LVIII LEGISLATURA

SESION  DEL SEGUNDO PERIODO DE SESIONES ORDINARIAS  DE LA LVIII LEGISLATURA,
DIA 28 DE ABRIL DE 2001


ORDEN DEL DIA 28 DE ABRIL  DE 2001.

APERTURA
Lectura del Acta de la Sesión Anterior
COMUNICACIONES
Dictamen de primera lectura
Efeméride
  • Sobre el Aniversario 599 del Natalicio de Nezahualcóyotl, a cargo del Dip. José Jaimes García, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Dictámenes a discusión
  • De las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Cultura con Proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 65 y se adiciona el artículo 64 Bis de la Ley de Protección al Ahorro Bancario.
  • De la Comisión de Cultura con pronunciamiento respecto a la zona arqueológica denominada "Cañada de la Virgen", ubicada en el municipio de San Miguel Allende, Guanajuato.
Proposiciones
  • Con Punto de Acuerdo para que las autoridades responsables otorguen los recursos presupuestales, humanos, técnicos y financieros, para fortalecer y ampliar las acciones de inspección y vigilancia relacionadas con la actividad pesquera nacional, a cargo de la Dip. Martha Ofelia Meza Escalante, a nombre de la Comisión de Pesca. (Turno a Comisión).
  • Con Punto de Acuerdo en relación con el proceso de aprobación de la Reforma Fiscal, a cargo de la Dip. Miroslava García Suárez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión).
  • Con Punto de Acuerdo en relación al convenio de coordinación energética que presumiblemente suscribió el Presidente Vicente Fox Quesada, con Canadá y Estados Unidos de América, a cargo del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión).
  • Con Punto de Acuerdo en relación con los sucesos del jueves 19 de abril en el municipio de Venustiano Carranza, Chiapas, a cargo del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión).
  • Con Punto de Acuerdo para que la Procuraduría General de la República no ejerza su facultad de atracción en el caso del atentado al Gobernador de Chihuahua, a cargo del Dip. Jorge Esteban Sandoval Ochoa, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión).
  • Con Punto de Acuerdo sobre el régimen fiscal de ejidos y comunidades forestales, a cargo de la Dip. Irma Piñeyro Arias, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión).
  • Con Punto de Acuerdo para instar a que el Presidente de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, realice las gestiones necesarias tendientes a solicitar de la Procuraduría General de la República y el Ejército Mexicano, la información relativa a la captura de seis meses de videograbaciones que filmó en forma secreta Gilberto García Mena, alias "El June", lugarteniente del Cartel de Golfo, a cargo del Dip. Edgar Eduardo Alvarado García, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión).
  • Con Punto de Acuerdo para crear un fondo de contingencia para atender los riesgos de ingreso a nuestro país de enfermedades o plagas exóticas, a cargo del Dip. Arturo de la Garza Tijerina, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión).
  • Con Punto de Acuerdo en relación a indígenas presos en Pátzcuaro, Michoacán, a cargo del Dip. Rafael Servín Maldonado, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión).
  • Con Punto de Acuerdo para impulsar la desconcentración de sedes de la Administración Pública Federal, tanto centralizada como paraestatal, a cargo del Dip. Tomás Torres Mercado, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión).
  • Con Punto de Acuerdo referente a los lineamientos que se observarán para acreditar las asistencias de los diputados a las Sesiones Plenarias, así como para dar la debida justificación de los retardos e inasistencia a las mismas, a cargo de la Dip. Bertha Alicia Simental García, del Partido de la Sociedad Nacionalista. (Turno a Comisión).
  • Con Punto de Acuerdo sobre las políticas de asistencia social del Gobierno de la República, a cargo de la Dip. Raquel Cortés López, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión).
  • Con Punto de Acuerdo respecto del problema de la Cuenca Lerma-Chapala-Santiago, a cargo del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión).
  • Con Punto de Acuerdo respecto de la problemática que presenta a nivel nacional el Delito de Despojo, a cargo del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión).
  • Con Punto de Acuerdo para citar al Secretario de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a cargo de la Dip. Josefina Hinojosa Herrera, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión).
  • Con Punto de Acuerdo relativo a la controversia constitucional interpuesta por el estado de Coahuila, a cargo del Dip. Claudio Mario Bres Garza, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión).
  • Con Punto de Acuerdo para la Creación de la Comisión de Investigación de la Planta Nucleoelétrica de Laguna Verde, ubicada en el estado de Veracruz, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión).
  • Con Punto de Acuerdo sobre los comentarios relativos a la reforma fiscal, a cargo del Dip. Carlos Rodolfo Soto Monzón, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión).
CLAUSURA

 


 

SEGUNDO PERIODO ORDINARIO DEL PRIMER AÑO DE EJERCICIO DE LA LVIII LEGISLATURA, DEL DIA 28 DE ABRIL DE 2001.

EL C. PRESIDENTE, DIPUTADO RICARDO FRANCISCO GARCIA CERVANTES: Ruego al señor Secretario Diputado don Bernardo Borbón Vilches, haga del conocimiento de esta Presidencia el registro de asistencia de señores y señoras Diputados hasta este momento.

EL C. SECRETARIO DIPUTADO BERNARDO BORBON VILCHES: Con mucho gusto señor Presidente, se le informa que hasta este momento el registro electrónico nos informa de la asistencia de 306 Diputados, 3t12 perdón,

EL C. PRESIDENTE: Hay quórum, (10:40 horas): Se abre la sesi6n, Ruego a la Secretaría dar lectura al Orden del Día de esta sesi6n,

EL MISMO C, SECRETARIO:

Lectura del Orden del Día de esta sesión.

SEGUNDO PERIODO ORDINARIO DE SESIONES DEL PRIMER AÑO DE LA LVIII LEGISLATURA.

ORDEN DEL DIA 28 de abril de 2001.

Lectura del Acta de la sesión anterior.

COMUNICACIONES

De los Congresos de los Estados de: Aguascalientes, Querétaro y Tamaulipas.

De la Comisión de Fortalecimiento del Federalismo.

DICTAMEN DE PRIMERA LECTURA

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público con Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito y de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras.

Y los demás con los que la Mesa Directiva Dé Cuenta.

DICTAMENES A DISCUSION

De las Comisiones de Puntos Constitucionales y de Asuntos Indígenas con Proyecto de Decreto por el que se adiciona un segundo y tercer párrafos al Artículo 1; se reforma el artículo 2; se deroga el párrafo primero del Artículo 4; y se adiciona un sexto párrafo al artículo 18 y un último párrafo a la fracción tercera del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público con Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley de Sociedades de Inversión.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público con Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Mercado de Valores y de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público con Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.

-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

EL MISMO C. SECRETARIO: Hasta ahí el Orden del Día Presidente.

EL C. PRESIDENTE: Gracias señor Secretario. Quiero en este momento refrendar el ofrecimiento, la disposición de la Mesa Directiva de recibir de parte de las Diputadas, de los Diputados, sus proposiciones con Punto de Acuerdo pro escrito para que en el curso de esta sesión dictar el trámite correspondiente de turno a Comisiones.

El siguiente punto del Orden del Día corresponde a la lectura, discusión y aprobación del Acta de la sesión anterior.

En virtud de que se encuentra publicada en La Gaceta del día de hoy y ha sido distribuida entre las señoras y señores Diputados, le ruego señor Secretario consulte a la Asamblea si se dispensa la lectura del acta y se pone de inmediato a discusión y votación.

EL MISMO C. SECRETARIO: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea si se dispensa la lectura del Acta que ha sido publica da en La Gaceta y se pone a discusión y votación de inmediato.

Los Diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo en votación económica.

(Votación)

Los Diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo.

(Votación)

EL MISMO C. SECRETARIO: Mayoría en favor de la dispensa Presidente.

EL C. PRESIDENTE: Se dispensa la lectura.

Está a discusión el Acta.

ACTA DE LA SESION DE LA CAMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNION, CELEBRADA EL VIERNES VEINTISIETE DE ABRIL DE DOS MIL UNO, CORRESPONDIENTE AL SEGUNDO PERIODO DE SESIONES ORDINARIAS DEL PRIMER AÑO DE EJERCICIO DE LA QUINCUAGESIMA OCTAVA LEGISLATURA.

Presidencia del diputado Ricardo Francisco García Cervantes

En el Palacio Legislativo de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, a las once horas con cincuenta minutos del viernes veintisiete de abril de dos mil uno, con la asistencia de trescientos sesenta y nueve diputados, el Presidente declara abierta la sesión.

La Secretaría da lectura al orden del día y la Asamblea aprueba el acta de la sesión anterior en sus términos, en votación económica.

Comunicación de la Comisión de Marina, con acuerdo para que las conclusiones del foro a que convocó esa Comisión sobre la reactivación de la marina mercante nacional, se remitan al Poder Ejecutivo para ser consideradas en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo dos mil uno - dos mil seis. Como se solicita, se remiten las conclusiones al Poder Ejecutivo Federal para ser consideradas en el Plan Nacional de Desarrollo dos mil uno - dos mil seis.

Comunicación del diputado Manuel Añorve Baños, con la que solicita que su proposición con punto de acuerdo sobre las tarifas que se cobran en la carretera del Sol México-Acapulco, se turne únicamente a las comisiones de Hacienda y Crédito Público y a la de Comunicaciones. Como se solicita, se turna exclusivamente a esas comisiones.

Dos comunicaciones de la Presidenta de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con las que solicita que se turnen a esa comisión, la iniciativa de reformas a la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la diputada Adela del Carmen Graniel Campos, y la proposición con punto de acuerdo sobre comercio sexual de niñas y niños del diputado José Bañales Castro. Se turnan la iniciativa y la proposición referidas a las comisiones unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Atención a Grupos Vulnerables.

Comunicación del Secretario de Gobernación, en relación con el punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, relativo a las observaciones del Ejecutivo Federal a la Ley de Desarrollo Rural. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite Informe de la Secretaría de Economía, sobre los Resultados de Evaluación de los Indicadores de Evaluación y Gestión de los Fondos y Programas Sujetos a reglas de Operación, avance al primer trimestre del ejercicio fiscal de dos mil uno. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

Minuta del Senado de la República, con proyecto de decreto que reforma la Ley de Aviación Civil. Se turna a las comisiones de Comunicaciones y de Transportes.

Se da primera lectura a los siguientes dictámenes:

De las comisiones de Comercio y Fomento Industrial, de Comunicaciones y de Transportes, con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo cuatro bis de la Ley Federal de Competencia Económica.

Cuatro de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, con proyectos de decreto que conceden permiso a ciudadanos mexicanos para aceptar y usar condecoraciones conferidas por gobiernos extranjeros, y para que otros ciudadanos mexicanos puedan prestar servicios en distintas representaciones diplomáticas de los Estados Unidos de América, en México.

A las doce horas con veintidós minutos, la Secretaría ordena el cierre del sistema electrónico de asistencia con un registro de cuatrocientos veinticuatro diputados.

La Asamblea dispensa la segunda lectura en votación económica a los proyectos de decreto, y se aprueban sin discusión por trescientos treinta y un votos en pro y uno en contra.

Presidencia de la diputada María Elena Alvarez Bernal

Pasan al Ejecutivo y al Senado, según corresponda, para los efectos constitucionales.

Presidencia del diputado Ricardo Francisco García Cervantes

De las comisiones de Puntos Constitucionales y de Asuntos Indígenas, con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos primero, segundo, cuarto, dieciocho y ciento quince de la Constitución de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Expresan sus opiniones sobre el Día del Trabajo, los diputados: Luis Herrera Jiménez, del Partido de la Revolución Democrática;

Presidencia de la diputada María Elena Alvarez Bernal

José Luis Novales Arellano, del Partido Acción Nacional; Carlos Humberto Aceves del Olmo, del Partido Revolucionario Institucional;

Presidencia del diputado Ricardo Francisco García Cervantes

y Jorge Alberto Rodríguez Pasos, del Partido del Trabajo.

Se someten a discusión los siguientes dictámenes:

De las comisiones de Relaciones Exteriores y de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, con punto de acuerdo sobre los consulados de México en los Estados Unidos de América, y para solicitar la comparecencia del Secretario de Relaciones Exteriores y del Subsecretario de Relaciones Exteriores. Sin que nadie haga uso de la palabra, se aprueba en votación económica, y el Presidente informa de la fecha de la comparecencia.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal.

A nombre de la Comisión, fundamenta el dictamen y presenta propuesta de modificación al artículo treinta del proyecto de Ley, el diputado José Luis Ugalde Montes, del Partido Revolucionario Institucional.

Fijan la posición de sus grupos parlamentarios, los diputados: Jaime Cervantes Rivera, del Partido del Trabajo, en contra; José Rodolfo Escudero Barrera, del Partido Verde Ecologista de México, en pro; Jesús Garibay García, del Partido de la Revolución Democrática, en pro; César Alejandro Monraz Sustaita, del Partido Acción Nacional, en pro; y Florentino Castro López, del Partido Revolucionario Institucional, en pro.

La Secretaría da lectura a la modificación al artículo treinta del proyecto de Ley propuesta por la Comisión Dictaminadora, y la Asamblea la aprueba en votación económica.

Suficientemente discutido en lo general y sin reserva de artículos, se aprueba en lo general y en lo particular, con la modificación aceptada, por cuatrocientos dos votos en pro y cinco en contra. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

Comunicación de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con la que remite propuestas de modificación al proyecto de decreto que crea la Ley Orgánica de Ahorro Nacional y Servicios Financieros, con la solicitud de que sea considerado el asunto de urgente resolución.

La Asamblea lo considera de urgente resolución en votación económica, y sin discusión aprueba las modificaciones por trescientos setenta y seis votos en pro y ninguno en contra. Se turna al Senado para su incorporación al expediente correspondiente.

Continúa la discusión de los siguientes dictámenes:

De la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto que modifica la denominación y deroga la fracción decimotercera del artículo once de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

A nombre de la Comisión, para fundamentar el dictamen y presentar propuesta de modificación, hablan los diputados Gustavo César Jesús Buenrostro Díaz, del Partido Acción Nacional; y Francisco Cárdenas Elizondo, del Partido Revolucionario Institucional.

Habla en pro del dictamen el diputado José Manuel del Río Virgen, de Convergencia por la Democracia, Partido Político Nacional.

La Secretaría da lectura a la propuesta de modificación de la Comisión Dictaminadora, y la Asamblea la aprueba en votación económica.

Se aprueba el proyecto de decreto, con la modificación admitida, por trescientos noventa y cuatro votos en pro y ninguno en contra. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

El Presidente informa que el proyecto aprobado, forma parte de la iniciativa del Ejecutivo Federal conocida como miscelánea fiscal, que contiene modificaciones a diversas leyes, y para no sentar el precedente de dictaminar parcialmente las iniciativas, comunica que entrará en contacto con el Poder Ejecutivo, con la solicitud de que iniciativas que no estén vinculadas entre sí, sean presentadas de manera individual, para facilitar el trabajo de su dictamen.

De las comisiones de Desarrollo Rural y de Asuntos Indígenas, con punto de acuerdo para la creación de un programa de capacitación integral para la mujer del medio rural (campesinas e indígenas).

Presidencia del diputado Eric Eber Villanueva Mukul

A nombre de las comisiones dictaminadoras, fundamenta el dictamen la diputada Celia Martínez Barcenas, del Partido Revolucionario Institucional.

Presidencia de la diputada María Elena Alvarez Bernal

En pro del dictamen, hablan las diputadas: Nelly Campos Quiroz, del Partido Acción Nacional; y Maricela Sánchez Cortés, del Partido Revolucionario Institucional.

Suficientemente discutido el punto de acuerdo, se aprueba en votación económica.

Presentan iniciativas los diputados:

Jaime Cervantes Rivera, del Partido del Trabajo, de reformas a la Ley Federal de Derechos. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Jorge Alberto Rodríguez Pasos, del Partido del Trabajo, de reformas a la Ley Federal de Radio y Televisión.

Presidencia del diputado Ricardo Francisco García Cervantes

Se turna a la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía.

Edgar Consejo Flores Galván, del Partido Revolucionario Institucional, de Ley de Desarrollo Rural Sustentable. Se turna a las comisiones de Agricultura y Ganadería, y de Desarrollo Rural.

Minuta del Senado de la República, con proyecto de decreto por el que se expide el Reglamento del Canal de Televisión del Congreso de la Unión. Se turna a las comisiones de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, y de Comunicaciones.

Presentan proposiciones con punto de acuerdo, los diputados:

Omar Fayad Meneses, del Partido Revolucionario Institucional, para la creación de una comisión especial de Seguridad Pública y Seguridad Nacional. Se turna a la Junta de Coordinación Política

Héctor González Reza, del Partido Acción Nacional, exhortando al Poder Ejecutivo Federal para que expida el Reglamento de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas. Se turna a la Junta de Coordinación Política.

José Roque Rodríguez López, del Partido Acción Nacional, sobre la Encefalopatía Espongiforme Bovina. Se turna a la Comisión de Agricultura y Ganadería

Alfredo Hernández Raigosa, del Partido de la Revolución Democrática, en relación con los anuncios publicitarios ordenados por el Poder Ejecutivo Federal, con motivo de la reforma fiscal. Se turna, en su primera parte, a la Comisión de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda, y por lo que respecta a su segunda parte, a la Junta de Coordinación Política.

María de los Angeles Sánchez Lira, del Partido de la Revolución Democrática, en relación con el Secretario de Trabajo y Previsión Social.

Sobre el mismo tema, habla el diputado Rubén García Farías, del Partido Revolucionario Institucional.

Se turna a la Junta de Coordinación Política.

Miguel Bortolini Castillo, del Partido de la Revolución Democrática, respecto del examen único que aplicará el Centro Nacional de Evaluación para la Educación Superior, Asociación Civil. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.

Francisco Patiño Cardona, del Partido de la Revolución Democrática, en relación con el aeropuerto internacional sustitutivo del de la Ciudad de México.

Presidencia de la diputada María Elena Alvarez Bernal

Para el mismo tema, se concede la palabra a los diputados: José Rodolfo Escudero Barrera, del Partido Verde Ecologista de México; Martín Hugo Solís Alatorre, del Partido Acción Nacional; e Ismael Estrada Colín, del Partido Revolucionario Institucional.

Para rectificar hechos, habla el diputado José María Tejeda Vázquez, del Partido Acción Nacional, quien presenta diversas proposiciones.

Presidencia del diputado Ricardo Francisco García Cervantes

Se turnan la proposición del diputado Patiño Cardona y la intervención del diputado Tejeda Vázquez, a las comisiones de Comunicaciones y de Transportes.

Dos dictámenes de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de Ley de Sociedades de Inversión, y con proyecto de decreto que reforma la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito. Son de primera lectura.

El diputado Jaime Cervantes Rivera, del Partido del Trabajo, presenta proposición con punto de acuerdo respecto del impuesto al Tabaco. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Rectifica hechos el diputado Nemesio Domínguez Domínguez, del Partido Revolucionario Institucional.

Se pronuncia en torno al combate al narcotráfico y las cláusulas democráticas en acuerdos internacionales, la diputada Heidi Gertud Storsberg Montes, del Partido Acción Nacional.

Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se reforman la Ley del Mercado de Valores y la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Es de primera lectura.

Continúan la presentación de proposiciones con punto de acuerdo, los diputados:

Gumercindo Alvarez Sotelo, del Partido Acción Nacional, para constituir el Parlamento Infantil de México. Se turna a la Comisión de Participación Ciudadana.

Rectifica hechos la diputada María Teodora Elba Arrieta Pérez, del Partido Revolucionario Institucional.

Desde su curul, la diputada Julieta Prieto Fuhrken, del Partido Verde Ecologista de México, anuncia que su grupo parlamentario se suma a la proposición.

Miguel Bortolini Castillo, del Partido de la Revolución Democrática, sobre las declaraciones del Secretario de Educación Pública en relación con las carreras cuyos alumnos son susceptibles de ser beneficiados con becas. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.

Jaime Arturo Larrazábal Bretón, del Partido Revolucionario Institucional, en relación con la Zona Arqueológica de Monte Albán. Se turna a las comisiones de Cultura, de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Educación Pública y Servicios Educativos.

Dictamen de las comisiones de Cultura y de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma la Ley de Protección al Ahorro Bancario. Es de primera lectura.

Agotado el tiempo establecido para esta sesión, la Secretaría da lectura al orden del día de la próxima sesión y el Presidente clausura la de hoy a las diecinueve horas con cuarenta y tres minutos, citando para la que se llevará a cabo el sábado veintiocho de abril de dos mil uno, a las diez horas.

EL MISMO C. SECRETARIO: Está a discusión el Acta. Si no hay diputados que hagan uso de la palabra, se pregunta en votación económica si se aprueba en los términos en que ha sido publicada.

Los que estén a favor manifestarlo en votación económica.

(Votación)

Gracias. Los Diputados que estén en contra, manifestarlo en votación económica.

(Votación)

Mayoría en favor Presidente.

EL C. PRESIDENTE: Aprobada el Acta de la sesión anterior.

-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Ruego a la Secretaría dar cuenta a la Asamblea de las comunicaciones.

EL MISMO C. SECRETARIO:

Comunicación del Congreso de Aguascalientes informa sobre apertura y clausura del segundo período extraordinario de sesiones.

H. CAMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNION. PRESENTE.

En forma atenta, hago de su conocimiento que la honorable Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado libre y Soberano de Aguascalientes, con fecha 28 de marzo, llevó a cabo la apertura del Segundo Periodo Extraordinario de Sesiones, correspondiente al Tercer Año de Ejercicio Constitucional, el cual se clausuró el 30 de marzo del año en curso.

Al hacer de su conocimiento lo anterior, me es grato renovar a ustedes, las seguridades de mi alta consideración.

EL C. PRESIDENTE: DE ENTERADO

EL MISMO C. SECRETARIO:

Comunicación del Congreso del Estado de Querétaro informa que el diputado Hugo Covarrubias Alvarado presidirá la Comisión de Gobierno de la LIII Legislatura del Estado, del 1o. de Abril al 30 de Junio de 2001.

C. DIP. LIC. RIICARDO GARCIA CERVANTES PRESIDENTE DE LA CAMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LIA UNION. MEXICO, D. F.

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, me permito comunicar a Usted que el suscrito Dip. Ing. Hugo Covarrubias Alvarado, presidirá la Comisión de Gobierno de la Quincuagésima Tercera Legislatura del Estado de Querétaro, por el período comprendido del 1° de abril al 30 de junio del año 2001.

Sin otro particular, le reitero mi respeto institucional.

DE ENTERADO.

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

EL SECRETARIO, DIP. BERNARDO BORBON VILCHES:

DEL CONGRESO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS.

C. SECRETARIOS DE LA CAMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNION. PRESENTES.

Señores Diputados Federales:

En Sesión Pública Ordinaria celebrada por el Pleno Legislativo en esta fecha, fue aprobado un Punto de Acuerdo en el sentido de dirigirle una atenta y respetuosa excitativa a esa Honorable Representación Popular, con relación al análisis del paquete de Iniciativas que en materia fiscal recientemente les fuera enviado por el Ejecutivo Federal.

Hacemos de su conocimiento lo anterior, anexando al presente un ejemplar de la resolución de referencia.

Sin otro particular, reiteramos a Ustedes nuestra consideración y respeto.

LA QUINCUAGESIMA SEPTIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 58 FRACCION I DE LA CONSTITUCION POLITICA LOCAL, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

PUNTO DE ACUERDO

ARTICULO PRIMERO. Diríjase una atenta y respetuosa excitativa a las Cámaras de Diputados y Senadores del Honorable Congreso de la Unión, a fin de que se examine con amplitud y detenimiento el paquete de Iniciativas correspondientes a la reforma que en materia fiscal recientemente les fuera enviado por el Ejecutivo Federal, y se busquen, en su caso, alternativas viables que no lesionen a las clases mayoritarias del País.

ARTICULO SEGUNDO. Remítase a las Cámaras de Diputados y Senadores del Honorable Congreso de la Unión, así como a las Legislaturas de los Estados, un ejemplar del presente Punto de Acuerdo, para su conocimiento y efectos correspondientes.

T R A N S I T O R I O

ARTICULO UNICO: Publíquese el presente Punto de Acuerdo en el Periódico Oficial del Estado, para el conocimiento general.

SALON DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.

Cd. Victoria, Tam., a 4 de abril del año 2001.

EL PRESIDENTE: Se recibe y turna para su conocimiento a la COMISION DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO.

--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

EL MISMO SECRETARIO: Tenemos una comunicación:

DE LA COMISION DE FORTALECIMIENTO DEL FEDERALISMO

DIP. RICARDO GARCIA CERVANTES. Presidente de la Cámara de Diputados. P R E S E N T E

Por este conducto, los integrantes de la mesa directiva de la Comisión de Fortalecimiento del Federalismo nos dirigimos a usted para referirnos a la iniciativa de decreto por el que se deroga el segundo párrafo de la fracción I del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada ante el pleno de la H Cámara de Diputados por el Legislador Marcos Pérez Esquer el pasado día nueve de abril de 2001, y que fuere turnada por la Presidencia de la Mesa Directiva de esta H. Cámara de Diputados a la Comisión de Puntos Constitucionales. A este respecto, solicitamos, con fundamento en el artículo 23 inciso f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, dicha iniciativa de decreto sea también turnada a esta Comisión de Fortalecimiento del Federalismo a efecto de que la propuesta sea dictaminada en Comisiones Unidas.

Hacemos ésta petición, habida cuenta, que como la exposición de motivos de la iniciativa de referencia señala, la reforma Constitucional que se propone, pretende fortalecer a los municipios de todo el país, y con ello, al federalismo mexicano, siendo éstos temas sustantivos para la Comisión de Fortalecimiento del Federalismo.

Reiteramos a usted las seguridades de nuestra consideración más alta y distinguida.

EL PRESIDENTE: Como se solicita por parte de la Comisión de Fortalecimiento del Federalismo, la iniciativa de referencia SE TURNA ADICIONAL MENTE A LAS COMISIONES ANTERIORES, A LA COMISION DE FORTALE CIMIENTO DEL FEDERALISMO, rogando se emita dictamen en comisiones unidas a la brevedad posible.

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

EL MISMO SECRETARIO: Son todas las comunicaciones, Presidente.

EL PRESIDENTE: Gracias señor Secretario. El siguiente punto del orden del día corresponde a dictámenes de primera lectura. Tenemos registrado solo un dictamen de primera lectura con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito y de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras.

En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria del día de hoy, le ruego señor Secretario consulte a la Asamblea si se dispensa la lectura del dictamen.

EL SECRETARIO, DIP. MANUEL MEDELLIN MILAN: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si es de dispensarse la primera lectura del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto por el que se reforman, adiciona y derogan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito y de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo:

V O T A C I O N

Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo:

V O T A C I O N

Unanimidad por la afirmativa, señor Presidente.

EL PRESIDENTE: Gracias señor Secretario. En consecuencia: ES DE PRIMERA LECTURA.

La Presidencia de la Comisión de Hacienda, ha solicitado a esta Directiva que se consulte a la Asamblea si se autoriza dispensar la segunda lectura y proceder de inmediato a su discusión y votación. Le ruego señor Secretario, consulte a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura del dictamen con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito y de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras y se pone de inmediato a discusión.

EL MISMO SECRETARIO: Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea en votación económica, si es de dispensarse la segunda lectura al dictamen de la Comisión de Hacienda y se pone a discusión y a votación de inmediato.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo:

V O T A C I O N

Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo:

V O T A C I O N

Mayoría por la afirmativa, señor Presidente.

EL PRESIDENTE: ES DE SEGUNDA LECTURA.

Esta a discusión en lo general el proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito y de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras.

En los términos del artículo 108 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ha solicitado la Comisión de Hacienda de esta honorable Cámara, hacer uso de la palabra para fundamentar el dictamen y se ha inscrito el diputado don Jorge Chavez Presa, a quien se le concede el uso de la palabra hasta por diez minutos.

HONORABLE ASAMBLEA

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción I y 73, fracción X de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por conducto de esta H. Cámara de Diputados, el Ejecutivo Federal sometió a la consideración del H. Congreso de la Unión la Iniciativa " De Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito y de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras", misma que fue turnada el pasado jueves 5 de abril de 2001, a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para su estudio y dictamen.

Esta Comisión que suscribe con base en las facultades antes señaladas, se abocó al análisis de la Iniciativa de Decreto del Ejecutivo, procediéndola a dictaminar conforme a su articulado. Para tales efectos, constituyó un grupo exprofeso, el cual realizó diversas reuniones de trabajo, en Conferencia con Senadores de la República y con diversos servidores públicos, tanto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, como de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Conforme a los resultados de este grupo de trabajo y de las deliberaciones y el análisis de los miembros de esta Comisión de Hacienda reunidos en pleno, se presenta a esta Honorable Asamblea el siguiente:

DICTAMEN

DESCRIPCION DE LA INICIATIVA

Señala la Iniciativa que nuestro país se encuentra inmerso en un proceso de globalización económica y financiera que tiene influencia en todos los ámbitos de la economía nacional, lo cual motiva la actualización del marco normativo que regula la operación de las instituciones de banca múltiple y los grupos financieros, con el objeto de adecuarlo a las sanas prácticas financieras nacionales e internacionales, para alcanzar mayores niveles de seguridad para el público.

De esta manera, la reforma propuesta obedece a una necesidad de fortalecer la organización y funcionamiento de las instituciones de banca múltiple y los grupos financieros, que permita promover su competitividad y capitalización a través de la inclusión de mecanismos preventivos, en aras de un mejor servicio.

También tiene el propósito de incorporar en la legislación correspondiente, situaciones y circunstancias que han sido implementadas en otros países y que han demostrado su eficacia, en términos de un sano y equilibrado desarrollo de los mercados financieros. Con ello se pretende abatir el estancamiento que sufre el sector alentando el sano desarrollo de sus actividades y procurando una mayor simplificación administrativa.

Dado el papel relevante que tiene el ahorro interno, la Iniciativa busca fomentar el ahorro de largo plazo mediante la distribución eficaz de riesgos y la prevención de situaciones que den lugar a tropiezos en perjuicio de las finanzas públicas, abatir los costos de regulación y supervisión, reglamentando las operaciones de los intermediarios financieros, pero sin obstaculizar la innovación en productos y servicios financieros, así como aprovechar las adecuaciones impuestas por la práctica y la vertiginosa evolución de la economía.

Por ello, se pone especial atención en la implementación de mejores prácticas corporativas que redunden en una mejor integración y funcionamiento de la administración de dichas sociedades; se pretende modificar la integración de los consejos de administración de las instituciones de banca múltiple y los grupos financieros, previendo la inclusión de la figura de consejeros independientes que cuenten con los conocimientos necesarios para la atención de asuntos relacionados con la operación de tales intermediarios, pero que además no tengan vínculo alguno con la administración de los mismos.

Se contempla, igualmente, la posibilidad de que los consejos de administración de estas entidades puedan constituir comités de auditoría con carácter consultivo, cuya finalidad sea coadyuvar con el propio consejo para el mejor desempeño de sus funciones.

Por otra parte y a efecto de lograr una más activa participación de la autoridad supervisora, se actualizan algunas reglas que regulan su actividad a efecto de que le proporcionen un marco normativo suficiente para el adecuado desarrollo de sus funciones.

En tal sentido, una de las principales propuestas que incorpora el Ejecutivo Federal es la de facultar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para emitir regulación prudencial conforme a la cual se establezca una clasificación de los bancos respecto a sus niveles de capitalización, con el propósito de identificar de manera precisa y oportuna cualquier riesgo que se pudiera generar para el sistema financiero derivado de su operación.

Se perfecciona también la regulación existente sobre el tema de créditos relacionados, en virtud de la implicación que tiene este tema para el correcto funcionamiento de las instituciones de crédito y asegurar su viabilidad financiera, al establecer en Ley lo que se deberá entender por operaciones realizadas con personas relacionadas. Se propone, a su vez, la posibilidad de que el consejo de administración faculte a un comité integrado por los propios consejeros, cuya función básica será la aprobación de dichas operaciones bajo ciertos parámetros.

Derivado del dinámico avance tecnológico, se propone que los intermediarios financieros puedan celebrar operaciones y prestar servicios con el público a través de medios electrónicos que les permita mejorar su rentabilidad, a través de la reducción de sus costos de operación y mayores oportunidades para ofrecer más y mejores servicios a sus clientes y usuarios, aprovechando la actualización del propio marco legal que se ha venido dando en este campo en nuestro país.

Por último, dentro de los temas importantes que contiene esta Iniciativa se encuentra el establecimiento de medidas que tienen por objeto promover la participación de un mayor número de intermediarios, a fin de que los consumidores tengan acceso a distintos servicios y productos con tasas de interés más atractivas para los mismos.

CONSIDERACIONES DE LA COMISION

Para lograr el pleno cumplimiento de las atribuciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la que Dictamina estima pertinente facultarla para interpretar las disposiciones de carácter general que emanen de la Ley de Instituciones de Crédito y de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras.

Se otorgan facultades a dicha Secretaría para solicitar la opinión de cualquiera de las Comisiones Nacionales encargadas de la supervisión y vigilancia de los distintos intermediarios financieros, del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB), así como de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), en el ámbito de sus respectivas atribuciones, para resolver los asuntos de su competencia que, por su importancia, así lo requieran; lo anterior, reconociendo la existencia de nuevos y relevantes actores dentro del sistema financiero.

Con el propósito de lograr una mayor simplificación administrativa en beneficio de las entidades reguladas por la Ley de Instituciones de Crédito, se propone eliminar la necesidad de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público escuche la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para conferir el carácter de institucionales a determinados inversionistas para efectos de la misma Ley.

Conforme a la experiencia internacional, la Iniciativa en estudio contiene diversas reformas orientadas a mejorar las prácticas corporativas con el propósito de lograr una más adecuada integración y funcionamiento de la administración de las instituciones de banca múltiple y de los grupos financieros.

En este sentido, se precisa que en el orden del día de las asambleas de accionistas de instituciones de banca múltiple y de sociedades controladoras de grupos financieros deben ser identificados todos los asuntos a tratar en dichas asambleas, incluso los que sean incluidos en el rubro de asuntos generales, con el objeto de que no puedan ser tratados asuntos que no estén previamente listados en las órdenes del día; asimismo y en complemento, se señala en las leyes que regulan a estas entidades financieras, que la información correspondiente a los asuntos que vayan a ser tratados en las asambleas de accionistas de las instituciones de crédito, se pongan a disposición de los accionistas con cuando menos 15 días de anticipación a la celebración de la asamblea de que se trate, de igual forma se señala la obligación de que se deban listar todos los asuntos a tratar en dicha asamblea. Con ello, se pretende asegurar que quienes concurran a la asamblea, conozcan con la oportunidad y suficiencia necesarias, los temas que sean sometidos a su consideración.

Se considera conveniente eliminar el límite máximo de tenencia accionaria que actualmente contemplan tanto la Ley de Instituciones de Crédito para el caso de instituciones de banca múltiple, como la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras para el caso de sociedades controladoras de grupos financieros (20%), actualizando el procedimiento a seguir en el supuesto de que una persona o grupo de personas pretendan adquirir el control de cualquiera de estas entidades. Asimismo, se especifica con claridad cuándo se entenderá que se adquiere el control de una institución de banca múltiple o de una sociedad controladora, lo que redundará en mayor transparencia en el control de dichas sociedades. De igual forma, se establece como requisito para obtener el control de una institución de banca múltiple, la presentación de un programa estratégico para la implementación del gobierno corporativo.

Al respecto, cabe indicar que la autorización hoy vigente se conserva para el caso de que cualquier persona física o moral adquiera más del 5% del capital social de una institución de banca múltiple o sociedad controladora, y se entenderá que se obtiene el control de éstas cuando se adquiera el 30% de las acciones representativas de su capital social, se tenga el control de la asamblea general de accionistas, se esté en posibilidad de nombrar a la mayoría de los miembros del consejo de administración, o por cualquier otro medio se controle a la institución de banca múltiple o sociedad controladora de que se trate.

Derivado de las modificaciones relacionadas con los procedimientos para adquirir el control de instituciones de banca múltiple y sociedades controladoras, contenidas en los artículos 17 y 20 de las Leyes de Instituciones de Crédito y para Regular las Agrupaciones Financieras, respectivamente, es necesario derogar los artículos 17 Bis de la Ley de Instituciones de Crédito y 20 Bis de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras.

Se propone establecer la obligación a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores de publicar en el Diario Oficial de la Federación el capital mínimo con que deberán contar las instituciones de crédito, determinado por dicha Comisión; ello contribuirá a dar mayor certeza jurídica a las citadas instituciones, así como facilitar la exigibilidad de este requisito conforme a la Ley. Asimismo, se elimina la posibilidad de que la Secretaria de Hacienda y Crédito Público pueda ampliar el plazo en el que las instituciones de crédito deban contar con el capital de referencia; esto repercutirá en una mejor protección de los usuarios de la banca al asegurar que los capitales mínimos sean actualizados en tiempo.

Se propone establecer la obligación a los consejos de administración de las instituciones de banca múltiple, de constituir un comité de auditoría que coadyuve con éste para la consecución de sus fines. Esta medida asegura una instancia de control que se cerciore, entre otras, de que la institución cumpla con toda la normatividad interna y externa. Asimismo, se obliga al director general de dichas instituciones para dictar medidas orientadas a asegurar el uso adecuado de los recursos humanos y materiales de los bancos, en beneficio de sus trabajadores y clientes.

Se pretende incluir en la integración y funcionamiento de los consejos de administración de las instituciones de banca múltiple y de las sociedades controladoras de grupos financieros, la figura de los consejeros independientes con la finalidad de fomentar una cultura de mayor responsabilidad, objetividad y profesionalismo en las decisiones de dichos consejos; para estos efectos, se faculta a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para determinar mediante reglas de carácter general, los requisitos que deberán reunir las personas que puedan ser consideradas como consejeros independientes. Un elemento fundamental para lograr lo anterior, es el referente a que las personas que sean consideradas como consejeros independientes, sean ajenas a la administración de las entidades; asimismo, se establece la periodicidad mínima de las reuniones de los consejos de administración de las instituciones de banca múltiple y sociedades controladoras de grupos financieros, así como el quórum de asistencia para su celebración.

Se adicionan a los requisitos que deben cumplir los consejeros de las instituciones de banca múltiple y de las sociedades controladoras de grupos financieros, la calidad técnica y el historial crediticio satisfactorio, asimismo se establece la obligación para que éstos se abstengan de participar en la deliberación de asuntos que impliquen un conflicto de interés para los mismos.

En correspondencia con estos cambios, se adicionan y precisan los requisitos que deben cumplir el director general y los funcionarios de las instituciones de banca múltiple y de las sociedades controladoras de grupos financieros que ocupen cargos con la jerarquía inmediata inferior a la de éste, sustituyendo el requisito de ser ciudadano mexicano por el de ser residente en territorio mexicano en términos de lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación. Asimismo, se responsabiliza a las mencionadas entidades a verificar con anterioridad al inicio de las gestiones de sus consejeros, directores generales y funcionarios con las dos jerarquías inmediata inferiores a la de este último, el cumplimiento a estas obligaciones.

Se propone facultar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para imponer veto a los miembros del consejo de administración, directores generales, comisarios, directores y gerentes, funcionarios que puedan obligar con su firma a la entidad y auditores externos independientes de instituciones de banca múltiple y sociedades controladoras de grupos financieros, así como delegados fiduciarios de las primeras, cuando considere que no cuentan con la suficiente calidad técnica, honorabilidad e historial crediticio satisfactorio. Dicha sanción consistirá desde su remoción o suspensión, hasta la imposición de veto por un lapso de entre seis meses a cinco años, o bien, su inhabilitación por el mismo periodo.

Es importante mencionar que un cambio fundamental que contempla la Iniciativa, radica en el hecho de modificar el régimen aplicable a la designación de los principales funcionarios de las instituciones de banca múltiple y sociedades controladoras de grupos financieros, sustituyendo la autorización previa por la facultad de autorregulación de dichas entidades, reservándose la Comisión Nacional Bancaria y de Valores la facultad de remover a dichos funcionarios.

Por cuanto al mecanismo de fusión de instituciones de banca múltiple previsto en la Ley, se incorpora el requisito de la presentación a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público del convenio de fusión, así como los estados financieros proyectados de la sociedad resultante de este proceso, por considerarlos elementos necesarios para que dicha Secretaría tome la decisión correspondiente conforme a las atribuciones que tiene conferidas.

Por su parte, se propone incluir dentro de la Ley de Instituciones de Crédito el procedimiento para llevar a cabo la escisión de instituciones de banca múltiple, en virtud de que actualmente este procedimiento no está regulado por la misma, estableciendo los requisitos necesarios para llevarlos a cabo.

En relación con las causales de revocación de la autorización otorgada a instituciones de banca múltiple, se incluye la petición de parte, expresada por acuerdo de la asamblea general extraordinaria de accionistas que se reúna para tal fin. Asimismo, se actualizan los procesos de disolución y liquidación conforme a lo establecido por la Ley de Concursos Mercantiles y se corrigen referencias hechas respecto del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario.

Dentro del proceso de consolidación del sector financiero iniciado en los últimos años, se considera conveniente eliminar las disposiciones orientadas a obligar a las instituciones financieras del exterior y a las sociedades controladoras filiales que sean propietarias de una institución de banca múltiple y adquieran otra sociedad de este tipo, para fusionarlas; la misma disposición se deroga para el caso de sociedades financieras de objeto limitado. Con ello, se asegura un trato similar entre filiales y aquéllas que no tengan el mismo carácter.

Se pretende eliminar las restricciones que actualmente existen para que las instituciones de banca múltiple filiales y las sociedades controladoras de grupos financieros filiales puedan emitir obligaciones subordinadas, así como para establecer sucursales o subsidiarias fuera del territorio nacional. Ello, con el objeto de ampliar la gama de fuentes de capital para las entidades, así como la alternativa de inversión para inversionistas, adecuando nuestro marco normativo a parámetros internacionales. Esta modificación también obedece a que el régimen transitorio que se establecía en el Tratado de Libre Comercio con América del Norte y que daba sustento a la prohibición que se elimina, concluyó su vigencia.

Esta Comisión que dictamina considera importante señalar que, al igual que en el caso de las instituciones de banca múltiple y sociedades controladoras de grupos financieros, en las filiales de sociedades de este tipo también se contemple en la integración y funcionamiento de sus consejos de administración, la figura de los consejeros independientes con la finalidad de profesionalizar el desempeño de dichos consejos y se establece la periodicidad mínima para sus reuniones, así como el quórum de asistencia para su celebración. De igual forma, se propone establecer la metodología conforme a la cual se designará a los miembros del consejo de administración de instituciones de banca múltiple filiales y sociedades controladoras de grupos financieros filiales, dependiendo del porcentaje de participación que tenga en éstas los accionistas que suscriban acciones serie "F".

Respecto a las filiales, también se otorga a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores la facultad de permitir que autoridades supervisoras de los países de origen de la institución financiera del exterior que sea propietaria de la mayoría de las acciones representativas del capital social de aquellas, realicen visitas de inspección por su conducto, o bien sin que medie su intervención, para lo cual la Comisión podrá solicitarles a las autoridades un informe de la visita realizada.

A efecto de precisar el régimen de operaciones que pueden realizar las instituciones de crédito, se propone incluir dentro del artículo 46 de la Ley de Instituciones de Crédito, la posibilidad para que realicen operaciones conocidas como derivados y las de factoraje financiero, en virtud de que en la práctica dichas instituciones realizan estas operaciones al amparo de las facultades que les confieren otros ordenamientos legales y disposiciones de carácter administrativo. Asimismo, se establece que la realización de las operaciones de factoraje financiero, deberán sujetarse a las disposiciones contenidas en la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, de forma supletoria a lo establecido por la Ley de Instituciones de Crédito.

Se propone establecer la obligación a las instituciones de crédito, de mantener un capital neto en relación directa con los riesgos de mercado, de crédito y otros en que incurran con motivo de sus operaciones, con el objeto de garantizar al público usuario de los servicios financieros, que sus operaciones crediticias tendrán el respaldo suficiente por parte de dichas instituciones, facultando a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para emitir disposiciones de carácter general que establezcan los términos conforme a los cuales se determinará el capital neto con el que deberán contar las instituciones de crédito. En este mismo sentido, se considera conveniente transferir de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la facultad de emitir disposiciones de carácter general orientadas a establecer las reglas conforme a las cuales las instituciones de banca múltiple deberán diversificar sus riesgos.

Dentro del dinámico proceso de cambios tecnológicos, se considera conveniente incluir la posibilidad de que las instituciones de crédito puedan explotar estas nuevas tecnologías para el desarrollo de nuevos productos, para lo cual también se estaría facultando a la Comisión para emitir disposiciones relacionadas con la prestación de tales servicios, procurando que éstos se ofrezcan en términos de una adecuada confiabilidad y confidencialidad.

Vinculado a lo anterior, se está proponiendo desarrollar un nuevo procedimiento para la domicialización de pagos en las instituciones de crédito, estableciendo las disposiciones orientadas a proteger los derechos e intereses del público usuario de los servicios que prestan las instituciones de crédito, en particular brindándoles la seguridad de que no se les harán cobros indebidos.

Se propone actualizar las disposiciones correspondientes a la emisión de bonos bancarios, incluyendo en las mismas elementos que brinden seguridad y transparencia a sus tenedores, garantizándoles la protección de sus derechos y clarificando las condiciones para el pago anticipado de los mismos. Asimismo, se busca garantizar su participación en las asambleas que se celebren para modificar los términos, fechas y condiciones de pago, estableciendo como elemento de seguridad para los tenedores de estos bonos, que en la convocatoria a la asamblea correspondiente se incluyan todos los asuntos a tratar en la misma, contemplando la obligación de publicar dicha convocatoria en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de amplia circulación nacional.

A fin de darles a las instituciones de banca múltiple mayores opciones de financiamiento, se establecen modalidades respecto de la emisión de obligaciones subordinadas, mismas que podrán ser no susceptibles de convertirse en acciones, de conversión voluntaria en acciones y de conversión obligatoria en acciones, reconociendo diferentes grados de prelación entre las mismas.

Asimismo, se establece que su prelación, en caso de liquidación o concurso mercantil de la institución emisora, sea sólo superior a la de las acciones representativas del capital social de la propia institución, por lo que en caso de una contingencia, el primer recurso que se pierde es el de los accionistas e inmediatamente después el de los tenedores de estas acciones subordinadas de prelación inferior, facultando a la institución emisora para cancelar o diferir el pago de intereses, diferir el pago del principal o convertirlas anticipadamente.

Por otro lado, se considera acertado otorgar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la facultad para emitir reglamentación orientada a regular la organización y el régimen de inversión de los sistemas de pensiones o jubilaciones que las instituciones de crédito establezcan para su personal, complementarios a los establecidos en las leyes de seguridad social.

En materia de créditos relacionados en las instituciones de crédito, se busca definir con mayor precisión el manejo de las operaciones con personas relacionadas, señalando de manera más clara lo que se entiende por operación relacionada, los requisitos necesarios para su aprobación y se define con precisión el universo de agentes que se entienden como relacionados. Se establecen límites para el otorgamiento de estos créditos buscando ser consistentes con las tenencias accionarias que exigen aviso o autorización por parte de la autoridad, así como guardar un adecuado balance entre las diferentes instituciones en función de su tamaño.

Adicionalmente, se faculta al consejo de administración de las instituciones de banca múltiple para delegar sus atribuciones en un comité de consejeros cuya función será exclusivamente la aprobación de operaciones con personas relacionadas que representen hasta cierto porcentaje de la parte básica del capital neto de la institución; se establecen las bases para la integración de dicho comité y se faculta a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para dictar disposiciones de carácter general orientadas a regular las operaciones con personas relacionadas.

Con el fin de reducir el costo de los servicios, las instituciones de crédito podrán realizar operaciones de reporto y préstamo de valores por cuenta de terceros sin la intermediación de casas de bolsa.

Esta Comisión considera adecuado eliminar el requisito que tienen las instituciones de banca múltiple para obtener la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público respecto de sus programas anuales sobre el establecimiento, reubicación y clausura de sucursales, agencias y oficinas en el país, sustituyéndolo por un aviso que dichas instituciones deberán dar a la mencionada Secretaría, así como al público en general.

Se considera adecuado transferir a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores la facultad que actualmente está conferida al Banco de México para emitir disposiciones de carácter general, orientadas a establecer excepciones para que las instituciones de banca múltiple puedan ceder o descontar su cartera, en virtud de que está facultad debe estar conferida a la autoridad encargada de la supervisión y vigilancia de dichas instituciones.

Con el propósito de continuar avanzando en la clarificación de la vocación de cada una de las autoridades financieras, ampliando su nivel de responsabilidad, se elimina la obligación que tiene la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de escuchar la opinión del Banco de México para establecer los lineamientos a que se sujetarán las medidas básicas de seguridad que deberán observar las instituciones de crédito.

Se propone establecer nuevas disposiciones que regirán la presentación ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores de los estados financieros de las instituciones de crédito, así como incluir nuevos medios a través de los cuales los administradores de dichas instituciones pueden difundir los citados estados financieros. Por otra parte, se establece el mecanismo que se seguirá para el caso de que la mencionada Comisión remueva al auditor externo independiente de una institución de crédito conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 25 de la Ley de Instituciones de Crédito, facultando a la mencionada Comisión para establecer las características y requisitos que deberán cumplir los auditores externos independientes de las instituciones de crédito.

Derivado de la inoperancia de la disposición y con el propósito de simplificar los trámites a que están sujetas las instituciones de crédito, se considera conveniente eliminar la posibilidad de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público autorice a las instituciones de crédito, a petición de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, para que mantengan ciertos valores de su activo a la estimación que resulte de sus precios de adquisición, como resultado de una baja extraordinaria en su cotización.

A efecto de propiciar una mayor seguridad a los usuarios de los servicios que prestan las instituciones de crédito, se propone incluir dentro del catálogo de prohibiciones a estas instituciones, pagar anticipadamente operaciones de reporto, a excepción de las celebradas con el Banco de México, otras instituciones de crédito o casas de bolsa; pagar anticipadamente determinadas obligaciones a su cargo derivadas de la emisión de bonos bancarios, así como las derivadas de la emisión de obligaciones subordinadas. Asimismo, se incluyen en este artículo como prohibición, la celebración de operaciones u ofertas para la adquisición de bienes o servicios en las que se establezca como condición para evitar los cargos correspondientes, que los clientes de las instituciones de crédito deban manifestar su inconformidad. De igual forma, se establece como prohibición a las instituciones de crédito, proporcionar información correspondiente a sus clientes para la comercialización de productos o servicios, salvo que se cuente con la autorización expresa del cliente respectivo.

Con el objeto de facilitar la interacción que debe existir entre las autoridades en materia financiera a nivel internacional, se propone facultar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para que pueda proporcionar a las autoridades financieras del exterior, información relacionada con operaciones y servicios señalados en el artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito, sin que por ello se entienda transgredido el secreto bancario, siempre que exista reciprocidad con tales autoridades y no se afecte el orden público y la seguridad nacional.

Para contribuir con el buen funcionamiento del sistema financiero y con la profesionalización en la supervisión y vigilancia de las entidades integrantes de dicho sistema, se propone facultar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para que pueda contratar los servicios de profesionales que le auxilien en el desempeño de sus funciones de inspección y vigilancia.

Con el fin de reforzar las medidas que aseguren la estabilidad y solvencia de las instituciones de crédito, se propone facultar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para emitir disposiciones de carácter general que establezcan medidas de alerta temprana complementarias a las previstas en la propia Ley de Instituciones de Crédito; dichas reglas clasificarán a las instituciones de crédito con base en su nivel de capitalización y señalarán las medidas correctivas que estas instituciones deberán adoptar de acuerdo a su nivel de capitalización, lo que permitirá que cuando la autoridad aprecie deterioros en la cantidad o calidad del capital, pueda obligar a las instituciones a que realicen o no determinadas actividades. Dentro de las primeras destaca la necesidad de entregar un plan de capitalización, y entre las segundas la de abstenerse de celebrar operaciones relacionadas y no utilizar el capital del banco para adquirir acciones propias, lo que permitirá limitar su exposición al riesgo.

En complemento a lo anterior, se establecen las medidas correctivas que de manera obligatoria deberán aplicar las instituciones de crédito cuando se encuentren por debajo del nivel de capitalización que establece esta Ley y las demás disposiciones aplicables, entre las que destacan la suspensión del pago de dividendos a los accionistas, la suspensión de cualquier acto que implique beneficios patrimoniales para los accionistas y presentar un plan de reestructuración de capital que deberá se aprobado por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, entre otras medidas.

Por lo que respecta al tema de las intervenciones que puede practicar la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, esta Dictaminadora considera adecuado precisar en las disposiciones correspondientes de la Ley de Instituciones de Crédito, que a la sesión de la junta de gobierno de la misma Comisión, en la que se acuerde la intervención gerencial de una institución de crédito, acudirá la Junta de Gobierno de Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, a efecto de que aporte elementos para la toma de esta decisión, en virtud de la participación que tendrá dicho Instituto en caso de disolución y liquidación de la institución de que se trate.

En esta misma materia, se establece un plazo máximo de seis meses para la duración de las intervenciones gerenciales que practique la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, precisando que dichas intervenciones se levantarán cuando las irregularidades que las hayan motivado se hubiere subsanado.

Finalmente y en relación con la regulación aplicable a las sociedades controladoras de grupos financieros, esta Comisión considera adecuado incluir en la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras los lineamientos para la integración del órgano de vigilancia de esas sociedades, en virtud de que actualmente no existe disposición al respecto; así como facultar a la Comisión Nacional encargada de la supervisión y vigilancia de la sociedad controladora de que se trate, para emitir regulación prudencial con el propósito de evitar la transmisión de riesgos entre las entidades integrantes de un grupo financiero, preservando la sana operación del grupo.

En complemento a lo antes expuesto, esta Comisión dictaminadora detectó en la revisión que realizó de la Iniciativa enviada a esta Soberanía por el Ejecutivo Federal, algunas inconsistencias y disposiciones que deben ser corregidas y adicionadas conforme a lo que a continuación se señala:

En términos de lo establecido por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, es necesario incluir en las disposiciones que regulan las actividades económicas del país, tiempos de respuesta a las peticiones que formulen a las autoridades administrativas los ciudadanos; en ese sentido y considerando que tanto la Ley de Instituciones de Crédito como la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras contienen disposiciones que establecen la obligación a las personas por ellas reguladas, de acudir ante la Secretaria de Hacienda y Crédito Público a solicitar autorización para la realización de determinadas actividades y operaciones, esta Dictaminadora estima necesario incluir en las mencionadas Leyes los artículos que establezcan las condiciones conforme a las que se regirán los procesos de autorización, en términos de los plazos de respuesta que les serán aplicables, lo cual seria aplicable a partir del año 2002. En virtud de lo anterior, se propone adicionar los siguientes artículos a la Ley de Instituciones de Crédito:

Artículo 5 Bis 1. Salvo que en las disposiciones especificas se establezca otro plazo, este no podrá exceder de tres meses para que las autoridades administrativas resuelvan lo que corresponda. Transcurrido el plazo aplicable se entenderán las resoluciones en sentido negativo al promovente, a menos que en las disposiciones aplicables se prevea lo contrario. A petición del interesado, se deberá expedir constancia de tal circunstancia, dentro de los dos días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud respectiva ante la autoridad competente que deba resolver, conforme al Reglamento Interior respectivo. Igual constancia deberá expedirse cuando las disposiciones específicas prevean que transcurrido el plazo aplicable la resolución deba entenderse en sentido positivo. De no expedirse la constancia mencionada dentro del plazo citado, se fincará en su caso, la responsabilidad que resulte aplicable.

Los requisitos de presentación y plazos, así como otra información relevante aplicables a las promociones que realicen las instituciones de crédito deberán precisarse en disposiciones de carácter general.

Cuando el escrito inicial no contenga los datos o no cumpla con los requisitos previstos en las disposiciones aplicables, la autoridad deberá prevenir al interesado, por escrito y por una sola vez, para que dentro de un término que no podrá ser menor de diez días hábiles subsane la omisión. Salvo que en las disposiciones específicas se establezca otro plazo, dicha prevención deberá hacerse a más tardar dentro de la mitad del plazo de respuesta de la autoridad y, cuando éste no sea expreso, dentro de los veinte días hábiles siguientes a la presentación del escrito inicial.

Notificada la prevención, se suspenderá el plazo para que las autoridades administrativas resuelvan y se reanudara a partir del día hábil inmediato siguiente a aquel en que el interesado conteste. En el supuesto de que no se desahogue la prevención en el término señalado las autoridades desecharán el escrito inicial.

Si las autoridades no hacen el requerimiento de información dentro del plazo correspondiente, no podrán rechazar el escrito inicial por incompleto.

Salvo disposición expresa en contrario, los plazos para que las autoridades contesten empezarán a correr el día hábil inmediato siguiente a la presentación del escrito correspondiente."

"Artículo 5 Bis 2. El plazo a que se refiere el articulo anterior no será aplicable a las promociones donde por disposición expresa de esta Ley las autoridades administrativas deban escuchar la opinión de otras autoridades, además de aquellas relacionadas con las autorizaciones relativas a la constitución, fusión, escisión y liquidación de instituciones de crédito. En estos casos no podrá exceder de seis meses el plazo para que las autoridades administrativas resuelvan lo que corresponda, siendo aplicables las demás reglas que señala el artículo 5 Bis 1 de esta Ley."

"Artículo 5 Bis 3. Las autoridades administrativas competentes, a solicitud de parte interesada podrán ampliar los plazos establecidos en la presente Ley, sin que dicha ampliación exceda, en ningún caso, de la mitad del plazo previsto originalmente en las disposiciones aplicables, cuando así lo exija el asunto y no tengan conocimiento de que se perjudica a terceros en sus derechos."

"Artículo 5 Bis 4. No se les aplicará lo establecido en los artículos 5 Bis 1, 5 Bis 2 y 5 Bis 3 a las autoridades administrativas en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión, inspección y vigilancia."

Mientras que a la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras se agregarían los siguientes artículos:

"Artículo 5 Bis. Salvo que en las disposiciones específicas se establezca otro plazo, este no podrá exceder de tres meses para que las autoridades administrativas resuelvan lo que corresponda. Transcurrido el plazo aplicable se entenderán las resoluciones en sentido negativo al promovente, a menos que en las disposiciones aplicables se prevea lo contrario. A petición del interesado, se deberá expedir constancia de tal circunstancia, dentro de los dos días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud respectiva ante la autoridad competente que deba resolver, conforme al Reglamento Interior respectivo. Igual constancia deberá expedirse cuando las disposiciones específicas prevean que transcurrido el plazo aplicable la resolución deba entenderse en sentido positivo. De no expedirse la constancia mencionada dentro del plazo citado, se fincará en su caso, la responsabilidad que resulte aplicable.

Los requisitos de presentación y plazos, así como otra información relevante aplicables a las promociones que realicen las sociedades controladoras deberán precisarse en disposiciones de carácter general.

Cuando el escrito inicial no contenga los datos o no cumpla con los requisitos previstos en las disposiciones aplicables, la autoridad deberá prevenir al interesado, por escrito y por una sola vez, para que dentro de un término que no podrá ser menor de diez días hábiles subsane la omisión. Salvo que en las disposiciones específicas se establezca otro plazo, dicha prevención deberá hacerse a más tardar dentro de la mitad del plazo de respuesta de la autoridad y, cuando éste no sea expreso, dentro de los veinte días hábiles siguientes a la presentación del escrito inicial.

Notificada la prevención, se suspenderá el plazo para que las autoridades administrativas resuelvan y se reanudará a partir del día hábil inmediato siguiente a aquel en que el interesado conteste. En el supuesto de que no se desahogue la prevención en el término señalado las autoridades desecharán el escrito inicial.

Si las autoridades no hacen el requerimiento de información dentro del plazo correspondiente, no podrán rechazar el escrito inicial por incompleto.

Salvo disposición expresa en contrario, los plazos para que las autoridades contesten empezarán a correr el día hábil inmediato siguiente a la presentación del escrito correspondiente."

"Artículo 5 Bis 1. El plazo a que se refiere el artículo anterior no será aplicable a las promociones donde por disposición expresa de esta Ley las autoridades administrativas deban escuchar la opinión de otras autoridades, además de aquellas relacionadas con las autorizaciones relativas a la constitución, fusión, escisión y liquidación de sociedades controladoras. En estos casos no podrá exceder de seis meses el plazo para que las autoridades administrativas resuelvan lo que corresponda, siendo aplicables las demás reglas que señala el artículo 5 Bis de esta Ley."

"Artículo 5 Bis 2. Las autoridades administrativas competentes, a solicitud de parte interesada podrán ampliar los plazos establecidos en la presente Ley, sin que dicha ampliación exceda, en ningún caso, de la mitad del plazo previsto originalmente en las disposiciones aplicables, cuando así lo exija el asunto y no tengan conocimiento de que se perjudica a terceros en sus derechos."

"Artículo 5 Bis 3. No se les aplicará lo establecido en los artículos 5 Bis, 5 Bis 1 y 5 Bis 2 a las autoridades administrativas en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión, inspección y vigilancia."

Por otra parte, la propuesta de adición de los artículos 16 Bis a la Ley de Instituciones de Crédito y 22 Bis de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, establecen disposiciones respecto de los asuntos que serán tratados en las asambleas de las instituciones de banca múltiple y de las sociedades controladoras de grupos financieros; esta Comisión considera oportuno precisar en dichos artículos que las asambleas a que se refiere son de accionistas. En términos de lo anterior, se propone que el artículo 16 Bis de la Ley de Instituciones de Crédito quede redactado de la siguiente forma:

"Artículo 16 Bis. En el orden del día se deberán listar todos los asuntos a tratar en la asamblea de accionistas, incluso los comprendidos en el rubro de asuntos generales. La documentación e información relacionada con los temas a tratar en la correspondiente asamblea de accionistas, deberán ponerse a disposición de los accionistas por lo menos con quince días de anticipación a su celebración."

Mientras que el artículo 22 Bis de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras quedaría de la siguiente forma:

"Artículo 22 Bis. En el orden del día se deberán listar todos los asuntos a tratar en la asamblea de accionistas, incluso los comprendidos en el rubro de asuntos generales.

La documentación e información relacionada con los temas a tratar en la correspondiente asamblea de accionistas, deberán ponerse a disposición de los accionistas por lo menos con quince días de anticipación a su celebración."

Asimismo, es de señalarse que el tercer párrafo del artículo 17 de la Ley de Instituciones de Crédito y el tercer párrafo del artículo 20 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, establecen los supuestos en los que se considerará que se adquiere el control de una institución de banca múltiple o de una sociedad controladora de un grupo financiero, cuando se adquiera el treinta por ciento de las acciones representativas de su capital social, a lo que esta Comisión estima necesario señalar que se trata del treinta por ciento o más de dichas acciones.

De igual forma, en el párrafo primero del propio artículo 20 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, es necesario precisar que para que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público pueda autorizar la adquisición de acciones de la serie "O" de sociedades controladoras, cuando excedan del cinco por ciento del capital social de dicha sociedad, deberá escuchar la opinión de la Comisión Nacional que supervise a la controladora, mientras que en el párrafo cuarto del mismo artículo se deberá precisar que las sociedades controladoras deberán proporcionar a la Comisión Nacional que las supervise, la información que les requiera. En virtud de lo anterior, el artículo 17 de la Ley de Instituciones de Crédito estaría redactado en los siguientes términos:

"Artículo 17. Cualquier persona física o moral podrá adquirir mediante una o varias operaciones simultáneas o sucesivas, el control de acciones de la serie "O" del capital social de una institución de banca múltiple, en el entendido de que dichas operaciones deberán obtener la autorización previa de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, escuchando la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, cuando excedan del cinco por ciento de dicho capital social, sin perjuicio de lo establecido por el artículo 13 de la presente Ley.

En el supuesto de que uno o más accionistas pretendan obtener el control de la administración en una Institución, deberá acompañar a su solicitud, según corresponda:

I. Relación de las personas que, en su caso, pretendan adquirir el control de la institución de banca múltiple de que se trate indicando el capital que suscribirán, la forma en que lo pagarán, así como el origen de los recursos con los que se realizará dicho pago;

II. Relación de los consejeros y directivos que nombrarían en la institución de banca múltiple de la que pretenden adquirir el control;

III. Plan general de funcionamiento de la institución de banca múltiple de que se trate, el cual deberá contemplar los aspectos señalados en el artículo 10 fracción II;

IV. Programa estratégico para la implementación del gobierno corporativo,

V. La demás documentación conexa que requiera la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a efecto de evaluar la solicitud correspondiente.

VI a VIII. (Se derogan)

Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se entenderá que se obtiene el control de una institución de banca múltiple cuando se adquiera el treinta por ciento o más de las acciones representativas del capital social de la propia institución, se tenga el control de la asamblea general de accionistas, se esté en posibilidad de nombrar a la mayoría de los miembros del consejo de administración, o por cualquier otro medio se controle a la institución de banca múltiple de que se trate.

Las instituciones deberán proporcionar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la información que ésta les requiera con respecto a las personas que directa o indirectamente hayan adquirido las acciones representativas de su capital social, en la forma y sujetándose a las condiciones que establezca la propia Comisión mediante reglas de carácter general."

Mientras que el artículo 20 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras estaría redactado conforme a lo siguiente:

"Artículo 20. Cualquier persona física o moral podrá adquirir mediante una o varias operaciones simultáneas o sucesivas, el control de acciones de la serie "O" del capital social de una sociedad controladora, en el entendido de que dichas operaciones deberán obtener la autorización previa de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, escuchando la opinión de la Comisión Nacional que supervise a la controladora, cuando excedan del cinco por ciento de dicho capital social, sin perjuicio de lo establecido por el artículo 18 de la presente Ley.

(Se deroga)

En el supuesto de que uno o más accionistas pretendan obtener el control de la administración en una sociedad controladora, deberá acompañar a su solicitud, según corresponda:

I. Relación de las personas que, en su caso, pretendan adquirir el control de la sociedad controladora de que se trate indicando el capital que suscribirán, la forma en que lo pagarán, así como el origen de los recursos con los que se realizará dicho pago;

II. Relación de los consejeros y directivos que nombrarían en la sociedad controladora de la que pretenden adquirir el control;

III. Programa estratégico para la implementación del gobierno corporativo,

IV. La demás documentación conexa que requiera la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a efecto de evaluar la solicitud correspondiente.

V. y VI. (Se derogan)

Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se entenderá que se obtiene el control de una sociedad controladora cuando se adquiera el treinta por ciento o más de las acciones representativas del capital social de la propia sociedad, se tenga el control de la asamblea general de accionistas, se esté en posibilidad de nombrar a la mayoría de los miembros del consejo de administración, o por cualquier otro medio se controle a la sociedad controladora de que se trate.

Las sociedades controladoras deberán proporcionar a la Comisión Nacional que las supervise, la información que ésta les requiera con respecto a las personas que directa o indirectamente hayan adquirido las acciones representativas de su capital social, en la forma y sujetándose a las condiciones que establezca la propia Comisión mediante las reglas de carácter general a que se refiere el artículo 17 de la Ley de Instituciones de Crédito."

A fin de que el consejo de administración de las instituciones de banca múltiple cuente con mayores elementos para la toma de decisiones, y considerando que las sanciones por el ocultamiento de información ya se encuentran previstas en otros ordenamientos legales, esta Dictaminadora considera conveniente agregar un cuarto párrafo al artículo 21 de la Ley de Instituciones de Crédito en los términos siguientes:

"Artículo 21. ...

El consejo de administración deberá contar con un comité de auditoria, con carácter consultivo. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores establecerá, en las disposiciones a que se refiere el segundo párrafo del artículo 22 de esta Ley, las funciones mínimas que deberá realizar el comité de auditoría, así como las normas relativas a su integración, periodicidad de sus sesiones y la oportunidad y suficiencia de la información que deba considerar.

El director general deberá elaborar y presentar al consejo de administración, para su aprobación, las políticas para el adecuado empleo y aprovechamiento de los recursos humanos y materiales de la institución, las cuales deberán considerar el uso racional de los mismos, restricciones para el empleo de ciertos bienes, mecanismos de supervisión y control y, en general, la aplicación de los recursos a las actividades propias de la institución y a la consecución de sus fines.

El director general deberá en todos los casos proporcionar datos e informes precisos para auxiliar al consejo de administración en la adecuada toma de decisiones."

Con el propósito de dar mayor certidumbre a la figura del consejero independiente, se considera oportuno facultar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para determinar, mediante disposiciones generales, los casos en que un consejero dejará de tener tal carácter, adicionando al segundo párrafo del artículo 22 de la Ley de Instituciones de Crédito. Asimismo, esta Dictaminadora estima pertinente establecer expresamente en la propia Ley, los supuestos en los que no podrán ser consejeros independientes, lo cual también se refleja en el artículo 45K de esta misma Ley, así como el los 24 y 27-L de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras.

Dentro de este mismo artículo, también se propone sustituir el porcentaje de consejeros independientes que deberán asistir a las sesiones del consejo, para señalar que deberá asistir a éstas cuando menos uno de ellos. Esta misma adecuación se realizará a los artículos mencionados en el párrafo anterior

En virtud de lo anterior, la redacción del artículo 22 de la Ley de Instituciones de Crédito quedaría redactado en los siguientes términos:

"Artículo 22. El consejo de administración de las instituciones de banca múltiple estará integrado por un mínimo de cinco y un máximo de quince consejeros propietarios, de los cuales cuando menos el veinticinco por ciento deberán ser independientes. Por cada consejero propietario se designará a su respectivo suplente, en el entendido de que los consejeros suplentes de los consejeros independientes, deberán tener este mismo carácter.

Por consejero independiente, deberá entenderse a la persona que sea ajena a la administración de la institución de banca múltiple respectiva, y que reúna los requisitos y condiciones que determine la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, mediante disposiciones de carácter general, en las que igualmente se establecerán los supuestos bajo los cuales, se considerará que un consejero deja de ser independiente, para los efectos de este artículo.

En ningún caso podrán ser consejeros independientes:

I. Empleados o directivos de la institución;

II. Accionistas que sin ser empleados o directivos de la institución, tengan poder de mando sobre los directivos de la misma;

III. Socios o empleados de sociedades o asociaciones que presten servicios de asesoría o consultoría a la institución o a las empresas que pertenezcan al mismo grupo económico del cual forme parte ésta, cuyos ingresos representen el diez por ciento o más de sus ingresos;

IV. Clientes, proveedores, deudores, acreedores, socios, consejeros o empleados de una sociedad que sea cliente, proveedor, deudor o acreedor importante de la institución.

Se considera que un cliente o proveedor es importante cuando los servicios que le preste la institución o las ventas que le haga a ésta, representan más del diez por ciento de los servicios o ventas totales del cliente o del proveedor, respectivamente. Asimismo, se considera que un deudor o acreedor es importante cuando el importe del crédito es mayor al quince por ciento de los activos de la institución o de su contraparte;

V. Empleados de una fundación, asociación o sociedad civiles que reciban donativos importantes de la institución.

Se consideran donativos importantes a aquellos que representen más del quince por ciento del total de donativos recibidos por la fundación, asociación o sociedad civiles de que se trate;

VI. Directores generales o directivos de alto nivel de una sociedad en cuyo consejo de administración participe el director general o un directivo de alto nivel de la institución;

VII. Cónyuges o concubinarios, así como los parientes por consanguinidad, afinidad o civil hasta el primer grado respecto de alguna de las personas mencionadas en las fracciones III a VI anteriores, o bien, hasta el tercer grado, en relación con las señaladas en las fracciones I, II y VIII de este artículo, y

VIII. Quienes hayan ocupado un cargo de dirección o administrativo en la institución o en el grupo financiero al que, en su caso, pertenezca la propia institución, durante el año anterior al momento en que se pretenda hacer su designación.

El consejo deberá reunirse por lo menos trimestralmente y en forma extraordinaria, cuando sea convocado por el Presidente del consejo, al menos el veinticinco por ciento de los consejeros, o cualquiera de los comisarios de la institución. Para la celebración de las sesiones ordinarias y extraordinarias del consejo de administración se deberá contar con la asistencia de cuando menos el cincuenta y uno por ciento de los consejeros, de los cuales por lo menos uno deberá ser consejero independiente.

El Presidente del consejo tendrá voto de calidad en caso de empate."

Los artículos 23 de la Ley de Instituciones de Crédito y 25 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, establecen que los nombramientos de consejeros de las instituciones de banca múltiple y de sociedades controladoras de grupos financieros, deberán recaer en personas que acrediten contar con los requisitos establecidos en los mismos artículos; a este respecto, esta Comisión Dictaminadora estima que la acreditación no es el vehículo adecuado, por lo que se considera pertinente modificar la redacción de tal artículo para que quede en los siguientes términos:

"Artículo 23. Los nombramientos de consejeros de las instituciones de banca múltiple deberán recaer en personas que cuenten con calidad técnica, honorabilidad e historial crediticio satisfactorio, así como con amplios conocimientos y experiencia en materia financiera, legal o administrativa.

Los consejeros estarán obligados a abstenerse expresamente de participar en la deliberación y votación de cualquier asunto que implique para ellos un conflicto de interés. Asimismo, deberán mantener absoluta confidencialidad respecto de todos aquellos actos, hechos o acontecimientos relativos a la institución de banca múltiple de que sea consejero, así como de toda deliberación que se lleve a cabo en el consejo, sin perjuicio de la obligación que tendrá la institución de proporcionar toda la información que les sea solicitada al amparo de la presente Ley.

I. a VII....

VIII. Quienes participen en el consejo de administración de entidades financieras pertenecientes, en su caso, a otros grupos financieros, o de las sociedades controladoras de los mismos, así como de otras entidades financieras no agrupadas.

Mientras que el artículo 25 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras tendría la siguiente redacción:

"Artículo 25. Los nombramientos de consejeros de las sociedades controladoras deberán recaer en personas que cuenten con elegibilidad crediticia y honorabilidad, así como con amplios conocimientos y experiencia en materia financiera, legal o administrativa.

Los consejeros estarán obligados a abstenerse expresamente de participar en la deliberación y votación de cualquier asunto que implique para ellos un conflicto de interés. Asimismo, deberán mantener absoluta confidencialidad respecto de todos aquellos actos, hechos o acontecimientos relativos a la sociedad controladora de que sea consejero, así como de toda deliberación que se lleve a cabo en el consejo, sin perjuicio de la obligación que tendrá la sociedad controladora de proporcionar toda la información que les sea solicitada al amparo de la presente Ley.

I. a V....

VI. Quienes participen en el consejo de administración de entidades financieras pertenecientes, en su caso, a otros grupos financieros, o de las sociedades controladoras de los mismos, así como de otras entidades financieras no agrupadas.

En relación con las disposiciones contenidas en los artículos 24 de la Ley de Instituciones de Crédito y 26 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, es necesario homologarlas con lo señalado en los artículos 24 Bis y 26 Bis de las mismas Leyes, al establecer las personas a las que les es aplicable dichas disposiciones, motivo por el cual la redacción de tales artículos será la siguiente:

"Artículo 24. Los nombramientos del director general de las instituciones de banca múltiple y de los funcionarios que ocupen cargos con las dos jerarquías inmediatas inferiores a la de éste; deberán recaer en personas que cuenten con elegibilidad crediticia y honorabilidad, y que además reúnan los requisitos siguientes:

I. Ser residente en territorio mexicano, en términos de lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación;

II....

III. No tener alguno de los impedimentos que para ser consejero señalan las fracciones III a VIII del artículo anterior; y

IV....

Los comisarios de las instituciones deberán cumplir con el requisito establecido en la fracción I anterior.

(Se deroga)"

"Artículo 26. Los nombramientos del director general de las sociedades controladoras y de los funcionarios que ocupen cargos con las dos jerarquías inmediatas inferiores a la de éste; deberán recaer en personas que cuenten con elegibilidad crediticia y honorabilidad, y que además reúnan los requisitos siguientes:

I. Ser residente en territorio mexicano, en términos de lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación;

II. a III ...

IV. No tener alguno de los impedimentos que para ser consejero señalan las fracciones III a VI del artículo anterior.

Los comisarios de las sociedades controladoras deberán cumplir con el requisito establecido en la fracción I anterior.

(Se deroga)"

Por otra parte, el segundo párrafo del artículo 24 Bis de la Ley de Instituciones de Crédito, establece la obligación de las personas que sean designadas como consejeros, director general y funcionarios con las dos jerarquías inmediatas inferiores a la de este último en instituciones de banca múltiple, de declarar bajo protesta de decir verdad que no se ubican en alguno de las prohibiciones que se establecen para este tipo de personas en la misma Ley, considerando esta Dictaminadora que es suficiente con su sola manifestación por escrito; de igual forma, se considera oportuno adicionar una fracción a este artículo, en la que se establezca que dentro de la manifestación se señalará que los consejeros y funcionarios en cuestión, conocen los derechos y obligaciones que implican los cargos que se les están confiriendo. Estas mismas adecuaciones se realizan al artículo 26 Bis de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras. Asimismo, en el último párrafo de tal artículo establece que las instituciones de banca múltiple deberán informar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores que las personas mencionadas, le han acreditado el cumplimiento de los requisitos que les establece la misma Ley, a lo que esta Dictaminadora considera oportuno precisar dicha redacción en los siguientes términos:

"Artículo 24 Bis. La institución de banca múltiple de que se trate, deberá verificar que las personas que sean designadas como consejeros, director general y funcionarios con las dos jerarquías inmediatas inferiores a la de este último, cumplan, con anterioridad al inicio de sus gestiones, con los requisitos señalados en los artículos 23 y 24 de esta Ley. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá establecer, mediante disposiciones de carácter general, los criterios mediante los cuales se deberán integrar los expedientes que acrediten el cumplimiento a lo señalado en el presente artículo.

En todo caso, las personas mencionadas en el párrafo anterior deberán manifestar por escrito:

I. Que no se ubican en ninguno de los supuestos a que se refieren las fracciones III a VIII del artículo 23, tratándose de consejeros y III del artículo 24 para el caso del director general y funcionarios a que se refiere el primer párrafo de este articulo;

II. Que se encuentran al corriente de sus obligaciones crediticias de cualquier género, y

III. Que conocen los derechos y obligaciones que asumen al aceptar el cargo que corresponda.

Las instituciones de banca múltiple deberán informar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores los nombramientos de consejeros, director general y funcionarios con las dos jerarquías inmediatas a las de este último, dentro de los cinco días hábiles posteriores a su designación, manifestando expresamente que los mismos cumplen con los requisitos aplicables."

Por otro lado, esta Comisión considera conveniente precisar el régimen de remoción, suspensión y veto aplicable a los auditores externos independientes de las instituciones de banca múltiple, excluyéndolo del primer párrafo del artículo 25 de la Ley de Instituciones de Crédito para incorporarlo en un nuevo segundo párrafo del mismo artículo; adicionar un tercer párrafo, a efecto de prever que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores llevará un listado de personas que por sus antecedentes no es conveniente su participación en el sector financiero y adecuar el párrafo final con motivo de los cambios anteriores. En el mismo sentido, se considera necesario modificar la redacción del artículo 27 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, a efecto de incorporar en éste las mismas adecuaciones realizadas al artículo 25 de la Ley de Instituciones de Crédito; por tales motivos, se propone la siguiente redacción para dichos artículos:

"Artículo 25. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con acuerdo de su Junta de Gobierno, podrá en todo tiempo determinar que se proceda a la remoción o suspensión de los miembros del consejo de administración, directores generales, comisarios, directores y gerentes, delegados fiduciarios y funcionarios que puedan obligar con su firma a la institución, así como imponer veto de seis meses hasta cinco años a las personas antes mencionadas, cuando considere que no cuentan con la suficiente calidad técnica, honorabilidad e historial crediticio satisfactorio para el desempeño de sus funciones, no reúnan los requisitos al efecto establecidos o incurran de manera grave o reiterada en infracciones a la presente Ley o a las disposiciones de carácter general que de ella deriven. En los dos últimos supuestos, la propia Comisión podrá además, inhabilitar a las citadas personas para desempeñar un empleo, cargo o comisión dentro del sistema financiero mexicano, por el mismo periodo de seis meses hasta cinco años, sin perjuicio de las sanciones que conforme a éste u otros ordenamientos legales fueren aplicables. Antes de dictar la resolución correspondiente, la citada Comisión deberá escuchar al interesado y a la institución de banca múltiple de que se trate.

La propia Comisión podrá, también con el acuerdo de su Junta de Gobierno, ordenar la remoción o suspensión de los auditores externos independientes de las instituciones de banca múltiple, así como imponer veto a dichas personas por el periodo señalado en el párrafo anterior, cuando incurran de manera grave o reiterada en infracciones a esta Ley o las disposiciones de carácter general que de la misma emanen, sin perjuicio de las sanciones a que pudieran hacerse acreedores.

Para el ejercicio de las atribuciones que le confiere este artículo, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores llevará un listado de las personas cuya participación en el sector financiero, por razón de sus antecedentes, no se considere conveniente.

I. a V. (Se derogan)

Las resoluciones a que se refiere este articulo, podrán ser recurridas ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se hubieren notificado. La propia Secretaría podrá revocar, modificar o confirmar la resolución recurrida, previa audiencia de las partes."

"Artículo 27. La Comisión que supervise a la controladora, con acuerdo de su Junta de Gobierno, podrá en todo tiempo determinar que se proceda a la remoción o suspensión de los miembros del consejo de administración, directores generales, comisarios, directores y gerentes y funcionarios que puedan obligar con su firma a la sociedad, así como imponer veto de seis meses hasta cinco años a las personas antes mencionadas, cuando considere que no cuentan con la suficiente calidad técnica o moral para el desempeño de sus funciones, o no reúnan los requisitos al efecto establecidos o incurran de manera grave o reiterada en infracciones a la presente Ley o a las reglas generales que de ella deriven. En los dos últimos supuestos, la propia Comisión podrá además, inhabilitar a las citadas personas para desempeñar un empleo, cargo o comisión dentro del sistema financiero mexicano, por el mismo periodo de seis meses a cinco años, sin perjuicio de las sanciones que conforme a este u otros ordenamientos legales fueren aplicables. Antes de dictar la resolución correspondiente, la citada comisión deberá escuchar al interesado y a la sociedad controladora de que se trate.

La propia Comisión podrá, también con el acuerdo de su Junta de Gobierno, ordenar la remoción o suspensión de los auditores externos independientes de las sociedades controladoras, así como imponer veto a dichas personas por el periodo señalado en el párrafo anterior, cuando incurran de manera grave o reiterada en infracciones a esta Ley o las disposiciones de carácter general que de la misma emanen, sin perjuicio de las sanciones a que pudieran hacerse acreedores.

Para el ejercicio de las atribuciones que le confiere este artículo, la Comisión Nacional que supervise a la sociedad controladora llevará un listado de las personas cuya participación en el sector financiero, por razón de sus antecedentes, no se considere conveniente.

Las resoluciones de la Comisión se tomarán considerando, entre otros, los elementos siguientes: la gravedad de la infracción y la conveniencia de evitar tales prácticas; el nivel jerárquico, antecedentes, antigüedad y demás condiciones del infractor; las condiciones exteriores y medidas para ejecutar la infracción; si hay o no reincidencia, y en su caso, el monto del beneficio, daño o perjuicio económicos derivados de la infracción.

En relación con lo anterior, esta Comisión estima pertinente recomendar que se realice un estudio, a efecto de valorar la posibilidad de que en el caso de los auditores externos independientes, cuando éstos incurran en faltas graves, la autoridad esté en condiciones de imponer sanciones que pudiera llegar a la cancelación de su registro o incluso, hasta la cancelación de la cédula profesional, equiparando esta situación a lo que actualmente se señala en el Código Fiscal de la Federación.

Por lo que respecta a la reforma propuesta a la fracción II del artículo 27 de la Ley de Instituciones de Crédito, esta Dictaminadora estima pertinente que se mantenga en sus términos actuales, a fin de salvaguardar los derechos de los trabajadores de las instituciones que se fusionan. Asimismo, el anterior comentario es aplicable a las disposiciones que se pretenden adicionar mediante la inclusión en la mencionada Ley de un artículo 27 Bis, por lo que su redacción sería en los siguientes términos:

"Artículo 27 Bis. Para la escisión de una institución de banca múltiple, se requerirá autorización previa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien oirá la opinión del Banco de México y de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

La sociedad escindente presentará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el proyecto de acta de asamblea que contenga los acuerdos de su asamblea general extraordinaria de accionistas relativos a su escisión, proyecto de reformas estatutarias de la sociedad escindente, proyecto de estatutos sociales de la sociedad escindida, estados contables que presenten la situación de la sociedad escindente, estados financieros proyectados de las sociedades que resulten de la escisión, y la demás documentación conexa que requiera la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a efecto de evaluar la solicitud respectiva.

La propia Secretaría, al autorizar la escisión, cuidará en todo tiempo la adecuada protección de los intereses del público, así como de los trabajadores de las sociedades, en lo que corresponda a sus derechos.

La autorización a que se refiere este artículo y los acuerdos de la asamblea de accionistas relativos a la escisión y la escritura constitutiva de la escindida, se inscribirán en el Registro Público de Comercio. A partir de la fecha en que se inscriban surtirá efectos la escisión.

Una vez hecha la inscripción anterior, los acuerdos de escisión adoptados por la asamblea de accionistas de la sociedad escindente se publicarán en el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos de amplia circulación en la plaza en que tenga su domicilio social la escindente.

Durante los noventa días naturales siguientes a partir de la fecha de publicación a que se refiere la fracción anterior, los acreedores de la sociedad escindente podrán oponerse judicialmente a la misma, con el objeto de obtener el pago de sus créditos, sin que esta oposición suspenda la escisión.

La sociedad escindida no se entenderá autorizada para organizarse y operar como institución de banca múltiple.

Con motivo de la escisión, a la sociedad escindida no se le podrán transmitir operaciones activas ni pasivas de las instituciones de crédito, salvo en los casos en que lo autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público."

En otro sentido, el artículo 45l de la Ley de Instituciones de Crédito fue modificado para permitir que dos o más instituciones de banca múltiple o sociedades financieras de objeto limitado puedan formar parte de un mismo grupo financiero, para complementar tal disposición, se propone reformar la redacción del primer párrafo del mismo artículo, como sigue:

"Artículo 45 - I La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá autorizar a las Instituciones Financieras del Exterior, a las Sociedades Controladoras Filiales o a las Filiales, la adquisición de acciones representativas del capital social de una o más instituciones de banca múltiple o de una o más sociedades financieras de objeto limitado, según corresponda, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos":

I. y II....

III. (Se deroga)

IV....

V. (Se deroga)

(Se deroga)

El articulo 45-K de la Ley de Instituciones de Crédito y el artículo 27-L de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras fueron reformados para modificar la integración de los consejos de administración de las instituciones de banca múltiple filiales y las sociedades controladoras filiales de grupos financieros; a efecto de dotar de mayor claridad a dichas disposiciones se propone la siguiente redacción:

"Artículo 45-K. El consejo de administración de las instituciones de banca múltiple filiales estará integrado por un mínimo de cinco y un máximo de quince consejeros propietarios, de los cuales cuando menos el veinticinco por ciento deberán ser independientes. Por cada consejero propietario se designará a su respectivo suplente, en el entendido de que los consejeros suplentes de los consejeros independientes, deberán tener este mismo carácter.

Su nombramiento deberá hacerse en asamblea especial por cada serie de acciones. A las asambleas que se reúnan con este fin, así como a aquéllas que tengan el propósito de designar comisarios por cada serie de acciones, les serán aplicables, en lo conducente, las disposiciones para las asambleas generales ordinarias previstas en la Ley General de Sociedades Mercantiles.

El accionista de la serie "F" que represente cuando menos el cincuenta y uno por ciento del capital social pagado designará a la mitad más uno de los consejeros y por cada diez por ciento de acciones de esta serie que exceda de ese porcentaje, tendrá derecho a designar un consejero más. Los accionistas de la serie "O", designarán a los consejeros restantes. Sólo podrá revocarse el nombramiento de los consejeros de minoría, cuando se revoque el de todos los demás de la misma serie.

El consejo de administración deberá estar integrado por al menos el veinticinco por ciento de consejeros independientes, que serán designados en forma proporcional conforme a lo señalado en los párrafos que anteceden. Por consejero independiente, deberá entenderse a la persona que sea ajena a la administración de la institución de banca múltiple filial respectiva, y que reúna los requisitos y condiciones que determine la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 22 de esta Ley, en las que igualmente se establecerán los supuestos bajo los cuales, se considerará que un consejero deja de ser independiente para los efectos de este artículo.

En ningún caso podrán ser consejeros independientes:

I. Empleados o directivos de la institución;

II. Accionistas que sin ser empleados o directivos de la institución, tengan poder de mando sobre los directivos de la misma;

III. Socios o empleados de sociedades o asociaciones que presten servicios de asesoría o consultoría a la institución o a las empresas que pertenezcan al mismo grupo económico del cual forme parte ésta, cuyos ingresos representen el diez por ciento o más de sus ingresos;

IV. Clientes, proveedores, deudores, acreedores, socios, consejeros o empleados de una sociedad que sea cliente, proveedor, deudor o acreedor importante de la institución.

Se considera que un cliente o proveedor es importante cuando los servicios que le preste la institución o las ventas que le haga a ésta, representan más del diez por ciento de los servicios o ventas totales del cliente o del proveedor, respectivamente. Asimismo, se considera que un deudor o acreedor es importante cuando el importe del crédito es mayor al quince por ciento de los activos de la institución o de su contraparte;

V. Empleados de una fundación, asociación o sociedad civiles que reciban donativos importantes de la institución.

Se consideran donativos importantes a aquellos que representen más del quince por ciento del total de donativos recibidos por la fundación, asociación o sociedad civiles de que se trate;

VI. Directores generales o directivos de alto nivel de una sociedad en cuyo consejo de administración participe el director general o un directivo de alto nivel de la institución;

VII. Cónyuges o concubinarios, así como los parientes por consanguinidad, afinidad o civil hasta el primer grado respecto de alguna de las personas mencionadas en las fracciones III a VI anteriores, o bien, hasta el tercer grado, en relación con las señaladas en las fracciones I, II y VIII de este artículo, y

VIII. Quienes hayan ocupado un cargo de dirección o administrativo en la institución o en el grupo financiero al que, en su caso, pertenezca la propia institución, durante el año anterior al momento en que se pretenda hacer su designación.

El consejo deberá reunirse por lo menos trimestralmente y de manera adicional, cuando sea convocado por el Presidente del consejo, al menos una cuarta parte de los consejeros, o cualquiera de los comisarios de la institución. Para la celebración de las sesiones ordinarias y extraordinarias del consejo de administración, se deberá contar con la asistencia de cuando menos el cincuenta y uno por ciento de los consejeros, de los cuales por lo menos uno deberá ser consejero independiente.

El presidente del consejo deberá elegirse de entre los propietarios de la serie "F", y tendrá voto de calidad en caso de empate.

En el caso de las instituciones de banca múltiple Filiales en las cuales cuando menos el noventa y nueve por ciento de los títulos representativos del capital social sean propiedad, directa o indirectamente, de una Institución Financiera del Exterior o una Sociedad Controladora Filial, podrá determinar libremente el número de consejeros, el cual en ningún caso podrá ser inferior a cinco, debiendo observarse lo señalado por los párrafos primero, tercero y cuarto del presente articulo.

"Artículo 27-L. El consejo de administración de las sociedades controladoras filiales estará integrado por un mínimo de cinco y un máximo de quince consejeros propietarios, de los cuales cuando menos el veinticinco por ciento deberán ser independientes. Por cada consejero propietario se designará a su respectivo suplente, en el entendido de que los consejeros suplentes de los consejeros independientes, deberán tener este mismo carácter.

El nombramiento de los consejeros deberá hacerse en asamblea especial por cada serie de acciones. A las asambleas que se reúnan con este fin, así como a aquéllas que tengan el propósito de designar comisarios por cada serie de acciones, les serán aplicables, en lo conducente, las disposiciones para las asambleas generales ordinarias previstas en la Ley General de Sociedades Mercantiles.

El accionista de la serie "F" que represente cuando menos el cincuenta y uno por ciento del capital social pagado designará a la mitad más uno de los consejeros y por cada diez por ciento de acciones de esta serie que exceda de ese porcentaje, tendrá derecho a designar un consejero más. Los accionistas de la serie "O", designarán a los consejeros restantes. Sólo podrá revocarse el nombramiento de los consejeros de minoría, cuando se revoque el de todos los demás de la misma serie.

El consejo de administración deberá estar integrado por al menos el veinticinco por ciento de consejeros independientes, que serán designados en forma proporcional conforme a lo señalado en los párrafos que anteceden. Por consejero independiente, deberá entenderse a la persona que sea ajena a la administración de la sociedad controladora filial respectiva y de las entidades que integren al grupo financiero filial de que se trate, y que reúna los requisitos y condiciones que determine la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 22 de la Ley de Instituciones de Crédito, en las que igualmente se establecerán los supuestos bajo los cuales, se considerará que un consejero deja de ser independiente, para los efectos de este artículo.

En ningún caso podrán ser consejeros independientes:

I. Empleados o directivos de la sociedad controladora filial;

II. Accionistas que sin ser empleados o directivos de la sociedad controladora filial, tengan poder de mando sobre los directivos de la misma;

III. Socios o empleados de sociedades o asociaciones que presten servicios de asesoría o consultoría a la sociedad controladora filial o a las empresas que pertenezcan al mismo grupo financiero del cual forme parte ésta, cuyos ingresos representen el diez por ciento o más de sus ingresos;

IV. Proveedores, deudores, acreedores, socios, consejeros o empleados de una sociedad que sea cliente, proveedor, deudor o acreedor importante de la sociedad controladora filial.

Se considera que un proveedor es importante cuando las ventas que le haga a la sociedad controladora filial, representan más del diez por ciento de las ventas totales del proveedor. Asimismo, se considera que un acreedor es importante cuando el importe del crédito es mayor al quince por ciento de los activos de su contraparte;

V. Empleados de una fundación, asociación o sociedad civiles que reciban donativos importantes de la sociedad controladora filial.

Se consideran donativos importantes a aquellos que representen más del quince por ciento del total de donativos recibidos por la fundación, asociación o sociedad civiles de que se trate;

VI. Directores generales o directivos de alto nivel de una sociedad en cuyo consejo de administración participe el director general o un directivo de alto nivel de la sociedad controladora filial;

VII. Cónyuges o concubinarios, así como los parientes por consanguinidad, afinidad o civil hasta el primer grado respecto de alguna de las personas mencionadas en las fracciones III a VI anteriores, o bien, hasta el tercer grado, en relación con las señaladas en las fracciones I, II y VIII de este artículo, y

VIII. Quienes hayan ocupado un cargo de dirección o administrativo en la sociedad controladora filial o alguna de sus entidades integrantes, durante el año anterior al momento en que se pretenda hacer su designación.

El consejo deberá reunirse por lo menos trimestralmente y de manera adicional, cuando sea convocado por el Presidente del consejo, al menos una cuarta parte de los consejeros, o cualquiera de los comisarios de la sociedad. Para la celebración de las sesiones ordinarias y extraordinarias del consejo de administración, se deberá contar con la asistencia de cuando menos el cincuenta y uno por ciento de los consejeros, de los cuales por lo menos uno deberá ser consejero independiente.

En el caso de las sociedades controladoras filiales en las cuales cuando menos el noventa y nueve por ciento de los títulos representativos del capital social sean propiedad, directa o indirectamente, de una Institución Financiera del Exterior o una Sociedad Controladora Filial, podrá determinar libremente el número de consejeros, el cual en ningún caso podrá ser inferior a cinco, debiendo observarse lo señalado por los párrafos primero, tercero y cuarto del presente artículo.

Asimismo, en relación con la propuesta de reforma al artículo 46 de la Ley de Instituciones de Crédito, esta Dictaminadora considera oportuno especificar que, respecto de las operaciones conocidas como derivados, se sujetarán a las disposiciones que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y el Banco de México, con motivo de lo cual la redacción que se propone a dicho artículo es la siguiente:

"Artículo 46. ...

I. a XXIII....

XXIV....

(Se deroga)

XXV. Realizar operaciones financieras conocidas como derivadas, sujetándose a las disposiciones que expida el Banco de México escuchando la opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores;

XXVI. Efectuar operaciones de factoraje financiero, y

XXVII. Las análogas o conexas que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión del Banco de México y de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

La realización de las operaciones señaladas en las fracciones XXIV y XXVI de este artículo, así como el cumplimiento de las obligaciones de las partes, se sujetarán a lo previsto por esta Ley y, en lo que no se oponga a ella, por la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito."

Por su parte, el artículo 73 de la Ley de Instituciones de Crédito señala que operaciones deberán considerarse como relacionadas, en virtud de las personas que resulten o puedan resultar deudores en tales operaciones; en este sentido, esta Comisión considera oportuno que el porcentaje a que se refiere la fracción I de dicho artículo sea consistente con lo dispuesto por el artículo 14 de la misma Ley. De igual forma y reconociendo que los inversionistas institucionales juegan un papel cada vez más relevante, se propone adicionar un segundo párrafo a la fracción V del artículo 73, motivo por el cual quedaría en los siguientes términos:

"Artículo 73. Las instituciones de banca múltiple requerirán del acuerdo de, por lo menos, tres cuartas partes de los consejeros que estén presentes en las sesiones del consejo de administración, para aprobar la celebración de operaciones con personas relacionadas.

Serán operaciones con personas relacionadas, las celebradas por las instituciones de banca múltiple, en las que resulten o puedan resultar deudores de las mismas, las personas que se indican a continuación:

I. Las personas físicas o morales que posean directa o indirectamente el control del dos por ciento o más de los títulos representativos del capital de la institución, de la sociedad controladora o de las entidades financieras y empresas integrantes del grupo financiero al que, en su caso, pertenezca la propia institución, de acuerdo al registro de accionistas más reciente;

II. Los miembros del consejo de administración, de la institución, de la sociedad controladora o de las entidades financieras y empresas integrantes del grupo financiero al que, en su caso, ésta pertenezca;

III. Los cónyuges y las personas que tengan parentesco con las personas señaladas en las fracciones anteriores;

IV. .

V. Las personas morales, así como los consejeros y funcionarios de éstas, en las que la institución o la sociedad controladora del grupo financiero al que, en su caso, pertenezca la propia institución, posean directa o indirectamente el control del diez por ciento o más de los títulos representativos de su capital.

La participación indirecta de las instituciones de crédito y de las sociedades controladoras a través de los inversionistas institucionales que prevé el artículo 15 de esta Ley, no computarán para considerar a la empresa emisora como relacionada;

VI. (Se deroga)

VII. Las personas morales en las que cualesquiera de las personas señaladas en las fracciones anteriores, así como las personas a las que se refiere la fracción VI del artículo 106 de este ordenamiento posean directa o indirectamente el control del diez por ciento o más de los títulos representativos de su capital.

Los consejeros y funcionarios se excusarán de participar en las discusiones y se abstendrán de votar en los casos en que tengan un interés directo.

En todo caso, las operaciones con personas relacionadas no deberán celebrarse en términos y condiciones más favorables, que las operaciones de la misma naturaleza que se realicen con el público en general.

(Se deroga)

(Se deroga)

(Se deroga)

Por otra parte, esta Comisión Dictaminadora considera necesario especificar en el quinto párrafo del artículo 73 Bis de la Ley de Instituciones de Crédito, que las resoluciones del Comité a que se refiere dicho párrafo se tomarán con el acuerdo de los miembros que asistan a la reunión de que se trate, por lo que la redacción de dicho artículo sería la siguiente:

"Artículo 73 Bis. Las operaciones con personas relacionadas que deban ser sometidas a la aprobación del consejo de administración, se presentarán por conducto y con la opinión favorable del comité de crédito respectivo. De otorgarse la aprobación, la institución deberá presentar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, copia certificada del acuerdo en el que conste la aprobación del consejo e informarle del otorgamiento y, en su caso, renovación, así como la forma de pago o extinción de estos créditos, en los términos que señale la propia Comisión.

Las operaciones con personas relacionadas cuyo importe en su conjunto no exceda de dos millones de Unidades de Inversión o el uno por ciento de la parte básica del capital neto de la institución, el que sea mayor, a otorgarse en favor de una misma persona física o moral o grupo de personas físicas o morales que por sus nexos patrimoniales o de responsabilidad, constituyan riesgos comunes para una institución de crédito, no requerirán de la aprobación del consejo de administración, sin embargo, deberán hacerse de su conocimiento y poner a su disposición toda la información relativa a las mismas.

El consejo de administración de las instituciones podrá delegar sus facultades a un comité de consejeros, cuya función será exclusivamente la aprobación de operaciones con personas relacionadas, en aquellas operaciones donde el importe no exceda de seis millones de Unidades de Inversión o el cinco por ciento de la parte básica del capital neto. Dicho comité se integrará por un mínimo de cuatro y un máximo de siete consejeros, de los cuales, por lo menos, una tercera parte deberán ser consejeros independientes, en términos de lo dispuesto en el artículo 22 de la presente Ley.

En dicho comité no podrá haber más de un consejero que, a la vez, sea funcionario o empleado de la institución, de los integrantes del grupo financiero al que ésta pertenezca, o de la propia sociedad controladora.

Las resoluciones del comité a que se refiere el párrafo anterior, requerirán del acuerdo de las tres cuartas partes de los miembros presentes en la sesión.

El citado comité deberá presentar un informe de su gestión al consejo de administración con la periodicidad que éste le indique, sin que ésta exceda de seis meses.

La suma total de los montos de crédito dispuestos, más las líneas de apertura de crédito irrevocable otorgados a personas relacionadas, no podrá exceder del setenta y cinco por ciento de la parte básica del capital neto de la institución, señalado en el artículo 50 de la presente Ley.

En todos los casos de operaciones con personas relacionadas, se informará al comité de crédito de la institución de que se trate o al consejo de administración, según sea el caso, el monto agregado de otras operaciones de crédito otorgadas a personas que sean consideradas como relacionadas con el funcionario, consejero o accionista de que se trate.

Para los efectos de los párrafos anteriores, la parte básica del capital neto que deberá utilizarse será la correspondiente al último día hábil del trimestre calendario inmediato anterior a la fecha en que se efectúen los cálculos.

Asimismo, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores dictará disposiciones de carácter general, tendientes a regular las operaciones con personas relacionadas señaladas en los artículos 73, 73 Bis y 73 Bis 1.

Las instituciones deberán solicitar la información correspondiente, a las personas a que se refieren las fracciones de la I a la VII del artículo 73, de conformidad con las reglas mencionadas en el párrafo anterior.

No se considerarán operaciones con personas relacionadas, las celebradas con:

a) El Gobierno Federal y el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, y

b) Las empresas de servicios complementarios o auxiliares de la banca, a que se refiere el artículo 88 de esta Ley."

En el artículo 85 Bis vigente de la Ley de Instituciones de Crédito, se hace una incorrecta referencia a un artículo de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, motivo por el cual la redacción de tal artículo sería la siguiente:

"Artículo 85 Bis. Para poder actuar como fiduciarias de los fideicomisos de garantía las instituciones a que se refieren las fracciones II a V del artículo 399 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, deberán contar con el capital mínimo adicional que, para este efecto, determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante disposiciones de carácter general, previa opinión de las Comisiones Nacionales Bancaria y de Valores y de Seguros y Fianzas, según corresponda en virtud de la institución de que se trate, así como con la autorización que otorgará discrecionalmente el Gobierno Federal, a través de dicha Secretaría.

Considerando la facultad que a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores confiere el artículo 25 de la Ley de Instituciones de Crédito para remover, suspender o vetar a los auditores externos independientes de las instituciones de banca múltiple, resulta redundante la norma contenida en el cuarto párrafo del artículo 101 de la Iniciativa, por lo que se propone su eliminación, quedando en consecuencia dicho artículo con sólo cinco párrafos. Adicionalmente, en el párrafo final se recomienda suprimir el término "alcancen referido a los dictámenes de los auditores externos independientes, dado que tal alcance será responsabilidad de dichos profesionistas. Con estos cambios el artículo quedaría como sigue:

"Artículo 101. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, mediante disposiciones de carácter general, señalará las bases a que se sujetará la aprobación de los estados financieros por parte de los administradores de las instituciones de crédito; su difusión a través de cualquier medio de comunicación incluyendo a los medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología; así como el procedimiento a que se ajustará la revisión que de los mismos efectúe la propia Comisión.

La Comisión establecerá mediante disposiciones de carácter general, la forma y el contenido que deberán presentar los estados financieros de las instituciones de crédito, de igual forma podrá ordenar que los estados financieros se difundan con las modificaciones pertinentes y en los plazos que al efecto establezca.

Los estados financieros anuales deberán estar dictaminados por un auditor externo independiente, quien será designado directamente por el consejo de administración de la institución de que se trate.

Los mencionados auditores deberán suministrar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores los informes y demás elementos de juicio en los que sustente sus dictámenes y conclusiones. Si durante la práctica o como resultado de la auditoria encontrara irregularidades que afecten la estabilidad o solvencia de las citadas instituciones, los auditores estarán obligados a comunicar dicha situación a la aludida Comisión.

La propia Comisión, mediante disposiciones de carácter general, podrá establecer las características y requisitos que deberán cumplir los auditores externos independientes; determinar el contenido de sus dictámenes y otros informes; dictar medidas para asegurar una adecuada alternancia de dichos auditores en las instituciones de crédito, así como señalar la información que deberán revelar en sus dictámenes, acerca de otros servicios y, en general, de las relaciones profesionales o de negocios que presten o mantengan con las instituciones de crédito que auditen, o con empresas relacionadas."

A efecto de dotar de mayor claridad las disposiciones que se pretenden adicionar en el artículo 134 Bis 1, se propone la siguiente redacción de dicho artículo:

"Artículo 134 Bis 1. Las instituciones de crédito que no cumplan con los requerimientos de capitalización establecidos por esta Ley y las disposiciones que de ella emanen, deberán suspender el pago de dividendos, las operaciones de adquisición de acciones por la propia institución o por la sociedad controladora del grupo al que aquélla, en su caso, pertenezca y cualquier otro acto que implique beneficios patrimoniales para los accionistas, diferir o cancelar el pago de intereses, o diferir el pago de principal de las obligaciones subordinadas que haya emitido, o en su caso convertirlas anticipadamente en acciones, presentar un plan de restauración de capital que deberá ser aprobado por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, oyendo la opinión de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público y abstenerse de celebrar operaciones adicionales con las personas a que se refiere el artículo 73 de esta Ley.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores deberá verificar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en este artículo, así como de las disposiciones que de él emanen."

Esta Dictaminadora considera conveniente incluir en el artículo 138 la referencia explícita de que la Comisión estará obligada a informar al Instituto de Protección al Ahorro Bancario, cuando considere que alguna Institución se encuentra en una situación que pudiera dar lugar a decretar su intervención, por lo que se propone la siguiente redacción:

"Artículo 138. Cuando a juicio de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, existan irregularidades de cualquier género en las instituciones de crédito que afecten su estabilidad o solvencia y pongan en peligro los intereses del público o acreedores, el Presidente de dicho órgano podrá proponer a la Junta de Gobierno, la declaración de intervención con carácter de gerencia de la institución de que se trate y designar a la persona física que se haga cargo de la institución con el carácter de interventor gerente.

En caso de que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en ejercicio de sus facultades de inspección y vigilancia, considere que una institución de banca múltiple es susceptible de ser intervenida, deberá informar la situación financiera de la misma al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario.

A la sesión de la Junta de Gobierno que acuerde la declaración de la intervención gerencial acudirá la Junta de Gobierno del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, quien deberá aportar elementos para la toma de esta decisión."

Por otra parte, esta Comisión propone adicionar a la Ley de Instituciones de Crédito un artículo 140 Bis, a fin de establecer los requisitos que deben cumplir los interventores, así como de contratación de créditos bancarios por parte de los mismos, de acuerdo al texto siguiente:

"Artículo 140 Bis. Los interventores a que se refieren los artículos 137 a 140 anteriores, deberán reunir los requisitos previstos en el artículo 24 de esta Ley, sin que sea aplicable lo dispuesto en la fracción VI del artículo 23 del mismo ordenamiento Asimismo, sólo podrán obtener de las instituciones de crédito préstamos, o adquirir el carácter de deudores de tales instituciones por cualquier título, en los mismos términos que, en su caso, apruebe la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para sus empleados."

Asimismo, se considera conveniente prever la posibilidad de que las intervenciones gerenciales a las instituciones de crédito se extiendan más allá del plazo establecido en la Iniciativa, es decir seis meses, hasta por un plazo de tres meses más, para lo cual se considera necesario modificar el segundo párrafo del articulo 143 de la Ley de Instituciones de Crédito, para quedar como sigue:

"Artículo 143. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores acordará levantar la intervención con carácter de gerencia cuando las irregularidades que hayan afectado la estabilidad o solvencia de la institución se hubieran corregido.

En caso de que las operaciones que hubieren motivado la intervención gerencial no quedaran normalizadas en un plazo de hasta seis meses, deberá procederse conforme a lo señalado por la Ley de Protección al Ahorro Bancario. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá de manera excepcional ampliar el plazo mencionado, por una sola vez y hasta por tres meses.

Cuando la Comisión Nacional Bancaria y de Valores acuerde levantar la intervención con carácter de gerencia, lo comunicará así al encargado del Registro Público de Comercio que haya hecho la anotación a que se refiere el artículo 141 de esta Ley, a efecto de que cancele la inscripción respectiva."

En virtud de las modificaciones que se pretenden realizar a la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, esta Comisión ha recogido la inquietud que le fue manifestada por autoridades y participantes en el mercado financiero, a efecto de modificar el artículo que establece los lineamientos conforme a los cuales se integran los grupos financieros; conforme a lo anterior, esta Dictaminadora estima pertinente modificar la redacción del artículo 70. de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras de la siguiente forma:

"Artículo 70. ...

El grupo financiero podrá formarse con cuando menos dos tipos diferentes de las entidades financieras siguientes: instituciones de banca múltiple, casas de bolsa e instituciones de seguros. En los casos en que el grupo no incluya a dos de las mencionadas entidades, deberá contar por lo menos con tres tipos diferentes de entidades financieras de las citadas en el párrafo anterior que no sean administradoras de fondos para el retiro.

Tomando en consideración las reformas propuesta a la Ley de Instituciones de Crédito en materia de integración de los consejos de administración y suplencia de los consejeros, esta Dictaminadora estima conveniente reflejar dichas disposiciones en el artículo de la Ley para regular las Agrupaciones Financieras, que regulan la integración de los consejos de administración de las sociedades controladoras; en virtud de esto, esta Comisión recomienda que la redacción del artículo 24 de dicha Ley quede de la siguiente forma:

"Artículo 24. El consejo de administración de las sociedades controladoras estará integrado por un mínimo de cinco y un máximo de quince consejeros propietarios, de los cuales cuando menos el veinticinco por ciento deberán ser independientes. Por cada consejero propietario se designará a su respectivo suplente, en el entendido de que los consejeros suplentes de los consejeros independientes, deberán tener este mismo carácter.

Por consejero independiente, deberá entenderse a la persona que sea ajena a la administración de la sociedad controladora respectiva y de las entidades que integren al grupo financiero de que se trate, y que reúna los requisitos y condiciones que determine la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, mediante las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 22 de la Ley de Instituciones de Crédito, en las que igualmente se establecerán los supuestos bajo los cuales, se considerará que un consejero deja de ser independiente, para los efectos de este artículo.

En ningún caso podrán ser consejeros independientes:

I. Empleados o directivos de la sociedad controladora;

II. Accionistas que sin ser empleados o directivos de la sociedad controladora, tengan poder de mando sobre los directivos de la misma;

III. Socios o empleados de sociedades o asociaciones que presten servicios de asesoría o consultoría a la sociedad controladora o a las empresas que pertenezcan al mismo grupo financiero del cual forme parte ésta, cuyos ingresos representen el diez por ciento o más de sus ingresos;

IV. Proveedores, deudores, acreedores, socios, consejeros o empleados de una sociedad que sea cliente, proveedor, deudor o acreedor importante de la sociedad controladora.

Se considera que un proveedor es importante cuando las ventas que le haga a la sociedad controladora filial, representan más del diez por ciento de las ventas totales del proveedor. Asimismo, se considera que un acreedor es importante cuando el importe del crédito es mayor al quince por ciento de los activos de su contraparte;

V. Empleados de una fundación, asociación o sociedad civiles que reciban donativos importantes de la sociedad controladora.

Se consideran donativos importantes a aquellos que representen más del quince por ciento del total de donativos recibidos por la fundación, asociación o sociedad civiles de que se trate;

VI. Directores generales o directivos de alto nivel de una sociedad en cuyo consejo de administración participe el director general o un directivo de alto nivel de la sociedad controladora;

VII. Cónyuges o concubinarios, así como los parientes por consanguinidad, afinidad o civil hasta el primer grado respecto de alguna de las personas mencionadas en las fracciones III a VI anteriores, o bien, hasta el tercer grado, en relación con las señaladas en las fracciones I, II y VIII de este artículo, y

VIII. Quienes hayan ocupado un cargo de dirección o administrativo en la sociedad controladora o en alguna de sus entidades integrantes, durante el año anterior al momento en que se pretenda hacer su designación.

El consejo deberá reunirse por lo menos trimestralmente y en forma extraordinaria, cuando sea convocado por el Presidente del consejo, al menos el veinticinco por ciento de los consejeros, o cualquiera de los comisarios de la sociedad. Para la celebración de las sesiones ordinarias y extraordinarias del consejo de administración se deberá contar con la asistencia de cuando menos el cincuenta y uno por ciento de los consejeros, de los cuales por lo menos uno deberá ser consejero independiente.

El Presidente del consejo tendrá voto de calidad en caso de empate."

En el primer párrafo del artículo 26 Bis que se propone adicionar a la Ley para Regular las Agrupaciones Financiera, se detectó un error al mencionar que las sociedades controladoras deberán verificar el cumplimiento de los requisitos que le establece la misma ley a las personas que sean designadas por los consejeros, director general, y funcionarios con las dos jerarquías inmediatas inferiores a la de este último; siendo que la expresión correcta es "las personas que sean designadas como consejeros, director general y funcionarios con las dos jerarquías inmediatas inferiores a la de este último". Asimismo, el segundo párrafo del mismo artículo establece la obligación de tales personas de declarar bajo protesta de decir verdad que no se ubican en alguno de las prohibiciones que se establecen para este tipo de personas en la misma Ley, considerando esta Dictaminadora que es suficiente con su sola manifestación. En virtud de lo anterior, se propone que la redacción del artículo en cuestión sea la siguiente:

"Artículo 26 Bis. Las sociedades controladoras deberán verificar el cumplimiento de los requisitos señalados en los artículos 25 y 26 de esta Ley, por parte de las personas que sean designados como consejeros, director general y funcionarios con las dos jerarquías inmediatas inferiores a la de este último, con anterioridad al inicio de sus gestiones. La Comisión Nacional que las supervise podrá establecer, mediante disposiciones de carácter general, los criterios mediante los cuales se deberán integrar los expedientes que acrediten el cumplimiento a lo señalado en el presente artículo.

En todo caso, las personas mencionadas en el párrafo anterior deberán manifestar por escrito:

I. Que no se ubican en ninguno de los supuestos a que se refieren las fracciones III a VI del artículo 25, tratándose de consejeros y IV del artículo 26 para el caso del director general y funcionarios a que se refiere el primer párrafo de este artículo;

II. Que se encuentran al corriente de sus obligaciones crediticias de cualquier género, y

III. Que conocen los derechos y obligaciones que asumen al aceptar el cargo que corresponda.

Las sociedades controladoras deberán informar a la Comisión Nacional que las supervise los nombramientos de consejeros, director general y funcionarios con las dos jerarquías inmediatas a las de este último, dentro de los cinco días hábiles posteriores a su designación, manifestando expresamente que los mismos cumplen con los requisitos aplicables."

A efecto de hacer congruentes las disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito en relación con la posibilidad de que autoridades de otros países realicen visitas de inspección a instituciones de crédito, se considera necesario modificar la redacción del artículo 27-Ñ de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras en los siguientes términos:

"Artículo 27-Ñ. La inspección y vigilancia de las Sociedades Controladoras Filiales estará a cargo de la Comisión que supervise a la entidad financiera integrante del grupo que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público determine como la preponderante dentro del propio grupo, en los términos de esta Ley. Cuando las autoridades supervisoras del país de origen de la Institución Financiera del Exterior propietaria de acciones representativas del capital social de una Sociedad Controladora Filial o de una Filial, según sea el caso, deseen realizar visitas de inspección, deberán solicitarlo a las mencionadas Comisiones Nacionales, las cuales, en el respectivo ámbito de su competencia, determinarán los casos en los que dichas visitas deberán hacerse por su conducto, o sin que medie su participación.

I. y II.

A solicitud de las Comisiones Nacionales mencionadas en el primer párrafo del presente artículo, las autoridades que realicen la inspección deberán presentarles un informe de los resultados obtenidos."

Finalmente, esta Comisión Dictaminadora considera oportuno señalar que se hicieron diversas precisiones de carácter ortográfico, referencial y tipográfico, a efecto de mejorar el contenido de la iniciativa objeto de dictamen.

Por lo anteriormente expuesto, se somete el siguiente:

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO Y DE LA LEY PARA REGULAR LAS AGRUPACIONES FINANCIERAS.

ARTICULO PRIMERO. Se REFORMAN los artículos 5; 15; 16, fracción III; 17, párrafos ?rimero, segundo y tercero y fracciones I a V; 19, párrafo segundo; 22, párrafo primero, actual tercer párrafo se convierte en sexto y se reforma; 23, párrafo primero; 24, párrafo primero y fracciones I, III y IV segundo párrafo; 25, párrafos primero, segundo y último; 27, fracción l; 28, fracción II; 29, párrafo primero y fracciones I a IV; 45l primer párrafo; 45K, párrafo primero, actual segundo párrafo se convierte en tercero y se reforma, actual tercero se convierte en cuarto y se reforma, actual quinto se convierte en octavo y se reforma y actual sexto se convierte en noveno y se reforma; 45N, párrafo primero; 46, fracción XXV; 50, párrafos primero, segundo y tercero; 51, párrafo primero; 52, párrafo primero; 63, párrafos segundo y actual tercero se convierte en cuarto y se reforma; 64, párrafos primero, segundo, actual tercero se convierte en quinto y se reforma y actual quinto se convierte en séptimo y se reforma; 73, párrafo primero, actual segundo se convierte en tercero y se reforma y actual tercero se convierte en cuarto y se reforma, las fracciones I, II, III, V y VII; 81, párrafo segundo; 85 Bis, párrafo primero; 87, párrafos primero, segundo y cuarto; 89, párrafo tercero; 93, párrafos primero y tercero y fracción II; 96, párrafo tercero; 101, párrafos primero, segundo, tercero y actual cuarto párrafo se convierte en quinto y se reforma; 102, párrafo primero; 106, párrafos segundo y tercero, y fracciones IV, XIII en su párrafo primero, XV, XVI, XVII en sus incisos a) y c), y XVIII; 138; 143 párrafo primero; se ADICIONAN el artículo 5 Bis; 5 Bis 1; 5 Bis 2; 5 Bis 3; 5 Bis 4; 16 Bis; el párrafo cuarto al artículo 17; los párrafos segundo, tercero y cuarto al artículo 21; los párrafos segundo, tercero, cuarto y fracciones I a VIII, el actual segundo párrafo se convierte en quinto del artículo 22; el párrafo segundo, el actual segundo párrafo se convierte en tercero, el actual tercer párrafo se convierte en cuarto y se adicionan fracción VIII al artículo 23; 24 Bis; un tercer párrafo al artículo 25; 27 Bis; un último párrafo al artículo 29; los párrafos segundo, quinto fracciones I a VIII y sexto, el actual cuarto párrafo se convierte en séptimo, el actual séptimo párrafo se convierte en décimo del artículo 45K; un último párrafo al artículo 45N; las fracciones XXVI y XXVII y un último párrafo al artículo 46; los párrafos tercero y cuarto al artículo 52; los párrafos segundo con dos fracciones, tercero, cuarto, quinto y sexto, al artículo 57; el párrafo tercero al artículo 63; los párrafos tercero y cuarto y el actual cuarto párrafo se convierte en sexto del artículo 64; 64 Bis; el párrafo segundo y un segundo párrafo a la fracción quinta del artículo 73; 73 Bis; 73 Bis 1; los párrafos cuarto y sexto al artículo 101; las fracciones XV Bis, XV Bis 1, XV Bis 2, un segundo párrafo al inciso c) de la fracción XVII y fracción XX al artículo 106; 117 Bis; el párrafo tercero del artículo 133; 134 Bis; 134 Bis 1; 140 Bis y los párrafos segundo y tercero al artículo 143; y se DEROGAN las fracciones VI a VIII del artículo 17; el artículo 17 Bis; el último párrafo del artículo 24; las fracciones I a V del artículo 25; las fracciones III y V, y el último párrafo del artículo 45l; el artículo 45J; el segundo párrafo de la fracción XXIV del artículo 46; el artículo 49; el cuarto párrafo del artículo 50; el cuarto, quinto y sexto párrafos, y la fracción VI del artículo 73; el quinto párrafo del artículo 87; y el segundo párrafo del artículo 102, de la Ley de Instituciones de Crédito para quedar como sigue:

Artículo 5. El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, podrá interpretar para efectos administrativos, los preceptos de esta Ley, así como las disposiciones de carácter general que emita la propia Secretaría en el ejercicio de las atribuciones que le confiere la presente Ley.

Artículo 5 Bis. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá solicitar la opinión del Banco de México, de las Comisiones Nacionales Bancaria y de Valores, de Seguros y Fianzas y de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, así como del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, en el ámbito de sus respectivas competencias, cuando para el mejor cumplimiento de las atribuciones que le confiere la presente Ley, lo estime procedente.

Asimismo, la Secretaría podrá consultar a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, en los casos en que requiera su opinión y de conformidad con las atribuciones conferidas a esta última.

Artículo 5 Bis 1. Salvo que en las disposiciones específicas se establezca otro plazo, este no podrá exceder de tres meses para que las autoridades administrativas resuelvan lo que corresponda. Transcurrido el plazo aplicable se entenderán las resoluciones en sentido negativo al promovente, a menos que en las disposiciones aplicables se prevea lo contrario. A petición del interesado, se deberá expedir constancia de tal circunstancia, dentro de los dos días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud respectiva ante la autoridad competente que deba resolver, conforme al Reglamento Interior respectivo. Igual constancia deberá expedirse cuando las disposiciones específicas prevean que transcurrido el plazo aplicable la resolución deba entenderse en sentido positivo.

De no expedirse la constancia mencionada dentro del plazo citado, se fincará en su caso, la responsabilidad que resulte aplicable.

Los requisitos de presentación y plazos, así como otra información relevante aplicables a las promociones que realicen las instituciones de crédito deberán precisarse en disposiciones de carácter general.

Cuando el escrito inicial no contenga los datos o no cumpla con los requisitos previstos en las disposiciones aplicables, la autoridad deberá prevenir al interesado, por escrito y por una sola vez, para que dentro de un término que no podrá ser menor de diez días hábiles subsane la omisión. Salvo que en las disposiciones específicas se establezca otro plazo, dicha prevención deberá hacerse a más tardar dentro de la mitad del plazo de respuesta de la autoridad y, cuando éste no sea expreso, dentro de los veinte días hábiles siguientes a la presentación del escrito inicial.

Notificada la prevención, se suspenderá el plazo para que las autoridades administrativas resuelvan y se reanudará a partir del día hábil inmediato siguiente a aquel en que el interesado conteste. En el supuesto de que no se desahogue la prevención en el término señalado las autoridades desecharán el escrito inicial.

Si las autoridades no hacen el requerimiento de información dentro del plazo correspondiente, no podrán rechazar el escrito inicial por incompleto.

Salvo disposición expresa en contrario, los plazos para que las autoridades contesten empezarán a correr el día hábil inmediato siguiente a la presentación del escrito correspondiente.

Artículo 5 Bis 2. El plazo a que se refiere el artículo anterior no será aplicable a las promociones donde por disposición expresa de esta Ley las autoridades administrativas deban escuchar la opinión de otras autoridades, además de aquellas relacionadas con las autorizaciones relativas a la constitución, fusión, escisión y liquidación de instituciones de crédito. En estos casos no podrá exceder de seis meses el plazo para que las autoridades administrativas resuelvan lo que corresponda, siendo aplicables las demás reglas que señala el artículo 5 Bis 1 de esta Ley.

Artículo 5 Bis 3. Las autoridades administrativas competentes, a solicitud de parte interesada podrán ampliar los plazos establecidos en la presente Ley, sin que dicha ampliación exceda, en ningún caso, de la mitad del plazo previsto originalmente en las disposiciones aplicables, cuando así lo exija el asunto y no tengan conocimiento de que se perjudica a terceros en sus derechos.

Artículo 5 Bis 4. No se les aplicará lo establecido en los artículos 5 Bis 1, 5 Bis 2 y 5 Bis 3 a las autoridades administrativas en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión, inspección y vigilancia.

Artículo 15. Para efectos de lo previsto en la presente Ley, por inversionistas institucionales se entenderá a las instituciones de seguros y de fianzas, únicamente cuando inviertan sus reservas técnicas; a las sociedades de inversión comunes y a las especializadas de fondos para el retiro; a los fondos de pensiones o jubilaciones de personal, complementarios a los que establece la Ley del Seguro Social y de primas de antigüedad, que cumplan con los requisitos señalados en la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como a los demás inversionistas institucionales que autorice expresamente la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 16....

I. y II. ...

III. Contendrán el respectivo orden del día.

Artículo 16 Bis. En el orden del día se deberán listar todos los asuntos a tratar en la asamblea de accionistas, incluso los comprendidos en el rubro de asuntos generales. La documentación e información relacionada con los temas a tratar en la correspondiente asamblea de accionistas, deberán ponerse a disposición de los accionistas por lo menos con quince días de anticipación a su celebración.

Artículo 17. Cualquier persona física o moral podrá adquirir mediante una o varias operaciones simultáneas o sucesivas, el control de acciones de la serie "O" del capital social de una institución de banca múltiple, en el entendido de que dichas operaciones deberán obtener la autorización previa de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, escuchando la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, cuando excedan del cinco por ciento de dicho capital social, sin perjuicio de lo establecido por el artículo 13 de la presente Ley.

En el supuesto de que uno o más accionistas pretendan obtener el control de la administración en una Institución, deberá acompañar a su solicitud, según corresponda:

I. Relación de las personas que, en su caso, pretendan adquirir el control de la institución de banca múltiple de que se trate indicando el capital que suscribirán, la forma en que lo pagarán, así como el origen de los recursos con los que se realizará dicho pago;

II. Relación de los consejeros y directivos que nombrarían en la institución de banca múltiple de la que pretenden adquirir el control;

III. Plan general de funcionamiento de la institución de banca múltiple de que se trate, el cual deberá contemplar los aspectos señalados en el artículo 10 fracción II;

IV. Programa estratégico para la implementación del gobierno corporativo, y

V. La demás documentación conexa que requiera la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a efecto de evaluar la solicitud correspondiente.

VI. a VIII. (Se derogan)

Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se entenderá que se obtiene el control de una institución de banca múltiple cuando se adquiera el treinta por ciento o más de las acciones representativas del capital social de la propia institución, se tenga el control de la asamblea general de accionistas, se esté en posibilidad de nombrar a la mayoría de los miembros del consejo de administración, o por cualquier otro medio se controle a la institución de banca múltiple de que se trate.

Las instituciones deberán proporcionar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la información que ésta les requiera con respecto a las personas que directa o indirectamente hayan adquirido las acciones representativas de su capital social, en la forma y sujetándose a las condiciones que establezca la propia Comisión mediante reglas de carácter general.

Artículo 17 Bis. (Se deroga)

Artículo 19....

En el transcurso del primer trimestre de cada año, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores dará a conocer mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación, el monto del capital mínimo con el que deberán contar las instituciones, a más tardar el último día hábil del año de que se trate.

Artículo 21. ...

El consejo de administración deberá contar con un comité de auditoria, con carácter consultivo. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores establecerá, en las disposiciones a que se refiere el segundo párrafo del artículo 22 de esta Ley, las funciones mínimas que deberá realizar el comité de auditoría, así como las normas relativas a su integración, periodicidad de sus sesiones y la oportunidad y suficiencia de la información que deba considerar.

El director general deberá elaborar y presentar al consejo de administración, para su aprobación, las políticas para el adecuado empleo y aprovechamiento de los recursos humanos y materiales de la institución, las cuales deberán considerar el uso racional de los mismos, restricciones para el empleo de ciertos bienes, mecanismos de supervisión y control y, en general, la aplicación de los recursos a las actividades propias de la institución y a la consecución de sus fines.

El director general deberá en todos los casos proporcionar datos e informes precisos para auxiliar al consejo de administración en la adecuada toma de decisiones.

Artículo 22. El consejo de administración de las instituciones de banca múltiple estará integrado por un mínimo de cinco y un máximo de quince consejeros propietarios, de los cuales cuando menos el veinticinco por ciento deberán ser independientes. Por cada consejero propietario se designará a su respectivo suplente, en el entendido de que los consejeros suplentes de los consejeros independientes, deberán tener este mismo carácter.

Por consejero independiente, deberá entenderse a la persona que sea ajena a la administración de la institución de banca múltiple respectiva, y que reúna los requisitos y condiciones que determine la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, mediante disposiciones de carácter general, en las que igualmente se establecerán los supuestos bajo los cuales, se considerará que un consejero deja de ser independiente, para los efectos de este artículo.

En ningún caso podrán ser consejeros independientes:

I. Empleados o directivos de la institución;

II. Accionistas que sin ser empleados o directivos de la institución, tengan poder de mando sobre los directivos de la misma;

III. Socios o empleados de sociedades o asociaciones que presten servicios de asesoría o consultoría a la institución o a las empresas que pertenezcan al mismo grupo económico del cual forme parte ésta, cuyos ingresos representen el diez por ciento o más de sus ingresos;

IV. Clientes, proveedores, deudores, acreedores, socios, consejeros o empleados de una sociedad que sea cliente, proveedor, deudor o acreedor importante de la institución.

Se considera que un cliente o proveedor es importante cuando los servicios que le preste la institución o las ventas que le haga a ésta, representan más del diez por ciento de los servicios o ventas totales del cliente o del proveedor, respectivamente. Asimismo, se considera que un deudor o acreedor es importante cuando el importe del crédito es mayor al quince por ciento de los activos de la institución o de su contraparte;

V. Empleados de una fundación, asociación o sociedad civiles que reciban donativos importantes de la institución.

Se consideran donativos importantes a aquéllos que representen más del quince por ciento del total de donativos recibidos por la fundación, asociación o sociedad civiles de que se trate;

VI. Directores generales o directivos de alto nivel de una sociedad en cuyo consejo de administración participe el director general o un directivo de alto nivel de la institución;

VII. Cónyuges o concubinarios, así como los parientes por consanguinidad, afinidad o civil hasta el primer grado respecto de alguna de las personas mencionadas en las fracciones III a VI anteriores, o bien, hasta el tercer grado, en relación con las señaladas en las fracciones I, II y VIII de este artículo, y

VIII. Quienes hayan ocupado un cargo de dirección o administrativo en la institución o en el grupo financiero al que, en su caso, pertenezca la propia institución, durante el año anterior al momento en que se pretenda hacer su designación.

El consejo deberá reunirse por lo menos trimestralmente y en forma extraordinaria, cuando sea convocado por el Presidente del consejo, al menos el veinticinco por ciento de los consejeros, o cualquiera de los comisarios de la institución. Para la celebración de las sesiones ordinarias y extraordinarias del consejo de administración se deberá contar con la asistencia de cuando menos el cincuenta y uno por ciento de los consejeros, de los cuales por lo menos uno deberá ser consejero independiente.

El Presidente del consejo tendrá voto de calidad en caso de empate.

Artículo 23. Los nombramientos de consejeros de las instituciones de banca múltiple deberán recaer en personas que cuenten con calidad técnica, honorabilidad e historial crediticio satisfactorio, así como con amplios conocimientos y experiencia en materia financiera, legal o administrativa.

Los consejeros estarán obligados a abstenerse expresamente de participar en la deliberación y votación de cualquier asunto que implique para ellos un conflicto de interés. Asimismo, deberán mantener absoluta confidencialidad respecto de todos aquellos actos, hechos o acontecimientos relativos a la institución de banca múltiple de que sea consejero, así como de toda deliberación que se lleve a cabo en el consejo, sin perjuicio de la obligación que tendrá la institución de proporcionar toda la información que les sea solicitada al amparo de la presente Ley.

I. a VII....

VIII. Quienes participen en el consejo de administración de entidades financieras pertenecientes, en su caso, a otros grupos financieros, o de las sociedades controladoras de los mismos, así como de otras entidades financieras no agrupadas.

Artículo 24. Los nombramientos del director general de las instituciones de banca múltiple y de los funcionarios que ocupen cargos con las dos jerarquías inmediatas inferiores a la de éste; deberán recaer en personas que cuenten con elegibilidad crediticia y honorabilidad, y que además reúnan los requisitos siguientes:

I. Ser residente en territorio mexicano, en términos de lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación;

II....

III. No tener alguno de los impedimentos que para ser consejero señalan las fracciones III a VIII del artículo anterior; y

IV....

Los comisarios de las instituciones deberán cumplir con el requisito establecido en la fracción I anterior.

(Se deroga)

Artículo 24 Bis. La institución de banca múltiple de que se trate, deberá verificar que las personas que sean designadas como consejeros, director general y funcionarios con las dos jerarquías inmediatas inferiores a la de este último, cumplan, con anterioridad al inicio de sus gestiones, con los requisitos señalados en los artículos 23 y 24 de esta Ley. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá establecer, mediante disposiciones de carácter general, los criterios mediante los cuales se deberán integrar los expedientes que acrediten el cumplimiento a lo señalado en el presente artículo.

En todo caso, las personas mencionadas en el párrafo anterior deberán manifestar por escrito:

I. Que no se ubican en ninguno de los supuestos a que se refieren las fracciones III a VIII del artículo 23, tratándose de consejeros y III del artículo 24 para el caso del director general y funcionarios a que se refiere el primer párrafo de este artículo;

II. Que se encuentran al corriente de sus obligaciones crediticias de cualquier género, y

III. Que conocen los derechos y obligaciones que asumen al aceptar el cargo que corresponda.

Las instituciones de banca múltiple deberán informar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores los nombramientos de consejeros, director general y funcionarios con las dos jerarquías inmediatas inferiores a la de este último, dentro de los cinco días hábiles posteriores a su designación, manifestando expresamente que los mismos cumplen con los requisitos aplicables.

Artículo 25. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con acuerdo de su Junta de Gobierno, podrá en todo tiempo determinar que se proceda a la remoción o suspensión de los miembros del consejo de administración, directores generales, comisarios, directores y gerentes, delegados fiduciarios y funcionarios que puedan obligar con su firma a la institución, así como imponer veto de seis meses hasta cinco años a las personas antes mencionadas, cuando considere que no cuentan con la suficiente calidad técnica, honorabilidad e historial crediticio satisfactorio para el desempeño de sus funciones, no reúnan los requisitos al efecto establecidos o incurran de manera grave o reiterada en infracciones a la presente Ley o a las disposiciones de carácter general que de ella deriven. En los dos últimos supuestos, la propia Comisión podrá además, inhabilitar a las citadas personas para desempeñar un empleo, cargo o comisión dentro del sistema financiero mexicano, por el mismo periodo de seis meses hasta cinco años, sin perjuicio de las sanciones que conforme a éste u otros ordenamientos legales fueren aplicables. Antes de dictar la resolución correspondiente, la citada Comisión deberá escuchar al interesado y a la institución de banca múltiple de que se trate.

La propia Comisión podrá, también con el acuerdo de su Junta de Gobierno, ordenar la remoción o suspensión de los auditores externos independientes de las instituciones de banca múltiple, así como imponer veto a dichas personas por el periodo señalado en el párrafo anterior, cuando incurran de manera grave o reiterada en infracciones a esta Ley o las disposiciones de carácter general que de la misma emanen, sin perjuicio de las sanciones a que pudieran hacerse acreedores.

Para el ejercicio de las atribuciones que le confiere este artículo, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores llevará un listado de las personas cuya participación en el sector financiero, por razón de sus antecedentes, no se considere conveniente.

I. a V. (Se derogan)

Las resoluciones a que se refiere este artículo, podrán ser recurridas ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se hubieren notificado. La propia Secretaría podrá revocar, modificar o confirmar la resolución recurrida, previa audiencia de las partes.

Artículo 27. ...

I. Las sociedades presentarán a la propia Secretaría los proyectos de los acuerdos de las asambleas de accionistas relativos a la fusión, el convenio de fusión, plan de fusión de las sociedades respectivas con indicación de las etapas en que deberá llevarse a cabo, estados contables que presenten la situación de las sociedades, estados financieros proyectados de la sociedad resultante de la fusión y la información a que se refieren las fracciones I, II y IV del artículo 10 de esta Ley;

II. a V....

Artículo 27 Bis. Para la escisión de una institución de banca múltiple, se requerirá autorización previa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien oirá la opinión del Banco de México y de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

La sociedad escindente presentará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el proyecto de acta de asamblea que contenga los acuerdos de su asamblea general extraordinaria de accionistas relativos a su escisión, proyecto de reformas estatutarias de la sociedad escindente, proyecto de estatutos sociales de la sociedad escindida, estados contables que presenten la situación de la sociedad escindente, estados financieros proyectados de las sociedades que resulten de la escisión, y la demás documentación conexa que requiera la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a efecto de evaluar la solicitud respectiva.

La propia Secretaría, al autorizar la escisión, cuidará en todo tiempo la adecuada protección de los intereses del público, así como de los trabajadores de las sociedades, en lo que corresponda a sus derechos.

La autorización a que se refiere este artículo y los acuerdos de la asamblea de accionistas relativos a la escisión y la escritura constitutiva de la escindida, se inscribirán en el Registro Público de Comercio. A partir de la fecha en que se inscriban surtirá efectos la escisión.

Una vez hecha la inscripción anterior, los acuerdos de escisión adoptados por la asamblea de accionistas de la sociedad escindente se publicarán en el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos de amplia circulación en la plaza en que tenga su domicilio social la escindente.

Durante los noventa días naturales siguientes a partir de la fecha de publicación a que se refiere la fracción anterior, los acreedores de la sociedad escindente podrán oponerse judicialmente a la misma, con el objeto de obtener el pago de sus créditos, sin que esta oposición suspenda la escisión.

La sociedad escindida no se entenderá autorizada para organizarse y operar como institución de banca múltiple.

Con motivo de la escisión, a la sociedad escindida no se le podrán transmitir operaciones activas ni pasivas de las instituciones de crédito, salvo en los casos en que lo autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 28. ...

II. Si los accionistas, en asamblea general extraordinaria, resuelven solicitarla; III. a IX....

Artículo 29. La disolución y liquidación de las instituciones de banca múltiple, se regirán por lo dispuesto en la Ley de Protección al Ahorro Bancario y en los Capítulos X y XI de la Ley General de Sociedades Mercantiles, con las siguientes excepciones:

I. El cargo de liquidador recaerá en el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, a partir de que la institución se encuentre en estado de liquidación o se declare en concurso mercantil, según se trate;

II. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores y el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán solicitar la declaración en concurso mercantil;

III. En los fideicomisos en los que la institución que se encuentre en liquidación o en concurso mercantil, actúe como fiduciaria en los términos de esta Ley, el liquidador o síndico, según se trate, podrá convenir con alguna otra institución la sustitución de los deberes fiduciarios;

IV. A partir de la fecha en que entre en liquidación una institución o se declare en concurso mercantil, los pagos derivados de sus operaciones se suspenderán hasta en tanto el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario resuelva lo conducente, y

El concurso mercantil de una institución de banca múltiple se regirá por lo señalado en la Ley de Protección al Ahorro Bancario y el Título Octavo, Capítulo 11 de la Ley de Concursos Mercantiles.

Artículo 45-I La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá autorizar a las Instituciones Financieras del Exterior, a las Sociedades Controladoras Filiales o a las Filiales, la adquisición de acciones representativas del capital social de una o más instituciones de banca múltiple o de una o más sociedades financieras de objeto limitado, según corresponda, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

I. y II.

III. (Se deroga)

IV. ..

V. (Se deroga)

(Se deroga)

Artículo 45-J. (Se deroga).

Artículo 45-K. El consejo de administración de las instituciones de banca múltiple filiales estará integrado por un mínimo de cinco y un máximo de quince consejeros propietarios, de los cuales cuando menos el veinticinco por ciento deberán ser independientes. Por cada consejero propietario se designará a su respectivo suplente, en el entendido de que los consejeros suplentes de los consejeros independientes, deberán tener este mismo carácter.

Su nombramiento deberá hacerse en asamblea especial por cada serie de acciones. A las asambleas que se reúnan con este fin, así como a aquéllas que tengan el propósito de designar comisarios por cada serie de acciones, les serán aplicables, en lo conducente, las disposiciones para las asambleas generales ordinarias previstas en la Ley General de Sociedades Mercantiles.

El accionista de la serie "F" que represente cuando menos el cincuenta y uno por ciento del capital social pagado designará a la mitad más uno de los consejeros y por cada diez por ciento de acciones de esta serie que exceda de ese porcentaje, tendrá derecho a designar un consejero más. Los accionistas de la serie "O", designarán a los consejeros restantes. Sólo podrá revocarse el nombramiento de los consejeros de minoría, cuando se revoque el de todos los demás de la misma serie.

El consejo de administración deberá estar integrado por al menos el veinticinco por ciento de consejeros independientes, que serán designados en forma proporcional conforme a lo señalado en los párrafos que anteceden. Por consejero independiente, deberá entenderse a la persona que sea ajena a la administración de la institución de banca múltiple filial respectiva, y que reúna los requisitos y condiciones que determine la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 22 de esta Ley, en las que igualmente se establecerán los supuestos bajo los cuales, se considerará que un consejero deja de ser independiente para los efectos de este artículo.

En ningún caso podrán ser consejeros independientes:

I. Empleados o directivos de la institución;

II. Accionistas que sin ser empleados o directivos de la institución, tengan poder de mando sobre los directivos de la misma;

III. Socios o empleados de sociedades o asociaciones que presten servicios de asesoría o consultoría a la institución o a las empresas que pertenezcan al mismo grupo económico del cual forme parte ésta, cuyos ingresos representen el diez por ciento o más de sus ingresos;

IV. Clientes, proveedores, deudores, acreedores, socios, consejeros o empleados de una sociedad que sea cliente, proveedor, deudor o acreedor importante de la institución.

Se considera que un cliente o proveedor es importante cuando los servicios que le preste la institución o las ventas que le haga a ésta, representan más del diez por ciento de los servicios o ventas totales del cliente o del proveedor, respectivamente. Asimismo, se considera que un deudor o acreedor es importante cuando el importe del crédito es mayor al quince por ciento de los activos de la institución o de su contraparte;

V. Empleados de una fundación, asociación o sociedad civiles que reciban donativos importantes de la institución.

Se consideran donativos importantes a aquéllos que representen más del quince por ciento del total de donativos recibidos por la fundación, asociación o sociedad civiles de que se trate;

VI. Directores generales o directivos de alto nivel de una sociedad en cuyo consejo de administración participe el director general o un directivo de alto nivel de la institución;

VII. Cónyuges o concubinarios, así como los parientes por consanguinidad, afinidad o civil hasta el primer grado respecto de alguna de las personas mencionadas en las fracciones III a VI anteriores, o bien, hasta el tercer grado, en relación con las señaladas en las fracciones I, II y VIII de este artículo, y

VIII. Quienes hayan ocupado un cargo de dirección o administrativo en la institución o en el grupo financiero al que, en su caso, pertenezca la propia institución, durante el año anterior al momento en que se pretenda hacer su designación.

El consejo deberá reunirse por lo menos trimestralmente y de manera adicional, cuando sea convocado por el Presidente del consejo, al menos una cuarta parte de los consejeros, o cualquiera de los comisarios de la institución. Para la celebración de las sesiones ordinarias y extraordinarias del consejo de administración, se deberá contar con la asistencia de cuando menos el cincuenta y uno por ciento de los consejeros, de los cuales por lo menos uno deberá ser consejero independiente.

El presidente del consejo deberá elegirse de entre los propietarios de la serie "F", y tendrá voto de calidad en caso de empate.

En el caso de las instituciones de banca múltiple Filiales en las cuales cuando menos el noventa y nueve por ciento de los títulos representativos del capital social sean propiedad, directa o indirectamente, de una Institución Financiera del Exterior o una Sociedad Controladora Filial, podrá determinar libremente el número de consejeros, el cual en ningún caso podrá ser inferior a cinco, debiendo observarse lo señalado por los párrafos primero, tercero y cuarto del presente artículo.

Artículo 45N. Respecto de las Filiales, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores tendrá todas las facultades que le atribuye la presente Ley en relación con las instituciones de banca múltiple y las sociedades financieras de objeto limitado. Cuando las autoridades supervisoras del país de origen de la Institución Financiera del Exterior propietaria de acciones representativas del capital social de una Filial o de una Sociedad Controladora Filial, según sea el caso, deseen realizar visitas de inspección, deberán solicitarlo a la propia Comisión. A discreción de la misma, las visitas podrán hacerse por su conducto o sin que medie su participación.

I. y II....

A solicitud de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, las autoridades que realicen la inspección deberán presentarle un informe de los resultados obtenidos.

Artículo 46. ...

I. a XXIII....

XXIV....

(Se deroga)

XXV. Realizar operaciones financieras conocidas como derivadas, sujetándose a las disposiciones que expida el Banco de México escuchando la opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores;

XXVI. Efectuar operaciones de factoraje financiero, y

XXVII. Las análogas o conexas que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión del Banco de México y de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

La realización de las operaciones señaladas en las fracciones XXIV y XXVI de este artículo, así como el cumplimiento de las obligaciones de las partes, se sujetarán a lo previsto por esta Ley y, en lo que no se oponga a ella, por la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.

Artículo 49. (Se deroga)

Artículo 50. Las instituciones de crédito deberán mantener un capital neto en relación con los riesgos de mercado, de crédito y otros en que incurran en su operación, que no podrá ser inferior a la cantidad que resulte de sumar los requerimientos de capital por cada tipo de riesgo, en términos de las disposiciones que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para las instituciones de banca múltiple por un lado, y para las instituciones de banca de desarrollo por otro.

El capital neto será el que se obtenga conforme a lo que establezca la propia Secretaría en las mencionadas disposiciones.

Al ejercer las atribuciones que le confiere este artículo, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá tomar en cuenta los usos bancarios internacionales respecto a la adecuada capitalización de las instituciones de crédito, y deberá escuchar la opinión del Banco de México y de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

(Se deroga)

Artículo 51. Al realizar sus operaciones las instituciones de banca múltiple deben diversificar sus riesgos. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores con acuerdo de su Junta de Gobierno determinará mediante reglas generales:

I. a II....

Artículo 52. Las instituciones de crédito podrán pactar la celebración de sus operaciones y la prestación de servicios con el público, mediante el uso de equipos, medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, sistemas automatizados de procesamiento de datos y redes de telecomunicaciones, ya sean privados o públicos, estableciendo en los contratos respectivos las bases para determinar lo siguiente:

I. a III....

La instalación y el uso de los equipos y medios señalados en el primer párrafo de este artículo, se sujetarán a las Reglas de carácter general que en su caso, emita la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Lo anterior, sin perjuicio de las facultades con que cuenta el Banco de México para regular las operaciones que efectúen las instituciones de crédito relacionadas con los sistemas de pagos y las de transferencias de fondos en términos de su ley.

Artículo 57. ...

Las instituciones de crédito podrán cargar a las cuentas de sus clientes, el importe de los pagos que realicen a proveedores de bienes o servicios autorizados por dichos clientes, siempre y cuando:

I. Cuenten con la autorización del cliente de que se trate, o

II. El cliente autorice directamente al proveedor de bienes o servicios y éste a su vez instruya a la institución de crédito para realizar el cargo respectivo. En este caso, la autorización podrá quedar en poder del proveedor de los bienes o servicios.

En el evento de que el cliente cuya cuenta hubiere sido cargada en términos del párrafo anterior, objete dicho cargo dentro de los noventa días naturales siguientes a la fecha en que éste se haya realizado, la institución de crédito respectiva deberá abonarle en la cuenta de que se trate, a más tardar el día hábil bancario inmediato siguiente a aquel en que se efectúe la objeción, la totalidad de los cargos.

Para efectos de cumplir con la obligación a que se refiere el párrafo anterior, la institución de crédito estará facultada para cargar a la cuenta que lleve al proveedor de los bienes o servicios, el importe correspondiente. Cuando la cuenta del proveedor de bienes o servicios la lleve una institución de crédito distinta, ésta deberá devolver a la institución en que tenga su cuenta el cliente los recursos de que se trate, pudiendo cargar a la cuenta del proveedor de los bienes o servicios respectivo, el importe de la reclamación. Para estos efectos, la institución de crédito y el proveedor deberán pactar los términos y condiciones que serán aplicables.

Las instituciones de crédito deberán pactar con los proveedores el procedimiento para efectuar los cargos a que se refiere el párrafo anterior, cuidando en todo momento que no causen daño al patrimonio de dichas instituciones.

Las autorizaciones, instrucciones y comunicaciones a que se refiere este artículo podrán llevarse a cabo por escrito con firma autógrafa o a través de los medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología que previamente convengan las partes, debiendo contar las instituciones de crédito con los registros, archivos u otros medios que les permitan presentar ante la autoridad competente, la fecha y demás características principales de las reclamaciones que, en su caso, presenten los usuarios.

Artículo 63. ...

I. a IX. ..

Podrán tener anexos cupones para el pago de intereses y, en su caso, recibos para las amortizaciones parciales. Los títulos podrán amparar uno o más bonos. Las instituciones emisoras tendrán la facultad de amortizar anticipadamente los bonos, siempre y cuando en el acta de emisión, en cualquier propaganda o publicidad dirigida al público y en los títulos que se expidan, se describan claramente los términos, fechas y condiciones de pago anticipado.

Cualquier modificación a los términos, fechas y condiciones de pago deberán realizarse con el acuerdo favorable de las tres cuartas partes, tanto del consejo de administración de la institución de que se trate, como de los tenedores de los títulos correspondientes. La convocatoria de la asamblea correspondiente deberá contener todos los asuntos a tratar en la asamblea, incluyendo cualquier modificación al acta de emisión y publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en algún periódico de amplia circulación nacional por lo menos con quince días de anticipación a la fecha en que la asamblea deba reunirse.

La emisora mantendrá los bonos en custodia en alguna de las instituciones para el depósito de valores reguladas en la Ley del Mercado de Valores, entregando a los titulares de los mismos, constancia de sus tenencias.

Artículo 64. Las obligaciones subordinadas y sus cupones serán títulos de crédito con los mismos requisitos y características que los bonos bancarios, salvo los previstos en el presente artículo. Las obligaciones subordinadas podrán ser no susceptibles de convertirse en acciones; de conversión voluntaria en acciones y de conversión obligatoria en acciones. Asimismo, las obligaciones subordinadas según su orden de prelación, podrán ser preferentes o no preferentes.

En caso de liquidación o concurso mercantil de la emisora, el pago de las obligaciones subordinadas preferentes se hará a prorrata, sin distinción de fechas de emisión, después de cubrir todas las demás deudas de la institución, pero antes de repartir a los titulares de las acciones o de los certificados de aportación patrimonial, en su caso, el haber social. Las obligaciones subordinadas no preferentes se pagarán en los mismos términos señalados en este párrafo, pero después de haber pagado las obligaciones subordinadas preferentes.

La institución emisora podrá diferir el pago de intereses y de principal, cancelar el pago de intereses o convertir anticipadamente las obligaciones subordinadas.

En el acta de emisión relativa, en el prospecto informativo, en cualquier otra clase de publicidad y en los títulos que se expidan deberá constar en forma notoria, lo dispuesto en los párrafos anteriores.

Estos títulos podrán emitirse en moneda nacional o extranjera, mediante declaración unilateral de voluntad de la emisora, que se hará constar ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, previa autorización que otorgue el Banco de México. Al efecto, las solicitudes de autorización deberán presentarse por escrito al citado banco, acompañando el respectivo proyecto de acta de emisión e indicando las condiciones bajo las cuales se pretendan colocar dichos títulos. Asimismo, las instituciones de crédito, además de cumplir con los requisitos previstos en el artículo 63 de este ordenamiento, requerirán la autorización del Banco de México para pagar anticipadamente las obligaciones subordinadas que emitan.

La inversión de los pasivos captados a través de la colocación de obligaciones subordinadas, se hará de conformidad con las disposiciones que el Banco de México, en su caso, dicte al efecto. Dichos recursos no podrán invertirse en los activos a que se refieren las fracciones I, II y III del artículo 55 de esta Ley, salvo aquellos que provengan de la colocación de obligaciones subordinadas de conversión obligatoria a títulos representativos de capital.

Artículo 64 Bis. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá determinar mediante disposiciones de carácter general, reglas para la organización y el régimen de inversión de los sistemas de pensiones o jubilaciones que, para el personal de las instituciones de crédito se establezcan en forma complementaria a los contemplados en las leyes de seguridad social.

Artículo 73. Las instituciones de banca múltiple requerirán del acuerdo de, por lo menos, tres cuartas partes de los consejeros que estén presentes en las sesiones del consejo de administración, para aprobar la celebración de operaciones con personas relacionadas.

Serán operaciones con personas relacionadas, las celebradas por las instituciones de banca múltiple, en las que resulten o puedan resultar deudores de las mismas, las personas que se indican a continuación:

I. Las personas físicas o morales que posean directa o indirectamente el control del dos por ciento o más de los títulos representativos del capital de la institución, de la sociedad controladora o de las entidades financieras y empresas integrantes del grupo financiero al que, en su caso, pertenezca la propia institución, de acuerdo al registro de accionistas más reciente;

II. Los miembros del consejo de administración, de la institución, de la sociedad controladora o de las entidades financieras y empresas integrantes del grupo financiero al que, en su caso, ésta pertenezca;

III. Los cónyuges y las personas que tengan parentesco con las personas señaladas en las fracciones anteriores;

IV....

V. Las personas morales, así como los consejeros y funcionarios de éstas, en las que la institución o la sociedad controladora del grupo financiero al que, en su caso, pertenezca la propia institución, posean directa o indirectamente el control del diez por ciento o más de los títulos representativos de su capital.

La participación indirecta de las instituciones de crédito y de las sociedades controladoras a través de los inversionistas institucionales que prevé el artículo 15 de esta Ley, no computarán para considerar a la empresa emisora como relacionada;

VI. (Se deroga)

VII. Las personas morales en las que cualesquiera de las personas señaladas en las fracciones anteriores, así como las personas a las que se refiere la fracción VI del artículo 106 de este ordenamiento posean directa o indirectamente el control del diez por ciento o más de los títulos representativos de su capital.

Los consejeros y funcionarios se excusarán de participar en las discusiones y se abstendrán de votar en los casos en que tengan un interés directo.

En todo caso, las operaciones con personas relacionadas no deberán celebrarse en términos y condiciones más favorables, que las operaciones de la misma naturaleza que se realicen con el público en general.

(Se deroga)

(Se deroga)

(Se deroga)

Artículo 73 Bis. Las operaciones con personas relacionadas que deban ser sometidas a la aprobación del consejo de administración, se presentarán por conducto y con la opinión favorable del comité de crédito respectivo. De otorgarse la aprobación, la institución deberá presentar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, copia certificada del acuerdo en el que conste la aprobación del consejo e informarle del otorgamiento y, en su caso, renovación, así como la forma de pago o extinción de estos créditos, en los términos que señale la propia Comisión.

Las operaciones con personas relacionadas cuyo importe en su conjunto no exceda de dos millones de Unidades de Inversión o el uno por ciento de la parte básica del capital neto de la institución, el que sea mayor, a otorgarse en favor de una misma persona física o moral o grupo de personas físicas o morales que por sus nexos patrimoniales o de responsabilidad, constituyan riesgos comunes para una institución de crédito, no requerirán de la aprobación del consejo de administración, sin embargo, deberán hacerse de su conocimiento y poner a su disposición toda la información relativa a las mismas.

El consejo de administración de las instituciones podrá delegar sus facultades a un comité de consejeros, cuya función será exclusivamente la aprobación de operaciones con personas relacionadas, en aquellas operaciones donde el importe no exceda de seis millones de Unidades de Inversión o el cinco por ciento de la parte básica del capital neto. Dicho comité se integrará por un mínimo de cuatro y un máximo de siete consejeros, de los cuales, por lo menos, una tercera parte deberán ser consejeros independientes, en términos de lo dispuesto en el artículo 22 de la presente Ley.

En dicho comité no podrá haber más de un consejero que, a la vez, sea funcionario o empleado de la institución, de los integrantes del grupo financiero al que ésta pertenezca, o de la propia sociedad controladora.

Las resoluciones del comité a que se refiere el párrafo anterior, requerirán del acuerdo de las tres cuartas partes de los miembros presentes en la sesión.

El citado comité deberá presentar un informe de su gestión al consejo de administración con la periodicidad que éste le indique, sin que ésta exceda de seis meses.

La suma total de los montos de crédito dispuestos, más las líneas de apertura de crédito irrevocable otorgados a personas relacionadas, no podrá exceder del setenta y cinco por ciento de la parte básica del capital neto de la institución, señalado en el articulo 50 de la presente Ley.

En todos los casos de operaciones con personas relacionadas, se informará al comité de crédito de la institución de que se trate o al consejo de administración, según sea el caso, el monto agregado de otras operaciones de crédito otorgadas a personas que sean consideradas como relacionadas con el funcionario, consejero o accionista de que se trate.

Para los efectos de los párrafos anteriores, la parte básica del capital neto que deberá utilizarse será la correspondiente al último día hábil del trimestre calendario inmediato anterior a la fecha en que se efectúen los cálculos.

Asimismo, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores dictará disposiciones de carácter general, tendientes a regular las operaciones con personas relacionadas señaladas en los artículos 73,73 Bis y 73 Bis 1.

Las instituciones deberán solicitar la información correspondiente, a las personas a que se refieren las fracciones de la I a la VII del artículo 73, de conformidad con las reglas mencionadas en el párrafo anterior. No se considerarán operaciones con personas relacionadas, las celebradas con: a) El Gobierno Federal y el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, y

b) Las empresas de servicios complementarios o auxiliares de la banca, a que se refiere el artículo 88 de esta Ley.

Artículo 73 Bis 1. Para los efectos señalados en los artículos 73 y 73 Bis, se entenderá por:

a) Parentesco. al que existe por consanguinidad y afinidad en línea recta en primer grado, y por consanguinidad y afinidad en línea colateral en segundo grado o civil.

b) Funcionarios. al director general o el cargo equivalente y a los funcionarios que ocupen cargos con la jerarquía inmediata inferior a la de aquél.

c) Interés Directo. cuando el carácter de deudor en la operación con personas relacionadas, lo tenga el cónyuge del consejero o funcionario, o las personas con las que tenga parentesco, o bien, una persona moral respecto de la cual alguna de las personas antes mencionadas, detente directa o indirectamente el control del diez por ciento o más de los títulos representativos de su capital.

Artículo 81....

Las instituciones de crédito, con sujeción a las disposiciones de carácter general que expida el Banco de México, podrán realizar operaciones de reporto y préstamo de valores por cuenta de terceros, sin la intermediación de casas de bolsa.

Artículo 85 Bis. Para poder actuar como fiduciarias de los fideicomisos de garantía las instituciones a que se refieren las fracciones II a V del artículo 399 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, deberán contar con el capital mínimo adicional que, para este efecto, determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante disposiciones de carácter general, previa opinión de las Comisiones Nacionales Bancaria y de Valores y de Seguros y Fianzas, según corresponda en virtud de la institución de que se trate, así como con la autorización que otorgará discrecionalmente el Gobierno Federal, a través de dicha Secretaría.

Artículo 87. Las instituciones de banca múltiple deberán dar aviso a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público e insertar en una publicación periódica de amplia circulación de la localidad de que se trate, un aviso dirigido al público que contenga la información relativa a la apertura, reubicación o clausura de las sucursales respectivas, con una anticipación de treinta días naturales a la fecha en que se tenga programada.

Las instituciones de crédito requerirán autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para el establecimiento, cambio de ubicación y clausura de cualquier clase de oficinas en el extranjero, así como para la cesión del activo o pasivo de sus sucursales.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oirá la opinión del Banco de México y de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, para autorizar lo señalado en los dos párrafos precedentes.

(Se deroga)

Artículo 89. ...

Las instituciones de banca múltiple podrán invertir en el capital social de sociedades de inversión, sociedades operadoras de éstas, administradoras de fondos para el retiro, así como en el de sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro en los términos de la legislación aplicable y, cuando no formen parte de grupos financieros, en el de organizaciones auxiliares del crédito e intermediarios financieros no bancarios, que no sean casas de bolsa, instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 93. Las instituciones de crédito sólo podrán ceder o descontar su cartera con el Banco de México u otras instituciones de crédito o con los fideicomisos constituidos por el Gobierno Federal para el fomento económico. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá, mediante reglas de carácter general autorizar excepciones a este artículo.

I..

II. Su cartera u otros activos, tratándose de la transmisión o suscripción de un porcentaje significativo de su capital social o de la sociedad controladora del grupo financiero al que pertenezca. Para dar a conocer la información respectiva deberá obtenerse la autorización previa de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Durante los procesos de negociación a que se refiere este artículo, los participantes deberán guardar la debida confidencialidad sobre la información a que tengan acceso con motivo de los mismos.

Artículo 96. ...

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, podrá dictar mediante reglas de carácter general, los lineamientos a que se sujetarán las medidas básicas de seguridad que establezcan las instituciones de crédito.

Artículo 101. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, mediante disposiciones de carácter general, señalará las bases a que se sujetará la aprobación de los estados financieros por parte de los administradores de las instituciones de crédito; su difusión a través de cualquier medio de comunicación incluyendo a los medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología; así como el procedimiento a que se ajustará la revisión que de los mismos efectúe la propia Comisión.

La Comisión establecerá mediante disposiciones de carácter general, la forma y el contenido que deberán presentar los estados financieros de las instituciones de crédito, de igual forma podrá ordenar que los estados financieros se difundan con las modificaciones pertinentes y en los plazos que al efecto establezca.

Los estados financieros anuales deberán estar dictaminados por un auditor externo independiente, quien será designado directamente por el consejo de administración de la institución de que se trate.

Los mencionados auditores deberán suministrar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores los informes y demás elementos de juicio en los que sustente sus dictámenes y conclusiones. Si durante la práctica o como resultado de la auditoría encontrara irregularidades que afecten la estabilidad o solvencia de las citadas instituciones, los auditores estarán obligados a comunicar dicha situación a la aludida Comisión.

La propia Comisión, mediante disposiciones de carácter general, podrá establecer las características y requisitos que deberán cumplir los auditores externos independientes; determinar el contenido de sus dictámenes y otros informes; dictar medidas para asegurar una adecuada alternancia de dichos auditores en las instituciones de crédito, así como señalar la información que deberán revelar en sus dictámenes, acerca de otros servicios y, en general, de las relaciones profesionales o de negocios que presten o mantengan con las instituciones de crédito que auditen, o con empresas relacionadas.

Artículo 102. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores fijará las reglas para la estimación máxima de los activos de las instituciones de crédito y las reglas para la estimación mínima de sus obligaciones y responsabilidades.

(Se deroga)

Artículo 106. ...

I. a III.

IV. Operar directa o indirectamente sobre los títulos representativos de su capital, salvo lo dispuesto por el último párrafo de los artículos 19 y 38 de esta Ley y por el Capítulo IV, Título Segundo de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, así como otorgar créditos para la adquisición de tales títulos;

V a XII

XIII. Adquirir directa o indirectamente con recursos provenientes de sus pasivos títulos, valores o bienes de los señalados en las fracciones I y III del articulo 55 de esta Ley. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, podrá autorizar excepciones, mediante reglas de carácter general.

XIV....

XV. Pagar anticipadamente, en todo o en parte, obligaciones a su cargo derivadas de depósitos bancarios de dinero, préstamos o créditos;

XV Bis. Pagar anticipadamente operaciones de reporto, salvo aquellas celebradas con el Banco de México, otras instituciones de crédito o casas de bolsa;

XV Bis 1. Pagar anticipadamente obligaciones a su cargo derivadas de la emisión de bonos bancarios, salvo que cumplan con los requisitos señalados, para tal efecto, en el artículo 63 de esta Ley;

XV Bis 2. Pagar anticipadamente obligaciones a su cargo, derivadas de la emisión de obligaciones subordinadas salvo que la institución cumpla con los requisitos señalados, para tal efecto, en el artículo 64 de este ordenamiento;

XVI. Adquirir directa o indirectamente títulos o valores emitidos o aceptados por ellas, obligaciones subordinadas emitidas por otras instituciones de crédito o sociedades controladoras; así como readquirir créditos a cargo de terceros que hubieren cedido, salvo el caso de las operaciones previstas en el artículo 93 de esta Ley;

XVII....

a) Los pasivos a que se refiere la fracción IV del artículo 46 de esta Ley, a su cargo, a cargo de cualquier institución de crédito o de sociedades controladoras;

b) . . .

c) Acciones de instituciones de banca múltiple o sociedades controladoras de grupos financieros, propiedad de cualquier persona que detente el cinco por ciento o más del capital social de la institución o sociedad de que se trate.

Tratándose de acciones distintas a las señaladas en el párrafo anterior, representativas del capital social de instituciones de crédito, de sociedades controladoras o de cualquier entidad financiera, las instituciones deberán dar aviso con treinta días de anticipación a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

XVIII. Celebrar operaciones u ofertas por cuenta propia o de terceros, a sus depositantes para la adquisición de bienes o servicios en las que se señale que, para evitar los cargos por dichos conceptos, los depositantes deban manifestar su inconformidad;

XIX....

XX. Proporcionar la información que obtengan con motivo de la celebración de operaciones con sus clientes, para la comercialización de productos o servicios, salvo que cuenten con el consentimiento expreso del cliente respectivo.

El Banco de México podrá autorizar mediante reglas generales excepciones a lo dispuesto en las fracciones II, XV y XV Bis de este artículo, con vistas a propiciar el sano desarrollo del sistema financiero.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá autorizar excepciones a lo dispuesto en la fracción I de este artículo siempre y cuando sea para coadyuvar a la estabilidad de las instituciones de crédito o del sistema bancario.

Artículo 117 Bis. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores estará facultada para proporcionar a autoridades financieras del exterior, información sobre las operaciones y servicios previstos en el artículo 117, así como en la fracción XV del articulo 46 de esta Ley, que reciba de las instituciones de crédito, siempre que tenga suscritos con dichas autoridades acuerdos de intercambio de información en los que se contemple el principio de reciprocidad, debiendo en todo caso abstenerse de proporcionar la información cuando a su juicio ésta pueda ser usada para fines distintos a los de la supervisión financiera, o bien, por causas de orden público, seguridad nacional o por cualquier otra causa prevista en los acuerdos respectivos.

Artículo 133....

Cuando en el ejercicio de la función prevista en éste artículo, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores así lo requiera, podrá contratar los servicios de auditores y de otros profesionistas que le auxilien en dicha función.

Artículo 134 Bis. En el ejercicio de sus funciones de vigilancia, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, mediante reglas de carácter general, clasificará a las instituciones en niveles, según su adecuación a los requerimientos de capitalización emitidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las cuales podrán tomar en cuenta indicadores que reflejen el grado de estabilidad y solvencia de cada institución.

Las citadas reglas establecerán medidas correctivas que las instituciones de crédito, en su caso, deberán adoptar de acuerdo al nivel en que hubiesen sido clasificadas y los plazos para su cumplimiento, entre las cuales se encuentran:

I. Suspender el pago de dividendos, recompras de acciones y cualquier otro mecanismo que implique una transferencia de beneficios patrimoniales a los accionistas;

II. Presentar un plan de restauración de capital que deberá ser aprobado por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, oyendo la opinión de la Secretaría;

III. Revisar e instrumentar adecuaciones a las políticas de compensaciones adicionales y extraordinarias al salario de los funcionarios de niveles superiores de las instituciones de crédito, así como a las políticas de contratación de personal de la misma;

IV. Diferir el pago de principal de las obligaciones subordinadas que haya emitido, o en su caso convertirlas anticipadamente en acciones, y

V. Abstenerse de realizar operaciones que impliquen disminución en el índice de capitalización de la institución.

Artículo 134 Bis 1. Las instituciones de crédito que no cumplan con los requerimientos de capitalización establecidos por esta Ley y las disposiciones que de ella emanen, deberán suspender el pago de dividendos, las operaciones de adquisición de acciones por la propia institución o por la sociedad controladora del grupo al que aquélla, en su caso, pertenezca y cualquier otro acto que implique beneficios patrimoniales para los accionistas, diferir o cancelar el pago de intereses, o diferir el pago de principal de las obligaciones subordinadas que haya emitido, o en su caso convertirlas anticipadamente en acciones, presentar un plan de restauración de capital que deberá ser aprobado por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, oyendo la opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y abstenerse de celebrar operaciones adicionales con las personas a que se refiere el artículo 73 de esta Ley.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores deberá verificar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en este artículo, así como de las disposiciones que de él emanen.

Artículo 138. Cuando a juicio de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, existan irregularidades de cualquier género en las instituciones de crédito que afecten su estabilidad o solvencia y pongan en peligro los intereses del público o acreedores, el Presidente de dicho órgano podrá proponer a la Junta de Gobierno, la declaración de intervención con carácter de gerencia de la institución de que se trate y designar a la persona física que se haga cargo de la institución con el carácter de interventor gerente.

En caso de que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en ejercicio de sus facultades de inspección y vigilancia, considere que una institución de banca múltiple es susceptible de ser intervenida, deberá informar la situación financiera de la misma al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario.

A la sesión de la Junta de Gobierno que acuerde la declaración de la intervención gerencial acudirá la Junta de Gobierno del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, quien deberá aportar elementos para la toma de esta decisión.

Artículo 140 Bis. Los interventores a que se refieren los artículos 137 a 140 anteriores, deberán reunir los requisitos previstos en el artículo 24 de esta Ley, sin que sea aplicable lo dispuesto en la fracción VI del artículo 23 del mismo ordenamiento. Asimismo, sólo podrán obtener de las instituciones de crédito préstamos, o adquirir el carácter de deudores de tales instituciones por cualquier título, en los mismos términos que, en su caso, apruebe la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para sus empleados.

Artículo 143. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores acordará levantar la intervención con carácter de gerencia cuando las irregularidades que hayan afectado la estabilidad o solvencia de la institución se hubieran corregido.

En caso de que las operaciones que hubieren motivado la intervención gerencial no quedaran normalizadas en un plazo de hasta seis meses, deberá procederse conforme a lo señalado por la Ley de Protección al Ahorro Bancario. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá de manera excepcional ampliar el plazo mencionado, por una sola vez y hasta por tres meses.

Cuando la Comisión Nacional Bancaria y de Valores acuerde levantar la intervención con carácter de gerencia, lo comunicará así al encargado del Registro Público de Comercio que haya hecho la anotación a que se refiere el artículo 141 de esta Ley, a efecto de que cancele la inscripción respectiva.

ARTICULO SEGUNDO. Se REFORMA el artículo 5; el artículo 7 segundo párrafo; párrafos primero, tercero y las fracciones I a IV del artículo 20; la fracción I del artículo 22; párrafos primero, el actual segundo párrafo se convierte en cuarto y se reforma, y el actual tercer párrafo se convierte en quinto y se reforma del artículo 24; párrafo primero del artículo 25; párrafos primero, fracciones I y IV y párrafo segundo del artículo 26; párrafo primero, el actual segundo párrafo se convierte en cuarto y se reforma del artículo 27; párrafo primero, el actual segundo párrafo se convierte en tercero y se reforma, el actual tercer párrafo se convierte en cuarto y se reforma, el actual cuarto párrafo se convierte en sexto y se reforma, el actual quinto párrafo se convierte en séptimo y se reforma del artículo 27L; párrafo primero del artículo 27Ñ; y párrafo segundo del artículo 30; se ADICIONAN los artículos 5 Bis, 5 Bis 1, 5 Bis 2 y 5 Bis 3; los párrafos cuarto y quinto del artículo 20; el artículo 22 Bis; los párrafos segundo y tercero y las fracciones I a VIII del artículo 24; el párrafo segundo, la fracción VI, el actual segundo párrafo se convierte en tercero y el actual tercer párrafo se convierte en cuarto del artículo 25; el artículo 26 Bis; el artículo 26 Bis 1; los párrafos segundo, tercero y el actual tercer párrafo se convierte en quinto del artículo 27; los párrafos segundo, quinto con las fracciones I a VIII y el actual párrafo sexto se convierte en octavo del articulo 27L; el último párrafo del artículo 27Ñ; y se DEROGAN las fracciones V y VI y el segundo párrafo del artículo 20; el artículo 20 Bis; el tercer párrafo del artículo 26; el artículo 27K; y el artículo 27M, de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, para quedar como sigue:

Artículo 5. El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, podrá interpretar para efectos administrativos, los preceptos de esta Ley, así como las disposiciones de carácter general que emita la propia Secretaría en el ejercicio de las atribuciones que le confiere la presente Ley.

Artículo 5 Bis. Salvo que en las disposiciones específicas se establezca otro plazo, este no podrá exceder de tres meses para que las autoridades administrativas resuelvan lo que corresponda. Transcurrido el plazo aplicable se entenderán las resoluciones en sentido negativo al promovente, a menos que en las disposiciones aplicables se prevea lo contrario. A petición del interesado, se deberá expedir constancia de tal circunstancia, dentro de los dos días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud respectiva ante la autoridad competente que deba resolver, conforme al Reglamento Interior respectivo. Igual constancia deberá expedirse cuando las disposiciones específicas prevean que transcurrido el plazo aplicable la resolución deba entenderse en sentido positivo. De no expedirse la constancia mencionada dentro del plazo citado, se fincará en su caso, la responsabilidad que resulte aplicable.

Los requisitos de presentación y plazos, así como otra información relevante aplicables a las promociones que realicen las sociedades controladoras deberán precisarse en disposiciones de carácter general.

Cuando el escrito inicial no contenga los datos o no cumpla con los requisitos previstos en las disposiciones aplicables, la autoridad deberá prevenir al interesado, por escrito y por una sola vez, para que dentro de un término que no podrá ser menor de diez días hábiles subsane la omisión. Salvo que en las disposiciones específicas se establezca otro plazo, dicha prevención deberá hacerse a más tardar dentro de la mitad del plazo de respuesta de la autoridad y, cuando éste no sea expreso, dentro de los veinte días hábiles siguientes a la presentación del escrito inicial.

Notificada la prevención, se suspenderá el plazo para que las autoridades administrativas resuelvan y se reanudará a partir del día hábil inmediato siguiente a aquel en que el interesado conteste. En el supuesto de que no se desahogue la prevención en el término señalado las autoridades desecharán el escrito inicial.

Si las autoridades no hacen el requerimiento de información dentro del plazo correspondiente, no podrán rechazar el escrito inicial por incompleto.

Salvo disposición expresa en contrario, los plazos para que las autoridades contesten empezarán a correr el día hábil inmediato siguiente a la presentación del escrito correspondiente.

Artículo 5 Bis 1. El plazo a que se refiere el artículo anterior no será aplicable a las promociones donde por disposición expresa de esta Ley las autoridades administrativas deban escuchar la opinión de otras autoridades, además de aquellas relacionadas con las autorizaciones relativas a la constitución, fusión, escisión y liquidación de sociedades controladoras. En estos casos no podrá exceder de seis meses el plazo para que las autoridades administrativas resuelvan lo que corresponda, siendo aplicables las demás reglas que señala el artículo 5 Bis de esta Ley.

Artículo 5 Bis 2. Las autoridades administrativas competentes, a solicitud de parte interesada podrán ampliar los plazos establecidos en la presente Ley, sin que dicha ampliación exceda, en ningún caso, de la mitad del plazo previsto originalmente en las disposiciones aplicables, cuando así lo exija el asunto y no tengan conocimiento de que se perjudica a terceros en sus derechos.

Artículo 5 Bis 3. No se les aplicará lo establecido en los artículos 5 Bis, 5 Bis 1 y 5 Bis 2 a las autoridades administrativas en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión, inspección y vigilancia.

Artículo 70. ...

El grupo financiero podrá formarse con cuando menos dos tipos diferentes de las entidades financieras siguientes: instituciones de banca múltiple, casas de bolsa e instituciones de seguros. En los casos en que el grupo no incluya a dos de las mencionadas entidades, deberá contar por lo menos con tres tipos diferentes de entidades financieras de las citadas en el párrafo anterior que no sean administradoras de fondos para el retiro.

Artículo 20. Cualquier persona física o moral podrá adquirir mediante una o varias operaciones simultáneas o sucesivas, el control de acciones de la serie "O" del capital social de una sociedad controladora, en el entendido de que dichas operaciones deberán obtener la autorización previa de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, escuchando la opinión de la Comisión Nacional que supervise a la controladora, cuando excedan del cinco por ciento de dicho capital social, sin perjuicio de lo establecido por el artículo 18 de la presente Ley.

(Se deroga)

En el supuesto de que uno o más accionistas pretendan obtener el control de la administración en una sociedad controladora, deberá acompañar a su solicitud, según corresponda:

I. Relación de las personas que, en su caso, pretendan adquirir el control de la sociedad controladora de que se trate indicando el capital que suscribirán, la forma en que lo pagarán, así como el origen de los recursos con los que se realizará dicho pago;

II. Relación de los consejeros y directivos que nombrarían en la sociedad controladora de la que pretenden adquirir el control;

III. Programa estratégico para la implementación del gobierno corporativo, y

IV. La demás documentación conexa que requiera la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a efecto de evaluar la solicitud correspondiente.

V. y VI. (Se derogan)

Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se entenderá que se obtiene el control de una sociedad controladora cuando se adquiera el treinta por ciento o más de las acciones representativas del capital social de la propia sociedad, se tenga el control de la asamblea general de accionistas, se esté en posibilidad de nombrar a la mayoría de los miembros del consejo de administración, o por cualquier otro medio se controle a la sociedad controladora de que se trate.

Las sociedades controladoras deberán proporcionar a la Comisión Nacional que las supervise, la información que ésta les requiera con respecto a las personas que directa o indirectamente hayan adquirido las acciones representativas de su capital social, en la forma y sujetándose a las condiciones que establezca la propia Comisión mediante las reglas de carácter general a que se refiere el artículo 17 de la Ley de Instituciones de Crédito.

Artículo 20 Bis. (Se deroga)

Artículo 22. ...

I. Señalar de manera notoria la denominación de la controladora, así como la respectiva orden del día;

II. a III....

Artículo 22 Bis. En el orden del día se deberán listar todos los asuntos a tratar en la asamblea de accionistas, incluso los comprendidos en el rubro de asuntos generales.

La documentación e información relacionada con los temas a tratar en la correspondiente asamblea de accionistas, deberán ponerse a disposición de los accionistas por lo menos con quince días de anticipación a su celebración.

Artículo 24. El consejo de administración de las sociedades controladoras estará integrado por un mínimo de cinco y un máximo de quince consejeros propietarios, de los cuales cuando menos el veinticinco por ciento deberán ser independientes. Por cada consejero propietario se designará a su respectivo suplente, en el entendido de que los consejeros suplentes de los consejeros independientes, deberán tener este mismo carácter.

Por consejero independiente, deberá entenderse a la persona que sea ajena a la administración de la sociedad controladora respectiva y de las entidades que integren al grupo financiero de que se trate, y que reúna los requisitos y condiciones que determine la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, mediante las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 22 de la Ley de Instituciones de Crédito, en las que igualmente se establecerán los supuestos bajo los cuales, se considerará que un consejero deja de ser independiente, para los efectos de este artículo.

En ningún caso podrán ser consejeros independientes:

I. Empleados o directivos de la sociedad controladora;

II. Accionistas que sin ser empleados o directivos de la sociedad controladora, tengan poder de mando sobre los directivos de la misma;

III. Socios o empleados de sociedades o asociaciones que presten servicios de asesoría o consultoría a la sociedad controladora o a las empresas que pertenezcan al mismo grupo financiero del cual forme parte ésta, cuyos ingresos representen el diez por ciento o más de sus ingresos;

IV. Proveedores, deudores, acreedores, socios, consejeros o empleados de una sociedad que sea cliente, proveedor, deudor o acreedor importante de la sociedad controladora.

Se considera que un proveedor es importante cuando las ventas que le haga a la sociedad controladora filial, representan más del diez por ciento de las ventas totales del proveedor. Asimismo, se considera que un acreedor es importante cuando el importe del crédito es mayor al quince por ciento de los activos de su contraparte;

V. Empleados de una fundación, asociación o sociedad civiles que reciban donativos importantes de la sociedad controladora.

Se consideran donativos importantes a aquellos que representen más del quince por ciento del total de donativos recibidos por la fundación, asociación o sociedad civiles de que se trate;

VI. Directores generales o directivos de alto nivel de una sociedad en cuyo consejo de administración participe el director general o un directivo de alto nivel de la sociedad controladora;

VII. Cónyuges o concubinarios, así como los parientes por consanguinidad, afinidad o civil hasta el primer grado respecto de alguna de las personas mencionadas en las fracciones III a VI anteriores, o bien, hasta el tercer grado, en relación con las señaladas en las fracciones I, II y VIII de este artículo, y

VIII. Quienes hayan ocupado un cargo de dirección o administrativo en la sociedad controladora o en alguna de sus entidades integrantes, durante el año anterior al momento en que se pretenda hacer su designación.

El consejo deberá reunirse por lo menos trimestralmente y en forma extraordinaria, cuando sea convocado por el Presidente del consejo, al menos el veinticinco por ciento de los consejeros, o cualquiera de los comisarios de la sociedad. Para la celebración de las sesiones ordinarias y extraordinarias del consejo de administración se deberá contar con la asistencia de cuando menos el cincuenta y uno por ciento de los consejeros, de los cuales por lo menos uno deberá ser consejero independiente.

El Presidente del consejo tendrá voto de calidad en caso de empate.

Artículo 25. Los nombramientos de consejeros de las sociedades controladoras deberán recaer en personas que cuenten con elegibilidad crediticia y honorabilidad, así como con amplios conocimientos y experiencia en materia financiera, legal o administrativa.

Los consejeros estarán obligados a abstenerse expresamente de participar en la deliberación y votación de cualquier asunto que implique para ellos un conflicto de interés. Asimismo, deberán mantener absoluta confidencialidad respecto de todos aquellos actos, hechos o acontecimientos relativos a la sociedad controladora de que sea consejero, así como de toda deliberación que se lleve a cabo en el consejo, sin perjuicio de la obligación que tendrá la sociedad controladora de proporcionar toda la información que les sea solicitada al amparo de la presente Ley.

I. a V....

VI. Quienes participen en el consejo de administración de entidades financieras pertenecientes, en su caso, a otros grupos financieros, o de las sociedades controladoras de los mismos, así como de otras entidades financieras no agrupadas.

Artículo 26. Los nombramientos del director general de las sociedades controladoras y de los funcionarios que ocupen cargos con las dos jerarquías inmediatas inferiores a la de éste; deberán recaer en personas que cuenten con elegibilidad crediticia y honorabilidad, y que además reúnan los requisitos siguientes:

I. Ser residente en territorio mexicano, en términos de lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación;

II. a III ...

IV. No tener alguno de los impedimentos que para ser consejero señalan las fracciones III a VI del artículo anterior.

Los comisarios de las sociedades controladoras deberán cumplir con el requisito establecido en la fracción I anterior.

(Se deroga)

Artículo 26 Bis. Las sociedades controladoras deberán verificar el cumplimiento de los requisitos señalados en los artículos 25 y 26 de esta Ley, por parte de las personas que sean designados como consejeros, director general y funcionarios con las dos jerarquías inmediatas inferiores a la de este último, con anterioridad al inicio de sus gestiones. La Comisión Nacional que las supervise podrá establecer, mediante disposiciones de carácter general, los criterios mediante los cuales se deberán integrar los expedientes que acrediten el cumplimiento a lo señalado en el presente artículo.

En todo caso, las personas mencionadas en el párrafo anterior deberán manifestar por escrito:

I. Que no se ubican en ninguno de los supuestos a que se refieren las fracciones III a VI del artículo 25, tratándose de consejeros y IV del artículo 26 para el caso del director general y funcionarios a que se refiere el primer párrafo de este artículo;

II. Que se encuentran al corriente de sus obligaciones crediticias de cualquier género, y

III. Que conocen los derechos y obligaciones que asumen al aceptar el cargo que corresponda.

Las sociedades controladoras deberán informar a la Comisión Nacional que las supervise los nombramientos de consejeros, director general y funcionarios con las dos jerarquías inmediatas a las de este último, dentro de los cinco días hábiles posteriores a su designación, manifestando expresamente que los mismos cumplen con los requisitos aplicables.

Artículo 26 Bis 1. El órgano de vigilancia de la controladora, estará integrado por lo menos por un comisario designado por los accionistas de la serie "O" y, en su caso, un comisario designado por los de la serie "L", así como de sus respectivos suplentes. El nombramiento de comisarios deberá hacerse en asamblea especial por cada serie de acciones. A las asambleas que se reúnan con este fin, les serán aplicables, en lo conducente, las disposiciones para las asambleas generales ordinarias previstas en la Ley General de Sociedades Mercantiles.

Artículo 27. La Comisión que supervise a la controladora, con acuerdo de su Junta de Gobierno, podrá en todo tiempo determinar que se proceda a la remoción o suspensión de los miembros del consejo de administración, directores generales, comisarios, directores y gerentes y funcionarios que puedan obligar con su firma a la sociedad, así como imponer veto de seis meses hasta cinco años a las personas antes mencionadas, cuando considere que no cuentan con la suficiente calidad técnica o moral para el desempeño de sus funciones, o no reúnan los requisitos al efecto establecidos o incurran de manera grave o reiterada en infracciones a la presente Ley o a las reglas generales que de ella deriven. En los dos últimos supuestos, la propia Comisión podrá además, inhabilitar a las citadas personas para desempeñar un empleo, cargo o comisión dentro del sistema financiero mexicano, por el mismo periodo de seis meses a cinco años, sin perjuicio de las sanciones que conforme a este u otros ordenamientos legales fueren aplicables. Antes de dictar la resolución correspondiente, la citada comisión deberá escuchar al interesado y a la sociedad controladora de que se trate.

La propia Comisión podrá, también con el acuerdo de su Junta de Gobierno, ordenar la remoción o suspensión de los auditores externos independientes de las sociedades controladoras, así como imponer veto a dichas personas por el periodo señalado en el párrafo anterior, cuando incurran de manera grave o reiterada en infracciones a esta Ley o las disposiciones de carácter general que de la misma emanen, sin perjuicio de las sanciones a que pudieran hacerse acreedores.

Para el ejercicio de las atribuciones que le confiere este artículo, la Comisión Nacional que supervise a la sociedad controladora llevará un listado de las personas cuya participación en el sector financiero, por razón de sus antecedentes, no se considere conveniente.

Las resoluciones de la Comisión se tomarán considerando, entre otros, los elementos siguientes: la gravedad de la infracción y la conveniencia de evitar tales prácticas; el nivel jerárquico, antecedentes, antigüedad y demás condiciones del infractor; las condiciones exteriores y medidas para ejecutar la infracción; si hay o no reincidencia, y en su caso, el monto del beneficio, daño o perjuicio económicos derivados de la infracción.

Artículo 27K. (Se deroga)

Artículo 27L. El consejo de administración de las sociedades controladoras filiales estará integrado por un mínimo de cinco y un máximo de quince consejeros propietarios, de los cuales cuando menos el veinticinco por ciento deberán ser independientes. Por cada consejero propietario se designará a su respectivo suplente, en el entendido de que los consejeros suplentes de los consejeros independientes, deberán tener este mismo carácter.

El nombramiento de los consejeros deberá hacerse en asamblea especial por cada serie de acciones. A las asambleas que se reúnan con este fin, así como a aquéllas que tengan el propósito de designar comisarios por cada serie de acciones, les serán aplicables, en lo conducente, las disposiciones para las asambleas generales ordinarias previstas en la Ley General de Sociedades Mercantiles.

El accionista de la serie "F" que represente cuando menos el cincuenta y uno por ciento del capital social pagado designará a la mitad más uno de los consejeros y por cada diez por ciento de acciones de esta serie que exceda de ese porcentaje, tendrá derecho a designar un consejero más. Los accionistas de la serie "O", designarán a los consejeros restantes. Sólo podrá revocarse el nombramiento de los consejeros de minoría, cuando se revoque el de todos los demás de la misma serie.

El consejo de administración deberá estar integrado por al menos el veinticinco por ciento de consejeros independientes, que serán designados en forma proporcional conforme a lo señalado en los párrafos que anteceden. Por consejero independiente, deberá entenderse a la persona que sea ajena a la administración de la sociedad controladora filial respectiva y de las entidades que integren al grupo financiero filial de que se trate, y que reúna los requisitos y condiciones que determine la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 22 de la Ley de Instituciones de Crédito, en las que igualmente se establecerán los supuestos bajo los cuales, se considerará que un consejero deja de ser independiente, para los efectos de este artículo.

En ningún caso podrán ser consejeros independientes:

I. Empleados o directivos de la sociedad controladora filial;

II. Accionistas que sin ser empleados o directivos de la sociedad controladora filial, tengan poder de mando sobre los directivos de la misma;

III. Socios o empleados de sociedades o asociaciones que presten servicios de asesoría o consultoría a la sociedad controladora filial o a las empresas que pertenezcan al mismo grupo financiero del cual forme parte ésta, cuyos ingresos representen el diez por ciento o más de sus ingresos;

IV. Proveedores, deudores, acreedores, socios, consejeros o empleados de una sociedad que sea cliente, proveedor, deudor o acreedor importante de la sociedad controladora filial.

Se considera que un proveedor es importante cuando las ventas que le haga a la sociedad controladora filial, representan más del diez por ciento de las ventas totales del proveedor. Asimismo, se considera que un acreedor es importante cuando el importe del crédito es mayor al quince por ciento de los activos de su contraparte;

V. Empleados de una fundación, asociación o sociedad civiles que reciban donativos importantes de la sociedad controladora filial.

Se consideran donativos importantes a aquellos que representen más del quince por ciento del total de donativos recibidos por la fundación, asociación o sociedad civiles de que se trate;

VI. Directores generales o directivos de alto nivel de una sociedad en cuyo consejo de administración participe el director general o un directivo de alto nivel de la sociedad controladora filial;

VII. Cónyuges o concubinarios, así como los parientes por consanguinidad, afinidad o civil hasta el primer grado respecto de alguna de las personas mencionadas en las fracciones III a VI anteriores, o bien, hasta el tercer grado, en relación con las señaladas en las fracciones I, II y VIII de este artículo, y

VIII. Quienes hayan ocupado un cargo de dirección o administrativo en la sociedad controladora filial o alguna de sus entidades integrantes, durante el año anterior al momento en que se pretenda hacer su designación.

El consejo deberá reunirse por lo menos trimestralmente y de manera adicional, cuando sea convocado por el Presidente del consejo, al menos una cuarta parte de los consejeros, o cualquiera de los comisarios de la sociedad. Para la celebración de las sesiones ordinarias y extraordinarias del consejo de administración, se deberá contar con la asistencia de cuando menos el cincuenta y uno por ciento de los consejeros, de los cuales por lo menos uno deberá ser consejero independiente.

En el caso de las sociedades controladoras filiales en las cuales cuando menos el noventa y nueve por ciento de los títulos representativos del capital social sean propiedad, directa o indirectamente, de una Institución Financiera del Exterior o una Sociedad Controladora Filial, podrá determinar libremente el número de consejeros, el cual en ningún caso podrá ser inferior a cinco, debiendo observarse lo señalado por los párrafos primero, tercero y cuarto del presente articulo.

Artículo 27M. (Se deroga)

Artículo 27Ñ. La inspección y vigilancia de las Sociedades Controladoras Filiales estará a cargo de la Comisión que supervise a la entidad financiera integrante del grupo que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público determine como la preponderante dentro del propio grupo, en los términos de esta Ley. Cuando las autoridades supervisoras del país de origen de la Institución Financiera del Exterior propietaria de acciones representativas del capital social de una Sociedad Controladora Filial o de una Filial, según sea el caso, deseen realizar visitas de inspección, deberán solicitarlo a las mencionadas Comisiones Nacionales, las cuales, en el respectivo ámbito de su competencia, determinarán los casos en los que dichas visitas deberán hacerse por su conducto, o sin que medie su participación.

I. y II....

A solicitud de las Comisiones Nacionales mencionadas en el primer párrafo del presente artículo, las autoridades que realicen la inspección deberán presentarles un informe de los resultados obtenidos.

Artículo 30. ...

La contabilidad del grupo financiero, la controladora y subsidiarias del grupo, deberá sujetarse a las reglas que al efecto autorice la citada Comisión, quien además fijará las reglas para la estimación de sus activos. Adicionalmente, la Comisión, a través de reglas de carácter general, podrá establecer medidas de regulación prudencial que tengan como propósito, entre otros, evitar la transmisión de riesgos entre integrantes del grupo y de éstas con la controladora.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. Lo dispuesto por los artículos 5 Bis 1, 5 Bis 2, 5 Bis 3 y 5 Bis 4 de la Ley de Instituciones de Crédito, así como por los artículos 5 Bis, 5 Bis 1, 5 Bis 2 y 5 Bis 3 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, entrará en vigor el primero de enero del año 2002.

TERCERO. Las disposiciones contenidas en el artículo 134 Bis que se adiciona a la Ley de Instituciones de Crédito, no serán aplicables a títulos que hubieren sido emitidos con anterioridad a la fecha en que entre en vigor el presente decreto.

CUARTO. Los nombramientos de consejeros, director general y funcionarios con las dos jerarquías inmediatas inferiores a la de este último, correspondientes a instituciones de banca múltiple y sociedades controladoras de grupos financieros que a la fecha de entrada en vigor del presente decreto se encuentren en proceso de aprobación por parte de la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en el caso de instituciones de banca múltiple, o de la Comisión que corresponda cuando se trate de sociedades controladoras, se sujetarán a lo dispuesto por los artículos 24 Bis de la Ley de Instituciones de Crédito y 26 Bis de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras respectivamente, contando la institución de banca múltiple o la sociedad controladora respectiva con un plazo de 15 días hábiles a partir de esa fecha, para manifestar a la Comisión que corresponda, que han llevado a cabo la verificación a que se refieren los últimos párrafos de los artículos 24 Bis de la Ley de Instituciones de Crédito y 26 Bis de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, respectivamente.

QUINTO. Lo señalado por el artículo 134 Bis 1 de la Ley de Instituciones de Crédito, en cuanto a la suspensión del pago de intereses y principal, no será aplicable a títulos que hayan sido emitidos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto.

SEXTO. A partir de la entrada en vigor del presente Decreto y de conformidad con lo establecido en la Manifestación Tercera del "Decreto de Promulgación de la Convención de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de julio de 1994, México extenderá los beneficios de las medidas de liberalización que el Tratado de Libre Comercio de América del Norte prevé en relación con el establecimiento de y la inversión directa en instituciones financieras domiciliadas en el territorio de algún miembro de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos.

EL C. DIPUTADO JORGE ALEJANDRO CHAVEZ PRESA (PRI): Con el permiso de la Presidencia de la Mesa Directiva.

Muy buenos días, compañeras y compañeros diputados;

Señoras y señores:

El tema del cual me ocupo esta mañana es el de las reformas a la Ley de Instituciones de Crédito y a la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras.

La Ley de Instituciones de Crédito data de 1990, el año pasado la LVII Legislatura la reformó.

En esta ocasión y en este segundo período ordinario de sesiones, en la Comisión de Hacienda y Crédito Público nos hemos ocupado de analizar y discutir la iniciativa enviada por el titular del Poder Ejecutivo Federal en esta materia, se trata de ordenamientos jurídicos clave que representan piedras angulares de nuestro sistema financiero y de manera particular del Sistema Bancario Nacional, los cuales a su vez son engranes fundamentales de la economía mexicana.

El objeto de la Ley de Instituciones de Crédito es el de regular el servicio de banca y crédito, la organización y funcionamiento de las instituciones de crédito, las actividades y operaciones que las instituciones de crédito puedan efectuar.

Asimismo, su objeto es el de regular su sano y equilibrado desarrollo, proteger los intereses del público y los términos en que el estado ejercerá la rectoría financiera del sistema bancario mexicano.

Por lo que se refiere a la ley para regular a las agrupaciones financieras, la cual data también de 1990, su objeto es regular las bases de organización y funcionamiento de los grupos financieros, establecer los términos bajo los cuales habrán de operar, así como la protección de los intereses de quienes celebren operaciones con los integrantes de dichos grupos.

Los grupos financieros se integran por una sociedad controladora y por alguna de las entidades financieras siguientes: Arrendaroras financieras, empresas de factoraje, casas de cambio, instituciones de finanzas, instituciones de seguros, sociedades financieras de objeto limitado, casas de bolsa, instituciones de banca múltiple, así como sociedades operadoras de sociedades de inversión y administradoras de fondos para el retiro.

Brevemente podríamos decir que estas dos leyes van y tienen que ir de la mano, de ahí que se modifiquen ambas.

Desde el punto de vista económico cabe mencionar la importancia del sistema financiero, resaltando lo siguiente: El ahorro es fundamental en cualquier sistema económico, al vincularse y traducirse éste en inversión; quien ahorra busca conservar y aumentar el valor de uso y de intercambio de aquello que reservó para no consumirlo y el sistema económico requiere que el ahorro al destinarlo a la in versión sirva para aumentarla capacidad y calidad de producción de bienes y prestación de servicios.

En una economía con dinero se tiene la ventaja de que el ahorro de la población lo puede hacer también en instrumentos financieros, en lugar de acumularlo en bienes que no consumirá o en atesoramiento de medios de pago.

Una de las grandes funciones y servicios que prestan los sistemas financieros son precisamente que actúan como intermediarios entre quienes ahorran y entre quienes desean emprender actividades que superan su disponibilidad de recursos.

En la búsqueda constante por dar seguridad al ahorro y a desarrollar los medios de pago para facilitar el intercambio se encuentra parte de las preocupaciones fundamentales de la regulación y supervisión del sistema financiero; de ahí que las actividades de los intermediarios financieros que prestan de manera mayoritaria recursos de terceros requieran no sólo de una supervisión y vigilancia estricta y adecuada, sino que también se establezcan las bases para promover un cuidado extremo por parte de la administración y los consejos de administraci6n de estas instituciones en la toma de decisiones que implican riesgos, al conformar la cartera crediticia y de otros activos financieros.

El sistema financiero desempeña un papel fundamental para el desarrollo y crecimiento económico y en este sistema las instituciones bancarias tienen la tarea de facilitar la intermediaci6n entre quienes ahorran y quienes buscan recursos para financiar proyectos. De ahí también la importancia del marco jurídico que norma las actividades de las instituciones de crédito y de agrupaciones financieras y de la gran responsabilidad de mantener actualizada la legislaci6n en esta materia para promover la solidez del sistema bancario y del sistema financiera.

La práctica ha mostrado que importa tanto la supervisión y vigilancia como la administración. En este sentido, los consejos de administración y los auditores son piezas fundamentales para la buena administración que dé como resultado buenos rendimientos y servicio a los depositantes, desde luego seguridad a sus depósitos, acceso a financiamiento a costo razonable y a preservar y acrecentar la aportación de los accionistas.

En este contexto es donde se ubican las reformas a la Ley de Instituciones de Crédito y a la Ley Para Regular a las Agrupaciones Financieras.

La Comisión de Hacienda y Crédito Público de esta Honorable Cámara de Diputados ha estudiado y dictaminado la iniciativa respectiva, basado en el intenso trabajo llevado a cabo dentro del seno de esta comisión, condujo a una aprobación del dictamen por unanimidad de los presentes, y me permito exponer los aspectos que contribuyeron a enriquecer la iniciativa recibida:

La discusión y análisis al interior de la Comisión se caracterizó por una actitud constructiva para enriquecer la iniciativa, se introdujeron modificaciones encaminadas a conformar una ley más adecuada a los tiempos actuales y para apuntalar al sistema bancario y financiero a hacer frente el gran desafío que tiene: impulsar el financiamiento sano y competitivo para impulsar el crecimiento económico de nuestro país.

Se busca que las reformas se traduzcan en una operación bancaria y de los grupos financieros más eficiente, que resulte en un sistema financiero más sólido.

En primer lugar, dentro del concepto innovador de gobierno corporativo se incluyeron medidas de gran importancia, como acotar el conflicto de intereses, precisar las características y el alcance de la nueva figura de los consejeros independientes, especificando particularmente quiénes no podrán desempeñar este cargo, y dotar de una visión estratégica amplia a la administración de las instituciones bancarias y de los grupos financieros, estableciendo las bases que promuevan un mejor aprovechamiento de los recursos de la institución.

Con estas medidas no sólo se mejoran los sistemas de administración de las instituciones financieras con todos los beneficios que para los usuarios esto conlleva, sino que se da un paso adelante para la consolidación del Sistema Financiero Mexicano al establecer mejores prácticas corporativas, asegurando la viabilidad de mejorar el proceso de toma de decisiones en las instituciones bancarias.

Otra medida fortalecida por los trabajos de la comisión se refiere a mejorar, ampliar y en ocasiones incluso delimitar el catálogo de operaciones que estas instituciones pueden realizar, permitiendo con ello hacer más amplia la gama de servicios y productos como el factoraje financiero, en las mismas condiciones en que lo pueden hacer las empresas independientes. La posibilidad de usar depósitos como garantía de créditos, la domiciliación asegurando que no se realicen cobros indebidos a los usuarios y los créditos con partes relacionadas, operación para la cual se define con mayor precisión sus lineamientos y el entorno en que puede realizarse, así como los agentes que se consideran como relacionados.

Con las propuestas de la comisión se establecen los mecanismos más adecuados para mejorar la provisión de servicios financieros y se asegura que estas operaciones no signifiquen un mayor riesgo a las instituciones. Asimismo, esta comisión contribuyó para enriquecer y fortalecer la armonía y coordinación entre los distintos reguladores.

Asimismo, se establecen las bases para diversificar las operaciones que tales instituciones están enfacultadas por estos ordenamientos a realizar, y se da mayor seguridad a los usuarios de estos servicios, asegurando también el correcto funcionamiento de las instituciones de crédito y su viabilidad financiera.

Se establecen también medidas correctivas tempranas y se mejora la supervisión y regulación, haciendo al sistema más transparente y mejorando la rendición de cuentas.

Básicamente se buscó dotar a la autoridad de las herramientas necesarias para realizar las acciones preventivas, conducentes ante el riesgo de' una crisis bancaria. Con ello se podrá obligar a las instituciones de crédito a realizar u omitir diversas acciones, tomando en cuenta principalmente los niveles de capitalización establecidos.

Por último, para fortalecer la estabilidad y solvencia de las instituciones de crédito se ha propuesto facultar a la Comisión para emitir disposiciones generales que establezcan medidas de alerta temprana complementarias, señalando las correcciones necesarias de acuerdo al nivel de capitalización de estas instituciones.

Dicho lo anterior, sólo me queda por decir que en la Comisión de Hacienda y Crédito Público, sentimos una gran satisfacción por haber llevado a cabo un trabajo legislativo en el que predominó el análisis profundo y la discusión seria para dictaminar modificaciones que nos permitan tener mejores leyes.

Cabe mencionar que la asistencia brindada por la Secretaría técnica de la Comisión, fue determinante en conformar el extenso dictamen del cual me he ocupado esta mañana. Muchísimas gracias por su atención.

EL PRESIDENTE: Muchas gracias al diputado Jorge Chávez Presa, quien hablo a nombre de la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Para fijar la posición del grupo parlamentario del Partido de Acción Nacional se le otorga la palabra al diputado Arturo San Miguel Cantú, hasta por diez minutos.

EL DIP. ARTURO SAN MIGUEL CANTU: Con su venia señor Presidente. Compañeras y compañeros diputados:

El mundo ha cambiado y se ha vuelto más pequeño. Las innovaciones tecnológicas y los servicios financieros y la competitividad internacional, se extienden más allá de las fronteras territoriales y se vuelven situaciones cotidianas,

La globalización económica es una realidad que trasciende la vida financiera mexicana. Como diputados de Acción Nacional, consideramos que para fortalecernos como país, debemos mejorar la organización y funcionamiento de nuestras instituciones de crédito, de tal manera que sea posible mediante la consolidación, asegurar el desarrollo sostenido del país.

Nadie podía negar actualmente que en nuestro sistema financiero adolecen muchas fallas y que requiere de medidas urgentes para cumplir plenamente sus objetivos y que algunos de los obstáculos que se han interpuesto al fortalecimiento del sector son vicios de su propio funcionamiento.

Las condiciones actuales del sistema financiero, han derivado en la imposibilidad de millones de México de conseguir financiamientos para proyectos productivos. Las instituciones del sector se muestran renuentes a otorgar creditos que fortalecen el crecimiento económico del país.

La falta de supervisión y adecuados mecanismos de regulación y autorregulación, así como la falta de información sobre el estado que guardan las finanzas, las instituciones bancarias, han provocado danos muy grandes al país en su conjunto, y a cada mexicano en lo individual.

La propuesta enviada por el Ejecutivo a esta Honorable Cámara de Diputados, para su condición y aprobación contemplan ya soluciones para algunas de estas inquietudes,

Sin embargo, gracias al debate parlamentario y a las aportaciones del pluralismo que rigen esta institución legislativa, la iniciativa original fue complementada con reformas certeras y muy necesarias.

El diagn6stico en la exposición de motivos de la iniciativa presidencial, tiene una preocupación fundamental compartida por todos y plasmada en el dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

La debilidad e insuficiencia de las decisiones del sector financiero actual, las creaciones insugeridas en ambos documentos, derivan de esta primera cuestión.

La primera modificación sugerida se refiere al mejoramiento de las prácticas corporativas, fortalecimiento, la obligación y el funcionamiento de las instituciones de la banca múltiple y de los grupos financieros; para conseguirlo, la propuesta sugiere reformar la integración de los consejeros de administración de las citadas instituciones, previendo la inclusión de la figura de consejeros independientes. Además, se propone la creación de comités de auditores dentro de los consejeros de administración.

Una segunda preocupación es la promoción de la solvencia de las instituciones de la banca mexicana, estableciendo para ello mecanismos eficaces de prevención y evaluación.

Como disposición complementaria se faculta la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para imponer medidas preventivas y correctivas en caso de detectarse fallas en la capitalización y la solvencia en las instituciones. Para hacerlo, establecerá plazos dentro de los cuales las instituciones deberán cumplir con el capital neto establecido. Con esta medida lo que se busca es garantizar al usuario de este tipo de servicios un respaldo adecuado para sus operaciones crediticias. En otras palabras, pone a disposición de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la información acerca de los estados que guardan las finanzas de las entidades financieras, disminuyendo el riesgo de sorpresivas pérdidas de capital. Además la calificación que reciben los bancos será un factor de presión para estos obligándolos por medio de la competencia a mejorar la prestaci6n de este servicio.

En Acción Nacional apoyamos esta reforma porque creemos que gracias a ella podremos atender eficientemente algunas de las fallas que más preocupan a todos en esta sala.

Se dirá, sin embargo, que aún falta mucho por hacer. Y es cierto, pero no puede dudarse que también éste es un avance importante no solamente en la conciliación del sector financiero del país, sino también y sobre todo, para el fortalecimiento de las prácticas parlamentarias plurales propias de nuestra democracia. El reto sigue en pie.

El debate en esta Cámara hizo posible una iniciativa como la que ahora se somete a nuestra aprobación. Es el primer paso. Más adelante deberá complementarse con otras revisiones y nuevos debates.

La iniciativa actual soluciona los defectos de origen en los cimientos de nuestro sistema financiero. No obstante continúa la responsabilidad que tenemos de velar por las agrupaciones financieras.

Fortalecer el sistema financiero en el país es un paso obligado para el desarrollo sostenido de México.

Como diputados debemos vigilar que el marco que regula las actividades de este sector, promueve el ahorro y las inversiones productivas. Esto es, según creemos en Acción Nacional, lo que buscan las reformas a la Ley de Instituciones de Crédito y a la Ley que Regula a las Agrupaciones Financieras.

El objetivo del sistema bancario es ofrecer mejores servicios a un número cada vez mayor de mexicanos. Para hacerlo, deberá de ser capaz de promover el desarrollo en diversos campos productivos de la nación. Un marco jurídico apropiado con orden y coherencia, resulta indispensable y eso es lo que se construye con estas reformas.

Los miembros del Grupo Parlamentario de Acción Nacional, nos pronunciamos a favor de esta iniciativa que se presenta y confiamos en que esta Cámara lo hará también, atendiendo el hecho de que México lo necesita.

Por su atención, muchas gracias.

EL C. PRESIDENTE: Muchas gracias al diputado Arturo San Miguel Cantú.

Se pide a la Secretaría dé cuenta con el Registro de Asistencia de diputados a esta sesión.

EL C. SECRETARIO DIP. MANUEL MEDELLIN MILAN: Señor Presidente:

A este momento se encuentran registrados 419 ciudadanos diputados.

Ciérrese el Sistema Electrónico de Asistencia.

EL C. PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Secretario.

Para fijar la posición del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, se le concede la palabra al diputado Antonio Silva Beltrán hasta por diez minutos.

EL C. DIP. ANTONIO SILVA BELTRAN: Con su permiso, señor Presidente. Honorable Asamblea: En el sentido más amplio, uno de los elementos más importantes de una economía sana es el ahorro, definido éste desde lo mas modesto y popular hasta lo más completo y sofisticado. Pero en todos los casos, construidos sobre las bases del esfuerzo individual y colectivo de familias, empresas y grupos mercantiles.

Los bancos juegan un papel fundamental y preponderante en el proceso de captación, administración, canalización y eficiente destino de los recursos que la sociedad con mucho esfuerzo en un término tan simple como es el ahorro.

La otra cara de la ecuación es la que por cierto seguimos esperando todavía ver con mayor claridad, es el préstamo. Este elemento tiene la misma importancia que el ahorro, porque permite a las familias, empresas y grupos mercantiles, llevar a cabo sus proyectos y programas.

El gran dilema al que nos enfrentamos, es cómo lograr que esta ecuación esté en equilibrio y que no como hasta la fecha ha sucedido, quienes ahorraron no tienen el premio esperado, y quienes demandan el crédito encuentran que su precio es tan alto que es inalcanzable.

Esto aunado a la falta de una cultura del ahorro, nos pone en una situación desventajosa como país, con respecto a nuestros socios comerciales y con muy pocas posibilidades de alcanzar los objetivos de mediano y largo plazo exigidos por toda la sociedad.

Por cierto, en mi fracción parlamentaria tenemos muy claros cuáles son esos objetivos, más claros según parece que las propias iniciativas que el Ejecutivo, éste, que ha tenido a enviarnos, y que en el marco de nuestro trabajo no ha sido con toda claridad, y como se ve en esta nueva administración ni siquiera a través de filtraciones que se dan a través de los medios, hemos tenido con claridad cuál ese Plan de Desarrollo o estructura que tendremos en los próximos años.

Porque lo que es justo, los legisladores deberíamos de trabajar con infor . . . . . ..mación clara y precisa y objetiva, y no tan solo con intuición, como ya se ha comentado en días pasados en esta tribuna.

No obstante lo anterior y dando muestras de responsabilidad y racionalidad política, entendemos que las propuestas serias que contribuyen al desarrollo no reconocen militancias y la fracción priísta, por mi conducto, manifiesta su apoyo al dictamen de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito y la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras.

Lo hacemos, porque observamos que bajo el marco legal vigente, los bancos no han contribuido al desarrollo del país, como todos los integrantes de la sociedad esperábamos y era su obligación, y no han canalizado recursos frescos, oportunos y accesibles, a proyectos individuales y productivos.

Apoyamos el decreto porque en el marco vigente, no nos aseguraba que la supervisión y vigilancia fuera preventiva, y nos permitía obligar a los responsables de ésta, a corregir temprano en vez de justificarse y lamentarse más tarde.

La falta de visión en la supervisión y prevención de mecanismos de corrección temprana, nos está costando a todos los mexicanos. El proyecto de dictamen nos ofrece al parecer una vacuna contra otro Fobaproa. Nosotros eso deseamos y esperamos para el bien de México.

Compartimos el contenido del dictamen, porque cuando hay crédito sano, accesible, barato, democrático y con justicia social, se traduce en inversiones personales y productivas de mediano y largo plazo, aspiraciones de muchos mexicanos, que hoy nos corresponde como Poder Legislativo, serio y responsable hacerlo realidad.

Nos parece que dentro del tema de la necesidad de que los créditos sean sanos y en condiciones de mercado, es fundamental, y por eso impulsamos que dentro de las reformas el marco normativo señale con toda claridad, cuándo se debe considerar que es un crédito es relacionado, qué pasos se tienen que seguir para aprobarlo y a qué límites se tiene que sujetar.

Reconocemos que el hecho de que el crédito sea relacionado, no implica que no sea sano, pero aprendimos de las crisis que cuando un crédito no es sano y además es relacionado, la probabilidad de que se recupere es muy baja.

Estamos en pro del dictamen porque la experiencia en otros países, nos enseñan que las mejores prácticas corporativas protegen al accionista minoritario que por décadas no tuvo voz ni voto en las sesiones de consejo y siempre fue sujeto de decisiones que no le eran favorables a ellos ni a las instituciones.

Para nosotros todavía es de mayor relevancia que estas prácticas corporativas beneficien a los trabajadores y a los usuarios de la banca. Así se evitarán excesos que implicaban menores utilidades participables a los trabajadores, encarecimiento del crédito para los usuarios o solicitantes y menores tasas de interés para quienes confiaban su patrimonio a los bancos.

Nuestra fracción, con el propósito de evitar interpretaciones erróneas o confusiones voluntarias, señaló que se enlistaran puntualmente los requisitos que deberán cubrir todos aquellos ciudadanos y ciudadanas que se desempeñen como consejeros independientes y evitar goles como el que se pretende anotar al Congreso en el caso de PEMEX. Ni conflicto de intereses ni desconocimiento del tema.

Entre otras propuestas de nuestra fracción parlamentaria, es importante resaltar que se incluyeron las modificaciones a la iniciativa para asegurar una mejor coordinación entre la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y el IPAB; su falta de adecuado entendimiento lo pagamos todos y no estamos dispuestos a seguir haciéndolo.

La crisis bancaria nos heredó todo tipo de listas, menos una que para nuestra fracción resulta de gran trascendencia: la lista negra de todos aquellos funcionarios que de manera profesional y habitual se dedicaron a desfalcar nos por medio de malos manejos dentro y fuera de las instituciones bancarias. Por ello, exigimos que fuera incluido dentro del articulado de la iniciativa en comento, la obligación de la autoridad correspondiente de elaborar, actualizar y difundir este registro.

Cada vez más frecuente en un mundo globalizado, es que las instituciones financieras, haya entre ellas, fusión o escisión. Ante esta circunstancias y con el propósito de seguir protegiendo los derechos y condiciones labora les de los trabajadores de la banca, nos opusimos que la Secretaría de Hacienda se desvinculara cuando se dieran estos procesos de su responsabilidad y le exigimos que salvaguardara los derechos de los trabajadores.

Por último, la fracción priísta desearía del Ejecutivo Federal que con esa misma displicencia y firmeza como han desarrollado las campañas publicitarias a favor de la nueva Hacienda Pública, iniciara una cruzada nacional a favor de una nueva cultura del ahorro. En mucho ahorraría palabras, en mucho ahorraría dinero y en mucho ahorraría descalificaciones; y tratándose de ahorrar tiempo, en eso sí es verdad, en el proyecto que hemos comentado tendrá la respuesta esperada de los legisladores.

Por todo lo anterior, solicito a esta Honorable Asamblea se apruebe el dictamen presentado.

Gracias.

EL C. PRESIDENTE. Gracias a usted, diputado Antonio Silva Beltrán.

Para fijar la posición del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática se le concede el uso de la palabra a la diputada Rosalinda López Hernández, hasta por diez minutos.

DIP. ROSALINDA LOPEZ HERNANDEZ: Con su permiso señor presidente; compañeras y compañeros diputados:

La crisis financiera que inició en el país a finales de 1994 y que provocó entre otras cosas la quiebra del Sistema Bancario Nacional, puso en evidencia las debilidades de nuestro marco jurídico.

La crisis financiera tomó por sorpresa nuestras instituciones bancarias que en ese momento contaban con un inadecuado nivel de reservas, graves deficiencias en sus niveles de capitalización y una elevada concentración de activos bancarios.

Para el Partido de la Revolución Democrática, la reforma financiera planteada por el Ejecutivo Federal, representa un tema central en la agenda económica del país, así como una parte fundamental en la reforma del Estado Mexicano.

Por ello, para el PRD una preocupación fundamental es la de evitar que la historia se vuelva a repetir. Para nosotros el sector financiero mexicano debe contar con un marco jurídico que le permita entre otras cosas, conformar un sistema financiero más eficiente y competitivo.

Asimismo, garantizar una participación diversificada y plural en el capital, impidiendo fenómenos indeseables de concentración. Debe también vincular la actitud y calidad moral en administración de los bancos con un adecuado nivel de capitalización. También debe de adecuar la legislación a la nueva realidad de contar con una banca en la que predomina el capital extranjero.

En ese sentido, el dictamen que hoy votaremos nos presenta avances importantes en materia de supervisión, de gobierno de las instituciones y de control efectivo sobre el Sistema Bancario Mexicano.

Sin embargo, existen temas importantes en la agenda legislativa que están pendientes y en los que será necesario profundizar durante los siguiente meses.

Para el PRD es importante que de una vez por todas se revise el marco jurídico del Instituto de Protección al Ahorro Bancario. En ese sentido debemos de modificar desde la forma organizacional y operativa de su Junta de Gobierno, hasta la mecánica de financiamiento de sus pasivos u obligaciones, ya que esto representa una fuerte fuente importante de presión sobre las finanzas públicas.

Adicionalmente se requiere establecer una mejor coordinación entre el IPAB y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, ya que si bien el proyecto de ley que hoy discutiremos representa avances, aún consideramos que se puede profundizar más.

Otro tema no menos importante es la revisión del llamado secreto bancario. Para ello, trabajaremos en los próximos meses, en un plantea miento que promueva la sana práctica, la confidencialidad, pero que evite traducirse en una cortina de humo para defraudadores.

Compañeras y compañeros diputados: El grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, votará a favor del dictamen que hoy se nos presenta a consideración, en virtud de que consideramos que representa un avance con respecto a lo que queremos que sea nuestro sistema bancario.

Además porque contamos con el compromiso de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de trabajar en los próximos meses, sobre una agenda de temas financieros entre los que destaca el secreto bancario, el gobierno de las instituciones bancarias y la coordinación entre las distintas instituciones involucradas en la supervisión bancaria.

La experiencia de Fobaproa, es todavía un trago amargo para todos nosotros, más aún, para aquéllos de menores ingresos. Requerimos su revisión integral en un marco propósitivo y sin dogmas, buscando disminuir su pesada carga fiscal.

México requiere de un sistema bancario regulado, competitivo y comprometido con el desarrollo nacional, que otorgue créditos, que sea más eficiente, que permita que cada vez más mexicanos tengan acceso a sus servicios, que realice efectivamente y eficientemente la intermediación financiera. Y en ello contamos con el compromiso de las autoridades fiscales y con la voluntad y dedicación del grupo parlamentario del PRD.

Muchas gracias.

PRESIDENTE: Muchas gracias a la diputada Rosalinda López Hernández.

Consulte la secretaría a la asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general.

LA SECRETARIA, DIP. ALMA CAROLINA VIGGIANO AUSTRIA: Se consulta a la Asamblea si se considera suficientemente discutido en lo general.

Los compañeros y compañeras diputadas que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

(Votación)

Muchas gracias. Los que estén por la negativa, de la misma manera.

(Votación)

EL PRESIDENTE: Suficientemente discutido.

Para los efectos del artículo 134 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, se pregunta a la Asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular.

No habiendo ningún artículo reservado en lo particular, se pide a la Secretaría se abra el sistema electrónico hasta por diez minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular en un solo acto.

LA SECRETARIA, DIP. ALMA CAROLINA VIGGIANO AUSTRIA: Se pide se hagan los avisos a que se refiere el Reglamento Interior y se abra el sistema electrónico de votación hasta por diez minutos, para recibir la votación en lo general y en lo particular en un solo acto. (Votación)

EL SECRETARIO, DIP. BERNARDO BORBON VILCHES: Señor Presidente, se han emitido 413 votos a favor, ninguno en contra.

EL PRESIDENTE: Aprobado en lo general y en lo particular por unanimidad con 413 votos en pro, el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito y de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras.

Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

A esta Presidencia ha llegado la solicitud de turnar a comisiones proposiciones con puntos de acuerdo. La proposición con punto de acuerdo remitida por el diputado don Tomás Torres Mercado para impulsar la desconcentración de sedes de la Administración Pública Federal centralizada y paraestatal, se recibe y se turna a la Comisión de Hacienda y a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

El diputado Arturo de la Garza Tijerina del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional presenta una proposición con punto de acuerdo para crear un Fondo de Contingencia para atender los Riesgos de Ingreso a nuestro País de Enfermedades o Plagas Exóticas. Igual que el punto de acuerdo presentado por el diputado Tomás Torres Mercado, éste, presentado por el diputado Arturo de la Garza Tijerina se ordena su publicación íntegra en la Gaceta Parlamentaria, y la proposición del diputado Arturo de la Garza Tijerina se turna a la Comisión de Agricultura y Ganadería.

DIP. RICARDO GARCIA CERVANTES. Presidente de la Mesa Directiva H. Cámara de Diputados. Presente

Respetable Señor Presidente:

En virtud de que está a punto de concluir el segundo periodo de sesiones y dada la cantidad de asuntos pendientes de desahogo, por medio del presente escrito atentamente le solicito se sirva dispensar de lectura en el Pleno de la Asamblea de la H. Cámara de Diputados, la propuesta con punto de acuerdo del suscrito para impulsar la desconcentración de sedes en la administración pública federal, centralizada y paraestatal y consecuencia, se sirva ordenar se turne a las comisiones correspondientes.

PUNTO DE ACUERDO QUE PRESENTA EL DIP. ARTURO DE LA GARZA TIJERINA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL PARA CREAR UN FONDO DE CONTINGENCIA PARA ATENDER LOS RIESGOS DE INGRESO A NUESTRO PAÍS DE ENFERMEDADES O PLAGAS EXOTICAS.

El que suscribe, Diputado Federal a la LVIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a su consideración el siguiente Punto de Acuerdo.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El 21 de septiembre de 1994 se publicó, en el "Diario Oficial de la Federación", el "Acuerdo mediante el cual se enlistan las enfermedades y plagas exóticas para los Estados Unidos Mexicanos".

En ese Acuerdo se enlistaron para el caso del ganado bovino dos enfermedades exóticas, cuyas consecuencias conocemos, ahora, en una mayor dimensión: la Encefalopatía Espongiforme Bovina y la Fiebre Aftosa.

La decisión del gobierno federal de publicar este Acuerdo se fundamentaba en "el incremento de la movilización de animales, sus productos y subproductos, propiciado por la apertura comercial internacional entre los países" lo que "hace inminente el riesgo de que las plagas y enfermedades exóticas de los animales prevalecientes en otras regiones, puedan introducirse y diseminarse en nuestro país".

Se alertaba "que de presentarse dichas plagas y enfermedades exóticas en territorio nacional, causarían cuantiosas pérdidas a la ganadería por su rápida diseminación y difícil control"

Finalmente, en las consideraciones del Acuerdo, se apuntaba "que un medio eficaz para la prevención y control de las plagas y enfermedades exóticas o de notificación obligatoria" es que se conozcan cuáles están dentro de esa categoría

Han transcurrido casi siete años desde que se publicó dicho Acuerdo. Hemos conocido, a través de los medios de comunicación, de los efectos socioeconómicos, por no decir estragos, que enfermedades como las dos arriba mencionadas han ocasionado a la ganadería de diversos países.

Asimismo que, en particular la Fiebre Aftosa, ya está en el Continente Americano y que, derivado de los intercambios comerciales ningún país puede considerarse a salvo del riesgo de introducción.

Con el fin de impedir que esta enfermedad exótica afecte a la actividad ganadera mexicana, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación publicó, con fecha cinco de abril pasado, en el "Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se establecen las medidas de emergencia para prevenir la introducción de la fiebre aftosa a los Estados Unidos Mexicanos por los brotes recientemente ocurridos en diversos países del mundo".

Aún así, en nombre de quienes tienen en la ganadería su actividad fundamental e invertido su patrimonio, queremos hacer un atento llamado al Ejecutivo Federal para que, bajo la consideración que la Fiebre Aftosa y la Encefalitis Espongiforme Bovina, fueron consideradas enfermedades exóticas desde 1994 y las consecuencias de su posible introducción a nuestro país podrían ser funestas para la ganadería se considere, de manera preventiva, como una contingencia y no como un desastre natural, que cuenta con un Fondo para atender aquellos sujeto a una normatividad específica que demanda de evaluaciones y análisis particulares para hacer la declaratoria respectiva de parte de la Secretaría de Gobernación.

De esta forma, en la prevención de ingreso de enfermedades o plagas exóticas a nuestro país podrían canalizarse recursos específicamente destinados para ello y, de la manera expedita que el caso amerita. Sólo así, consideramos, habrá la disponibilidad financiera que permita atender este riesgo latente.

Cabe añadir que, de lograrse la aprobación para que nuestra propuesta sea aceptada, contarán con la garantía que los recursos serán bien empleados para resguardar una actividad tan importante como es la ganadería.

Por lo anteriormente expuesto, someto a su consideración el siguiente

PUNTO DE ACUERDO

UNICO. Se propone al Ejecutivo Federal a constituir el Fondo de Contingencia para enfrentar los posibles brotes de enfermedades o plagas consideradas como exóticas en los Estados Unidos Mexicanos según el "Diario Oficial de la Federación" de fecha 21 de septiembre de 1994.

Los abajo firmantes, Diputados y Diputadas la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión de distintas Fracciones Parlamentarias, con fundamento en los artículos 93 párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 41 y 42 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 65, 71 y 79 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos la integración de la Comisión de Investigación de la Planta Nucleoeléctrica de Laguna Verde en Veracruz.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Comisión Federal de Electricidad es una entidad integrante de la Administración Pública Paraestatal, que por su carácter de prioritarias, son utilizadas por el Estado Mexicano para lograr los objetivos de planificación y desarrollo sustentable, contemplados en el Plan Nacional de Desarrollo.

Con este organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio se procura garantizar a todos los mexicanos la adecuada utilización de los recursos del Estado en las áreas estratégicas y prioritarias, proporcionándoles el beneficio a que se refieren los artículos 25 y 26 de la Constitución General de la República; es decir, el desarrollo nacional integral.

El párrafo tercero del artículo 93 de la Constitución General de la República otorga a esta Cámara, como integrante del Congreso de la Unión, la facultad de que a pedido de una cuarta parte de sus miembros, pueda integrar Comisiones para investigar el funcionamiento de los organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria, debiéndose poner en conocimiento del Ejecutivo Federal los resultados de sus investigaciones.

En términos de lo dispuesto por el artículo 41 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las Comisiones de investigación, se constituyen con carácter transitorio; funcionan en los términos constitucionales y legales.

La Gerencia de Centrales Nucleoeléctricas de la Comisión Federal de Electricidad, cuenta con la Central Laguna Verde, localizada sobre la costa del golfo de México, en el Municipio de Alto Lucero, estado de Veracruz, a 70 Km. al Noroeste de la Cd. de Veracruz. La Central Laguna Verde, está integrada por dos unidades, cada una con una capacidad de 682 Mwe; los reactores son tipo Agua Hirviente (BWR5) y la contención tipo Mark II de ciclo directo. El Sistema Nuclear de Suministro de Vapor (NSSS) fue suministrado por General Electric Co. y el turbogenerador por Mitsubishi Heavy Industries.

Ambas unidades representan el 4% de la potencia real instalada del Sistema Eléctrico Nacional, y su contribución a la generación es de 7%.

El transporte y almacenamiento de los residuos radioactivos implican riesgos potencialmente catastróficos para la vida humana y el ambiente.

Desde el inicio de sus operaciones, la sociedad civil y grupos ambientalistas han solicitado al gobierno federal una inspección técnica y administrativa independiente a Laguna Verde para investigar una serie de irregularidades: paros de emergencia, fugas radioactivas al ambiente, represión contra técnicos que denuncian fallas.

Por si fuera poco, la planta genera anualmente alrededor de 34 toneladas de desechos altamente radioactivos, que son almacenados dentro de la misma planta a escasos metros del mar con el consecuente peligro que ello implica.

La historia de la Planta Nucleoeléctrica no resulta nada halagadora, sus constantes fallas y negligencias en cuanto a la operación y manejo de los desechos por su uso, nos manifiestan la imperiosa necesidad para realizar una investigación profunda y seria; he aquí una parte de estos casos:

El 27 de abril de 1987 el Director de Construcción de la Central Nuclear de Laguna Verde, Ing. Isidro Becerril Salinas, declara públicamente que no existe control de calidad en el proceso de edificación de la nucleoeléctrica, debido al contratismo existente.

El 22 de agosto 1988 el especialista de la Comisión Reguladora Nuclear de los Estados Unidos, J. K. Willmshulst, dirige un comunicado a la administración de Laguna Verde en el que llama la atención sobre posibles riesgos en la seguridad de la central nuclear.

El 2 de marzo de 1989 se registró la primera liberación inadvertida al ambiente de gases radiactivos, por las descargas de las bombas mecánicas de vacío. La CFE reconoció la existencia de la fuga y la contaminación de personal.

El 8 de julio de 1989 ocurre un derrame de aproximadamente 20,000 litros de ácido sulfúrico que provoca daños irrecuperables a bombas, conductos, cables, cajas eléctricas, conectores, paredes y tanques.

En 1990 Un estudio elaborado por investigadores de El Colegio de México señala las irregularidades e inoperancia del Plan de Emergencia Radiológica Externa (PERE) para caso de accidente en la nucleoeléctrica de Laguna Verde.

Los estudios evalúan diversos modelos de dispersión de las partículas radiactivas en caso de un accidente nuclear grave, de acuerdo a diverso escenarios a partir de la dirección de los vientos y sus consecuencias sobre poblaciones como la Ciudad de México y Puebla. El estudio advierte que el PERE no garantiza la seguridad y que el riesgo de un accidente grave es inaceptable.

El 19 de abril 1993 trabajadores de Laguna Verde declaran a los medios de comunicación que fueron arrojados cinco millones de litros de agua contaminada por la central nuclear al mar, días antes de Semana Santa. El 10 de marzo anterior se había presentado una intrusión de agua de mar que obligó a efectuar un lavado total del ciclo de enfriamiento del reactor. Al encontrarse llenos los tanques de almacenamiento, el director Rafael Fernández de la Garza ordenó arrojar alrededor de cinco millones de litros de agua contaminada al mar.

El 27 de agosto de 1995 fue publicada en el Diario de Jalapa la denuncia de que en Laguna Verde se incineran desechos radiactivos, acto violatorio de las normas nacionales e internacionales. La denuncia es negada por la Dirección de la nucleoeléctrica. Sin embargo, se presentan fotografías testimoniales de la presencia de bolsas especiales para desechos radiactivos dentro de un incinerador común ubicado en el interior de la central nuclear.

En ese año, los vientos del huracán Roxane levantaron el techo del almacén de residuos radiactivos, llamados de "bajo nivel", dejando al descubierto miles de tambos de 200 litros cada uno, conteniendo basura nuclear.

El 12 de abril de 1999 grupos ambientalistas, extrabajadores de Laguna Verde y especialistas en geología, solicitan a las Cámaras de Diputados y Senadores, que se realice una Auditoría Técnica y Administrativa Independiente a la Central Nuclear de Laguna Verde.

El 15 de julio de ese año la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo (Secodam) encuentra graves irregularidades administrativas e inhabilita a 10 funcionarios de alto nivel de la central nuclear imponiendoles sanciones. Destacan entre estos malos funcionarios el propio gerente general de la planta nuclear, Sr. Francisco Torres Ramírez, el administrador Cayetano Pérez Tejada y el jefe del Plan de Emergencia Radiológico Externo, Sergio Alba Lozano, entre otros. Algunos de los funcionarios son acusados de enriquecimiento inexplicable al hallarse incongruencias entre sus declaraciones patrimoniales y las propiedades que poseen familiares de hasta cuarto grado.

El 12 de octubre de 1999 el núcleo del reactor 1 queda casi al descubierto luego de haber perdido el agua que lo rodeaba. Este evento podría haber causado la fusión del núcleo del reactor, generando un accidente de consecuencias similares o mayores al ocurrido en Chernobyl, Ucrania.

El 6 de enero pasado se dio a conocer el informe elaborado por el Organismo Internacional Pronuclear World Association of Nuclear Operators (W.A.N.O.) que califica la seguridad de Laguna Verde como "mala". El reporte de W.A.N.O. reprueba el desempeño de los operadores y su preparación, así como la falta de dirección adecuada de la central nuclear. W.A.N.O. confirma las denuncias presentadas por agrupaciones ambientalistas, así como la necesidad de que se realice una auditoría independiente a la central nuclear.

En junio pasado la Comisión Federal de Electricidad (CFE) se comprometió a llevar a cabo una auditoría independiente de la central nuclear con la participación de grupos ambientalistas y el Congreso de la Unión. Auditoría que desde su origen presentó vicios al evitar la participación de los interesados en la elaboración de los marcos de referencia para encontrar el perfil de las empresas con capacidad para realizar dicha auditoría.

No hay duda que los recursos naturales forman parte de la riqueza de una Nación y que el medio ambiente sano debe ser una de las prioridades del Gobierno para proporcionar la garantía establecida en el artículo 4° de nuestra Carta Magna; el Estado debe regular y fomentar su uso y aprovechamiento en un marco de racionalidad, que no altere el equilibrio de los ecosistemas ni deteriore el ambiente, poniendo en peligro especies de flora y fauna y aún la salud humana.

Por ello, y atendiendo a lo manifestado con anterioridad, los CC. Diputados y Diputadas que suscriben la presente proposición, respetuosamente solicitamos a esta Cámara la integración de la Comisión de Investigación de la Planta Nucleoeléctrica de Laguna Verde en Veracruz.

Ha llegado también a esta Presidencia la solicitud para integrar una Comisión de Investigación de la Planta Nucloeléctrica de Laguna Verde, en Veracruz. Esta proposición está fundamentada en el artículo 93 párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y es una solicitud de un número suficiente de legisladores, por lo que se turna a la Junta de Coordinación Política para su integración. Adicionalmente se ordena su publicación íntegra en la Gaceta Parlamentaria.

Compañeras y compañeros diputados: la Presidencia de la Comisión de Puntos Constitucionales ha solicitado a esta Presidencia cambiar el turno del dictamen correspondiente a las reformas constitucionales en materia de derechos y cultura indígena, dando paso al siguiente punto del Orden del Día, para efectos de preparar la fundamentación del dictamen.

--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Esta Presidencia obsequia la solicitud y en consecuencia pasamos al siguiente punto que se refiere a la discusión del dictamen con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Sociedades de Inversión.

En virtud de que se encuentra publicada en la Gaceta Parlamentaria, le solicito señor Secretario, consulte a la Asamblea si se dispensa la lectura del dictamen y se pasa de inmediato a su discusión y votación.

EL SECRETARIO, DIP. BERNARDO BORBON VILCHES: Se consulta a la Asamblea, por instrucciones de la Presidencia y en votación económica, si es de dispensarse la segunda lectura al dictamen de la Comisión de Hacienda con proyecto de Ley de Sociedades de Inversión.

Los ciudadanos Diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

[Votación]

Los ciudadanos Diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo.

[Votación]

Mayoría por la afirmativa, señor Presidente.

EL C. PRESIDENTE DIPUTADO RICARDO GARCIA CERVANTES [PAN]: Gracias, señor Secretario.

En consecuencia es de segunda lectura y está a discusión en lo general el proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Sociedades de Inversión.

Para fundamentar el dictamen, en los términos del artículo 108 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ha solicitado hacer uso de la palabra el Diputado Francisco Ramírez Avila, a quien se le concede el uso de la tribuna hasta por diez minutos.

EL C. DIPUTADO FRANCISCO RAMIREZ AVILA [PAN] : Si me lo permite, señor Presidente.

Compañeras y compañeros Diputados:

No es un secreto para nadie que los pequeños ahorradores están en su mayor parte excluidos del sector financiero. Un crecimiento sostenido y real y justo solamente puede ser tal si se incluye a todos los sectores de la población. Para lograr un crecimiento sostenido que traiga consigo la creación de empleos y el aumento en el bienestar de la población, es necesario fomentar el ahorro y la inversión en el país.

La nueva Ley de Sociedades de Inversión se encarga de regular la organización y funcionamiento de las sociedades de inversión, así como normar el acceso del público en general a estos instrumentos de inversión.

Esta nueva ley fomentará el crecimiento de las sociedades de inversión en el mercado, posibilitándolas a invertir en vehículos con mejores rendimientos y dotándolas de la certidumbre jurídica que se requiere.

El papel del mercado de capitales como intermediario resulta primordial, pues es quien se encarga de proporcionar las distintas alternativas de financiamiento a las empresas, así como de aumentar las opciones de instrumentos de inversión disponibles para los ahorradores.

Sin embargo, la mayor parte de los mexicanos han permanecido ajenos al mercado de valores, cancelando con ello la utilización y el aprovecha miento de este potencial para canalizar el ahorro y la inversión a proyectos productivos.

Las sociedades de inversión han sido en muchos países el canal a través del cual el gran público inversionista ha podido acceder de manera di recta a los mercados de valores, gozando, independientemente del monto de sus inversiones, de la asesoría de administradores de fondos provisionales, así como también de los beneficios que se derivan de una inversión diversificada.

Así, por ejemplo, en Estados Unidos los activos en poder de las sociedades de inversión representan alrededor del 60 por ciento de su producto interno bruto. Contrastando lo anterior en México, los activos en poder de sociedades de inversión son muy reducidos, representando menos del 5 por ciento del PIB; muestra clara de la subutilización de ese instrumento para el desarrollo del país.

Una de las causas que han propiciado eso es que hasta el momento el mercado de valores ha sido inaccesible para la mayoría de los potenciales inversionistas, debido a que los intermediarios financieros se han mostrado incapaces o desinteresados en dar acceso al pequeño ahorrador, lo mismo al mercado de acciones que al mercado de deuda.

En la Comisión de Hacienda de esta Cámara de Diputados consideramos que con esta nueva ley será posible masificar el mercado de valores a través de las sociedades de inversión, para aprovechar las economías de escala y para permitir la apertura de cuentas con montos relativamente pequeños, facilitando con ello el acceso a estos instrumentos a un mayor número de personas.

Además se flexibiliza el régimen de inversión de dichas sociedades, con lo que podrán adquirir una mayor diversidad de productos, derivándose de aquí una mayor gama de posibilidades de ahorro y mejores oportunidades de rendimientos altos.

Incorporar a los consejeros independientes y hacerlos responsables de contar con los servicios que requiera la sociedad de inversión, así como el establecimiento de la figura del contralor normativo son muy importantes hacia la transparencia y la seguridad, especialmente en beneficio de los inversionistas.

Más aún, para proteger al público inversionista se incorpora un régimen de revelación de información que permite a los ahorradores comprender las ventajas y los riesgos inherentes a la adquisición de acciones de una sociedad de inversión y se establece un régimen de calificación de riesgo de la cartera de inversiones y de la calidad de la administración de los fondos. Además, se contempla la posibilidad de que en las personas que resulten responsables de algún daño en perjuicio de los inversionistas, deberán resarcirlos independientemente de las acciones aplicables.

Sumado a lo anterior y gracias a la creación de la figura de distribuidores de acciones de sociedades de inversión, los ahorradores podrán adquirir acciones de diversas sociedades de inversión administradas por distintas sociedades operadoras, sin tener que celebrar múltiples contratos y sin que los intermediarios tengan conflicto de intereses, Además, se fomenta la competencia entre las operadoras de sociedades de inversión.

Entre los aspectos más relevantes que busca actualizar esta ley, está el evitar el conflicto de intereses que actualmente se da en las instituciones de crédito y las Casas de Bolsa y que repercute en el manejo de los recursos que reciben del público las sociedades de inversión.

Las Casas de Bolsa y los bancos no podrán actuar ya de manera directa como sociedad operadora, sino que será necesario que creen una subsidiaria con administración independiente, de esta manera las decisiones que se tomen sobre las sociedades de inversión serán independientes de la conveniencia de los bancos y de las Casas de Bolsa.

Queda claro que la reforma del sector financiero es una necesidad inaplazable. Queda claro también que todas las modificaciones que se realizan deberán estar insertas en un proyecto global consensado, incluyente y coherente con la idea del país que queremos y con el ordenamiento jurídico que deseamos nos rija.

De esta manera, la nueva Ley de Sociedades de Inversión responde a una necesidad integral de reformar todo el marco que regula la actividad económica del país. Esta propuesta nos permite la posibilidad de ampliar la cobertura de instrumentos de ahorro del mercado a la población en general, es decir, a los pequeños ahorradores que han sido mantenidos al margen de los beneficios que se derivan del sector financiero con demasiado tiempo, a la vez que nos facilita el camino para avanzar con paso firme hacia el desarrollo de México.

La nueva Ley de Sociedades de Inversión sustituye a un ordenamiento legal incapaz de responder a las necesidades del ahorro de la población y junto con las reformas a la Ley del Mercado de Valores, a la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y a la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito, pretende establecer nuevas reglas de intercambio entre instituciones y usuarios del servicio, dotando las transacciones financieras de suficiente certidumbre y transparencia.

La propuesta de la nueva Ley de Sociedades de Inversión que hoy se presenta a esta honorable asamblea para su votación, es el resultado de un trabajo previo de debate y de construcción de consensos tanto en la Cámara de Senadores como en la Comisión de Hacienda de esta Cámara de Diputados, por lo que refleja las inquietudes y las preocupaciones del Congreso plural.

Por su atenci6n, muchas gracias.

(aplausos)

EL C. PRESIDENTE, DIP. RICARDO FRANCISCO GARCIA CERVANTES: Gracias diputado Francisco Ramírez Avila.

No habiendo más oradores en la discusión en lo general, consulto a la asamblea si algún legislador va a reservar para su discusi6n algún artículo en lo particular.

No habiendo reservas para artículos en lo particular, consulte la Secretaría a la asamblea si se considera suficientemente discutido en lo general y en lo particular el proyecto por el que se expide la Ley de Sociedades de Inversión.

EL C. SECRETARIO, DIP. JOSE IMNUEL MEDELLIN MILAN: En votación económica se consulta a la asamblea si está suficientemente discutido el Proyecto de Decreto que modifica la Ley de Sociedades de Inversión.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

(VOTACION)

Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo.

(VOTACION)

Mayoría por la afirmativa, señor Presidente.

EL C. PRESIDENTE: Suficientemente discutido.

Le ruego, señor Secretario, ordene se hagan los avisos a que se refiere el Reglamento y disponga la apertura del sistema electrónico de votación, para recibir la votación tanto en lo general como en lo particular en un solo acto, del Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley de Sociedades de Inversión, hasta por diez minutos,

EL MISMO C. SECRETARIO: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior.

Abrase el sistema electrónico de votación para recoger la votación con relación al Proyecto de Decreto con Ley de Sociedades de Inversión.

(VOTACION NOMINAL)

EL C. SECRETARIO, DIPUTADO MANUEL MEDELLIN MILAN:

Ciérrese el Sistema Electrónico de Votación.

Señor Presidente se han emitido 417 votos a favor, ninguno en contra

EL C. PRESIDENTE: Aprobado en lo general y en lo particular el Decreto por el que se expide la Ley de Sociedades de Inversión.

Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

A esta Presidencia se ha refrendado la solicitud de postergar un turno más la discusión de las Reformas Constitucionales en materia de Cultura y Derechos Indígenas y esta Presidencia obsequia la solicitud para favorecer los acercamientos y los acuerdos a los que se están aproximando los grupos parlamentarios.

-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

En consecuencia, daremos turno al siguiente punto del Orden del Día que es la discusión del Dictamen con proyecto de Decreto por el que se Reforman, Adicionan y Derogan diversas Disposiciones de la Ley del Mercado de Valores y de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

El Dictamen que contiene este Proyecto de Decreto se encuentra publicado en La Gaceta Parlamentaria y en consecuencia procede consultar a la Asamblea, señor Secretario, si dispensa la lectura y se pone de inmediato a discusión el Dictamen.

EL MISMO C. SECRETARIO: Por instrucciones de la Presidencia y en votación económica se consulta a la Asamblea si es de dispensarse la segunda lectura del Dictamen con proyecto de Decreto por el que se Derogan, Adicionan y Reforman diversas Disposiciones de la Ley del Mercado de Valores y de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Los Ciudadanos Diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

(Votación)

Los Ciudadanos Diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo,

(Votación)

Mayoría por la afirmativa, señor Presidente.

EL C. PRESIDNETE: Es de segunda lectura. Está a discusión en lo general el Dictamen con proyecto de Decreto por el que se Reforma, Adicionan y Derogan diversas Disposiciones de la Ley del Mercado de Valores y de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

En esta Presidencia no hay registro de oradores en lo general y sólo se tiene registrada la solicitud por parte de la Comisión de Hacienda y Crédito Público de esta Cámara para que, en ejercicio de las facultades que confiere el Artículo 108, uno de sus integrantes fundamente el Dictamen.

EL C. PRESI DENTE: Se le ofrece el uso de la palabra, a nombre de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para fundamentar el Dictamen en los términos del Artículo 108 del Reglamento, al diputado don Enrique de la Madrid Cordero, hasta por diez minutos.

EL DIP. ENRIQUE DE LA MADRID CORDERO: Con su permiso señor Presidente. Honorable Asamblea, buenos días.

El día de hoy venimos a manifestar nuestro apoyo al proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Mercado de Valores y de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

En este período legislativo, hemos hecho una serie de modificaciones y de reformas muy importantes al sistema financiero mexicano. Hemos comentado también en este mismo lugar, que para que la economía mexicana logre tener una tasa de crecimiento alta y sostenida de cuando menos el 5% anual, se requiere que las empresas y que los individuos tengan acceso al crédito a tasas convenientes y a los plazos en que lo requieran.

Es así que hemos aprobado una Ley de Ahorro y Crédito Popular; hemos también aprobado la transformación del Patronato del Ahorro Nacional al Banco de Ahorro Nacional con el propósito de fortalecer el crecimiento del ahorro popular. Hemos ahora, también esta mañana, aprobado lo que es las modificaciones a la Ley de Instituciones de Crédito, a la Ley de Sociedades de Inversión y ahora la idea es complementar estas modificaciones con las reformas a la Ley del Mercado de Valores.

El sistema financiero tiene que ser un sistema financiero profundo, esto es que puedan tener acceso a él todos los mexicanos y si bien es cierto que hasta el día de hoy la banca y sobre todo la banca comercial ha sido el intermediario financiero más importante, esto en parte ha sido lamentablemente por el muy reducido desarrollo del mercado de valores en nuestro país.

El mercado de valores que es aquella área, aquel lugar en donde se ven den títulos de capital y títulos de deuda, es una parte muy importante, es un elemento fundamental para que pueda haber otras opciones de ahorro para los mexicanos y también para que pueda haber otras opciones de financiamiento para las empresas mexicanas.

Muchos esfuerzos se han hecho para crezca y mejore el mercado de valores en este país pero lamentablemente su desarrollo ha sido muy modesto. Para ello, comentaré algunas cifras:

En términos del valor de capitalización, esto es en términos del valor del capital de las empresas que cotizan en bolsa con respecto al Producto Interno Bruto, México se encuentra detrás de países como Tailandia, Corea del Sur, Italia; en términos de empresas listadas por cada millón de habitantes, el mercado mexicano está detrás incluso de países mucho más pequeños como Filipinas, Turquía, Colombia, Brasil.

Si bien es cierto que en algunos años el número de emisoras que participó en el mercado de valores lleg6 a ser importante, como por ejemplo en el año de 1991 llegó a haber alrededor de 201 emisoras, a la fecha cotizan en la Bolsa Mexicana de Valores únicamente 139 y tan solo el año pasado hubo solamente 4 ofertas públicas en el mercado de valores. Y, también si tomamos en cuenta el indicador del número de accionistas como porcentaje de la población, pues México está detrás de países incluso como Srilanca.

Siendo así, repetimos, el mercado mexicano de valores es verdaderamente modesto con respecto al tamaño de nuestra economía; modesto con respecto a las posibilidades y necesidades de financiamiento de este país.

Es por ello que se han propuesto una serie de modificaciones para fortalecerlo, pero ¿qué ha permitido, qué ha causado que el mercado de valores no crezca? Un elemento sería la inestabilidad macroeconómica y los bajos niveles de ahorro interno; el segundo, que los intermediario financieros han mostrado ser incapaces o desinteresados en darle acceso al pequeño ahorrador o al mercado de valores tanto al de accionistas como al de deuda.

Falta una base fuerte y s61ida de inversionistas institucionales, que es por eso por lo que incluso esta modificación a la nueva Ley de Sociedades de Inversión tiene como propósito traer al pequeño ahorrador a los mercados de capitales y hay sobre todo una muy débil protección de los derechos de los accionistas minoritarios.

Sin duda, una adecuada protección de los minoriarios es necesaria para que se dé un desarrollo mucho más importante. Los inversionistas proveen fondos a las empresas en la medida en que esperan obtener ganancias, lo cual requiere que además se les permita y que tengan derechos efectivos para esas ganancias, No vale pedirles dinero para que crezcan sus negocios y sin embargo no querer repartir con ellos los resultados de esas ganancias.

Si a los accionistas minoritarios no se les participa de las utilidades con las mis mas condiciones de los accionistas controladores, no nos debe de sorprender que no quieran participar en este mercado.

El principal objetivo, entonces, del gobierno corporativo y de las reformas que aquí se plantean es facilitarle la defensa de los intereses de los minotitarios.

Para ello, dentro de las modificaciones que cabe la pena y que vale la pena destacar está en el derecho de nombrar un consejero con el 10% de las acciones con derecho a voto o de voto restringido.

Segundo. El derecho de nombrar un comisario con el 10% del capital social. Aun que los comisarios no tienen voto dentro de los consejos de administración, sí participan en el y tienen acceso a toda la información dentro de la empresa.

Tercero. Se les da el derecho a convocar a una asamblea general de accionistas, con el 10% de las acciones con derecho a voto o de voto restringido y también se les da el derecho.

Cuarto, De aplazar por tres días la votaci6n de las asambleas sobre asuntos en los que no estén suficientemente informados con un 10% de las acciones con derecho a voto, de voto restringido.

También se les está incorporando en estas nuevas modificaciones, el derecho de ponerse judicialmente a las resoluciones de la asamblea de accionista y a promover la suspensión de los acuerdos con el 20% de las acciones con derecho a voto y de voto restringido.

También se da el derecho de exigir la responsabilidad de los consejeros y de los comisarios por la vía civil con el 15% del capital. La propuesta original era del 12% y después de una serie de discusiones se logró ampliar hasta el 15%.

También finalmente se les pone a disposición de los accionistas, que cuando menos con 15 días de anticipación conozcan los documentos previamente a la celebración de la asamblea.

En materia de gobierno corporativo de las emisoras, se limita el número de consejeros en el Consejo de Administración. No está bien ya que los consejos sean consejos de amigos, que sean club de amigos en donde vayan a platicar de los negocios que van a realizar, lo importante es que sean consejos en donde realmente estos tomen la responsabilidad que amerita como uno de los principales órganos de gobierno de las entidades, por eso se limita el número de cinco a 20 consejeros y que cuando menos el 25% de estos sean consejeros independientes; independientes evidentemente de la administración, se pretende que haya entonces una participación de personas profesionales que incidan sobre la administración de estas entidades.

Una de las reformas quizá mas importantes en esta materia es limitar el número de acciones sin voto a solamente el 25% o acciones de voto restringido. Hoy en día lamentablemente con un pequeño número de accionistas se puede controlar los re cursos de toda la empresa y se pueden explotar los recursos de esos pequeños inversionistas.

Recientemente ha habido transacciones notables en donde un grupo pequeño de accionistas han vendido sus acciones con un 400% de un sobreprecio con respecto al de los accionsitas minoritarios, esta situación es posible, en parte, porque existe la posibilidad de tener acciones sin voto. Por eso esta modificación propone y esto es lo que nosotros estamos planteando, que el número de acciones con voto restringido se limite únicamente al 25% de las acciones totales y solamente en algunos casos de excepción aumente hasta el 50%.

También se están prohibiendo mecanismos que permitan encarecer el acceso a acciones vinculadas, esto quiere decir que a veces se ha optado porque las acciones con voto se empaquetan con acciones sin voto y así se tienen que comprar muchas sin voto para poder tener voto en las asambleas.

Dentro de las propuestas para modificar o para regular el uso indebido de informa ci6n privilegiada, se amplían los casos en que se presume alguna cuenta con información privilegiada para incluir a aquellas personas que en un período en donde existe información privilegiada se aparten de sus patrones históricos de operación y razonablemente hayan tenido contacto con personas que hayan tenido acceso a esa información, la información privilegiada es la que a veces le permite a algunos obtener ganancias desproporcionadas porque saben en qué momento una empresa va a salir a emitir acciones.

Se define ahora como delito no sólo operar en el mercado haciendo uso de información privilegiada, sino también informar a terceros de dicha información.

Por último, también se aumentan los estándares en materia de revelación de información, es fundamental y esa ha sido la tendencia de las iniciativas que hemos ido aquí aprobando en el Congreso, es fundamental que las entidades se acostumbren a revelar más y mejor información, sobre todo para aquellos inversionistas poco sofisticados.

Es así que la Comisión de Hacienda propone y somete a esta soberanía la aprobación de la minuta que envió el Senado con el proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Mercado de Valores y de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Muchas gracias.

EL PRESIDENTE: Muchas gracias a usted, al diputado Enrique de la Madrid Cordero, quien ha fijado la posición en nombre de la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Ante esta directiva se han registrado hasta el momento para fijar la posición de los grupos parlamentarios, los siguientes diputados: el diputado Jorge Alberto Rodríguez Pasos, del Partido del Trabajo, el diputado Tomás Torres Mercado, del Partido de la Revolución Democrática y el diputado Jorge Chávez Presa, del Partido Revolucionario Institucional.

Se consulta al grupo parlamentario del Partido Acción Nacional si habrá un diputado que fije la posición por dicho grupo.

EL DIP. TOMAS TORRES MERCADO: (desde la curul) Señor Presidente.

EL PRESIDENTE: Diputado Torres Mercado.

EL DIP. TOMAS TORRES MERCADO: (desde la curul) Gracias señor Presidente.

Para rogarle que en la lista de participaciones inscriba a su servidor una vez que hayan concluido los posicionamientos de los partidos políticos, en el capítulo de rectificación de hechos.

EL PRESIDENTE: Así será diputado, con mucho gusto.

Para fijar la posición del grupo parlamentario del Partido del Trabajo, tiene la palabra el diputado Jorge Alberto Rodríguez Pasos, hasta por diez minutos.

EL DIP. JORGE ALBERTO RODRIGUEZ PASOS: Con el permiso de la Presidencia.

Compañeras y compañeros diputados:

El grupo parlamentario del Partido del Trabajo acude a esta tribuna para fijar su posicionamiento en torno al dictamen con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Mercado de Valores y de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Como sabemos, la regulación de la oferta pública de valores en México era obsoleta desde los tiempos del gran auge bursátil que se prolongó por más de diez años y llegó a su fin después de la crisis financiera de 19941995. Las insuficiencias y vacíos legales de la ley anterior propiciaron enormes abusos que siempre tuvieron dos víctimas predilectas: el pequeño inversionista y las arcas del Estado.

Con el dictamen que se presenta al pleno de esta soberanía se dan pasos para subsanar esa situación, incorporando conceptos y disposiciones que han existido por décadas en países desarrollados. Lamentablemente el dictamen con proyecto de decreto a nuestra consideración deja ciertos problemas sin resolver, que requerirán futuras enmiendas cuyo éxito dependerá de la realización de deliberaciones serias y prolongadas. Esta exigencia deriva de la enorme complejidad que ha adquirido la oferta pública de valores y las actividades de intermediación en este mercado.

El presente proyecto puede considerarse un avance en relación a la normatividad existente, porque especifica con mayor precisión dónde recibe la materia regular. Además de la oferta pública de valores, son las actividades de los intermediarios, el Registro Nacional de Valores y el papel de las autoridades, es decir de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Este último capítulo de la ley es el que, a nuestro juicio, está menos elaborado.

Consideramos que es un acierto del actual proyecto establecer como condición para mantener la inscripción en el Registro Nacional de Valores, la presentación de informes continuos y detallados al público inversionista, sin embargo, vemos dos limitaciones al respecto: Primero, no se especifica un estándar de calidad avalado por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, lo que deja abierta la posibilidad de expedición de informes de baja calidad que confundan al pequeño inversionista.

Esta falta de un estándar hace incongruente el artículo 16, porque en éste se propone suspender o cancelar el registro por fallas en la información, lo que equivale a darle a la comisión una discrecionalidad excesiva. El uso en este artículo del concepto de falso, . a darle a la Comisión una discresionalidad excesiva. El uso en este artículo de concepto de falso, es enormemente subjetivo por lo que se volverá ineficaz para combatir los delitos financieros.

En segundo lugar, el dictamen de auditor externo independiente, sólo acompañara a los estados financieros de la emisora cuando así lo determine la Comisión, cuando debiera tratarse de un procedimiento regular.

El artículo 16 Bis, constituye probablemente el corazón del presente dictamine, ya que ataca el problema de la información privilegiada que fue prácticamente ignorado hasta la fecha, damos la bienvenida a esta tardía pero necesaria adición a la ley.

En relación al capítulo 3o. de la Ley que hoy discutimos, nos parece muy vaga la recomendación de que los miembros de los Consejos de Administración de los intermediarios se abstenga de participar en asuntos que impliquen conflictos de intereses; lo conducente hubiera sido que se tipificaran los conflictos de intereses a nivel de los consejeros para comenzar a establecer verdaderas barreras contra el delito.

No nos parece correcto lo expresado en el artículo 52 Bis 8, porque el hecho que sea necesaria la petición de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para perseguir un delito de los previstos en esta ley, entorpece la acción de la justicia. El hecho de que adicionalmente tenga que contar con la opinión previa de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, hace aún más tortuoso el combate a los delitos financieros.

Es también preocupante que un inversionista presuntamente defraudado sólo pueda presentar demanda por el delito contenido en el artículo 52Bis, porque es servir en bandeja de plata a los defraudadores y a sus abogados. Pero además la propuesta de que la acción penal prescriba en 3 años, es francamente una ingenuidad porque los delincuentes de cuello blanco generalmente salen del país y pueden jugar fácilmente con los tiempos de prescripción,

En síntesis, vemos un avance ya que la formulación del presente proyecto partió de una imagen más actualizada de lo que es un mercado de valores en la era de la globalización, pero por razones que no están claras, deja una serie de salvaguardas que dificultan la prevención y la persecución del delito financiero.

Recordemos que necesariamente en un auge bursátil conforme crece el capital ficticio, las ganancias accionarias se multiplican, las oportunidades de defraudar a los participantes más débiles del mercado se incrementa a un grado tal que si no existe una ley draconiana, no habrá virtud que resista la tentación. El peligro es que una ley complaciente convierta a la Bolsa de Valores en una cueva de ladrones.

Por las consideraciones expuestas, el grupo parlamentario del Partido del Trabajo vota a favor del presente dictamen en lo general y en b particular, por considerar que contiene principios de normatividad que permitirán transparentar el funcionamiento del mercado de valores en nuestro país.

Gracias compañeros, gracias a la Presidencia.

EL PRESIDENTE: Gracias a usted diputado Jorge Alberto Rodríguez Pasos.

Para fijar la posición del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, tiene la palabra el diputado Diego Hinojosa Aguerrevere, hasta por diez minutos.

EL DIP. DIEGO HINOJOSA AGUERREVERE: Con su permiso, señor Presidente. Compañeras y compañeros diputados:

En México, el sector financiero ha sido incapaz de responder satisfactoriamente a los objetivos para los que fue creado. Como consecuencia de esto, el sistema financiero esta siendo reformado y las modificaciones propuestas a la Ley del Mercado de Valores son una parte del proyecto que propone el Ejecutivo Federal.

Por la magnitud de sus alcances, esta reforma significa un cambio trascendente y fundamental en el desarrollo del mercado mexicano de valores, que no ha mostrado aún ser una pieza fundamental para el crecimiento económico de nuestro país.

El mercado de valores, como un organismo de intermediación financiera, debe convertirse en una de las fuentes primordiales para el desarrollo y crecimiento de las empresas mexicanas, al permitirles obtener los fondos que necesitan cuando no cuentan con capital propio.

En segundo lugar, el mercado de valores no ha funcionado satisfactoriamente como mecanismo para la solución de problemas de inversión y reparto de utilidades entre los accionistas y los empresarios. En la misma línea, son pocos los inversionistas mexicanos que identifican a las empresas cotizando en la bolsa como alternativa segura de inversión. Fundamentalmente por las barreras de entrar a la bolsa, tanto económicas, montos mínimos de inversión, como de cultura financiera.

Sumado a lo anterior este mercado ha sido tímido para ampliar el abanico de opciones de instrumentos de inversión con que cuentan los individuos para generar ahorro, que en el futuro se traducirá en inversión.

Finalmente, el mercado de valores no ha probado ser un instrumento eficaz en la reducción de la vulnerabilidad del país ante posibles crisis en el sector bancario.

Como se deduce de mi exposición, son muchos los beneficios que podría ofrecer el mercado mexicano de valores para el desarrollo de las empresas mexicanas. Pese a los grandes beneficios potenciales para empresarios, inversionistas y para el país en general, no se han dado las condiciones ni económicas ni de regulación que fomenten y detonen el crecimiento de este mercado.

El tamaño de nuestro mercado accionario es muy pequeño en relación con el tamaño de la economía, medido como el valor de capitalización, apenas representa el 23,3 % del producto interno bruto (PIB), siendo que en países desarrollados esta misma cifra representa hasta 160 % del PIB.

El incipiente tamaño del mercado accionario obedece a dos razones principales:

La primera, que pocas empresas relativamente grandes deciden listarse en la Bolsa Mexicana de Valores.

Y la segunda, a que el número de estas ha venido cayendo en el tiempo.

En México existen aproximadamente 22 mil 800 empresas por cada millón de habitantes, mientras en Chile existen 199 mil 200 empresas. Del total del capital casi el 40% esta listado en el país vecino del norte.

Es cierto que estos hechos tienen su origen en la inestabilidad macroeconómica y los bajos niveles de ahorro interno, pero también son consecuencia de incapacidad o desinterés de los intermediarios financieros para dar acceso al pequeño ahorrador al mercado de valores.

El mundo desarrollado, en nuestro mercado de valores, ataña entonces a la falta de una base sólida de inversionistas institucionales, a la falta de transparencia en la operación de la Bolsa Mexicana de Valores, a los conflictos de interés de administradores de sociedades de inversión que dieron pie a abusos en el manejo de los recursos de los ahorradores y a la débil protección de los derechos de los accionistas minoritarios.

Con la aprobación de las reformas a esta Ley, será posible corregir las deficiencias que impiden el desarrollo del mercado.

Como evidencia, se han realizado estimaciones que señalan que un incremento de capitalización del mercado del 10% del producto interno bruto (PIB) podría aumentar el crecimiento económico en 0. 2 puntos porcentuales, por lo que demuestra la importancia del desarrollo del mercado de valores en el crecimiento económico de nuestro país.

El objetivo de esta reforma es actualizar el régimen legal del mercado de valores mexicano incorporando nuevos conceptos y figuras jurídicas y adaptando las existentes a nuevas necesidades.

Los diputados del Partido Acción Nacional manifestamos nuestro apoyo a la propuesta de la reforma de la Ley del Mercado de Valores, votada por el Senado de la República en el entendido de que gracias a ella el mercado alcanzará un mayor grado de transparencia e incrementará el financiamiento de proyectos productivos mediante la emisión de deuda y capital,

La transparencia del mercado y la toma de decisiones de manera razonada por parte de los inversionistas, se logrará mediante las autorizaciones para la oferta pública de valores bajo el principio de revelación de información respecto al estado que guardan las empresas y los valores por ella emitidos, de acuerdo a la propuesta de la reforma de la Ley.

La reforma a esta Ley también genera mayor certidumbre en la medida en que la inscripción del Registro Nacional de Valores y la autorización de oferta pública, será exigible a aquellos valores que vayan a ofrecer al gran público inversionista a través de los medios de comunicación, no así las ofertas de acciones dirigidas exclusivamente a inversionistas institucionales y calificados.

Apoyamos la propuesta, además, porque es equitativa. Como logra los trámites de autorización para la constitución de los intermediarios del mercado de valores, votaremos a favor porque también propone diversas medidas tendientes a proteger el ejercicio de los derechos de las minorías que participan en el capital social de las empresas públicas. Gracias a esto se disminuye la dificultad para acceder al mercado de valores.

Con el propósito de otorgar una mayor protección al público inversionista se propone la homologación de los canales de distribución de los mercados de valores.

La reforma a la ley permite la participación de diversas instituciones en capital social de la Bolsa de Valores, ampliando su posibilidad de financiamiento. La propuesta de reforma permite el desarrollo de un mercado eficiente y líquido, ya que conlleva el objetivo de reducir el riesgo sistemático del mercado de valores en tres sentidos: mediante la incorporación de la figura de contrapartes centrales, es decir, una Cámara de compensación; en el segundo lugar, establecer reglas de disolución, liquidación y concurso mercantil; y finalmente, incorporar reglas de gobierno corporativo con consejeros independientes para intermediarios bursátiles, Bolsa de Valores e instituciones para el depósito de valores.

La existencia de estos consejeros independientes aunados a la presencia de un Comité de Auditoría y Evaluación; de un Comisario, que es el órgano de vigilancia y de un Contralor normativo interno, como esquema de regulación, permiten dar mayor transparencia y seguridad al mercado.

Esta transparencia en las prácticas y operación de mercado accionaria, se refuerza con el marco regulatorio, que castiga el uso indebido de información privilegiada. También prohibe y sanciona, entre otras, la manipulación de mercado, la simulación de operaciones, la difusión de información falsa y las operaciones que impliquen conflictos de interés.

Por otra parte, el decreto de reforma no sólo promueve el desarrollo del mercado accionario sino también el de deuda y la que adiciona un nuevo título de crédito denominado Certificado Bursátil, de fácil emisión y flexibilidad, que promueve la oferta de valores por parte de corporativos, intermediarios financieros, gobiernos estatales, municipales y fideicomisos.

Los argumentos anteriores expuestos, muestran cómo esta parte de la reforma financiera, habrá de promover el desarrollo económico de nuestro país, la iniciativa del Ejecutivo sufrió adecuaciones importantes, con la participación de distintos grupos de la sociedad, esto hace de la iniciativa una propuesta consensada.

El Grupo Parlamentario del PAN, se muestra a favor de esta reforma y hace una atenta invitación a todos ustedes, compañeros, a que se sumen a este gran esfuerzo. Por su atención, muchas gracias.

EL C. PRESIDENTE. Gracias al diputado Diego Hinojosa Aguerrevere.

EL C. PRESIDENTE: Tiene la palabra el diputado Jorge Chávez Presa, para fijar la posición del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

EL C. DIPUTADO JORGE CHAVEZ PRESA: Con su venia señor Presidente. Muy buenas tardes, compañeras y compañeros diputados. Hablar del mercado de valores, es hablar de otro componente fundamental de un sistema financiero que hace un rato hablamos del sistema bancario, ahora es hablar del ahorro de largo plazo, y de la importancia de largo plazo para crear riqueza.

La riqueza no sólo se constituye mediante trabajo sino también mediante confianza, y en este sentido en las economías modernas, no sólo se requieren sistemas bancarios sino mercados que puedan unir a gente que tiene proyectos con gente que también quiere invertir sus fondos, sus ahorros de manera segura y especialmente de manera transparente.

Consideramos que los avances que estamos logrando en cuanto a transparencia y rendición de cuentas, es el tema más importante en la ley del mercados de valores y las reformas que estamos discutiendo, y consideramos que hay avances en los siguientes temas que desarrollaré: el régimen de méritos a revelación de información, la protección de minorías e información privilegiada.

Para que el mercado de valores pueda funcionar, necesitamos que actúe y proporcione alternativas de financiamiento a empresas; que aumente las opciones de instrumentos de inversión accesibles a los ahorradores; y además también que permita reducir la vulnerabilidad del país ante posibles crisis en otros intermediarios financieros.

Reconocemos los rezagos que hay en el mercado de capitales, tanto por lo que se ha expuesto en cuanto al valor de capitalización, en cuanto al número de empresas listadas por cada millón de habitantes, el cuanto al número de accionistas como porcentaje de la población y también en cuanto al número de cuentahabientes en estos mercados. A pesar de los avances de los últimos años, persisten todavía muchos desafíos en el mercado de capitales. Hoy nuestro mercado se concentra en valores gubernamentales; el mercado de deuda corporativa sigue siendo aún incipiente y por otro lado las empresas paraestatales, así como los gobiernos estatales y municipales aún no participan en él.

La demanda se está concentrando en valores de corto plazo y/o de tasa variable y también has restricciones para que el público inversionista pueda participar de manera directa en este mercado.

Quiero mencionar ya de manera específica los aspectos del régimen de méritos a revelación de información que son avances importantes en esta materia:

El proceso de autorización de ofertas públicas e inscripción en el Registro de Valores se centrará en la adecuada revelación de información; estamos teniendo avances en cuanto a los requisitos de solvencia, liquidez y bursatilidad que actualmente está contemplando la ley y que ahora se van a convertir en requisitos del listado en bolsa; estamos incorporando el concepto de información relevante, requiriendo a las sociedades que pretendan ingresar al mercado y a las que ya coticen en bolsa, así para que difundan al público inversionista toda información necesaria para la adecuada toma de decisiones.

El tema de protección de minorías es algo que no puede olvidarse o soslayarse. El Consejo de Administración de las Emisoras, ahora deberá contar con un mínimo de cinco y un máximo de 20 consejeros, de los cuales el 25% deben ser consejeros independientes; deberá reunirse por lo menos una vez cada tres meses y el 25% de los consejeros o cualquiera de los comisarios podrán convocar a una sesión del mismo y deberá aprobar las operaciones que se aparten del giro ordinario del negocio y que pretendan realizarse entre la emisora y personas relacionadas, entre otras. Las emisoras deberán contar con un Comité de Auditoría conformado por mayoría de consejeros independientes y presidido por uno de estos, encargado de verificar las operaciones entre la emisora y personas relacionadas, entre otros temas.

Continuando con el tema de protección de minorías y con el cual consideramos que hay avances por los cuales vamos a pronunciar nuestro voto a favor, está el derecho de accionistas. Con un 10% del capital social pueden designar un comisario y tratándose de acciones con derecho de voto o voto restringido, pueden designar un consejero, convocar a asambleas de accionistas y aplazar la votación en las mismas por tres días y por una sola ocasión cuando consideren no estar suficientemente informados.

También en cuanto a derechos de accionistas, con un 12% del capital social pueden ejercer acciones de responsabilidad civil en contra de los administradores, comisarios e integrantes de los Comités de Auditoría y con un 20% del capital social, pueden oponerse judicialmente a las resoluciones adoptadas en las asambleas generales, siempre y cuando no sean titulares de acciones sin derecho a voto.

Aspecto en el cual también estamos avanzando con los cambios introducidos y aprobados por el Senado y que ahora están puestos a nuestra consideración, es que se establece el límite a la emisión de acciones sin derecho a voto o de voto restringido al 25% de las acciones colocadas en el público, pudiendo la comisión ampliar el límite señalado en un 25% adicional, siempre y cuando este porcentaje se encuentre representado por títulos convertibles en acciones ordinarias en un plazo no mayor a cinco años.

Se prohibe la instrumentación de mecanismos a través de los cuales sean ofrecidos al público inversionista, acciones que impliquen limitación de derechos corporativos, salvo que las acciones sean convertibles en ordinarias en un plazo no mayor a cinco años o que la limitación derive de la nacionalidad del titular en cumplimiento de las disposiciones legales aplicables en materia de inversión extranjera.

Se faculta a la Comisión, para que mediante disposiciones de carácter general, pueda determinar en qué casos las operaciones que impliquen cuando menos la transmisión del 10% del capital social, deban llevarse a cabo mediante oferta pública. Se establece que en ofertas públicas de compra la comisión podrá prever porcentajes mínimos y máximos del capital social de una emisora que el adquiriente deberá considerar como objeto de su oferta.

También en el tema de información privilegiada consideramos que hay avances que hay que apoyar. Se refuerza el marco legal aplicable a esta materia, la de información privilegiada a través de lo siguiente: Estamos incorporando nuevos supuestos bajo los cuales se considera que una persona tuvo acceso a información privilegiada, incluyendo aquéllas que existiendo información privilegiada, operen rompiendo con sus patrones históricos de comportamiento y hayan tenido contacto con sujetos que contaban con este tipo de información. Y también se establece la posibilidad de sancionar a personas que en posesión de información privilegiada la divulguen o den recomendaciones con base en ella, independientemente de que realicen operaciones.

Actualmente la ley contempla la posibilidad de investigar presuntas infracciones en materia de uso indebido de información privilegiada. Sin embargo, dicha facultad ha dado lugar a diversas interpretaciones sobre el alcance de la misma, por lo que estamos viendo e incorporando detallar las actividades que esta comisión pueda realizar al amparo de esta atribución, incluyendo lo siguiente: Practicar visitas de inspección, requerir información a cualquier persona que pueda contribuir en la investigación y tomar declaración de terceros.

Estas facultades consideramos, son indispensables para poder identificar y sancionar casos de uso indebido de información privilegiada, generando así mayor confianza por parte de los inversionistas en el mercado, permitiéndole cumplir con sus propósito de contribuir al desarrollo económico del país.

Las facultades de investigación que se proponen, no se considera que invadan la competencia del Ministerio Público, en virtud de que se ejercería con el objeto de verificar el cumplimiento de las disposiciones de orden público en materia administrativa y no penal.

Consideramos, porque hay avances en materia de transparencia y de rendición de cuentas o en el uso de fondos de terceros, que el grupo parlamentario del PRI, se va a pronunciar a favor de las reformas a la Ley del Mercado de Valores.

Muchas gracias.

PRESIDENTE: Muchas gracias a usted diputado Jorge Chávez Presa.

Para rectificación de hechos ha solicitado el uso de la tribuna, el diputado Tomás Torres Mercado, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, a quien se le concede la palabra hasta por 5 minutos.

DIP. TOMAS TORES MERCADO: Gracias señor presidente:

El voto en lo general y en lo particular respecto de estos dos proyectos de decreto que tiene que ver con la Ley del Mercado de Valores y en la Comisión Nacional Bancaria, en lo que hace a la fracción parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática, son aprobatorios.

Sin embargo, es precisa la reflexiones en estos temas que tienen que ver con algo que de modo alguno es ajeno al contexto financiero, al de la intermediación y al de la conducta y al del prestigio de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Es cierto que la bondad de la ley tiene que ver con el que recoja con toda puntualidad las fuentes de una realidad. Pero también que la ley conduzca, establezca reglas de conducta con relación a los destinatarios de esa ley.

Quiero en esta rectificación hacer el llamamiento comedido, el llama miento a la responsabilidad, a la Comisión de Hacienda de nuestra Cámara.

Tiene que ver con las facultades investigatorias, tiene que ver con el procedimiento al través del cual la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en ejercicio de sus atribuciones reza el artículo 43 de que tendrá la posibilidad de citar no sólo al involucrado en una falta o violación a las disposiciones en esta materia. Va más allá; involucra, dice, a cualquiera que pueda aportar elementos en el marco de esa investigación.

Reconozco que se aplaza el inicio de la vigencia de este artículo en lo particular; se aplaza por 6 meses más.

Llamo la atención, señores diputados. Seguramente en la práctica, en el reclamo cotidiano verán ustedes que es permanente la queja por la irresponsabilidad, por la falta de respuesta objetiva y oportuna por parte de la Comisión. Habrá que escuchar, incluso, los planteamientos de instancias investigatorias como la Procuraduría General de la República, como las procuradurías de justicia de los estados y órganos jurisdiccionales porque la Comisión, lo mismo en lo que hace la procedencia de la denuncia de conductas delictivas, precisa de la opinión técnica de esta instancia.

No hay, en modo alguno, una reciprocidad en lo que hace a su facultad y en la otra en lo que hace a la atención de peticiones de proporcionar títulos valores en el marco de procedimientos investigatorios o de dirimir controversias jurisdiccionales.

Mi reflexión tiene que ver en que en esta coyuntura, a partir del compromiso de la Cámara que tienda a equilibrar las atribuciones y a rescatar porqué no, si en algo se puede el prestigio de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Si no, señoras diputados, señores diputados, seguirá siendo cuestionada, como hasta ahora, como un instrumento al servicio no sólo de los intermediarios, sino de los poseedores de los valores en este país.

Es extraño que el día de hoy la mayoría de las instituciones bancarias rescatadas reportan dividendos con mucho en favor. Yo no sé de dónde, si no hay crédito. Muchas gracias.

EL C. PRESIDENTE: Gracias a usted, Diputado Tomás Torres Mercado. Para rectificación de hechos, ha solicitado la palabra el Diputado David Penchyna Grub, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, a quien se le concede el uso de la palabra hasta por 5 minutos.

EL C. DIPUTADO DAVID PENCHYNA GRUB: Con su permiso, Señor Presidente, con su permiso, señoras y señores diputados.

El pasado 25 de abril fue turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de esta Honorable asamblea la minuta con el proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Mercado de Valores y de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Después de realizar el análisis y estudio correspondiente de la minuta del Senado, la Comisión de Hacienda y Crédito Público ha presentado a consideración de esta asamblea esta iniciativa.

He venido a esta tribuna con el objeto de resaltar los avances y los elementos de tener un mercado de valores mucho más fortalecido. Con estas reformas a la Ley del Mercado de Valores se establecen prohibiciones que garantizan un desarrollo más saludable de este sector.

Así, se definen ciertas operaciones contrarias a los usos y sanas prácticas bursátiles, tales como la manipulación del mercado, la difusión e información falsa y las operaciones con conflicto de intereses. También se incorpora la posibilidad de sancionar administrativamente aquellas personas que llevan a cabo este tipo de conductas e incluso se incluye como un nuevo delito el hecho de que una persona origine y difunda información falsa al mercado y que produzca error sobre una emisora o acerca de sus valores.

Respecto al sector bursátil, se permite que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores proporcione información relativa a las operaciones celebra das en el mercado de valores a aquellas autoridades financieras del exterior que realicen funciones de inspección y vigilancia sobre valores, siempre y cuando existan acuerdos de reciprocidad suscritos al respecto.

Esta medida, entre otras, es consistente con la globalización de los mercados financieros y la necesidad de hacer uso de investigaciones multinacionales en temas como el uso indebido de información privilegiada. Estas re formas a la Ley del Mercado de Valores también introducen elementos innovadores para un nuevo instrumento corporativo, ya que se introduce un nuevo instrumento corporativo destinado a circular única y exclusivamente en el mercado de valores denominado Certificado Bursátil. Este instrumento será un título de crédito que incorpora las virtudes de fácil emisión de los pagarés y los adecuados niveles de protección para los tenedores contemplados por las obligaciones. Su creación responde a las demandas tanto de las emisoras como de los inversionista, por lo que se prevé un aumento significativo en el número de emisiones de deuda corporativa de largo plazo.

Un elemento más que se contempla en esta reforma es el relativo a los intermediarios del mercado de valores, en donde el Consejo de Administración deberá contar con un mínimo de 5 y un máximo de 15 consejeros, de los cuales cuando menso el 25 por ciento deberán ser independientes y deberá reunirse al menos una vez cada tres meses y para sesionar requerirá de al menos el 50 por ciento de los consejeros, de los cuales el 25 por ciento deberán ser independientes.

También los accionistas que representen el 10 por ciento del capital social tendrán derecho a designar un consejero.

Se incorpora además la figura de contralor normativo, el cual es responsable principalmente de que se cumpla con la normatividad externa e interna aplicable.

Asimismo se introducen elementos técnicos con el objeto de reducir las barreras de entrada: bajar los costos de operación y responder a las tendencias internacionales. Se permite que personas distintas a los intermediarios sean accionistas de la bolsa y que las casas de bolsa y especialistas bursátiles requieran solamente de membresias para operar, eliminando la obligación de ser accionista para ello, en el entendido de que la sola suscripción de una acción no da derecho a operar en bolsa.

Por último, no puedo dejar de señalar en apoyo a esa iniciativa el tema relativo al de las contrapartes centrales, en donde se incorpora esta figura con el objeto de contribuir a las reducciones del riesgo de crédito en las operaciones que se celebran en el mercado, dando un mayor nivel de transparencia y de confianza.

Las contrapartes centrales, llamadas Cámaras de Compensación, serán contraparte de todas las transacciones que se celebren en el mercado de valores. Es decir, actuarán como acreedoras y deudoras recíprocas de los derechos y obligaciones que deriven de las operaciones con valores frente a los intermediarios que originalmente las hubiesen pactado, quienes a su vez mantendrán el vínculo jurídico original con la contraparte central.

Por todos estos comentarios, muchísimas gracias por su atención.

[Aplausos]

EL C. PRESIDENTE DIPUTADO RICARDO GARCIA CERVANTES [PAN]: Gracias, Diputado David Penchyna Grub.

Teniendo a la vista lo dispuesto en el artículo 116 de nuestro Reglamento para el Gobierno Interior, informo a la asamblea que han hecho uso de la palabra, durante esta discusión en lo general, los Diputados Enrique de la Madrid Cordero, por la Comisión; Diputado Jorge Alberto Rodríguez Pasos, del grupo parlamentario del PT; Diputado Diego Hinojoso Aguerrevere, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional; Diputado Jorge Chávez Presa, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y los Diputados Tomás Torres Mercado, del grupo parlamentario del PRD y el Diputado David Penchyna Grub.

En consecuencia, le ruego señora Secretaria consulte a la asamblea si se considera suficientemente discutido el dictamen en lo general.

LA C. SECRETARIA, DIP. ALMA CAROLINA VIGGIANO AUSTRIA: Se consulta a la asamblea si se considera suficientemente discutido el dictamen en lo general.

Las compañeras y compañeros diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

(VOTACION)

Muchas gracias.

Los que estén por la negativa, de la misma manera.

(VOTACION)

Hay unanimidad, señor Presidente.

EL C. PRESIDENTE, DIP. RICARDO FRANCISCO GARCIA CERVANTES: Se considera suficientemente discutido en lo general.

Y consulto a los miembros de la asamblea si se va a reservar algún artículo para su discusión en lo particular.

No habiendo reservas para la discusión de los artículos en particular, se recogerá la votación en lo general y en lo particular en un solo acto y le ruego señora Secretaria, disponga lo necesario conforme al reglamento y se ordene se abra el sistema electrónico de votación para recibir la votación en lo general y en lo particular del dictamen que contiene Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Mercado de Valores y de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, hasta por diez minutos.

LA MISMA C. SECRETARIA: Se ordena se hagan los avisos a que se refiere el Reglamento Interior y se abra el sistema electrónico hasta por diez minutos para recibir la votación en lo general y en lo particular del dictamen que nos ocupa.

(VOTACION NOMINAL)

Ciérrese el sistema electrónico de votación.

Señor Presidente, le informó que tenemos 420 votos a favor, ninguno en contra y 1 abstención.

EL C. PRESIDENTE: Aprobado en lo general y en lo particular el Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Mercado de Valores y de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores por 420 votos en pro.

Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito. Este dictamen se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria del día de hoy, en virtud de lo cual le ruego, señora Secretaria, consulte a la asamblea si se dispensa su lectura.

LA MISMA C. SECRETARIA: Se consulta a la asamblea si se dispensa la lectura del dictamen, por las razones que ha expuesto la Presidencia.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

(VOTACION)

Muchas gracias.

Los que estén por la negativa, de la misma manera,

(VOTACION)

Hay unanimidad, señor Presidente,

EL C. PRESIDENTE: Se dispensa la Segunda Lectura, Queda de Segunda Lectura y, en consecuencia, está a discusión en lo general.

Esta Presidencia sólo ha registrado para la discusión en lo general al diputado José Antonio Magallanes Rodríguez, a nombre de la Comisión de Hacienda, en los términos del artículo 108, para fundamentar el dictamen y se le concede el uso de la palabra hasta por diez minutos. Inmediatamente después se consultará si se considera suficientemente discutido.

EL C.DIPUTADO JOSE ANTONIO MAGALLANES RODRIGUEZ (PRD): Con su venia ciudadano Presidente. Compañeras y compañeros Diputados. Exposición de Motivos de la Comisión de Hacienda sobre el proyecto de Decreto por el que se Reforman, Adicionan y Derogan diversas Disposiciones de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito,

Las Casas de Cambio tiene como principal objeto la compra, venta y cambio de divisas con el público en general dentro del territorio nacional, Lo anterior se encuentra regulado por el Artículo 81 de la Ley General de Organizaciones Auxiliares del Crédito.

La Iniciativa turnada por el Ejecutivo al Senado de la República contempla cuatro objetivos básicos: 1o. Precisar de manera clara el requerimiento de la autorización por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que las Casas de Cambio realicen la operación de compra, venta y cambio de divisas.

Lo anterior, a fin de otorgar una mayor seguridad a los usuarios de este tipo de servicios. 2o. Eliminar la facultad que actualmente tienen los establecimientos mercantiles de llevar a cabo la compra y venta de divisas mediante transferencias de fondos a través de instituciones de crédito.

Lo anterior, en virtud de que los bancos no conocen la procedencia de ese dinero.

3o. A fin de detectar operaciones trianguladas con divisas, es decir, lavado de dinero, se limito a un máximo de diez mil dólares diarios la cantidad del monto de operaciones que puede realizar un mismo cliente en este tipo de instituciones.

4o. En concordancia a las recomendaciones emitidas por el Grupo de Acción Financiera Internacional sobre el Blanqueo de Capitales, organismo al cual México ingresó en junio del 2000, se propuso otorgar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la facultad de emitir disposiciones de carácter general tendientes a detectar actos u operaciones producto de un probable delito Después del análisis por parte de esta Comisión, la Minuta turnada por el Senado de la República coincidimos con las modificaciones realizadas por nuestra Colegisladora; sin embargo consideramos conveniente dejar asentado nuestro compromiso por realizar diversos estudios orientados a promover un marco regulatorio que permita ordenar y otorgar mayor certidumbre y economía las transferencias de fondos que realizan principalmente nuestros connacionales radicados en los Estados Unidos de Norteamérica.

La Comisión de Hacienda reconoce la necesidad de modernizar y perfeccionar el marco regulatorio del Sistema Financiero Mexicano.

Reconocemos la existencia de algunos avances, sin embargo necesitamos profundizar en otros temas, es decir para nosotros las iniciativas hasta la fecha aprobadas, son sólo el principio de una meta que debe ser la de contar con una legislación financiera integral que se traduzca en menores costos de supervisión pero que a la vez sea más efectiva, que otorgue la posibilidad de proporcionar mejores servicios, menores tasas en los créditos y mayor acceso de los ciudadanos al Sistema Financiero,

Por ello, esta Comisi6n de Hacienda se suma a la solicitud del Senado de la República para que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en el ámbito de sus respectivas competencias tomen las medidas conducentes en los términos de ley a fin de asegurar que en lo sucesivo las instituciones de crédito concedan a las casas de cambio y a los centros bancarios un trato igualitario al de cualquiera otros usuarios de sus servicios y por ende estos puedan abrir y mantener las cuentas bancarias para el debido funcionamiento de estas operaciones o actividades,

Por lo anterior esta Comisión de Hacienda y Crédito Público se permite someter a consideración de la honorable Asamblea, la aprobación del siguiente Decreto pro el que se Reforman, Adicional y Derogan diversas Disposiciones de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxilia res de Crédito. Muchas gracias señor Presidente, es cuanto. (aplausos)

EL C. PRESIDENTE: Muchas gracias diputado DON José Antonio Magallanes Rodríguez.

No habiendo más oradores inscritos para la discusión en lo general, consulto a la Asamblea si algún diputado, alguna diputada va a reservar algún artículo para su discusi6n en lo particular.

No habiendo reservas para la discusi6n en lo particular, consulte la Secretaría a la Asamblea si se considera suficientemente discutido en lo general y en lo particular el proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito.

LA SECRETARIA, DIP. ALMA CAROLINA VIGGIANO AUSTRIA: Se consulta a la Asamblea si se considera suficientemente discutido el proyecto de decreto que nos ocupa en lo particular y en lo general.

Las compañeras y compañeros diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo:

V O T A C I O N

Muchas gracias. Los que estén por la negativa, de la misma manera:

(V O T A C I O N)

Hay mayoría, señor Presidente.

EL PRESIDENTE: Estando suficientemente discutido, le ruego señora Secretaria, ordene se den los avisos a que se refiere el Reglamento Interior, así como la apertura del registro de votación electrónica para recoger en un solo acto la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto, hasta por diez minutos.

LA MISMA SECRETARIA: Se ruega se hagan los avisos a que se refiere el Reglamento Interior y se abra el sistema electrónico de votación hasta por 10 minutos para recibir en un solo acto en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que nos ocupa.

V O T A C I O N

Señor Presidente, se emitieron 417 votos a favor, ninguno en contra y una abstención.

EL PRESIDENTE: Aprobado en lo general y en lo particular por 417 votos el proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito.

PASA AL EJECUTIVO PARA SUS EFECTOS CONSTITUCIONALES.

-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

El siguiente punto del orden del día, es la discusión del dictamen con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo y tercer párrafo al artículo primero; se reforma el artículo segundo; se deroga el párrafo primero del artículo cuarto; y se adiciona un sexto párrafo al artículo décimo octavo y un último párrafo a la fracción III del artículo 115, todos ellos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ruego a la Secretaría, consulte a la Asamblea si en atención de que se encuentra impreso en la Gaceta el dictamen que contiene el proyecto de decreto, se le dispensa la lectura.

LA MISMA SECRETARIA: Se consulta a la Asamblea si se le dispensa la lectura a la minuta con proyecto de decreto, en virtud de que se encuentra publicada en la Gaceta Parlamentaria.

Los ciudadanos diputados y diputadas que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo:

V O T A C I O N

Los que estén por la negativa, de la misma manera:

V O T A C I O N

Hay unanimidad, señor Presidente, por la dispensa.

EL PRESIDENTE: Se dispensa la lectura. ES DE SEGUNDA LECTURA.

Está a discusión el dictamen. Esta Presidencia ha recibido la solicitud de parte de la Comisión de Puntos Constitucionales, que antes de iniciar la discusión en lo general del proyecto de decreto, el diputado Justino Hernández Hilaria, con fundamento en el artículo 108 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, haga uso de la palabra para fundamentar el dictamen.

En consecuencia, se le concede el uso de la palabra hasta por diez minutos al diputado don Justino Hernández Hilaria, a nombre de la Comisión de Puntos Constitucionales de esta Cámara.

EL DIP. JUSTINO HERNANDEZ HILARIA: (inicia su intervención en dialecto) ....

Compañeras diputadas y compañeros diputados: (aplausos) En primer lugar quiero, a nombre de las comisiones unidas, pedirles se tome nota y se sugiere el cambio en el texto de la valoración del dictamen el párrafo segundo de la página 13, dice: " Dentro del concepto de nación, el artículo 2o. propuesto ubica los de pueblo y comunidad indígenas, el concepto de pueblo es por naturaleza sociológico, cargado de significado emotivo y por tanto difícil determinar jurídicamente, se funda en hechos históricos en un sentimiento de identidad y la preservación de su propia cultura.

Las Comisiones acordaron lo siguiente:

Dentro del concepto de "nación", el artículo Segundo propuesto, ubica los de pueblo y comunidad indígenas, el concepto de pueblo es por naturaleza sociológico, se funda en hechos históricos en un sentimiento de identidad y en la preservación de su propia cultura, valores que es posible reflejarlos en la entidad jurídica.

Entrego este cambio a la Secretaría para que se incorpore en el Diario de los Debates.

Las reformas constitucionales en materia de derechos y culturas indígenas que hoy cierran su ciclo en el Congreso de la Unión, representan la culminación de uno de los procesos políticos, sociales y culturales más significativos de la historia reciente de México. Este día histórico para México y sobre todo para los indígenas, se abre la posibilidad de una nueva relación entre los indígenas.

Los indígenas de México recibimos con alegría esta reforma de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque durante más de cinco siglos hemos esperado este momento y este es el día de los indígenas de México. Se abre una nueva etapa para la transformación Política, económica, social y cultural de los mexicanos y éste es el momento, señores diputados, no podemos dejar otros 500 años, no podemos permitir más guerras y muertes de los indígenas campesinos, utilizados como carne de cañ6n, como sucedió en la independencia, en la Revolución Mexicana y en 1994 en Chiapas; no más discriminación, ni marginación, ni pobreza, ni exclusión para los indígenas de México.

Esta reforma de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos representa una base fundamental para un mejor futuro, el desarrollo en la vida de los pueblos indígenas, porque en ella se plasman los sentimientos y anhelos de los pueblos indígenas; no más discriminación étnica.

Reconocer que México tiene una composición pluricultural, estas formas no ocurren por una concesión graciosa, que el Congreso de la Unión, el Presidente de la República, los partidos políticos o el Estado hacen hacia los pueblos indígenas, por el contrario, se trata de un primer abono para resarcir la deuda que la sociedad mexicana tiene con los descendientes de los primeros pobladores de esta tierra. No se les esta regalando nada a los pueblos indígenas; no se les está devolviendo parte de lo que se les ha quitado desde hace cinco siglos; no debemos olvidar que en este primer pago de la deuda que tenemos con los pueblos indígenas no surge de la nada, sino que tiene como referente la histórica movilización nacional que los indígenas han protagonizado desde 1994 y que tuvo uno de sus puntos culminantes el 28 de marzo del 2001, cuando la mayoría de los diputados abrió la máxima tribuna del país para que los comandantes indígenas zapatistas expresaran su palabra ante la nación.

El dictamen en materia de derechos y cultura indígenas que hoy discutimos, representa un avance histórico en el reconocimiento de los pueblos indígenas. Después de casi 200 años de vida independiente mexicana, caracterizados por el proyecto de relegar del marco constitucional a los pueblos indígenas y procurar su integración a la sociedad dominante a costa de la pérdida de sus identidades, el nuevo marco legal que hoy nos ocupa constituye un parteaguas histórico, porque establece en el mismo artículo primero de la Constitución la prohibición de todo tipo de discriminación por origen étnico nacional, género, edad, religión o preferencias. Reconoce el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la autonomía, reconoce el derecho a la autodeterminación para decidir su forma de organización política, social, cultural y económica, para elegir a su autoridad con procedimientos tradicionales y definir sus propias formas de gobierno.

A las comunidades indígenas se les reconozca como pueblos indígenas, la libertad de autonomía y la autodeterminación, reconocer sus formas internas de organización y convivencia de acuerdo a sus usos y costumbres. Reconoce su derecho a aplicar su sistema normativo en la resolución de sus conflictos internos y establece el acceso pleno a la jurisdicción del Estado. Porque establece la salvaguarda de los derechos de la mujer indígena y compromete al estado con un mandato constitucional para que diseñe las instituciones y las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos, conservar y mejorar el hábitat, el respeto a las modalidades de propiedad; elegir sus representantes de los pueblos indígenas ante los ayuntamientos; impulsar el desarrollo regional de las zonas indígenas con el propósito de fortalecer las economías locales y mejorar las condiciones de vida.

Las autoridades municipales determinarán las asignaciones presupuestales que las comunidades administrarán directamente.

Garantizar incrementar los niveles de escolaridad, favoreciendo la educación bilingüe intercultural, la alfabatización, la conclusión de educación básica; la capacitación productiva y la educación media superior y superior; establecer un sistema de becas para los estudiantes indígenas en todos los niveles; definir y desarrollar programas educativos de contenido regional, que reconozca la herencia cultural de los pueblos; el derecho a los servicios de salud entre otros.

Con este proceso, el Congreso de la Unión está consolidando su independencia y su pluralidad interna. Se ha buscado el consenso para que podamos ofrecer un marco legal que a la vez satisfaga las demandas y aspiraciones de los pueblos indígenas. La reanudación del proceso de paz en el conflicto chiapaneco y la necesidad de salvaguardar la armonía y el equilibrio del orden constitucional.

Para lograr estos resultados, fue indispensable la disposición al diálogo y la negociación de los legisladores de las distintas fracciones parlamentarias.

Las modificaciones y adiciones a la iniciativa, enviada por el Ejecutivo Federal, fueron decididas a través del acuerdo y la negociación.

Señoras diputadas, señores diputados: Esta reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, representa un gran avance para los mexicanos y en especial para la vida de los pueblos indígenas.

Reconocemos el esfuerzo que han hecho muchas voces a través de mucho tiempo, entre los que incluimos a los maestros de México, a los intelectuales, a las organizaciones sociales, a los médicos, a la sociedad civil, así como el EZLN y el Consejo Nacional Indígena y todos los grupos étnicos del país en participar para hacer posible esta ley.

Por tal motivo, los exhorto a que sea aprobada esta reforma de ley, que en mucho mejoraría a nuestro país. Muchas gracias. (aplausos)

EL PRESIDENTE: Gracias, señor diputado. Toda su intervención queda registrada en el Diario de los Debates por lo que no hay que girar ninguna instrucción adicional por parte de la Presidencia. En los propios términos del artículo 108 y toda vez que fue presentado en la Comisión.

EL DIP. JOSE NARRO CESPEDES (Desde su curul): Señor Presidente.

EL PRESIDENTE: Diputado Narro, su solicitud será procesada en el momento oportuno del trámite legislativo, estamos en el momento de la fundamentación del dictamen y el dictamen en los términos del Reglamento también incorpora los votos particulares que se hayan presentado.

Se ha hecho del conocimiento de esta Presidencia, el interés del Secretario de la Comisión de Puntos Constitucionales, que en representación del grupo parlamentario del PRD, formuló voto particular y que forma parte del dictamen y se le ofrece el uso de la palabra para el efecto de dar lectura estricta al voto particular presentado a nombre del grupo parlamentario del PRD, al diputado Ramón León Insisto en el ruego de que se ajuste la intervención del diputado Ramón León, al propósito de leer el voto particular presentado en el seno de la Comisión,

EL DIP. RAMON LEON MORALES: Señor Presidente, nada más para decirle que yo no presenté ningún voto particular, lo presentó el diputado Héctor Sánchez, Presidente de la Comisión de Asuntos Indígenas.

EL PRESIDENTE: Le agradezco mucho su puntualización, su aclaración y su honradez intelectual, señor diputado, al señalar a esta Presidencia que no fue presentado formalmente a la Comisión el voto particular y por lo tanto no es pertinente esta parte procesal.

Se ha presentado y fundado el dictamen por la Comisión. Se ha solicitado por parte . . .

EL DIP. HECTOR SANCHEZ LOPEZ (Desde su curul): Señor Presidente.

EL PRESIDENTE: Sonido en la curul del diputado Héctor Sánchez.

EL DIP. HECTOR SANCHEZ LOPEZ (Desde su curul): Hay un voto particular presentado en la reunión de Comisiones Unidas de parte del diputado Héctor Sánchez que no se ha manifestado.

EL PRESIDENTE: Es al que yo me refería porque, perdón, porque esta última parte no se escuchó en la asamblea. Diputado Héctor Sánchez, con sonido en su curul, por favor.

EL DIP. HECTOR SANCHEZ LOPEZ (Desde su curul): Hay un voto particular presentado al pleno de Comisiones Unidas firmada por el diputado Héctor Sánchez, no por el diputado León Morales.

EL C. PRESIDENTE: Bien. En ese sentido yo quiero aclarar que el Grupo Parlamentario del PRD proponía la lectura del voto particular por parte del diputado Ramón León. Si usted es el autor del voto particular, en los términos estrictos del Reglamento, a usted se le concede el derecho de dar lectura estricta al voto particular presentado en las Comisiones, y que como usted bien dice, ya está publicado en la Gaceta Parlamentaria y forma parte, en los términos del Reglamento, del dictamen, y si usted quiere dar lectura frente a la Asamblea de ese voto particular, le concedo el uso de la palabra para ese propósito.

EL C. DIP. HECTOR SANCHEZ LOPEZ (Desde su curul): Si ya se tomó en cuenta este voto particular y está publicado en la Gaceta, me doy por enterado y participaré en el momento del debate. Gracias.

EL C. PRESIDENTE: Muchas gracias, diputado.

Hemos recibido la solicitud por parte del diputado José Narro Céspedes, para presentar una proposición suspensiva, Esta se regula por los artículos 109 y 110 de nuestro Reglamento en el capítulo de las discusiones y se presenta precisamente antes de iniciar la discusión en lo general. Este es el momento parlamentario, el momento procesal oportuno, por lo tanto se le ofrece el uso de la palabra al diputado José Narro Céspedes, para formular su proposición de suspensión de la discusión, e inmediatamente después en los términos de los artículos que he señalado, preguntaré a la Asamblea si hay algún impugnador de la proposición y agotado este trámite, de escuchar la proposición y a un impugnador, si lo hubiera, se consultará de inmediato a la Asamblea si se admite o no la proposición,

Se le concede el uso de la palabra al diputado José Narro Céspedes, para formular en los términos del Artículo 109, una proposición suspensiva.

EL C. DIP. JOSE NARRO CESPEDES: Compañeras y compañeros diputados: El Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo acude a esta tribuna para con fundamento en lo establecido en el Artículo 110 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentar una moción suspensiva acerca del dictamen formulado por las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Asuntos Indígenas, acerca de la minuta enviada por la colegisladora y que contiene las reformas constitucionales en materia de derechos y cultura indígena bajo las siguientes consideraciones:

El Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo tiene la convicción de que la minuta enviada por la colegisladora y el dictamen formulado por las Comisiones Unidas de esta Cámara, constituyen un retroceso y una traición a las aspiraciones de casi diez millones de mexicanos que han luchado porque los derechos y la cultura indígena tengan un reconocimiento pleno en nuestra Constitución Política.

Debemos recordar que como consecuencia del conflicto armado del primero de enero de 1994, el Poder Legislativo Federal tuvo una importante participación en la búsqueda de la paz, al aprobar en marzo de 1995, la Ley para el Diálogo, la Conciliaci6n y la Paz Digna en Chiapas, y que en dicha Ley se reconoce la personalidad del Ejército Zapatista como parte de la solución del conflicto. Se establece también la legitimidad de sus demandas y la necesidad de que el Estado mexicano mediante el diálogo y los Acuerdos, den respuesta a la problemática que se presenta.

Para esto se constituyó una comisi6n integrada por legisladores y un representante del estado de Chiapas que tendrá como fin la coadyuvancia en el proceso de paz. Justamente en este papel, la Comisión de Concordia y Pacificación, elaboró una interpretación fiel de los Acuerdos de San Andrés Larrainzar, un proyecto, acuerdos que se firma ron el 16 de febrero de 1996, acuerdos que fueron planteados como iniciativas y adiciones constitucionales, sobre el tema de derechos y cultura indígena, un proyecto elaborado por acuerdo de las partes, por la Comisión de Concordia y Pacificación.

Acuerdo y documento que el actual Presidente de la república envió formalmente como iniciativa al Senado de la república. Nos preocupa que el Ejecutivo federal actualmente no esté realmente defendiendo el planteamiento que él turnó al Poder Legislativo.

Nuestros compañeros senadores en el momento de formular su dictamen, procedieron a reordenar los artículos vigentes de nuestra Constitución, y modificaron el contenido de la iniciativa presentada por la Cocopa, ex presión fiel de los acuerdos de San Andrés, y que además cuenta con el consenso del EZVL y del Ejecutivo Federal.

Desafortunadamente tergiversaron la iniciativa de la Cocopa y eliminaron aspectos medulares, que para los pueblos indígenas de nuestro país, resultan prioritarios, tal es el caso de lo siguiente:

Es una iniciativa la que se está planteando que modifica algunas cosas en el fondo para que todo siga igual. La autonomía y la libre determinación la dejan en manos de los Congresos estatales, de los gobiernos de los estados, sabemos que esto prácticamente no se va a reglamentar ni se van a modificar constituciones de prácticamente de ninguno de los estados del país, como actualmente está la situación y la correlación de fuerzas políticas en las diferentes entidades de nuestro país.

Es prácticamente enunciar un derecho y hacerlo nugatorio, se borra lo de las entidades de derecho público, estos pueblos indios requieren tener personalidad jurídica, requieren tener jurisdiccionalidad, para poder actuar y para poder que sus sistemas normativos se pueden aplicar en un entorno que tenga el reconocimiento jurídico por parte del Estado mexicano.

Esto, en la actual ley, lo transforman a los pueblos indios como de interés público, como una lechería Liconsa, como una tienda, como un baño público, no estamos de acuerdo, se borran y se quitan.

Los pueblos indios tienen que ejercer su autonomía y su libre determinación alrededor de donde se ejerce el poder público, como son los municipios. Todo lo que tenía que ver con la cuestión municipal está modificada, está borrada, está negada en la actual iniciativa.

Los sistemas normativos no hay donde se apliquen, porque las entidades del derecho público no existen, no hay mecanismo para que eso tenga vigencia.

La representación política que había sido un avance importante también, modificando algunos artículos como el 116, también quedó borrada de un plumazo.

La cuestión ecológica, en vez de ser un derecho, pasa a ser una obligación de las comunidades. Los medios de comunicación es algo también que lo desaparecieron misteriosamente en la actual propuesta.

Esto, entre otras cosas, que señalaremos en el momento oportuno, hacen que nuestro Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, consideren necesario e imprescindible, abrir un espacio para consultar con el EZNL y con el Ejecutivo federal y con el Congreso Nacional Indígena, el contenido de la actual reforma que se está proponiendo.

Porque no es un problema legal, es un problema político, es un problema social, al que le tenemos que dar respuesta y al que le tenemos que dar solución.

Esto tiene una razón de principio, al firmar los principios del diálogo entre el gobierno federal y el EZNL, suscribieron las reglas generales de la agenda, el formato y el procedimiento del diálogo y la negociación del Acuerdo de Concordia y Pacificación con justicia y dignidad bajo los siguientes puntos de agenda:

El primero, derechos y cultura indígena; el segundo democracia y justicia; el tercero bienestar y desarrollo y el cuarto, derechos de la mujer en Chiapas.

Nosotros queremos preguntarles ¿qué credibilidad tendremos los legisladores ante la sociedad si no respetamos los acuerdos políticos suscritos entre las partes de este conflicto?; si no respetamos los acuerdos sobre este tema, ¿cómo vamos a lograr que ellos tengan confianza para que decidan realmente firmar la paz, entregar las armas e incorporarse plenamente a la vida política, si traicionamos los acuerdos suscritos entre el Ejecutivo Federal y el EZLN en San Andrés Larráinzar y si estamos negando y estamos dando un paso atrás con la actual iniciativa que se quiere aquí discutir y aprobar al vapor?

Aparentemente con los artículos reformados en este dictamen, se da solución a los temas planteados en la primera mesa de derechos y cultura indígena; pero quedan pendientes de instalarse y acordarse temas de tres mesas más. ¿Será posible que el EZLN decida continuar estableciendo acuerdos con el gobierno, mismos que las instancias de decisión no se respetan?

Por eso, compañeras y compañeros, venimos a pedirles un voto razonado y con responsabilidad a favor de la suspensión, de la moción suspensiva que estamos proponiendo. Aprobar el dictamen que presentan que presentan las Comisiones Unidas y que no corresponde a los Acuerdos de San Andrés y a la iniciativa de la COCOPA, es una traición a los indígenas de este país. No debemos ser cómplices de este acto que es la antesala de la reanudación de las actividades bélicas o de la suspensión del diálogo.

Abramos con sensibilidad política un espacio de reflexión con nuestros hermanos indígenas, hagámoslo no sólo para saldar la deuda histórica que con ellos tenemos como país por la injusticia en que han vivido por más de 500 años.

Tenemos que darnos todas las oportunidades de juntos construir un país justo y equitativo y con paz, con una paz cimentada en el marco de un trato con dignidad y con respeto, para la presente y para las futuras gene raciones de mexicanos, en el cual los grupos indígenas tengan su propio espacio y sus propios derechos sean plenamente reconocidos. En esa iniciativa se pretenden cambiar derechos de los pueblos indígenas por políticas públicas que aparecen en esa reforma; quieren cambiar derechos por políticas públicas. La Constitución debe de contener los derechos y las garantías individuales y debe de contener también cómo está organizado el gobierno y el Estado Mexicano, pero ahí crean un Apartado IIBI' para cambiarle, quitarle los derechos y dárselos a través de políticas públicas asistencialistas nuevamente. No estamos de acuerdo con la propuesta.

Por eso estamos proponiendo que nos demos un espacio de tiempo que permita consensar los acuerdos, que nos permita realmente que esta iniciativa construya en nuestro país una reconciliación y la reintegración y la reconstitución de ese tejido social de esos pueblos indios que hay en nuestro país; que nos demos el tiempo para que esta iniciativa realmente sea una iniciativa a favor de la paz, a favor de una paz digna y justa para nuestros pueblos y para nuestros hermanos indígenas.

Por las anteriores consideraciones y con fundamento en el artículo 110 del Reglamento, les solicitamos compañeras y compañeros legisladores, aprueben esta moción suspensiva.

Muchas gracias.

(aplausos)

EL C. PRESIDENTE. Gracias, diputado don José Narro Céspedes. Ha formulado su moción suspensiva y la ha fundamentado. No sé si dejó, diputado, en la Secretaría su moción por escrito y firmada.

En los términos del Reglamento, procede ahora consultar a la Asamblea si existiera algún impugnador a la proposición suspensiva; el diputado Augusto Gómez Villanueva.

Se le concede el uso de la palabra al diputado Augusto Gómez Villanueva para impugnar la proposición suspensiva, hasta por diez minutos.

DIP. AUGUSTO GOMEZ VILLANUEVA: Con permiso señor presidente; honorables señoras y señores legisladores:

Los ojos y los oídos de la Nación están puestos y atentos en los acontecimientos que este día ocurran en el Congreso de la Unión.

Para una gran parte de México, para una gran parte de nuestro pueblo, aquí en este Recinto, está, como se ha dicho, ahora en juego la paz de México, pero sobre todo el funcionamiento de nuestras instituciones.

La Minuta que nos ha enviado el Senado, es sin duda un ejemplar ejercicio intelectual y legislativo en pos de la reconciliación nacional. Las reformas a la Constitución aquí propuestas…

(Escándalo en las galerías)

PRESIDENTE: Permítame señor diputado.

Las personas que se encuentran ...

(Continúa escándalo en las galerías)

(En el Salón gritos de ¡Fuera! ¡Fuera!)

PRESIDENTE: Quiero rogar a los miembros de la asamblea guardar absoluta disposición para el debate parlamentario.

Las personas que se encuentran en el área de invitados están impedidos a hacer ningún tipo de expresión durante el desarrollo de las sesiones.

Esta presidencia ordena el desalojo del área de invitados, de las personas que no respetan la Asamblea Legislativa que en este momento está deliberando.

DIP. AUGUSTO GOMEZ VILLANUEVA (continúa) . . . como lo mencioné hace unos momentos, sin duda está en juego nuestro propósito de contribuir a la reconciliación nacional.

No podemos desconocer las pasiones despertadas, ni tampoco la penetración de las fuerzas de la provocación que han querido erosionar la unidad de México y restar su fuerza soberana y desvirtuar su destino histórico.

Las reformas a la Constitución aquí propuestas, tienen la virtud de que se resumen en un texto que introduce por la jerarquía de la atención nacional, principios constitucionales de reconocimiento y protección a la cultura y a los derechos indígenas.

Los aspectos de fondo serán seguramente discutidos o con pasión o con serenidad. Pero debemos dejar constancia del enorme esfuerzo por lograr reunir no solamente la demanda de los pueblos indígenas, sino el pensamiento de quienes contribuyeron de manera importante a redactar los Acuerdos de San Andrés y a contribuir a darle salida constructivamente en la búsqueda de la paz, a un hecho que pudo habernos llevado a los mexicanos a una guerra fratricida.

Seguramente en el debate y en el análisis, se reflejarán sus alcances y contenido. Yo he solicitado la palabra en mi carácter de presidente de la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para seña lar primero, algunos aspectos de carácter procesal que han sido mencionados y segundo, hacer una exhortación a que todos juntos busquemos encontrar la unidad que requerimos en el diálogo y en las ideas, para sacar adelante un proyecto de tal trascendencia histórica.

Es innecesario recordar el carácter de régimen bicameral que establece nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Recordar a su vez, el contenido del artículo 72 de la propia Constitución que señala los procedimientos legislativos, la facultad de iniciar leyes y la calificación de las cámaras de origen y de las cámaras revisoras.

Al mismo tiempo, tenemos que recordar que la propia Constitución establece los inicios y términos de los períodos ordinarios de sesiones. Todos conocemos también que los ordenamientos del artículo 72 señalan cuándo es cámara de origen y cuándo es cámara revisora. El turno es una facultad de la Presidencia, pero... según el propio artículo 93 constitucional, su competencia se corresponde en lo general con las otorgadas a las dependencias y entidades de la administración pública federal.

El jueves 26 de abril del 2001 la Cámara recibió de la colegisladora el proyecto de decreto. El Presidente de la Cámara dictó el trámite correcto, turnando tanto a la Comisión de Puntos Constitucionales como de Asuntos Indígenas la minuta del Senado.

Por tratarse de una reforma constitucional, la propia Comisión de Puntos Constitucionales atrajo en forma responsable y eficiente el estudio inmediato, no sin haberle dado vista y haber hecho lo procedente con la Comisión de Asuntos Indígenas.

Por tanto, en esta minuta se adiciona un segundo y tercer párrafo del artículo 1 de la Constitución y se reforma el artículo 2, se eroga el párrafo primero del artículo 4, se adiciona el sexto párrafo del artículo 18 y en el último párrafo de la fracción tercera del artículo 115 constitucional.

La propia Constitución establece la figura de conferencia entre miembros del Senado y la Cámara de Diputados. Aquí debemos de recordar que el Senado envía la minuta aprobada por unanimidad de votos, en la cual participaron todas las fracciones parlamentarias, y que cada partido tiene sus propios mecanismos de comunicación y consulta.

Finalmente, quiero señalar que los procedimientos que establece el reglamento para el trabajo de comisiones, si bien establece la figura de las subcomisiones, reunidos la Comisión de Puntos Constitucionales y de Asuntos Indígenas, designaron a los integrantes de la subcomisión dictaminadora, respetando su carácter plural, en la cual estuvieron representados cada uno de los partidos políticos aquí presentes y citando para conocer y aprobar el dictamen, después de haberse constituido en sesión permanente.

El carácter de sesión permanente permitió no sólo que los propios miembros integrantes de la subcomisión intercambiaran impresiones y redactaran el texto a proponer a comisiones unidas.

La sesión de las comisiones unidas se inició puntualmente y en ella se presentó el anteproyecto de dictamen, el cual, después de haber sido deliberado en una discusión prolongada, fue aprobado por mayoría de votos.

Por todo lo anterior, señor Presidente, señalo que no es procedente la solicitud de mención suspensiva, dado que el dictamen cumple con todos los requisitos de la Ley Orgánica y el Reglamento del Congreso. Y aprovecho, desde luego, la oportunidad para exhortar a mis compañeros de los partidos que han presentado esta moción suspensiva y el voto particular correspondiente para que, en el curso de la deliberación, podamos discutir con el nivel y con la altura que corresponde, como lo sé, no sólo a legisladores responsables sino a patriotas que les preocupa el destino de México. Muchas gracias.

EL C. PRESIDENTE: Gracias, Diputado Augusto Gómez Villanueva. Se ha escuchado, en voz de su autor, la proposición de moción suspensiva y se ha escuchado a un impugnador. Procede, Señor Secretario, que se consulte a la asamblea si se admite a discusión la proposición suspensiva planteada por el Diputado José Narro Céspedes, en votación económica.

EL C. SECRETARIO DIPUTADO BERNARDO BORBON VILCHES [PAN]: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea si es de admitirse a discusión la moción suspensiva presentada por el Diputado Narro.

Los ciudadanos Diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

[Votación]

Los ciudadanos Diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo.

[Votación]

La mayoría por la negativa, señor Presidente.

[Aplausos fuertes]

EL C. PRESIDENTE DIPUTADO RICARDO GARCIA CERVANTES [PAN]: Se desecha la proposición suspensiva y se abre la discusión en lo general.

Compañeras y compañeros Diputados:

Es responsabilidad de esta directiva orientar la discusión en lo general y en momento en lo particular, en los términos que rigen el procesamiento parlamentario de las reformas constitucionales y legales.

Es también responsabilidad de la directiva armonizar y procurar la equidad en la participación de los debates de todos los miembros de la asamblea, cuidando el equilibrio de los derechos de los Diputados y de los grupos parlamentarios.

Hemos recibido la solicitud de ser inscritos para la discusión en lo general y fijar las posiciones de los diferentes grupos partidistas y grupos parlamentarios que concurren a esta Cámara de Diputados. Han solicitado el uso de la palabra y se han inscrito para la discusión en lo general:

El Diputado José Manuel del Río Virgen [CD], El Diputado José Antonio Calderón Cardoso [PAS], El Diputado Gustavo Riojas Santana [PAS], El Diputado Félix Castellanos Hernández [PT], La Diputada Nicasia García Domínguez [PVEM], El Diputado Uuc-kib Espadas Ancona [PRD], El Diputado Manuel Wistano Orozco Garza [ PAN ] y El Diputado Nicolás Lorenzo Martínez.

Al término de esta lista de oradores daré a conocer una lista de oradores que también se han registrado, organizados para hablar en contra y en pro, sucesivamente, en los términos del reglamento.

Las intervenciones de los oradores en esta discusión en lo general, serán de 10 minutos.

Tiene el uso de la palabra el Diputado José Manuel del Río Virgen, para fijar la posición del Partido Convergencia por la Democracia.

EL C. DIPUTADO JOSE MANUEL DEL RIO VIRGEN [CD]: Con su permiso, señor Presidente.

El derecho, compañeras y compañeros Diputados, es la formalización de las reglas que permiten la convivencia armónica entre los individuos que forman parte de una sociedad.

La Ley sobre Cultura y Derechos Indígenas es una luz esperanzadora que abre amplias vías para abatir una situación de rezago, menosprecio y negación de derechos de los indígenas de nuestro país.

Los signos de nuestro tiempo nos obligan a modificar pautas de conducta y dar la cara para reconocer que México no podrá progresar si una parte considerable de su población, el 10 por ciento, permanece al margen y queda relegada en las profundas transformaciones que generan el avance científico y tecnológico.

Es sano para nuestra patria que los mexicanos, todos, sin exclusión de ninguno de los miembros de la comunidad nacional, participen activamente en este proceso.

México no es el cuerno de la abundancia que mentes fantasiosas de otros tiempos quisieron imaginar. Tampoco nos podemos considerar ser un país en la miseria, porque la naturaleza ha sido pródiga con nuestro territorio nacional.

Nuestro principal problema se origina en la desigual distribución de la riqueza, en una situación de injusticia social, que si no resolvemos a tiempo provocará grandes desequilibrios, atentando contra la paz interna.

La Ley Indígena busca resarcir a nuestros compatriotas en su condición y con un profundo respeto por sus usos y costumbres. Sus planteamientos deben buscar integrar no disasociar, complementar no fragmentar. Una reforma propia enriquece nuestra base legal, no la distorsionan, tienen como cometido superar un olvido histórico que ha llevado la marginación y a la pobreza a 60 millones de compatriotas.

Modifiquemos nuestra percepción frente al problema indígena. Aprendamos a escuchar estas voces que no hemos sabido o no hemos querido escuchar, atender ni entender. Demos un trato digno, demos un trato de iguales a nuestros hermanos indígenas, pues no nos podemos dar el lujo de menospreciar su potencialidad y capacidad creativa, en cuanto a parte viva del extraordinario mosaico cultural que conforma nuestra patria.

Seamos respetuosos de los usos, costumbres y tradiciones de los indígenas de México. Aceptemos sus formas de organización social y Política, pues éstas en lugar de desintegrar unifican y enriquecen. Tengamos, compañeras y compañeros, la mente abierta para aceptar el cambio antes de que éste nos rebase.

Actuemos con lucidez e inteligencia para dar cabida a nuevos paradigmas y la Ley Indígena es una de las llaves de acceso, con todo y sus limitaciones.

El momento histórico por el que atraviesa México nos obliga a pensar y actuar con prudencia, pero también demanda una gran dosis de audacia. Debemos ser mesurados, intrépidos. Logremos hacer realidad el axioma político en cuanto a lograr el justo equilibrio entre la audacia y la prudencia ¡ la nación nos lo demanda y el quehacer parlamentario que vivimos así lo exige.

Tenemos la oportunidad de dar salida a un conflicto social si queremos. Esta Cámara ya fue avanzada dándole la tribuna al EZLN. Tenemos la oportunidad de avanzar, tenemos la oportunidad de resolver este conflicto social que por intransigencia y falta de sensibilidad Política se alargó más de lo necesario, en virtud de actitudes intolerantes y unidimensionales como la del doctor Zedillo. Esas actitudes no aceptaron ayer ni aceptan ahora formas de pensar y patrones de convivencia social que no se apeguen a sus rígidos y estrechos moldes.

La Ley Indígena es sólo una prometedora esperanza de paz social y convivencia armónica. Tenemos oportunidad, veámosla con acuciosidad y diligencia. No es conveniente el dogmatismo ladino que tanto daño hace en Chiapas y en otras partes del país. Actuemos, compañeras y compañeros, a la altura de las circunstancias; tenemos la palabra, tenemos la tribuna, tenemos la voz, tenemos la decisión y tenemos los votos.

Señor Presidente: Envié el día de ayer un voto particular en relación con esta iniciativa, hoy la entrego a la Secretaría rogándole la misma sea publicada.

Muchas gracias señor Presidente. Muchas gracias compañeras y compañeros.

(aplausos)

EL C. VICEPRESIDENTE, DIP. ELOY CANTU SEGOVIA: Muchas gracias al diputado José Manuel del Río Virgen.

Para fijar la postura del Partido Alianza Social, tiene la palabra el diputado José Antonio Calderón Cardoso, hasta por diez minutos.

EL C. DIP. JOSE ANTONIO CALDERON CARDOSO (PAS): Con el permiso de la Presidencia y la atención de esta honorable asamblea.

Señoras y señores Diputados: El día de hoy damos un paso mas en la instrumentación de nuevas y entendemos mejores y novedosas formas de convivencia armónica y pacífica entre mexicanos,

El acto de aprobación legislativa que hoy realizaremos parte de un movimiento armado que en 1994, en un contexto electoral y de ingreso de nuestro país, según se decía, al primer mundo, puso al descubierto que una parte de nuestra esencia nacional estaba rezagada, marginada del desarrollo y lacerada por la miseria.

El tema que sin duda es sustantivo para el futuro de nuestro estado nación, ha sin embargo en ocasiones polarizado y obscurecido las posturas, cuando para abordar y solucionar el conflicto en Chiapas y la problemática indígena es necesario evitar las simplificaciones, los maniqueísmos, las diatribas, los ditirambos y los lugares comunes,

El asunto indígena y el conflicto específico de Chiapas obedecen a múltiples causas y como todo fenómeno social su explicación es compleja y variada, Así las cosas, señoras y señores Legisladores, después de muchos intentos por encontrar una salida Política al conflicto y ante el lamentable estancamiento de las negociaciones, gracias al suceso cívico del 2 de Julio pasado se encontraron razones para dar un nuevo impulso a la incesante búsqueda de la paz; era claro que ante la copiosa participación ciudadana, el único camino válido era, es y seguirá siendo el del diálogo y la negociación Política.

Hoy, de aprobar esta Soberanía la Minuta enviada por la Colegisladora, estaremos dando un paso, si bien importante y fundamental, insuficiente ya que restaría todavía que hiciera lo propio la mayoría de las Legislaturas Locales, pero sobre todo que en la realidad las bondades que la Iniciativa presenta se concreticen y que en todo caso las posibles insuficiencias e inexactitudes, que es natural que contenga una ley, se corrijan.

En efecto, aunque es natural que en temas tan polémicos no existan visiones uniformes, consideramos que ha sido un paso muy importante el esfuerzo por privilegiar los consensos de tal manera que el Dictamen que hoy se nos presenta a este Honorable Pleno, es el producto del trabajo, el diálogo y el esfuerzo de muchos mexicanos que al mismo tiempo de reconocer rezagos moderniza y pone al día la Constituci6n, En efecto, las modernas constituciones prohiben la discriminación, a partir de la Proclamación de la igualdad de los Ciudadanos ante la Ley, es más, uno de los llamados derechos fundamentales es precisamente la No discriminación por razón de nacimiento, sexo, raza o cualquier condición personal o social.

En la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, este derecho se encuentra debidamente reconocido y es que podemos afirmar que uno de los rasgos del proceso civilizatorio radica en el reconocimiento de la igualdad, igualdad esencial que posee todo hombre y toda mujer por tener la misma dignidad de persona humana.

La nueva redacci6n del Artículo Segundo que señala a la Naci6n Mexicana como única e indivisible, es por demás afortunada, toda vez que el Estado o Nación tiene un valor de seguridad y estabilidad que permite a los hombres y a las mujeres coexistir bajo un espacio político común en donde se pueda contar con la diversidad de cada quien, esto es la indivisibilidad de la naci6n.

Además de ser pertinente en un mundo globalizado, con tentaciones contra la soberanía nacional, garantiza a los indígenas un lugar para ellos aún siendo diferentes y es que la pérdida, la mayor pérdida y la mayor exclusi6n es la pérdida de pertenencia a la comunidad política.

Por otra parte, elementos importantes de las reformas constitucionales tales como el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas para decidir sus formas internas de convivencia y organización en todos los niveles, la conciencia de la identidad indígena como criterio de afirmación cultural, el desarrollo regional que mejore sus economías, el incremento de los niveles de escolaridad favoreciendo la educación bilingüe e intercultural, la ampliación y el exceso efectivo a los servicios de salud, el financiamiento para la construcción de mejoramiento de sus viviendas, el apoyo en actividades productivas y el desarrollo sustentable que conserve y mejore su hábitat y preserve la integridad de sus tierras, serán una vez aprobada esta iniciativa, decisiones Políticas fundamentales que tendrán que hacerse tangibles en la realidad.

Esto es para nosotros, amigas y amigos legisladores, fundamental ya que en buena parte los problemas de nuestro país nacen de que la ley no se ve reflejada en la realidad y es que el derecho no establece la realidad sino que la sirve, sentenció el ilustre jurista Angel Osorio; por su parte, León Diguitt (?) aseguró que "el derecho es menos obra del legislador que el producto constante y espontáneo de los hechos".

En tal virtud, según entendemos, mucho dependerá de quien coexistan bajo el imperio de la nueva ley y la vigilancia de quienes la apliquen, que las nuevas normas sean el marco dentro del cual la nacionalidad mexicana sea el principio y la identidad étnica a la divisa.

Finalmente, el Partido Alianza Social tiene firme la convicción de que es necesario construir una nueva relación entre el Estado y las comunidades indígenas, en donde la Política social hacia los pueblos autóctonos deje en el pasado las prácticas discriminatorias; los pueblos se han presentado como lo que son, los habitantes originarios de México en donde su riqueza cultural la ofrecen como aportación para la reconstrucción de un nuevo país que busca la instauración de un proyecto de sociedad incluyente, humano, plural, condescendiente y democrático.

Los indígenas, amigas y amigos legisladores, forman parte de la construcción de la historia de México y por lo tanto su voz expresa las aspiraciones de justicia de estos pueblos a pesar de las eventuales limitaciones que se plantean en el dictamen que se presenta, creemos firmemente y honestamente que el instrumento que se da a este país para dirimir los problemas de los indígenas, es un elemento que puede sinceramente contribuir para que de una vez por todas se haga justicia a ese importante y olvidado sector de los mexicanos.

Reivindicamos por último, que apoyar a los indígenas es una obligaci6n ya que no se puede dar en caridad lo que corresponde en justicia, puesto que tanto indígenas como mestizos, por ser iguales, tienen, tenemos el derecho a ser diferentes.

Muchas gracias. (aplausos)

EL PRESIDENTE: Gracias diputado José Antonio Calder6n Cardoso. Se ofrece el uso de la palabra al diputado Gustavo Rioja Santana, del Partido de la Sociedad Nacionalista.

EL DIP. GUSTAVO RIOJAS SANTANA: Gracias señor Presidente: Compañeras, compañeros diputados:

El Partido de la Sociedad Nacionalista, quiere fijar su postura sobre este importante proyecto de decreto de reformas y adiciones sobre los derechos y cultura indígena bajo las siguientes consideraciones.

La problemática indígena no se puede concebir a raíz de la aparición del movimiento armado en Chiapas, sino a través de 500 años de discriminación de una sociedad mexicana creciente, globalizada y poco nacionalista que olvido en todo momento su origen y a su pueblo.

No debe ser tampoco bandera Política de nadie; no debe ser excusa o pretexto para ganar simpatías electorales. De ahí nuestro deber de ser capaces de estar a la altura de la responsabilidad encomendada que como diputados tenemos y responder a los indígenas y a todo el pueblo de México con una actitud profundamente nacionalista, para darles futuro, para darles esperanza, para de una vez por todas hacerles realidad el anhelo democrático de justicia y libertad.

El dictamen que se nos pone a consideración responde a una de las muchas deudas que tiene la nación con los indígenas que es enorme y no se circunscribe a la solución de la problemática de una zona del país, sino a la solución de una realidad nacional donde la desventaja cultural, jurídica, social, económica y Política en la que están inmersos estos pueblos, es de características evidentes.

Con ese dictamen se asegura que los indígenas, sus derechos a la libre determinación y por ende su autonomía, pero lo fundamental es que se propone como parte de un gran estado mexicano para que decidan sí sus formas internas de convivencia y organización social, económica y Política, porque los nacionalistas sabemos que tienen la suficiente capacidad para dirigir sus destinos con responsabilidad, nacionalismo, en torno a México.

El momento actual nos reclama una gran congruencia personal y política, donde no caben actitudes totalitarias, ni excluyentes, contrarias en sí mismo al espíritu democrático; tampoco es válido el autoaislamiento o retardarse a la llegada a la cita que tenemos con un México nuevo, con un México diferente, con un México nacionalista,

Nuestro voto, nuestra posición será a favor de esta ley, porque seguramente no es la única, ni será eterna, porque las leyes son perfectibles, porque lo que tenemos que hacer nosotros como deber de diputados representantes de la sociedad, es iniciar, es procurar, es impulsar a que los derechos de aquellos hermanos mexicanos que todavía no son recogidos en nuestra Constitución sean plasma dos cuando menos en un proyecto como el que ahora se discute. ¿Por qué nuestro voto a favor? Porque estamos de acuerdo que la nación mexicana es única e indivisible; porque estamos de acuerdo que la identidad indígena es también la identidad nacional, porque estamos de acuerdo en que constitucionalmente se garantice y se reconozcan estos derechos; estamos de acuerdo porque el sentimiento de pertenencia del que tanto hablamos los nacionalistas es aquellas de México a los mexicanos y de los mexicanos para con México; estamos de acuerdo en esta ley porque les damos legalmente la decisión, la facultad de decidir sus formas internas de convivencia y organización social, económica, Política y cultural, por eso los nacionalistas votaremos a favor de esta ley, porque no es una ley en la que se discutan el posicionamiento político que cada uno quiere tener sobre este tema, es porque una ley después de . quiere tener sobre este tema, es porque una ley después de muchos años en esta tribuna, se hace hacia los ciudadanos mexicanos indígenas, tan olvidados durante tanto tiempo.

Votamos a favor porque el conservar y mejorar el hábito y preservar la integridad de las tierras dentro de un marco legal jurídico, es lo que nos va a dar la mayor solidaridad entre los mexicanos, porque necesitamos unirnos a proyectos de dictamen como éste, que en las reformas y adiciones que se planté sean realmente un beneficio a las grandes mayorías del pueblo de México, y sobre todo a las más necesitadas, a las más olvidadas. Por eso, por eso compañeros, los nacionalistas de México, los del Partido de la Sociedad Nacionalista, votaremos a favor del proyecto de dictamen.

Muchas gracias.

EL PRESIDENTE: Muchas gracias diputado don Gustavo Riojas Santana.

Se ofrece el uso de la palabra al diputado Félix Castellanos Hernández para fijar la posición del grupo parlamentario del Partido del Trabajo.

EL DIP. FELIX CASTELLANOS HERNANDEZ: Con el permiso de la Presidencia.

Compañeras y compañeros legisladores:

El grupo parlamentario del Partido del Trabajo considera que el dictamen aprobado en la reunión de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Asuntos Indígenas por la mayoría constituida con los afanes de los partidos Revolucionario Institucional, Acción Nacional y Verde Ecologista, falta abiertamente al compromiso asumido por el Congreso de la Unión con las representaciones del Ejército Zapatista de Liberación Nacional y del Congreso Nacional Indígena.

Nuestro grupo parlamentario considera por tanto que debe ser revisado y rectificado por este pleno, porque de lo contrario la reforma constitucional en materia de derechos y cultura indígenas nacerá muerta. Nos preocupa seriamente que en los términos en que fue aprobada, sin cambios respecto a la minuta enviada por la colegisladora, y en virtud de que su contenido se separa y modifica sustantivamente de la iniciativa de reforma constitucional elaborada por la COCOPA, pudiera ser el pretexto de los sectores más reaccionarios y conservadores de la sociedad y del Estado Mexicano, para instrumentar una feroz ofensiva de medios de comunicación y posteriormente una eventual ofensiva militar en contra del Ejército Zapatista de Liberación Nacional y de los pueblos y comunidades indígenas.

Compañeras y compañeros legisladores: No podemos aprobar este dictamen en los términos en que ha sido presentado, porque ello representaría la antesala de la guerra en Chiapas y la continuidad de las Políticas de exterminio de nuestros hermanos indígenas en esa entidad y en todo el país.

Nos preguntamos, como seguramente lo harán millones de mexicanos: ¿qué tiene que pasar en nuestro país para que sean depuestos los prejuicios y criterios racistas y les sean plenamente reconocidos los derechos a los pueblos y comunidades indígenas? ¿Será acaso necesario seguir derramando más sangre indígena en nuestro país?

Reconocemos en efecto, que el contenido del dictamen representa avances importantes por cuanto recoge e incorpora elementos, conceptos y disposiciones que nuestra Carta Magna no sancionaba. Con dicho dictamen se incorporan figuras y disposiciones generales, como la libre determinación y la autonomía, el acceso a la jurisdicción del Estado, el derecho de los pueblos indios a recibir los beneficios de las políticas públicas para el desarrollo y bienestar de sus integrantes y otras más que sin duda rectifican una grave laguna de nuestra convivencia mexicanos, pero esa nueva sanción que ahora se propone establecer en la norma constitucional sólo enuncia aspectos que de ningún modo se concretan en la garantía del ejercicio de los derechos y las obligaciones que pretenden establecer.

En esta simple enumeración se encuentra ya la exclusión de aspectos fundamentales que garantizarían de manera más plena e integral los derechos de los pueblos indios a participar del desarrollo nacional, con base en la diferencia que representan respecto a la sociedad mestiza dominante.

Se enuncia el derecho a la libre determinación y la autonomía de los pueblos indios pero se remite su cristalización jurídica a las constituciones y leyes de las entidades federativas, y aquí nos preocupamos, ¿qué pasará con aquellos indígenas que habitan en el estado de Querétaro, conociendo los pronunciamientos del gobernador de ese estado?

Se reconoce igualmente el derechos de los pueblos indios a la elección de autoridades y a la práctica de sus formas de gobierno, pero se acota este derecho en tanto se le sujeta al marco que respete el Pacto Federal y la soberanía de los estados.

Por otro lado, es de la mayor importancia señalar que el reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas como tales, se remite asimismo a las constituciones y leyes de los estados de la República. Esto quiere decir que se reconoce a los pueblos y comunidades indígenas en abstracto pero se rechaza dejarlo claramente asentado en la Constitución General de la República.

Debemos subrayar que esta disposición del dictamen, fraccionó a los pueblos indígenas al reducirlos al ámbito territorial de los estados, ignorando que sus poblaciones se asientan en diversas entidades federativas, lo cual significaría impedirle su integración, por lo que el texto del dictamen en cuestión no responde cabalmente al reclamo para su reconocimiento e incorporación plena a los ordenamientos jurídicos y de la vida nacional.

En relación con el uso y disfrute de los recursos naturales, la iniciativa aprobada por el Senado contraviene lo establecido en la propuesta original de la COCOPA que establece el derecho de los pueblos y comunidades de acceder de manera colectiva al uso y disfrute de los recursos naturales de sus tierras y territorios, entendidos éstos como la totalidad de la hábitat que los pueblos indígenas usan u ocupan, salvo aquellos cuyo dominio directo corresponde a la nación.

Lo que en este punto se pretende aprobar, es el desconocimiento legal de los territorios de los pueblos y comunidades indígenas y del efectivo uso y disfrute de los recursos naturales que en ellos se encuentran.

Con ello es evidente que los intereses de gran capital que han accedido al nuevo estado empresarial en los sectores más acaudalados del país, están previendo garantizar los jugosos beneficios que esperan obtener de proyectos gubernamentales como el mencionado Plan Puebla Panamá.

Con ello, el mensaje para los pueblos y comunidades indígenas es claro, se reconocen formalmente sus derechos sobre sus tierras y territorios y el uso y disfrute de sus recursos, pero siempre y cuando esto no contra ponga a los intereses empresariales del gran capital nacional y extranjero.

En el centro del dictamen que analizamos está el más grave error que desvirtúa el propósito del Ejecutivo Federal del Poder Legislativo y de la aceptación que en principio externaran las representaciones del EZLN y del Congreso Nacional Indígena de impulsar la aprobaci6n de las reformas constitucionales en materia indígena con base a los acuerdos de San Andrés y la iniciativa de la COCOPA.

Nos referimos al acuerdo entre los grupos parlamentarios que aprobaron el dictamen de rechazar el reconocimiento de las comunidades indígenas como entidades de derecho público y concederles tan solo su reconocimiento como entidades de interés público.

Compañeras y compañeros legisladores: A lo largo de 300 años de la Colonia y de los casi 2 siglos que llevamos como naci6n independiente, los pueblos y las comunidades indígenas han sido objeto del racismo, de la explotación, del etnocidio y de la exclusi6n, que los han mantenido al margen del desarrollo nacional y en las terribles condiciones eocn6micas o sociales en las que se encuentran.

Después de más de 50 años de indigenismo gubernamental, de Políticas paternalistas y autoritarias del viejo régimen, el 2 de julio pasado pareció ofrecer la oportunidad de un cambio real en la situación de los pueblos indios como parte fundamental de la nación mexicana.

Sin embargo, los intereses de poderosos sectores económicos y políticos perecen empeñados en mantener la continuidad de la relación del Estado y la sociedad mestiza dominante con los pueblos indios,

El levantamiento indígena armado del 1o. de enero de 1994; la Ley para el Diálogo y la Conciliación de marzo de 1995; los Acuerdos de San Andrés de febrero de 1 996; la Caravana Zapatista de febrero y marzo del 2001, acompañada y respaldada por millones de mexicanos y la defensa de la iniciativa de reformas constitucionales en materia indígena de la COCOPA ha mostrado fehacientemente que el continuismo de la vieja relación con los pueblos indios es inadmisible y no tiene futuro en las nuevas condiciones del país.

Este dictamen no puede ser aprobado en los términos en que ahora se nos presenta. Este dictamen tiene que ser revisado y rectificado considerando los necesarios planteamientos y observaciones de las representaciones del Ejército Zapatista de Liberación Nacional y del Congreso Nacional Indígena.

Por las condiciones antes expuestas y fieles a nuestro compromiso con las legítimas causas de nuestros hermanos indígenas, el Grupo Parlamentario de Partido del Trabajo manifiesta categóricamente, su rechazo al dictamen presentado por esta Soberanía.

Ha llegado, pues, el momento de las definiciones, el momento de que los actos hablen por nuestros principios políticos y por nuestra vocación republicana.

Finalmente queremos recordarles que durante la presente administración federal se han hecho miles de declaraciones en torno al conflicto chiapaneco y en torno al reconocimiento de los derechos y cultura indígenas. Lo han hecho ciudadanos, estudiantes, líderes de diversos sectores, académicos, investigadores, políticos, religiosos, etcétera; millones lo han hecho a favor pero han sido particularmente destacadas las declaraciones a favor de este reconocimiento, las del Presidente de la República Vicente Fox Quesada.

Corresponde al Presidente Vicente Fox asumir su responsabilidad. Si su compromiso a favor de la paz es verdadero, su convicción Política firma y su posici6n a favor del desarrollo de los pueblos indígenas es verdadera, no puede compartir los términos en que el dictamen del decreto fue aprobado por el Senado de la República y que seguramente será aprobado por esta soberanía.

Las acciones, señor Presidente Fox, deben ser consecuentes con las palabras, por lo tanto, el Presidente de la República debe ejercer su facultad de vetar esta Ley y esta reforma por no responder al espíritu original de la iniciativa que él hizo llegar al Senado de la República.

Finalmente queremos terminar diciendo que si la Ley de Desarrollo Rural fue vetada, según él por no responder a las necesidades de desarrollo del campo y de los campesinos mexicanos, la reforma constitucional sobre derechos y cultura indígena debe ser vetada por no contribuir a la paz, por separarse de los Acuerdos de San Andrés y por no corresponder a las necesidades de desarrollo, reconocimiento constitucional de los pueblos y comunidades indígenas.

El Partido del Trabajo espera congruencia en los actos del Presidente de la República.

Señor Presidente de la República: ¡ Ahora usted tiene la palabra! Muchas gracias.

EL C. PRESIDENTE: Muchas gracias, diputado Félix Castellanos Hernández.

Se ofrece el uso de la palabra a la diputada Nicasia García Domínguez, para fijar la posición del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

LA C. DIP. NICASIA GARCIA DOMINGUEZ: Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados: Es inexplicable que haya tenido que llegar el siglo XXI para que mi país volteara la cara a ver a los indígenas y se diera cuenta de la gran injusticia que se estaba cometiendo con nosotros.

Para mí ha sido un privilegio el haber presidido la Comisi6n de Concordia y Pacificación, así como estar participando en algo tan importante en la historia de México y de este Congreso, como es la elaboración de la Ley de Derechos y Cultura Indígena. Ley que promete la estabilidad, el respeto a la dignificación de las comunidades indígenas, a la cual estoy orgullosa de pertenecer.

Ha pasado mucho tiempo desde que el EZLN hizo ver por medio de las armas la inconformidad que existía en todas esas comunidades, que durante tanto tiempo fueron marginadas, humilladas y olvidadas.

En mi partido, tenemos la convicci6n de que el camino de las armas no es la mejor manera de informarse. Espero que esta situación no se repita una vez más. Para ello es necesario reforzar los derechos políticos y económicos, sociales y culturales de todos los mexicanos, y seguir cultivando la democracia.

Es importante saber que la lucha de quienes se inconformaron no ha sido en vano, pues esa ha dado como fruto, en primer lugar, la difusión clara y el reconocimiento de que en México aun existe represión.

Por ese motivo se crearon importantes organizaciones en defensa de presos políticos, personas discapacitadas, exiliados e indígenas, y concretamente en defensa de los derechos indígenas.

Por esa razón, el Congreso de la Unión, en sus dos Cámaras, vio la necesidad de darles la máxima prioridad a la elaboración del dictamen correspondiente de la Ley Cocopa. Asimismo reconocemos que el Presidente de la república haya hecho como primer acto de gobierno, un reconocimiento de los derechos y cultura indígena, enviando su iniciativa de ley a la Cámara de Senadores.

Hoy nos encontramos en este pleno dispuesto a votar el dictamen de esta iniciativa de reformas a la Constitución en materia de derecho y cultura indígena. El Partido Verde Ecologista de México, por mi conducto, brinda una vez más su respaldo total a esta ley, reconociendo que uno de nuestros principios ha sido el respeto a las tradiciones autóctonas mexicanas, por su riqueza en concepto ecológico, científico, culturales y filosóficos, proponiendo siempre conocerlas y comprendarlas, para aplicar esa sabiduría en la solución de los difíciles problemas actuales.

También apreciamos la riqueza cultura de los nativos y mestizos, afianzan do los valores auténticos de México desde sus raíces hasta la actualidad, por lo que siempre ha sido preocupación del Partido Verde defender estos valores, prueba de ello es la oportunidad que se me ha dado, para poder defender y hacer valer, desde esta tribuna los reclamos que mis hermanos indígenas hacen a través de mi persona.

Esta responsabilidad es también la razón que me ha traído hasta aquí, en donde quiero solicitar a mis compañeras y compañeros diputados, asuman también esa parte de responsabilidad que les corresponde, emitiendo su voto a favor, con el fin de lograr un consenso unánime sobre esta pro puesta que va a ser el inicio del cambio, para muchos de mis hermanos indígenas, que también son suyos, pues todos somos mexicanos.

Quiero reconocer a todos los que colaboraron en la elaboración de este dictamen y sobre todo agradecer el gran respaldo y el valor que esta iniciativa le han dado a la mujer indígena, exigiendo respetar sus derechos humanos, ya que es la que más ha sufrido un triple opresión por ser mujer, por ser pobre y por ser indígena.

Sabemos que eso no termina aquí, que tenemos que seguir viendo la manera de enriquecer en los hechos la incorporación de los pueblos indios y el futuro.

También los indígenas tenemos un compromiso con nuestro país, y tengan la seguridad de que tanto mi partido como yo, haremos todo lo posible por que esto se lleve a cabo, ya que todos los mexicanos tenemos una obligación respecto al conflicto de Chiapas.

Celebro que en esta sesión histórica, analicemos y discutamos una ley que por sí reconoce nuestros derechos y culturas como elementos fundamenta les de la Nación.

Los indígenas nunca más estaremos desamparados, porque ahora la ley protege nuestra integración como pueblos indios, al reconocer la autoridad de nuestros usos y costumbres dentro de nuestras comunidades.

Los indígenas nunca más estaremos desamparados, ya que podremos elegir en los municipios con poblaciones indígenas a nuestros propios representantes ante los ayuntamientos.

Los indígenas nunca, no volveremos a estar desamparados, porque podremos elegir conforme a nuestros procedimientos y prácticas tradicionales a nuestras propias autoridades para que ejerzan nuestras formas de gobierno y promuevan nuestros derechos.

Las mujeres indígenas nunca más estaremos desamparadas, porque la Constitución defiende nuestra dignidad e integridad respetando nuestro género.

Los indígenas nunca más estaremos desamparados pues el desarrollo regional, la alfabetización, los niveles de escolaridad, la capacitación productiva, los servicios de salud y el desarrollo sustentable, por fin será parte de nuestra vida diaria de los indios mexicanos.

Celebro también que no sólo los indígenas y nuestras comunidades y pueblos son reconocidos en la Constitución, sino también toda comunidad o pueblo igual a nosotros.

Confío que con esta ley más de 10 millones de familias no tengan que seguir sufriendo marginación y la ausencia de los más elementales niveles de vida, ya que yo hace 25 años por razones que hoy serán mis derechos, tuve que abandonar la escuela para sobrevivir y ganar el sustento de mi familia.

Los indígenas nunca más estaremos desamparados, porque hoy la Constitución reconoce nuestras existencias.

México es la patria de todos los mexicanos, México es un gran país de todos merecemos vivir con dignidad.

Muchas gracias, compañeros.

(aplausos)

EL C. PRESIDENTE. Gracias, gracias compañera diputada doña Nicasia García Domínguez.

Se ofrece el uso de la palabra para formular la posición del grupo parlamentario del partido de la Revolución Democrática, al diputado Uuc-Kib Espadas Ancona, hasta por diez minutos.

(aplausos)

EL C. DIPUTADO UUCKIB ESPADAS ANCONA. Diputado Presidente.

Ciudadanos diputados.

Es el de hoy un día amargo para la Nación. Puestos ante la posibilidad de revisar la secular relación de opresión entre el Estado Nacional y los pueblos indígenas; este Poder Legislativo está apunto de decidir mantener esa vieja relación de opresión fundada en el rascismo y el derecho de conquista.

(aplausos)

El Estado Mexicano se sustenta en una población diversa, en una población en la que hemos coexistido a lo largo de 500 años diversos pueblos; una gran población mestiza hablante de castellano, dominante y decenas, decenas de pueblos indios sojuzgados a lo largo de medio milenio y a quienes ni siquiera se les ha reconocido el derecho a existir como pueblo.

La tarea de este Poder Legislativo era revisar esta relación; era establecer un modelo político capaz de asumir esa diversidad; era la tarea de revisar nuestro Pacto Federal, de asumir que más allá de la fuerza de criollos y mestizos, es necesario incluir en nuestro estado nacional en plena igualdad de derechos, a los pueblos indios.

El dictamen que hoy se presenta ante esta Cámara falla en revisar esta relación. No está hoy el Estado Mexicano, no está hoy la Presidencia de la República; no están hoy los partidos Acción Nacional y Revolucionario Institucional, dispuestos a avanzar en ese camino.

El trato que el dictamen que vamos a discutir, que estamos discutiendo proponer dar a los pueblos indios, no es el de pueblos integrantes de la diversidad nacional. Lo que se nos está proponiendo es aceptar que los pueblos indios son simplemente una minoría social subordina da que como tal, es susceptible de recibir acciones afirmativas, pero de ninguna manera se acepta su derecho a su autodeterminación plena y a su autonomía en los términos necesarios para el desarrollo de esta nación.

Los pueblos indios se han asentado en el actual territorio nacional cien tos de años antes de que los conquistadores invadieran y laceraran esta tierra. Sin embargo, no somos capaces hoy como nación, no somos capaces hoy como estado, de reconocer esa realidad.

El dictamen pretende disolver la necesaria revisión de la relación entre el Estado Mexicano y los pueblos indios, en una discusión de las legislaturas estatales que a través de sus constituciones y sus leyes, establezcan términos para el ejercicio de la autodeterminación y de la autonomía.

No corresponde esto a la realidad de nuestro país. Los pueblos indios en virtud de la preexistencia a los Estados Unidos Mexicanos, no pueden ser en pleno derecho cortados con fronteras estatales; no pueden ser en pleno derecho sometidos a leyes diferenciales y mucho menos sometidos a que los derechos de autodeterminación y autonomía sean valorados de manera desigual por los distintos estados y sin marco común para tal ejercicio.

¿Cuáles son estos derechos básicos? ¿Por qué la importante realiza r esta revisión nacional? La concepción de que al Estado Mexicano corresponde un solo pueblo, resultado de una lógica integracionista que ha caracterizado nuestra relación con los pueblos indios, tiene como único fin eliminar nuestra diversidad, tiene como único fin el que hereda del siglo XIX, de realizar una integración por cualquier tipo de medios de aquéllos que son diferentes a una sola, falaz, única unidad nacional. No es así, un pueblo diverso por si mismo, un pueblo en el que coexisten diversas culturas, diversas lenguas, necesita reconocer esa diversidad, darle cauce legal y dar derechos a esos pueblos relacionados con esa diversidad y con el libre ejercicio y desarrollo de sus culturas.

En nuestro dictamen, los derechos de los pueblos indios quedan sujetos a determinaciones nacionales que han demostrado a lo largo de la historia estar superados. Así, la relación entre el hombre y la naturaleza, es sustancialmente distinta entre los pueblos indios que entre la población mestiza, ha sido eliminada de la iniciativa que se discutió.

El derecho de los pueblos a una relación integral con su hábitat, al manejo de sus recursos y a su desarrollo cultural en base a esa relación, ha sido suprimido por elementales referencias al derecho de propiedad establecido en la Constitución.

No podemos en este momento olvidar que ese derecho de propiedad es el que fue utilizado durante el Siglo XIX y el Siglo XX para disolver esos pueblos, para sustraer el manejo de sus tierras e incluso para aprisionarlos en función de las necesidades de expansión del capital y de la sociedad nacional.

No estamos dispuestos hoy a aceptar las plenas implicaciones de la diversidad cultural del país. La iniciativa que se ha presentado, de suyo limitada en sus implicaciones culturales, ha sido aún más constreñida en lo que a la educación se refiere; la educación, que es una conquista de la revolución mexicana como un derecho para todos los mexicanos, no será, a partir de hoy, un derecho aplicable a los pueblos indios.

Se insiste en la lógica castellanizante encubierta de una educación bilingüe que jamás ha existido realmente en este país y que tiene por objeto privar a los hablantes de las lenguas indias de uno de sus más significativos elementos de unidad, de desarrollo y de construcción de su cultura.

No es el de hoy un momento grato para el Partido de la Revolución Democrática. El espíritu conservador con que quienes hoy son mayoría en el Poder Legislativo han emprendido lo que era una gran tarea, ha limitado brutalmente los alcances de ésta.

Los esfuerzos de nuestros compañeros en el Senado por incluir grandes demandas en esta reforma, se toparon con la obstinación conservadora y racista de quienes controlan ese órgano del Poder Legislativo. (APLAUSOS)

No tendremos hoy los diputados del PRD la satisfacción de concluir el trabajo que se inició en el Senado, ese trabajo que, a pesar de las resistencias, ha logrado incluir el reconocimiento a derechos fundamentales en la reforma que se va a aprobar el día de hoy. No podremos tener esa satisfacción.

Hemos mantenido hasta el último momento un espíritu abierto, un espíritu receptivo para ampliar los marcos de esta reforma y avanzar hacia los espacios que le fueron vedados inicialmente. No encontramos disposición en los actores políticos para seguir avanzando. La puerta que se ha escogido es una puerta falsa; no sólo la aprobación de este decreto puede significar en lo inmediato el agravamiento de las condiciones políticas y sociales de este país. Lo más grave es que, a partir de este decreto, se pretende hacer permanente en los próximos años, en los próximos decenios y en los próximos siglos estas condiciones de operación. No podemos admitirlo.

Votaremos con pesar. Nuestro voto será evidentemente en contra de este decreto. (Aplausos) Esperamos, sin embargo, que tiempos futuros abran las puertas que hoy se cierran y podamos entonces sí, todos los pueblos de esta nación, caminar a la construcción de un nuevo México. Muchas gracias. (APLAUSOS)

EL C. PRESIDENTE: Gracias, Diputado Uuc-kib Espadas Ancona. Se ofrece el uso de la palabra, para fijar la posición del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, al Diputado Wistano Orozco Garza, hasta por 10 minutos.

EL C. DIPUTADO MANUEL WISTANO OROZCO GARZA [PAN] Gracias, señor Presidente.

Compañeras y compañeros Diputados:

Por siempre, desde que esta nuestra patria fue conquistada, los habitantes originales de este suelo han sido por diferentes circunstancias tratados de una forma injusta. Siempre se les ha mantenido separados del desarrollo, han sido obligados a abandonar sus tierras y a remontarse a las más inhóspitas regiones del país. Sometidos al dominio caciquil, a humillaciones racistas y discriminatorias, les ha sido negada la expresión y participación política.

Los indicadores de bienestar a todas lucen evidencian esta inequidad a más de 10 millones de mexicanos indígenas. Les ofrezco algunos datos:

Si la mortalidad infantil nacional es de 24 al millar, para los indígenas es de 48, el doble.

Cuando algún grado de desnutrición infantil llega al 38 por ciento, para nuestros hermanos indígenas es de casi el 60.

Las cifras dictan 10 por ciento de analfabetas a nivel nacional, 44 en los pueblos indios. Y si hablamos de las mujeres adultas indígenas llega a un escandaloso 87 por ciento.

Si el 85 por ciento de los hogares nacionales tienen agua, solo llega, si acaso, a un 40 por ciento de los pobladores indígenas.

No es una casualidad que actualmente los estados más pobres de nuestro país sean también los estados con más población indígena. Estas cifras, amigos Diputados, avalan esto que alguien clasificó como "el otro México".

Por largo tiempo los pueblos indígenas de este país, siempre con esperanza, anhelaron el momento en que se les otorgara no solo el reconocimiento de sus derechos y cultura, sino también que se les diera el carácter constitucional.

Por eso en 1998, a cuatro años del surgimiento del movimiento armado en Chiapas, y ante la inercia de las partes en conflicto y la lacerante realidad de los indígenas de nuestro país, el Partido Acción Nacional presentó un documento haciendo un llamado a todos los mexicanos de buena voluntad a superar el falso dilema entre el oficialismo o la guerrilla.

Y nos presentamos ante una tercera opción: el reconocimiento a la dignidad de igualdad esencial de todos los seres humanos. Y a través de la ver dad, al diálogo que permitiera encontrar la unidad de todos los mexicanos con respeto a la diversidad que nos enriquece a todos como nación.

Dos acuerdos guiaron nuestro discurso y acción a través de todos estos años. Primero, que prevaleciera el principio constitucional de la igualdad esencial de todos los seres humanos, así como el reconocimiento y respeto de sus derechos fundamentales. Y segundo, que por la desigualdad se han producido la marginación, discriminación y el caciquismo, que se promovieran las reformas constitucionales y legales que reconocieran los derechos específicos de los pueblos indígenas del país, bajo las siguientes ocho premisas:

1. Primacía de los derechos humanos y preeminencia del interés nacional. La unidad nacional. La igualdad y participación. El reconocimiento de los derechos de las comunidades indígenas. Autonomía de las comunidades indígenas dentro del Estado mexicano. Legislación en materia de derecho y cultura indígena. El diálogo como instrumento de la paz y el desarrollo integral de Chiapas y del sursureste mexicano.

De inmediato manos a la obra. Los legisladores del Partido, tomando en cuenta los Acuerdos de San Andrés Larráinzar y los convenios internacionales que hasta firmado México, presentaron ante la LVI I Legislatura en el Senado de la República una iniciativa de reforma constitucional en materia de derechos y cultura indígena.

La minuta que recibimos del Senado para reformar la Constitución Mexicana a favor de los derechos y cultura indígena, tiene una historia en don de este poder ha manifestado especial y real interés.

Como vínculo entre nuestros representados y el Ejecutivo, la Comisión de Concordia y Pacificación es factor indiscutible en el logro que hoy estamos a punto de consumar.

El Parlamento mexicano vive en estos días un proceso de amplia transformación y es así como con fuerza, libertad y sana interrelación con los otros dos Poderes, va dando señas claras de que la transición no se quedó en palabras, en la retórica, en las ideas inalcanzables y más bien con hechos concretos y datos tangibles demuestra que sí tiene la fuerza del cambio y que sin sumisión y sin línea decide, dispone, manda.

En todo momento los legisladores del PAN hemos sido parte de la solución, llegando a sacrificar posiciones, subordinando los intereses partidistas al interés de la nación, pugnando siempre por una reforma que reflejara el espíritu de los pueblos indígenas, que velara y restituyera todo aquello que les ha sido negado y que el principio fundamental fuera el de la equidad y la justicia.

La reforma que hoy apoyamos, compañeros, sí reconoce la libre determinación y la autonomía de las comunidades y los pueblos indígenas, asegurando la unidad nacional, para decidir sus formas internas de gobierno, para aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos, sin menoscabo del respeto a las garantías individuales, los derechos humanos y de una manera relevante de la dignidad e integridad de las mujeres,

Las mujeres indígenas hoy en esta iniciativa verán reconocidos sus derechos y su lucha por ser igualmente diferentes.

(aplausos)

Reconoce y garantiza sus derechos para preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyen su cultura e identidad, el de acceder al uso y disfrute preferente de los recursos naturales de los lugares que habitan y ocupan las comunidades y acceder plenamente a su jurisdicción del estado, tomando en cuenta sus costumbres y especificidades culturales.

Todos los sentenciados, los indígenas entre ellos, podrán pugnar sus penas en los centros penitenciarios más cercanos a sus domicilios y la reforma al artículo 115 reconoce el derecho a las comunidades indígenas a coordinarse y asociarse dentro del ámbito municipal para conseguir sus objetivos.

Hoy la Cámara de Diputados, que es ejemplo de transformación democrática y uno de los motores de la vida Política de este país donde los representantes escuchan y son escuchados, deben compañeros, deben aprobar por unanimidad la reforma constitucional en materia de derechos y cultura indígena propuesto en el dictamen de Comisiones Unidas de Asuntos Indígenas y Puntos Constitucionales.

(Gritos en el salón: ¡Nooo! (aplausos) Por ellos, por ellos compañeros, por los indígenas, los mas pobres de los pobres en México!

No es posible seguir solicitando paciencia a los marginados de México, Fue hace cinco meses cuando este Congreso en el Senado recibió la iniciativa; desde ese momento y por la enorme importancia de reformar la ley a favor de más de diez millones de mexicanos, diputados y senadores panistas hemos trabajado juntos, logrando el consenso interno de manera que estamos listos para votar lo que nuestros senadores aprobaron. ¡Así lo demanda la sociedad, especialmente la más necesitada!

(aplausos)

Y aún cuando la promulgación de la ley no Implica por sí misma la solución de los problemas, Acción Nacional considera que sí es un paso obligado, pues se requiere un marco de referencia que reconozca, entre otras cosas, la marginación de la que han sido objeto muchos hermanos nuestros y dar las herramientas reales para que manifiesten lo mejor de ellos mismos, aportando a la sociedad con todo orgullo su pensamiento, sus lenguas, sus quehaceres, su voluntad y su determinación.

¡A favor de los indígenas y en contra de su desigualdad, a favor de su voz y en contra de su silencio, a favor de su creatividad y en contra de su opresión, a favor de aprobar las reformas constitucionales que hoy se presentan a dictamen, a favor compañeros, en fin, de ellos, nuestros hermanos indígenas que sin oportunidades no han podido hacer valer su dignidad!

Gracias por atenderme.(aplausos)

EL C. PRESIDENTE, DIP. RICARDO FRANCISCO GARCIA CERVANTES: Gracias diputado don Manuel Wistano Orozco Garza.

Se ofrece el uso de la palabra al diputado Nicolás Alvarez Martínez, para formular el posicionamiento del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, hasta por diez minutos.

EL C. DIPUTADO NICOLAS ALVAREZ MARTINEZ (PRI) : Habla Diputado Chiapaneco, indígena, orgullosamente tzotzil..........

(HABLA EN LENGUA INDÍGENA)

Compañeros Diputados y Diputadas, hoy tenemos la responsabilidad de discutir y aprobar el marco legal de la nueva relación entre los pueblos indígenas y en el estado. En esa sesión en la Cámara de Diputados estaremos abriendo a los pueblos indios el lugar de siempre que debieron tener nuestra Carta Magna,

A los Diputados Federales corresponde revisar la Minuta con proyecto de Decreto en materia Indígena que le ha enviado el Senado. Estamos obligados a emitir un voto razonado con base en el análisis riguroso de la legislación que se propone para los pueblos indígenas en la realidad que vivimos,

La compleja problemática de los pueblos indígenas exige de los legisla dores toda la responsabilidad, compromiso y sensibilidad.

Debemos tener muy claro que estas reformas constitucionales no representan el fin sino el inicio de un complejo proceso que busca la plena reivindicación social, política, económica y cultural de los pueblos indígenas de México.

Este hecho es resultado de todo un proceso histórico, de 500 años de lucha (aplausos), resistencia en la inmovilización indígena que ha buscado preservar su dignidad y entidades como pueblos que comparten una cultura, una memoria y un destino.

No es una concesión gratuita del poder, por el contrario, se trata de un primer pago para resarcir la deuda que la sociedad mexicana tiene con los descendientes de los primeros pobladores de esas tierras. No se le está regalando nada a los pueblos indígenas, se le esta devolviendo parte de lo que les ha quitado desde hace cinco siglos.

Tampoco hay que olvidar hoy que es el primer pago de la deuda que tenemos con los pueblos indígenas, que no surge de la nada sino que tiene como referente a la historia de la movilización nacional que los indígenas han protagonizado desde 1994 y que tuvo uno de sus puntos culminantes el 28 de marzo del 2001 cuando la mayoría de los diputados abrió la máxima tribuna del país para que los comandantes indígenas zapatistas expresaran su palabra ante la nación.

La Iniciativa de la COCOPA fue analizada, discutida, adecuada y aprobada por los Senadores de la República con el consenso de todas las Fracciones Parlamentarias (aplausos), ahora nos toca a los Diputados y Diputadas Federales hacer los trabajos necesarios para que la discusión y en su caso aprobación de esas importantes reformas constitucionales que se llevan a cabo con el consenso de las Fracciones Parlamentarias.

El Dictamen en materia de Derecho y Cultura Indígenas que hoy discutidos representa un avance histórico en el reconocimiento de los pueblos indígenas ¿por qué?, reconoce el derecho de los pueblos y comunidades indígenas a la Libre Determinación, a la Autonomía para expresar sus formas de organización Política, social, cultural y económica, para elegir a sus autoridades con sus procedimientos tradicionales, el definir sus propias formas de gobierno interno.

Reconoce su derecho a aplicar sus sistemas normativos a la resolución de sus conflictos internos y establece el acceso pleno a la jurisdicción del Estado; compromete al Estado con un mandato constitucional para que diseñe las instituciones y las Políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos.

La legislación indígena que hoy aprobamos, como cualquier creación social, no es perfecta ni eterna, toda ley, toda organización, toda relación es perfectible. En el caso concreto de la legislación indígena, podemos afirmar que en un escenario donde existía ninguna referencia a los derechos colectivos, 10 millones de indígenas salvo la mención general que se hacía en el artículo 4o., el conocimiento constitucional de los derechos y la cultura indígena representa un paso fundamental no solo en la reivindicación de los pueblos indígenas, sino incluso en la consolidación de la democracia en México,

El consenso alcanzado en el progreso también marca el inicio de una forma de hacer Política, donde la fatal disyuntiva de todo o nada es sustituida por la madurez y el reconocimiento objetivo de los avances y los progresos. (aplausos)

Compañeros diputados y diputadas: Estamos contribuyendo a consolidar la independencia y al pluralidad interna del Congreso. En el caso de la legislación indígena, el Congreso ha buscado siempre el consenso para que podamos ofrecer un marco legal que a la vez satisfaga las demandas y aspiraciones de los pueblos indígenas.

La renovación del proceso de la paz en el conflicto chiapaneco y la necesidad de salvaguardar la armonía, equilibrio del orden constitucional, las reformas constitucionales que hoy aprobamos cumplen con tales objetivos; debemos de reconocer que para lograr estos resultados fue indispensable la disposición al dialogo y la negociación de los legisladores de las distintas fracciones parlamentarias.

Hoy logramos que en el lugar que los pueblos indígenas ocupan en la nación pluricultural mexicana, se refleje por fin en la Constitución. ¡ Nunca más los indígenas estarán ocultos detrás de la ausencia de un marco legal que los reconozca! ¡Enhorabuena y que sea para bien de los pueblos indígenas y de la paz, del progreso y todo México compañeros!. Gracias. (aplausos)

EL PRESIDENTE: Gracias diputado Nicolás Alvarez Martínez. Hemos desahogado la primera parte de la discusión en lo general mediante los posicionamientos, unos en pro y otros en contra, expresados a nombre de los grupos partidistas y de los grupos parlamentarios.

En esta Presidencia se han registrado, a esta Presidencia han llegado el registro de oradores que se han ordenado como lo marca el reglamento, en contra y en pro. La primera parte fue ordenada en términos de procurar la equidad y la representatividad de todos los partidos políticos que asisten a esta Cámara en orden creciente de su presencia en esta Cámara.

La siguiente parte del debate en lo general se organizará en los términos que establece el Reglamento, ofreciendo el uso de la palabra de manera alternativa o de manera al terna en contra y en pro.

Están inscritos para hablar en contra, el diputado Jaime Cervantes Rivera, el diputado Marti Batres Guadarrama y el diputado Héctor Sánchez López; en pro, el diputado Arturo Escobar y Vega, el diputado César Nava Vázquez y el diputado Juan Manuel Carrera López.

Ya en este momento hay solicitud del uso de la palabra en los términos del 102, es decir, para hechos, por el diputado Humberto Mayans Canabal, el diputado Ram6n León Morales, el diputado Miguel Bortolini Castillo y el diputado José Manuel del Río Virgen, y ahora quiero solicitar que den sonido en la curul del diputado Díaz Pimentel.

EL C. DIPUTADO JUAN RAMON DIAZ PIMENTEL (PRI) (desde su curul): Se ñor Presidente, solicito la palabra para rectificación de hechos, de acuerdo al 102.

EL C. PRESIDENTE: Se incorpora en la lista y en el orden en el que los diputados lo han venido solicitando.

EL C. DIPUTADO FELIX SALGADO MACEDONIO (PRD) (desde su curul): Señor Presidente, me incorpore también en la lista.

EL C. PRESIDENTE: Permítanme, compañeras y compañeros diputados.

El hecho de que en este momento esté registrando a todos quienes solicitan el uso de la palabra para hechos, no quiere decir que en su momento podrán hacer uso de la palabra porque estaremos subordinados, llegado el momento procesal oportuno, a la decisión de la asamblea, en el momento en que considere suficientemente discutido el tema en lo general.

Por lo tanto, levantaré la lista de los ciudadanos diputados en el orden en el que esta directiva con el auxilio de los vicepresidentes me permite ir observando que la van solicitando.

Sonido en la curul del diputado Santiago López, ¿es para registrarse en la lista para hechos?

EL C. DIPUTADO HECTOR SANCHEZ LOPEZ (PRD) (desde su curul): Sí, señor para hechos.

EL C. PRESIDENTE: Todavía no hay hechos que rectificar y ya se están apuntando los señores diputados, pero yo estoy, no quiero negar el derecho a ningún diputado, toda vez que yo di a conocer la lista de los diputados que se habían solicitado y trataremos de desahogar, primero, la lista de oradores en contra y en pro en los términos del Reglamento y hasta que la asamblea considere se encuentra suficientemente discutido el tema.

La diputada Genoveva Domínguez.

Yo les rogaría, señores diputados, que me permitan cortar en este momento la lista de inscritos para hechos. El diputado Raigosa, al final de la lista, por favor.

¿Me permite, diputado Salgado Macedonio, antes que usted me está solicitando el uso de la palabra desde su curul el diputado Salvador Rocha Díaz.

Sonido en la curul del diputado Salvador Rocha Díaz y preparar el sonido en la curul del diputado Salgado Macedonio.

EL C. DIPUTADO SALVADOR ROCHA DIAZ (PRI) (desde su curul); Señor Presidente para una moción de orden, desde mi curul y una respetuosa sugerencia a la Presidencia. Si tomara registro de todos los oradores para hechos y luego los redujese con equidad entre todos los partidos, en términos tales de que no se someta a la asamblea a una discusión interminable y al mismo tiempo todos los partidos tengan la oportunidad de expresar sus puntos de vista.

EL C. PRESIDENTE: Yo le agradezco mucho su colaboración, diputado Rocha, pero en este momento solicito más todavía la colaboración de la asamblea para en tender que el primer desahogo que hemos hecho ha sido precisamente en aras de la equidad y de la representación de todos los partidos políticos.

El segundo registro que tenemos es en los términos del Reglamento, tres oradores en contra y tres oradores en pro, pero empezaron a llegar a la directiva las solicitudes de inscripción para rectificación de hechos.

Yo quisiera rogar, los hechos y las alusiones personales que están consagradas en el artículo 102 del Reglamento, se refiere precisamente cuando en el curso del debate surge la necesidad de rectificar o de puntualizar hechos que están siendo referidos por el orador. En este momento sólo se han referido los posicionamientos de los grupos parlamentarios, unos en pro y otros en contra. Esta es la discusión en lo general.

Señor diputado Salgado Macedonio y procederemos a desahogar la lista de oradores.

EL DIP. FELIX SALGADO MACEDONIO: (desde la curul) Señor Presidente, en primer lugar hago un reconocimiento a su conducción, su flexibilidad.

Yo le ruego el que pueda ser tomado en cuenta para que como legislador, con mi derecho constitucional, pueda expresar mi punto de vista referente a esta discusión.

EL PRESIDENTE: Se incorpora en la lista...

EL DIP. FELIX SALGADO MACEDONIO: (desde la curul) Ojalá que pudiera hablar, y no conociendo más o menos como está la situación aquí, le ruego que me anote para hablar el lunes.

EL PRESIDENTE: No. Todavía podría usted hablar en lo particular. Es decir, este debate no se agota, hay que agotarlo primero su discusión en lo general, posteriormente en lo particular, y el lunes desde ahora usted está anotado para que haga ejercicio de su derecho a usar la tribuna.

El diputado Zorrilla desde su curul. ¿Es para registrarse en la lista, señor diputado? Lo registramos con mucho gusto.

El diputado Gándara Magaña se registra en la lista. La diputada Fanny Arellanes se registra en la lista. El diputado Sotelo Rosas se incorpora en la lista.

Por favor sonido en la curul del diputado Sotelo.

EL DIP. DAVID AUGUSTO SOTELO ROSAS: (desde la curul) Gracias ciudadano Presidente.

Las consideraciones que usted hace son pertinentes y conforme la Ley Orgánica y el Reglamento, y su conducción a lo largo de este periodo y el anterior han sido atiagentes y pertinentes, sin embargo, con respecto a la moción que hace mi compañero Salvador Rocha Díaz, quisiera que la mesa directiva precisamente en ejercicio y cumplimiento de la Ley Orgánica y el Reglamento, se sujetase precisamente a que éste es el Congreso Mexicano, el Parlamento Mexicano, donde no podemos circunscribir una decisión tan delicada, tan importante para la nación mexicana, a la equidad y la correspondencia entre partidos políticos con respecto a los oradores.

Precisamente porque es la arena del debate de las ideas y los argumentos, sugiero y pido a mis compañeros diputados, respetuosamente a la mesa directiva, que no nos circunscribamos única y exclusivamente al número de oradores, sino al debate de las ideas.

Y si me permite, y si se puede, llegado el momento hacer uso de la palabra.

EL PRESIDENTE: Con mucho gusto.

El diputado Pérez Noriega se inscribe en la lista de oradores para hechos, que no habiendo todavía un referente de hechos, se desahogará primero en los términos reglamentarios. No se me olvida, diputado, que presido una asamblea, una Cámara de Diputados, en donde en este momento estamos debatiendo con ideas en términos de un régimen parlamentario que se rige por normas, tanto orgánicas como reglamentarias.

Voy de ahora en adelante a citar la disposición reglamentaria que rige el punto del procedimiento.

Nos encontramos en los términos del artículo 114 todavía estamos antes en la discusión en lo general "Antes de cerrarse en lo general la discusión de los proyectos de ley, y en lo particular cada uno de sus artículos, podrán hablar seis individuos en pro y otros tantos en contra, además de los miembros de la Comisión Dictaminadora, que ya lo hicieron.

En este caso, el Reglamento nos indica seis oradores pro y seis oradores en contra, en aras de la posibilidad de que todos los grupos pudieran expresarse, no se organizo la primera parte del debate alternadamente pro y contra, sino en orden de presencia en la Cámara de los grupos partidistas y parlamentarios. Ya han hecho uso de la palabra en este momento, ocho individuos de la Cámara, uno en pro y otros en contra, y ahora, para darle debate a las ideas y a los argumentos, la directiva, la Presidencia ofrecerá la palabra en forma alternada entre el contra y el pro como lo dice el Reglamento.

Tendríamos, con sustento en el artículo 114 del Reglamento, la oportunidad de preguntar a la asamblea cuando hayan hecho uso de la palabra seis individuos y seis individuos en contra, lo haremos mas allá de este termino para desahogar este turno de oradores en contra y en pro en aras precisa mente del debate de las ideas y del curso parlamentario responsable y como se ha significado esta Cámara en esta Legislatura.

Tiene el uso de la palabra en contra, hasta por diez minutos, el diputado don Héctor Sánchez López, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

EL DIP. HECTOR SANCHEZ LOPEZ: Con su permiso, señor Presiente. Compañeras y compañeros diputados:

Hoy, la palabra "india" está de luto. Con este dictamen matan las aspiraciones de nuestros pueblos indígenas, de convertir en realidad el reconocimiento de sus derechos y su cultura.

Hoy, en esta misma tribuna y en este mismo micrófono donde fluyó la palabra fresca de los indígenas, está de luto. (Coloca un moño negro en la tribuna).

Lo ponemos para que quede constancia que ustedes, panistas y priístas que voten, y del Verde, que voten a favor de este dictamen, estarán asesinando la palabra de los indígenas que estuvieron presentes con su voz. Y dejamos esto para que los demás compañeros puedan irlos colocando. (aplausos)

(Habla en lengua indígena)

Los corazones de indígenas y de los mexicanos están dolidos.

Hoy, este recinto que escuchó la palabra indígena debe estar de luto. Hoy, los diputados y diputadas débiles de carácter y que no respetan la voluntad de nuestro pueblo, van a asesinar y a matar las aspiraciones de nuestro pueblo.

Pero sépanlo, no es para siempre, nuestros pueblos indígenas lucharán como tigres para defender lo que les corresponde. Y más temprano que tarde en esta misma sala habrá de escucharse verdaderamente la voz del pueblo y habrá de reformarse esta Constitución que hoy con este dictamen pretende mantener el racismo y la discriminación a nuestros pueblos indígenas.

Si el 28 de marzo pasado la Cámara de Diputados demostró al pueblo de México su voluntad para alcanzar una paz con justicia y con dignidad en Chiapas y en todo el país, al abrir sus puertas y escuchar a los representantes del Ejército Zapatista de Liberación Nacional .

Hoy con la presentación de este dictamen, y de ser aprobado en los términos, el PAN, el PRI y el Verde Ecologista se estarán convirtiendo en un serio obstáculo para la paz con justicia y dignidad y enviando señales negativas para el reinicio del diálogo entre el gobierno federal y el EZLN.

Hoy venimos a decirles que parece que no tenemos memoria, parece que no recordamos que en este mismo Congreso aprobamos una Ley para el Diálogo, la Conciliación y la Paz Digna en Chiapas. Aquí nosotros reconocimos al EZLN como una de las partes en conflicto con el gobierno federal. Creamos una Comisión de Concordia y Pacificación y le dimos el mandato para sentar a las partes, negociar, conciliar y presentar una propuesta. Y se los leo para recordarles:

"Esta Ley tiene por objeto establecer las bases jurídicas que propicien el diálogo y la conciliación para alcanzar a través de un acuerdo de concordia y pacificación la solución justa y digna y duradera al conflicto armado. "

Aquí nosotros mandatamos a una comisión para que participara y mediara entre los negociadores. Escúchese bien, negociadores, que estaban negociando las condiciones para poder parar la fuerza de las armas por la fuerza del diálogo y la palabra. Y si queremos más, hay otro, facilitar el diálogo y la negociación y apoyar la suscripción del Acuerdo de Concordia y Pacificación. Y todavía más, nosotros en el artículo 11 creamos la Comisión de Seguimiento y Verificación. ¿Para qué se iba a encargar se iba a encargar esta Comisión? Para dar seguimiento a los compromisos pactados dentro del proceso de concordia y pacificación con el propósito de promover el cabal cumplimiento de los mismos; promover y proponer reformas jurídicas que se deriven del Acuerdo de Concordia y Pacificación.

Qué contrasentido, Nosotros que mandatamos a la Comisión de Concordia y Pacificación, para que facilitara el diálogo, para que las partes en conflicto llegaran a un acuerdo. Cuando estas partes han llegado a ese acuerdo, cuando han firmado el Acuerdo de San Andrés, y han dado su palabra y que el propio Presidente de la República Fox ha mandado la iniciativa acá.

Hoy, qué contrasentido, los que mandatamos le decimos al gobierno federal: "No se vale, gobierno, porque aquí les estás dando mucho a los indios, No se vale, gobierno, porque aquí les estás dando otras cosas que no debes darles. No se vale, gobierno porque aquí le estás dando derechos sobre su territorio, sobre su autonomía, sobre su libre determinación, " ¡Que contrasentido! Esta es una Ley única en su género, es la primera iniciativa que surge de la negociación y que nosotros, por lo que dice la Ley de Concordia y Pacificación, debemos de respetarlo.

Algunos dirán que nosotros tenemos el pleno derecho para poder hacer los cambios que queramos. Por supuesto que tenemos el derecho, derecho jurídico para hacerlo, pero ¿tenemos el derecho moral, ético, la razón, para cuando algunas partes han llegado al acuerdo, tratar de cambiarlo.

Por otra parte, decían que era la mera técnica jurídica la que estaba en juego, y qué bien que trabajaron nuestros dinosaurios, porque le pusieron toda la técnica jurásica, dejando atrás los derechos de nuestros pueblos.

¿Y dónde está el reconocimiento de nuestros pueblos indígenas como entidades de derecho público? Hoy lo dejan como entidades de interés público. Quiero decirles que tengo información, que por hay lo dice, dentro de la Exposición de Motivos, que pueblos indios es tan difuso, y tiene un carácter tan emotivo, que es difícil de definirlo jurídicamente.

No lo iban a dejar ni como entidad de interés público ni como entidad de derecho público. ¿Saben cómo pensaban dejarlo? Entidad de interés del público, por sus danzas, por sus bailes, por sus lenguas, a ese nivel querían dejarlo.

Por eso, compañeros y compañeras, vamos en contra de esta ley, y esperamos que más pronto que tarde, aquí mismo habremos de resolver a favor de nuestros pueblos. Hoy, simplemente es una escaramuza más, en la batalla final por el reconocimiento de nuestros derechos.

Muchas gracias. (Aplausos)

EL C. PRESI DENTE: Gracias diputado don Héctor Sánchez López.

Tiene el uso de la palabra el diputado Arturo Escobar y Vega en pro.

EL C. DIPUTADO ARTURO ESCOBAR Y VEGA: Gracias por su tolerancia señor diputado. Yo a diferencia del diputado creo que hoy celebramos un día de esperanza señores. .. ( Desorden en el Salón) ... le pido a la gente que me puedan remover este listón negro que no re presenta nada el día de hoy. ..

(Desorden en el Salón) ... Señor Presidente, cuando ellos quieren hablar...

EL C. PRESIDENTE: Permítame señor orador y permítame la Asamblea por favor, así no nos vamos. Esta Presidencia otorga el uso de la tribuna con igualdad de derechos y en igualdad de circunstancias a todos los señores diputados. La tribuna se ofrece para la expresión de las ideas y para la exposición de los argumentos, tan legítimo el listón negro, como el listón verde, y tan legítimo hacer uso de la tribuna para ponerlo como para quitarlo.

Yo lo que quiero sugerir a la Asamblea, es que hagamos uso de la tribuna para la expresión parlamentaria, para la expresión de nuestros argumentos, para la expresión de nuestras posiciones. Y lejos, muy lejos de comprometer al personal que ayuda al desarrollo de estas sesiones, está usted en el uso de la palabra, y le ruego se retiren todos los instrumentos ajenos al debate parlamentario. (Aplausos)

EL C. PRESIDENTE: Continúe en el uso de la palabra y continúe el tiempo del diputado Arturo Escobar y Vega.

EL C. DIPUTADO ARTURO ESCOBAR Y VEGA: Gracias señor Presidente. Es increíble que nos culpen los diputados del PRD por su poca comunicación con el Senado de la república sus faltas. No culpen a los indígenas, señores, hoy los representantes de los mexicanos en esta Cámara de Diputados, tenemos la oportunidad...

EL C. PRESIDENTE: Permítame, señor. En los términos del Artículo 105 sonido al diputado Tomás Torres.

EL C. DlPUTADO TOMAS TORRES MERCADO (desde su curul): Le pido señor Presidente inquiera al diputado en la tribuna para que se retracte de una imputación respecto de hechos y circunstancias que no le constan; con el propósito de conducir, señor Presidente, por el marco del respeto y la normalidad esta sesión.

EL C. PRESIDENTE. Señor diputado, usted sabe que no se puede interrumpir a un orador.

(aplausos)

Permítanme, diputados, permítanme.

Yo quisiera que evitáramos cualquier expresión que no está fundada en entender el argumento.

Para interrumpir a un orador se requiere fundar moción de orden. Cuando en el uso libérrimo de la palabra se inquieren o se infieren, perdón, agravios o imputaciones que algún miembro de la Asamblea quiera solicitar se retiren, tiene que hacerse al final de la intervención y en los términos del Reglamento.

Yo llamo al orden al orador, a la Asamblea y a la propia Directiva a conducirse en los términos de la Ley, del Reglamento y del respeto parlamentario.

Continúe, señor orador y considere que cualquier imputación injuriosa a la Asamblea o a persona alguna, quedará registrada en acta especial, que es lo que dice el Reglamento.

EL C. DIP. TOMAS TORRES MERCADO, (desde su curul) . Gracias.

EL C. PRESIDENTE. Continúe, señor orador.

EL C. DIPUTADO ARTURO ESCOBAR Y VEGA. Gracias, señor Presidente.

Hoy, los representantes de los mexicanos en esta Cámara de Diputados, tendremos la enorme oportunidad de dar un paso muy importante en la historia de nuestro país. Haremos realidad las demandas de miles y miles de mexicanos, dando el reconocimiento constitucional a los derechos y cultura indígena.

Hoy se vuelve a confirmar que nuestro país vive en una democracia, hoy la voluntad de la mayoría se hará sentir en el voto de sus diputados. El reflejo de lo que hoy ocurra aquí, será simplemente representación.

La gran mayoría de los legisladores federales de todos los mexicanos, creemos que estas reformas constitucionales son positivas en su contenido, pero más aún en su objetivo. Las reformas constitucionales que hoy votaremos, reconocen finalmente el derecho de los pueblos indios a la libre determinación, así como el principio de que la Nación Mexicana tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas; todo ello en beneficio de México.

En el grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, estamos conscientes de que estas reformas constitucionales son perfectibles; sin embargo, es primer en la búsqueda de encontrar la justicia, el desarrollo y el reconocimiento a los pueblos indígenas en nuestro país.

El Partido Verde Ecologista de México ha sido un arduo defensor de los indígenas; nuestros mismos Estatutos prevén su activa participación reflejada entre otros aspectos, en su integración dentro de los grupos parlamentarios del Partido.

En la Legislatura anterior, los diputados del Partido Verde Ecologista presentaron una iniciativa de Ley Indígena; hoy ante nosotros tenemos unas reformas constitucionales diferentes; sin embargo, celebramos que éstas han sido consensadas entre la mayoría de los representantes del Poder Legislativo. Por fin se da cumplimiento a una exigencia de todos los mexicanos.

Hoy convoco a todos los partidos políticos reunidos en esta Cámara de Diputados, a no politizar el asunto. El grupo parlamentario del Partido Verde, se compromete a no cesar en adecuar cualquier ordenamiento legal para aterrizar los derechos constitucionales de los pueblos indígenas.

No pongamos nuestras banderas partidistas antes del interés nacional, mandemos el mensaje a la población de que podemos allegar acuerdos benéficos en favor del país.

La reforma constitucional hoy planteada, constituye el inicio de una nueva vida para los indígenas mexicanos. No más distinciones. No más in justicias. Hagamos realidad la esperanza indígena.

PRESIDENTE: La secretaría de apoyo que ordene se arregle el sonido de la tribuna.

Retiren la posible interferencia de los objetos que están en la tribuna y que no se pegue tanto al micrófono el orador, es la indicación que nos dan.

DIP. ARTURO ESCOBAR(continúa) dejemos a un lado las diferencias de interpretación y trabajemos en mejorar la reforma. Pero no sancionemos a los indígenas por la falta de tolerancia y el desconocimiento de lo que dicta la democracia, la voluntad de las mayorías.

Estoy convencido de que la reforma que hoy se aprueba, será para el beneficio de todos los mexicanos, para así ofrecer a nuestro pueblo todo aquello de lo que ha sido privado por quienes en ejercicio absoluto del poder y asumiéndose cual herederos ilegítimos de los próceres de nuestra patria, han expropiado a los mexicanos de sus más elementales derechos. Pero lo más importante el día de hoy, es darles la esperanza de un futuro verdaderamente próspero y productivo.

Por la justicia indígena y de todo México, el grupo parlamentario del

Partido Verde Ecologista de México, votará de manera afirmativa el dictamen hoy en comento. Muchas gracias.

PRESIDENTE: Gracias diputado.

Ruego a la Secretaría para ofrecer la tribuna en igualdad de circunstancias a todos los oradores, la despoje de todos los instrumentos ajenos al quehacer parlamentario.

Se ofrece el uso de la palabra en contra, al diputado Jaime Cervantes Rivera, del grupo parlamentario del Partido del Trabajo, hasta por 10 minutos.

DIP. JAIME CERVANTES RIVERA: Hace unos momentos cuando iniciaba este debate, dos personas que se encontraban en el palco de este Recinto, indignados por la ignominia que se va a cometer el día de hoy en contra de más de 10 millones de indígenas, gritaban en contra del orador que se encontraba en este Recinto y en contra de todos los que el día de hoy van a votar en favor de este dictamen.

Quiero decirles que ellos no son extranjeros; no son monos blancos; son mexicanos bien nacidos; se trataba del historiador Felipe Echeni que Nlarx y León Felipe Romero. Quiero denunciar que ellos fueron salvajemente golpeados por elementos de seguridad de esta Cámara y nuestro grupo parlamentario exige que se investiguen estos hechos y se castigue a los culpables.

Y hacemos un llamado a no perder la calma, a que sigamos teniendo la tolerancia que nos ha caracterizado a esta Legislatura durante todos estos meses. Creo que eso a nadie le conviene, ni mucho menos a todos los mexicanos.

Compañeras y compañeros legisladores, el grupo parlamentario del Partido del Trabajo, solicitó hacer uso de esta tribuna para puntualizar algunas consideraciones que posiblemente no fueron entendidas o de plano no quisieron ser escuchadas. Si el contenido del dictamen que hoy se nos presenta para su aprobación fuera realmente un instrumento que contribuyera a garantizar los derechos de los pueblos indios y el ejercicio sin reducciones de los mismos, nuestro grupo parlamentario sin duda habría votado en favor de la reunión de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y Asuntos Indígenas, en la que fue aprobado. Pero de ningún modo el dictamen representa ese avance, ni contiene las bondades que la mayoría de las fracciones parlamentarias aquí representadas han señalado.

No es un hecho menor que su contenido se aparta claramente de lo

que el Gobierno Federal y el EZLN suscribieron en los acuerdos de San Andrés Larráinzar. En ese acto coadyuvó la comisión del Poder Legislativo Federal, encomendada a la coadyuvancia para cumplir los acuerdos que llevaron finalmente a la paz con justicia y dignidad, que los pueblos indios de Chiapas y todos los mexicanos, esperábamos.

Dicho de otro modo, no puede ser una consideración de orden secundario, el que los acuerdos de San Andrés, adquirieran el estatuto de un compromiso de estado, por el contrario, el 16 de febrero de 1996, fue suscrito un documento que le dio cabal sentido a la tarea del Congreso de la Unión y que hoy nos tiene reunidos en esta Asamblea.

Sin menoscabo de la soberanía de las dos Cámaras del Congreso, nuestra labor debió recoger en todo momento el espíritu y el contenido esencial de San Andrés Larráinzar. Pero lamentablemente no fue así, en la elaboración del dictamen por parte de la Colegisladora y se desechó la posibilidad de que las comisiones a cargo del tema de esta Cámara hicieran las rectificaciones conducentes.

Estas comisiones aprobaron sin cambio alguno, la Minuta enviada por la Colegisladora, cuyo contenido se resume en una sola palabra respecto a las reformas constitucionales en materia indígena. Esta palabra es "gatopardismo", es decir, se propone que aprobemos cambio de forma para que todo siga igual en cuantía la problemática real de los pueblos indios.

Esto es así cuando se anuncia la libre determinación y la autonomía, pero se rechaza concretarla en el propio texto de la Constitución General de la República y se remite su concreción a las constituciones y leyes de las entidades federativas.

Esto es así cuando se enuncia el derecho de acceso, uso y disfrute de los recursos de los lugares que ocupan actualmente los pueblos indios, mientras se rechaza mañosamente reconocer ese derecho respecto de sus tierras y territorios.

Esto es así cuando se convierte la propuesta de la COCOPA de reconocer a los pueblos y comunidades indígenas como entidades de derecho público, es decir, como entidades que gozarían de la titularidad para ejercer derechos y se les rebaja el instituto a entidades de interés público, que de ningún modo son titulares de derecho sino de la tutela del Estado mexicano.

Este último punto, sin menoscabo de los anteriores, refleja claramente que prevalecieron los criterios que desde la Colonia han considerado a los pueblos y comunidades indígenas como incapaces de liberar y decidir su propio destino.

Refleja que consciente e inconscientemente sigan dominando la labor legislativa los criterios racistas y etnocéntricos que, desde luego, en un país democrático no pueden tener cabida, pero lamentablemente fue así.

También observamos una clara separación del dictamen respecto a los Acuerdos de San Andrés y de la Iniciativa de la COCOPA, por lo que toca a un aspecto de la mayor importancia en nuestro tipo. Todos sabemos de la importancia que hoy tienen los medios de comunicación en los ámbitos de la convivencia social, de la vida política y de la recreación y determinación de la cultura y de las entidades colectivas individuales.

Por ello es inadmisible que en el punto de acceso de los pueblos y comunidades indígenas a contar con estos medios se establezca que gozarán de ese derecho siempre y cuando lo hagan de la mismas manera que cualquier otro mexicano de la sociedad mestiza dominante.

Por otro lado, también se acotan y reducen los derechos de los pueblos indios cuando en el dictamen se deja en un segundo plano lo relativo a las formas y procedimientos de su participación política en las instituciones de representación federal del Poder Legislativo, y asimismo se limita considerablemente la posibilidad del ejercicio de la libre determinación y autonomía al admitirse tan solo que se puedan asociar con unidades dentro de un municipio, pero no entre municipios y entre regiones de diferentes entidades federativas.

En este aspecto, el dictamen está bloqueando el reclamo de nuestros hermanos indígenas a tener el derecho, los mecanismos y las posibilidades reales de constituir sus pueblos para que, de este modo, puedan participar plenamente en el desarrollo de la nación mexicana, como parte plena de derecho a la misma y tener las oportunidades de todos los mexicanos.

Preguntamos seriamente en estos puntos cruciales de la reforma constitucional en materia indígena, dónde están las bondades del dictamen que se pregunta. Dónde están las definiciones y la letra que responde a estos reclamos ancestrales de los pueblos y comunidades indígenas.

No están en el dictamen. Por ello será un acto irresponsable y meramente propagandístico decir que se ha cumplido cabalmente con las demandas y las expectativas de los pueblos indígenas y que por ello ha quedado despejado el camino para la paz justa y digna del conflicto en Chiapas.

No es así. Por ello, compañeras y compañeros legisladores, el grupo parlamentario del Partido del Trabajo hace un llamado a que, bajo el procedimiento conducente, hagamos las rectificaciones y enmiendas que requiere una verdadera reforma indígena a la altura de lo que a esta soberanía ha demandado este fundamental sector del pueblo de México y que, desde luego, debe ser nuestro más alto compromiso.

Si no fuera así, no me quedaría más que felicitar al Presidente Fox porque su iniciativa va a ser aprobada, porque seguirá dando cuentas de vidrio por oro y despensas a cambio de derechos constitucionales a los mexicanos y a los indígenas.

Hoy, aquí adentro, quizá perdamos la votación, pero allá afuera ustedes serán los perdedores. Muchas gracias. (APLAUSOS)

EL C. PRESIDENTE: Gracias, Señor Diputado Jaime Cervantes Rivera. Antes de ofrecer el uso de la palabra, doy la instrucción a la Dirección Jurídica de la Cámara y a la Contraloría Interna para que tomen nota de la denuncia presentada por el Diputado Cervantes Rivera.

Se ofrece el uso de la palabra al Diputado Juan Manuel Carreras López, en pro del dictamen, hasta por 10 minutos.

EL C. DIPUTADO JUAN MANUEL CARRERAS LOPEZ: muchas gracias, señor Presidente. Antes de iniciar esta intervención deseo dejar constancia, a nombre de nuestro grupo parlamentario, de nuestro respeto al Partido del Trabajo, al compañero que nos antecedió en el uso de la palabra, por la valiosa participación que ha tenido en la COCOPA.

Estamos en un debate; lamentamos mucho disentir, pero sí expresamos nuestro reconocimiento al trabajo que han podido ustedes establecer.

Los corazones de los indígenas no están de luto, están hoy llenos de esperanza, y no puede ser de otra manera; no puede ser de otra manera con un dictamen que tiene logros y avances en materia constitucional de nuestro país verdaderamente importantes.

Cómo, cómo puede ser que estén de luto cuando precisamente estamos discutiendo un dictamen que añade un tercer párrafo a nuestro primer artículo de nuestra Constitución y que precisamente condena y establece la prohibición absoluta a lo que aquí tanto se señala que se perpetúa: un no a la discriminación, un ya basta a la discriminación en este país. No pueden estar de luto, están de fiesta porque eso representa la base para poder establecer un genuino respeto a sus derechos humanos y a sus garantías sociales en el marco de nuestro texto constitucional.

[Aplausos]

Tampoco pueden estar tristes cuando establecemos en el artículo 20. del proyecto de dictamen para nuestra Constitución, el reconocimiento de la unidad de la nación, por un lado; y por el otro, el de la pluralidad del país.

Hoy se reconocen a los pueblos indígenas con sus particularidades, pero también formando parte de este país. Es un nuevo pacto social el que es tamos estableciendo para el futuro viable de México. Y también establece el reconocimiento a los pueblos y comunidades indígenas a su derecho a la libre determinación para ser ejercidos en un marco constitucional de autonomía que asegure esta unidad nacional.

Libre determinación y autonomía para decidir sus formas internas de convivencia de organización social, económica, política y cultural. Para aplicar sus propios sistemas normativos para la solución de sus conflictos internos. Para elegir a sus autoridades conforme sus prácticas y costumbres. Para preservar sus lenguas y su cultura. Para preservar la integridad de sus tierras conforme la Constitución. Para poder accesar al uso y disfrute de los recursos naturales en los lugares que habitan y con la garantía de representación política en los municipios, accediendo además a la jurisdicción del Estado con total y absoluta plenitud.

Y en este sentido, en el reconocimiento de la libre determinación y de la autonomía, como un mandato expreso de nuestra Constitución Política, que es lo que se está proponiendo; queda también de la mano el mandato para que a nivel local se puedan reconocer estos derechos y se regulen para que tengan aplicación concreta, plena, en sus comunidades.

Se establece también un enorme compromiso social. No podíamos dejar fuera nada más por un lado el reconocimiento a esta autonomía y a la libre autodeterminación con estas garantías, sin querer establecer también acciones concretas que promuevan la igualdad de oportunidades y que eliminen cualquier posibilidad de práctica discriminatoria.

Por ello se señalan también en este dictamen obligaciones para que el Estado mexicano en sus tres niveles, en el nivel federal, en el nivel de los estados y en el nivel de los municipios puedan establecer acciones específicas y concretas para dar impulso al desarrollo regional, para dar impulso a la educación indígena, a la salud, a su vivienda, para incorporar a las mujeres indígenas al desarrollo social y productivo pleno. Para ex tender la red de comunicación, el apoyo a sus actividades productivas y participar en la planeación del desarrollo en todos sus niveles.

Eso es responder a sus preocupaciones concretas y específicas. Ese debe ser también nuestro compromiso. Y tampoco creo que puedan estar de luto nuestros compañeros indígenas, cuando se añade también un párrafo al artículo 18 para que en materia de readaptación social todos los sentenciados puedan compurgar sus penas en los centros penitenciarios más cercanos a sus domicilios para propiciar su reintegración a la comunidad como forma de readaptación social. Esto como garantía de ellos, pero también de todos los mexicanos.

El dictamen que nos ocupa, compañeras y compañeros Diputados, a todas luces acepta lo acordado en San Andrés y supera en mucho la iniciativa de la Cocopa. Nos sienta una nueva base para que los pueblos indígenas, en el marco de la libre determinación y de autonomía puedan también construirse con su participación y su voluntad un mejor futuro para ellos y sus familias.

Y también fortalece a las constituciones democráticas del país, porque hoy nuestro Congreso subraya su independencia y su compromiso de cumplirle a la gente de este país.

¡Por eso, Diputadas y Diputados, votemos a favor del dictamen a discusión! ¡Porque hoy ganan los indígenas del país, pero ganamos también todos los mexicanos, porque sentamos las bases para una nueva convivencia social, que nos hará un país más justo y con convivencia pacifica!

¡Ese es, ese debe ser nuestro compromiso como Legisladores: con México y con nuestros hijos!

Muchas gracias.

[Los Diputados priístas y panistas, puestos de pie, aplauden fuertemente]

EL C. PRESIDE NTE DIPUTADO RICARDO GARCIA CERVANTES [PAN]: Gracias, Diputado Juan Manuel Carreras López.

En turno en la lista de oradores en contra, se le ofrece el uso de la palabra al Diputado Martí Batres Guadarrama, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, hasta por diez minutos.

EL C. DIP. MARTI BATRES GUADARRAMA (PRD): Con su permiso, señor Presidente.

Asistimos hoy a una sesión anticlimática en lugar de la que debió ser una conclusión exitosa del mayor reto de esta Legislatura, Esta no es la gran sesión que se esperaba ni está aquí el gran acuerdo para dar el paso hacia un estado multiétnico. Aquí no se trata de plasmar en la Constitución los derechos y cultura de los pueblos indios, aquí no se respira ese momento histórico,

La gran emoción positiva del 22 de marzo, que conectó al Poder Legislativo con la sociedad, ha sido aplastada con una discusión cercenada. Veinticuatro horas para que la Cámara de Diputados haga su trabajo, Por eso guardaremos para otro momento nuestro voto a favor, cuando vuelva a ponerse a consideración ahora sí los Acuerdos de San Andrés ante esta asamblea.

(aplausos de la fracción parlamentaria del PRD) Hoy lo que se busca con urgencia sospechosa es darle vuelta a una página de la historia que incomoda mucho a los hombres del poder, a los Diegos y esos señores, sin resolver el problema de fondo.

Hemos oído decir aquí que entre lo que teníamos y lo que se propone es mejor lo que se propone, que entre nada y algo pues es mejor algo. Esto podría ser un argumento pertinente si se tratara tal vez de cualquier otro tema general, pero menos en este caso. ¡La lucha que han dado los actores políticos indígenas que pelearon el reconocimiento de estos derechos, no ha sido por alguna reforma indígena, por cualquier reforma indígena, por la que sea su voluntad señor, sino por una reforma indígena que se pactó entre dos actores en conflicto por mandato de este Poder Legislativo.

El debate no ha sido para lograr alguna reforma indígena, nadie ha pedido eso, nadie ha dicho: Señores, ¡aprueben algo para los indígenas!, ¡lo que sea!, ¡lo que se pueda!, ¡lo que se conceda !, ¡lo que sea su santa voluntad! Eso nunca se planteó por los interlocutores indígenas de este proceso histórico. El debate ha sido por el cumplimiento de los Acuerdos de San Andrés y la aprobación de la Ley COCOPA.

Por eso nunca se aprobó la ley Zedillo, por eso hubo otras iniciativas que estuvieron ahí, en la congeladora. Si se tratara de cualquier avance, no la Ley COCOPA, algo de avance, este debate se hubiera resuelto desde hace mucho. Si se tratara como hoy dicen, de avanzar un poquito cuando menos. Yo les pregunto señores del PRI: ¿Por qué no aprobaron la ley de Zedillo? Les pregunto señores del PAN: ¿Por qué no aprobaron sus cartas municipales? ¿Por qué no negociaron antes esta ley el PRI y el PAN? ¿Por qué dejaron pasar cinco años para esto?

(aplausos de la fracción parlamentaria del PRD)

Aprobar lo que hoy se presenta no ameritaba tanta espera! El dictamen a discusión se parece mucho a la ley Zedillo, que después de cada derecho establecía un candado para impedir su ejercicio. ¡Aquí vienen y mencionan los derechos, vengan y mencionen los candados! Y en algunos puntos es inferior incluso, porque hasta la ley Zedillo planteaba la necesidad de una ley reglamentaria federal en esta materia y ni eso viene en este dictamen. ¡Este dictamen tiene tantos candados que ni Houdini podría librarse de ellos!

(aplausos de la fracción parlamentaria del PRD)

Se trata de una reforma declarativa que menciona buenos derechos pero derechos ya existentes. ¡No hay aquí nuevos derechos! Se habla de la autonomía y uno se pregunta: ¿Cómo se ejerce? Pero sus características se establecerán en legislaciones locales, quien sabe cuándo y sobre todo quién sabe cómo. ¿Quién le dará seguimiento a eso? ¡Quién sabe!, pero mientras tanto los señores del PRI y del PAN vienen, se limpian las manos y avientan a los estados de la República el problema y ya terminó y dejo de ser un asunto entre el Estado Nacional y los pueblos indios.

Se dice ahí, por ejemplo, "que los indígenas podrán acceder al uso y disfrute de los recursos naturales en el lugar donde habitan" ¿cuál es lo nuevo aquí? eso ya sucede, ¿dónde quedó el aprovecha miento global de hábitat? ¿qué se entiende por lugar donde habitan? ¿será algo más que su casa? o van a aprovechar los recursos natura les que estén en su patio,

¿Qué pasará con el uso y disfrute colectivo de los recursos natura les? ¿A qué viene la mención reverencial del respeto a las formas de propiedad7, ahora los indígenas al pasar por la propiedad privada se tendrán que quitar el sombrero y dirán, con todo respeto señora propiedad privada, déjeme pasar por aquí,

Se dice ahí "que los indígena, podrán adquirir concesiones para me dios de comunicación", ese derecho entre comillas ya existe ¿por qué no lo ejercen? porque no somos iguales, porque hay gente que tiene una enorme injusticia encima y otros que tienen toda la concentración del poder. Ahora los quieren poner a competir a los indígenas con las grandes cadenas de los medios de comunicación, a ver si ganan alguna concesión. Se trataba de hacer realidad el objetivo de que contaran con medios para difundir lengua y cultura; se dice ahí "que los indígenas podrán tener representantes en los municipios", ese derecho ya lo tienen, se trataba de que hubiera municipios indígenas.

Se habla de "programas sociales" que están en el dictamen, están para abultar una reforma hueca y evitar la Ley Reglamentaria Federal, esos derechos sociales ya los tenemos todos los mexicanos, no son nuevos. Dice la reforma propuesta "que tienen derecho al uso y disfrute de los recursos naturales" siempre que sean propietarios, tienen derecho a una redistritación electoral, siempre que sea factible, existen pero no son sujetos de derecho público, esto es en suma, cada derecho tiene su antídoto para no ejercerlos, no nos vengan a hacer la lista de los derechos que están ahí, vamos a quitar los candados si de verdad quieren ustedes que se ejerza.

Esta reforma, compañeras y compañeros, es tan bajita que no fue suficiente para motivar a ningún Coordinador Parlamentario a venir a defenderla a esta tribuna parlamentaria (aplausos), les da pena venir a defenderla, no quieren venir a defenderla. Quieren que la sesión pase rápido, pasar el trago amargo; ahora, yo digo ¿por qué no vienes tú Felipe a defenderla si es tan buena' ,ven a defenderla, ven a convencernos, si es tan buena y si es la gran reforma del Estado en materia de pueblos indios, ven a defenderla Felipe en lugar de enviar nos a contestarnos a incluso a quien llegó a decir en su momento que ni siquiera debería mencionarse a los indígenas en la Constitución, ven tú Felipe.

Este Congreso tendrá que rectificar, puede rectificar hoy mismo y rechazar este Dictamen, puede rectificar en otro período de sesiones y hacer una auténtica reforma, puede, si esta Legislatura no da, rectificar en otra Legislatura, pero tendrá que oír tarde o temprano la voz de los indígenas que se ha manifestado, la voz del Congreso Nacional Indígena, la voz de los Profesores de la Escuela Nacional de Antropología e Historia, la voz del Instituto Nacional Indigenista que es un órgano gubernamental, la voz de la Premio No bel de la Paz, Rigoberta Menchú, la oímos, oímos ahora esas voces, o las oiremos después, de todas maneras tendremos que volver a hacer una gran rectificación en esta reforma, que no es la gran reforma, es una pequeña reforma,

Muchas gracias compañeros (aplausos)

EL C, PRESIDENTE: Gracias diputado Martí Batres Guadarrama, Tiene le uso de la palabra de la lista de oradores en pro, el diputado César Nava Vázquez del Grupo Parlamentario del PAN.

EL DIP. JOSE CESAR NAVA VAZQUEZ: Con el permiso de la Presidencia. Asisto a esta tribuna con la satisfacción que produce el deber cumplido; con la satisfacción que produce el saber que hoy voy a votar junto con mis compañeros del grupo parlamentario de Acción Nacional, a favor de una reforma que va a comenzar a saldar una deuda histórica con los pueblos indígenas de este país. (aplausos)

Sólo para quienes no quieren verlo así, esta sesión es anticlimática; para este servidor, esta sesión es histórica y si para ellos es anticlimática, es porque no sucumbimos y no aceptamos el capricho del Partido de la Revolución Democrática. (aplausos)

Es el mismo partido que se ha opuesto sistemáticamente a cualquier iniciativa, es el mismo partido que no fue capaz de presentar una definición propia y apoyarla e impulsarla y ponerla sobre la mesa y es el mismo partido que a la hora de la verdad, a la hora definitiva presenta dos caras: una en el Senado de la República y otra en la Cámara de Diputados. (aplausos)

El disenso es bienvenido, el disenso fortalece nuestra decisión, lejos de debilitar nuestra convicción, los cuestionamientos y las palabras expresa das por el orador que me antecedió, fortalecen nuestra decisión porque ésta sí es una reforma constitucional de fondo, ésta sí es una reforma constitucional que consagra los derechos y la cultura de los pueblos indígenas.

A continuación pasaré a exponer algunos argumentos al respecto. Se dice que este Congreso, esta Cámara y el Senado, estaremos imposibilitados para hacer una ley reglamentaria en la materia; solamente la ignorancia puede llevar a hacer tal afirmación, (aplausos) porque resulta de explorado derecho que este Congreso de la Unión tiene la facultad para expedir leyes reglamentarias que desarrollan los artículos de la misma y por lo tanto es factible, es posible y perfectamente legal que este Congreso de la Unión en su momento expida la ley reglamentaria en materia de cultura y derechos indígenas. (desorden y aplausos)

Pongo sobre la mesa la disposición de Acción Nacional para trabajar en esta ley reglamentaria una vez que haya artículos que puedan ser regla mentados, es decir, una vez que sean votados el día de hoy (aplausos).

Se dice, se dice por otra parte, que resulta algo menor, algo casi despreciable que se consagre a las comunidades indígenas como entidades de interés público y se pretende que se les denomine como sujetos de derecho público. Yo les quiero decir que este dictamen que se somete a este Pleno es superior a los acuerdos de San Andrés y es superior a la iniciativa de COCOPA. ... (interrupción)...

EL PRESIDENTE: Señor orador, me permite una interrupción en los términos del artículo 105. Por favor sonido en la curul del diputado Vicepresidente Eric Villanueva.

EL DIP. ERIC EBER VILLANUEVA MUKUL (DESDE SU CURUL): Señor Presidente:

Solicito le pregunte al orador si le puedo hacer una pregunta.

EL PRESIDENTE: Señor orador, ¿autoriza usted que se le formule una pregunta?

EL DIP. JOSE CESAR NAVA VAZQUEZ: Al final de mi intervención, señor Presidente.

EL PRESIDENTE: Al final de su intervención le formulará usted una pregunta que él autoriza y la Presidencia también,

EL DIP. JOSE CESAR NAVA VAZQUEZ: ¿Por qué es superior el concepto de interés público? Porque la distinción entre derecho público y derecho privado es meramente académica, Incluso Hans Kelssen escribió que esta distinción es una división inútil para la sistematización del derecho, El que pusiéramos ahí en la Constitución que fueran entidades del derecho público, no cambiaría ni significaría nada; en cambio que digan que se trata de entidades de interés público significa mucho; significa que estamos tutelando un conjunto de pretensiones relacionadas con las necesidades colectivas de los miembros de una comunidad y protegidas mediante la intervención directa y permanente del Estado; el concepto de interés público es infinitamente superior al concepto de derecho público...

EL C. DlPUTADO HECTOR SANCHEZ LOPEZ IPRD): Señor Presidente, le quisiera hacer una pregunta al orador.

EL C. PRESIDENTE: Señor orador, por favor.

Ya dijo el señor orador que autoriza pregunta del diputado Eric Villanueva al final de su intervención. El Reglamento establece una protecci6n para el orador de no ser interrumpido en su presentación; el requerimiento es que el orador lo autorice y la Presidencia también. La Presidencia debe velar por el orador y si ya en una ocasión ha señalado que no acepta interrupciones sino hasta el final de su intervención, esta Presidencia no autoriza la interrupción de éste y de cualquier otro orador, no la autoriza la Presidencia, diputado, y es mi derecho conforme al 105 del Reglamento.

Continúe, señor orador,

EL C. DlPUTADO JOSE CESAR NAVA VAZQUEZ (PAN): Es con argumentos racionales, con silogismos como se discute, no con caprichos, ni con rabietas, no con cerrazón ante las razones del otro, cuando la sin razón se impone, entonces, las reglas y la lógica de la democracia no tienen cabida.

Yo los invito, compañeros, a que debatamos este punto con miras altas, con una visi6n de altura, con seriedad y con racionalidad.

Se dice por otra parte, que es algo menor que se remitan la regulaci6n de la libre determinaci6n y la autonomía a las constituciones y leyes en los estados, y yo les digo que esto, lejos de ser limitativo es francamente algo digno de encomio, porque permitirá a los estados, de acuerdo a sus propias realidades, legislar en la materia y reconocer las aspiraciones particulares que en cada entidad de la república tienen las comunidades y los pueblos indígenas.

Querétaro podrá legislar y Chiapas también, Oaxaca, Tabasco, todas las entidades federativas, y cada una de acuerdo a sus propias realidades, a sus propias circunstancias, esto abona a favor del federalismo; esto va en contra del centralismo y permite, aunque se quiera negar, la posibilidad de que los estados en su soberanía para su régimen interior puedan decidir lo conducente de acuerdo a sus propias realidades.

Por otro lado, se alega que no podrá haber municipios mayoritariamente indígenas, nada más alejado de la realidad. De acuerdo a nuestro marco constitucional, de acuerdo al artículo 115 y de acuerdo a las constituciones de los estados, los congresos locales están facultados para erigir ayuntamientos y municipios. Esto quiere decir que si se presentan solicitudes como se han presentado, históricamente en el país ante un congreso del estado para que se erija un municipio, cada congreso lo cal libre y soberanamente puede determinarlo, esto es algo que ya existe, solamente los que no quieren verlo o los que quisieran dividir y marginar a los municipios minoritariamente indígenas, solamente ellos no lo quieren ver; pueden también los municipios mayoritariamente indígenas asociarse desde ahora, ya es una potestad con tenida en la Fracción IV del artículo 115, ya es posible.

Si los municipios de composición indígena mayoritaria y minoritaria o mestiza o cual fuera tomaran un acuerdo de cabildo para asociarse con otro municipio, perfectamente lo podrían hacer desde ahora, es algo que ya existe, es algo que ya es vigente y es falso absolutamente que esa posibilidad esté cerrada con esta reforma,

Por otro lado, se alega que queda incompleta la reforma relativa a la propiedad y explotación de radio y televisión a favor de las comunidades indígenas y se alega que esa limitante proviene de la remisión que hace la Constitución a la ley secundaria,

Yo quiero decirles, señores diputados, que en el marco de la reforma que hoy vamos a aprobar sería perfectamente factible que este Congreso de la Unión reformara las leyes en materia de telecomunicaciones, radio y televisión, para otorgar derechos preferentes a las comunidades indígenas para acceder a concesiones en superioridad de circunstancias, incluso frente a los grandes monopolios.

Es una potestad soberana del Congreso que podemos ejercitar y que en su momento los invito, señores diputados a reglamentar para demostrar nuestro interés por los pueblos y comunidades indígenas.

Se dice mucho, se dice que ésta es una reforma menor. Se dice que es incompleta, yo por el contrario, junto con mis compañeros de Acción Nacional, afirmo sin temor, satisfecho, orgulloso, consciente del beneficio que provocará esta reforma, que si votamos a favor este dictamen comenzaremos a saldar una deuda histórica con los pueblos y comunidades indígenas de nuestro país. Y si votamos a favor de esta reforma haremos una contribución importante a la pacificación de México.

Por todo lo expresado, compañeros y compañeras, los invito a votar a favor del dictamen que se somete a nuestra consideración.

EL PRESIDENTE: Señor orador, usted autorizó y esta Presidencia también, en los términos del artículo 104, la formulación de una pregunta, y toda vez que hubo una insistencia posterior a su respuesta, quiero leer antes de ofrecerle la palabra desde su curul al diputado que tiene derecho a formularle una pregunta, la norma que rige esta circunstancia.

"Ningún diputado podrá ser interrumpido mientras tenga la palabra, a menos que se trate de moción de orden en el caso señalado en el artículo 105, o de alguna explicación pertinente, pero en ese caso sólo será permitida la interrupción con permiso del Presidente y del orador. Quedan absolutamente prohibidas las discusiones en forma de diálogo".

El valor a tutelar por esta Presidencia es la libertad de todos los oradores que hagan uso de la palabra en la tribuna. Está autorizada la pregunta del diputado Eric Villanueva Mukul desde su curul.

Sonido por favor.

EL DIP. ERIC VILLANUEVA MUKUL: Gracias señor Presidente.

Señor diputado: desde la lógica de su discurso, prácticamente no hay que hacer nada, no hay que hacer ningún cambio porque todos están contenidos en la ley.

Voy a la pregunta precisa. Usted afirmó que aceptan el establecimiento de una ley general reglamentaria. Yo pregunto, ¿por qué no podemos incluirla en el texto de reforma constitucional?

EL DIP CESAR NAVA VAZQUEZ: Con mucho gusto señor diputado.

EL PRESIDENTE: Permítame señor orador.

Esta Presidencia le concede un plazo de un minuto para dar respuesta a la pregunta, para no alterar el derecho del tiempo de los oradores.

EL DIP. CESAR NAVA VAZQUEZ: El sistema jurídico mexicano tiene una jerarquía y por disposición misma de la Constitución ésta es la norma suprema de la Federación. A partir de la Constitución provienen a continuación los tratados internacionales, las leyes secundarias, las concesiones de los estados y las leyes locales. Es por esa razón que las disposiciones reglamentarias de la Constitución no pueden incluirse en este texto constitucional. Son materia de una ley reglamentaria que en su momento podrá ser expedida por este Congreso de la Unión.

EL PRESIDENTE: Permítame señor orador. No abandone la tribuna porque en su oportunidad esta Presidencia no autorizó la pregunta que quería formularle el diputado Héctor Sánchez, y en este momento también me solicita el uso de la palabra desde su curul la diputada Beatriz Paredes.

Quisiera primero, si me permite diputada Paredes, desahogar la inquietud del diputado Héctor Sánchez.

Dígame, diputado Héctor Sánchez.

EL DIP. HECTRO SANCHEZ LOPEZ: (desde su curul) Quiero formular una pregunta al orador, si me lo permite y autoriza la mesa y el propio orador.

EL PRESIDENTE: Señor diputado, aunque ha concluido su tiempo, ¿usted está dispuesto a responder una pregunta del diputado Héctor Sánchez.?

EL DIP. CESAR NAVA VAZQUEZ: Sería preferible que quedara al debate en lo particular, señor Presidente. Gracias.

LA DIP. BEATRIZ PAREDES RANGEL (Desde su curul): Señor Presidente.

EL PRESIDENTE: Diputada Beatriz Paredes. Sonido en la curul de la diputada Beatriz Paredes, por favor.

LA DIP, BEATRIZ PAREDES RANGEL (Desde su curul): Señor Presidente, para ilustrar el debate en función de las interrogantes planteadas, solicito respetuosamente a la Presidencia, ordene a la Secretaría dar lectura al artículo segundo transitorio de el dictamen que se está poniendo a votación del Pleno.

EL PRESIDENTE: Sí. Permítame, está agotado su turno, diputado, pase por favor a su curul; muchas gracias diputado César Nava Vázquez.

Esta Presidencia obsequia la solicitud, en aras de ilustrar la discusión, de dar lectura a un documento del expediente que consiste en dar lectura al artículo 2o. transitorio; proceda la Secretaria.

EL SECRETARIO DIP. MANUEL MEDELLIN MILAN: Artículos Transitorios.

"Artículo Segundo. Al entrar en vigor estas reformas, el Congreso de la Unión y las Legislaturas de las entidades federativas deberán realizar las adecuaciones a las leyes federales y constitucionales locales que procedan y reglamenten lo aquí estipulado". (aplausos)

EL DIP. FELIPE CALDERON HINOJOSA (Desde su curul): Señor Presidente.

EL DIP. ERIC VILLANUEVA MUKUL (Desde su curul): Señor Presidente.

EL PRESIDENTE: Desde su curul han solicitado la atención de la Presidencia, en este orden, el diputado Felipe Calderón y de nueva cuenta el diputado Eric Villanueva.

Sonido en la curul del diputado Felipe Calderón.

EL DIP. FELIPE CALDERON HINOJOSA (Desde su curul): Si, señor. También en los términos del Reglamento para ilustrar la discusión, solicitaría a la Presidencia, instruyera a la Secretaria, que diese lectura a la fracción XXX del artículo 73 constitucional, para ilustrar la discusión y los argumentos de los oradores que desconocen este término constitucional,

EL PRESIDENTE: A ver, permítame diputado. ¿La lectura del artículo 73 constitucional fracción XXX para ilustrar el procesamiento legislativo o el contenido de la ley?

Permítame secretario, permítame un momento por favor porque no entiendo la solicitud concreta. Sonido en la curul del diputado...

EL DIP. FELIPE CALDERON HINOJOSA (Desde su curul): Para ilustrar la discusión relativo al contenido de esta ley, con fundamento del artículo 105 del Reglamento.

Es decir, el 105 establece para ilustrar la discusión con la lectura de un documento, el documento que pido se lea es la fracción XXX del artículo 73 de la Constitución Política.

EL PRESIDENTE: Lo que yo quería saber era si es sobre la materia que está a debate o procesamiento legislativo para también no obsequiar la lectura de un documento sobre el debate si hay antes una observación de un diputado sobre el procesamiento parlamentario. El diputado Eric Villanueva. Sonido, por favor.

EL DIP. ERIC VILLANUEVA MUKUL (Desde su curul): Agradezco mucho las ilustraciones, pero quiero decir que la pregunta que le hacía al orador es porque entra el transitorio dos y el último párrafo del inciso 6o.) del artículo 2, es posible que exista una contradicción ¡por eso solicitamos que vaya en el texto constitucional la posibilidad del establecimiento de la Ley General Reglamentaria. Ese es el punto, señor Presidente.

EL PRESIDENTE: Bien, también la intervención del diputado Eric Villa nueva era para ilustrar en el fondo del debate, es decir en el tema que estamos debatiendo.

Si me hace favor la Secretaría de leer el documento al que se ha referido el diputado Felipe Calderón, solo en la parte señalada.

EL SECRETARIO DIP. MANUEL MEDELLIN MILAN: Artículo 73 de la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos: "El Congreso tiene facultad, Fracción XXX, para expedir todas las leyes que sean necesarias, a objeto de hacer efectivas las facultades anteriores y todas las otras concedidas por esta Constitución a los Poderes de la Unión, "

EL C, PRESIDENTE: Compañeras y compañeros diputados: En este momento y conforme lo establece el Artículo 11 que dice: "Cuando hubieren hablado todos los individuos que puedan hacer uso de la palabra, el Presidente mandara a preguntar si el asunto esta o no suficientemente discutido. "

El artículo 114 dice: "Antes de cerrarse en lo general la discusión de los proyectos de ley, y en lo particular cada uno de los artículos."

Artículo 116: "Antes de que se declare si el punto está suficientemente discutido, el Presidente leerá en voz alta la lista de los individuos que hubieren hecho uso de palabra y de los demás que aún la tuvieren pedida."

Teniendo a la luz esto . . . (Interrupción)

EL C. DIP. MARTI BATRES GUADARRAMA (Desde su curul): Señor Presidente . . .

EL C. PRESIDENTE: Me permite, diputado, estoy tratando de... hemos desahogado los posicionamientos de los grupos parlamentarios, un turno de tres oradores en pro y tres oradores en contra adicional al turno de posicionamientos en pro y en contra pero no alternadamente, y hemos registrado una lista de oradores para hechos. No me parece en este momento pertinente cerrar la discusión aunque se han agotado los individuos que previamente tendrían derecho a hacer uso de la palabra en términos de posicionamientos y pros y contras, sino continuar en el desahogo del uso de la palabra de una parte de la lista levantada al principio de esta discusión en lo general, solamente informando a la Asamblea que han hecho uso de la palabra 14 miembros de la Asamblea, hasta este momento y que están inscritos el diputado: Humberto Mayans Canabal, el diputado Ramón León Morales, el diputado Miguel Bortolini Castillo, el diputado José Manuel del Río Virgen, el diputado Juan Ramón Díaz Pimental, el diputado Félix Salgado Macedonio, el diputado Santiago López Hernández, la diputada Genoveva Domínguez Rodríguez, el diputado Alfredo Hernández Raigosa, el diputado Alfonso Zorrilla Cuevas, el diputado Alberto Gándara Magaña, la diputada Fanny Arellanes Cervantes, el diputado Fernando Pérez Noriega, y el diputado José Escudero Barrera.

Lo que quiero proponer a la Asamblea para continuar con el debate, alternadamente en contra y en pro, y no desahogar una lista de oradores para hechos, que como está la lista, en este orden, los diputados que han solicitado el uso de la palabra indiquen a la Presidencia si su intervención es en pro o en contra, para mantener un debate con posiciones alternadas y no un paquete de posiciones que pudieran ser varias en contra y pudiera sorprender a la lista de oradores como de hecho sucederá, con la decisión de la Asamblea de que esta suficientemente discutido, antes de que todos los inscritos hayan hecho uso de la palabra.

Si me autorizan, preguntaría al diputado Humberto Mayans Canabal, ¿en qué sentido?

EL C. DIP. HUMBERTO MAYANS CANABAL (Desde su curul ): ¡En contra!

EL C. PRESIDENTE: El diputado Ramón León Morales.

EL C. DIP. RAMON LEON MORALES (Desde su curul): ¡ En contra!

EL C. PRESIDENTE: El diputado Miguel Bortolini.

EL C. DIP. MIGUEL BORTOLINI (Desde su curul): ¡ En contra!

EL C. PRESIDENTE: El diputado José Manuel del Río Virgen.

EL C. DIP. JOSE MANUEL DEL RIO VIRGEN (Desde su curul): ¡A favor!

EL C. PRESIDENTE: El diputado Juan Ram6n Díaz Pimentel.

EL C. DIP. JUAN RAMON DIAZ PIMENTEL (Desde su curul)...

. el diputado José Manuel del Río Virgen A favor. El diputado Juan Ramón Díaz Pimental. Para hechos. El diputado Félix Salgado Macedonio En contra.

¿Todas son para rectificación de hechos? Por la posición de los diputados Félix Salgado y del diputado Héctor Sánchez López, entiendo, que no se autoriza el dar la palabra alternadamente en pro y en contra sino en la lista como se han registrado, y pasados cuatro oradores preguntaré a la Asamblea, si considera suficientemente discutido el tema. Tiene el uso de la palabra el diputado Humberto Mayans Canabal para hechos por cinco minutos.

EL C. DIPUTADO HUMBERTO MAYANS CANABAL: Con su permiso señor Presidente, compañeras y compañeros diputados. La entrada del Ejército Zapatista de Liberación Nacional a la ciudad de México hace apenas unos días, me trajo a la memoria, me recordó el pensamiento de uno de nuestros más grandes intelectuales, del mayor prosista que ha tenido es te país y la lengua española, al decir de Jorge Luis Borges de don Alfonso Reyes, que hace 60 años como una premonición escribió, cito: "Y en el silencio de las capitales se oirán venir las pisadas de sandalias y el tronido de las flautas indígenas mexicanas".

No cabe duda que fue un momento histórico la gran marcha zapatista a la ciudad de México. El alzamiento indígena de principios del 94 así como la caravana zapatista por varias entidades del país del pasado marzo, nos debieron haber hecho reflexionar profundamente y con absoluta responsabilidad, sobre la situación que guarda la nación, sobre el estado que guarda la nación mexicana.

El mensaje que nos han enviado los indios de México, como bien les llamó Fernando Benítez, es que ante la globalización, ante la mundialización de la economía, ante el neoliberalismo, modelo económico que en nombre del mercado olvida a la gente, México debe replantearse su futuro, dado que el proyecto de nación, ideado e impulsado por los liberales del Siglo XIX, la generación con Juárez, más brillante que ha tenido este país, y por los revolucionarios de principios del Siglo XX mexicano está agotado, y que la alternativa, la alternancia del pasado 2 de julio es el comienzo de la transición a la democracia.

Es el comienzo de un nuevo régimen, es el inicio de una nueva etapa histórica de nuestro país, y no su conclusión. Que no se vaya a equivocar el presidente Fox y el Partido Acción Nacional, con la alternancia no concluye la transición, con la alternancia del 2 de julio inicia la transición a la democracia, la tarea está por realizarse, no habrá un México nuevo, más justo, más igualitario, más libre y soberano, si no se toma en cuenta a los pueblos indios, a los 10 millones de indígenas de nuestro país.

El Senado de la república publicó a principios del año pasado, un largo y profundo estudio, más de 400 cuartillas que a iniciativa del Grupo Galileo, integrado entonces por 15 senadores de la república, se llevó a cabo en el estado de Chiapas, y por diversas especialistas e intelectuales, como una contribución al proceso de paz en Chiapas, y con el objeto de entender el reclamo histórico que nos hacen los pueblos indios de Chiapas. Y entonces comprendimos conocer Chiapas..

EL C. PRESIDENTE: Perdón la interrupción. El diputado está...

EL C. DIPUTADO HUMBERTO MAYANS CABAL: Al final con todo gusto.

EL C. PRESIDENTE: Perdóneme, es que está llamándome la atención para formular una moción de orden.

EL C. DIPUTADO CARLOS SOTO MONZON (desde su curul): Señor Presidente, para que se le haga una moción de orden al orador, que se atenga a la rectificación de hechos y no a un discurso político. Muchas gracias.

EL C . PRESI DENTE: No, perdóneme diputado, es precisamente lo que hay que evitar, interrumpir a un orador cuando está en el uso de la palabra por cinco minutos.

Tiene usted el uso de la palabra el resto de su tiempo, reponiéndole los segundos que se han perdido.

EL C. Dl PUTADO HUMBERTO MAYANS CANABAL. Yo quisiera, señor Presidente, que sin que se me cuente el tiempo, hacer una petición: quiero unos minutos adicionales, unos tres en consideración, en consideración de que como diputado y legislador independiente que no formo parte de ningún grupo parlamentario, no se me incluyó en la etapa anterior de posicionarme en favor o en contra; y aquí todos los diputados somos iguales y tenemos los mismos derechos, compañeros. Aquí no hay diputados de primera ni de segunda, por lo tanto, si el Reglamento lo autoriza, solicito se me conceda el tiempo suficiente para que como orador independiente pueda yo externar mi punto de vista.

(desorden en el salón)

EL C. PRESIDENTE. No, señor orador. Pide usted que se interrumpa el curso del tiempo para hacer una solicitud, la argumenta adicionalmente.

Solicito se reponga a dos minutos 30 segundo el tiempo restante del orador y le rogaría, señor diputado, con la flexibilidad que hemos tenido, trate de concluir su intervención en el tiempo que se le otorga.

EL C. DIPTUADO HUMBERTO MAYANS CANABAL. Gracias, señor Presidente.

Por lo tanto, en este estudio comprendimos el verdadero rostro de México, comprendimos que la "matria" como la llamó Luis González, es decir la patria chica, las comunidades y los pueblos son una realidad en nuestro país.

Supimos que Chiapas era el estado de la República con mayor atraso social y económico, el de mayor marginación y pobreza, 92% de su población en pobreza y en donde se violan con absoluta impunidad las garantías individuales y los derechos humanos de su población indígena.

Entendimos también que Chiapas es el espejo de la Nación. Ahí lo que sucede en Chiapas, es la realidad de los pueblos indígenas de todo el país; es lo mismo que sucede en todos los pueblos indígenas de nuestra Patria y de ahí la importancia de los Acuerdos de San Andrés y de la iniciativa de reforma constitucional en materia de derecho y cultura indígena, elaborada por los legisladores integrantes de la Comisión de Concordia y Pacificación, aceptada por el EZLN y por los pueblos indios del país y enviada al Senado por el Presidente Fox.

La aprobación por el Congreso de la Unión de dicha iniciativa y no de otra, es una condición expresa para la firma de la paz en Chiapas y significa por parte del Estado Mexicano no sólo honrar la palabra empeñada en San Andrés, sino también cumplir con el compromiso contraído con la Comunidad Internacional, afirmara hace once años el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo.

Lo que hoy estamos a punto de aprobar, compañeras y compañeros diputados, no es la iniciativa de la COCOPA que honra los Acuerdos de San Andrés, sino la reforma propuesta por Bartlett y Diego; es decir, la Ley Bartlett Diego que no responde ni al espíritu de los Acuerdos de San Andrés ni a las necesidades más sentidas de los pueblos indios de México. Es una iniciativa de ley que se queda a medio camino, es una iniciativa que regatea como hace 500 años, mezquinamente a los pueblos indios la plenitud de sus derechos fundamentales.

Como legislador independiente, por ello votaré en contra.

(aplausos)

EL C. PRESIDENTE. Gracias, diputado Humberto Mayans Canabal.

En turno de la lista de oradores para hechos y habiendo cedido el espacio, se le concede el uso de la palabra hasta por cinco minutos al diputado Félix Salgado Macedonio, del grupo parlamentario del PRD.

DIP. FELIX SALGADO MACEDONIO: Compañeras y compañeros diputados; señor presidente:

Considero, consideramos que esto es un falso debate. No estamos de batiendo; ni siquiera vamos a poder tomar aquí acuerdos determinaciones, que vayan a enriquecer este dictamen. Ya está la orden dictada desde arriba; el sector duro es el que se impone.

Esta no es la Ley Cocopa, que quede claro; quieren confundir al pueblo de México. Esto no es la Ley Cocopa, éstos no son los Acuerdos de San Andrés, ni es la ley enviada por Fox. Esta es, es un remedo de ley enviada por la banca de los mocha artículos, encabezados por Diego Fernández de Cevallos.

El "mocha orejas" se queda chiquito, agarraba las víctimas, las secuestraba, les quitaba las orejas, se las mandaba a los familiares en espera de la recompensa. Así allá Diego, recibe la ley, la tiene ahí unos cuantos meses, le mocha los artículos y ahora la manda para acá esperando de igual modo, su recompensa.

No nos hagamos tontos, ésta no es la Ley Cocopa, ahí hay un conflicto en Chiapas, allá están los del conflicto y los del conflicto, el EZLN y el gobierno, pactaron un acuerdo en San Andrés Larráinzar desde ha ce cerca de 6 años. Pero pues el doctor Zedillo, se hizo y no quiso resolver el problema. Y ahora, de igual modo Fox, primera iniciativa buena que manda Fox y luego se la desmantelaron, la única iniciativa buena que ha enviado Fox.

Este dictamen es simulador, aquí no se va a cambiar nada, ni perdamos el tiempo pues, ni se le va a cambiar un punto, ni se le va a cambiar una coma, nada; porque esto, porque esto equivaldría a que el dictamen regrese a la Colegisladora y esto nunca se ha visto en este país donde manda el Supremo. De ahí que no le veo el sentido de esta discusión, no va a cambiar nada. Ya está aquí.

¿Ya me bajo? ¿ya no me aguantan? me van a aguantar otro ratito.

Miren compañeras y compañeros, si bien es cierto que el dictamen re conoce la libre determinación y la autonomía de los pueblos indígenas, también es cierto y es verdad que no define los mecanismos a través de los cuales se puedan ejercer en la práctica estos derechos. ¿Qué están aplaudiendo? esto es un dictamen cantinflesco, si Cantinflas viviera se estaría riendo de ustedes. Nos quieren ver las caras de tontos, no las tenemos. Aquí van a ganar ustedes el debate, aquí lo van a ganar ustedes, pero afuera lo van a perder, con el pueblo.

Y la historia, la historia se escribe, la historia se escribe. ¿Dónde está la autonomía cuando lo remiten a las entidades federativas? El dictamen es omiso en reconocer el territorio de los pueblos indígenas como el espacio dentro del cual los pueblos indios puedan actuar válidamente en los actos que a ellos corresponda.

Tampoco se reconoce a las comunidades como entidades de derecho público, lo cual impide reconocer a los pueblos indígenas como sujetos de derechos con personalidad jurídica.

En la iniciativa se les convierte en entidades de interés público bajo la protección del Estado. Esto es siguiendo la política del changarro, pues. Qué bueno que de manera descarada ahora están diciendo que los indígenas serán de interés público porque están acostumbrados a seguir haciendo su política de migajas y de limosnas. Estas son changarreras, no son otras cosas, y no estamos de acuerdo.

El Partido de la Revolución Democrática no se opone al diálogo, no se opone al entendimiento; a lo que se opone es a que se agreda la inteligencia.

Por este dictamen no vinieron los indígenas a hablar aquí. Por este dictamen no se hizo la caravana del EZLN. Ustedes escucharon algunos escucharon a los indios. Pero hubo otros intolerantes que no quisieron venir a oír a los indios; por lo tanto, no saben de lo que estamos debatiendo. Están debatiendo lo que les ordenaron, lo que les dijeron.

Yo pensé que ya se había acabado el régimen priísta; las mismas mañas, las mismas prácticas, pero no. Ahora se condenó. El tricolor y el azul.

EL C. PRESIDENTE: Señor Diputado, le ruego, por favor, concluya su intervención que su tiempo se ha agotado. Concluya, por favor.

EL C. DIPUTADO FELIX SALGADO MACEDONIO: Voy a concluir, con mucho gusto.

Vamos a hacer una película con un vaquero con unas botas grandes que se va a llamar Fox. Pronto. Se la vamos a hacer, pronto se la vamos a hacer.

Dejo pues nuestra posición de que no estamos de acuerdo con este falso debate. Aquí no se está debatiendo la ley indígena; aquí se están debatiendo otras cosas, las posiciones perversas de Carlos Rojas, el que estuvo en SEDESOL, de Jackson el destripador de leyes, y el del Señor Diego Fernández de Ceballos y compañía que le siguen.

Muchas gracias por su atención. Mi voto será en contra. (APLAUSOS)

EL C. PRESIDENTE: Gracias, Diputado Félix Salgado Macedonio. Esta Presidencia no puede omitir que en el curso de la sesión y particularmente en la última intervención la asamblea no guarda durante todo el tiempo en el que se encuentra en tribuna un orador, el debido respeto.

La única autoridad que puede llamar al orden es el Presidente de la asamblea y los diputados tienen, en todo caso, el derecho de formular una moción de orden en los términos del reglamento.

Quisiera rogar que en el curso no sólo de esta sesión sino de todos los debates parlamentarios, tengamos presente que nos debemos respeto, consideración y tolerancia unos a otros.

Tiene el uso de la palabra el Diputado Miguel Bortolini Castillo, para rectificación de hechos, hasta por 5 minutos.

EL C. DIPUTADO MIGUEL BORTOLINI CASTILLO: Con su permiso, Señor Presidente. Compañeras diputados, compañeros diputados: la actual propuesta de ley indígena presentada por los sectores duros del PRI y del PAN significa un paso adelante y dos pasos atrás.

Después de muchos años de peregrinar y un largo, largo recorrido, el 28 de marzo último aquí, aquí, en esta Cámara, en esta tribuna, floreció la verdadera palabra indígena por la paz; esperamos que se dé.

Esta no fue escuchada por los sectores duros del PRI, del PAN y sus recientes voceros. Las modificaciones constitucionales que hoy se nos presentan en materia indígena en sus aspectos fundamentales se encuentran más cerca de la iniciativa presentada por Ernesto Zedillo que por la iniciativa de la Ley Cocopa.

Desgraciadamente lo que vemos es que no se ha tenido sensibilidad ni política ni social ante el reclamo indígena, este último reclamo apoyado por millones de mexicanos, no indígenas, que se manifestaron en las calles.

Ellos han solicitado dotarse de un marco jurídico que les permitiera lograr un doble objetivo: participar como un sujeto de reconocimiento jurídico en la reorganización del Estado nacional y lograr lo anterior por medio del reconocimiento jurídico de sus mecanismos propios de regular su vida social, política, económica y cultural.

El dictamen que hoy se nos presenta respeta en su totalidad la propuesta elaborada por esos sectores duros del PRI y del PAN en la Cámara de origen Cuando Zedillo presentó su propuesta señaló "que la propuesta de la Cocopa estaba retomada en un 85 por ciento". El problema era que en el 15 por ciento restante se ubicaba lo central del proyecto de autonomía indígena.

Ahora, con la propuesta del Senado se puede decir que lo que se recoge es el 80 por ciento, 5 por ciento menos que en la ley de Zedillo. Pero el 20 por ciento que queda fuera es la columna vertebral de la autonomía indígena y por la inclusión y cumplimiento de esto último es que se ha dado la movilización nacional del EZLN y de la sociedad civil.

La omisión en la presente iniciativa no se puede sustituir con planteamientos generales y abstractos sobre la autonomía o con una propuesta asistencialista de gobierno, que es una vergüenza que se ponga dentro del cuerpo de la Constitución y que además ha sido la plataforma política de un sistema que fue derrotado el 2 de julio y que el actual gobierno panista retoma.

Es una verdadera lástima que la Cámara de Diputados, el Congreso General y la nación le den la espalda, una vez más, a los pueblos indios de México, como ya sucedió en esta Cámara cuando los panistas se negaron a escuchar a los miembros del Congreso Nacional Indígena y a los indígenas integrantes del Ejército Zapatista de Liberación Nacional.

Los argumentos que nos presentan hoy, diciendo que apoyar esta iniciativa cerrará una herida histórica, no tan solo es falsa, sino además es una broma de mal gusto para los pueblos ind7genas de México y de América.

Si se aprueba esta propuesta de ley aquí en la Cámara de Diputados y luego en los congresos de los estados, los sectores duros e intransigentes del PRI y del PAN, encabezados por personajes desacreditados como Manuel Bartlett, Diego Fernández de Cevallos, se habrán impuesto y estos sectores duros serán los principales responsables de la manera en que las comunidades ind7genas leerán el significado de la aprobación de esta ley.

[Gritos en el salón: "¡Tiempo!"]

Señor Presidente: Le rogaría tiempo para terminar.

EL C. PRESIDENTE DIPUTADO RICARDO GARCIA CERVANTES [PAN]: Su tiempo ha terminado. Se le autoriza que concluya su intervención.

EL C. DIPUTADO MIGUEL BORTOLINI CASTILLO [PRD]: Una vez más, como lo demuestra la historia, los sectores más reaccionarios de México se han negado a escuchar y atender la palabra de los más necesitados. Han decidido no ver ni oír a los más de diez millones de indígenas de nuestro país.

Compañeros Diputados; Compañeras Diputadas:

Se ha cumplido hoy con aprobar un expediente más, pero esto no solucionará el problema grave, el problema número uno, el problema de reconocimiento de las comunidades y pueblos indios y la respuesta a su reclamo de justicia y dignidad. La palabra en la lucha por los indígenas por rescatar y ser tratados con dignidad tiene un gran valor, todos lo sabemos.

[Más gritos en el salón: "¡Tiempo!"]

Y siento decirles, la lucha por los derechos y la cultura indígena seguirá siendo una asignatura pendiente y una afrenta para la nación. Este Congreso habrá dejado de lado la oportunidad histórica de reconocer la palabra y la dignidad indígena.

¡ No queremos que este sea inicio de una reconquista como la del siglo XVI y que se continúe con el Plan Puebla Panamá, al cual rechazamos!

¡ Nuestro voto por estas razones será en contra !

EL C. PRESIDENTE DIPUTADO RICARDO GARCIA CERVANTES [PAN]: Gracias, Diputado Bortolini.

Esta Presidencia no tiene más instrumentos que el convencimiento de la asamblea de que a todos conviene el procesamiento parlamentario respetuoso y la aplicación y sumisión de todos a las normas que rigen la vida de este Congreso. No tiene más instrumentos la Presidencia para tratar de ordenar y servir en el debate parlamentario.

Quiero rogar a quienes hagan uso de la palabra, tomen en consideración que es una señal de respeto el asumir el tiempo reglamentario.

Esta Presidencia ofrecerá el uso de la palabra según la lista que para hechos antes de que se suscitaran los hechos se había levantado, al diputado José Manuel del Río Virgen y el diputado Juan Ram6n Díaz Pimentel.

En turno está el diputado Juan Ramón Díaz Pimentel. Al término de esa intervenci6n preguntaré a la asamblea si considera suficientemente discutido el dictamen en lo general.

Sí diputado Héctor Sánchez L6pez? Sonido en su curul,

EL C, DIP, HECTOR SANCHEZ LOPEZ (Desde la curul): Señor Presidente, usted acaba de decir de que hay que llevar esta sesión de acuerdo a las normas que rigen la vida de este Congreso, Ruego a usted apegarse a lo que el artículo 102 del Reglamento para el Gobierno Interior manifiesta y quiero leerlo.

"Artículo 102. Los individuos de la Cámara, aún cuando no estén inscritos en la lista de los oradores, podrán pedir la palabra para rectificar hechos o contestar alusiones personales, cuando haya concluido el orador y sin que puedan hacer uso de la palabra más de cinco minutos",

Y remitiéndonos al t 15 del mismo reglamento, dice: "Artículo 115. Cuando hubieren hablado todos los individuos que puedan hacer uso de la palabra, el Presidente mandará preguntar si el asunto está o no suficiente mente discutido. ... " Esto es, que por los derechos y facultades que otorga el 1 02, hasta en tanto no se agote la lista de los que han pedido rectificación de hechos, no podrá preguntar si está suficientemente discutido,

EL C, PRESIDENTE, DIP, RICARDO FRANCISCO GARCIA CERVANTES: Hecha su moción, se la respondo señor diputado con el artículo 116 del Reglamento, que es el que sigue del que usted leyó. Y leo:

"Artículo 116. Antes de que se declare si el punto está suficientemente discutido, el Presidente leerá en voz alta las listas de los individuos que hubieren hecho uso de la palabra y de los demás que aún la tuvieren pedida".

De forma tal que con fundamento en este artículo, al término de los oradores que he señalado leeré la lista de los individuos de la Cámara que habiendo hecho uso de la palabra y también de los que aún la tienen pedida y será la asamblea la que decida si se encuentra suficiente mente discutido el dictamen en lo general, (aplausos)

Tiene el uso de la palabra el diputado Juan Ramón Díaz Pimentel.

EL C. DIP. JUAN RAMON DIAZ PIUENTEL (PRI): Con su permiso, señor Presidente.

Los diputados federales del estado de Oaxaca queremos fundar nuestra posición en torno al dictamen remitido por el Honorable Senado de la República en materia indígena. Para ello nos permitimos manifestar ante esta soberanía las siguientes consideraciones.

Los pueblos indígenas han sido tradicionalmente excluidos del proyecto nacional y del desarrollo del país. Estamos ante una oportunidad histórica para reconocer su influencia en la cultura, su presencia en la historia, en el arte, en la sociedad, hacerlos participes del México que queremos tener.

En una dolorosa contradicción son sin embargo en su gran mayoría marginados del progreso. La propia nomenclatura de la pobreza los reconoce como el sector de la población con mayores carencias.

La situación de los pueblos indios tiene profundas raíces históricas donde lo social y lo étnico están Intimamente ligados, Esta situación ha originado numerosas inconformidades a lo largo de nuestra historia.

En los últimos años un levantamiento como el de Chiapas movió la conciencia nacional e internacional en demanda de reconocimiento de derechos a la autonomía, a sus territorios, al aprovechamiento de sus recursos naturales, al respeto de sus usos y costumbres, a la posibilidad de ser representados proporcionalmente en los órganos legislativos de todos los niveles de gobierno, a ser presencias visibles en el marco nacional, no figuras folklóricas para mostrar en los folletos de turismo.

El Dictamen remitido por el honorable Senado de la República recoge sólo algunos de los planteamientos de la Iniciativa redactada por la COCOPA pero no recoge otros como son los relativos a la representación indígena en órganos legislativos y el reconocimiento de los pueblos y autoridades que son derivados a las constituciones y leyes de las entidades federativas.

Somos conscientes de que hay por lo menos tres aspectos fundamenta les que no son contemplados en el Dictamen que comento, la elección de representantes está restringida a los Ayuntamientos en los Municipios con poblaci6n indígena con lo cual no se considera a otros niveles de Gobierno ni las demarcaciones de población mestiza, donde haya fuerte presencia india como sucede en la mayoría de las localidades.

El reconocimiento de los pueblos y sus autoridades se hará en las constituciones y leyes de las entidades federativas, lo cual desplaza el re conocimiento del ámbito constitucional y federal llevándolo a lo estatal y se ubica en los Transitorios el establecimiento de la demarcación territorial de los distintos uninominales donde se expresa que se tomarán en consideración, cuando sea posible, la ubicación de los pueblos y comunidades indígenas para posibilitar su participación política.

Esto nos lleva a cuestionar ¿quién determinará cuando es posible que el Instituto Federal Electoral, las Constituciones Estatales, las Leyes Municipales, allá hay una laguna muy importante.

Hemos sido elegidos representantes de un estado con más del 70% de población indígena donde habitan 16 grupos étnicos; sin embargo, pese a la reconocida necesidad de apoyo para estos pueblos, Oaxaca es hoy en día la entidad federativa a la cual menos se le ha hecho justicia en la asignación de recursos federales.

Los diputados por Oaxaca entendemos que al poner en votación este Dictamen con tal premura no se da oportunidad para un estudio cuidadoso de tan relevante asunto que debe ser analizado y enriquecido en lo posible, de tal manera que sea factible contribuir a superar los rezagos de más de 500 años de silencio, padecimientos y marginación.

Asimismo, parece prudente hacer del conocimiento de los pueblos este proyecto de Reformas Constitucionales, que los afectará de manera fundamental en sus derechos y obligaciones para recibir sus observaciones y propuestas.

Por todo lo expuesto, su servidor votará en contra y junto con mi voto la compañera diputada Irma Piñeiro Arias, la diputada Lilia Mendoza Cruz. el diputado Miguel Angel Moreno Tello, el diputado Cándido Coeto, el diputado Rito Salinas, su servidor Jaime Larrazábal e Ildefonso Zorrilla, no es un voto en contra de la bancada de mi partido, es un voto en conciencia y entendiendo lo que requieren las comunidades indígenas ( APLAUSOS).

EL C. PRESIDENTE: Gracias al diputado Juan Ram6n Díaz Pimentel y para rectificación de hechos tiene la palabra en función de la lista, el diputado José Manuel del Río Virgen.

Por favor denle sonido en la curul del diputado.

EL C. DIPUTADO JOSE ANTONIO HERNANDEZ FRAGUAS (DESDE SU CURUL): Gracias señor Presidente, solamente para hacer la aclaración que no todos los oaxaqueños priístas votaremos en contra, nosotros oaxaqueños priístas votaremos a favor de este dictamen. Muchas gracias señor Presidente.

(APLAUSOS Y GRITOS)

EL C. DIPUTADO JOSE MANUEL DEL RIO VIRGEN: Le pido señor Presidente le ordene al señor Secretario sea tan generoso de poner los listones blancos porque yo también creo en la paz. (aplausos)

Compañeras y compañeros, con su permiso señor Presidente, no soy vocero de nadie, vengo a hablar como Diputado integrante de esta LVIII Legislatura y además vengo a solicitarles que no nos descalifiquemos, somos Legisladores, podemos disentir, podemos admitir, podemos transformar pero debemos de transformar con la fuerza de la palabra y no con los descalificativos que estamos empezando a imputarnos.

Determinamos en Convergencia apoyar el movimiento zapatista para reivindicar los derechos indígenas y hacer justicia a los que no tienen voz.

Hoy discutimos para ellos la Reforma que están esperando con acceso a la igualdad, al respeto, a la tolerancia, podemos hacerlo, ahí está la posibilidad de hacerlo pero debemos de reformar la Constitución para reglamentar precisamente una ley reglamentaria.

Hoy discutimos para ellos, pero desde esta tribuna hemos recomendado que se privilegiara la pol7tica, que es con diálogo, que es con tolerancia, que es con respeto como podemos avanzar.

Esta reforma con sus limitaciones que discutimos, es una oportunidad. La reforma constitucional en materia indígena no es triunfo de ningún partido, es un triunfo de la sociedad civil, es un triunfo que estamos esperando en este proceso de alternancia que vive el país. La sociedad civil y el Movimiento Zapatista nos mostró el camino para buscar soluciones a la problemática ancestral de los indígenas.

A través de esta reforma avanzamos; no es la panacea ni lo estipulado en las reformas que propuso la COCOPA pero avanzamos. El Senado nos dice que la lucha no terminará, es un avance en la autonomía, en la libre autodeterminación, en la cultura, respeto a derechos políticos, a la libre asociación de comunidades y pueblos, a consultas permanentes de los pueblos indios, respeto a usos y costumbres y respeto absoluto a sus mujeres pero también es cierto que el proceso legislativo les robo a los indígenas el concepto de entidades de derecho público y las designaron simplemente entidades de interés público.

Y eso no es menor tampoco, esta expresión minimiza el rango institucional de las comunidades, es cierto pero lo podemos reglamentar. Avanzamos, Sí, avanzaremos para corregir la injusticia; esta reforma es para los indígenas pero también es una reforma para nosotros, para calibrarnos como Legislatura; esta reforma es perfectible y es perfectible a corto plazo.

Sobre esta reforma, aquí podemos seguir platicando y como legisladores podemos seguir transformando; con esta reforma sólo avanzamos es cierto, avanzamos poco pero llegamos porque no podemos navegar en las aguas turbias de la desigualdad, de la pobreza, de la marginación que nos dieron 71 años de gobierno de un solo partido.

El Estado solidario debe eliminar todas las formas de discriminación; hoy elevaremos a rango constitucional este derecho con el fin de que desechemos la intolerancia y la prepotencia que incluso vivimos en esta soberanía en donde a los partidos minoritarios se nos otorga un trato mezquino. La sociedad civil, nosotros mismos exigimos justicia para los indígenas, aprobación de la ley donde el concepto de pueblo fuera muy claro, en donde no existieran para la ley candados y menos para los indígenas.

Debemos reconocer el derecho a las comunidades indígenas. Esta reforma ayuda, avanza, pero nosotros tenemos la posibilidad de cambiarla regla mentándola, se da un mandato a la Federación, a estados y municipios para promover el desarrollo económico y social de los indígenas.

Esta representación votará por la paz pero también por la unidad de México. Muchas gracias compañeras y compañeros (aplausos)

EL PRESIDENTE: A ver, permítame señor orador, permítame. Me parece que el diputado Héctor Sánchez quería formular una pregunta. ¿ Es así, diputado? . . . . ¡ Ah!, sonido en la curul del diputado Héctor Sánchez por favor.

EL DIP. HECTOR SANCHEZ LOPEZ (PRD): ((DESDE SU CURUL)) Señor Presidente, admito que esta discusión tiene que llevarse en orden y que por una cuesti6n de excepción, por una cuestión de excepción la interpretación que usted da al 102 y al 115 no sea práctica diaria ni cotidiana en esta Cámara porque vulnera los derechos de los diputados y diputadas.

EL PRESIDENTE: Yo acepto y reconozco la disposici6n del diputado Héctor Sánchez López, sólo agrego que la intención permanente de esta Presidencia ha sido garantizar el derecho de expresión de todos los se ñores diputados con holgura, con generosidad, con tolerancia.

Le agradezco mucho su comprensión. (aplausos)

En los términos del artículo 116 del Reglamento, informo a la Asamblea que han hecho uso de la palabra por la . informo a la asamblea que han hecho uso de la palabra por la Comisión, el diputado Justo Hernández Hilaria; para desahogar la moción suspensiva, el diputado José Narro Céspedes, quien la formuló y el diputado Augusto Gómez Villanueva, quien la impugnó; en la discusión en lo general, el diputado José Manuel del Río Virgen, que se pronunció en pro; el diputado José Antonio Calder6n Cardoso, que se pronunció en pro; el diputado Gustavo Riojas Santana, que se pronunció en pro; el diputado Félix Castellanos Hernández, que se pronunció en contra; la diputada Nicasia García Domínguez, que se pronunció en pro; el diputado Uuc-Kib Espadas Ancona, que se pronunció en contra; el diputado Manuel Wistano Orozco Garza que se pronunció en pro; el diputado Nicolás Alvarez Martínez, que se pro nunci6 en pro; el diputado Héctor Sánchez L6pez, en contra; el diputado Arturo Escobar y Vega, en pro; el diputado Jaime Cervantes Rivera, en contra; el diputado Juan Manuel Carreras López, en pro; el diputado Martí Batres Guadarrama en contra; el diputado César Nava Vázquez, en pro.

Con la formulación de hechos hicieron uso de la palabra quienes la habían solicitado en contra y se le otorgó en términos de cinco minutos, el diputado Humberto Mayans Canabal, el diputado Félix Salgado Macedonio, el diputado Miguel Bortolini Castillo y el diputado Juan Manuel del Río Virgen, sumando 22 oradores. Que dan pendientes. Faltó mencionar al diputado Juan Ram6n Díaz Pimentel.

Están en una lista pendientes de hacer uso de la palabra, el diputado Ramón León Morales, el diputado Santiago López Hernández, la diputada Genoveva Domínguez Rodríguez, el diputado Alfredo Hernández Raigosa, el diputado Alberto Gándara Magaña, el diputado Ildefonso Zorrilla Cuevas, la diputada Fanny Arellanes Cervantes, el diputado Fernando Pérez Noriega, el diputado José Escudero Barrera y el diputado David Sotelo.

EL C. PRESIDENTE: Lerda la lista de quienes han hecho uso de la palabra y quienes estarían aún pendientes, ruego a la Secretaría consulte a la asamblea si considera suficientemente discutido en lo general el dictamen que contiene proyecto de decreto sobre la minuta que se refiere a modificaciones constitucionales.

EL C. SECRETARIO DIPUTADO MANUEL MEDELLIN MILAN: Por instrucciones de la Presidencia, se consulta en votación económica a la asamblea si se considera suficientemente discutido el proyecto de reformas constitucionales.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la afirmativa, señor Presidente.

EL C. PRESIDENTE: Se encuentra suficientemente discutido el dictamen en lo general.

Antes de proceder a recoger la votación en lo general, procede preguntar a los señores y señoras diputados si se van a reservar artículos para su discusión en lo particular.

A esta Presidencia han llegado las siguientes reservas.

Por el grupo parlamentario del PRD, el diputado Luis Miguel Barbosa Huerta, reserva el artículo Segundo, Quinto Párrafo y el artículo Segundo, Apartado A, Fracción VIII del Segundo Párrafo.

El diputado Rafael Hernández Estrada reserva el artículo Segundo, Apartado A, Fracción VI.

El diputado Manuel Duarte Ramírez reserva el artículo 2° apartado B, fracción l; el diputado Félix Salgado Macedonio reserva el artículo 2° apartado B, fracción VI; el diputado Francisco Castillo Cruz reserva el artículo 115 último párrafo.

Pregunto a los miembros de la asamblea si se va a reservar. El diputado José Antonio Magallanes Rodríguez reserva el artículo 2° transitorio y el diputado Auldárico Hernández Gerónimo el artículo 3° transitorio.

Recuerdo a las personas que nos acompañan en el palco de invitados y que todas ellas se encuentran en ese sitio a invitación de un legislador, que el Reglamento establece que no podrán tomar parte con ningún tipo de manifestación en las deliberaciones de esta Cámara. Les ruego a nuestros invitados favor de observar las reglas de este Parlamento.

Don Héctor Sánchez, sonido en su curul, por favor.

EL DIP. HECTOR SANCHEZ LOPEZ: (desde la curul) Ruego señor presidente, que no se pretenda utilizar la fuerza y la violencia para evitar una manifestación pacífica, precisamente.

Por lo tanto ruegole, señor Presidente, tome las debidas precauciones para evitar actos innecesarios de violencia ante una manifestación pacífica.

EL PRESIDENTE: Gracias señor diputado.

No ha lugar a la recomendación que jamás esta Cámara ha acudido a una argumentación que no sea la de la razón y la del apego al estado de derecho que rige esta asamblea. Por ello es que estoy rogando a los invitados de los señores diputados, que en calidad de tales acepten que este Parlamento tiene sus reglas y sus normas, las cuales impiden cualquier tipo de manifestación de los invitados a este Parlamento.

Les ruego guardar la compostura y el respeto necesario y considerar su calidad de invitados de los señores diputados, que han sido quienes los han introducido a este recinto.

Para que no haya confusión en la asamblea, repetiré rápidamente los artículos reservados para su discusión en lo particular.

El artículo 2° V párrafo; artículo 2° apartado A, fracción VIII segundo párrafo; artículo 2° apartado A, fracción VI; artículo 2° apartado B, fracción l; artículo 2° apartado B, fracción VI; artículo 115 último párrafo; artículo 2° transitorio y artículo 3° transitorio.

¿ Falta algún artículo que se reserve para su discusión en lo particular? Bien.

Ruego a la Secretaría ordene se den los avisos a que se refiere el Reglamento para el Gobierno Interior de este Congreso, y ordene la apertura del sistema electrónico de votación para recibir la votación en lo general del dictamen y de los artículos no reservados, en lo particular, hasta por diez minutos.

Recuerdo que es una votación de reformas constitucionales que requiere de mayoría calificada.

EL SECRETARIO, DIP. MANUEL MEDELLIN MILAN: Háganse los avisos previstos en el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior. Abrase el registro electrónico de votación hasta por diez minutos, para votar en lo general, y en lo particular los artículos no reservados de la reforma constitucional a discusión.

EL PRESIDENTE: El proceso de votación es una parte integral del proceso legislativo. Les ruego a todas las señoras y señores diputados proceder en los términos del Reglamento durante los diez minutos de la votación.

(Votación)

EL PRESIDENTE: Quiero rogar a la asamblea, consideren que el proceso de votación es parte del proceso legislativo. Esta abierto el sistema electrónico de votaci6n, está corriendo el tiempo, les rogaría a las señoras y señores diputados, reporten a la directiva en caso de haber alguna falla en su sistema electrónico votación. Muchas gracias.

EL SECRETARIO DIP. MANUEL MEDELLIN MILAN: Ciérrese el sistema electrónico .... ( Desorden en el salón )

EL PRESIDENTE: Permítame, señor Secretario. Permitan, por favor, compañeros diputados que el desarrollo de esta sesión que para la directiva no resulta sencillo, no se complique más y dar la oportunidad de que se escuche la instrucción del Secretario en el momento en el que se cierre el registro de votación. Inmediatamente después procede conocer el resulta do de la votación, que siendo reforma constitucional requiere de votación calificada. Proceda la Secretaría.

EL SECRETARIO DIP. MANUEL MEDELLIN MILAN: Cerrado el sistema electrónico de votación, señor Presidente, se emitieron 386 votos a favor, 60 en contra, mayoría calificada por la afirmativa. (aplausos)

EL PRESIDENTE: Aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados del proyecto de dictamen a discusión.

Procede ahora dar curso a la discusión en lo particular de los artículos reservados.

El Reglamento establece que se irán discutiendo uno a uno los artículos reservados como los hayan reservado asimismo los señores diputados, abriendo en cada caso una lista de oradores en contra y en pro.

El Reglamento establece que después de que hayan hablado tres oradores en contra, la Presidencia podrá preguntar a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido el artículo del que se trate o el paquete de artículos que se estén abordando.

A esta Mesa Directiva, particularmente a esta Presidencia, ha llegado la solicitud de que se procese primero la reserva planteada por el diputado Ildefonso Zorrilla Cuevas y se pone a discusión el artículo 2o. apartado A, fracción VIII segundo párrafo.

En contra del artículo 2o., apartado A, fracción VIII segundo párrafo, se tiene registrado al diputado Ildefonso Zorrilla Cuevas. Pregunto a la asamblea ¿si hay un orador que se registra en pro de los términos del dictamen en lo relativo al artículo 2o. apartado A, fracción VIII, segundo párrafo?

No habiendo registro de oradores en pro, para el artículo 2o...

LA DIP. FANNY ARELLANES CERVANTES (Desde su curul): Señor Presidente, en pro.

EL PRESIDENTE: La diputada Fanny Arellanes Cervantes en pro.

EL DIP. SALVADOR ROCHA DIAZ (Desde su curul): Señor Presidente.

EL PRESIDENTE: Sonido en la curul del diputado Rocha Díaz, por favor.

EL DIP. SALVADOR ROCHA DIAZ (Desde su curul): Para inscribirme en relación al artículo 2o., 5o. párrafo y artículo 2o. apartado A, fracción VIII, segundo párrafo, por las comisiones.

EL PRESIDENTE: El diputado Salvador Rocha Díaz por las comisiones, en la discusión en lo particular del artículo 2o. apartado A, fracción VIII y segundo párrafo.

Bien, en consecuencia quiero informar a la asamblea del procedimiento para no generar ninguna confusión.

Desahogada la discusión de esta reserva, el grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, que es quien formuló el resto de las reservas, ha solicitado a la Presidencia un receso de cinco minutos para deliberar sobre la posibilidad de tratar en conjunto o hacer un posicionamiento político de conjunto, y la Presidencia en su momento obsequiará la solicitud del Grupo Parlamentario del PRD.

En consecuencia, ofrezco el uso de la palabra al diputado Ildefonso Zorrilla Cuevas, impugnador del Artículo 2o. apartado "a" Fracción VIII, segundo párrafo, hasta por diez minutos.

EL C. DIP. ILDEFONSO ZORRILLA CUEVAS: Con su permiso, señor Presidente. Compañeras diputadas; compañeros diputados: En la reunión de Comisiones Conjuntas, el día de antier, yo exprese de esta manera mi opinión, relativa al Artículo 2o. último párrafo de la Fracción VIII, que en su última parte dice: "Así como las normas para el reconocimiento de las comunidades indígenas, como entidades de interés público. "

En la Ley de COCOPA, en la iniciativa o en el anteproyecto, se hablaba de entidades de derecho público. Inclusive conoció un dictamen o un anteproyecto de dictamen donde se hablaba de entidades de derecho público.

Yo quiero reconocer algo que es muy importante: Hay avances en esta legislación, hay avances en esta minuta. Y a la mejor jurídicamente, atendiendo a técnica legislativa, a la mejor es superior al anteproyecto COCOPA; pero siento también que no impulsa el cambio estructural. Y quiero manifestar lo siguiente: Hay en la historia de este país tres documentos que han propiciado el cambio estructural desde el poder:

1. Son los hospitales pueblos de Vasco de Quiroga.

2. Es la Ley del 6 de enero de Autoría, de Luis Cabrera, decretada por Carranza.

Y el otro pudo haber sido esta minuta, porque como venía el anteproyecto, se consagraban constitucionalmente los derechos colectivos, que reconozco, los juristas andan todavía en busca de ese concepto de derecho colectivo porque son conceptos alejados de la concepción contractualista y constitucionalista del siglo XIX, porque es un derecho sin sujeto, o mejor dicho, es un derecho donde todos son sujetos, donde el bien, donde los bienes jurídicos son bienes independientemente de que puedan ser o no, ser sujetos de apropiación individual contraria a la tesis que conocemos de los grandes civilistas como Planiol. Por eso es importante que los pueblos indios sean reconocidos como entidades de derecho público, para que la autonomía consagrada en esta minuta enviada por el Senado, nos inhiba en su ejercicio, para que no se atrofien sus acciones decisorias en lo económico, en lo social, en lo político y en lo jurídico.

Yo podría decir que en lo jurídico y en lo político, en Oaxaca hace muchos años que los pueblos ejercen su autonomía, pero en lo económico y en lo social, la federación y el Estado han impuesto su forma de desarrollo. Hay una diferencia de fondo entre intereses públicos y entidades de derecho público.

Los pueblos como entidad de derecho público, les darán a los pueblos facultades para ejercer el derecho a su desarrollo, desde adentro, para hacer su plan y acción de acuerdo con sus necesidades, no es un reconocimiento excluyente sino es un reconocimiento complementario, interés público denota en cierto sentido dependencia administrativa.

Quiero citar a Feliberto Díaz, un luchador indígena ya muerto, maestro por cierto y compañero de Adel Forregino, que ocupó esta tribuna y es miembro del Consejo Nacional Indígena. Decía: el desarrollo no tiene futuro, cuando se decide fundamentalmente desde el Estado, si la Constitución consagra a los pueblos indios como de derecho público, atendería a su origen, no satisface intereses particulares, opera independientemente de la tenencia de la tierra, realiza la planeación comunitaria, desarrolla sus proyectos, se reorganizan regionalmente entre varias comunidades o varios pueblos, y definirán la integración de los ayuntamientos.

Y esto de hablar desde su origen como entidades de derecho público, los aparta de la concepción de persona moral, porque son entidades preconstitucionales que existen ante del Estado, y la persona moral es una entidad, es una categoría creada por el derecho, por las necesidades de la vida moderna, de la industria, del comercio, pero son personas por analogía de atención, porque le atribuye el derecho características de la persona.

Es decir, el derecho colectivo busca, un concepto donde un grupo de hombres y mujeres, ubicados en una región determinada, sean todos sujetos del mismo derecho, en donde el titular de la acción sea cualquier miembro de la comunidad y ninguno tiene la disponibilidad del bien, ninguno puede disponer de él. Es un bien que no se integra al patrimonio de cada uno, luego entonces el derecho colectivo existe, cuando es te pertenece a un grupo de personas, y tiene valor económico para la comunidad.

A menudo este criterio repugna al jurista, formado en la lógica del derecho clásico, pero si reflexionamos, veremos que el derecho colectivo existe ha alcanzado no sólo al derecho social y al derecho político y al derecho constitucional, que han creado sindicatos, que han creado partidos políticos, que son de interés público. Que han puesto entre el Estado y la sociedad tantas organizaciones no gubernamentales sino ha alcanzado hasta el aspecto contra actual, hasta el derecho civil, como el contrato de adhesión, aunque sea para lograr derechos individuales.

El derecho a lo largo de su historia ha creado instituciones jurídicas, ha creado categorías jurídicas o reconocido derechos inherentes en unos casos por la necesidad que impone la vida moderna, en otros por la conciencia de la dignidad humana, de la dignidad de la persona.

Entonces la Constitución debe reconocer esos derechos inherentes, reconociendo como entidades de derecho público, a esas entidades preconstitucionaI.

Es una lástima que el tiempo sea tan corto, pero yo les puedo decir y alguien, un abogado, el abogado Nava mencionaba a Hanz Kelsen (?) Una vez Cervantes Ahumada, maestro de muchos de los que estamos acá dijo: "Si Kelsen hubiese vivido en una comunidad indígena, no hubiera escrito la teoría pura del derecho"; y es que el sistema normativo es vigente, es obligatorio y la esencia del derecho no es únicamente la sanción del Estado, sino es la obligatoriedad, y en las comunidades indígenas la norma obliga, luego entonces es derecho vigente y positivo.

Qué bien pensaba Cervantes Ahumada, que Kelsen si hubiera vivido allí, nunca hubiera escrito la teoría pura del derecho.

EL C. PRESIDENTE. Señor diputado Ildefonso Zorrilla, se ha terminado su tiempo pero le rogaría que concluya su intervención a la brevedad posible.

EL C. DIPUTADO NAHUM ILDELFONSO ZORRILLA CUEVAS. Yo soy muy disciplinado y muy respetuoso con usted, señor Presidente; nada más quiero decir algo:

No hemos podido con esta estructura jurídica que tenemos, resolver el problema de los pueblos indios.

Alguien decía aquí que no hay educación indígena, es cierto, hemos hecho educación para escuelas para indígenas, pero no escuelas de indígenas; hemos hecho educación, escuelas bilingües, pero no educación bilingüe. Ahí está el problema del desarrollo.

Si nosotros consideramos a los pueblos indios como entidades de derecho público, le estaremos dando todas las posibilidades de implementar su desarrollo, de planear su desarrollo de acuerdo con sus necesidades, de acuerdo con su composición y en una forma integrada a un Estado, un Estado Mexicano plurinacional, un Estado compuesto por muchas naciones; desde Juárez viene este concepto, Juárez hablaba de naciones indias.

Entonces, ojalá y yo espero, porque vendrán nuevas iniciativas para la reforma del Estado, lleguemos a consagrar constitucionalmente y a darle vigencia a un Estado plurinacional.

Muchas gracias.

EL C. PRESIDENTE. Gracias, diputado Ildefonso Zorrilla Cuevas.

La amplitud y la tolerancia en el uso de la palabra que se ofreció al diputado Ildefonso Zorrilla Cuevas, se procurará para todos los señores oradores, rogándoles se apeguen al tiempo reglamentario.

Estamos procesando en lo particular el artículo 2o., apartado "A", Fracción VIII segundo párrafo.

Ha hecho uso de la palabra para impugnarlo el diputado Ildefonso Zorrilla Cuevas y han solicitado el uso de la palabra el diputado Salvador Rocha Díaz.

Este mismo artículo se encuentra reservado por el Partido de la Revolución Democrática y también ha solicitado en pro el uso de la palabra la diputada Fanny Arellanes Cervantes.

En los términos reglamentarios, se concede el uso de la palabra al diputado Salvador Rocha Díaz a nombre de la Comisión, hasta por diez minutos.

DIP. SALVADOR ROCHA DIAZ: Con su permiso señor presidente; Honorable Asamblea:

A nombre de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y Asuntos Indígenas, he solicitado el uso de la palabra para hacer algunas re flexiones sobre la concepción general de la Minuta objeto de nuestro dictamen y para la mejor comprensión de las naturales discrepancias que tenemos al respecto.

Estamos presenciando un debate entre dos visiones completamente contradictorias respecto de la estructura misma del Estado Mexicano. La mayoría sostenemos que respetando la estructura que tiene el Estado Mexicano desde su independencia, como república federal, democrática, integrada por 32 entidades federativas, tenemos que incorporar las normas que permitan conservar y proteger la cultura y los derechos de los indígenas, sus comunidades y su pueblos, sin atentar contra la estructura misma del Estado Mexicano.

Por otra parte, hemos oído una visión distinta respetable, pero completamente excluyente de la primera. Una visión en la cual se sostiene que los pueblos indios en virtud de que preexisten a la Conquista y preexisten al México Independiente, deben ser la base misma de la estructuración del Estado Mexicano de hoy.

Quieren que sin las limitaciones de los territorios actuales de nuestros estados federales, se reconozcan los territorios de los pueblos indios como existían en la historia prehispánica. Que nos olvidemos de los estados de Chiapas, Quintana Roo, Yucatán y Campeche y ahí se establezca el pueblo maya. Que nos olvidemos de Oaxaca, parte de Guerrero y ahí se establezca el pueblo zapoteca. Y así sucesivamente. El pueblo purépecha y los mayos y los yaquis. Y que sea esta estructura la que se base en la libre determinación y autonomía de los pueblos indios. Esa es la razón por la cual esa adición atenta contra la estructura presente del Estado Mexicano. Y esa es la razón por la cual no podemos aprobarla. Y no podríamos aprobarla porque entonces privilegiaríamos injustamente 10 millones de mexicanos frente a 90 millones de mexicanos, que si bien reconocemos y nos enorgullecen nuestras culturas prehispánicas no pro eso nos llevarían a modificar la estructura que tiene México desde su Independencia.

Por otra parte y ahí encuentran ustedes esta discusión entre entidades de Derecho Público y entidades de interés público. Es válida la argumentación jurídica hecha por el diputado César Nava. Es valida igualmente otra interpretación como la que sostuvo aquí el señor diputado Zorrilla. La entidad de Derecho Público está entendido precisamente como órgano de gobierno, pero eso no es compatible con la estructura del Estado Mexicano que tiene claramente tres niveles de gobierno: el federal, el local y el municipal. Tiene que tenerse en cuenta por otra parte, que la Minuta del Senado y nuestro dictamen, quiere ofrecer al pueblo de México la posibilidad de obtener a objetivos, ambos importantes pero ambos diferentes: el primer objetivo que depende de nuestra responsabilidad exclusiva, de nuestra voluntad política y patriótica, es atender la discriminación, la segregación y la explotación que tiene colocados a nuestros indígenas, sus comunidades y sus pueblos, en condiciones ínfimas, en condiciones de extrema pobreza dentro de la extrema pobreza.

Este es el objetivo central de esta reforma: generar la estructura constitucional que permita después, generar los instrumentos legales a nivel federal, estatal y municipal, que permitan corregir estos rezagos que a todos nos agravian; corregir las injusticias que se cometieron en el pasado.

El otro objetivo también importante, destacado, relevante, es el de contribuir a la paz en Chiapas, nada más que este objetivo no depende nuestra voluntad ni es nuestra responsabilidad. Lo consideramos si tomamos en cuenta, y así lo dice el dictamen, porque deseamos que esta reforma constitucional contribuya al restablecimiento del diálogo y la negociación, porque deseamos la paz de Chiapas, pero esa depende de voluntades ajenas, no depende de la voluntad del poder revisor de la Constitución y, como primera fase, del Congreso de la Unión.

De nosotros depende generar el marco constitucional para que resolvamos las injusticias que hemos cometido contra nuestros pueblos indios, sus comunidades y sus personas.

Tiene que tenerse en cuenta, por otra parte, la naturaleza de los Acuerdos de San Andrés, que están plenamente recogidos en la minuta del Senado y que es materia del dictamen que analizamos el día de hoy.

Pero hay que recordar que los Acuerdos de San Andrés no fueron redactados en términos de iniciativa de ley; fueron redactados con un criterio político y sociológico válido, y que tenían que traducirse en la descripción de normas de sus contenidos, y los contenidos están ampliamente satisfechos por la minuta del Senado que hoy estamos analizando.

Debe tenerse en cuenta igualmente que la mal llamada iniciativa de la COCOPA nunca fue suscrita por los legisladores que integraban la COCOPA en aquel momento y que no obstante ello y en virtud de que el Presidente Fox la hizo suya, igualmente comprobamos que los contenidos de la iniciativa estuviesen, en esta dimensión compatible con la estructura del Estado mexicano, contenidos en la minuta del Senado que estamos analizando.

Hemos hecho un enorme esfuerzo de respeto recíproco. Yo entiendo perfectamente la posición del Partido de la Revolución Democrática y espero que ellos reconozcan que su visión es contradictoria a la que tenemos en la mayoría.

La suya sin duda respetable, pero contradictoria a la que tenemos en la mayoría y que en un sistema democrático como ha sido el que optamos por tener para México desde nuestra Independencia, esa minoría tendrá que respetar y reconocer que la mayoría es la que decide.

Hemos hecho el esfuerzo para superar visiones partidarias. Rindo aquí homenaje a Diego Fernández de Ceballos y a Manuel Barlett, de quienes no tenemos ni por qué avergonzarnos, sino al contrario, de sentirnos profundamente satisfechos, superando sus enfrentamientos personales, superando sus diversas visiones partidarias supieron someter su voluntad y sus personas, sus subjetividades, a un interés superior, que era la atención de los indígenas, sus comunidades y sus pueblos.

Este esfuerzo debe ser reconocido, como reconozco a Felipe Calderón, al Coordinador del Partido Verde Ecologista, a mi lidereza, porque todos hemos hecho el esfuerzo.

Reconozco a los partidos menores que se han sumado al nuestro, que nos han dado su voto y que hoy simple y sencillamente colocan dos visiones distintas del problema al Partido de la Revolución Democrática y al Partido del Trabajo, con una visión respetable pero que atenta contra la estructura del Estado mexicano frente a una mayoría que queremos mantenerla y al mismo tiempo atender los derechos y la cultura de los indígenas, sus comunidades y sus pueblos. Muchas gracias. (aplausos)

EL C. PRESIDENTE: Gracias, Diputado Salvador Rocha Díaz. El grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática ha informado a esta Presidencia que será el Diputado. Sí, Diputado Don David Sotelo. Sonido en su curul, por favor.

EL C. DIPUTADO DAVID SOTELO: Ciudadano Presidente: quisiera hacer uso de la palabra para rectificación de hechos con respecto a algunas cuestiones que acaba de mencionar el Diputado Salvador Rocha Díaz.

EL C. PRESIDENTE: Se le concede el uso de la palabra hasta por 5 minutos, en términos del artículo 102, para rectificación de hechos.

EL C. DIPUTADO DAVID SOTELO: Gracias, ciudadano Presidente. Compañeros diputados, compañero Salvador Rocha Díaz, no tenemos una visión contradictoria, sino tenemos una posición contraria en el PRD a lo que hoy aquí se acaba de votar en favor de esta reforma.

Precisamente porque consideramos que es un error el aprobarlo en los términos en que fue dictaminado. Tenemos muy claro que el EZ y el Congreso Nacional Indigenista no representan a la totalidad de los indígenas del país, pero también tenemos muy claro que esta reforma afecta a todos los indígenas del país, que también se encuentran encuadrados en la Liga de Comunidades Agrarias, por ejemplo, de la CNC.

Y esto va a afectarlos y por eso es el llamado del Partido de la Revolución Democrática a reflexionar sobre estas reformas, sobre los términos inclusive en lo particular de los artículos. Porque ya no va a ser solamente el que vengan a las puertas del Congreso de la Cámara de Diputados a reclamar la incipiente reforma los indígenas representados por estas agrupaciones, sino también aquellos indígenas que se van a ver afectados porque "vamos a despertar el México bronco que no queremos que despierte".

Tenemos que ser responsables en ello. Estamos de acuerdo en que podría ser un gran avance esta reforma, en que puede serlo; pero apelamos al recurso de la política, al recurso de la inteligencia, al recurso de la reflexión. ¿A quién sirve esta reforma puesta de esta manera? Qué viene a resolver si no a exacerbar más los ánimos. Los hechos posteriores al día de hoy estarán dándonos la razón. No esperemos, señores Diputados, que los discursos de hoy mañana salgan por la boca de los fusiles.

Muchas gracias.

EL C. PRESIDENTE DIPUTADO RICARDO GARCIA CERVANTES [PAN]: Muchas gracias, Diputado don David Sotelo.

El grupo parlamentario del PRD ha hecho saber a esta Presidencia que desea hacer una sola intervención en relación a las reservas planteadas y solicita el uso de la palabra para el Diputado Auldárico Hernández Gerónimo, a quien se le concede, con la autorización de plantear las reservas en su conjunto hasta por 1 5 minutos, e inmediatamente después procederemos al procesamiento del único artículo reservado fuera del grupo parlamentario del PRD, que es el que está a discusión.

Tiene el uso de la palabra, hasta por 15 minutos, para tratar en su conjunto todas las reservas planteadas por el PRD, el Diputado Auldárico Hernández Gerónimo.

Permítame, señor Diputado, antes de iniciar.

Don Fernando Pérez Noriega. Sonido en su curul, por favor.

EL C. DIPUTADO FERNANDO PEREZ NORIEGA [PAN. Desde su curul]: Señor Presidente: Tengo entendido que va a hablar en contra del dictamen, va a presentar propuestas. Por lo tanto, me gustaría inscribirme a favor del dictamen y en contra de las propuestas que presente el Partido de la Revolución Democrática.

EL C. PRESIDENTE DIPUTADO RICARDO GARCIA CERVANTES [PAN]: Sí. Le informo, probablemente fue una omisión de mi parte, Diputado, el PRD tiene registrado el artículo que está a discusión, pero adicionalmente tratará el resto de los artículos reservados.

Por lo tanto, estoy desahogando uno de los artículos reservados y en su momento procesaré el resto de los artículos reservados, una vez que haya hecho su intervención el Diputado Auldárico Hernández y podrá inscribirlo en los artículos reservados que usted desee.

Diputado Tomás Torres. Por favor sonido en la curul del Diputado.

EL C. DIPUTADO TOMAS TORRES MERCADO[PT]: Ciudadano Presidente: Si la intervención de quien de este lado de la mesa directiva es con el propósito de debatir lo que mi compañero el Diputado Auldárico exprese en la tribuna, me inscribiría evidentemente para la defensa de la participación del último.

EL C. PRESIDENTE DIPUTADO RICARDO GARCIA CERVANTES [PAN]: Yo quiero rogarles, señores Diputados, que no adelantemos las vísperas. No he levantado el registro de oradores más que el del artículo reservado, que es el artículo 2o., apartado A fracción VIII segundo párrafo y he con cedido con fundamento y en uso de las facultades que me confiere el artículo 23 inciso c) el uso de la palabra al Diputado Auldárico Hernández Gerónimo, autorizando toque en su intervención todas las reservas hechas por el grupo parlamentario del PRD.

Tiene el uso de la palabra, por quince minutos, el Diputado Auldárico Hernández Gerónimo.

EL C. DIP. AULDARICO HERNANDEZ GERONII~O (PRD): (Habló en lengua indígena). Hemos sentido el rancio olor de la panadería gobernante reflejada en su fobia disfrazada, lleno de hipocresía. ¿Ustedes creen, señoras y señores que han venido aquí a gastar su saliva, que tan siquiera un indio convencido les va a creer de aquí en adelante? ¡ Claro !, eso lo veremos después .

Hermanas y hermanos indígenas de México que por allá me escuchan: Nuevamente aquellos que nos han humillado con pobreza y marginación no merecen perdón. Aquellos que han doblegado por la fuerza la valentía de nuestra raza y nuestras culturas una vez más pretenden sojuzgarnos y hoy me pregunto: ¿Los diputados y diputadas de origen indígena han olvidado las ofensas a su gente, a sus hermanos? ¿Han olvidado cuando nos maltratan y nos marginan en hospitales, escuelas y en nuestra propia tierra? ¿Ya olvidaron los maltratos en nuestros propios pueblos ?

Quien les ordena hoy mutilar la ley, que era nuestra esperanza: ¿Qué acaso tu nuevo sueldo o tu ambición en tu partido es suficiente para olvidar los dolores de nuestra gente, de nuestras familias?

Hoy pasará a la historia como un día en que faltamos a la justicia y a la verdad. Hoy esta represión aleja de la tribuna nuestra libertad de expresión que es parte consustancial de la democracia.

Hemos vuelto al inicio, hemos retrocedido negando los avances logrados para la paz en Chiapas. Las más obscuras fuerzas de la historia de nuestro país volvieron a hacer triunfar las peores consignas que pretenden exterminarnos.

Es hoy que el partido del cambio refrenda su eterna complicidad con la mentira y la vergüenza que siempre ha revestido a los que le antecedieron en el poder. No cabe duda, el PRIAN sólo ven en nosotros los indígenas carne de cañón, carne de voto; por algo aquí los dinosaurios más representativos han venido con su presencia a afirmar más su mentira, el engaño, la represión, el juego sucio que debe continuar reinando .

Pero hago un paréntesis y a la vez hago un reconocimiento a los priístas que valientemente votaron en contra de esta aberración histórica que se está cometiendo con nuestros pueblos.

(aplausos de la fracción parlamentaria del PRD)

Hoy todavía los hijos y representantes de los saqueadores históricos de los pueblos indios, con diversas artimañas han convencido a sus borregos a traicionar a su pueblo y lo sienten normal, lo sienten normal, finalmente no será la última vez que se traicione a esta patria; así pasó con el FOBAPROA, así vino el señor de las botas a ofender este recinto, así quemaron las boletas en las elecciones del '88, así se votó por el IVA y, ¡claro!, la famosa Roqueseñal. Y todavía nos cuestionan los usos y costumbres. ¡ Que poca vergüenza tienen señores que prometieron representar a sus pueblos y hoy los traicionan porque sus amos así se los pidieron!

Señoras y señores, señor Presidente, solicito que ordene que la Secretaría reciba documentos que constituyen posicionamientos políticos de los Diputados Miguel Barbosa Huerta, José Antonio Magallanes, Bonifacio Castillo Cruz, Miguel Bortolino Castillo, Héctor Sánchez López y Genoveva Domínguez, a efecto de que de manera íntegra junto con el contenido de la sesión con fecha del 28 de Marzo en el que comparecieron aquí miembros del Ejército Zapatista de Liberación Nacional y de esta misma Cámara se transcriba en el Diario de los Debates de esta sesión y por dignidad, por responsabilidad, los miembros de nuestro Partido nos retiramos en este momento de esta sesión,

EL C. PRESIDENTE: Diputado Auldárico Hernández Gerónimo, como usted lo solicita, los documentos que queden en la Secretaría quedarán inscritos en el Diario de los Debates en punto y seguido de su intervención.

Compañeras y compañeros Diputados, se entienden por la solicitud de la palabra tratados por el PRD todos los artículos reservados, no habiendo más oradores inscritos, el diputado Pérez Noriega solicita el uso de la palabra y se le otorga en los términos del Artículo 102 y hasta por cinco minutos,

Está en uso de la palabra el Diputado Fernando Pérez Noriega, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional hasta por cinco minutos.

EL C. DIPUTADO FERNANDO PEREZ NORIEGA (P.A.N.):

Con su permiso señor Presidente. El Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional lamenta mucho la salida del Partido de la Revolución Democrática, lamenta mucho que el día de hoy que se está analizando y debatiendo un tema de gran trascendencia, no existiera un debate de altura, un debate que esperan todos los mexicanos sobre este fundamental tema.

Escuchamos discursos en contra de la propuesta constitucional, hablan do en generalidades de materia política y sobre todo, lo que más nos preocupa, incitando a la violencia, hablando sobre temas ajenos al tema de los derechos y cultura indígena.

Parecería ser que había una gran ignorancia del tema a debate, el PAN se había preparado con mucho detalle, con mucho detenimiento para poder demostrarles a los compañeros diputados y al pueblo de México que dentro de la Iniciativa, en la Minuta que vamos a aprobar estaban plasmados en forma concreta y en forma adecuada los Acuerdos de San Andrés.

El Partido Acción Nacional insiste en que debe de privilegiarse el diálogo, debe de privilegiarse el debate de las ideas, debe de privilegiarse la búsqueda de la razón y no incitar a la violencia por ningún grupo parlamentario. El PAN sostiene el Dictamen en sus términos, sostiene la fundamentación del mismo y creemos que en el mismo están debidamente contemplados para decirlo de alguna forma concreta y clara desde el punto de vista técnico, lo que se llamaron "propuestas conjuntas" que el Gobierno Federal y el EZLN se comprometen a enviar a las instancias de debate y decisión nacional correspondientes al punto 1.4 de las reglas de procedimiento de fecha febrero 16 de 1996.

Ante la falta de argumentos en contra de la propuesta, no podemos debatir más el día de hoy e insistiremos siempre en privilegiar el diálogo, en privilegiar la búsqueda de la razón y sobre todo algún fundamental para todos nosotros, esperamos que se den los pasos hacia la paz ; nosotros tenemos un discurso propositivo, un discurso a favor de todos los mexicanos, no un discurso que incita a la violencia.

Gracias. (aplausos)

EL PRESIDENTE: Gracias diputado don Fernando Pérez Noriega. En la discusión del artículo 2o., apartado A, fracción VIII, segundo párrafo, ha hecho uso de la palabra el diputado Ildefonso Zorrilla Cuevas y ha sido tocado también en contra por el diputado Auldarico Hernández Gerónimo, estuvo inscrito así y a favor habló a nombre de las comisiones el diputado Salvador Rocha Díaz.

Está en turno la diputada Fanny Arellanes Cervantes. Pregunto a la diputada si haría uso de la palabra.... Declina. Entonces señora Secretaria o señor Secretario, favor de: primero, consultar a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido en lo particular el artículo 2o., apartado A, fracción VIII, segundo párrafo que ha sido debatido; si se encuentra suficientemente discutido en votación económica.

EL SECRETARIO, DIP. BERNARDO BORBON VILCHES: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea si se considera suficiente mente discutido el artículo 2o., apartado A, fracción VIII, segundo párrafo, del dictamen que se discute.

Quienes estén por la afirmativa, en votación económica:

(VOTACION)

Los diputados que estén por la negativa:

VOTACION

Unanimidad por la afirmativa,

EL PRESIDENTE: Suficientemente discutido, se reserva para su votación en conjunto.

Señor Secretario, pregunte a la Asamblea, toda vez que ya no hay ora dores inscritos y han sido retiradas las reservas por el grupo parlamentario del PRD, para cumplir estrictamente con la formalidad, consulte a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido el artículo 2o., quinto párrafo y el artículo 2o., apartado A, fracción VIII, segundo párrafo, así como el artículo 2o,, apartado A, fracción VI.

EL MISMO SECRETARIO: Con mucho gusto Presidente. Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea si se considera suficientemente discutido el artículo 2o., quinto párrafo; el artículo 2o., apartado A, fracción VIII, segundo párrafo; y el artículo 2o., apartado A, fracción VI:

Por la afirmativa, manifestarlo en votación económica:

V O T A C I O N

Gracias. Por la negativa:

V O T A C I O N

Unanimidad por la afirmativa, señor Presidente.

EL PRESIDENTE: Suficientemente discutido, se reservan para su votación nominal en conjunto.

Consulte a la Asamblea si se considera suficientemente discutido el artículo 2o., apartado B, fracción 1.

EL MISMO SECRETARIO: Se consulta a la Asamblea si se considera suficientemente discutido el artículo 2o., apartado B, fracción I:

Por la afirmativa, en votación económica:

( V O T A C I O N)

Gracias, Por la negativa:

V O T A C I O N

Unanimidad por la afirmativa, Presidente.

EL PRESIDENTE: Por último, si se encuentran suficientemente discutidos los artículos 2o., apartado B, fracción VI y el artículo 115 último párrafo, así como el artículo segundo transitorio y artículo tercero transitorio.

EL MISMO SECRETARIO: Se consulta a la Asamblea si se considera suficientemente discutidos el artículo 2o., apartado B, fracción VI; el artículo 115 último párrafo; el artículo segundo transitorio y el artículo tercero transitorio.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, manifiéstenlo en votación económica:

(V O T A C I O N)

Los diputados que estén por la negativa:

(V O T A C I O N)

Unanimidad por la afirmativa, Presidente,

EL PRESIDENTE: Se consideran suficientemente discutidos. Señor Secretario, ordene se hagan los avisos a que se refiere el Reglamento Interior y ordene también la apertura del sistema electrónico de votación para recibir la votación en lo particular de los artículos reservados y suficientemente discutidos, hasta por 10 minutos.

EL C. SECRET~RIO, DIPWTADO BERN~RDO BORBON VILCHES: Se ordena que se den los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General y se abra el sistema electrónico de votación para recoger la votación de lo particular de los artículos que han sido reservados, hasta por 10 minutos, y se ruega a los señores diputados, señoras diputadas, reportar oportunamente cualquier falla en el sistema de votación, antes de que concluya el tiempo.

Gracias.

(votación)

EL MISMO SECRETARIO: El resultado, Presidente, son: 382 votos emitidos; 369 en favor; 9 en contra y 4 abstenciones. Ningún diputado reportó fallas.

EL C. PRESIDENTE: Aprobados en lo particular los artículos reservados, por 382 votos a favor, perdón, 369 votos a favor de una votación total de 382. Hay mayoría calificada, quedan aprobados en lo particular.

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo y tercer párrafo al artículo Primero; se reforma el artículo Segundo; se deroga el párrafo Primero del artículo Cuarto y se adiciona un Sexto párrafo al artículo 18 y un ultimo párrafo a la Fracción III del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Pasa a las legislaturas de los estados para los efectos constitucionales.

----------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Honorable Asamblea:

Durante el curso de la sesión han venido presentándose por escrito las proposiciones con punto de acuerdo que no han podido ser tramitadas verbalmente desde la tribuna.

Esta Presidencia dictará el orden a comisiones en la próxima sesión de el lunes, rogándole a las señoras y señores diputados que aún no hayan presentado sus proposiciones por escrito y deseen reciban el turno correspondiente a comisión, lo hagan antes de esa fecha.

Ruego a la Secretaría, dar cuenta con el orden del día de la próxima sesi6n a celebrarse el próximo lunes 30.

EL MIWO SECRETARIO: Con mucho gusto, señor Presidente.

Orden del día, insértese

EL C. PRESIDENTE: Gracias, señor Secretario.

Agradeciendo a todos su colaboración en esta sesión (A las 19:22 horas) Se levanta la sesión y se cita para la próxima que tendrá lugar el día lunes 30 a las 10: 00 horas.