

V. El proyecto de reglamento interior, conforme al cual ejercerá sus facultades de conformidad con esta Ley y las reglas que al efecto haya emitido la Comisión;

VI. Para las Federaciones que no pretendan afiliarse a una Confederación, la aprobación de alguna Confederación para que sus Entidades afiliadas participen en el Fondo de Protección administrado por aquella, y

VII. La demás documentación que la Comisión considere necesaria para otorgar su autorización.

Las modificaciones que se pretendan efectuar a los estatutos, así como al reglamento interior del Organismo de Integración, deberán someterse a la previa aprobación de la Comisión, la cual contará con un plazo de cuarenta y cinco días hábiles para emitir su resolución al respecto. Dicho plazo comenzará a contar, a partir de la fecha en que sean presentados los documentos a la Comisión. Se entenderá que la Comisión resuelve en sentido negativo si no comunica lo contrario a Organismos de Integración correspondiente, dentro del periodo mencionado.

Artículo 54. Las Federaciones o Confederaciones no podrán afiliar a personas físicas, ni realizar operaciones con el público directamente o por interpósita persona.

Artículo 55. Cada Organismo de Integración formulará su reglamento interior, que deberá contener, entre otras, las normas aplicables a:

I. Tratándose de una Federación:

a) La admisión, suspensión y exclusión de los afiliados;

b) La forma y metodología en que ejercerá las funciones de supervisión auxiliar sujetándose a las reglas de carácter general que emita la Comisión;

c) Las reglas prudenciales que en adición a las emitidas por la Comisión deberán observar sus Entidades afiliadas, y en su caso, las Entidades no afiliadas que supervise;

d) Los derechos y obligaciones de los afiliados, así como de las Entidades no afiliadas sobre las que se ejerzan las funciones de supervisión auxiliar;

e) La forma de determinar las cuotas que le deberán aportar las Entidades;

f) Las aportaciones que las Entidades deberán cubrir para el Fondo de Protección, o bien, para el sistema de protección de ahorradores a que se refiere el último párrafo del artículo 105;

g) Las medidas correctivas mínimas a las que deberán sujetarse las Entidades, incluyendo la facultad de nombrar a personas que se encarguen de la administración de la Entidad en sustitución de su consejo de administración y director o gerente general, o de quienes ejerzan tales funciones;

h) Los mecanismos voluntarios de solución de controversias entre las Entidades y sus Clientes;

i) El programa de control y corrección interno para prevenir conflictos de interés y uso indebido de la información, que se establezca conforme a las reglas de carácter general que emita la Comisión;

j) Los procedimientos aplicables para el caso de que las Entidades incumplan sus obligaciones, incluyendo penas convencionales a su cargo y a favor de la Federación, y

k) Los préstamos que podrán otorgarse entre sí las Entidades afiliadas conforme a lo señalado en el artículo 36, fracción III.

II. Tratándose de una Confederación:

a) La forma y metodología en que se ejercerá la función para administrar el Fondo de Protección;

b) Los derechos y obligaciones de las Federaciones que la integren;

c) Las reglas prudenciales que en adición a las emitidas por la Comisión deberán observar las Entidades afiliadas y las no afiliadas;

d) Las aportaciones que las Entidades deberán cubrir para el Fondo de Protección;

e) El programa de control y corrección interno, y

f) Los procedimientos aplicables para el caso de que las Federaciones incumplan sus obligaciones, incluyendo penas convencionales a su cargo y a favor de la Confederación.

Artículo 56. Los Organismos de Integración proporcionarán a sus afiliadas, la información sobre los servicios que ofrecen, y sobre el Fondo de Protección, con el objeto de fortalecer la cultura financiera en general y del ahorro popular en particular, el conocimiento y desarrollo de sus intermediarios, y el fortalecimiento de esquemas de financiamiento para individuos y micro, pequeñas y medianas empresas.

Artículo 57. Los Organismos de Integración autorizados llevarán un registro de Entidades o Federaciones afiliadas o, en su caso, de aquéllas sobre las que ejerzan funciones de supervisión auxiliar, el cual deberá proporcionarse a la Comisión mediante los medios que ésta señale en disposiciones de carácter general, a efecto de que ésta determine los medios para hacerlo del conocimiento público.

Artículo 58. Las Entidades, en su relación con los Organismos de Integración, tendrán las obligaciones siguientes:

I.. Aportar las cuotas periódicas que fije la asamblea general de afiliados de la Federación para su sostenimiento, cubrir el costo de supervisión auxiliar, y las aportaciones para la constitución del Fondo de Protección, en los términos de esta Ley y de las disposiciones que de ella emanen;

II. Proporcionar a la Federación la información y documentación que le requiera para efectos de la supervisión auxiliar;

III. En general cumplir con las estipulaciones contenidas en el contrato de afiliación o de supervisión auxiliar, según se trate, así como con la regulación prudencial que establezca la Comisión y, en su caso, la Confederación o la Federación;

IV. Informar tanto a la Comisión como al Organismo de Integración respectivo, por conducto de cualquiera de los órganos de administración, director o gerente general de la propia Entidad, cuando se presuma fundadamente que se están llevando a cabo cualquiera de las conductas que señala el artículo 400 Bis del Código Penal Federal, en términos de lo dispuesto en el artículo 124 de esta Ley. En todo caso, la información a que se refiere la presente fracción deberá ser hecha del conocimiento de la Comisión de manera directa;

V. Asistir, a través de sus representantes, a las sesiones de la asamblea general de afiliados del Organismo de Integración correspondiente y/o reuniones convocadas por la misma;

VI. Cumplir con las resoluciones adoptadas por la asamblea general de afiliados del Organismo de Integración correspondiente, y

VII. Las demás que le señale esta Ley y demás disposiciones aplicables.

Artículo 59. Los Organismos de Integración estarán sujetos a la supervisión de la Comisión, la que tendrá en lo que no se oponga a esta Ley, todas las facultades que en materia de inspección y vigilancia le confiere su propia Ley y la Ley de Instituciones de Crédito.

Articulo 60. La Comisión, previa audiencia del Organismo de Integración de que se trate, podrá revocar, a su juicio, la autorización otorgada a las Federaciones para ejercer la función de supervisión auxiliar, y a las Confederaciones para manejar el Fondo de Protección, en los casos siguientes:

I. Si no inicia operaciones dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha del otorgamiento de la autorización;

II. Si no cumple, tratándose de Federaciones, diligentemente la labor de supervisión auxiliar que les fue encomendada;

III. Si conforme a lo señalado en la fracción I del artículo 53 de esta Ley, no cumplen con el número mínimo de Entidades o Federaciones afiliadas, o si el número de Entidades o Federaciones afiliadas fuera menor a aquél que la Comisión autorizó; en términos de la misma;

IV. Si efectúan operaciones en contravención a lo dispuesto por esta Ley o por las disposiciones que de ella emanen, o si sus actividades se apartan de las sanas prácticas, o si abandona o suspende sus actividades;

V. Si a pesar de las observaciones de la Comisión, reiteradamente incumplen con las actividades objeto de la autorización;

VI. Si no proporcionan a la Comisión la información requerida, o bien presentan de manera dolosa, información falsa o incompleta, que no permita conocer la situación real de las Entidades;

VII. Si se manejan de manera irregular los recursos que integran el Fondo de Protección;

VIII. Si obran sin autorización de la Comisión, en los casos en que la Ley así lo exija;

IX. Si la Federación no acredita a la Comisión, que sus Entidades afiliadas participan en el Fondo de Protección administrado por alguna Confederación, y

X. Si se disuelve, liquida o quiebra.

Las declaraciones de revocación se inscribirán en el Registro Público de Comercio, previa orden de la Comisión, y se publicarán en el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos de amplia circulación en el ámbito geográfico en el que operaba el Organismo de Integración de que se trate. La revocación incapacitará al Organismo de Integración para realizar sus operaciones a partir de la fecha en que se notifique la misma, y se pondrá en estado de disolución y liquidación.

Artículo 61. Las Entidades afiliadas a una Federación cuya autorización hubiere sido revocada por la Comisión, deberán solicitar su afiliación a una Federación distinta o sujetarse al régimen de Entidad no afiliada en un término no mayor a diez días hábiles a partir de la fecha en que surta sus efectos la revocación antes citada.

Capítulo II

De las Federaciones

Sección Primera

De su organización y objeto

Artículo 62. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 47, la supervisión auxiliar de las Entidades a cargo de las Federaciones tendrá por objeto revisar, verificar, comprobar y evaluar los recursos, obligaciones y patrimonio, así como las operaciones, funcionamiento, sistemas de control y en general, todo lo que pudiendo afectar la posición financiera y legal de las Entidades, conste o deba constar en los registros, a fin de que se ajusten al cumplimiento de las disposiciones que las rigen y a las sanas prácticas de la materia, en los términos que indique la Comisión en disposiciones de carácter general.

La supervisión consistirá en verificar que las Entidades cumplan con las disposiciones de esta Ley, con las reglas prudenciales emitidas por la Comisión, con los contratos de afiliación o de supervisión auxiliar, según se trate y con las demás disposiciones aplicables.

Artículo 63. Las Federaciones deberán contar con una asamblea general de afiliados que será el órgano supremo de la Federación y estará integrado por los representantes de las Entidades afiliadas. Además contarán con un consejo de administración, un gerente general, un consejo de vigilancia del que se designará un contralor normativo, un Comité de Supervisión y un auditor legal.

La Comisión, de acuerdo a los criterios que determine en reglas de carácter general, podrá exceptuar a las Federaciones de alguno de los órganos o personas antes indicados.

Estos órganos, el gerente general y el contralor normativo, así como el auditor legal, tendrán las atribuciones que se señalen en esta Ley, en los estatutos sociales, en las reglas que emita la Comisión y demás disposiciones aplicables.

A las asambleas deberá acudir con voz pero sin voto un representante de la Confederación a la que se encuentre afiliada.

Artículo 64. La asamblea general de afiliados de la Federación podrá estar integrada, a elección de las Entidades:

I. Por un representante de cada Entidad afiliada, o

II. A través de un sistema de representación proporcional, en el que se asignará a cada Entidad afiliada el número de votos que le correspondan, considerando el número de socios y/o los activos totales de cada Entidad. En ningún caso, una Entidad podrá representar más del veinte por ciento del total de votos.

Artículo 65. El consejo de administración de la Federación estará integrado por consejeros electos por la asamblea general de afiliados de la Federación, cuyo número no será menor de cinco ni mayor de quince, quienes deberán cumplir con los requisitos que para ser consejero de una Entidad señala el artículo 20. Los consejeros fungirán por un periodo máximo de hasta cinco años con posibilidad de una sola reelección.

Dicho consejo de administración podrá estar conformado hasta en un treinta por ciento del total de sus miembros, por consejeros o funcionarios de una Entidad o Confederación.

Los consejeros tendrán la obligación de comunicar al presidente del consejo sobre cualquier situación en la que se pueda derivar un conflicto de interés y abstenerse de participar en la deliberación y resolución correspondiente.

Artículo 66. El consejo de administración nombrará gerente general de la Federación a la persona que reúna los requisitos siguientes:

I. Haber prestado por lo menos cinco años sus servicios en puestos cuyo desempeño requiera conocimientos y experiencia en materias financiera y administrativa, y

II. No tener alguno de los impedimentos que para ser consejero de una Entidad señala el artículo 21.

Articulo 67. El Comité de Supervisión será el encargado de ejercer la supervisión auxiliar de las Entidades afiliadas y de las no afiliadas que hayan celebrado el contrato respectivo, conforme a lo señalado en los artículos 82 y 87.

Este comité estará formado por personas designadas por el consejo de administración de la Federación respectiva, de entre los cuales se elegirá un presidente, el que deberá reportar los resultados de su gestión al consejo de administración y a la Comisión.

Los miembros del Comité de Supervisión únicamente podrán ser removidos de su cargo, contando con la aprobación de la Comisión, quien escuchará al interesado. Para ser miembro del Comité de Supervisión será necesario:

a) Tener reconocida experiencia en materias financiera y administrativa;

b) No ser asesor o consultor de alguna Entidad;

c) No tener litigio pendiente o adeudos vencidos con alguna Entidad u Organismo de Integración;

d) No ser empleado, funcionario o miembro del consejo de administración o de vigilancia de alguna Entidad, o funcionario o miembro del consejo de administración de la Federación;

e) No haber sido sentenciado por delitos intencionales patrimoniales o inhabilitado para ejercer el comercio, o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el sector público Federal, Estatal o Municipal, en el Sistema Financiero Mexicano o en el Sistema de Ahorro y Crédito Popular;

f) No estar sujeto a concurso o declarado en quiebra, o encontrarse inhabilitado para ejercer el comercio;

g) No tener parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado o civil con algún miembro del consejo de administración, consejo de vigilancia o comisario o con el director o gerente general de alguna Entidad, y

h) Cualquier persona que desempeñe un cargo público, de elección popular o dirigencia partidista.

Las Federaciones, contando con la autorización de la Comisión, podrán acordar entre ellas el establecimiento de comités de supervisión comunes. Esta autorización estará sujeta, a la capacidad de dicho comité para llevar a cabo sus funciones, y al crecimiento de las Federaciones que acuerden su establecimiento.

En el caso de comités de supervisión comunes, éstos estarán integrados por un número impar de personas, no pudiendo ser menor a cinco, quienes serán nombradas y removidas de manera equitativa por los consejos de administración de las Federaciones participantes.

Artículo 68. Son facultades del Comité de Supervisión, además de las conferidas en esta Ley y en las reglas que al efecto establezca la Comisión, las siguientes:

I. Solicitar a los órganos de la Entidad, la información necesaria para la supervisión auxiliar;

II. Proponer las políticas y los lineamientos respecto a la supervisión auxiliar, contando con la aprobación del consejo de administración, y

III. Las demás que la asamblea general o los estatutos de la Federación determinen.

Artículo 69. Son obligaciones del Comité de Supervisión, además de las conferidas en esta Ley y en las reglas que al efecto establezca la Comisión, las siguientes:

I. Expedir a las sociedades, un dictamen respecto del cumplimiento de los requisitos para constituirse como Entidades;

II. Llevar a cabo las tareas de supervisión auxiliar de las Entidades afiliadas a la Federación que corresponda, así como de las Entidades no afiliadas sobre las cuales se les hubiere encomendado su supervisión auxiliar, y emitir los reportes que correspondan;

III. Evaluar y vigilar el cumplimiento de la regulación prudencial;

IV. Realizar visitas de inspección a las Entidades;

V. Determinar la aplicación del programa de medidas correctivas mínimas y supervisar su cumplimiento;

VI. Informar a la Federación y a la Comisión que procederá en términos del artículo 75, así como cuando haya procedido conforme a lo señalado en el artículo 77 de esta Ley;

VII. Informar al Comité Técnico y a la Comisión respecto de la situación financiera, operativa y legal de la Entidad, que a su juicio, fuera susceptible de ser intervenida gerencialmente por la Comisión;

VIII. Reportar al consejo de administración de la Federación sobre su gestión, así como las irregularidades detectadas a las Entidades en el desempeño de sus actividades de supervisión auxiliar, y

IX. Las demás que los estatutos de la Federación determinen.

Artículo 70. La vigilancia interna de la Federación estará a cargo de un consejo de vigilancia, o su equivalente, cuyas responsabilidades y obligaciones deberán determinarse en los estatutos de la Federación correspondiente.

Tratándose del consejo de vigilancia, éste será encabezado por un contralor normativo, quien será elegido por el consejo de administración y aprobado por la asamblea general, y será el responsable de vigilar que los funcionarios y empleados de la Federación, cumplan con la normatividad aplicable.

El contralor normativo realizará las siguientes funciones:

I. Verificar que las Federaciones cumplan con la regulación aplicable;

II. Recibir los informes del Comité de Supervisión y los dictámenes de los auditores externos para su conocimiento y análisis;

III. Informar a la Comisión, al consejo de administración y a la asamblea general del cumplimiento de sus obligaciones y responsabilidades, así como en cualquier momento de los hallazgos e irregularidades de que tenga conocimiento en el ejercicio de sus funciones, y

IV. Proponer al consejo de administración el programa de control y corrección interno de la Federación y sus modificaciones, a efecto de prevenir conflictos de interés y el uso indebido de la información.

El contralor normativo asistirá con voz pero sin voto a las sesiones del consejo de administración de la Federación.

Los miembros del consejo de vigilancia y el contralor normativo deberán cumplir con los requisitos que para ser consejero de una Entidad señala el artículo 20.

Artículo 71. Las Federaciones deberán verificar el cumplimiento de los requisitos señalados en esta Ley, por parte de las personas que sean designadas como consejeros, gerente general, miembros del Comité de Supervisión, miembros del consejo de vigilancia y contralor normativo, con anterioridad al inicio de sus gestiones. La Comisión podrá establecer, mediante disposiciones de carácter general, criterios relativos a los requisitos que las citadas personas estén obligadas a cumplir y lineamientos para su debido acreditamiento, así como para la integración de la documentación comprobatoria relativa.

En todo caso, las personas a que se refiere el párrafo anterior deberán manifestar por escrito a la Federación de que se trate y bajo protesta de decir verdad que no se ubican en alguno de los supuestos a que se refieren los artículos 21, tratándose de consejeros, gerente general, miembros del consejo de vigilancia y contralor normativo; y 67 incisos c), d) e), f), g) y h), para los miembros del Comité de Supervisión.

Las Federaciones deberán informar a la Comisión la designación de nuevos consejeros, gerente general, miembros del Comité de Supervisión, miembros del consejo de vigilancia y el contralor normativo, dentro de los cinco días hábiles posteriores a su designación.

Tratándose de consejeros, gerente general y miembros del Comité de Supervisión y del consejo de vigilancia, incluyendo al contralor normativo, la Comisión tendrá la facultad de veto.

Sección Segunda

De su funcionamiento y de las medidas correctivas

Artículo 72. Sin perjuicio de lo señalado en el artículo 47, las Entidades estarán obligadas a:

I. Proporcionar a la Federación que ejerza sobre ellas la supervisión auxiliar, todos los documentos, información, registros, correspondencia y sistemas de almacenamiento de datos necesarios para la verificación, en los términos del contrato de afiliación o de supervisión auxiliar que corresponda, y

II. Cumplir con las medidas correctivas a que se refiere este Capítulo, permitir la práctica de visitas y auditorías para la comprobación del cumplimiento de las obligaciones derivadas de esta Ley, de las disposiciones que de ella emanen y de los contratos citados.

Artículo 73. En el ejercicio de sus funciones de supervisión auxiliar, el Comité de Supervisión de la Federación clasificará a las Entidades en alguna de las cuatro categorías a que se refiere el artículo 74 de esta Ley, según su adecuación a los requerimientos de capitalización emitidos por la Comisión. Dicha Comisión establecerá mediante reglas de carácter general los rangos de capitalización que determinarán cada una de tales categorías.

La Comisión, mediante disposiciones de carácter general, establecerá las medidas correctivas mínimas con que deberán cumplir las Entidades, así como sus características y plazos para su cumplimiento de acuerdo con la categoría en que hubiesen sido clasificadas. El Comité de Supervisión de la Federación deberá verificar que las Entidades cumplan con las medidas correctivas mínimas que les correspondan y tendrá el derecho de ordenar a éstas, la implementación de medidas especiales adicionales a las anteriores.

Estas medidas tendrán por objeto prevenir, y en su caso, normalizar oportunamente las anomalías financieras o de cualquier otra índole, que las Entidades presenten, derivadas de las operaciones que realicen y que puedan afectar su estabilidad o solvencia, o pongan en riesgo los intereses de los ahorradores.

Artículo 74. De manera enunciativa y no limitativa, las Entidades deberán cumplir con las medidas que se indican a continuación, dependiendo de la categoría de capitalización en que se encuentren clasificadas:

I. Las Entidades clasificadas dentro de la categoría uno, no podrán celebrar operaciones que las lleven a ser clasificadas dentro de una categoría de capitalización inferior;

II. Las Entidades que se clasifiquen dentro de la categoría dos, deberán, entre otras acciones:

a) Suspender las aportaciones al fondo de obra social;

b) Suspender el pago de dividendos o excedentes o cualquier otro mecanismo que implique una transferencia de beneficios patrimoniales a los Socios;

c) Presentar un plan de restauración de capital que deberá ser aprobado por la Federación; d) Limitar el crecimiento de los activos en riesgo de la Entidad;

e) Someter a aprobación de la Federación correspondiente, cualquier transacción material distinta de las que corresponden a su negocio natural, incluyendo las que tienen que ver con cualquier inversión, expansión o adquisición, y

e) Revisar e instrumentar adecuaciones a las políticas de compensaciones adicionales y extraordinarias al salario de los funcionarios de niveles superiores de las Entidades, así como a las políticas de contratación de personal de las mismas.

III. Las Entidades clasificadas dentro de la categoría tres, estarán sujetas a las mismas acciones obligatorias que las establecidas para las Entidades clasificadas dentro de la categoría dos, y adicionalmente deberán:

a) Restringir sus operaciones y actividades con las personas a que se refiere el artículo 35 de esta Ley, y

b) Constituir un encaje sobre la captación de nuevos pasivos, y condicionar las nuevas operaciones activas que realice a la obtención de garantías reales.

IV Las Entidades clasificadas dentro de la categoría cuatro, les será aplicable lo dispuesto en el artículo 75 de esta Ley.

Las Entidades deberán prever lo relativo a la implementación de medidas correctivas dentro de sus estatutos sociales.

Artículo 75. En caso de que una Entidad fuese clasificada en la categoría cuatro, el Comité de Supervisión de conformidad con el contrato de afiliación o de supervisión auxiliar, solicitará la remoción del director o gerente general y del consejo de administración, debiendo informarlo al Comité Técnico. Este último, de conformidad con los contratos de referencia, designará a las personas que se encargarán de la administración de la Entidad, quienes deberán contar con las facultades a que se refiere el artículo 79 de esta Ley, y procederá a la selección de alguno de los mecanismos señalados en el artículo 90.

Artículo 76. Cuando de los dictámenes del Comité de Supervisión se desprenda alguna operación que se considere irregular, que no afecte la estabilidad o la solvencia de la Entidad y no ponga en riesgo los intereses de los ahorradores, dicho Comité, previa audiencia de la Entidad de que se trate, ordenará a la Entidad la aplicación de las medidas correctivas que considere necesarias, sin perjuicio de las sanciones que procedan conforme a lo dispuesto en el Título Sexto de este ordenamiento.

Artículo 77. El Comité de Supervisión de la Federación, previa audiencia de la Entidad de que se trate y de conformidad con el contrato de afiliación o de supervisión auxiliar que ésta haya celebrado con la Entidad, solicitará la remoción del director o gerente general y del consejo de administración, informando esta situación al Comité Técnico, cuando se presenten causas graves, que afecten la estabilidad o la solvencia de la Entidad y pongan en riesgo los intereses de los ahorradores. En este caso, el Comité Técnico, de conformidad con los contratos de referencia, designará a las personas que se encargarán de la administración de la Entidad, quienes deberán contar con las facultades a que se refiere el artículo 79 de esta Ley, y procederá a la selección de alguno de los mecanismos a que se refiere el artículo 90.

Entre las causales que motivarán la remoción a que se refiere el párrafo anterior, se encuentran:

I. Si la Entidad reiteradamente incumple con la regulación prudencial establecida por la Comisión, Confederación o Federación;

II. Si reiteradamente, a pesar de las observaciones efectuadas por la Federación, la Entidad realiza operaciones irregulares, ilegales o distintas a las que le están permitidas;

III. Si sus actividades se apartan de las sanas prácticas de los mercados en que opera;

IV. Si por causas imputables a la Entidad no aparecen debida y oportunamente registradas en su contabilidad las operaciones que haya efectuado y, por tanto, no se refleja su verdadera situación financiera;

V. Si la Entidad proporciona dolosamente información falsa o incompleta a la Federación;

VI. Si la Entidad reiteradamente no proporciona a la Comisión y/o Federación, los informes, y documentos que sobre su organización, operaciones, contabilidad, inversiones o patrimonio les soliciten la Comisión o la Federación para fines de regulación, supervisión, control, inspección, vigilancia, estadística y demás funciones que conforme a esta Ley u otras disposiciones legales y administrativas, les corresponda ejercer;

VII. Si suspende en forma total o parcial, la prestación de sus servicios sin la aprobación de la Federación, salvo en caso fortuito o de fuerza mayor;

VIII. Si la Entidad ejecuta u omite actos que impidan la prestación continua de los servicios que desarrolle;

IX. Si presta servicios distintos a los señalados en el contrato de afiliación o de supervisión auxiliar respectivo,

X. Si la Entidad no aplicó las medidas correctivas que le fueron determinadas;

XI. Las demás que se hayan pactado en el contrato de afiliación o en el de supervisión auxiliar, según sea el caso.

Las personas designadas en los términos de este artículo deberán rendir cuentas al Comité Técnico y podrán ser removidas por éste.

Artículo 78. Cuando a juicio de la Comisión existan irregularidades de cualquier género en las Entidades y determine que se encuentran en riesgo los intereses de los ahorradores o bien se ponga en peligro su estabilidad o solvencia, el presidente de la Comisión podrá de inmediato declarar la intervención con carácter de gerencia y designar a la persona física que se haga cargo de la Entidad respectiva, con el carácter de interventor gerente.

El interventor gerente deberá informar al Comité de Técnico, del estado en que se encuentre la Entidad, a fin de que éste adopte alguno o varios de los mecanismos a que se refiere el artículo 90.

Artículo 79. El interventor gerente tendrá todas las facultades que correspondan al consejo de administración y al director o gerente general de la Entidad, estando obligados éstos a proporcionarle toda la información y otorgarle las facilidades que requiera para el cumplimiento de sus funciones.

También tendrá plenos poderes generales para actos de dominio, de administración, de pleitos y cobranzas, con las facultades que requieran cláusula especial conforme a la ley, para otorgar y suscribir títulos de crédito, para presentar denuncias y querellas y desistirse de estas últimas, previo acuerdo con el presidente de la Comisión y para otorgar los poderes generales o especiales que juzgue convenientes, y revocar los que estuvieren otorgados por la Entidad intervenida y los que él mismo hubiere conferido.

El interventor gerente no quedará supeditado en su actuación a la asamblea de Socios ni al consejo de administración; pero la asamblea de Socios podrá continuar reuniéndose regularmente para conocer de los asuntos que le compete y lo mismo podrá hacer el consejo para estar informado por el interventor gerente sobre el funcionamiento y las operaciones que realice la Entidad y para opinar sobre los asuntos que el mismo interventor gerente someta a su consideración. El interventor gerente podrá citar a asamblea de Socios y reuniones del consejo de administración con los propósitos que considere necesarios o convenientes.

En caso de no encontrarse presente el director o gerente general al momento de la intervención, el interventor gerente se entenderá con cualquier funcionario de la Entidad que se encuentre presente.

En el caso que señala el párrafo anterior, el director o gerente general será responsable de los actos y operaciones que hubiere realizado contraviniendo lo dispuesto en ésta u otras leyes aplicables.

El oficio que contenga el nombramiento de interventor gerente deberá inscribirse en el Registro Público de Comercio que corresponda al domicilio social de la Entidad intervenida, sin más requisitos que el oficio respectivo de la Comisión. Cuando ésta acuerde levantar la intervención, lo comunicará así al encargado del Registro Público de Comercio, a efecto de que se cancele la inscripción respectiva.

Artículo 80. En aquellos casos previstos en los artículos 75, 77 y 78, las personas que tengan a su cargo la administración, podrán determinar la suspensión parcial de sus operaciones o el cierre de oficinas y sucursales, con aprobación del Comité Técnico, debiendo tomar las medidas necesarias para que la Entidad no celebre nuevas operaciones de ahorro y crédito y no se cubran las obligaciones a su cargo hasta en tanto se adopte algún mecanismo de los previstos en la Sección Quinta, Capítulo II, Título Tercero de esta Ley.

Lo anterior, con excepción del pago a los ahorradores que podrá ser hasta por el cincuenta por ciento del monto garantizado por el Fondo de Protección para la Entidad de que se trate, de conformidad con lo que determine el Comité Técnico, siempre que los depósitos sean líquidos y exigibles. Dichos pagos se descontarán del monto garantizado a que se refiere el articulo 106.

El monto de los depósitos que no hubieran sido pagados conforme a lo anterior, se renovarán a las mismas tasas de interés pactadas originalmente y hasta la fecha en que se adopte el mecanismo correspondiente.

Sección Tercera

De la afiliación

Artículo 81. Las Entidades podrán afiliarse a una Federación autorizada por la Comisión para supervisarlas de manera auxiliar. La Federación, a su vez, podrá afiliarse a una Confederación autorizada por la Comisión para que administre el Fondo de Protección a que se refiere el Capítulo IV del Título Tercero.

La Federación publicará semestralmente en el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos de amplia circulación en el ámbito geográfico en el que opera, la lista de sus Entidades afiliadas.

Artículo 82. Para efectos de lo señalado en el artículo 81 anterior, la Entidad celebrará un contrato de afiliación con la Federación, en el que se establecerá, entre otras estipulaciones la conformidad por parte de la Entidad con los términos y condiciones en que se ejercerá la facultad de supervisión auxiliar, previstos en esta Ley, en las disposiciones que de ella emanen, así como en el reglamento interior de la Federación, y el reconocimiento de la Entidad para sujetarse a las medidas correctivas y mecanismos previstos en la Sección Quinta, Capítulo II, Titulo Tercero de esta Ley, que instrumente la Federación.

Artículo 83. Para formalizar el contrato de afiliación deberá cumplirse cuando menos con lo siguiente:

I. Exhibir acta del acuerdo de asamblea de la Entidad en la que se haya acordado la afiliación correspondiente;

II. Contar con el dictamen favorable de la Federación, y

III. Contar con la autorización de la Comisión, para operar como Entidad.

La formalización de dicho convenio deberá efectuarse a más tardar dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que se les haya notificado la autorización para operar como Entidad y deberán enviar un ejemplar del mismo a la Comisión a través de la Federación respectiva.

Artículo 84. La Entidad podrá solicitar en cualquier momento a la Federación correspondiente su desafiliación, la cual únicamente será reconocida previo dictamen de un auditor externo designado por la Federación y con cargo a la Entidad, que determine la viabilidad financiera de la misma.

Artículo 85. La Federación a través del Comité de Supervisión, podrá dictaminar la desafiliación de una Entidad cuando ésta incumpla con las obligaciones a que se refiere el artículo 58 fracción VI, así como en los casos previstos en su reglamento interior.

Artículo 86. La Entidad que solicite su desafiliación, no tendrá derecho a que se le reintegren las aportaciones que haya efectuado con anterioridad al Fondo de Protección, pero podrá seguir disfrutando de los derechos inherentes al mismo, en caso de que se afilie a otra Federación que a su vez esté afiliada a la misma Confederación.

Para los efectos de los artículos 84 y 85, la Federación continuará ejerciendo sobre la Entidad desafiliada, las labores de supervisión auxiliar, debiendo esta última cubrir el costo de esa supervisión en términos del artículo 88 de esta Ley, hasta en tanto celebre un nuevo contrato de afiliación con una Federación distinta, o se sujete al régimen de Entidad no afiliada, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley.

Sección Cuarta

De las Entidades no afiliadas

Artículo 87. Las sociedades que, habiéndose organizado con arreglo a esta Ley para operar como Entidades, no celebren contrato de afiliación con una Federación, serán consideradas como Entidades no afiliadas.

La Comisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 9Q, asignará a las Entidades no afiliadas una Federación para que las supervise de manera auxiliar, debiendo celebrarse al efecto, un contrato de supervisión auxiliar entre dicha Federación y la Entidad no afiliada.

La formalización del contrato a que se refiere el párrafo anterior, deberá efectuarse a más tardar dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que se haya notificado la asignación de la Federación que supervisará de manera auxiliar a la Entidad, la cual deberá enviar un ejemplar del mismo a la Comisión a través de la Federación respectiva.

Artículo 88. En el contrato de supervisión auxiliar que celebre la Entidad no afiliada, deberá establecerse, entre otras estipulaciones, la conformidad por parte de la Entidad con los términos y condiciones en que se ejercerá la facultad de supervisión auxiliar, previstos en esta Ley, en las disposiciones que de ella emanen, así como en el reglamento interior de la Federación, y el reconocimiento de la Entidad para sujetarse a las medidas correctivas y mecanismos previstos en la Sección Quinta, Capítulo II, Título Tercero de esta Ley, que instrumente la Federación.

La Entidad no afiliada tendrá todas las obligaciones de las Entidades afiliadas inherentes a la supervisión auxiliar, incluyendo la de cubrir el costo de la supervisión auxiliar.

Articulo 89. Además de lo dispuesto en los artículos anteriores, las Entidades no afiliadas estarán sujetas a lo siguiente:

I. Participar en un Fondo de Protección en términos del Título Tercero de esta Ley, o en su caso, a constituir un sistema de protección a ahorradores conforme a lo señalado en el último párrafo del artículo 105, y

II. La Federación que las supervise de manera auxiliar podrá prestarles servicios complementarios a un costo que no podrá ser inferior al que corresponda a una Entidad afiliada.

Sección Quinta

De la Escisión, Fusión, Venta, Disolución y Liquidación

Articulo 90. Para los efectos de esta Ley, se podrán utilizar los siguientes mecanismos:

I. La escisión de la Entidad;

II. La fusión de la Entidad;

III. La venta de la Entidad, y

IV. La disolución y liquidación de la Entidad, y el consecuente pago de los depósitos de dinero a sus ahorradores, en los términos de esta Ley.

Artículo 91. El Comité Técnico dispondrá de un término que no excederá de ciento ochenta días naturales contados a partir de la aplicación de las medidas a que se refieren los artículos 75, 77 y 78, para determinar de entre los mecanismos señalados en el artículo 90, aquél que resulte en un menor costo para el Fondo de Protección. En este sentido, dicho Comité fijará los plazos que considere adecuados para dar cumplimiento a cada una de las acciones que formen parte del mecanismo seleccionado.

La selección del mecanismo que se adopte deberá realizarse con base en un estudio técnico, elaborado por un auditor externo y aprobado por el Comité Técnico, que justifique la idoneidad de dicho mecanismo.

Artículo 92. Para el caso de que el Comité Técnico determine como mecanismo a seguir, la escisión, fusión o venta de la Entidad, el Fondo de Protección podrá otorgar apoyos financieros tendientes a cubrir los costos derivados de la aplicación de los mecanismos adoptados.

En ningún caso, en los documentos en que se implementen los actos necesarios para llevar a cabo la escisión, fusión o venta de la Entidad, podrá establecerse a cargo del Fondo de Protección, el pago de cantidades que excedan del importe que se tendría que cubrir por los depósitos de dinero de los ahorradores en términos del artículo 106 de esta Ley.

Tales apoyos financieros deberán quedar garantizados con los títulos representativos del capital social de la Entidad, para lo cual la persona que tenga a su cargo la administración podrá efectuar la afectación en garantía correspondiente.

La garantía a favor del Fondo de Protección se considerará de interés público y preferente a cualquier derecho constituido sobre los títulos y el ejercicio de los derechos patrimoniales y corporativos inherentes a los títulos representativos del capital social de la Entidad, corresponderán al Fondo de Protección. El producto que se derive del ejercicio de los derechos patrimoniales, será a favor del Fondo de Protección.

Artículo 93. Si la Entidad requiere ser capitalizada para implementar los mecanismos de escisión, fusión o venta, el Fondo de Protección, en ejercicio de los derechos corporativos de los títulos representativos del capital social de las Entidades conforme al artículo 92, podrá efectuar las aportaciones de capital necesarias de acuerdo a lo siguiente:

I. Deberá realizar los actos tendientes a aplicar las partidas positivas del capital contable de la Entidad a la absorción de pérdidas que tenga la misma;

II. Efectuada la aplicación a que se refiere la fracción anterior, procederá a reducir el capital social y a realizar un aumento que suscribirá y pagará el Fondo de Protección, y

III. Una vez hechas las aportaciones por parte del Fondo de Protección, éste deberá otorgar a los anteriores Socios el derecho a adquirir títulos representativos del capital social de la Entidad conforme a los porcentajes de que eran titulares hasta la fecha en que el propio Fondo de Protección haya suscrito y pagado los nuevos títulos, previo pago de la proporción de pérdidas que les corresponda.

Para efectos de lo anterior, el Fondo de Protección publicará el aumento de capital que se realice. Los Socios a que se refiere la fracción III del artículo anterior, contarán con un plazo de treinta días hábiles a partir de la publicación mencionada, para adquirir del Fondo de Protección los títulos que correspondan.

En beneficio del interés público, en los estatutos y en los títulos representativos del capital social de las Entidades, deberá preverse expresamente lo dispuesto en el artículo 92, así como el consentimiento de los Socios a las condiciones previstas en el mismo.

Artículo 94. Para el caso de que el Comité Técnico determine como mecanismo a seguir la disolución y liquidación de la Entidad y el consecuente pago de los depósitos de dinero, los pasivos a cargo de la Entidad serán cubiertos de conformidad con lo señalado en el Capítulo IV de este Título.

Artículo 95. Las Entidades se disolverán por las causas siguientes:

I. Por el consentimiento de la asamblea de Socios;

II. Porque el número de Socios llegue a ser inferior al mínimo que establece la ley aplicable;

III. Por imposibilidad de seguir realizando el objeto de la Entidad;

IV. Porque se le revoque la autorización para operar;

V. Por resolución del Comité Técnico en términos de esta Sección, y

VI. Por resolución judicial.

Artículo 96. La disolución, liquidación y en su caso concurso mercantil de las Entidades, se regirán por lo dispuesto en la legislación aplicable, según corresponda a su naturaleza jurídica, en lo que no se oponga a lo establecido por esta Ley, y por el Título Octavo, Capítulo 11 de la Ley de Concursos Mercantiles, con las excepciones siguientes:

I. El Comité Técnico, será el encargado de adoptar las decisiones relativas a las facultades del liquidador y síndico. Dicho cargo podrá recaer en el interventor gerente, en caso de que la Entidad se encuentre intervenida por la Comisión, a partir de que la misma se encuentre en estado de liquidación o se declare el concurso mercantil, según se trate, o en quien el propio Comité Técnico decida;

II. A partir de la fecha en que entre en liquidación una Entidad o se le declare en concurso mercantil, los pagos derivados de sus operaciones se suspenderán hasta en tanto el Comité Técnico citado resuelva lo conducente, y

III. Podrán demandar la declaración de concurso mercantil de una Entidad, solicitando que inicie en la etapa de quiebra, el Comité Técnico o la Comisión en términos de las disposiciones aplicables.

Artículo 97. A partir de la fecha en que se admita la demanda de concurso mercantil de alguna Entidad, en los términos del artículo 96 fracción III, ésta deberá suspender la realización de cualquier tipo de operaciones.

El Comité Técnico del Fondo de Protección, será quien le solicite al juez la implementación de las medidas de apremio necesarias. Corresponderá al Comité Técnico proponer al juez la designación, remoción o sustitución, en su caso, del síndico del concurso mercantil de una Entidad.

Las propuestas de enajenación que presente el síndico, con la aprobación del Comité Técnico, no podrán ser objetadas por la Entidad.

Cuando se declare el concurso mercantil de una Entidad, el procedimiento se iniciará en todos los casos en la etapa de quiebra.

Capítulo III

De la Organización y Funcionamiento de las Confederaciones

Artículo 98. Las Confederaciones, además de su objeto señalado en el artículo 49, tendrán las facultades de homologar las políticas de supervisión auxiliar de sus Federaciones afiliadas dentro de los términos de esta Ley y de las disposiciones que de ella emanen; dar seguimiento al cumplimiento de tales políticas, y supervisar a las Federaciones en la prestación de servicios distintos a la supervisión auxiliar.

Las Confederaciones publicarán semestralmente en el Diario Oficial de la Federación, la lista de sus Federaciones afiliadas, con quienes deberán celebrar el contrato de afiliación respectivo. En dicho contrato se establecerá, entre otras estipulaciones, la conformidad por parte de la Federación con los términos en que se manejará el Fondo de Protección previstos en esta Ley, en las disposiciones que de ella emanen, así como en el reglamento interior de la Confederación.

Artículo 99. Las Confederaciones deberán contar con una asamblea general que será el órgano supremo de la Confederación, y estará integrada por los representantes de las Federaciones afiliadas. Las Confederaciones contarán además con los órganos señalados en el artículo 63, salvo por lo que se refiere al Comité de Supervisión, los cuales se regirán conforme a lo previsto en el mismo.

Artículo 100. La asamblea general podrá estar integrada, a elección de las Federaciones afiliadas:

I. Por un representante de cada Federación afiliada, o

II. A través de un sistema de representación proporcional, en el que se asignará a cada Federación afiliada el número de votos que le correspondan, considerando el número de Entidades, Socios y/o sus activos totales. En ningún caso, una Federación podrá representar más del veinte por ciento del total de votos.

Artículo 101. El consejo de administración de la Confederación estará integrado por consejeros electos por la asamblea general, cuyo número no será menor de cinco ni mayor de quince, quienes deberán cumplir con los requisitos que para ser consejero de una Entidad señala el artículo 20.

Los consejeros fungirán por un periodo máximo de hasta cinco años con posibilidad de una sola reelección. El presidente del consejo de administración tendrá voto de calidad en caso de empate.

Dicho consejo de administración podrá estar conformado hasta en un treinta por ciento del total de sus miembros, por consejeros o funcionarios de una Entidad o Federación.

Los consejeros tendrán la obligación de comunicar al presidente del consejo sobre cualquier situación en la que se pueda derivar un conflicto de interés y abstenerse de participar en la deliberación y resolución correspondiente.

Artículo 102. El consejo de administración de la Confederación nombrará al gerente general, quien deberá cumplir los requisitos señalados en el artículo 66.

Artículo 103. La vigilancia interna de la Confederación estará a cargo de un consejo de vigilancia y un contralor normativo, de un auditor interno o su equivalente, mismo que deberá determinarse en los estatutos de la Confederación correspondiente.

Los miembros del consejo de vigilancia, el auditor interno o su equivalente, deberán cumplir con los requisitos que para ser consejero de una Entidad señala el artículo 20.

Artículo 104. Las Confederaciones deberán verificar el cumplimiento de los requisitos señalados en esta Ley, por parte de las personas que sean designadas como consejeros, gerente general, miembros del consejo de vigilancia y el contralor normativo, del auditor interno o su equivalente, con anterioridad al inicio de sus gestiones. La Comisión podrá establecer, mediante disposiciones de carácter general, criterios relativos a los requisitos que las citadas personas estén obligadas a cumplir y lineamientos para su debido acreditamiento, así como para la integración de la documentación comprobatoria relativa.

En todo caso, las personas a que se refiere el párrafo anterior deberán manifestar por escrito a la Confederación de que se trate y bajo protesta de decir verdad, que no se ubican en alguno de los supuestos a que se refiere el artículo 21 de esta Ley.

Las Confederaciones deberán informar a la Comisión la designación de nuevos consejeros, gerente general, miembros del consejo de vigilancia y contralor normativo, del auditor interno o su equivalente, dentro de los cinco días hábiles posteriores a su designación.

Tratándose de consejeros, gerente general y miembros del consejo de vigilancia, incluyendo al contralor normativo, del auditor interno o su equivalente, la Comisión tendrá la facultad de veto.

Capítulo IV

Del Fondo de Protección

Artículo 105. Las Entidades deberán participar en el sistema de protección a ahorradores denominado Fondo de Protección, que deberá constituirse por cada Confederación de conformidad con lo señalado en el artículo 107.

Para tales efectos, las Entidades afiliadas a una Federación deberán participar en el Fondo de Protección constituido por la Confederación de la cual la Federación sea integrante.

Las Federaciones que no formen parte de una Confederación, deberán convenir con alguna Confederación que sus Entidades afiliadas participen en su Fondo de Protección. La Comisión procederá en términos del artículo 37, con las Federaciones que no logren convenir lo anterior.

Tratándose de Entidades no afiliadas, éstas deberán solicitar a alguna Confederación participar en su Fondo de Protección, y en caso de que ésta acepte, la Entidad deberá convenir con alguna Federación miembro de la Confederación respectiva la celebración de un contrato de supervisión auxiliar.

Excepcionalmente y a juicio de la Comisión, las Entidades no afiliadas podrán establecer su propio Fondo de Protección, cumpliendo con los requisitos establecidos en las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, el cual en ningún caso podrá brindar menores beneficios para los ahorradores que los previstos en el presente Capítulo.

Artículo 106. El Fondo de Protección tendrá como fin primordial procurar cubrir los depósitos de dinero de cada ahorrador, considerando el monto del principal y accesorios, hasta por una cantidad equivalente a cuatro mil, seis mil, ocho mil y diez mil unidades de inversión para los Niveles de Operaciones I, II, III y IV, respectivamente, por persona física o moral, cualquiera que sea el número y clase de operaciones a su favor y a cargo de una misma Entidad, en caso de que se declare su disolución y liquidación, o se decrete su concurso mercantil.

Asimismo, tendrá como fin otorgar apoyo financiero a las Entidades que se ubiquen en los supuestos señalados en el artículo 92, siempre y cuando esta opción se considere razonablemente menos costosa que el pago de los depósitos de dinero de los ahorradores.

Excepcionalmente, el Fondo de Protección podrá otorgar apoyos preventivos de liquidez a las Entidades que participen en el mismo, siempre y cuando se cuente para ello con:

I. Que la Entidad esté cumpliendo, o haya cumplido con las medidas correctivas que la Federación le haya impuesto de conformidad con lo dispuesto por el artículo 72 de esta Ley;

II. Un estudio técnico elaborado por auditor externo y aprobado por el Comité Técnico, que justifique la viabilidad de la Entidad, la idoneidad del apoyo y que resulte en un menor costo para el Fondo;

III. Un programa de restauración de capital, y

IV. El otorgamiento de garantías a satisfacción del Fondo de Protección.

La suma de los montos de los apoyos preventivos de liquidez que otorgue el Fondo de Protección, en ningún momento podrá exceder del quince por ciento del patrimonio de dicho Fondo.

Una vez cubierto el pago por parte de la Entidad de los apoyos otorgados, el Comité Técnico podrá levantar las medidas que le hayan sido impuestas a la Entidad, de conformidad con lo establecido en el programa de restauración de capital.

Las Entidades tendrán la obligación de informar a sus Socios, Clientes, así como al público en general, sobre los términos y condiciones del Fondo de Protección en el que participen .

Artículo 107. Cada Confederación deberá constituir un fideicomiso de administración y garantía, en cuyo contrato deberá señalarse como fideicomitente a la Confederación de que se trate, como fideicomitentes por adhesión a las Entidades que participen en el Fondo respectivo y como fiduciaria a alguna institución de crédito. De igual forma, deberá preverse la existencia de un Comité Técnico que tendrá las facultades que se establecen en el artículo 111 de esta Ley, correspondiéndole además la adopción de las medidas tendientes a la administración y destino de los recursos existentes en el Fondo de Protección para el evento de que fuera revocada la autorización de la Confederación respectiva.

Artículo 108. El Fondo de Protección se constituirá e integrará con las aportaciones mensuales que deberán cubrir las Entidades por este concepto a la Confederación correspondiente, mismas que se determinarán tomando en consideración el Nivel de Operaciones que podrá efectuar cada Entidad. Dichas aportaciones serán de entre 1 y 3 al millar anual sobre el monto de pasivos de la Entidad que sean objeto de protección conforme a lo dispuesto por el articulo 106 de esta Ley. El rango dentro del cual se ubicarán las aportaciones y la forma para calcular y pagar mensualmente la aportación respectiva, serán determinados por la Comisión a través de reglas de carácter general.

Los recursos que integren el Fondo de Protección, deberán invertirse en valores gubernamentales de amplia liquidez o en títulos representativos del capital social de sociedades de inversión en instrumentos de deuda, cuyas características específicas preserven cuando menos, su valor adquisitivo conforme al Indice Nacional de Precios al Consumidor, de conformidad con lo que determine la Comisión a través de reglas de carácter general.

Las Federaciones respectivas deberán entregar al Comité Técnico la información que éste requiera para determinar las aportaciones, de conformidad con el artículo 111, fracción 1, de esta Ley.

El Comité Técnico podrá acordar la suspensión temporal del pago de las aportaciones al Fondo de Protección, cuando los recursos que integren el mismo representen cuando menos el cinco por ciento del total de depósitos de dinero de todas las Entidades que estén protegidos por dicho Fondo.

Artículo 109. En el contrato de fideicomiso respectivo deberá preverse que para el cumplimiento de sus fines, el fiduciario tendrá, sin perjuicio de las demás atribuciones y obligaciones que las leyes le establecen, las siguientes:

I. Pagar hasta donde alcancen los recursos del Fondo, en forma subsidiaria, los depósitos de dinero a cargo de las Entidades, con los límites y condiciones a que se refiere esta Ley y los que se establezcan en las disposiciones de carácter general que emita la Comisión y en el propio contrato de fideicomiso;

II. Absorber los costos que se deriven de la aplicación de alguno de los mecanismos dispuestos en el artículo 90;

III. Realizar las operaciones y contratos de carácter mercantil o civil que sean necesarios para el cumplimiento del objeto del Fideicomiso;

IV. Coordinar, y en su caso, participar en procesos de fusión, escisión, venta, disolución y liquidación de las Entidades;

V. Comunicar a la Comisión y a la Federación respectiva las irregularidades que por razón de sus competencias les corresponda conocer,

VI. Otorgar financiamiento a las Entidades en los términos de esta Ley, como parte de los apoyos de liquidez a que se refiere el artículo 106; y

VII. Las demás que ésta y otras leyes prevean para el cumplimiento de su objeto.

Artículo 110. El Comité Técnico deberá estar integrado por cinco miembros propietarios y sus respectivos suplentes, que serán designados por el consejo de administración de la Confederación y aprobados por la asamblea general de la misma. Las Entidades podrán estar representadas en dicho Comité Técnico hasta por un máximo de tres miembros, cada uno debiendo representar a Entidades distintas.

El nombramiento de los miembros del Comité Técnico sólo podrá recaer en personas que reúnan los requisitos que fije la Comisión mediante reglas de carácter general.

Artículo 111. El Comité Técnico tendrá las siguientes facultades:

I. Calcular mensualmente el monto de las aportaciones que se pagarán para la constitución e integración del Fondo de Protección;

II. Instruir al fiduciario, sobre los valores gubernamentales de amplia liquidez o los títulos representativos del capital social de sociedades de inversión en instrumentos de deuda, en los que deberá invertir los recursos del Fideicomiso en términos del artículo 108, segundo párrafo;

III. Evaluar periódicamente los aspectos operativos del Fideicomiso;

IV. Revisar y aprobar, en su caso, los informes que rinda el fiduciario sobre el manejo del patrimonio fideicomitido;

V. Hacer públicas las bases conforme a las cuales se procederá a pagar a los ahorradores, en los casos en que sea procedente dicho pago;

VI. Nombrar a las personas que se encargarán de la administración de la Entidad en sustitución del consejo de administración y del director o gerente general en el supuesto previsto en los artículos 75 y 77, quienes deberán cumplir con los requisitos que se refieren los artículos 20 y 23, respectivamente;

VII. Aprobar los casos en que proceda otorgar apoyos financieros a las Entidades en los términos del artículo 92 y 106;

VIII. Seleccionar alguno de los mecanismos a que se refiere la Sección Quinta, Capítulo II, Título Tercero de esta Ley, que corresponda en su caso a la Entidad;

IX. Determinar la forma y términos en que se ejercerán en su caso, los derechos corporativos y patrimoniales inherentes a los títulos a que se refiere el artículo 92;

X. Proponer o designar, en su caso, al liquidador o síndico, en caso de que una Entidad se encuentre en estado de liquidación o concurso mercantil, y

XI; Las demás que ésta y otras leyes prevean para el cumplimiento de su objeto, así como las que se prevean en el contrato constitutivo del Fondo.

Artículo 112. Cuando alguna Entidad no cumpla en tiempo y forma con las aportaciones fijadas por el Comité Técnico del Fondo, deberá pagar los intereses moratorios que se establezcan en el contrato de fideicomiso correspondiente.

Para el cálculo de los intereses señalados, se deberá considerar por lo menos el interés que hubiesen generado las aportaciones no pagadas si se hubiesen aportado al Fondo de Protección.

Artículo 113. Las Confederaciones, deberán informar mensualmente a la Comisión y a los ahorradores mediante avisos colocados en un lugar visible de las sucursales de las Entidades, sobre el estado que guarde el Fondo de Protección cuya vigilancia les haya sido encomendada, así como de los pagos que se hayan tenido que efectuar con arreglo a este Capítulo.

Artículo 114. El Comité Técnico del Fondo podrá solicitar al Comité de Supervisión de la Federación que realice las visitas de inspección necesarias, a efecto de constatar la situación financiera, contable y legal de la o las Entidades participantes en los mecanismos a que se refiere el artículo 90.

Artículo 115. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 106, se considerará el principal y los accesorios del depósito de dinero en cuestión que no hubieren sido pagados, independientemente de las tasas de interés pactadas para los depósitos de dinero a cargo de la Entidad, y descontando el saldo insoluto de los créditos con respecto de los cuales sea titular el ahorrador.

El monto a ser pagado a cada depositante de acuerdo a lo establecido en este Capítulo quedará fijado en unidades de inversión a partir de la fecha en que se declare la disolución y liquidación de la Entidad o se decrete su concurso mercantil. El pago de los depósitos se realizará en moneda nacional, por lo que la conversión del monto denominado en unidades de inversión se efectuará utilizando el valor vigente de la citada unidad en la fecha en que se cubra el pago correspondiente.

En caso de que un ahorrador tenga más de una cuenta en una misma Entidad y la suma de los saldos de éstas excediera la cantidad señalada en el artículo 106, el Fondo de Protección únicamente procurará cubrir dicho monto de cobertura, dividiéndolo a prorrata entre el número de cuentas.

La forma y términos en que se cubrirán las cantidades que correspondan se establecerán en las reglas de carácter general que al efecto emita la Comisión.

TITULO CUARTO

DE LA REGULACION PRUDENCIAL Y DE LA CONTABILIDAD

Capítulo I

De la Regulación Prudencial

Artículo 116. La Comisión emitirá lineamientos mínimos de regulación prudencial a los que deberán sujetarse las Entidades, en temas tales como provisionamiento de cartera, coeficientes de liquidez, las inversiones en obras de beneficio mayoritario, administración integral de riesgos, controles internos, procesos crediticios, mejores prácticas financieras y aquellos otros que juzgue convenientes para proveer a la solvencia financiera y la adecuada operación de las Entidades. También emitirá reglas relativas al capital mínimo que deberán mantener las Entidades, así como los requerimientos de capitalización aplicables en función de los riesgos de crédito y, en su caso, de mercado en que incurran las Entidades.

Asimismo la Comisión también estará facultada para establecer las bases sobre las cuales deberán invertirse los excedentes de captación que tengan las Entidades del Nivel de Operaciones IV, así como para determinar la parte de los pasivos que deberá estar invertida en depósitos de efectivo, en valores de amplio mercado o en ambos tipos de Inversiones.

Las Federaciones y Confederaciones deberán considerar como mínimo dichos lineamientos y reglas al momento de establecer las reglas prudenciales a que deberán sujetarse sus afiliadas y en su caso, las no afiliadas.

Capitulo II

De la Contabilidad

Artículo 117. Todo acto o contrato que signifique variación en el activo, en el pasivo, en resultados o capital de una Entidad, o implique obligación directa o contingente, deberá ser registrado en la contabilidad. La contabilidad, los libros, y demás documentos correspondientes, así como el plazo que deberán conservarse se regirán por las reglas de carácter prudencial que al efecto expida la Comisión.

Las Entidades podrán microfilmar o grabar en cualquier medio que les autorice la Comisión, todos aquellos libros, registros y documentos en general que obren en su poder relacionados con los actos de la propia Entidad, de acuerdo a las bases técnicas que para la microfilmación o grabación, su manejo y conservación establezca la Comisión.

Los negativos originales de cámara o las imágenes grabadas por cualquier otro medio autorizado por la Comisión, obtenidos de acuerdo a lo señalado en el párrafo anterior, así como las impresiones obtenidas de dichos sistemas o medios, debidamente certificadas por el funcionario autorizado de la Entidad, tendrán en juicio el mismo valor probatorio que los libros, registros y documentos microfilmados o conservados a través de cualquier otro medio autorizado.

Artículo 118. La Comisión, mediante disposiciones de carácter general, quedará facultada para establecer la forma y los términos en que las Entidades deberán presentar y, en su caso, publicar sus estados financieros. La formulación y difusión de tales estados financieros será bajo la responsabilidad del consejo de administración de las Entidades, quien deberá cuidar que éstos revelen la verdadera situación financiera de la Entidad, y quedará sujeto a las sanciones correspondientes en el caso de que las publicaciones no se ajusten a esa situación.

Dichos estados financieros deberán ser presentados a la Federación que la supervise de manera auxiliar, junto con la información que dicha Federación les solicite al respecto, con la anticipación que determine la Comisión en reglas de carácter general.

La Federación, o en su caso la Comisión, podrán ordenar que se publiquen las correcciones a los estados financieros que considere necesarias dentro de los quince días hábiles siguientes a la notificación de la resolución o del acuerdo correspondiente.

Artículo 119. Los estados financieros anuales de las Entidades deberán ser dictaminados a su costa por un auditor externo independiente, quien será designado por la Entidad supervisada. El Comité de Supervisión tendrá la facultad de veto respecto a la designación efectuada. La Comisión en disposiciones de carácter general podrá eximir de dicho dictamen a las Entidades que tengan asignado los Niveles de Operaciones I y II.

El mencionado auditor, deberá comunicar a la Federación sobre los informes y demás elementos de juicio en los que sustente sus dictámenes. Si durante o como resultado de la auditoría, se encontraren irregularidades que afecten la estabilidad y solvencia de las Entidades, el auditor estará obligado a comunicar dicha situación a la Comisión y al Comité de Supervisión de la Federación. La propia Comisión mediante disposiciones de carácter general, podrá establecer las características y requisitos que deberán cumplir los auditores externos, así como el alcance mínimo de sus dictámenes.

TITULO QUINTO

DE LAS FACULTADES DE LAS AUTORIDADES

Capítulo Unico

Artículo 120. La Comisión tendrá además de las facultades que se le atribuyen en otros artículos de esta Ley, las que se señalan en este Capítulo.

Las Entidades, Federaciones y Confederaciones, deberán proporcionar a la Comisión toda la información que ésta les requiera para el adecuado cumplimiento de su tarea de supervisión.

Asimismo, la Comisión deberá solicitar la opinión de la Secretaría en relación con las disposiciones que aquélla emita en materia de créditos con partes relacionadas y requerimientos de capitalización; y del Banco de México, en materia de coeficientes de liquidez y operaciones en moneda extranjera. Asimismo, cuando para el mejor cumplimiento de las atribuciones que le confiere la presente Ley, lo estime conveniente podrá solicitar la opinión de las mismas.

Artículo 121. La documentación que utilicen las Entidades, Federaciones y Confederaciones relacionada con su objeto, deberá sujetarse a las disposiciones de esta Ley, las que emanen de ella y las demás que le sean aplicables. La Comisión podrá objetar en todo tiempo la utilización de la mencionada documentación, cuando a su juicio ésta implique inexactitud, oscuridad o por cualquier otra circunstancia que pueda inducir a error, respecto de sus operaciones y servicios.

La Comisión podrá ordenar la suspensión de publicidad que realicen los sujetos de esta Ley, cuando a su juicio ésta implique inexactitud, oscuridad o competencia desleal entre las mismas, o que por cualquier otra circunstancia pueda inducir a error, respecto de sus operaciones y servicios.

Artículo 122. La Comisión podrá en todo tiempo acordar que se proceda a la remoción, de los miembros del consejo de administración, directores o gerentes generales, miembros del consejo de vigilancia o comisario, contralor normativo, miembros del Comité de supervisión, directores, gerentes o quienes ejerzan sus funciones en los términos de esta Ley, así como las demás personas que con sus actos puedan obligar a las Federaciones y Confederaciones, cuando considere que tales personas no cuentan con la suficiente calidad técnica o moral para el desempeño de sus funciones, no reúnan los requisitos al efecto establecidos o incurran de manera grave o reiterada en infracciones a la presente Ley y a las disposiciones de carácter general que de ella deriven.

La propia Comisión podrá además, con acuerdo de su Junta de Gobierno, en el último supuesto señalado en el párrafo anterior, inhabilitar a las personas citadas para desempeñar un empleo, cargo, mandato o comisión en cualquiera de las Entidades u Organismos de Integración sujetos a esta Ley, sin perjuicio de las sanciones que conforme a éste u otros ordenamientos legales fueren aplicables.

Para imponer la inhabilitación la Comisión deberá tomar en cuenta:

I. La gravedad de la infracción y la conveniencia de evitar estas prácticas;

II. El nivel jerárquico, los antecedentes, la antigüedad y las condiciones del infractor;

III. El monto del beneficio, daño o perjuicio económicos derivados de la infracción, y

IV. La reincidencia.

Para la amonestación, suspensión, remoción, veto e inhabilitación, la Comisión deberá oír previamente al interesado y al representante de la Entidad, Federación o Confederación, según se trate.

Las resoluciones de la Comisión a que se refiere este artículo podrán ser recurridas ante la Secretaría dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que la misma se hubiere notificado. La Secretaría podrá revocar, modificar o confirmar, la resolución recurrida, con audiencia de las partes.

Articulo 123. En los términos de la fracción VII del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría y de la Comisión, celebrará convenios con las Entidades Federativas, a efecto de que éstas ejerzan las funciones que se acuerde para el cumplimiento de esta Ley.

Artículo 124. La Secretaría dictará disposiciones de carácter general que tengan como finalidad establecer medidas y procedimientos para prevenir y detectar en las Entidades, actos u operaciones que puedan ubicarse en los supuestos del artículo 400 Bis del Código Penal Federal, incluyendo la obligación de dichas Entidades de presentar a esa Secretaría, reportes sobre las operaciones y servicios que realicen con sus Socios o Clientes, por los montos y en los supuestos que en dichas disposiciones de carácter general se establezcan.

Dichas disposiciones deberán considerar, entre otros aspectos, criterios para la adecuada identificación de los Socios o Clientes, de las operaciones y servicios de las Entidades mencionadas, que tomen en cuenta sus condiciones específicas y actividad económica o profesional; los montos, frecuencia, tipos y naturaleza de las operaciones y los instrumentos monetarios con que las realicen, y su relación con las actividades de los Socios o Clientes; las plazas en que operen, y los usos y prácticas prevalecientes en el mercado; la debida y oportuna capacitación de su personal; y medidas especificas de seguridad en el manejo de las operaciones de las propias Entidades. El cumplimiento de la obligación de presentar reportes previstos en tales disposiciones, no implicará transgresión a lo establecido en el artículo 34 de esta Ley.

Las disposiciones señaladas deberán ser observadas oportunamente por los miembros de los consejos de administración, consejos de vigilancia o comisarios, del Comité de Supervisión, auditores externos, funcionarios y empleados de las Entidades. La violación de las mismas, será sancionada por la Comisión de conformidad con lo establecido en el presente Título.

Tanto los servidores públicos de la Secretaría y de la Comisión, como los miembros de los consejos de administración, consejos de vigilancia o comisarios, del Comité de Supervisión, auditores externos, funcionarios y empleados de las Entidades y, en su caso, de los Organismos de Integración, deberán abstenerse de dar noticia o información de las operaciones previstas en el presente artículo, a personas, Dependencias o Entidades distintas de las autoridades competentes expresamente previstas. La violación a estas obligaciones será sancionada en los términos de las leyes correspondientes.

TITULO SEXTO

DE LAS SANCIONES, PENAS CONVENCIONALES Y DELITOS

Capítulo I

De las Sanciones y Penas Convencionales

off

Artículo 125. El incumplimiento o la violación a las normas de la presente Ley y a las disposiciones que emanen de ella, serán sancionados con multa que impondrá administrativamente la Comisión y se hará efectiva por la Secretaría.

Corresponderá a la Junta de Gobierno de la Comisión la imposición de sanciones, la que podrá delegar esta atribución en el presidente y los demás servidores públicos de la misma, en razón de la naturaleza de la infracción o del monto de las multas y tendrá asimismo la facultad indelegable de condonar, en su caso, total o parcialmente las multas impuestas.

Para efectos de las multas establecidas en el presente Capítulo se entenderá por días de salario, el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de cometerse la infracción.

En caso de reincidencia, se podrá aplicar multa equivalente al doble de la establecida para esa infracción.

Las Federaciones en su reglamento interior a que se refiere el artículo 55, establecerán penas convencionales a aplicarse a las Entidades afiliadas o sobre las que se ejerzan la función de supervisión auxiliar, en los términos estipulados con tales Entidades en el contrato respectivo. Dichas penas convencionales deberán ajustarse a los parámetros dispuestos en el presente Capítulo. A un solo acto u omisión de una Entidad no podrá aplicarse pena convencional y además las multas a que se refieren los artículos siguientes, por lo que las Federaciones y Comisión estarán coordinadas para el ejercicio de sus facultades.

Artículo 126. Para la aplicación de las penas convencionales por parte de las Federaciones, así como de las multas previstas en este Capítulo, la Federación o, en su caso la Comisión, según se trate, deberán oír previamente al interesado y tomar en cuenta la importancia de la infracción, las condiciones del infractor y la conveniencia de evitar prácticas tendientes a contravenir las disposiciones de esta Ley.

Artículo 127. Las penas convencionales y multas deberán ser pagadas dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. En caso de que el interesado promueva cualquier medio de defensa establecido, y la pena o multa resultare confirmada total o parcialmente, según lo que proceda, su importe deberá ser cubierto inmediatamente una vez notificado de la resolución correspondiente.

Artículo 128. En contra de las multas impuestas por la Comisión procederá el recurso de revocación, mismo que deberá interponerse por escrito dentro de los quince días hábiles siguientes al de su notificación y deberá agotarse antes de proceder por cualquier otro medio de impugnación.

Este recurso deberá interponerse ante la Comisión. En el escrito de impugnación, deberán expresarse el acto impugnado y los agravios que el mismo cause, ofreciendo en caso de contar con ellas, las pruebas que se juzguen convenientes.

Los actos y resoluciones de la Comisión podrán ser recurridos por los interesados, en los términos previstos por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, con excepción del Recurso de Revocación relativo a multas en el que será aplicable el Código Fiscal de la Federación, en su parte conducente.

Artículo 129. Cuando no se expresen en el mencionado escrito el acto reclamado o los agravios causados, la autoridad competente podrá desechar por improcedente el recurso interpuesto. Si se omitieron las pruebas, se tendrán por no ofrecidas.

La resolución del recurso de revocación podrá ser: desechar por improcedencia, confirmar o mandar reponerlo por uno nuevo que lo sustituya, o revocar el acto impugnado, y deberá ser emitida en un plazo que no exceda a cuarenta y cinco días hábiles posteriores a aquél en que se interpuso el recurso cuando deba ser resuelto por el presidente de la Comisión, ni de sesenta días hábiles cuando se trate de recursos competencia de la Junta de Gobierno.

Lo dispuesto en este Capítulo, no excluye al infractor de la imposición de sanciones que conforme a ésta u otras leyes le fueren aplicables por la comisión de delitos.

Artículo 130. El incumplimiento a las disposiciones de la presente Ley, se sancionará con la imposición de las multas a que se refiere este Capítulo conforme a lo siguiente:

I. De 100 a 500 días de salario a las Entidades y Federaciones que no cumplan con el pago de las aportaciones fijadas por la asamblea general de afiliadas de la Federación, y en su caso de la Confederación, para el sostenimiento de las mismas;

II. De 100 a 500 días de salario a las Entidades que incumplan con los requerimientos, solicitudes de informes, acuerdos o resoluciones dictadas por la Federación, en el curso de los procedimientos de amigable composición y juicio arbitral de estricto derecho. En el caso del cumplimiento de resoluciones en amigable composición o en juicio arbitral, se entenderá que la Entidad incumple cuando transcurran quince días hábiles sin que hubiere ejecutado la resolución respectiva;

III. De 200 a 500 días de salario a las Entidades y Federaciones que no presenten a tiempo sus informes o la información requerida, por las Federaciones o Confederaciones;

IV. De 300 a 3,000 días de salario a las Entidades, Federaciones o Confederaciones que hagan caso omiso de los requerimientos de la Comisión o de la Secretaría a que se refiere esta Ley;

V. De 500 a 2,000 días de salario a las Entidades que no cumplan con las aportaciones para cubrir el Fondo de Protección;

VI. De 500 a 2,000 días de salario a las Entidades, Federaciones o Confederaciones que realicen publicidad engañosa o confusa;

VII. De 500 a 3,000 días de salario a las Entidades que obstaculicen las facultades que esta Ley y otras disposiciones aplicables le confieren a la Secretaría o a la Comisión;

VIII. De 500 a 4,000 días de salario a las Entidades que realicen operaciones prohibidas o distintas a las que les corresponden, de conformidad con el Nivel de Operaciones que le hubiera asignado la Comisión;

IX. De 500 a 3,000 días de salario a las Entidades, Federaciones o Confederaciones que no cumplan con los servicios y operaciones que se hayan pactado con sus Socios o Clientes, Entidades o Federaciones, según sea el caso;

X. De 500 a 4,000 días de salario a las Federaciones o Confederaciones que realicen actividades distintas a las de su objeto;

XI. De 1,000 a 2,000 días de salario a las Entidades que no lleven su contabilidad de acuerdo con los términos fijados por la Comisión;

XII. De 1,000 a 3,000 días de salario por el uso de las palabras a que se refiere el artículo 6° de esta Ley, en el nombre de personas morales y establecimientos distintos a los autorizados para ello conforme al mismo precepto, y

XIII. De 1,000 a 3,000 días de salario a las Entidades, Federaciones y Confederaciones que no permitan las visitas de inspección de las Federaciones o de la Comisión, según se trate, o bien que obstruyan las labores de supervisión.

Artículo 131. A las Federaciones que no cumplan con lo señalado en la presente Ley, se les impondrán las sanciones siguientes:

1. De 1,000 a 5,000 días de salario a las Federaciones que omitan aplicar a las Entidades las penas convencionales que correspondan en los términos del contrato respectivo;

II. De 3,000 a 6,000 días de salario a las Federaciones que oculten u omitan informar a la autoridad de problemas de insolvencia o liquidez por parte de las Entidades;

III. De 5,000 a 10,000 días de salario a las Federaciones que emitan dictamen favorable a favor de sociedades que no cumplen con los requisitos de esta Ley. La misma sanción se aplicará a las Confederaciones que afilien a Federaciones no autorizadas por la Comisión;

IV. De 5,000 a 10,000 días de salario a las Federaciones que no presenten los informes periódicos que la Comisión establezca en las disposiciones de carácter general respecto de las Entidades que supervisa;

V. De 5,000 a 10,000 días de salario a las Federaciones que no lleven a cabo las auditorías a los estados financieros de las Entidades en los términos señalados por esta Ley y las disposiciones que de ella emanen;

VI. De l,000 a 5,000 días de salario al contralor normativo que no lleve a cabo las funciones de vigilancia conforme a lo que establece esta Ley;

Igual sanción se impondrá a la Federación o Confederación que por cualquier medio impida que el contralor normativo realice sus funciones de conformidad a lo previsto en esta Ley, y

VII. De l,000 a 5,000 días de salario al consejero independiente que actúe en las sesiones del consejo de administración en contravención a la presente Ley y a las disposiciones que emanen de ella.

Artículo 132. Se sancionará con multa de 1,000 a 5,000 días de salario a los notarios, registradores, o corredores públicos que tramiten o inscriban actos que incluyan operaciones prohibidas por esta Ley, o bien autoricen la celebración de operaciones reguladas por esta Ley a personas distintas a las Entidades, Federaciones y Confederaciones. La misma multa se impondrá cuando las personas mencionadas con anterioridad, actúen sin que medie la autorización de la Comisión para los casos en que ésta sea necesaria.

Capítulo II

De los Delitos

Artículo 133. Se impondrá pena de prisión de 2 a 10 años y multa hasta de 5,000 días de salario a los funcionarios, integrantes de los órganos de administración o empleados de las Entidades, Federaciones o Confederaciones que causen un perjuicio económico a algún Socio o Cliente por haber dispuesto para sí o para otro de la información a la que tiene acceso. Quien cometa esta conducta será responsable de cubrir los daños y perjuicios que hubiere causado.

Se impondrá hasta el doble de la pena antes señalada a los funcionarios antes mencionados o miembros del Comité Técnico que dispongan indebidamente para sí o para otro de los recursos que integran el Fondo y causen un perjuicio económico a los socios o clientes.

Artículo 134. Se impondrá pena de prisión de 6 meses a 5 años y multa hasta de 2,000 días de salario:

I. A las personas que con el objeto de obtener un crédito, proporcionen a una Entidad datos falsos sobre sus activos o pasivos;

II. A los funcionarios, integrantes de los órganos de administración o empleados de las Entidades que conociendo la falsedad sobre el monto de los activos o pasivos de algún integrante, autoricen u otorguen un crédito;

III. A los funcionarios, integrantes de los órganos de administración o empleados de las Entidades, Federaciones o Confederaciones, que falsifiquen o alteren los estados financieros de las Entidades, y

IV. A los funcionarios, integrantes de los órganos de administración o empleados de las Entidades que hayan sido sancionados con anterioridad por no proporcionar los estados financieros o la información requerida por la Federación o por la Comisión para sus labores de supervisión y vigilancia; y vuelvan a cometer dicha conducta. La misma pena se aplicará a quienes proporcionen dolosamente información falsa, imprecisa o incompleta.

Artículo 135. Se impondrá pena de prisión de 6 meses a 5 años y multa hasta de 2,000 días de salario a los funcionarios de las Entidades que otorguen créditos a personas físicas o morales cuya insolvencia sea conocida. La misma pena se impondrá a los funcionarios de las Entidades que renueven los créditos vencidos a los Socios o Clientes que se encuentren en estado de insolvencia.

Artículo 136. Se impondrá pena de prisión de 3 a 8 años y multa hasta de 1,000 días de salario a los funcionarios, integrantes de los órganos de administración o empleados de las Entidades, Federaciones o Confederaciones que hayan sido beneficiados por su participación en el otorgamiento de créditos o que soliciten dinero o cualquier otra cosa para agilizar la tramitación o aprobación de algún crédito o servicio que se ofrezca.

Artículo 137. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 400 Bis del Código Penal Federal, se entenderá que las Entidades y los Organismos de Integración forman parte del Sistema Financiero, por lo que serán aplicables a dichos sujetos las sanciones previstas en dicho artículo.

Artículo 138. Se impondrá pena de prisión de 3 a 8 años y multa hasta de 5,000 días de salario a la persona física o a los consejeros, funcionarios y administradores de las personas morales que capten recursos del público en contravención de lo dispuesto por el artículo 7°. de esta Ley. Este delito se perseguirá únicamente mediante querella.

Para determinar la comisión de este delito, la autoridad competente podrá revisar la contabilidad y demás documentación de la negociación, empresa o establecimiento de la persona física o moral, a las operaciones mencionadas, en cuyo caso, ordenará la suspensión inmediata de operaciones y procederá a la clausura de la negociación, empresa o establecimiento de la persona física o moral de que se trate. El procedimiento de inspección, suspensión de operaciones y clausura anterior es de interés público.

Artículo 139. Serán sancionados los servidores públicos de la Comisión con la pena establecida para los delitos correspondientes más una mitad, según se trate de los delitos previstos en el presente Capítulo, que:

a) Oculten al conocimiento de sus superiores hechos que probablemente puedan constituir delito;

b) Permitan a los funcionarios o empleados de las Entidades, Federaciones o Confederaciones, alteren o modifiquen registros con el propósito de ocultar hechos que probablemente puedan constituir delito;

c) Obtengan o pretendan obtener un beneficio a cambio de abstenerse informar a sus superiores hechos que probablemente puedan constituir delito;

d) Ordenen o inciten a sus inferiores a alterar informes con el fin de ocultar hechos que probablemente puedan constituir delito, o

e) Inciten u ordenen no presentar la petición correspondiente, a quien esté facultado para ello.

ARTICULO SEGUNDO. Se REFORMAN los artículos 5°, párrafos primero, tercero y quinto; 7°, párrafo primero; 8°, párrafo primero; 40, último párrafo; 45 Bis3, párrafo primero; 51; 53 párrafo sexto, y se DEROGAN la fracción III del artículo 3°; el párrafo segundo del artículo 6°; los artículos 38A a 38Q; la fracción VII del artículo 40; el párrafo segundo del artículo 78, de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, para quedar como sigue:

Artículo 3°......

I a II......

III. (Se deroga)

IV a VI......

Artículo 5°. Se requerirá autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para la constitución y operación de almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras y empresas de factoraje financiero, o de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores cuando se trate de uniones de crédito.

Tratándose de almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras y empresas de factoraje financiero, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público escuchará la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y del Banco de México.

Sólo las sociedades que gocen de autorización en los términos de esta Ley, podrán operar como almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras, uniones de crédito y empresas de factoraje financiero.

Articulo 6°. .......

Segundo párrafo. (Se deroga)

Artículo 7°. Las palabras organización auxiliar del crédito, almacén general de depósito, arrendadora financiera, unión de crédito, empresa de factoraje financiero, casa de cambio u otras que expresen ideas semejantes en cualquier idioma, sólo podrán ser usadas en la denominación de organizaciones auxiliares del crédito o de las sociedades que se dediquen a actividades auxiliares del crédito, a las que haya sido otorgada la autorización, de conformidad con lo dispuesto en la presente ley.

Artículo 8°. Las sociedades que se autoricen para operar como organizaciones auxiliares del crédito y casas de cambio, deberán constituirse en forma de sociedad anónima, organizadas con arreglo a la Ley General de Sociedades Mercantiles y a las siguientes disposiciones que son de aplicación especial:

I a XII. .......

Artículo 38-A. (Se deroga)

Artículo 38-B. (Se deroga)

Artículo 38-C. (Se deroga)

Artículo 38-D. (Se deroga)

Artículo 38-E. (Se deroga)

Artículo 38-F. (Se deroga)

Artículo 38-G. (Se deroga)

Artículo 38-H. (Se deroga)

Artículo 38-I (Se deroga)

Artículo 38-J. (Se deroga)

Artículo 38-K. (Se deroga)

Artículo 38-L. (Se deroga)

Artículo 38-N. (Se deroga)

Artículo 38-O. (Se deroga)

Artículo 38-P. (Se deroga)

Artículo 38-Q. (Se deroga)

Artículo 40. ........

I a VI. ......

VII. (Se deroga)

VIII a XVII. ..........

Las actividades a que se refieren las fracciones IX a XIII de este artículo, se efectuarán por medio de departamento especial.

Artículo 45 Bis3. Para constituirse y operar como Filial se requiere autorización del Gobierno Federal, que compete otorgar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y del Banco de México tratándose de almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras, empresas de factoraje financiero y casas de cambio, o autorización de la Comisión Nacional Bancaria cuando se trate de Uniones de Crédito. Por su naturaleza estas autorizaciones serán intransmisibles.

Artículo 51. Las organizaciones auxiliares del crédito, sólo podrán descontar su cartera con o sin su responsabilidad, en instituciones de crédito, de seguros y de fianzas, fideicomisos constituidos por el Gobierno Federal para el fomento económico y organizaciones auxiliares del crédito del mismo tipo. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá autorizar excepciones a esta disposición, oyendo a la Comisión Nacional Bancaria y al Banco de México.

Artículo 53. .........

Las organizaciones auxiliares del crédito no podrán pagar los dividendos decretados por sus asambleas generales de accionistas, antes de dar por concluida la revisión de los estados financieros por la Comisión Nacional Bancaria. Sin embargo, dicho organismo, discrecionalmente, podrá autorizar el reparto parcial de dichos dividendos, en vista de la información y documentación que se le presenten.

Artículo 78. ...........

I a X. ............

Segundo párrafo (Se deroga)

ARTICULO TERCERO. Se REFORMAN los artículos 26 y 33; y se DEROGA el artículo 87 de la Ley General de Sociedades Cooperativas, para quedar como sigue:

Artículo 26. Las sociedades cooperativas de consumidores podrán dedicarse a actividades de abastecimiento y distribución, así como a la prestación de servicios relacionados con la educación o la obtención de vivienda.

Artículo 33. Las sociedades cooperativas que tengan por objeto realizar actividades de ahorro y préstamo se regirán por esta Ley, así como por lo dispuesto por la Ley de Ahorro y Crédito Popular.

Artículo 87. (Se deroga)

TRANSITORIOS

PRIMERO. El artículo Primero del presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con excepción de lo señalado en los artículos Transitorios siguientes.

El artículo Segundo del presente Decreto entrará en vigor a los dos años de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

El artículo Tercero del presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con excepción del artículo 26 contenido en el mismo, el cual entrará en vigor a los dos años de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. Las Sociedades de Ahorro y Préstamo, las Uniones de Crédito y las Sociedades Cooperativas que tengan intención de sujetarse a los términos establecidos en la Ley de Ahorro y Crédito Popular, deberán registrarse ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en un término no mayor a seis meses contados a partir de la publicación de este Decreto en el Diario Oficial de la Federación, manifestando al efecto su nombre, denominación, domicilio, número de socios y demás datos que sobre su actividad solicite dicho organismo.

TERCERO. Las Sociedades de Ahorro y Préstamo, las Uniones de Crédito que capten depósitos de ahorro, así como las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y aquéllas que cuenten con secciones de ahorro y préstamo, constituidas con anterioridad al inicio de la vigencia de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, contarán con un plazo de dos años a partir de la fecha que establece el primer párrafo del artículo PRIMERO Transitorio anterior para solicitar de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores la autorización para operar como Entidad, sujetándose a lo dispuesto por el artículo OCTAVO Transitorio y debiendo obtener el dictamen favorable de alguna Federación, con arreglo a lo dispuesto por la Ley de Ahorro y Crédito Popular.

Concluido el plazo anterior, las sociedades y las Uniones de Crédito que no hubieren obtenido la autorización referida deberán abstenerse de captar recursos, en caso contrario se ubicarán en los supuestos de infracción previstos por la Ley de Ahorro y Crédito Popular y por las disposiciones que resulten aplicables.

CUARTO. Las Sociedades de Ahorro y Préstamo y las Uniones de Crédito que capten depósitos de ahorro continuarán sujetas a la supervisión y vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en términos de lo establecido en la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, hasta en tanto no se sujeten a lo señalado en el artículo TERCERO Transitorio.

QUINTO. Los Organismos de Integración que sean autorizados conforme a la Ley de Ahorro y Crédito Popular dentro del plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la misma, contarán con un plazo de dos años a partir de su autorización, para cumplir con el número mínimo de diez Entidades y cinco Federaciones afiliadas, en términos del artículo 53 de la misma ley, según se trate.

SEXTO. Sin menoscabo de lo establecido en el artículo 5° de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, el Gobierno Federal podrá entregar recursos a los Fondos de Protección conforme se integren las Entidades a los mismos y en función del monto de los ahorradores de las Entidades. Dicha aportación será por única vez y a través de los mecanismos que para tal efecto establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Los recursos a que hace referencia el párrafo anterior, no serán aplicables a las Entidades señaladas en el quinto párrafo del artículo 105 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular.

SÉPTIMO. Las Entidades autorizadas en los primeros dos años a partir de la entrada en vigor de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, podrán utilizar los recursos del Fondo de Protección, siempre y cuando hayan realizado aportaciones durante un plazo de 2 años.

Respecto de aquéllas que se constituyan con posterioridad a los dos primeros años de entrada en vigor de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, podrán utilizar los recursos del Fondo de Protección a partir del cuarto año siguiente a la entrada en vigor de la Ley de Ahorro y Crédito Popular.

Lo dispuesto en este artículo deberá incluirse en el contrato de fideicomiso de los Fondos de Protección. Las Entidades deberán informar a sus Socios, Clientes y al público en general la fecha a partir de la cual iniciará la vigencia del sistema del Fondo de Protección respectivo, conforme a lo señalado en el párrafo anterior.

OCTAVO. Para efectos de la fracción I del artículo 53 de la misma Ley, las Federaciones que soliciten su autorización dentro de un plazo de dos años contados a partir de la entrada en vigor de la Ley, deberán presentar los documentos en que, a juicio de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, se manifieste la intención de cuando menos diez sociedades que cumplan con los requisitos del artículo 10°, con excepción de las fracciones II y IX, para afiliarse a dicha Federación.

NOVENO. A partir de la fecha de inicio de vigencia establecida en el primer párrafo del artículo PRIMERO Transitorio, las Federaciones autorizadas administrarán de forma provisional los Fondos de Protección, hasta que dichas Federaciones formen parte de alguna Confederación autorizada o convengan con alguna de ellas el traspaso de los recursos que integran dichos fondos en los términos del Capítulo IV del Título Tercero de la Ley de Ahorro y Crédito Popular.

Concluido un plazo de dos años a partir del inicio de vigencia de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, las Federaciones que no se encuentren en los supuestos contemplados en el párrafo anterior, podrán solicitar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores una prórroga que no podrá exceder de dos años para continuar administrando el Fondo de Protección de sus Entidades, de lo contrario se ubicarán en la causal de revocación prevista por la fracción IX del artículo 60 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular. En este último caso, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con arreglo a las disposiciones de carácter general que emita al efecto, determinará el destino de los recursos que integran los Fondos de Protección respectivos.

DÉCIMO. Al momento de instalarse el primer consejo de administración de una Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo conforme a los términos previstos en la Ley de Ahorro y Crédito Popular, se determinarán por insaculación a los consejeros electos por la asamblea que fungirán en su encargo únicamente durante la primera mitad del periodo de duración determinado por la Entidad, a fin de proceder en periodos subsecuentes a la renovación por mitad del consejo de administración.

Cuando el número de integrantes sea impar, se elegirá por insaculación durante la instalación del consejo de administración, al miembro excedente que formará parte de la primera mitad, a fin de proceder en periodos subsecuentes a la renovación parcial del mismo. En el caso del consejo de vigilancia, se procederá de la misma forma.

DÉCIMO PRIMERO. Para efectos de lo dispuesto en los artículos 65 y 101 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, se establecerá un periodo de transición a efecto de que los Organismos de Integración se ajusten al mismo, conforme a lo siguiente:

I. Durante los dos primeros años a partir de que obtengan el dictamen favorable, su consejo de administración podrá estar conformado hasta en un setenta y cinco por ciento del total de sus miembros, por consejeros o funcionarios de la Entidad, Federación o Confederación, según sea el caso, y

II. A partir del segundo año y hasta el final del tercer año, dicho porcentaje se reducirá hasta un cincuenta por ciento y a partir del cuarto año este porcentaje podrá ser hasta de un treinta por ciento.

DÉCIMO SEGUNDO. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, tomará las medidas pertinentes y proveerá lo necesario en términos de las disposiciones aplicables, para que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros estén en posibilidad de cumplir con las funciones conferidas en la Ley de Ahorro y Crédito Popular.

DÉCIMO TERCERO. Las solicitudes de autorización presentadas a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para constituir y operar Sociedades de Ahorro y Préstamo, y que no hayan sido resueltas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, se entenderán resueltas en sentido negativo, por lo que los interesados correspondientes podrán iniciar el procedimiento para obtener la autorización a que se refiere el artículo 9°. de la misma Ley.

Las solicitudes a que hace referencia el párrafo anterior serán devueltas a los interesados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dentro de un plazo que no excederá de cuarenta y cinco días naturales contados a partir de la publicación de este Decreto en el Diario Oficial de la Federación.

DÉCIMO CUARTO. Durante los dos años siguientes a la entrada en vigor de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores contará con un plazo de ciento ochenta días naturales para emitir la resolución a que se refiere el artículo 9 de la Ley citada, respecto de las solicitudes de autorización para operar como Entidad que le sean remitidas por las Federaciones.

DÉCIMO QUINTO. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores contará con un plazo de 180 días naturales contados a partir de la publicación de este Decreto para emitir todas las reglas y disposiciones de carácter general que deban ser formuladas según se señala en la Ley de Ahorro y Crédito Popular.

DÉCIMO SEXTO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a esta Ley.