LVIII LEGISLATURA

SESION  DEL SEGUNDO PERIODO DE SESIONES ORDINARIAS  DE LA LVIII LEGISLATURA,
DIA 11 DE DICIEMBRE DE 2001


ORDEN DEL DIA 11 DE DICIEMBRE  DE 2001.

APERTURA
Lectura del Acta de la Sesión Anterior
COMUNICACIONES
  • De la Presidencia de la República.
  • De la Junta de Coordinación Política.
  • De la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, Segunda Legislatura.
  • De los Congresos de los estados de Durango, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Sonora, Tamaulipas y Zacatecas.
  • De particular.
Oficios de la H. Cámara de Senadores
  • Con el que remite iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona la Ley de Coordinación Fiscal, del Congreso del estado de Campeche. (Turno a Comisión).
  • Con el que remite punto de acuerdo del Congreso del estado de Morelos, en el que se pronuncia a favor de la aprobación de la iniciativa de decreto que reforma el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo. (Turno a Comisión).
  • Con el que remite punto de acuerdo por el que exhorta a la Cámara de Diputados para que en ejercicio de sus facultades, lleve a cabo las modificaciones al proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2002, con la finalidad de ampliar los recursos públicos destinados a la educación. (Turno a Comisión).
Minutas
  • Con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social. (Turno a Comisión).
  • Con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 2, párrafo primero y fracción III; 3; 8, párrafo segundo; 9, párrafo primero; 16, fracciones I y III; 17, fracciones I y II; 219, párrafo segundo; 27; 40, párrafo primero, y 41 de la Ley de Planeación. (Turno a Comisión).
Iniciativas de ciudadanos diputados
  • De reformas al primer párrafo del artículo 945 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del Dip. José Gerardo de la Riva Pinal, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión).
  • De reformas a los artículos 39, numeral 2, fracción IV, y 90, fracción V, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión).
  • De reformas a la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, a cargo del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión).
  • De reformas y adiciones al Código Penal Federal y al Código Federal de Procedimientos Penales, a cargo del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión).
  • De reformas y adiciones al artículo 31 de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo de la Dip. Ma. Luisa Araceli Domínguez Ramírez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión).
  • De reformas y adiciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de responsabilidad patrimonial del Estado, a cargo del Dip. Rogaciano Morales Reyes, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión).
  • De reformas al artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la Dip. Patricia Aguilar García, del grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión).
  • De reformas a diversas disposiciones a la Ley Aduanera, a cargo del Dip. Guillermo Padrés Elías, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión).
Excitativas
  • A la Comisión de Puntos Constitucionales, a cargo del Dip. Alberto Amador Leal, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
  • A las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería, Salud y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a cargo del Dip. Miguel Angel Gutiérrez Machado, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.
  • A la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, a cargo del grupo parlamentario del Partido del Trabajo.
Dictámenes de primera lectura
  • De la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los códigos Penal Federal y Federal de Procedimientos Penales. (Dispensa de segunda lectura, discusión y votación).
  • De las Comisiones Unidas de Comunicaciones y de Transportes, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley de Aviación Civil. (Dispensa de segunda lectura, discusión y votación).
  • De las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Comunicaciones, con proyecto de ley que autoriza al Ejecutivo federal para otorgar apoyos tendientes a salvaguardar los servicios de transporte aéreo. (Dispensa de segunda lectura, discusión y votación).
  • De la Comisión de Agricultura y Ganadería con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Animal. (Dispensa de segunda lectura, discusión y votación).
  • De la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano General de Grupo Piloto Aviador Diplomado de Estado de Mayor Aéreo Jesús Andrés Delgado Morán, para aceptar y usar la condecoración de la Orden del Mérito Militar, en grado de Comendador que le confiere el Gobierno de la República Federativa del Brasil. (Dispensa de segunda lectura, discusión y votación).
  • De la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Martín Camarena de Obeso, para aceptar y desempeñar el cargo de cónsul honorario de Filipinas en la ciudad de Guadalajara, con circunscripción consular en los estados de Baja California, Baja California Sur, Colima, Jalisco, Nayarit, Sinaloa y Sonora. (Dispensa de segunda lectura, discusión y votación).
  • Dos de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, con proyectos de decreto que conceden permiso a los ciudadanos Manuel González Díaz, Brenda Helena Green Huerta y Lidia Mariana Ortiz Zamudio, para prestar servicios a gobiernos extranjeros. (Dispensa de segunda lectura, discusión y votación).
Dictámenes a discusión
  • De la Comisión de Reforma Agraria, con puntos de acuerdo en relación a la proposición para que se solicite al Ejecutivo Federal, considere al estado de Guerrero y en particular al municipio de Acapulco de Juárez, como entidad de atención prioritaria en materia agraria.
  • De la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, con punto de acuerdo para que se exhorte al Gobierno Federal a dar cumplimiento a las disposiciones presupuestarias en materia de comunicación social.
  • De la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, con punto de acuerdo para que se exhorte a la Secretaría de Gobernación, evalúe el programa radiofónico "Fox en vivo, Fox contigo" y verifique sus transmisiones.
  • De la Comisión de Comercio y Fomento Industrial, con punto de acuerdo para que se exhorte al General Gerardo Clemente Vega García, secretario de la Defensa Nacional, para que dé cumplimiento a los lineamientos establecidos en la Ley de Comercio Exterior.
Proposiciones
  • Con punto de acuerdo sobre el Día Mundial de los Derechos Humanos, a cargo de los diversos grupos parlamentarios representados en la Cámara. (Urgente resolución).
  • Con punto de acuerdo para que se realice la restauración ecológica a los ecosistemas costeros de Teacapán, Sinaloa, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión).
  • Con punto de acuerdo para que la Secretaría de Educación Pública apoye la creación del Centro Nacional de Geociencias y Administración de Energéticos del Instituto Politécnico Nacional, a cargo de integrantes de diversos grupos parlamentarios. (Turno a Comisión).
  • Con punto de acuerdo sobre la situación política que guarda el estado de México, a cargo del Dip. Armando Enríquez Flores, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión).
  • Con punto de acuerdo con la finalidad de hacer una atenta exhortación al Poder Ejecutivo y diversas secretarías, a fin de que se dé cumplimiento con las políticas, acciones, programas y compromisos nacionales e internacionales, para establecer una atención integral hacia la población con discapacidad, a cargo del Dip. José Abraham Cisneros Gómez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión).
  • Con punto de acuerdo en relación al presupuesto de la UNAM, a cargo del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión).
  • Con punto de acuerdo para la realización del Censo Agropecuario de 2002, a cargo del Dip. Heriberto Huicochea Vázquez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión).
  • Con punto de acuerdo para que se destine mayor presupuesto al Conacyt, a cargo del Dip. Francisco Patiño Cardona, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución).
  • Con punto de acuerdo sobre la problemática que está causando el fenómeno de la marea roja en las costas del estado de Oaxaca y que hasta la fecha ha provocado el fallecimiento de tres menores de edad, a cargo del Dip. Jaime Larrazábal Bretón, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión).
  • Con punto de acuerdo sobre los límites del Distrito Federal y el estado de México, a cargo del Dip. Esteban Daniel Martínez Enríquez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión).
  • Con punto de acuerdo para solicitar al Presidente de la República y al secretario de Gobernación, cumplan con el exhorto que esta Cámara de Diputados les hiciera el 2 de octubre del presente año para que el "águila cercenada" sea retirada de toda papelería, propaganda e imagen del Poder Ejecutivo federal, a cargo del Dip. Enrique Herrera y Bruquetas, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión).
  • Con punto de acuerdo en relación al maíz transgénico, a cargo del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión).
  • Con punto de acuerdo en relación al informe sobre desaparecidos, que presentó la Comisión Nacional de Derechos Humanos, a cargo del Dip. Miguel Bortolini Castillo, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión).
  • Con punto de acuerdo en relación al exhorto para cumplir la resolución de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre el General Gallardo, a cargo del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión).
  • Con punto de acuerdo para que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2002, pueda crearse el Programa de Apoyos para el Desarrollo Equilibrado de las Regiones del País (PADER), a cargo del Dip. Abel Trejo González, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión).
  • Con punto de acuerdo en relación con el proyecto de Presupuesto remitido por el Ejecutivo federal, a cargo del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión).
  • Con punto de acuerdo para que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, disponga de recursos del subejercicio del presente año, para cubrir el adeudo que por consumo de energía eléctrica tienen con la Comisión Federal de Electricidad, los agricultores del estado de Chihuahua, a cargo del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Urgente resolución)
  • Con punto de acuerdo sobre los Criterios Generales de Política Económica para la iniciativa de Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación correspondientes al 2002, a cargo del Dip. José Antonio Calderón Cardoso, del Partido Alianza Social. (Turno a Comisión).
  • Con punto de acuerdo en relación a la repartición equitativa a las entidades federativas del presupuesto asignado a la Secretaría de Salud, para el ejercicio 2002 y subsecuentes, a cargo del Dip. Eduardo Abraham Leines Barrera, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión).
  • Con punto de acuerdo en relación al proceso legislativo en torno a la reforma fiscal, a cargo del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión).
  • Con punto de acuerdo para solicitar al Ejecutivo federal mejorar el servicio del IMSS en Baja California, así como la construcción de una clínica del mismo Instituto en el municipio de Playas del Rosarito, a cargo del Dip. Jaime Martínez Veloz, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión).
  • Con punto de acuerdo en relación al presupuesto de Relaciones Exteriores a cargo del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión).
  • Con punto de acuerdo en relación a la seguridad de los diputados y trabajadores de la Cámara de Diputados, a cargo del Dip. Andrés Carballo Bustamante, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión).
  • Con punto de acuerdo sobre el incumplimiento de compromisos del Ejecutivo federal, establecidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación del Ejercicio Fiscal de 2001, a cargo del Dip. Rafael Hernández Estrada, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión).
  • Con punto de acuerdo en relación a los productores de papa del centro de Veracruz, a cargo del Dip. José Francisco Yunes Zorrilla, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión).
  • Con punto de acuerdo para que la Comisión de Justicia y Derechos Humanos de la Cámara de Diputados, intervenga ante los gobiernos federal y estatal, para que den solución a las demandas de los indígenas zapotecas presos de la región de Loxicha, a cargo del Dip. Héctor Sánchez López, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión).
  • Con punto de acuerdo en relación al cobro excesivo de las tarifas eléctricas de uso doméstico en el estado de Chiapas, a cargo del Dip. Adolfo Zamora Cruz, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión).
  • Con punto de acuerdo sobre los recursos económicos que se destinan a la educación básica que se imparte en las entidades de la República, a cargo del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión).
Efemérides
  • Sobre el Día Mundial de la No Violencia contra la Mujer, a cargo de los grupos parlamentarios representados en la Cámara de Diputados.
  • Sobre el aniversario del Plan de Ayala, a cargo de los grupos y partidos políticos representados en la Cámara de Diputados.
  • Sobre el Día Internacional de las Personas con Discapacidad, a cargo de los grupos parlamentarios y partidos políticos representados en la Cámara de Diputados.
  • Sobre el Día Mundial de la Lucha contra el Sida, a cargo de la Dip. María de las Nieves García Fernández, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
  • Sobre el aniversario del natalicio de Andrés Molina Enríquez, a cargo del Dip. Hermilo Monroy Pérez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
  • Sobre el fallecimiento del Dr. Manuel Velasco Suárez, a cargo del Dip. Jesús Alejandro Cruz Gutiérrez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional
CLAUSURA

 


PRESIDENTA, DIP. BEATRIZ PAREDES RANGEL: Ruego a la Secretaría haga del conocimiento de esta Presidencia, el resultado del cómputo de asistencia de los ciudadanos diputados.

SECRETARIA, DIP. MARTHA SILVIA SÁNCHEZ GONZALEZ: Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 286 diputados. Por lo tanto, hay quórum.

PRESIDENTA: (10:50 horas) Se abre la sesión.

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MISMA SECRETARIA: Se va a dar lectura al orden del día.

(LECTURA DEL ORDEN DEL DIA)

Primer Periodo de Sesiones Ordinarias.— Segundo Año.— LVIII Legislatura.

Orden del día

Martes 11 de diciembre de 2001.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicaciones

De la Presidencia de la República.

De la Junta de Coordinación Política.

De la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, Segunda Legislatura.

De los congresos de los estados de Durango, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Sonora, Tamaulipas y Zacatecas

De Particular.

Oficios de la Cámara de Senadores

Con el que remite iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona la Ley de Coordinación Fiscal, del Congreso del Estado de Campeche. (Turno a comisión.)

Con el que remite punto de acuerdo del Congreso del Estado de Morelos, en el que se pronuncia a favor de la aprobación de la iniciativa de decreto que reforma el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo. (Turno a comisión.)

Con el que remite punto de acuerdo por el que exhorta a la Cámara de Diputados para que en ejercicio de sus facultades, lleve a cabo las modificaciones al proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2002, con la finalidad de ampliar los recursos públicos destinados a la educación. (Turno a comisión.)

Minutas

Con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social. (Turno a comisión.)

Con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 2o., párrafo primero y fracción III; 3o.; 8o., párrafo segundo; 9o., párrafo primero; 16, fracciones I y III; 17, fracciones I y II; 21, párrafo segundo; 27; 40, párrafo primero y 41 de la Ley de Planeación. (Turno a comisión.)

Iniciativa de diputados

De reformas al primer párrafo del artículo 945 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado José Gerardo de la Riva Pinal, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

De reformas a los artículos 39, numeral 2, fracción IV y 90, fracción V, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

De reformas a la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, a cargo del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

De reformas y adiciones al Código Penal Federal y al Código Federal de Procedimientos Penales, a cargo del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a comisión.)

De reformas y adiciones al artículo 31 de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo de la diputada María Luisa Araceli Domínguez Ramírez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

De reformas y adiciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de responsabilidad patrimonial del Estado, a cargo del diputado Rogaciano Morales Reyes, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

De reformas al artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Patricia Aguilar García, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

De reformas a diversas disposiciones a la Ley Aduanera, a cargo del diputado Guillermo Padrés Elías, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Excitativas

A la Comisión de Puntos Constitucionales, a cargo del diputado Alberto Amador Leal, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

A las comisiones unidas de Agricultura y Ganadería, Salud y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a cargo del diputado Miguel Angel Gutiérrez Machado, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

A la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, a cargo del grupo parlamentario del Partido del Trabajo.

Dictámenes de primera lectura

De la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los códigos Penal Federal y Federal de Procedimientos Penales. (Dispensa de segunda lectura, discusión y votación.)

De las comisiones unidas de Comunicaciones y de Transportes, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversos, artículos de la Ley de Aviación Civil. (Dispensa de segunda lectura, discusión y votación.)

De las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Comunicaciones, con proyecto de ley que autoriza al Ejecutivo Federal para otorgar apoyos tendientes a salvaguardar los servicios de transporte aéreo. (Dispensa de segunda lectura, discusión y votación.)

De la Comisión de Agricultura y Ganadería con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Animal. (Dispensa de segunda lectura, discusión y votación.)

De la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano general de grupo piloto aviador Diplomado de Estado de Mayor Aéreo Jesús Andrés Delgado Morán, para aceptar y usar la condecoración de la Orden del Mérito Militar en grado de Comendador que le confiere el gobierno de la República Federativa del Brasil. (Dispensa de segunda lectura, discusión y votación.)

De la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Martín Camarena de Obeso, para aceptar y desempeñar el cargo de cónsul honorario de Filipinas en la ciudad de Guadalajara, con circunscripción consular en los estados de Baja California, Baja California Sur, Colima, Jalisco, Nayarit, Sinaloa y Sonora. (Dispensa de segunda lectura, discusión y votación.)

Dos de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, con proyectos de decreto que conceden permiso a los ciudadanos Manuel González Díaz, Brenda Helena Green Huerta y Lidia Mariana Ortiz Zamudio, para prestar servicios a gobiernos extranjeros. (Dispensa de segunda lectura, discusión y votación.)

Dictámenes a discusión

De la Comisión de Reforma Agraria, con puntos de acuerdo en relación a la proposición para que se solicite al Ejecutivo Federal, considere al Estado de Guerrero y en particular al municipio de Acapulco de Juárez, como entidad de atención prioritaria en materia agraria.

De la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, con punto de acuerdo para que se exhorte al Gobierno Federal a dar cumplimiento a las disposiciones, presupuestarlas en materia de comunicación social.

De la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, con punto de acuerdo para que se exhorte a la Secretaría de Gobernación, evalúe el programa radiofónico "Fox en vivo, Fox contigo", y verifique sus transmisiones.

De la Comisión de Comercio y Fomento Industrial, con punto de acuerdo para que se exhorte al general Gerardo Clemente Vega García, Secretario de la Defensa Nacional, para que dé cumplimiento a los lineamientos establecidos en la Ley de Comercio Exterior.

Proposiciones

Con punto de acuerdo sobre el Día Mundial de los Derechos Humanos, a cargo de los diversos grupos parlamentarios representados en la Cámara. (Urgente resolución.)

Con punto de acuerdo para que se realice la restauración ecológica a los ecosistemas costeros de Teacapán, Sinaloa, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para que la Secretaría de Educación Pública apoye la creación del Centro Nacional de Geociencias y Administración de Energéticos del Instituto Politécnico Nacional, a cargo de integrantes de diversos grupos parlamentarios. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo sobre la situación política que guarda el Estado de México, a cargo del diputado Armando Enríquez Flores, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo con la finalidad de hacer una atenta exhortación al Poder Ejecutivo y diversas secretarías, a fin de que se dé cumplimiento con las políticas, acciones, programas y compromisos nacionales e internacionales, para establecer una atención integral hacia la población con discapacidad, a cargo del diputado José Abraham Cisneros Gómez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo en relación al presupuesto de la UNAM, a cargo del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para la realización del Censo Agropecuario de 2002, a cargo del diputado Heriberto Huicochea Vázquez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para que se destine mayor presupuesto al Conacyt, a cargo del diputado Francisco Patiño Cardona, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución.)

Con punto de acuerdo sobre la problemática que está causando el fenómeno de la marea roja en las costas del Estado de Oaxaca y que hasta, la fecha ha provocado el fallecimiento de tres menores de edad, a cargo del diputado Jaime Larrazábal Bretón, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo sobre los límites del Distrito Federal y el Estado de México, a cargo del diputado Esteban Daniel Martínez Enríquez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para solicitar al Presidente de la República y al Secretario de Gobernación, cumplan con el exhorto que esta Cámara de Diputados les hiciera el 2 de octubre del presente año para que el "Aguila Cercenada" sea retirada de toda papelería, propaganda e imagen del poder Ejecutivo Federal, a cargo del diputado Enrique Herrera y Bruquetas, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo en relación al maíz transgénico, a cargo del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo en relación al informe sobre desaparecidos, que presentó la Comisión Nacional de Derechos Humanos, a cargo del diputado Miguel Bortolini Castillo, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo en relación al exhorto para cumplir la resolución de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre el General Gallardo, a cargo del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2002, pueda crearse el Programa de Apoyos para el Desarrollo Equilibrado de las Regiones del País (PADER), a cargo del diputado Abel Trejo González, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión).

Con punto de acuerdo en relación con el proyecto de presupuesto remitido por el Ejecutivo Federal, a cargo del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, disponga de recursos del subejercicio del presente año, para cubrir el adeudo que por consumo de energía eléctrica tienen con la Comisión Federal de Electricidad, los agricultores del Estado de Chihuahua, a cargo del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Urgente resolución.)

Con punto de acuerdo sobre los Criterios Generales de Política Económica para la iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación correspondientes al 2002, a cargo del diputado José Antonio Calderón Cardoso, del Partido Alianza Social. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo en relación a la repartición equitativa a las entidades federativas del presupuesto asignado a la Secretaría de Salud, para el ejercicio 2002 y subsecuentes, a cargo del diputado Eduardo Abraham Leines Barrera, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo en relación al proceso legislativo en torno a la reforma fiscal, a cargo del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para solicitar al Ejecutivo Federal mejorar el servicio del IMSS en Baja California, así como la construcción de una clínica del mismo instituto en el municipio de playas del Rosarito, a cargo del diputado Jaime Martínez Veloz, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con Punto de Acuerdo en relación al presupuesto de Relaciones Exteriores a cargo del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo en relación a la seguridad de los diputados y trabajadores de la Cámara de Diputados, a cargo del diputado Andrés Carballo Bustamante, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo sobre el incumplimiento de compromisos del Ejecutivo Federal, establecidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación del Ejercicio Fiscal de 2001, a cargo del diputado Rafael Hernández Estrada, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo en relación a los productores de papa del centro de Veracruz, a cargo del diputado José Francisco Yunes Zorrilla, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para que la Comisión de Justicia y Derechos Humanos de la Cámara de Diputados, intervenga ante los Gobiernos Federal y Estatal, para que den solución a las demandas de los indígenas zapotecas presos de la región de Loxicha, a cargo del diputado Héctor Sánchez López, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo en relación al cobro excesivo de las tarifas eléctricas de uso doméstico en el Estado de Chiapas, a cargo del diputado Adolfo Zamora Cruz, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo sobre los recursos económicos que se destinan a la educación básica que se imparte en las entidades de la República, a cargo del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Efemérides

Sobre el Día Mundial de la no violencia contra la Mujer, a cargo de los grupos parlamentarios representados en la Cámara de Diputados.

Sobre el aniversario del Plan de Ayala, a cargo de los grupos y partidos Políticos representados en la Cámara de Diputados.

Sobre el Día Internacional de las Personas con Discapacidad, a cargo de los grupos parlamentarios y partidos políticos representados en la Cámara de Diputados.

Sobre el Día Mundial de la Lucha contra el SIDA, a cargo de la diputada María de las Nieves García Fernández, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Sobre el aniversario del natalicio de Andrés Molina Enríquez, a cargo del diputado Hermilo Monroy Pérez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Sobre el fallecimiento del doctor Manuel Velasco Suárez, a cargo del diputado Jesús Alejandro Cruz Gutiérrez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

PRESIDENTA: Está a consideración el orden del día.

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Pasamos al siguiente punto, que es el relativo a la discusión del acta de la sesión anterior.

Solicito a la Secretaría consulte a la asamblea si se le dispensa la lectura al acta, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria y copia de la misma entregada a los Coordinadores de los Grupos Parlamentarios para sus observaciones, y se proceda a su votación.

SECRETARIO, DIP. ADRIAN RIVERA PEREZ: Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la asamblea si se le dispensa la lectura al acta de la sesión anterior, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria y copia de la misma entregada a los Coordinadores de los Grupos Parlamentarios para sus observaciones, y se proceda a su votación.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

(VOTACIÓN)

Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo.

(VOTACIÓN)

Se dispensa la lectura.

Está a discusión el acta.

Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el jueves seis de diciembre de dos mil uno, correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de ejercicio de la Quincuagésima Octava Legislatura

Presidencia de la diputada Beatriz Elena Paredes Rangel.

En el Palacio Legislativo de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, a las diez horas con treinta y nueve minutos del jueves seis de diciembre de dos mil uno, con la asistencia de doscientos setenta y un diputados, la Presidenta declara abierta la sesión.

La Secretaría da lectura al orden del día.

Desde su curul, el diputado Francisco Patiño Cardona solicita una aclaración sobre el lugar que ocupa su proposición con punto de acuerdo en materia de ciencia y tecnología. La Presidenta ofrece las explicaciones correspondientes e instruye á uno de los vicepresidentes para que, en contacto con el grupo parlamentario al que pertenece el diputado Patiño Cardona, aclare la ubicación de su proposición en el orden del día de la sesión de hoy.

La Asamblea aprueba, en votación económica, el acta de la sesión anterior.

Comunicación de la Junta de Coordinación Política, con la que informa de cambios en la integración de la Comisión de Asuntos Indígenas. De enterado.

Comunicación de la diputada Fanny Arellanes Cervantes, con la que solicita licencia para separarse del cargo de diputada federal electa por la segunda circunscripción plurinominal, hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil uno. La Asamblea aprueba los puntos de acuerdo respectivos en votación económica.

Comunicación del director general del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles, con la que remite el informe semestral de labores. De enterado y remítase a la Comisión de Comercio y Fomento Industrial, para su conocimiento.

Iniciativa del Congreso del Estado de Campeche; con proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley de Coordinación Fiscal. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite iniciativa del Ejecutivo Federal por la que se expide la Ley del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y se reforma y adiciona la Ley para el Fomento de la Investigación Científica y Tecnológica. Se turna a la Comisión de Ciencia y Tecnología

La Secretaría da lectura a una iniciativa de diputados de diversos grupos parlamentarios, con proyecto de Ley Federal de Acceso a la Información. Se turna a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

Presentan iniciativas los diputados:

Roberto Preciado Cuevas, del Partido Revolucionario Institucional, con proyecto de decreto que reforma el artículo dos-A de la Ley de Coordinación Fiscal.

Presidencia de la diputada María Elena Álvarez Bernal.

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

José Tomás Lozano y Pardinas, del Partido Acción Nacional, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley de Aguas Nacionales. Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos.

Ricardo Moreno Bastida, del Partido de la Revolución Democrática, con proyecto de decreto que reforma el artículo séptimo de la Ley de Vías Generales de Comunicación, y el artículo doscientos diecisiete de la Ley Federal de Derechos. Se turna a las comisiones de Comunicaciones y de Hacienda y Crédito Público.

Julieta Prieto Fuhrken, del Partido Verde Ecologista de México, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Se turna a las comisiones de Gobernación y Seguridad Pública y de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

José Narro Céspedes, del Partido del Trabajo, con proyecto de decreto que reforma la fracción cuarta del artículo tercero y el párrafo cuarto del artículo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

Con el registro de cuatrocientos sesenta y siete diputados, la Secretaría ordena, a las doce horas con cinco minutos, el cierre del sistema electrónico de asistencia y votación.

Guillermo Padrés Elías, del Partido Acción Nacional, con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones y adiciona un capítulo de donaciones, a la Ley Aduanera y reforma los artículos veinticinco y veintiocho de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

María de los Ángeles Sánchez Lira, del Partido de la Revolución Democrática, con proyecto de decreto que reforma el Código Civil Federal en materia de violencia familiar. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

Rodolfo Guadalupe Ocampo Velázquez, del Partido Acción Nacional, con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo doscientos catorce del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

Ricardo Torres Origel, del Partido Acción Nacional, con proyecto de decreto que adiciona un párrafo segundo al artículo ciento tres y un artículo transitorio a la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Presidencia del diputado Eloy Cantú Segovia

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

José Manuel Medellín Milán, del Partido Revolucionario Institucional, con proyecto de Ley de los Organismos y las Actividades de la Industria Petrolera Estatal.

Presidencia de la diputada Beatriz Elena Paredes Rangel.

Se turna a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

La Asamblea, en votación económica, dispensa la lectura al dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Es de segunda lectura.

Fundamenta el dictamen y propone una modificación, a nombre de la Comisión, el diputado Rómulo Garza Martínez, del Partido Acción Nacional.

Fijan la posición de sus grupos parlamentarios, los diputados: Diego Cobo Terrazas, del Partido Verde Ecologista de México; Jesús Garibay García, del Partido de la Revolución Democrática; Juan Carlos Sáinz Lozano, del Partido Acción Nacional y Raúl Efrén Sicilia Salgado, del Partido Revolucionario Institucional..

La Asamblea, en votación económica, considera suficientemente discutido el dictamen.

Por instrucciones de la Presidencia, la Secretaría da lectura a la modificación propuesta por la Comisión y recoge la votación nominal del proyecto de decreto, misma que resulta aprobatoria en lo general y en. lo particular, con la modificación propuesta, por cuatrocientos veintinueve votos en pro, ninguno en contra y una abstención. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

La Presidenta informa que a las puertas del Salón de sesiones se encuentra el ciudadano Francisco Luis Treviño Cabello, electo como diputado federal suplente en la segunda circunscripción plurinominal y acompañado de una comisión designada, rinde su protesta de ley como diputado en funciones.

En votación económica, se dispensa la lectura al dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma el artículo séptimo de la Ley Forestal. Es de segunda lectura.

A nombre de la Comisión, fundamenta el dictamen el diputado Gustavo Lugo Espinoza, del Partido Revolucionario Institucional.

Sin nadie que solicite hacer uso de la palabra, se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por cuatrocientos trece votos en pro, ninguno en contra y tres abstenciones. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

En votación económica, la Asamblea dispensa la lectura al dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Vida Silvestre. Es de segunda lectura.

Habla a nombre de la comisión, para fundamentar el dictamen, el diputado Jesús Garibay García, del Partido de la Revolución Democrática.

No habiendo quien solicite hacer uso de la palabra, la Secretaría recoge la votación nominal respectiva, misma que resulta aprobatoria en lo general y en lo particular por cuatrocientos catorce votos en pro y ninguno en contra. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

La Presidencia hace un reconocimiento a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por haber cumplido con la presentación de los dictámenes aprobados, de conformidad con el programa de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos.

La Presidenta expresa sus condolencias y solidaridad al diputado César Horacio Duarte Jáquez, con motivo del sensible fallecimiento de su señora madre.

La Secretaría inicia la lectura del dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para que a través de la Comisión Nacional del Agua y de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, proceda de inmediato conforme a la normatividad vigente, para combatir la contaminación en la cuenca del río Papaloapan y desde su curul, el diputado Diego Cobo Terrazas la interrumpe y solicita que, toda vez que el dictamen ha sido publicado en la Gaceta Parlamentaria, se dé lectura sólo al punto de acuerdo.

En votación económica, la Asamblea aprueba dar lectura únicamente al punto de acuerdo y sin nadie que haga uso de la palabra, de la misma manera lo aprueba. Comuníquese.

La Secretaría da lectura, por instrucciones de la Presidencia, a los resolutivos del dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo relativos a las irregularidades en el procedimiento de evaluación del impacto ambiental del proyecto turístico náutico Puerto Cancún.

Sin discusión se aprueban los puntos de acuerdo en votación económica. Comuníquense.

La Secretaría da lectura, por instrucciones de la Presidencia, a los resolutivos del dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo por los que se exhorta al Ejecutivo Federal para que, de declare área natural protegida la zona conocida como Xccel-Xcacelito, bajo la categoría de santuario de tortuga marina, en el Estado de Quintana Roo.

No habiendo quien haga uso de la palabra, se aprueban los puntos de acuerdo en votación económica. Comuníquense.

Solicitan excitativas los diputados:

José Manuel del Río Virgen, de Convergencia por la Democracia, Partido Político Nacional, a la Comisión de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda, en relación con una proposición con punto de acuerdo sobre el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, presentada el veinticinco de octubre de dos mil uno.

Presidencia de la diputada María Elena Álvarez Bernal.

La Presidenta formula la excitativa correspondiente.

Beatriz Patricia Lorenzo Juárez, del Partido Alianza Social, a la Comisión de Energía, en relación con una proposición con punto de acuerdo para que comparezcan los titulares de la Compañía de Luz y Fuerza del Centro y de la Comisión Federal de Electricidad. La Presidenta hace la excitativa correspondiente.

El diputado Jaime Cervantes Rivera, del Partido del Trabajo, sube a la tribuna para presentar una proposición con punto de acuerdo sobre el proceso electoral en el Estado de Hidalgo. Se turna a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

Transcurrido el tiempo acordado para la duración de las sesiones, la Secretaría da lectura al orden del día de la próxima sesión y la Presidenta clausura la de hoy a las quince horas con cuarenta y seis minutos, citando para la que tendrá lugar el martes once de diciembre de dos mil uno, a las diez horas.

No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

(VOTACIÓN)

Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo.

(VOTACIÓN)

Aprobada, señora Presidenta.

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PRESIDENTA: Pasamos al capítulo de Comunicaciones.

MISMO SECRETARIO:

(Comunicación de la Presidencia de la República)

Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Presidencia de la República.

Diputada Beatriz Elena Paredes Rangel, presidenta de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presente.

El pasado 12 de noviembre sometí en tiempo y forma a la consideración de esa soberanía las iniciativas de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2002 y de decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2002. Ello de conformidad ,con lo dispuesto por el artículo 74, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Sobre el particular, cabe señalar que las iniciativas de mérito fueron elaboradas con base en la información disponible hasta el momento de su realización.

Con el objeto de proveer a esa soberanía con información actualizada para el desarrollo de sus atribuciones constitucionales, se procede a proporcionar nuevas estimaciones para diversos parámetros, en función de la nueva información disponible y para que sirvan como base para determinar los ingresos presupuestarios y el nivel máximo del gasto compatible con la estabilidad macroeconómica.

Como es de su conocimiento, a diferencia de otras variables, el precio del petróleo tiene un comportamiento muy volátil y por ello, puede estar sujeto a cambios repentinos. Si bien en el momento en que se elaboró la iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación, el promedio de los dos meses previos del precio del crudo para entregas en 2002 arrojaba un pronóstico para la mezcla mexicana de aproximadamente 17 dólares por barril, la información más reciente indica que ese nivel difícilmente será alcanzado.

En efecto, como resultado de la debilidad de la demanda por petróleo crudo que se ha venido observando en las últimas semanas en este mercado y de los recientes ajustes a las previsiones de consumo de este energético en 2002 por parte de diversos analistas; aunado a un crecimiento acelerado de los inventarios de petróleo, el precio de los hidrocarburos se ha reducido significativamente.

En función de las condiciones actuales del mercado petrolero y de las expectativas de los analistas -para el próximo año, se estima que el precio de la mezcla mexicana de petróleo para el ejercicio fiscal del año 2002 se sitúe, en promedio, en 15.50 dólares por barril.

Por otra parte, las iniciativas presentadas preveían una plataforma de exportación de petróleo crudo de 1,825 miles de barriles diarios. Ahora bien, como resultado de las negociaciones internacionales que se efectúan actualmente para reducir la producción mundial de petróleo y tomando en cuenta el compromiso hasta el momento realizado por nuestro país de participar con una disminución de nuestras ventas al exterior de 100 mil barriles diarios, la nueva estimación para la plataforma de exportación de crudo se ubica en 1,725 miles de barriles diarios.

Las modificaciones a las estimaciones de precio y plataforma de exportación de petróleo derivadas de las nuevas condiciones en el mercado de hidrocarburos, dan lugar a una reducción en los ingresos presupuestarios de 20 mil millones de pesos para el ejercicio fiscal 2002, resultando en una nueva estimación para este concepto de 1,332,183.9 millones de pesos.

Lo anterior no significa que el Ejecutivo a mi cargo proponga un incremento en el déficit público, fijado en 40,194.1 millones de pesos, monto equivalente a 0.65% del Producto Interno Bruto.

Sin otro particular, me reitero a sus apreciables órdenes.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Palacio Nacional, a 10 de diciembre de 2001.— El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Vicente Fox Quesada.

PRESIDENTA: Turno a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública y de Hacienda y Crédito Público.

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MISMO SECRETARIO:

(Acuerdo de la Junta de Coordinación Política)

Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Junta de Coordinación Política.

Ciudadanos secretarios de la mesa directiva.— Cámara de Diputados.— Presentes.

La Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados de la LVIII Legislatura, con fundamento en el artículo 34, numeral 1, inciso a de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de las siguientes:

CONSIDERACIONES

1. Que el pleno de la Cámara de Diputados aprobó el 17 de abril del 2001 el " Acuerdo por el que se crea la comisión especial para darle seguimiento a los fondos aportados por los trabajadores mexicanos braceros".

2. Que el 4 de diciembre del 2001, la Junta de Coordinación Política recibió una solicitud de dicha comisión especial, a efecto de que se amplié el tiempo de funciones de dicha comisión.

Por las consideraciones expuestas, la Junta de Coordinación Política, propone al pleno de la Cámara de Diputados el siguiente

ACUERDO

Primero. Se otorga una prórroga a la duración del funcionamiento de la comisión especial para darle seguimiento a los fondos aportados por los trabajadores mexicanos braceros, hasta el 25 de abril del 2002.

Segundo. Comuníquese a la comisión especula para darle seguimiento a los fondos aportados por los trabajadores mexicanos braceros.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a 10 de diciembre de 2001.— Los diputados: Felipe Calderón Hinojosa, presidente y coordinador del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, Rafael Rodríguez Barrera, coordinador del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, Martí Batres Guadarrama, coordinador del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, Bernardo De la Garza Herrera, coordinador del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, Alberto Anaya Gutiérrez, coordinador del grupo parlamentario del Partido del Trabajo.

En votación económica se pregunta si se aprueba.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

(VOTACIÓN)

Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo.

(VOTACIÓN)

Aprobado, señora Presidenta.

PRESIDENTA: Aprobado.

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Continúe la Secretaría.

MISMO SECRETARIO:

(Comunicación de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, Segunda Legislatura)

Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Asamblea legislativa.— II Legislativa.

Diputada Beatriz Paredes Rangel Presidenta de la mesa directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presente.

Por este conducto, me permito comunicar a usted que, la mesa directiva que coordinará los trabajos durante el primer periodo de sesiones ordinarias del segundo año de ejercicio de la Asamblea legislativa del Distrito Federal, II Legislatura, correspondiente al periodo comprendido del 1o. al 31 de diciembre de 2001 quedó integrada por los siguientes diputados: Walter Alberto Widmer López, presidente; Juan Díaz González, Ricardo Chávez Contreras, Santiago León Aveleyra, Tomás López García, vicepresidentes; Lorena Ríos Martínez, Héctor Gutiérrez de Alba, secretarios; Susana Manzanares Córdova, Enoé Margarita Uranga Muñoz, prosecretarios.

Sin otro particular, reitero a usted mi consideración atenta y distinguida.

Recinto legislativo, a 29 de noviembre de 2001.— Por la mesa directiva, el diputado Rafael Luna Alviso, presidente.

LA C. PRESIDENTA. DE ENTERADO

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EL C. SECRETARIO DIPUTADO ADRIANA RIVERA PEREZ.

(Oficio del Congreso de Durango remite Punto de Acuerdo respecto a declaraciones sobre recortes para el 2002)

Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Congreso del Estado de Durango.— Honorable LXII Legislatura.

En sesión ordinaria verificada el día de hoy, la LXII Legislatura del Estado Libre y Soberano de Durango, aprobó un punto de acuerdo, el cual nos permitimos transcribir, para su conocimiento y efectos legales convenientes:

PUNTO DE ACUERDO

"Que este honorable Congreso del Estado de Durango, dirija un oficio al Congreso de la Unión para solicitarle que cuando se analice el Presupuesto de Egresos de la Federación para el año 2002", por parte de los diputados federales, respalden la propuesta de Durango, para modificar el Sistema Nacional de Coordinación Fiscal en la composición , criterios y distribución de los fondos participables para beneficiar a las entidades federativas y por consecuencia a los municipios."

Nos es grato reiterar a ustedes las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

"2001, el Año de la Lectura en Durango"

Victoria de Durango, Durango, a 14 de noviembre de 2001. — Diputados René

Carreón Gómez, Blas Rafael Palacios Cordero, secretarios.

EL C. VICEPRESIDENTE. C. DIPUTADO ELOY CANTU SEGOVIA. TURNESE A LA COMISION DE PRESUPUESTO Y CUENTA PUBLICA.

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EL MISMO C. SECRETARIO.

(Oficio del Congreso de Durango remitiendo Punto de Acuerdo solicitando se respalde propuesta de modificación de la distribución de fondos para el beneficio de Entidades Federativas y Municipios)

Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Congreso del Estado de Durango.— Honorable LXII Legislatura.

En sesión ordinaria verificada el día de hoy, la LXII Legislatura del Estado Libre y Soberano de Durango, aprobó un punto de acuerdo, el cual nos permitimos transcribir, para su conocimiento y efectos legales convenientes:

PUNTO DE ACUERDO

"Que este honorable Congreso del Estado de Durango, dirija un oficio al Congreso de la Unión para solicitarle que cuando se analice el Presupuesto de Egresos de la Federación para el año 2002", por parte de los diputados federales, respalden la propuesta de Durango, para modificar el Sistema Nacional de Coordinación Fiscal en la composición , criterios y distribución de los fondos participables para beneficiar a las entidades federativas y por consecuencia a los municipios."

Nos es grato reiterar a ustedes las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

"2001, el Año de la Lectura en Durango"

Victoria de Durango, Durango, a 14 de noviembre de 2001. — Diputados René

Carreón Gómez, Blas Rafael Palacios Cordero, secretarios.

EL C, MISMO C. VICEPRESIDENTE. TURNESE A LA COMISION DE PRESUPUESTO Y CUENTA PUBLICA.

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EL MISMO C. SECRETARIO.

(Oficio del Congreso de Morelos remitiendo Punto de Acuerdo pronunciándose a favor de la Iniciativa de Decreto que reforma el Artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo)

Escudo.— Poder Legislativo.— XLVIII Legislatura.— 2002-2003.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

Por instrucciones del diputado Juventino López Serrano, presidente de la mesa directiva del Congreso del Estado de Morelos y por acuerdo de sesión ordinaria celebrada el día de hoy, le remitimos acuerdo mediante el cual este Congreso del Estado, se pronuncia a favor de la aprobación de la iniciativa de decreto que reforma el artículo 74 de la Ley Federal del Tranajp presentada por el diputado José del Carmen Enríquez Rosado.

Sin otro particular, le reiteramos nuestra consideración.

Atentamente.

"Sufragio Efectivo. No Reelección"

Cuernavaca, Morelos a 8 de noviembre de 2001.— Los secretarios de la mesa directiva del Congreso del Estado de Morelos.— Los diputados: Isaías Cortes Vázquez y José León De la Rosa Lagunas.

Escudo.— Poder Legislativo.— XLVIII Legislatura.— 2002-2003.

Ciudadanos integrantes de la XLVIII Legislatura del honorable Congreso del Estado.— Presentes.

A la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política nos fue turnado, para su análisis y dictamen, el punto de acuerdo de la diputada Diana Aurea Recio de Ramos, por el que propone a esta soberanía pronunciarse a favor de la iniciativa de decreto que reforma el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, presentada por el diputado José del Carmen Enríquez Rosado, solicitando asimismo, se exhorta a todas las legislaturas locales del país, para que apoyen la misma y giren sus puntos de acuerdo al Congreso de la Unión, apoyándose para ello en las siguientes:

CONSIDERACIONES

"El derecho del trabajo de la revolución social mexicana quiso ser el mensajero y el heraldo de un mundo nuevo, de un modo en el cual el trabajador sería elevado a la categoría de persona, no para quedar simplemente con ese título en una fórmula legal, sino para vivir como persona en la realidad de la vida social, en el futuro el derecho ya no sería tan sólo una forma de la convivencia, sino una fuerza activa al servicio de la vida, un instrumento de la comunidad para garantizar a los hombres la satisfacción de la necesidades de orden material y espiritual que impone la dignidad de la persona humana1".

En este orden de cosas, el derecho mexicano del trabajo recogió dos instituciones preponderantes en el desempeño del trabajador: los días de descanso (dividido en descanso semanal y descanso obligatorio) y las vacaciones; ambas con las finalidades principales de defender mejor la salud de los hombres, contribuir a la convivencia familiar y conmemorar determinados acontecimientos históricos o fiestas tradicionales.

El descanso obligatorio difiere del semanal, debido a que el primero, está orientado a que los trabajadores puedan celebrar o conmemorar acontecimientos históricos relevantes para el país o para los mismos trabajadores y que por disposición de la ley; los trabajadores no se encuentran obligados a laborar en los días señalados para tal efecto (artículo 32 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos y 74 de la Ley Federal del Trabajo), mientras que el segundo, es de origen religioso y obedece a la fórmula legal de que "por cada seis días de trabajo disfrutará el trabajador de un día de descanso, por lo menos, con goce de salario íntegro" (artículo 69 de la Ley Federal del Trabajo).

1 DE LA CUEVA, Mario. El Nuevo Derecho Mexicano del Trabajo. México, Porrúa, 1993.

Ahora bien, respecto de los días de descanso obligatorio, entendidos éstos como la oportunidad de conmemorar determinados acontecimientos históricos o de significación nacional o para la misma clase trabajadora, tienen, a saber, tres finalidades: la primera, de carácter fisiológico, ya que el cuerpo humano necesita periódicamente un reposo para reponer la fatiga del trabajo diario; la segunda, de orden familiar, porque permite la convivencia en el seno familiar y la tercera, de naturaleza social y cultural, ya que propicia la convivencia entre las familias, a través de actividades culturales, sociales, deportivas o de cualquier índole.

Por todo esto, el destino y la óptica respecto del tema abordado, es de protección a la salud de los trabajadores y la conservación de acontecimientos cívicos o tradicionales. Ahora, tal y como lo señala el iniciador de la reforma a la Ley Federal del Trabajo, estimo que esta soberanía debe pronunciarse a favor de la misma, fundándose para ello, en los motivos vertidos en la propia iniciativa, que, a saber, entre otros, son los siguientes:

"El turismo es una de las alternativas que tiene nuestro país para potenciar su desarrollo.

De acuerdo con datos oficiales esta actividad representa el 10% del producto interno bruto nacional.

Además de los beneficios del turismo, también se deben aprovechar todas las oportunidades que abran los espacios para que las familias puedan disfrutar momentos de descanso en unión y acrecentar el conocimiento de México y en consecuencia de los valores patrios.

Otro elemento de importancia que no debe ser soslayado y que es reconocido ampliamente, es que el descanso oportuno incrementa la productividad de las personas en sus trabajos y sus actividades cotidianas. Los países más desarrollados que tienen altos índices de productividad, fomentan el descanso, que cuando se disfruta de manera programada, trae consecuencias positivas en términos de eficiencia en el trabajo.

También hay que considerar que los días de descanso, cuando se programan con la debida anticipación, permiten que las empresas incrementen su productividad y el mantenimiento de sus instalaciones. Estos elementos generan un crecimiento en la economía, los ingresos fiscales y en consecuencia el bienestar de la población.

Con estas ventajas, los prestadores de servicios de los estados, la AMPABA, A. C. y el legislador, están uniendo esfuerzos para promover ante las instancias competentes se reglamenten 4 de los 9 días de descanso obligatorio que según el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo se deben tomar en el país, para que se puedan mover a el lunes siguiente, de tal manera que este descansó se convierta en un "fin de semana largo" y se pueda fomentar entre la población el turismo doméstico con las ventajas que se señalan. Desde luego, es de hacerse notar que las otras 5 fechas, por sus características y solemnidad se deben mantener inamovibles. (Nota a lápiz: aunque también sería conveniente)

El artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo considera como días de descanso obligatorio:

El 1o. de enero

El 5 de febrero

El 21 de marzo

El 1o. de mayo

El 16 de septiembre

El 20 de noviembre

El 1o. de diciembre de cada 6 años

El 25 de diciembre

La propuesta considera:

En caso de que los descansos correspondientes a 5 de febrero, 21 de marzo, 1o. de mayo y 20 de noviembre, correspondan a martes miércoles, jueves, viernes, sábado o domingo, deberán ser disfrutados por el trabajador el lunes siguiente.

Es de hacer notar que la propuesta considera que lo único que se estaría moviendo, es el día de descanso. Las ceremonias, eventos cívicos y las conmemoraciones que se celebran en dependencias oficiales y escuelas se deberán seguir realizando en la fecha histórica.

Experiencias en el extranjero:

Existen varios países en donde esta práctica se lleva a cabo desde hace varios años. En todos los casos hemos encontrado, en similitud con la propuesta, de que algunas festividades, por su solemnidad, permanecen inamovibles y otras que se cambian a un lunes predeterminado. A continuación se mencionan algunos de los casos encontrados:

Argentina: En este país esta práctica se lleva a cabo desde 1988. Cuando las fechas feriadas coincidan con un martes o miércoles, se trasladan al lunes anterior y los feriados que coincidan con un jueves o viernes se trasladan al lunes siguiente.

Canadá: El "Canadá Day", cuando cae en domingo se traslada al siguiente lunes. El "Victoria Day" se celebra el lunes que anteceda a mayo 25, el "Labor Day" es el primer lunes de septiembre y el "Día de gracias" el segundo lunes de octubre.

Colombia: Los festivos se trasladan a un lunes predeterminado, particularmente las fiestas de carácter religioso.

Chile: Esta modalidad entró en vigor a partir del año 2000. En este país si la fiesta cae en martes, miércoles o jueves, se traslada al lunes anterior y de caer en viernes, se traslada al lunes siguiente.

Ecuador: Los días festivos se trasladan al lunes más cercano.

España: Dependiendo de cada fiesta, si cae en domingo se traslada al lunes siguiente.

Estados Unidos: Salvo la fiesta del "4 de julio" y las de fin de año, sus demás festividades se trasladan al lunes más cercano.

Irlanda: Prácticamente todas sus festividades se trasladan al lunes más cercano.

Japón. Existen varias celebraciones que se trasladan al lunes más cercano, como es el caso de las fiestas "coming of age", el "día de la fundación nacional" "greenery day" "equinoccio de otoño" y hasta el cumpleaños del emperador.

Sudáfrica: Cualquier día festivo que caiga en domingo, se traslada al siguiente lunes.

En todos los casos, las razones que motivaron estos cambios se fundamentaron en la necesidad de promover el descanso y eficientar los procesos productivos.

Los beneficios que trae consigo esta reforma son entre otros los siguientes:

Económicos: Cuatro "fines de semana largos" generarían 752 millones de dólares adicionales, casi el 10% adicional en los ingresos del sector.

Educativos: Cuando se presenta un día de asueto a mitad de una semana, se genera un rompimiento en la actividad educativa, que según algunos pedagogos, disminuye considerablemente la eficiencia escolar, tanto de los alumnos cómo de los maestros.

Sociales y familiares: La unión familiar es una de las más importantes fortalezas de nuestro país. En México, es a través de la familia como se transmiten los valores humanos más importantes y trascendentes.

Turismo social: El turismo social debe ser considerado como una prioridad dentro de nuestro país debido a los importantes beneficios sociales que genera.

Eliminación de "puentes": Es sabido que una costumbre de algunas personas es tomar días adicionales a los autorizados oficialmente para hacer un "puente".

Esta práctica genera ausentismo no planeado o autorizado en centros de trabajo y educativos. En caso de que la propuesta sea autorizada se eliminaría esta práctica indeseable.

Oportunidad de planeación: El hecho de saber con la debida anticipación las fechas de los "fines de semana largos" permitirá que los prestadores de servicios turísticos puedan ofrecer y promocionar paquetes al alcance de todos los bolsillo y a los paseantes, planear adecuadamente sus viajes.

Como se observa de todo lo anterior y principalmente para romper con prácticas que lesionan la continuidad laboral y educativa, como yo es los llamados "puentes" y por impulsar la economía local, específicamente el sector turístico, se propone, en primer término, comunicar al Congreso de la Unión; la decisión de esta Asamblea de apoyar el sentido de la iniciativa de decreto que reforma el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, presentada por el diputado José del Carmen Enríquez Rosado y segundo, informar alas legislaturas locales para que, si así lo estiman, hagan lo propio y se sumen a este punto de acuerdo.

Por lo anterior y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento Interior de este Congresos someto a la consideración de esta Asamblea, el siguiente

ACUERDO PARLAMENTARIO

Primero. Considerando los beneficios que implica la adopción de los "fines de semana largos" en nuestro marco normativo, esta legislatura Local se pronuncia por la aprobación de la iniciativa de decreto que reforma el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, presentada por el diputado José del Carmen Enríquez Rosado.

Segundo. Se exhorta, respetuosamente, a las legislaturas locales del país, para que apoyen, de ser este su sentido, la iniciativa en mención y lo comuniquen al Congreso de la Unión.

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación por el pleno del Congreso.

Segundo. Se exhorta, respetuosamente, a las legislaturas locales del país, para que apoyen, de ser este sentido, la iniciativa en mención y lo comuniquen al Congreso de la Unión.

Salón de comisiones a 26 de septiembre de 2001.— Los integrantes de la Comisión de Régimen Interino y Concertación Política.— Los diputados: Sergio Alvarez Mata, presidente, José Luis Correa Villanueva, secretario y Víctor Hugo Manzo Godínez, vocal.

EL MISMO C. VICEPRESIDENTE. TURNESE A LA COMISION DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL.

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EL MISMO C. SECRETARIO.

(Oficio del Congreso de Nayarit remitiendo Punto de Acuerdo solicitando que si no existieren las condiciones económicas para atender los servicios de Educación Tecnológica en los Estados, no se transfiera dicha Educación en los niveles medio superior y superior de dicha entidad)

Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo.— Nayarit.— XXVI Legislatura.

Diputada Beatriz Paredes Rangel, presidenta de la mesa directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presente.

Remito a usted, para conocimiento de la Cámara de Diputados, acuerdo número 59 aprobado por la XXVI Legislatura del Congreso del Estado de Nayarit, en sesión celebrada el día 31 de octubre del año en curso.

Sin otro particular, hago propicia la ocasión para expresarle la seguridad de nuestra atenta y distinguida consideración.

Atentamente.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Tepic, Nayarit, 1o. de noviembre de 2001.— El presidente de la Comisión de Gobierno Legislativo, Alonso Villaseñor Anguiano.

Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo.— Nayarit.

Atenta solicitud al titular del Poder Ejecutivo Federal y a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, para que no se federalicen los servicios de educación tecnológica que proporcionan los institutos tecnológicos en el país y en lo particular los del Instituto Tecnológico de Tepic.

Único. La XXVI Legislatura del honorable Congreso del Estado de Nayarit hace una atenta solicitud al titular del Poder Ejecutivo Federal y a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de que en tanto no existan las condiciones económicas para atender los servicios de educación tecnológica proporcionados por el sistema nacional de institutos tecnológicos en las entidades federativas y no exista el consenso real de los académicos y trabajadores para la federalización de dicho sistema, no se transfieran los servicios de educación tecnológica en los niveles medios superior y superior al Estado de Nayarit.

ARTICULO TRANSITORIO

Único. Comuníquese el presente acuerdo al Presidente de la República y a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión para los efectos de la solicitud correspondiente.

Dado en la sala de sesiones " Lic. Benito Juárez" del honorable Congreso del Estado de Nayarit, en Tepic, su capital a 30 de octubre de 2001.— Los diputados: Margarita Basto Paredes y Feliciano Verdin Hernández, secretarios.

EL C. VICEPRESIDENTE. TURNESE A LA COMISION DE PRESUPUESTO Y CUENTA PUBLICA.

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EL MISMO C. SECRETARIO.

(Oficio del Congreso de Nuevo León, remitiendo Punto de Acuerdo solicitando la abrogación de la Ley sobre el Impuesto de Tenencia o uso de Vehículos).

Escudo.— Estado de Nuevo León.— LXIX Legislatura.— Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional.

Ciudadana diputada Beatriz Paredes Rangel.

En la sesión del día 31 de Octubre, el Congreso del Estado de Nuevo León aprobó por unanimidad un punto de acuerdo solicitando al honorable Congreso de la Unión, la abrogación de la Ley Sobre el Impuesto de Tenencia o Uso de Vehículos, promovido originalmente mediante iniciativa de los coordinadores de los grupos legislativos del PRD, PT y PRI.

Cabe señalar que este tema tuvo una amplia difusión en los medios locales, generando un absoluto respaldo ciudadano a la propuesta, lo que justifica la coincidencia de la representación popular en este tema.

Al respecto es conveniente precisar que los grupos legislativos promoventes de la iniciativa original, públicamente asumimos el compromiso de hacerla llegar al Congreso de la Unión por medio de nuestros legisladores federales, por lo que hemos, de agradecer las muestras de apoyo que a este asunto pueda brindarse, dado su alto impacto social.

Adjunto al presente la iniciativa, el dictamen aprobado y la intervención del GLPRI en la sesión referida.

Hago propia la ocasión para saludarle cordialmente.

Monterrey, N.L. a 1o. noviembre de 2001.— Diputado Héctor Gutiérrez de la Garza, coordinador.

Escudo.— Nuevo León.—Honorable Congreso de la Unión.— LXIX Legislatura.— Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional.

Ciudadana diputada Beatriz Paredes Rangel.

Honorable Asamblea: los suscritos, Abraham Colunga Flores, Pedro Vázquez González y Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, diputados a la LXIX Legislatura al Congreso del Estado de Nuevo León; coordinadores de los Grupos legislativos de los partidos de la Revolución Democrática, del Trabajo y Revolucionario Institucional respectivamente; en uso de las atribuciones que nos otorgan los artículos 68 y 69 de nuestra Carta Magna local, así como los diversos 102 y 103 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, acudimos a esta soberanía para solicitar que en los términos de la fracción III del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la fracción II del artículo C; de la particular del Estado sea presentada ante el Congreso de la Unión iniciativa para abrogar la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, de conformidad con la siguiente:

EXPOSICION DE MOTIVOS

El impuesto sobre tenencia o uso de vehículos ha sido constantemente cuestionado por los

Mexicanos y especialmente por los nuevoleoneses, toda vez que las condiciones que imperaban en 1980 y que fueron determinantes para que fuese emitida la ley que lo establece, ahora son evidentemente distintas.

Ha sido solicitud reiterada de los ciudadanos del Estado de Nuevo León que se gestione ante las autoridades competentes la eliminación de la carga fiscal que significa el hecho de poseer un vehículo automotor que no tiene más de 10 años de haber sido puesto en circulación, sobre todo por considerar que existen otros medios menos gravosos para los particulares, de los cuales puede valerse el Estado para financiar sus actividades.

Estamos convencidos de que nuestra función como representantes populares exige estar al lado de los ciudadanos y de la defensa de sus intereses, por lo que estamos con ellos en la demanda de eliminar una carga fiscal que no tiene ninguna justificación.

Incluso los militantes del Partido Acción Nacional han coincidido expresamente con este criterio, han llegado a presentar insistentemente en su oferta política posiciones que pretenden dar solución, a este asunto, concluyendo en todos los casos con la necesidad de suprimir la contribución de los particulares por este respecto.

El propio Vicente Fox Quesada, su campaña para la Presidencia de la República ofreció desaparecer el impuesto sobre la tenencia automotriz.

Es de recordarse por otra parte, que en algunos casos ha sido declarada por la Suprema Corte de justicia de la Nación la inconstitucionalidad de esta contribución, derivada de la solicitud de amparo de un sinnúmero de ciudadanos.

Habiéndose manifestado en diversas ocasiones por los integrantes de los distintos partidos políticos representados en el seno de este Congreso la convicción expresa de la necesidad de eliminar el cobro que actualmente se impone a los contribuyentes por la. tenencia de vehículos automotores, es que se solicita que esta Legislatura presente ante el Congreso de la Unión iniciativa para abrogar la Ley de la Materia.

La propuesta de decreto que se presenta incluye un artículo transitorio para establecer la entrada en vigor del mismo el día 1o. de enero de 2002, a efecto de que las cargas fiscales que sean causadas antes de esa fecha sean objeto del referido impuesto, como ha sido presupuestado; dejando de causarse a la par que el inicio del próximo ejercicio fiscal.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, se propone, para su aprobación el siguiente

PROYECTO DE ACUERDO

Primero. Se aprueba por la LXIX Legislatura al Congreso del Estado de Nuevo León la solicitud de los diputados Abraham Colunga Flores, Pedro Vázquez González y Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, para que sé a presentada ante el Congreso de la Unión Iniciativa para abrogar la Ley del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos.

Segundo. Se presenta al Congreso de la Unión, en los términos de la fracción III del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la fracción II del artículo 6 3 de la particular del Estado de Nuevo León, y de acuerdo a las razones expuestas, iniciativa para abrogar la Ley del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos, en los siguiente términos:

DECRETO

Único. Se abroga el decreto de Ley de Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos, publicado en el Diario Oficial de la Federación, del 30 de diciembre de 1980.

ARTICULO TRANSITORIO

Único. El presente decreto entrará en vigor el día 1o. de enero de 2002.

Tercero. Envíese al Congreso de la Unión para el trámite legislativo correspondiente.

Cuarto. Envíese al Ejecutivo para su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Monterrey, N.L., a 23 de octubre de 2001.— Diputados Abraham Colunga Flores, coordinador del grupo legislativo del PRD; Pedro Vázquez González, coordinador del grupo Legislativo del PT; Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, coordinador grupo legislativo del PRI.

LA C. PRESIDENTA DIPUTADA BEATRIZ PAREDES. TURNESE A LA COMISION DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO.

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EL MISMO C. SECRETARIO.

(Oficio del Congreso de Sonora , remitiendo el Punto de Acuerdo solicitando se asignen los recursos necesarios al CONACYT dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación)

Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Congreso del Estado Libre y Soberano de Sonora, Hermosillo.

Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presente.

El Congreso del Estado, en sesión celebrada el día de hoy, tuvo a bien aprobar el siguiente:

ACUERDO

Primero. El Congreso del Estado de Sonora, se pronuncia de manera solidaria a favor de los estudiantes de niveles de educación superior en grados de maestría y doctorado en distintas instituciones académicas de la entidad, para que el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt), cumpla con su responsabilidad de proporcionar oportuna y regularmente la ministración del monto de las becas que debe otorgar a favor de los 47 estudiantes que resultaron seleccionados para cursar la maestría en ciencias sociales de el colegio de Sonora, para el ciclo 2001- 2003.

Segundo. El Congreso del Estado de Sonora, acuerda exhortar al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, a cumplir debidamente el compromiso de cubrir oportunamente el monto de las becas que debe proporcionar a favor de estudiantes de educación superior a niveles de maestría o doctorado que se encuentran inscritos en instituciones educativas que forman parte del padrón de excelencia de Conacyt, particularmente de la maestría en ciencias sociales de el colegio de Sonora, que fueron aceptados por esa institución, o en su caso, disponga de mecanismos o alternativas de solución que permitan a su alumnado la continuación de sus estudios hasta en tanto se regularice la restricción presupuestal que originó su determinación para reducir el número de becas que habría de otorgar conforme a las 47 solicitudes aprobadas inicialmente.

Tercero. El Congreso del Estado de Sonora, acuerda solicitar a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión que en la formulación del presupuesto de egresos de la Federación para el próximo ejercicio fiscal, en las partidas de gasto qué asigne al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, apruebe los recursos que resulten necesarios para que esa institución se encuentre en aptitud de cumplir oportunamente la entrega de becas a estudiantes de educación superior a niveles de maestría y doctorado,. que hayan sido previamente seleccionados por las instituciones educativas correspondientes y que se encuentren en el padrón de excelencia de ese consejo; así como para que, se vigile por ese órgano legislativo, que en las modificaciones presupuestales que se lleven a cabo por la Federación, no se afecten ni reduzcan de ninguna forma las asignaciones de gasto destinadas a cubrir la ministración de las becas que el Conacyt otorga a favor de estudiantes de educación superior.

Cuarto. El Congreso del Estado de Sonora, acuerda solicitar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que en las modificaciones presupuestales que se lleven a cabo por la Federación, no se afecten ni reduzcan de ninguna forma las asignaciones de gasto destinadas a cubrir la ministración de las becas que el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología otorga a favor de estudiantes de educación superior que cursan estudios de maestría o doctorado en las instituciones educativas que se encuentran dentro del padrón de excelencia de ese consejo.

Quinto. Remítanse los presentes puntos de acuerdo a las legislaturas de los estados y a la Asamblea legislativa del Distrito Federal, para que, de estimarlo procedente, los hagan suyos y remitan los acuerdos correspondientes ante las autoridades federales señaladas."

Reiteramos a usted, las seguridades de nuestra alta consideración y respeto.

Atentamente.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Hermosillo, Sonora, a 25 de octubre de 2001.— Diputados: Mario Aguevara Rodríguez, Daniel Hidalgo Hurtado, secretarios.

LA C. PRESIDENTA. TURNESE A LA COMISION DE PRESUPUESTO Y CUENTA PUBLICA.

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EL MISMO C. SECRETARIO.

(Oficio del Congreso de Tamaulipas, comunicando Punto de Acuerdo solicitando la intervención de la C.F.E. y de la Secretaría de Energía)

Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Gobierno de Tamaulipas.— Poder Legislativo.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.— Presente.

Señores secretarios: en sesión pública ordinaria celebrada por el pleno legislativo en esta fecha, fue aprobado un punto de acuerdo para dirigir una excitativa a la Comisión Federal de Electricidad y a la Secretaría de Energía, para solicitar su intervención sobre diversas irregularidades presentadas desde hace meses en la entidad, respecto a la prestación del servicio, así como al cobro por el suministro de energía eléctrica.

Lo que hacemos de su conocimiento, con apoyo en lo dispuesto por el artículo 32 fracción V del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado, anexando al presente una copia de la propuesta correspondiente, así como del punto de acuerdo expedido.

Sin otro particular, reiteramos a usted nuestra atenta y distinguida consideración.

Atentamente.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Ciudad Victoria, Tamaulipas, a 14 de noviembre de 2001.— Diputados: Mauro Patricio Longoria Martínez, Ubaldo Guzmán Quintero, secretarios.

Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Gobierno de Tamaulipas.— Poder Legislativo.

Honorable Asamblea legislativa: los suscritos, ciudadanos Reynaldo Javier Garza Elizondo, Oscar Alberto Hinojosa Sánchez, Juan José Camorlinga Guerra, Salvador Sergio Arredondo Arredondo, Ricardo Espinosa Valerio, Jaime Alberto Seguy Cadena, Josefina Pimentel Martínez, Gloria Del Carmen Altamirano Elizondo, Antonio Alvaro González Cantú y Mauro Patricio Longoria Martínez, diputados integrantes de la LVII Legislatura constitucional del honorable Congreso del Estado, con apoyo en lo dispuesto por el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado de Tamaulipas, comparecemos con el objeto de proponer que esta honorable representación popular expida un punto de acuerdo, relativo a dirigir una atenta excitativa a la Comisión Federal de Electricidad y a la Secretaría de Energía, en el sentido de solicitar a dichas instancias su intervención, así como una respuesta concisa con relación al planteamiento que enseguida exponemos, a través de las siguientes consideraciones:

I. Que independientemente de los mecanismos estratégicos de ahorro en el consumo de energía eléctrica, implementados con el objeto de beneficiar el desarrollo nacional, así como la economía familiar, en Tamaulipas, desde hace algunos meses, se han venido presentando considerables alteraciones en los cobros efectuados por la prestación de este servicio, lo que ha causado un serio menoscabo al sector público y privado de la Entidad, así como a la ciudadanía en general.

II. Que como ejemplo de los mecanismos estratégicos antes aludidos, es de citarse el denominado "periodo de verano", el cual se implementó con el objeto de optimizar millones de kilowats por cada hora de ahorro, evitando supuestamente con ello, por una parte, constantes cortes masivos del suministro eléctrico, y por otra, favorecer la economía de los sectores público y privado, así como de las familias en general, toda vez que durante dicho lapso se estandarizó el cobro en las tarifas aplicables, incrementando el límite de kilowats en el consumo; sin embargo, lejos de sus objetivos fundamentales, estuvo permeado de irregularidades, principalmente en el cobro a los consumidores.

III. Que aunado a las irregularidades que han presentado dichas medidas de ahorro en su aplicación, ahora, con la salida del período de verano, a partir del 1o. de noviembre del actual, se ha establecido una homologación en los escalones del subsidio, a través de una considerable reducción hasta de 200 kilowats por mes en el consumo de energía eléctrica, lo que habrá de lesionar aún más la economía de la población y de los sectores productivos, no nada más de Tamaulipas, sino de todo el país.

IV. Que no es congruente, de acuerdo a estudios técnicos realizados al respecto, que por un lado, con la aplicación del denominado "periodo de verano" el ahorro por cada hogar haya oscilado en un promedio de ocho a 10 pesos por mes, es decir aproximadamente 20 centavos diarios, y ahora, los cobros se incrementen a porcentajes que son notoriamente percibidos por la sociedad, pues rebasan los índices inflacionarios estimados para este año, a diferencia de los citados ahorros, que prácticamente fueron ficticios.

V. Que relacionado con lo anterior, y particularizando, de manera concreta, las circunstancias antes aludidas, tenemos que en el municipio de Nuevo Laredo, Tamaulipas, se han presentado numerosas quejas ante la Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo, en contra de la Comisión Federal de Electricidad, en virtud de diversas irregularidades presentadas en el incipiente programa denominado "Cuida" que se está llevando a cabo en dicho municipio, y que se traduce, lejos de sus objetivos fundamentales, en ruptura y averiación de medidores y de instalaciones, además de cobros excesivos e ilegales en supuestas diferencias de facturación.

Cabe agregar que los daños causados a las instalaciones eléctricas como consecuencia de la realización del programa ya señalado, son considerados por la citada comisión, como responsabilidad del usuario, y cargados a su cuenta en los respectivos recibos bimestrales de cobro.

Por otra parte, es preciso señalar que la delegación de la Procuraduría Federal del Consumidor de la localidad, ha dado a conocer públicamente que los instrumentos utilizados para la verificación de los medidores por parte de la Comisión Federal de Electricidad, no cumplen con los requisitos establecidos por la Ley de Metrología y Normalización, lo que deja en tela de duda su exactitud, y es sumamente probable que los citados medidores estén registrando más energía de la que realmente es consumida por los usuarios, toda vez que los mecanismos físicos y técnicos utilizados por la Comisión Federal de Electricidad no están cumpliendo con la norma oficial mexicana aplicable.

Es menester aclarar que el presente posicionamiento no es en contra del ahorro de energía eléctrica, ni de la implementación de programas por parte de la Comisión Federal de Electricidad, encaminados a brindar un mejor servicio, sino de la falta de eficiencia, objetividad y transparencia en los mecanismos utilizados para tal efecto, y de los resultados adversos que, para la ciudadanía, éstos traen :consigo, ya que contrario a sus supuestos beneficios; existen inexplicables alteraciones en los cobros hechos por el suministro en el servicio de energía eléctrica, además de que la reciente homologación de kilowats por mes en las tarifas correspondientes, resulta sumamente lesiva para la economía de la población.

Estimamos que los incrementos tarifarios en el consumo de energía eléctrica, además de ser equitativos, deben estar sustentados en un proyecto integral que adopte medidas reales de solución ,a la problemática que presenta el sector energético del país, elevando a la vez la calidad en la presentación del servicio, y no por el contrario, perjudicando a los usuarios como está sucediendo en Tamaulipas.

En torno a los planteamientos antes expuestos, nos pronunciamos porque esta representación popular intervenga ante las instancias correspondientes, a efecto de que se revalore, analice y actúe, en consecuencia, ante estas circunstancias, así como también se brinde una respuesta concisa sobre dicha problemática, motivo por el cual, sometemos a la consideración de este Cuerpo Colegiado, para su discusión y aprobación, en su caso, el siguiente:

La LVII Legislatura constitucional del Congreso del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 58 fracción I de la Constitución Política local, tiene a bien expedir el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

Único. Que la LVII Legislatura constitucional del honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, dirija una atenta excitativa a la Comisión Federal de Electricidad y ala Secretaría de Energía, en el sentido de solicitar a dichas instancias su intervención a efecto de qué se revalore, analice y actúe, en consecuencia, sobre diversas irregularidades presentadas desde hace meses en la Entidad, en acciones de supuesta eficientización del servicio de energía eléctrica, así como en el cobro por el suministro del mismo, y también respecto a la homologación que recientemente se estableció en el consumo de kilowats por mes respecto a las tarifas aplicables, por considerarse inequitativa, ya que rebasa los índices inflacionarios estimados para este año.

ARTUCULO TRANSITORIO

Único. Comuníquese el presente punto de acuerdo al titular del Poder Ejecutivo del Estado, a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, así como al titular de la Secretaría de Gobernación, para su conocimiento y efectos legales que hubiere lugar.

Atentamente.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Salón de sesiones del honorable Congreso del Estado.— Ciudad Victoria, Tamaulipas, a 14 de noviembre del año 2001.— Diputados: Blanca Guadalupe Valles Rodríguez, presidenta; Mauro Patricio Longoria Martínez, Ubaldo Guzmán Quintero, secretarios; Reynaldo Javier Garza Elizondo, Oscar A. Hinojosa Sánchez, Juan José Camorlinga Guerra, Salvador S. Arredondo Arredondo, Ricardo Espinosa Valero, Jaime Alberto Seguy Cadena, Josefina Pimentel Martínez, Gloria del C. Altamirano Elizondo, Antonio alvaro González Cantú y Mauro Patricio Longoria Martínez.

LA C. PRESIDENTA. TURNESE A LA COMISION DE ENERGIA.

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EL MISMO C. SECRETARIO.

(Oficio del Congreso de Zacatecas comunica Punto de Acuerdo solicitando se expida nueva Ley para la inscripción de vehículos de procedencia extranjera).

Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— LVII Legislatura.— Zacatecas.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de diputados del honorable Congreso de la Unión.— México, D. F.

Adjunto tenemos el honor de remitir a ustedes, el acuerdo número 19 emitido por la LVII Legislatura del Estado, en sesión ordinaria de esta misma fecha, mediante el cual se les solicita, se formule iniciativa y se expida nueva ley para la inscripción de vehículos de procedencia extranjera, en la que se precise, entre otros aspectos, que serán objeto de inscripción los vehículos internados al país, a mas tardar el día lunes 12 de marzo del 2001. Lo anterior en cumplimiento al contenido del referido documento.

Nos es grato reiterarles las seguridades de nuestra distinguida y especial consideración.

Atentamente.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Zacatecas, Zacatecas, a 29 de noviembre de 2001.— La LVII Legislatura del Estado.— Diputados secretarios: Pedro Martínez Flores y Héctor Zirahuen Pastor A.

Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Congreso del Estdo Libre y Soberano de Zacatecas.— LVII Legislatura del Estado.

Acuerdo No. 19

La honorable LVII del Estado Libre y Soberano de Zacatecas.

Resultado primero. En la sesión ordinaria del pleno correspondiente al día de hoy, el diputado Leoncio Miramontes Rodríguez, en su carácter de integrantes de la LVII Legislatura del Estado, y en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 133, fracción III de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 23 apartado 1, fracción I; 24, párrafo primero, fracciones II y III y 25 del Reglamento General, presentó al pleno una iniciativa de punto de acuerdo relativo a los vehículos de procedencia extranjera.

Resultado segundo. En fecha 27 de los actuales mes y año, se recibió en la Oficialía Mayor, escrito firmado por Lucio Espino Adame Torre y otros, integrantes del Comité por la Certidumbre Jurídica y Económica de los Zacatecanos, por el que solicitaron la intervención de esta Asamblea Popular, para solucionar la problemática generada en relación a los vehículos de procedencia extranjera, que por diferentes causas no obtuvieron el beneficio de la inscripción para su regularización.

CONSIDERANDO

 

Primero. Que en fecha doce de marzo del año en curso, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el cual se crea la Ley para la Inscripción de Vehículos de Procedencia Extranjera, señalándose en el artículo segundo de la mencionada ley que serán objeto de inscripción los vehículos automotores cuyos modelos sean del año 1993 o anteriores y posteriores a 1970, conforme a las reglas que en la misma Ley se mencionan.

 

Segundo. De conformidad con lo señalado por el artículo transitorio primero de la ley en cita, el plazo para la inscripción de los vehículos cuyo registro se pretende, comenzó a correr el día 13 de marzo del año 2001, y concluyó el día 11 de julio del mismo año.

Tercero. En fecha 6 de abril del 2001, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento de la Ley para la Inscripción de Vehículos de Procedencia Extranjera, señalando en el párrafo segundo del artículo 11 que las autoridades de las entidades federativas deberán concluir el proceso de inscripción de las solicitudes recibidas durante la vigencia de la ley, a más tardar el día 30 de noviembre del actual.

Cuarto. De acuerdo a los plazos y fechas establecidos en las disposiciones legales que se citan en la presente iniciativa, se registraron 41 mil 677 solicitudes de inscripción para vehículos de procedencia extranjera, de las . cuales procedieron 38 mil 754 y se negaron 2 mil 923; por razones de haber sido introducidos al país en fecha extemporánea a la señalada por el decreto, entre otras causas, según información otorgada por la Secretaría de Finanzas.

Quinto. El día 27 de noviembre de 2001, acudieron ante esta soberanía popular varios ciudadanos a manifestar su inconformidad en cuanto a que no se revisó debidamente por la autoridad, la documentación entregada, y por ende no procedió el registro de su vehículo, haciendo del conocimiento de los legisladores que existen casos de personas que tienen en su propiedad vehículos de modelos posteriores al año de 1993 y sí fueron regularizados, así como la situación de que algunas personas entregaron a diversas asociaciones civiles la documentación de su vehículo para efectos de su inscripción, la cual no fue realizada y por ende no se inscribió el vehículo dentro del término concedido.

Sexto. En virtud de que en el Estado de Zacatecas un sector importante de la población se dedica a actividades primarias como la agricultura, o bien se emplean como obreros, percibiendo por ello, en ambos casos muy bajos ingresos y si consideramos el hecho de que en esta época del año los trabajadores del campo cosechan sus productos y los obreros reciben ingresos adicionales, esto les permite encontrarse en posibilidades de hacer el pago correspondiente para la regularización de su vehículo.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento además en los artículos 14, fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 24, 25 y relativos del reglamento general, es de acordarse y se acuerda:

Primero. Se solicita a las Cámaras de Diputados y de Senadores, del Congreso de la Unión; se formule iniciativa, y se expida nueva Ley para la Inscripción de Vehículos de Procedencia Extranjera, en la que se precise, entre otros aspectos, que serán objeto de inscripción, los vehículos internados al país, a más tardar el día lunes 12 de marzo del año 2001.

Segundo. Se solicita al señor presidente de los Estados Unidos Mexicanos, que en su oportunidad, promulgue la referida ley, y en ejercicio de su facultad reglamentaria, expida el reglamento de dicha ley.

Tercero. Se solicita a los secretarios de Hacienda y Crédito Público, y de Economía, giren sus respetables órdenes a quien corresponda, para que en el ámbito de sus respectivas atribuciones, se suspendan las acciones de secuestro, decomiso o embargo, de los vehículos comprendidos en la abrogada ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de marzo del 2001.

Dado en la sala de sesiones de la LVII Legislatura del Estado, a 29 de noviembre de 2001.— Diputados secretarios: Pedro Martínez Flores y Héctor Z. Pastor Alvarado.

LA C PRESIDENTA. TURNESE A LA COMISION DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL.

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Para dar lectura a una comunicación de particulares, ha solicitado el uso de la palabra a nombre de la Comisión que ha estado dialogando con los maestros, el diputado Jorge Carlos Ramírez Marín.

EL C. DIPUTADO JOSE CARLOS RAMÍREZ: Con su permiso, señora Presidenta.

En los pasados días una comisión plural de diputados ha recibido y atendido las peticiones de los compañeros trabajadores de la Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación.

El pasado viernes hicieron entrega de este comunicado con la solicitud de que fuera leído en el pleno institucionalmente por quienes estuvieron con ellos en esta negociación.

Honorable Congreso de la Unión. Presente.

En nuestro país se subordina la política educativa, las medidas neoliberales dictadas por los organismos financieros internacionales que se imponen a América Latina desde hace más de 15 años...

(Dio lectura al comunicado, insértese)

Coordinadora Nacional de los Trabajadores de la Educación.

Honorable Congreso de la Unión.— Presente.

En nuestro país se subordina la política educativa a las medidas neoliberales dictadas por los organismos financieros internacionales (FMI; BM, BID) que se impone en América Latina desde hace más de 15 años.

Los ejes y estrategias de la política educativa desarrolladas en países como México, ha devastado los servicios educativos en sus distintos niveles y modalidades.

El rezago educativo en nuestro país hace inaplazable la exigencia de que se invierta en educación para superar la falta de maestros, de material didáctico y otras necesidades que permitan elevar la calidad educativa de todas las escuelas del país y no en unas cuantas "escuelas de calidad" como lo plantea el proyecto Foxista.

En las propuestas anunciadas por el actual Secretario de Educación Pública; no se percibe una visión conjunta de la situación educativa nacional, tampoco parten de un diagnóstico preciso y serio; por lo que sus propuestas se presentan desarticuladas y parecen un conjunto de buenos deseos, insuficientes para traducirse en parte de un proyecto de nación que sea capaz de contribuir a la construcción de una nación soberana.

La educación de nuestro país requiere de un verdadero impulso que permita abatir el rezago, aumente la escolaridad, eleve la calidad en todos los tipos, niveles y modalidades, ofrezca mayores y mejores opciones culturales para todos, estableciendo un sistema de gestión democrática con la participación de maestros, trabajadores de apoyo, padres de familia y alumnos. .

Nosotros los trabajadores del campo y la ciudad, de escuela y fábrica, del mar y la costa, de la sierra y el ejido, hemos decidido trasladarnos a la capital a decirles a los ricos oligarcas, al gobierno foxista, a los diputados y senadores que no aceptamos más sacrificios del pueblo, para garantizar la ganancia de ese puñado de ricos neoliberales. Que ya decidirnos, que la crisis y las deudas de México, son del gobierno y de los ricos ; por lo que exigimos que ellos la paguen.

Que desde el día 4 de diciembre nos encontramos miles de mexicanos en un plantón indefinido frente al Congreso de la Unión, para demandar mayor presupuesto al gasto social y para decirles a diputados, senadores, al Gobierno y a los ricos que nuestra dignidad no es negociable, que ya decidimos, que el cobro del IVA, en alimentos, medicinas, educación y prestaciones no pasará, que nuestro rechazo a la reforma fiscal foxista no es negociable.

Que somos la voz de los millones de mexicanos cansados de que nos atraquen, que quieran quitarnos nuestras tierras para sus negocios, que utilicen a la policía y al ejército para amedrentarnos, que vendan nuestra patria para el provecho de un puñado de ricos.

La crisis, la deuda y su reforma fiscal son de ellos, de los ricos y de su Gobierno, que la paguen los saqueadores y los ladrones disfrazados de funcionarios. Debe ser muy cómodo para Fox pedir más impuestos cuando cobra casi 300 mil pesos de salario al mes.

Exigimos que el presupuesto se gaste en las necesidades de los pobres, no en armamento ni en policías, no en pagar a los banqueros responsables de la miseria nacional..

En estos días de plantón nos entrevistamos con la mesa directiva de la Junta de Coordinación Política de esta instancia legislativa, los diputados Alejandro Zapata, Juan Manuel Sepúlveda, Jorge Carlos Ramírez y Rafael Hernández Estrada, con los presidentes de la Comisión de Educación Enrique Meléndez Pérez, Programación y Presupuesto Luis Pazos, Hacienda Oscar Levin Coppel y Asuntos Indígenas Héctor Sánchez, en estas dos mesas de trabajo, los legisladores y la comisión de la Coordinadora Nacional de los Trabajadores de la Educación y organizaciones estudiantiles, sindicales, campesinas y populares coincidimos que se requiere mayor presupuesto al gasto social y en particular en educación, que la propuesta del Ejecutivo Federal es insuficiente, que empeñarán todo su esfuerzo y buscarán los mecanismos para que se eleve el presupuesto en este rubro.

Cámara de Diputados, reiteramos nuestras demandas:

• Incremento al gasto social.

• Derogación de la ley en materia indígena y cumplimiento a los acuerdos de San Andrés S'ancamchen de los Pobres.

• Obligatoriedad de la educación inicial, preescolar y especial.

• Que no se apruebe la pretendida reforma fiscal.

• Rechazamos las reformas a la ley federal del trabajo.

• Que se eleve a rango constitucional la jubilación y pensión dinámica y activa.

• Que este honorable Congreso de la Unión legisle a favor de prohibir al Ejecutivo Federal los recortes al Presupuesto, pasando por alta esta instancia legislativa, mucho menos a los rubros que tienen que ver con derechos y conquistas sociales.

• Que la distribución de gastos en rubros sociales sea en función a las condiciones de rezago que se observa en entidades y microregiones.

Como instancia legislativa consideramos que deben representar el sentir del pueblo por lo que, los trabajadores de la educación los conminamos a que legislen a favor de las mayorías, que se manifiesten en la vía de los hechos por mejorar las condiciones de vida y de trabajo del pueblo.

Fraternalmente.

"Unidos y Organizados Venceremos"

México, D. F., a 11 de diciembre de 2001.— Coordinadora Nacional de los Trabajadores de la Educación.

LA C. PRESIDENTA: Gracias, ciudadano diputado.

Túrnese a la Junta de Coordinación Política y túrnese a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

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(Desorden en el recinto)

LA C. PRESIDENTA: Señor secretario, dé lectura al artículo 207 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General.

Le ruego a la Secretaría dé lectura al artículo 207 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General.

LA C. SECRETARIA MARTHA SILVIA SÁNCHEZ GONZALEZ: "Los concurrentes a las galerías se presentaran sin armas, guardarán respeto, silencio y compostura y no tomarán parte en los debates con ninguna clase de demostración".

LA C. PRESIDENTA: El artículo 209 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General.

Secretaria, dé lectura al artículo 209 del Reglamento.

LA MISMA SECRETARIA: "Los que perturben de cualquier modo el orden serán despedidos de las galerías en el mismo acto. Pero si la falta fuere grave o importante delito, el Presidente mandará detener al que la cometiera y consignarlo al juez competente".

LA C. PRESIDENTA: Distinguidos compañeros legisladores:

La actitud de la Cámara de Diputados en relación a la presencia de los maestros de la Coordinadora ha sido una actitud de diálogo y de encauzar sus planteamientos en el marco de las instituciones existentes.

Exhortamos respetuosamente a la Comisión representativa que ha estado dialogando con los legisladores a que guarde compostura y vamos a dar continuidad al curso de la sesión.

Tenemos las atribuciones que se han señalado en los artículos de referencia par actuar en consecuencia, pero esperamos a la actitud de diálogo que ha demostrado esta LVIII Legislatura, reciprocidad que demuestre que hay capacidad política y representación genuina de intereses populares y no una actitud de intransigencia.

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Continúe la Secretaría con el orden del día.

LA MISMA SECRETARIA:

(oficio de la Cámara de Senadores, remitiendo iniciativa que reforma y adiciona la Ley de Coordinación Fiscal, enviada por el Congreso del estado de Campeche)

Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Senado de la República.— LVII Legislatura.

Ciudadanos secretarios de la honorable Cámara de Diputados.— Presentes.

Me permito informarles que en sesión ordinaria celebrada en esta fecha, se recibió del Congreso del Estado de Campeche, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona la Ley de Coordinación Fiscal.

Esta Presidencia dictó el siguiente trámite: "remítase a la Cámara de Diputados". misma que se anexa.

Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

México, D.F., a 4 de diciembre de 2001.— Presidencia de la mesa directiva.— Senador Diego Fernández de Cevallos Ramos, presidente.

Escudo.—Poder Legislativo.— LVII Legislatura.— Campeche.

Ciudadanos diputados secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

La LVII Legislatura del Congreso del Estado de Campeche, por acuerdo número 24, de fecha 27 de noviembre del año 2001, publicado en el Periódico Oficial del propio Estado el día 28 del mismo mes, y en ejercicio de la facultad que le confiere la fracción III del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de ese honorable Congreso General, la presente iniciativa de decreto para reformar el párrafo primero del artículo 2o., adicionar la fracción VIII al artículo 25 y adicionar el artículo 45-bis, a la Ley de Coordinación Fiscal, al tenor de la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

El Estado de Campeche, al igual que los demás Estados que integran el Pacto Federal, se encuentra adherido al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal de donde obtiene su principal fuente de financiamiento público, que se traduce en el Fondo General de Participaciones y los siete fondos de aportaciones federales que son los de "educación básica y normal", "servicios de salud", "Infraestructura Social", "fortalecimiento de los municipios" "aportaciones Múltiples", "educación tecnológica y de adultos" y "Seguridad Pública de los Estados y el Distrito Federal", todos ellos previstos en la precitada Ley de Coordinación Fiscal.

La política Federal de Gobierno, desde el año 2000, adicionalmente a los antedichos fondos implementó, sin incluirlo en la ley de referencia, un nuevo fondo de aportaciones federales para las entidades federativas que denominó "Programa de Apoyos para el Fortalecimiento de las entidades federativas", conocido comúnmente como PAFEF.

El PAFEF ha resultado de importancia capital para los estados, pues ha tenido una gran aceptación en los mismos, ante la carencia actual de recursos, pues es el medio que posibilita el poder hacer frente a la demanda cada vez mayor del gasto público de aquellos.

Sin embargo, lo que ya es del dominio público, la iniciativa de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2002, no incluye el programa en cuestión, lo cual implica que, al no contemplarse en la iniciativa del depositario del ejercicio del. Ejecutivo Federal, sin duda alguna se generarán consecuencias negativas que impactarán, de manera importante, las finanzas públicas de las entidades federativas.

En este sentido se confirma que, respecto del citado programa, queda al arbitrio presidencial su inclusión o no en el Presupuesto de Egresos Federal, por no haber determinación legal alguna que lo establezca, como si la hay respecto de los demás fondos de aportaciones, circunstancia que desde cualquier punto de vista no garantiza su existencia y menos aún su permanencia, aunándose a esto el que dicho presupuesto es de duración anual, al regir por períodos fiscales, circunstancia que le imprime mayor incertidumbre.

Como muestra de esa incertidumbre, cabe el traer a colación que para el Ejercicio Fiscal del año 2001 los recursos del PAFEF para el Estado de Campeche se presupuestaron por la cantidad de $152'430,000.00 (Ciento cincuenta y dos millones cuatrocientos treinta mil pesos M.N.), pero debido a los vaivenes de nuestra economía nacional hasta la fecha han quedado reducidos a la cantidad de $148'375,000.00 (Ciento cuarenta y ocho millones trescientos setenta y cinco mil pesos M.N.), esto es, $4'055,000.00 (Cuatro millones cincuenta y cinco mil pesos M.N.) menos de lo aprobado originalmente.

En razón de lo anterior, al encontrarnos adheridos al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, consideramos que es en el texto de la Ley de Coordinación Fiscal, la cual norma la materia, en donde debe quedar establecida la obligatoriedad del otorgamiento del referido fondo, ya que de lo contrario la permanencia del PAFEF queda, como antes hemos dicho, supeditada a la voluntad del Ejecutivo Federal, siendo entonces de interés nacional que el referido Programa de Apoyos para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas se establezca como un octavo fondo en el artículo 25 de la invocada ley, para así imprimirle las características de certeza y seguridad en beneficio de los estados, los cuales lo recibirían anualmente, en cada ejercicio fiscal, por mandato de la ley, como gasto de inversión y no para aplicarlo a gasto corriente.

La necesidad de su inclusión en la ley de la materia, también traería como consecuencia el hacerlo independiente, de las circunstancias políticas o discrecionales que se reflejan en los frecuentes recortes que aplica la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en la aplicación de sus políticas internas de gasto y asignación de recursos.

De igual modo, también estimamos que es de interés nacional la modificación del artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal, en el sentido de aumentar en 1.5% los recursos que constituyen el Fondo General de Participaciones, para situarlos en un 21.5% de la recaudación federal participable, medida que indiscutiblemente conllevaría el fortalecimiento de las finanzas de las entidades federativas y de sus municipios, en la búsqueda de un auténtico federalismo que permita a ambos contar con una mayor fluidez de sus recursos, a efecto de estar en posibilidad de brindar las obras y servicios públicos que reclama la población.

Es importante destacar que, el actual depositario del ejercicio del Ejecutivo Federal, durante su campaña electoral, en múltiples ocasiones manifestó la imperiosa necesidad de aumentar el indicado Fondo General de Aportaciones, con el propósito de beneficiar a todos los mexicanos y mexicanas que, día con día, demandan más servicios públicos y aspiran a un mejor nivel de vida en los lugares en donde habitan.

En mérito de lo anterior, en ejercicio de la facultad que a la LVII Legislatura del Congreso del Estado de Campeche otorga la fracción III del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por el digno conducto de ustedes, diputados secretarios de la Cámara de Diputados, se permite someter a la consideración del honorable Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Por el que se modifica la Ley de Coordinación Fiscal, mediante la reforma del primer párrafo de su artículo 2º., la adición de la fracción VIII a su artículo 25 y la adición, a dicha Ley, del artículo 45-bis.

Artículo primero. Se reforma el primer párrafo del artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal para quedar como sigue:

Artículo 2o. El fondo general de participaciones se constituirá con el 21.5% de la recaudación federal participable que obtenga la Federación en un ejercicio.

La recaudación federal...

No se incluirán ...

Tampoco se incluirán ...

El fondo general ...

I a III...

El fondo general ...

También se adicionará ...

Adicionalmente, las entidades ...

Las entidades que ...

Asimismo, las citadas ...

Artículo segundo. Se adiciona la fracción VIII al artículo 25 de la Ley de Coordinación Fiscal y, a la propia ley, el artículo 45-Bis, para quedar como sigue:

Artículo 25...

I a VII...

VIII. Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas.

Dichos Fondos...

Artículo 45-bis. El Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las entidades federativas se determinará anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación con recursos fedérales por un monto de 1% de la recaudación federal participable a que se refiere el artículo 2o. de esta ley, según estimación que de la misma se realice en el propio presupuesto, con base en lo que al efecto establezca la Ley de Ingresos de la Federación para ese ejercicio. Este Fondo se enterará mensualmente, a las entidades federativas, de manera ágil y directa.

Los recursos del fondo se destinarán exclusivamente para inversión en la infraestructura de las entidades federativas.

Dichos recursos no podrán destinarse para erogaciones de gasto corriente y de operación.

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones legales en lo que se opongan al contenido del presente decreto.

Campeche, Campeche, a 28 de noviembre de 2001.— Diputados: Sergio Pérez Jiménez, presidente; Carlos E. Baqueiro Cáceres, Rafael E. Alcala Ortiz, Blanca R. Bernes Chan, Ana Laura Aloya Vargas, secretarios.

LA PRESIDENTA: Agréguese al expediente y túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, que tiene antecedentes.

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LA MISMA SECRETARIA:

(Oficio del Senado, remitiendo punto de acuerdo del Congreso del estado de Morelos)

Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Senado de la República.— LVIII Legislatura.— Presidencia de la mesa directiva.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados. Presentes.

Me permito informarles que en sesión ordinaria celebrada en esta fecha, se recibió del Congreso del Estado de Morelos, punto de acuerdo por el que se pronuncia a favor de la aprobación de la iniciativa de decreto que reforma el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo.

La Presidencia dictó el siguiente trámite: "Remítase a la Cámara de Diputados".

Reitero a usted las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

México, D. F., a 6 de diciembre de 2001.— Senador lDiego Fernández de Cevallos Ramos, presidente.

Escudo.— Poder Legislativo.— XLV III Legislatura.— 2000-2003.

Ciudadanos senadores secretarios de la Cámara de Senadores del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

Por instrucciones del diputado Juventino López Serrano, Presidente de la mesa directiva del Congreso del Estado de Morelos y por acuerdo de sesión ordinaria celebrada el día de hoy, le remitimos acuerdo mediante el cual este Congreso del Estado, se pronuncia a favor de la aprobación de la iniciativa de decretó que reforma el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo presentada por el diputado José del Carmen Enríquez Rosado.

Sin otro particular, le reiteramos nuestra consideración.

Atentamente. Sufragio Efectivo. No Reelección.

Cuernavaca, Morelos a 8 de noviembre de 2001.— Diputados Isaías Cortés Vázquez y José León de la Rosa Lagunas, secretarios de la mesa directiva del Congreso del Estado de Morelos

Escudo— Poder Legislativo.— XLVIII Legislatura.— 2000-2003.

Ciudadanos integrantes de la XLVIII Legislatura del honorable Congreso del Estado.— Presentes.

A la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política nos fue turnado, para su análisis y dictamen, el punto de acuerdo de la diputada Diana Aurea Recio de Ramos, por el que propone a esta soberanía pronunciarse a favor de la iniciativa de decretó que reforma el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, presentada por el diputado José del Carmen Enríquez Rosado, solicitando asimismo, se exhorté a todas las legislaturas locales del país, para que apoyen la misma y giren sus puntos de acuerdo al Congreso de la Unión, apoyándose para ello en las siguientes:

CONSIDERACIONES

"El derecho del trabajo de la revolución social mexicana quiso ser el mensajero y el heraldo de un mundo nuevo, de un modo en el cual el trabajador sería elevado a la categoría de persona; no para quedar simplemente con ese título en una fórmula legal, sino .para vivir como persona en la realidad de la vida social, en el futuro el derecho ya no sería tan sólo una forma de la convivencia, sino una fuerza activa al servicio de la vida, un instrumento .de la comunidad para garantizar a los hombres la satisfacción de la necesidades de. orden material y espiritual que impone la dignidad de la persona humana(1)".

(1) De la Cueva, Mario. El Nuevo Derecho Mexicano del Trabajo. México, Porrúa, 1993.

En este orden de cosas, el derecho mexicano del trabajo recogió dos instituciones ,preponderantes en el desempeñó del trabajador: los días de descanso (dividido en descanso semanal y descanso obligatorio) y las vacaciones; ambas con las finalidades principales de defender mejor la salud de los hombres, contribuir a la convivencia familiar y conmemorar determinados acontecimientos históricos o fiestas tradicionales.

El descanso obligatorio difiere del semanal, debido a que el primero, está orientado a que los trabajadores puedan celebrar, o conmemorar acontecimientos históricos relevantes para el país o para los mismos trabajadores y que por disposición de la ley, los trabajadores no se encuentran obligados a laboral en los días señalados para tal efecto (artículo 32 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos y 74 de la Ley Federal del Trabajo), mientras que el segundo, es de origen religioso y obedece a la fórmula legal de que "por cada seis días de trabajo disfrutará el trabajador de un día de descanso, por lo menos, con goce de salario íntegro" (artículo 69 de la Ley Federal del Trabajo.)

Ahora bien, respecto de los días de descanso obligatorio, entendidos éstos como la oportunidad de conmemorar determinados acontecimientos históricos o de significación nacional o para la misma clase trabajadora, tienen, a saber, tres finalidades: la primera, de carácter fisiológico, ya que el cuerpo humano necesita periódicamente un reposo para reponer la fatiga del trabajo diario; la segunda, de orden familiar, porque permite la convivencia en el seno familiar y la tercera, de naturaleza social y cultural, ya que propicia la convivencia entre las familias, a través de actividades culturales, sociales, deportivas o de cualquier índole.

Por todo esto, el. destino y la óptica respecto del tema abordado, es de protección a la. salud de los trabajadores y la conservación de acontecimientos cívicos o tradicionales Ahora, tal y como lo señala el iniciador de la reforma a la Ley Federal del. Trabajo, estimo que esta soberanía debe pronunciarse a favor de la misma, fundándose para ello, en los motivos vertidos en la propia iniciativa; que, a saber, entre otros, son los siguientes:

"El turismo es una de las alternativas que tiene nuestro país para potenciar su desarrollo.

De acuerdo con datos oficiales esta actividad representa el 10% del producto interno bruto nacional.

Además de los beneficios del turismo, también se deben aprovechar todas las oportunidades que abran los espacios para que las familias puedan disfrutar momentos de descanso en unión y acrecentar el conocimiento de México y en consecuencia de los valores patrios.

Otro elemento de importancia que no debe ser soslayado y que es reconocido ampliamente, es que el descanso oportuno incrementa la productividad de las personas en sus trabajos y sus actividades cotidianas. Los países más desarrollados que tienen altos índices de productividad, fomentan el descanso, que cuando se disfruta de manera programada, trae consecuencias positivas en términos de eficiencia en el trabajo.

También hay que considerar que los días de descanso, cuando se programan con la debida anticipación, permiten que las empresas incrementen su productividad y el mantenimiento de sus instalaciones. Estos elementos generan un crecimiento en la economía, los ingresos fiscales y en consecuencia él bienestar de la población.

Con estas ventajas, los prestadores de servicios de los estados, la AMPABA, A. C. y el legislador, están uniendo esfuerzos para promover ante las instancias competentes se reglamenten cuatro de los nueve días de descanso obligatorio que según el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo se deben tomar en el país, para que se puedan mover a el lunes siguiente, de tal manera que éste descanso se convierta en un "fin de semana largo" y se pueda fomentar entre la población el turismo doméstico con las ventajas que se señalan. Desde luego, es de hacerse notar que las otras cinco fechas, por sus características y solemnidad se deben mantener inamovibles. (Nota a lápiz: aunque también sería conveniente.)

El artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo considera como días de descanso obligatorio:

El 1o. de enero,

El 5 de febrero,

El 21 de marzo,

El 1 de mayo,

El 16 de septiembre,

El 20 de noviembre,

El 1o. de diciembre de cada seis años y

El 25 de diciembre.

La propuesta considera:

En caso de que los descansos correspondientes al 5 de febrero, 21 de marzo, 1o. de mayo y 20 de noviembre, correspondan a martes miércoles, jueves; viernes, sábado o domingo, deberán ser disfrutados por el trabajador el lunes siguiente.

Es de hacer notar que la propuesta considera que lo único que se estaría moviendo, es el día de descanso. Las ceremonias, eventos cívicos y las conmemoraciones que se celebran en dependencias oficiales y escuelas se deberán seguir realizando en la fecha histórica

Experiencias en el extranjero:

Existen varios países en donde esta práctica se Ileva a cabo desde hace varios años. En todos los casos hemos encontrado, en similitud con la propuesta, de que algunas festividades, por su solemnidad, permanecen inamovibles y otras que se cambian a un lunes predeterminado. A continuación se mencionan algunos de los casos encontrados:

Argentina: En este país esta práctica se lleva a cabo desde 1988. Cuando las fechas feriadas coincidan con un martes o miércoles, se trasladan al lunes anterior y los feriados que coincidan con un jueves o viernes se trasladan al lunes siguiente.

Canadá: El "Canadá Day", cuando cae en domingo se traslada al siguiente lunes. El "Victoria Day" se celebra el lunes que anteceda a mayo 25, el "Labor Day" es el primer lunes de septiembre y el "Día de gracias" el segundo lunes de octubre.

Colombia: Los festivos se trasladan a un lunes predeterminado, particularmente las fiestas de carácter religioso.

Chile: Esta modalidad entró en vigor a partir del año 2000. En este país sí la fiesta cae en martes, miércoles o jueves, se traslada al lunes anterior y de caer en viernes, se traslada al lunes siguiente.

Ecuador: Los días festivos se .trasladan al lunes más cercano.

España: Dependiendo de cada fiesta, si cae en domingo se traslada al lunes siguiente.

Estados Unidos: Salvo la fiesta del "4 de julio" y las de fin de año, sus demás festividades se trasladan al lunes más cercano.

Irlanda: Prácticamente todas sus festividades se trasladan. al lunes más cercano.

Japón: Existen varias celebraciones que se trasladan al lunes más cercano, como es el caso de las fiestas "coming of age" el "día de la fundación nacional"; "greenery day" "equinoccio de otoño" y hasta el cumpleaños del emperador.

Sudáfrica: Cualquier día festivo que caiga en domingo, se traslada al siguiente lunes.

En todos los casos, las razones que motivaron estos cambios se fundamentaron en la necesidad de promover el descanso y eficientar los procesos productivos.

Los beneficios que trae consigo esta reforma son entre otros los siguientes:

Económicos: Cuatro "fines de semana largos" generarían 752 millones de dólares adicionales, casi el 10% adicional en los ingresos del sector.

Educativos: Cuando se presenta un día de asueto a mitad de una semana, se genera un rompimiento en la actividad educativa, que según algunos pedagogos, disminuye considerablemente la eficiencia escolar, tanto de los alumnos como de los maestros.

Sociales y familiares: la unión familiar es una de las más importantes fortalezas de nuestro país. En México, es a través de la familia como se transmiten los valores humanos más importantes y trascendentes.

Turismo social: el turismo social debe ser considerado como una prioridad dentro de nuestro país debido a los importantes beneficios sociales que genera.

Eliminación de "puentes": es sabido que una costumbre de algunas personas es tomar días adicionales a los autorizados oficialmente para hacer un "puente":

Esta práctica genera ausentismo no planeado o autorizado en centros de trabajo y educativos. En caso de que la propuesta sea autorizada se eliminaría esta práctica indeseable.

Oportunidad de planeación: el hecho de saber con la debida anticipación las fechas de los "fines de semana largos" permitirá que los prestadores de servicios turísticos puedan ofrecer y promocionar paquetes al alcance de todos los bolsillo y a los paseantes, planear adecuadamente sus, viajes."

Como se observa de todo lo anterior, y principalmente. para romper con prácticas que lesionan la continuidad laboral y educativa, como lo son los llamados "puentes" y por impulsar la economía local, específicamente el sector turístico, se propone, en primer término, comunicar al Congreso de la Unión, la decisión de esta Asamblea de apoyar el sentido de la iniciativa de decreto que reforma el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, presentada por el diputado José del Carmen Enríquez Rosado y segundo, informar a las legislaturas locales para que, si así lo estiman, hagan. lo propio y se sumen a este punto de acuerdo.

Por lo anterior, y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento Interior de este Congreso, someto a la consideración de esta Asamblea, el siguiente:

ACUERDO PARLAMENTARIO

Primero. Considerando los beneficios que implica la adopción de los "fines de semana largos" en nuestro marco normativo, esta Legislatura local se pronuncia por la aprobación de la iniciativa de decreto que reforma el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, presentada por el diputado José del Carmen Enríquez Rosado..

Segundo. Se exhorta, respetuosamente, a las legislaturas locales del país, para que apoyen, de ser este su sentido, la iniciativa en mención y lo comuniquen al Congreso de la Unión.

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. El presente acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación por el pleno del Congreso.

Segundo. Comuníquese el presente al Congreso de la Unión y a los congresos locales del país, respectivamente.

Atentamente.

Salón de comisiones a 26 de septiembre de 2001.— Diputados integrantes de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política: Sergio Alvarez Mata, presidente, José Luis Correa Villanueva, secretario y Víctor Hugo Manzo Godínez, vocal.

LA PRESIDENTA: Túrnese a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

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LA MISMA SECRETARIA:

(oficio de la Cámara de Senadores, remitiendo punto de acuerdo para exhortar a la Cámara de Diputados, para llevar a cabo las modificaciones al proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación)

Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Senado de la República.— LVIII Legislatura.— Presidencia de la mesa directiva.

Ciudadanos secretario de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Me permito comunicar a usted que en sesión celebrada en esta fecha, se aprobó dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, cuya copia se adjunta y que contiene el siguiente

PUNTO DE ACUERDO

Primero. Se exhorta a la Cámara de Diputados para que, en ejercicio de sus facultades, lleve a cabo las modificaciones al proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2002, con la finalidad de ampliar los recursos públicos destinados a la educación en congruencia con las metas y compromisos establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 y el Programa Nacional de Educación 2001-2006.

Reitero a usted las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

México D. F., a 6 de diciembre de 2001.— El senador Diego Fernández de Cevallos Ramos, presidente.

LA PRESIDENTA: Túrnese a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

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LA MISMA SECRETARIA:

(Oficio del Senado de la República, remitiendo la minuta proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social)

Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Senado de la República.— LVIII Legislatura.— Presidencia de la mesa directiva

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social.

Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

México D. F., a 6 de diciembre de 2001.— El senador Diego Fernández de Cevallos Ramos, presidente.

MINUTA PROYECTO

De decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social.

Artículo único. Se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 21 de diciembre de 1995, en los términos siguientes.

A. Se reforman los artículos: 5o.; 8o.; 9o.; 12, fracciones I, II, y III; 15, fracciones I, III, V, VI y IX, penúltimo y último párrafos; 16; 17; 18, primer párrafo; 19; 22; 27; 30, fracción II; 31, fracción I; 34; 39; 40; 50; 51, último párrafo; 58, fracción II; primer párrafo; 62; 66, último párrafo; 72; 74, segundo párrafo; 76, primer párrafo; 79, fracción VIII; 82, segundo párrafo; 87, segundo párrafo; 88, segundo párrafo; 89, fracciones II y III; 137; 141, primer párrafo; 149, segundo párrafo; 154, primer párrafo; 171; 173; 180; 183; 201; 205; 207; 209, segundo y tercer párrafos; 210, fracciones I, II, III, IV, V, VI Y VII; 218, primer párrafo; 219; 220, fracción II; 222, fracción II, inciso a; 224, segundo párrafo; 227, fracción I; 228, fracción II; 229; 231, fracción I; 232; 233; 237; 242, primer párrafo; 251, fracciones I, IV; VI, VII, VIII, X, XI, XII, XV, XVI, XVIII, XIX, XXI y XXIII; 253; 256; 263, segundo párrafo; 264, fracciones IV, VI, VII, IX, XI, XII; XIV, XV, XVI y XVII; 265; 266, fracciones II, IV y V; 268, fracciones III, VII, VIII y X; 270, 271, 272, 273, 274, 275, 276, 277, 278, 279, 280, 281, 282, 283, 284, 285, 286, 287, 288, 289, 290, 291, 294, primer párrafo; 295; 296, primero y último párrafos; 297, primer párrafo; 303; 304, y 305; las denominaciones de los capítulos I, VI y VII del Titulo Cuarto para quedar. como sigue: Capitulo I "De las atribuciones, patrimonio y órganos de Gobierno y administración", que comprende los artículos 251 al 257; Capitulo VI "Del Instituto Mexicano del Seguro Social como Organismo Fiscal Autónomo", que comprende los artículos 270 al 277 G, y Capitulo VII "De la Constitución de Reservas", que comprende los artículos 278 al 286 E;. la denominación del Capitulo I del Título Quinto para quedar como sigue: Capítulo I "De los créditos fiscales", que comprende los artículos 287 al 290; la denominación del Titulo Sexto para quedar como sigue: "De las responsabilidades, infracciones, sanciones y delitos", y el Capítulo Único del Título Sexto pasa a ser Capítulo I "De las Responsabilidades", que comprende los artículos 303 y 303 A.

B. Se adicionan los artículos 5o. A; 13 con la fracción VI; 15 A; 15 B; 28 A; 39A; 39B; 39C; 39D; 40A; 40B; 40C; 40D; 40E; 40F; 73, con un último párrafo; 77, con un tercer párrafo, pasando los actuales tercero y cuarto a ser el cuarto y quinto párrafos respectivamente; 79, con un segundo, tercero, cuarto y quinto párrafos; 88, con un tercer párrafo; 89, con una fracción IV; 109 con los párrafos segundo y tercero pasando el actual segundo al cuarto; 111-A; 172-A; 210-A; 216-A; 218, con un último párrafo; 220, con un último párrafo; 222, fracción II, inciso d, con un segundo párrafo; 224, con un tercer párrafo; 250- A; 250 B; 251, con las fracciones XXIV a la XXXVII; 251-A; 263 con los párrafos sexto, séptimo y octavo; 266, fracción VI; 268, fracciones XI y XII; 268-A; 277-A; 277-B; 277-C; 277-D; 277-E; 277-F; 277-G; 286-A; 286-B; 286- C; 286-D; 286-E; 286-F; 286-G; 286-H; 286-I; 286-J; 286-K; 286-L; 286-M; 286-N; 303-A; 304-A; 304-B; 304-C; 304-D; 306 a 319; el Capítulo IV del Título Segundo, con una Sección Séptima "Del registro de las actividades para la salud a la población derechohabiente"; el Título Tercero con un Capítulo III "Otros Seguros"; el Capítulo VII del Título Cuarto con una Sección Primera "Generalidades", que comprende los artículos 278 al 280, una Sección Segunda "De las Reservas de los Seguros", que comprende los artículos 281 al 286-A, una Sección Tercera "Del Programa Anual de Administración y Constitución de Reservas", que comprende el artículo 286-B y una Sección Cuarta "De la inversión de las reservas y de su uso para la operación", que comprende los artículos 286-C al 286-E; el Título Cuarto con un Capítulo VIII "Del sistema de profesionalización y desarrollo", que comprende los artículos 286 F al 286 K, y un Capítulo IX "De los medios de comunicación", que comprende los artículos 286-L al 286-N; el Capítulo II del Título Quinto con una Sección Primera "Procedimiento Administrativo de Ejecución", que comprende los artículos 291 al 293, y con una Sección Segunda "De los Medios de Defensa", que comprende los artículos 294 al 296; el Titulo Sexto. con un Capitulo II "De las infracciones y sanciones", que comprende los artículos 304 a 304-D, y un Capitulo III "De los delitos", que comprende los artículos 305 a 319.

C. Se derogan: el párrafo segundo del artículo 241 y las fracciones XVIII y XIX del artículo 264.

para quedar como sigue:

Artículo 5o. La organización y administración del Seguro Social, en los términos consignados en esta ley, están a cargo del organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, de integración operativa tripartita, en razón de que a la misma concurren los sectores público, social y privado, denominado Instituto Mexicano del Seguro Social, el cual tiene también el carácter de organismo fiscal autónomo.

Artículo 5o.-A. Para los efectos de esta ley, se entiende por:

I. Ley: la Ley del Seguro Social;

lI. Código: el Código Fiscal de la Federación;

III. Instituto: el Instituto Mexicano del Seguro Social;

IV. Patrones o patrón: la persona física o moral que tenga ese carácter en los términos de la Ley Federal del Trabajo;

V. Trabajadores o trabajador: la persona física que la Ley Federal del Trabajo define como tal;

VI. Trabajador permanente: aquél que tenga una relación de trabajo por tiempo indeterminado;

VII. Trabajador eventual: aquél que tenga una relación de trabajo para obra determinada o por tiempo determinado en los términos de la Ley Federal del Trabajo;

VIII. Sujetos o sujeto obligado: los señalados en los artículos 12, 13, 229, 230, 241 y 250-A, de la Ley, cuando tenga la obligación de retener las cuotas obrero patronales del seguro social ó de realizar el pago de las mismas;

IX. Sujetos o sujeto de aseguramiento: los señalados en los artículos 12, 13, 241 y 250-A, de la ley;

X. Responsables o responsable solidario: para los efectos de las aportaciones de seguridad social son aquellos que define como tales el artículo 26 del Código y los previstos en esta ley;

XI. Asegurados o asegurado:. el trabajador o sujeto de aseguramiento inscrito ante el Instituto, en los términos de la ley;

XII. Beneficiarios: el cónyuge del asegurado o pensionado y a falta de éste, la concubina o el concubinario en su caso, así como los ascendientes y descendientes del asegurado o pensionado señalados en la ley;

XIII. Derechohabientes o derechohabiente: el asegurado, el pensionado y los beneficiarios de ambos, que en los términos de la ley tengan vigente su derecho a recibir las prestaciones del instituto;

XIV. Pensionados o pensionado: el asegurado que por resolución del Instituto tiene otorgada pensión por: incapacidad permanente total; incapacidad permanente parcial superior al 50% en su caso incapacidad permanente parcial entre el 25% y el 50%; invalidez; cesantía en edad avanzada y vejez, así como los beneficiarios de aquél cuando por resolución del Instituto tengan otorgada pensión de viudez, orfandad, o de ascendencia;

XV. Cuotas obrero patronales o cuotas: las aportaciones de seguridad social establecidas en la ley a cargo del patrón, trabajador y sujetos obligados;

XVI. Cédulas o cédula de determinación: el medio magnético, digital, electrónico, óptico, magneto óptico o de cualquier otra naturaleza, o bien el documento impreso, en el que el patrón o sujeto obligado determina el importe de las cuotas a enterar al Instituto, el cual puede ser emitido y entregado por el propio Instituto;

XVII. Cédulas o cédula de liquidación: el medio magnético, digital, electrónico o de cualquier otra naturaleza, o bien el documento impreso, mediante el cual cl Instituto, en ejercicio de sus facultades como organismo fiscal autónomo, determina en cantidad liquida los créditos fiscales a su favor previstos en la ley, y

XVIII. Salarios o salario: la retribución que la Ley Federal del Trabajo define como tal. Para efectos de esta ley, el salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo, con excepción de los conceptos previstos en el artículo 27 de la ley.

Artículo 8o. Los derechohabientes para recibir o, en su caso, seguir disfrutando de las prestaciones que esta ley otorga, deberán cumplir con los requisitos establecidos en la misma y en sus reglamentos.

Para tal efecto el Instituto expedirá a todos los derechohabientes, un documento de identificación a fin de que puedan ejercitar los derechos que la ley les confiere, según el caso.

Artículo 9o. Las disposiciones fiscales de esta ley que establecen cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta. Se considera que establecen cargas las normas que se refieran a sujeto, objeto, base de cotización y tasa.

A falta de norma expresa en esta ley, se aplicarán supletoriamente las disposiciones de la Ley Federal de Trabajo, del Código o del derecho común, en ese orden, cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia del régimen de seguridad social que establece esta ley.

El Instituto deberá sujetarse al Título Tercero A de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo para efectos de lo previsto en éste, con las excepciones que la citada ley indica y las correspondientes a los trámites y procedimientos directamente relacionados con la prestación de servicios médicos de carácter preventivo, de diagnóstico, rehabilitación, manejo y tratamiento hospitalarios"

Artículo 12. . .

I. Las personas que de conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley Federal del Trabajo, presten, en forma permanente o eventual, a otras de carácter físico o moral o fideicomisos o unidades económicas sin personalidad jurídica, un servicio remunerado, personal y subordinado, cualquiera que sea el acto que le dé origen y cualquiera que sea la personalidad jurídica o la naturaleza económica del patrón aun cuando éste, en virtud de alguna ley especial, esté exento del pago de contribuciones;

II. Los socios de sociedades cooperativas, y

III. Las personas que determine el Ejecutivo Federal a través del decreto respectivo, bajo los términos y condiciones que señala esta ley y los reglamentos correspondientes.

Artículo 13. . . .

I. a la V. . . .

VI. Las personas comprendidas en las fracciones anteriores, que sufran de alguna discapacidad, podrán ser sujetos de aseguramiento, en igualdad de circunstancias que cualquiera de las personas señaladas en las fracciones indicadas, es decir: no será sujeto de aseguramiento el solicitante que presente alguna enfermedad preexistente, incluyendo las que en su caso sean causa o efecto de su discapacidad, en los mismos términos que el resto de los asegurados aquí mencionados.

Estas disposiciones, serán aplicables, en lo conducente, al Seguro de Salud para la Familia y al régimen de Seguridad Social en el Campo.

Artículo 15. . .

I. Registrarse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto, comunicar sus altas y bajas, las modificaciones de su salario y los demás datos, dentro de plazos no mayores de cinco días hábiles;

II. . .

III. Determinar las cuotas obrero patronales a su cargo y enterar su importe al Instituto;

IV. . .

V. Permitir las inspecciones y visitas domiciliarias que practique el Instituto, las que se sujetarán a lo establecido por esta ley, el Código y los reglamentos respectivos;

VI. Tratándose de patrones que se dediquen en forma permanente o esporádica a la actividad de la construcción, deberán expedir y entregar a cada trabajador constancia escrita del número de días trabajados y del salario percibido, semanal o quincenalmente, conforme a los períodos de pago establecidos, las cuales, en su caso; podrán ser exhibidas por los trabajadores para acreditar sus derechos.

Asimismo, deberán cubrir las cuotas obrero patronales, aun en el caso de que no sea posible determinar el o los trabajadores a quienes se deban aplicar, por incumplimiento del patrón a las obligaciones previstas en las fracciones anteriores, en este último caso, su monto se destinará a la Reserva General Financiera y Actuarial a que se refiere el artículo 280, fracción IV de esta ley, sin perjuicio de que a aquellos trabajadores que acreditaren sus derechos, se les otorguen las prestaciones diferidas que les correspondan;

VII y VIII. . .

IX. Expedir y entregar, tratándose de trabajadores eventuales de la ciudad o del campo, constancia de los días laborados de acuerdo a lo que establezcan los reglamentos respectivos.

Las disposiciones contenidas en las fracciones I, II, III y VI no son aplicables en los casos de construcción, ampliación o reparación de inmuebles, cuando los. trabajos se realicen en forma personal por el propietario, o bien, obras realizadas por cooperación comunitaria, debiéndose comprobar el hecho, en los términos del reglamento respectivo.

La información a que se refieren las fracciones I, II, III y IV, deberá proporcionarse al Instituto en documento impreso, o en medios magnéticos, digitales, electrónicos, ópticos, magneto ópticos o de cualquier otra naturaleza, conforme a las disposiciones de esta ley y sus reglamentos.

Artículo 15-A. Cuando en la contratación de trabajadores para un patrón, a fin de que ejecuten trabajos o presten servicios para él participe un intermediario laboral, cualquiera que sea la denominación que patrón e intermediarios asuman, ambos serán. responsables solidarios entre si y en relación con el trabajador, respecto del cumplimiento de las obligaciones contentdas en esta ley.

No serán considerados intermediarios, sino patrones, las empresas establecidas que presten servicios a otras, para ejecutarlos con elementos propios y suficientes para cumplir con las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores, en los términos de los artículos 12, 13, 14 y 15 de la Ley Federal del Trabajo.

Para los efectos de este articulo, el Gobierno Federal, en ningún casó, será considerado como intermediario laboral.

Artículo 15-B. Las personas que no se encuentren en el supuesto establecido en el penúltimo párrafo del artículo 15 de esta ley; que realicen en su casa habitación ampliaciones, remodelaciones, o bien, la construcción de su propia casa habitación y aquéllas que de manera esporádica realicen ampliaciones o remodelaciones de cualquier tipo de obra, podrán celebrar convenio de pago en parcialidades de las cuotas obrero patronales que resulten a su cargo, desde el momento en que den de alta a los trabajadores que se encarguen de las mismas, individualizando la cuenta del trabajador.

Artículo 16. Los patrones que cuenten con un promedio anual de trescientos o más trabajadores en el ejercicio fiscal inmediato anterior, están obligados a dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones ante el Instituto por contador público autorizado, en los términos que se señalen en el reglamento que al efecto emita el Ejecutivo Federal.

Los patrones que no se encuentren en el supuesto del párrafo anterior podrán optar por dictaminar sus aportaciones al Instituto, por contador público autorizado, en términos del reglamento señalado.

Los patrones que presenten dictamen, no serán sujetos de visita domiciliaria por los ejercicios dictaminados a excepción de que:

I. El dictamen se haya presentado con abstención de opinión, con opinión negativa o con salvedades, o

II. Derivado de la revisión interna del dictamen, se determinaren diferencias a su cargo y éstas no fueran aclaradas y, en su caso, pagadas.

Artículo 17. Al dar los avisos a que se refiere la fracción I del artículo 15 de esta ley, el patrón puede expresar por escrito los motivos en que funde alguna excepción o duda acerca de sus obligaciones, sin que por ello quede relevado de pagar las cuotas correspondientes. El Instituto, dentro, de un plazo de 45 días hábiles, notificará al patrón la resolución que dicte y, en su caso, procederá a dar de baja al patrón, al trabajador b a ambos, así como al reembolso correspondiente.

La información que proporcionen los patrones para su registro podrá ser analizada por el Instituto, a fin de verificar la existencia de los supuestos y requisitos establecidos en esta ley.

Si el Instituto determina que no se dan los supuestos previstos en el artículo 12, fracción I, de esta ley, notificará al presunto patrón para que éste, en el plazo de cinco días hábiles manifieste lo que a su derecho convenga y, en el caso de que no desvirtúe tales situaciones, el Instituto procederá a dar de baja al presunto patrón, a los presuntos atajadores o a ambos.

En el caso anterior, el Instituto aplicará los importes pagados a resarcir sus gastos de administración y de operación, quedando a salvo los derechos del presunto trabajador para reclamar, en su caso, los importes que hayan sido depositados en la cuenta individual abierta a su nombre, en los términos de la presente ley.

Artículo 18. Los trabajadores tienen él derecho de solicitar al Instituto su inscripción, comunicar las modificaciones de su salario y demás condiciones de trabajo y, en su caso, presentar la documentación que acredite dicha relación, demuestre el período laborado y los salarios percibidos. Lo interior no libera a los patrones del cumplimiento de sus obligaciones ni les exime de las sanciones y responsabilidades en que hubieran incurrido.

Artículo 19. Para los efectos de esta ley; las sociedades cooperativas pagarán la cuota correspondiente a los patrones, y cada uno de los socios a que se refiere la fracción II del artículo 12 de esta ley cubrirán sus cuotas como trabajadores.

Artículo 22. Los documentos, datos e informes que los trabajadores, patrones y demás personas proporcionen al Instituto, en cumplimiento de las obligaciones que les impone esta ley, serán estrictamente confidenciales y no podrán comunicarse o darse a conocer en forma nominativa e individual.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no se aplicará cuando:

I. Se trate de juicios y procedimientos en que el Instituto fuere parte;

II. Se hubieran celebrado convenios de colaboración con la Federación, entidades federativas o municipios o sus respectivas administraciones públicas, para el intercambio de información relacionada con el cumplimiento de sus objetivos, con las restricciones pactadas en los convenios en los cuales se incluirá invariablemente una cláusula de confidencialidad y no difusión de la información intercambiada;

III. Lo soliciten la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, la Contraloría Interna en el instituto, las autoridades fiscales federales, las instituciones de Seguridad Social y el Ministerio Público Federal, en ejercicio de sus atribuciones, y

IV. En los casos previstos en ley.

El instituto podrá celebrar convenios de colaboración con los sectores social o privado para el intercambio de información estadística, relacionada con el cumplimiento de sus objetivos, con la restricción a que se refiera el primer párrafo de este artículo y aquellas pactadas en los propios convenios.

La información derivada del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez será proporcionada directamente, en su caso, por las administradoras de fondos para el retiro, así como por las empresas procesadoras de información del Sistema de Ahorro. para el Retiro. Esta información estará sujeta, en materia de confidencialidad, a las disposiciones de carácter general que emita la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, en términos de la ley correspondiente.

Articulo 27. Para los efectos de esta ley, se. excluyen como integrantes del' salario base de cotización, dada su naturaleza, los siguientes conceptos:

I. Los instrumentos de trabajo tales como herramientas, ropa y otros similares;

II. El ahorro, cuando se integre por un depósito de cantidad semanaria, quincenal o mensual igual del trabajador y de la empresa; si se constituye en forma diversa o puede el trabajador retirarlo más de dos veces al año, integrará salario; tampoco se tomarán en cuenta las cantidades otorgadas por el patrón para -fines sociales de carácter sindical;

III. Las aportaciones adicionales que el patrón convenga otorgar a favor de sus trabajadores por concepto de cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez;

IV. Las cuotas que en términos de esta ley le corresponde cubrir al patrón, las aportaciones al instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y las participaciones en las utilidades de la empresa;

V. La alimentación y la habitación cuando se entreguen en forma onerosa a los trabajadores; se entiende que son onerosas estas prestaciones cuando el trabajador pague por cada una de ellas, como mínimo; el 20% del salario mínimo general diario que rija en el Distrito Federal;

VI. Las despensas en especie o en dinero, siempre y cuando su importe no rebase el 40% del salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal;

VII. Los premios por asistencia y puntualidad, siempre que el importe de cada uno de estos conceptos no rebase el 10% del salario base de cotización;

VIII. Las cantidades aportadas para fines sociales, considerándose como tales las entregadas para constituir fondos de algún plan de pensiones establecido por el patrón o derivado de contratación colectiva: Los planes de pensiones serán sólo los que reúnan los requisitos que establezca la Comisión Nacional del Sistema. de ,Ahorro para el Retiro, y

IX. El tiempo extraordinario dentro de los márgenes señalados en la Ley Federal del Trabajo

Para que los conceptos, mencionados en este precepto se excluyan como integrantes del salario base de cotización, deberán estar debidamente registrados en la contabilidad del patrón.

En los conceptos previstos en las fracciones VI, VII y IX cuando el importe de estas prestaciones rebase el porcentaje establecido, solamente se integrarán los excedentes al salario base de cotización.

Artículo 28-A. La base de cotización para los sujetos obligados señalados en la fracción II del artículo 12 de esta ley, se integrará por el total de las percepciones que reciban por la aportación de su trabajo personal, aplicándose. en lo conducente lo establecido en los artículos 28, 29, 30, 32 y demás . aplicables de esta ley.

Artículo 30. . .

I. . .

II. Si por la naturaleza del trabajo, el salario se integra con elementos variables que no puedan ser previamente conocidos, se sumarán los ingresos totales percibidos durante los dos meses inmediatos. anteriores y se dividirán entre el número de días de salario .devengado en ese período. Si se trata de un trabajador de nuevo ingreso, se tomará el salario probable que le corresponda en dicho período, y

III. . .

Artículo 31. . .

I. Si las ausencias del trabajador son por períodos menores de ocho días consecutivos o interrumpidos, se cotizará y pagará por dichos períodos únicamente en el seguro de enfermedades y maternidad. En estos casos los patrones deberán presentar la aclaración correspondiente; indicando que se trata de cuotas omitidas por ausentismo y comprobarán la falta de pago de salarios respectivos, mediante la exhibición de las listas de raya o de las nóminas correspondientes. Para este efecto el número de días de cada mes se obtendrá restando del total de días que contenga el período de . cuotas de que se trate, el número de ausencias sin pago de

salario correspondiente al mismo período.

Si las ausencias del trabajador son por períodos de ocho días consecutivos o mayores, el patrón quedará liberado del pago de las cuotas obrero patronales, siempre y cuando proceda en los términos del artículo 37;

II a la IV. . . .

Artículo 34. Cuando encontrándose el asegurado al servicio de un mismo patrón se modifique el salario estipulado, se estará a lo siguiente:

I. En los casos previstos en la fracción I del artículo 30, el patrón estará obligado a presentar al instituto los avisos de modificación del salario diario base de cotización dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha en que cambie el salario;

II. En los casos previstos en la fracción II del artículo 30, los patrones estarán obligados a comunicar al instituto dentro de los primeros cinco días hábiles de los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre, las modificaciones del salario diario promedio obtenido en el bimestre anterior y

II. En los casos previstos en la fracción III del artículo 30, si se modifican los elementos fijos del salario, el patrón deberá presentar el aviso de modificación dentro de los cinco días hábiles siguientes de la fecha en que cambie el salario. Si al concluir el bimestre respectivo hubo modificación de los elementos variables que se integran al salario, el patrón presentará al instituto el aviso de modificación en los términos de la fracción II anterior.

El salario diario se determinará, dividiendo el importe total de los ingresos variables obtenidos en el bímestre anterior entre el número de días de salario devengado y sumando su resultado a los elementos fijos del salario diario.

En todos los casos previstos en este artículo, si la modificación se origina por revisión del contrato colectivo, se comunicará al instituto dentro de los treinta días naturales siguientes a su celebración.

Las sociedades cooperativas deberán presentar los avisos de modificación de las percepciones base de cotización de sus socios, de conformidad con lo establecido en este artículo.

Artículo 39. Las cuotas obrero patronales se causan por mensualidades vencidas y el patrón está obligado a determinar sus importes en los formatos impresos o usando el programa informático, autorizado por el instituto: Asimismo, el patrón deberá presentar ante el instituto las cédulas de determinación de cuotas del mes de que se trate y realizar el pagó respectivo, a más tardar el día diecisiete del mes inmediato siguiente.

La obligación de determinar las cuotas deberá cumplirse aún en el supuesto de que no se realice el pago correspondiente dentro del plazo señalado en el párrafo anterior.

Los capitales constitutivos tienen el carácter de definitivos al momento de notificarse y deben pagarse al instituto, en los términos y plazos previstos en esta ley.

Artículo 39-A. Sin perjuicio de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo anterior, el instituto, en apoyo a los patrones, podrá entregar una propuesta de cédula de determinación, elaborada con los datos con que cuente de los movimientos afiliatorios comunicados al instituto por los propios patrones y en su caso, por sus trabajadores en los términos de la presente ley.

La propuesta a que se refiere el párrafo anterior podrá ser entregada por el instituto en documento impreso, o bien, previa solicitud. por escrito del patrón o su representante legal, en medios magnéticos, digitales, electrónicos o de cualquier otra naturaleza.

En el caso de los patrones que reciban la propuesta a través de medios magnéticos, digitales, electrónicos, ópticos, magneto óptico o de cualquier otra naturaleza, y opten por usarla para cumplir con su obligación fiscal, invariablemente, para efectos de pago, deberán utilizar el programa informático previamente autorizado por el instituto, a que se refiere el artículo 39.

Cuando los patrones opten por usar la propuesta en documento impreso para cumplir la obligación fiscal a su cargo, bastará con que la presenten y efectúen el pago de la misma en la oficina autorizada por el instituto, dentro del plazo señalado en el articulo 39 de esta ley.

Si los patrones deciden modificar los datos contenidos en las propuestas entregadas, deberán apegarse a las disposiciones de esta ley y sus reglamentos y anotarán en documento impreso o en el. archivo de pago que genere el programa autorizado, todos los elementos necesarios para la exacta determinación de las cuotas; conforme al procedimiento señalado en el reglamento correspondiente.

El hecho de que el patrón no reciba la propuesta de cédula de determinación emitida por el instituto, no lo exime de cumplir con la obligación de determinar y enterar las cuotas, ni lo libera de las consecuencias jurídicas derivadas del incumplimiento de dichas obligaciones.

Articulo 39-B. Las cédulas de determinación presentadas al instituto por el patrón, tendrán para éste el carácter de acto vinculatorio.

Artículo 39-C. En el caso en que el patrón o sujeto obligado no cubra oportunamente el importe de las cuotas obrero patronales o lo haga en forma incorrecta, el instituto podrá determinarlas presuntivamente, y fijarlas en cantidad líquida, con base en los datos con que cuente o con apoyo en los hechos que conozca con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación de que goza como autoridad fiscal o bien a través de los expedientes o documentos proporcionados por otras autoridades fiscales. Esta determinación deberá considerar tanto los saldos a favor del instituto como los que pudiera haber a favor del patrón debido a errores en 1o presentado por este último.

En la misma forma procederá el instituto, en los casos en que al revisar las cédulas de determinación pagadas por los patrones, detecte errores u omisiones de los que se derive incumplimiento parcial en el pago de las cuotas.

Las cédulas de liquidación que formule el instituto deberán ser pagadas por los patrones, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos su notificación, en los términos del código.

En el caso de que el patrón o sujeto obligado, espontáneamente opte por regularizar su situación fiscal, conforme a los pros de regularización que en su caso se establezcan, el instituto podrá proporcionarle, previa solicitud por escrito, la emisión correspondiente sea de manera impresa, o bien, a través de medios magnéticos, digitales, electrónicos, ópticos, magneto ópticos o de cualquier otra naturaleza.

Artículo 39-D. Respecto de las cédulas de liquidación emitidas por el. instituto en el supuesto señalado en el segundo párrafo del artículo anterior, el patrón podrá, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que surta sus efectos la notificación, formular aclaraciones ante la oficina que corresponda a su registro patronal, las que deberán estar debidamente sustentadas y sólo podrán versar sobre errores aritméticos, mecanográficos, avisos afiliatorios presentados previamente por el patrón al instituto, certificados de incapacidad expedidos por éste o situaciones de hecho que no impliquen una controversia jurídica.

La aclaración administrativa en ningún caso suspenderá o interrumpirá el plazo establecido para efectuar el pago hasta por la suma reconocida. El instituto contará con 20 días hábiles para resolver la aclaración administrativa que presente el patrón: Si transcurrido este plazo no se resolviera la aclaración, se suspenderá la cuenta de días hábiles señalada en el párrafo anterior.

El instituto podrá aceptar las aclaraciones debidamente sustentadas que presente el patrón fuera del plazo señalado en este artículo, siempre que, respecto de dicha cédula no se encuentre en trámite de efectividad la garantía otorgada, se haya interpuesto recurso de inconformidad o cualquier otro medio de defensa, o que habiéndolo interpuesto, medie desistimiento.

Artículo 40. Las cédulas de liquidación emitidas por el instituto por concepto de cuotas, capitales constitutivos; actualización, recargos o multas, serán notificadas a los patrones personalmente, en los términos establecidos en el código. El instituto podrá optar, a solicitud del patrón, por realizar las notificaciones a través de medios magnéticos, digitales, electrónicos, ópticos, magneto ópticos o de cualquier otra naturaleza en los términos del código, en cuyo caso, en sustitución de la firma autógrafa se emplearán medios de identificación electrónica, y producirán los mismos efectos que la notificación firmada autografamente y en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio que las disposiciones legales aplicables otorgan a ésta.

Para el efecto de las notificaciones de las cédulas de liquidación por transmisión electrónica, los patrones y sujetos obligados deberán proporcionar por escrito a través de un representante legal, ante la oficina que corresponda a su registró patronal, su correo electrónico, así como cualquier modificación del mismo. Además, deberán remitir un acuse de recibo electrónico que acredite la fecha y hora de la notificación, a falta de éste, se entenderá que la notificación se realizó el día en que la envió el instituto.

Dichas notificaciones surtirán sus efectos el día hábil siguiente a aquél en que sean realizadas.

Artículo 40-A. Cuando no se enteren las cuotas o los capitales constitutivos dentro del plazo establecido en las disposiciones respectivas, el patrón cubrirá a partir de la fecha en que los créditos se hicieran exigibles, la actualización y los recargos correspondientes en los términos del código, sin perjuicio de las sanciones que procedan.

Artículo 40-B. Se aceptarán como forma de pago: dinero en efectivo, cheques certificados o de caja, así como las transferencias electrónicas de fondos y tarjetas de crédito o de débito expedidas por instituciones de crédito, en los términos del correspondiente reglamento. También se podrá efectuar el pago mediante las notas de crédito que expida el instituto para la devolución de cantidades enteradas. sin justificación legal, las cuales sólo serán recibidas en las oficinas que el instituto autorice.

El patrón podrá aplicar las notas de crédito expedidas por el instituto, dentro de los cinco años siguientes a su expedición o solicitar su monetización una vez vencido dicho plazo, siempre y cuando no tenga adeudos con el instituto. En este último caso, deberá presentar ante la oficina correspondiente, la solicitud de monetización a la que adjuntará la nota de crédito original para que se tramite el pago de la misma.

Transcurrido el plazo señalado sin que el patrón hubiese aplicado la nota de crédito o solicitado su monetización, dentro de los quince días siguientes al referido plazo, el importe de la misma prescribirá a favor del instituto. Las notas de crédito no serán aceptadas como medios de pago. cuando se trate de créditos por concepto de cuotas o sus accesorios legales del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.

Asimismo, el instituto podrá aceptar a solicitud de sus proveedores y contratistas, que tengan cuentas por liquidar a su cargo, líquidas y exigibles, que apliquen los recursos correspondientes contra los adeudos que en su caso tuvieran, por concepto de cuotas obrero patronales, de conformidad con las disposiciones que al efecto emita el consejo técnico.

Artículo 40-C. El instituto a solicitud de los patrones podrá conceder prórroga para el pago de los créditos adeudados por concepto de cuotas, capitales constitutivos, actualización, recargos y multas. Durante el plazo concedido se causarán recargos sobre el saldo insoluto actualizado en los términos que establece el código. El plazo para el pago en parcialidades no excederá de 48 meses.

En ningún caso se autorizará prórroga para el pago de las cuotas que los patrones hayan retenido a los trabajadores, en los términos de la presente ley, debiendo los patrones enterarlas al instituto en el plazo legal establecido.

El trámite de las solicitudes a que se refiere este artículo, se realizará en los términos y con los requisitos establecidos en el reglamento respectivo.

Artículo 40-D. Tratándose de cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, no pagadas oportunamente; sólo se podrá autorizar plazo para el pago diferido por periodos completos adeudados, sin condonación de accesorios.

Los pagos diferidos que los patrones realicen con. base en convenio, se aplicarán a las cuentas individuales de los trabajadores, en forma proporcional a los salarios. base de cotización que sirvieron para la determinación de las cuotas convenidas.

El pago diferido de las cuotas del seguro de retiro, cesantía en .edad avanzada y vejez, también causará los accesorios a que se refiere el artículo anterior, depositándose las cuotas actualizadas y los recargos en la cuenta individual del trabajador.

De todas las prórrogas que involucren cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, el instituto deberá informar a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. Sin perjuicio, de lo anterior, los patrones deberán proporcionar copia de las prórrogas que involucren dichas cuotas, a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, así como a las entidades financieras que mediante reglas generales determine la misma comisión.

Artículo 40 E. El consejo técnico del instituto por el voto de al menos las tres cuartas partes de sus integrantes podrá autorizar, de manera excepcional y previa solicitud del patrón, el pago a plazos o diferido de las cuotas a su cargo, que se generen hasta por los seis periodos posteriores a la fecha de su solicitud, cuando cumpla con los siguientes requisitos:

I. No tener adeudos en los dos últimos ejercicios anteriores a la fecha de solicitud;

II. Que no se le hayan determinado y notificado diferencias en el pago de cuotas dentro de los dos ejercicios anteriores, o bien que estas hayan sido aclaradas o, en su caso, pagadas;

III. Cubrir por lo menos el 10% de la emisión del período respectivo solicitado;

IV. Que el plazo solicitado para el pago no exceda de 12 meses, a partir del último periodo a que se refiera la solicitud correspondiente. El porcentaje excedente del señalado en la fracción anterior deberá estar pagado al término del plazo indicado en la solicitud;

V. Demostrar a satisfacción del instituto las razones económicas excepcionales por las cuales no puede cumplir con sus obligaciones y

VI. Garantizar el interés fiscal en términos del Código.

Durante el período de prórroga autorizado para el pago, no se cobrarán recargos, únicamente se causarán la actualización y los gastos de financiamiento, en los términos del Código.

Un patrón no podrá beneficiarse de este tipo de autorizaciones en el año siguiente a aquél en que haya recibido una de ellas, contado a partir del último periodo del plazo de pago otorgado.

Todas las resoluciones en beneficio de los patrones que se emites con fundamento en lo dispuesto en este artículo, serán hechas del conocimiento general a través de los medios con que el instituto cuente para difundir los temas que considere de interés general.

Lo dispuesto en este artículo sólo será aplicable a las cuotas a cargo del patrón. Las cuotas que correspondan al seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, así como las retenidas a sus trabajadores, deberán ser cubiertas en los términos y condiciones que esta ley establece.

Artículo 40 F. En ningún caso el instituto podrá liberar a los patrones del pago de las cuotas obrero patronales. Tampoco podrá condonar, total o parcialmente, la actualización de las cuotas ni los recargos correspondientes.

Artículo 50. El asegurado que sufra algún accidente o enfermedad de trabajo, para gozar de las prestaciones en dinero a que se refiere este capítulo, deberá someterse a los exámenes médicos y a los tratamientos que determine el instituto, salvo cuando justifique la causa de no hacerlo. El instituto deberá dar aviso al patrón cuando califique de profesional algún accidente o enfermedad, o en caso de recaída con motivo de éstos.

Artículo 51. . .

El trabajador; los beneficiarios del trabajador incapacitado o muerto o las personas encargadas de representarlos, podrán denunciar inmediatamente al instituto el accidente o la enfermedad de trabajo que haya sufrido. El aviso también podrá hacerse del conocimiento de la autoridad de trabajo correspondiente, la que, a su vez, dará traslado del mismo al instituto.

Artículo 58. . .

I. . .

II. Al declararse la incapacidad permanente total del asegurado, éste recibirá una pensión mensual definitiva equivalente al 60% del salario en que estuviere cotizando en el momento de ocurrir el riesgo. En el caso de enfermedades de trabajo, se calculará con el promedio del salario base de cotización de las 52 últimas semanas o las que tuviere si su aseguramiento fuese por un tiempo menor para determinar el monto de la pensión. Igualmente, el incapacitado deberá contratar un seguro de sobrevivencia para el caso de su fallecimiento, que otorgue a sus beneficiarios las pensiones y demás prestaciones económicas a que tengan derecho en los términos de esta ley.

III y IV. . .

Artículo 62. Si el asegurado que sufrió un riesgo de trabajo fue dado de alta y posteriormente sufre una , recaída con motivo del mismo accidente o enfermedad de trabajo, tendrá derecho a gozar del subsidio a que se refiere la fracción I del artículo 58 de esta ley, ya sea que esté o no vigente su condición de asegurado; siempre y cuando sea el instituto quien así lo determine.

Cuando el asegurado al que se le haya declarado una incapacidad permanente total o parcial que le dé derecho a la contratación de la renta vitalicia y del seguro de sobrevivencia en los términos previstos en los artículos 58 fracciones II y III, 61 y 159 fracciones IV y VI de esta ley; se rehabilite y tenga un trabajo remunerado en la misma actividad en que se desempeñaba, que le proporcione un ingreso cuando menos equivalente al 50% de la renumeración habitual que hubiere percibido de continuar trabajando, dejará de tener derecho al pago de la pensión por parte de la aseguradora. En este caso, la aseguradora deberá devolver al instituto y a la administradora de fondos para el retiro el fondo de reserva de las, obligaciones futuras, pendientes de cubrir. La proporción que corresponderá al instituto y a la administradora de fondos para el retiro, del fondo de reserva devuelto por la aseguradora, será equivalente a la proporción que representó la suma asegurada y el saldo de la cuenta individual del trabajador en la constitución del monto constitutivo. La administradora de fondos para el retiro abrirá nuevamente la cuenta individual al trabajador con los recursos que le fueran devueltos por la aseguradora.

Artículo 66. . .

Tratándose de la viuda o concubina o, en su caso, del viudo o concubinario, la pensión se pagará mientras no contraigan nupcias o entren en concubinato. Al contraer matrimonio, cualquiera de los beneficiarios mencionados recibirá una suma global equivalente a tres anualidades de la pensión otorgada. En esta última situación, la aseguradora respectiva deberá devolver al instituto el fondo de reserva de las obligaciones futuras pendientes de cubrir, previo descuento de la suma global que se otorgue.

Artículo 72. Para los efectos de la fijación de primas a cubrir por el seguro de riesgos de trabajo, las empresas deberán calcular sus primas, multiplicando la siniestralidad de la empresa por un factor de prima y al producto se le sumará el 0.005. El resultado será la prima a aplicar sobre los salarios de cotización, conforme a la fórmula siguiente:

Prima = [(S/365)+V * (I+D)] * (F/N)+M

Donde:

V = 28 años, que es la duración promedio de vida activa de un individuo que no haya sido víctima de un accidente mortal o de incapacidad permanente total.

F = 2.3, que es el factor de prima.

N = Número de trabajadores promedio expuestos al riesgo.

S = Total de los días subsidiados a causa de incapacidad temporal.

I = Suma de los porcentajes de las incapacidades permanentes, parciales y totales, divididos entre 100.

D = Número de defunciones.

M = 0.005, que es la prima mínima de riesgo.

Al inscribirse por primera vez en el instituto o al cambiar de actividad, las empresas cubrirán, en la clase que les corresponda conforme al reglamento, la prima media. Una vez ubicada la empresa en la prima a pagar, los siguientes. aumentos o disminuciones de la misma se harán conforme al párrafo primero de este artículo.

No se tomarán en cuenta para la siniestralidad de las empresas, los accidentes que ocurran a los trabajadores al trasladarse de su domicilio al centro de labores o viceversa.

Los patrones cuyos centros de trabajo cuenten con un sistema de administración y seguridad en el trabajo acreditado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, aplicarán una F de 2.2 como factor de prima.

Las empresas de menos de 10 trabajadores, podrán optar por presentar la declaración anual correspondiente o cubrir la prima media que les corresponda conforme al reglamento, de acuerdo al artículo 73 de esta ley.

Artículo 73 . . .

Se aplicará igualmente lo dispuesto por este artículo cuando el cambio de actividad de la empresa se origine por una sentencia definitiva o por disposición de esta ley o de un reglamento.

Artículo 74 . . .

La prima conforme a la cual estén cubriendo sus cuotas las empresas podrá ser modificada, aumentándola o disminuyéndola en una proporción no mayor al 1% con respecto a la del año inmediato anterior, tomando en consideración los riesgos de trabajo determinados durante el lapso que fije el reglamento respectivo, con independencia de la fecha en que éstos hubieran ocurrido y la comprobación documental del establecimiento de programas o acciones preventivas de accidentes y enfermedades de trabajo. Estas modificaciones no podrán exceder los límites fijados para la prima mínima y máxima, que serán de 0.5% y 15% de los salarios base de cotización respectivamente.

Artículo 76. El consejo técnico del instituto promoverá ante las instancias competentes y éstas ante el honorable Congreso de la Unión, cada tres años, la revisión de la fórmula para el cálculo de la prima, para asegurar que se mantenga o restituya en su caso, el equilibrio financiero de este seguro, tomando en cuenta a todas las empresas del país. Para tal efecto se considerará la opinión que al respecto sustente el Comité Consultivo del Seguro de Riesgos de Trabajo, el cual estará integrado dé manera tripartita.

Artículo 77. . .

Esta regla se aplicará tratándose de recaídas por riesgos de trabajo, con el mismo patrón con el que ocurrió el riesgo o con otro distinto.

Artículo 79. . .

I a la VII. . .

VIII Subsidios;

IX a la XII. . .

Para el fincamiento de los capitales constitutivos, el instituto, al iniciar la atención del asegurado o en su caso, del beneficiario, por conducto de sus servicios médicos, establecerá el diagnóstico y el tratamiento requerido especificando su duración, tipo y número de las prestaciones en especie a otorgar, así como las secuelas orgánicas o funcionales derivadas del siniestro y procederá a determinar el importe de dichas prestaciones con base en los costos unitarios por nivel de atención, aplicables para el cobro de servicios a pacientes no derechohabientes.

Asimismo, por conducto de sus áreas de prestaciones económicas calculará el monto de las prestaciones económicas a otorgar, por concepto de subsidios, gastos de funeral, indemnización global y el valor actual de la pensión, que correspondan.

De acuerdo a lo señalado en los párrafos anteriores, el instituto al iniciar la atención del asegurado o en su caso, del beneficiario, fincará y cobrará los capitales constitutivos, con independencia de que al concluir el tratamiento del asegurado o el beneficiario, en su caso, pueda fincar nuevos capitales constitutivos por las prestaciones otorgadas que no se hubiesen considerado en los créditos inicialmente emitidos.

Las disposiciones de este artículo serán aplicables a los capitales constitutivos derivados de todos los seguros del régimen obligatorio.

Artículo 82. . .

El instituto podrá verificar el establecimiento de programas o acciones preventivas de riesgos de trabajo en aquellas empresas que por la siniestralidad registrada, puedan disminuir el monto de la prima de este seguro.

Artículo 87. . .

Para la hospitalización se requiere el consentimiento expreso del enfermo, a menos que la naturaleza de la enfermedad haga dispensable, esa medida. La hospitalización de menores de edad y demás incapacitados, precisa el consentimiento de quienes ejerzan la patria potestad o la tutela o bien, del Ministerio Público o autoridad legalmente competente.

Artículo 88. . .

El instituto, se subrogará en los derechos de los derechohabientes y concederá las prestaciones mencionadas en el párrafo anterior. En este caso, el patrón enterará al instituto el importe de los capitales constitutivos. Dicho importe será deducible del monto de las cuotas obrero patronales omitidas hasta esa fecha que correspondan al seguro de enfermedades y maternidad, del trabajador de que se trate.

No procederá la determinación del capital constitutivo, cuando el instituto otorgue a los derechohabientes las prestaciones en especie y en dinero a que tengan derecho, siempre y cuando los avisos de ingreso o alta de los trabajadores asegurados y los de modificaciones de su salario, hubiesen sido entregados al instituto dentro de los plazos que señalan los artículos 15, fracción I y 34 de esta ley.

Artículo 89. . .

I. . .

II. Indirectamente, en virtud de convenios con otros organismos públicos o particulares, para que se encarguen de impartir los servicios del ramo de enfermedades y maternidad y proporcionar las prestaciones en especie y subsidios del ramo de riesgos de trabajo, siempre bajo la vigilancia y responsabilidad del instituto. Los convenios fijarán el plazo de su vigencia, la amplitud del servicio subrogado, los pagos que deban hacerse, la forma de cubrirlos y las causas y procedimientos de terminación, así como las demás condiciones pertinentes;

III. Asimismo, podrá celebrar convenios con quienes tuvieren establecidos servicios médicos y hospitalarios, pudiendo convenirse, si se tratare de patrones con obligación al seguro, en la reversión de una parte de la cuota patronal y obrera en proporción a la naturaleza y cuantía de los servicios relativos. En dichos convenios se pactará, en su caso, el pago de subsidios mediante un sistema de reembolsos. Estos convenios no podrán celebrarse sin la previa anuencia de los trabajadores o de su organización representativa y

IV. Mediante convenios de cooperación y colaboración con instituciones y organismos de salud de los sectores públicos Federal, estatal y municipal, en términos que permitan, el óptimo aprovechamiento de la capacidad instalada de todas las instituciones y organismos. De igual forma, el instituto podrá dar servicio en sus instalaciones a la población atendida por dichas instituciones y organismos, de acuerdo a su disponibilidad y sin perjuicio de su capacidad financiera;

Artículo 109. El asegurado que quede privado de trabajo remunerado, pero que haya cubierto inmediatamente antes de tal privación un mínimo de ocho cotizaciones semanales ininterrumpidas, conservará durante las ocho semanas posteriores a la desocupación; el derecho a recibir, exclusivamente la asistencia médica y de maternidad, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria que sea necesaria. Del mismo derecho disfrutarán sus beneficiarios.

Ejecutivo Federal podrá solicitar al consejo técnico que se amplíe el período de conservación de derechos a que se refiere el párrafo anterior, cuando a su juicio las condiciones económicas y laborales del país así lo requieran y determinará. las condiciones específicas en que operará la conservación de los derechos que al efecto correspondan, los requisitos necesarios para otorgarla y la vigencia que en cada caso se determine. En este supuesto el Gobierno Federal proveerá de manera oportuna y suficiente al instituto de los recursos necesarios para financiar los costos adicionales que dicha medida represente. El instituto al efecto deberá llevar registros contables por separado de su operación ordinaria.

Para dichos propósitos, los recursos que el Gobierno Federal destine, deberán considerarse expresamente en el correspondiente Presupuesto de Egresos de la Federación.

Los trabajadores que se encuentren en estado de huelga, recibirán las prestaciones médicas durante el tiempo que dure aquél.

SECCION SEPTIMA

Del registro de las actividades para la salud a la población derechohabiente

Artículo 111 A. El instituto para realizar los registros, anotaciones y certificaciones relativas a la atención a la salud de la población derechohabiente, podrá utilizar medios escritos, electrónicos, magnéticos, ópticos o magneto ópticos para integrar un expediente clínico electrónico único para cada derechohabiente, en las unidades médicas o en cualquier otra instalación que determine el instituto.

En el expediente clínico electrónico se integrarán los antecedentes de atención que haya recibido el derechohabiente por los servicios prestados de consulta externa, urgencias, hospitalización, auxiliares de diagnóstico y de tratamiento.

La certificación que el instituto, emita en términos de las disposiciones aplicables, a través de la unidad administrativa competente, con base en la información que conste en el expediente electrónico a que se refiere este artículo, tendrá plenos efectos legales para fines civiles, administrativos y judiciales.

Al personal autorizado para el manejo de la información contenida en el expediente clínico electrónico se le asignará una clave de identificación personal con carácter de confidencial e intransferible, que combinada con la matrícula del trabajador, se reconocerá como firma electrónica de los registros efectuados en el expediente único, que para fines legales tendrá la misma validez de una firma autógrafa.

Los datos y registros que consten en el expediente clínico electrónico a que se refiere este artículo serán confidenciales y la revelación de los mismos a terceros ajenos al Instituto sin autorización. expresa de las autoridades del Instituto y del derechohabiente o de quien tenga facultad legal para decidir por él, o sin causa legal que lo justifique, será sancionada en términos de la legislación penal federal como revelación de secretos, con independencia del pago de la indemnización que, en. su caso, corresponda.

De las consultas que se hagan a dichos expedientes deberá dejarse una constancia en el propio expediente de la persona, que lo consulte, la fecha de la consulta y la justificación de la misma.

Artículo 137. Si no existieran viuda, viudo, huérfanos ni concubina o concubinario con derecho a pensión, ésta se otorgará a cada uno de los ascendientes que dependían económicamente del asegurado o pensionado por invalidez fallecido, por una cantidad igual al veinte por ciento de la pensión que el asegurado estuviese gozando al fallecer, o de la que le hubiera correspondido suponiendo realizado el estado de invalidez.

Artículo 141. La cuantía de la pensión por invalidez será igual a una cuantía básica del treinta y cinco por ciento del promedio de los salarios correspondientes a las últimas quinientas semanas de cotización anteriores al otorgamiento de la misma, o. las que tuviere siempre que sean suficientes para ejercer el derecho, en los términos del artículo 122 de esta ley, actualizadas conforme al índice nacional de precios al consumidor, más las asignaciones familiares y ayudas asistenciales.

Artículo 149. . . .

El Instituto se subrogará en sus derechos y le otorgará las prestaciones que le correspondan. En este caso, el patrón está obligado a enterar al instituto los capitales constitutivos respectivos.

Artículo 154. Para los efectos de esta ley existe cesantía en edad avanzada cuando el asegurado quede privado de trabajos remunerados a partir de los sesenta años de edad.

Artículo 171. El asegurado, cuyos recursos acumulados en su cuenta individual resulten insuficientes para. contratar una renta vitalicia o un retiro programado que le asegure el disfrute de una pensión garantizada y la adquisición de un seguro de sobrevivencia para sus beneficiarios, en los porcentajes del Capítulo V de este título, recibirá del Gobierno Federal una aportación complementaria suficiente para el pago de las pensiones correspondientes, mismas que se otorgarán en los siguientes términos:

I. La pensión de viudez será igual al 90% de la que estuviese gozando el pensionado al fallecer;

II. La pensión del huérfano de padre o madre será igual al 20% de la pensión que el asegurado estuviese gozando al fallecer. Si el huérfano lo fuera de padre y madre, se le otorgará en las, mismas condiciones una pensión igual al treinta por ciento de la misma base.

Si al iniciarse la pensión de orfandad el huérfano lo fuera de padre o de madre y posteriormente falleciera el otro progenitor, la pensión de orfandad se aumentará del veinte al treinta por ciento de la base señalada, a partir de la fecha de la muerte del ascendiente, y

III. Si no existieran beneficiarios con derecho a pensión conforme a lo previsto en las fracciones I y II anteriores, ésta se otorgará a cada uno de los ascendientes que dependían económicamente del pensionado fallecido, por una cantidad igual al veinte por ciento de la pensión que el asegurado estuviese gozando al fallecer.

En estos casos, la administradora de fondos para el retiro continuará con la administración de la cuenta individual del pensionado y efectuará retiros con cargo al saldo acumulado para el pago de la pensión garantizada, en los términos que determine la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

Artículo 172-A. A la muerte del pensionado por cesantía en edad avanzada o vejez que estuviere gozando de una pensión garantizada, el Instituto deberá contratar una renta vitalicia que cubra la pensión correspondiente conforme a lo previsto en las fracciones I a III del artículo 171 de esta ley, a favor de los beneficiarios con la aseguradora que éstos elijan.

A efecto de lo anterior, el Instituto deberá informar del fallecimiento a la administradora de fondos para el retiro que, en su caso, estuviere pagando la pensión, y observarse lo siguiente:

I. La administradora de fondos para el retiro deberá entregar al Instituto los recursos que hubiere en la cuenta individual del pensionado fallecido, los cuales se destinarán al pago del monto constitutivo de la renta vitalicia de los beneficiarios, y

II. El Gobierno Federal, por conducto del instituto, deberá aportar los recursos faltantes para el pago del monto constitutivo de la mencionada renta vitalicia.

Artículo 173. El Instituto suspenderá el pago de la pensión garantizada cuando el pensionado reingrese a un trabajo sujeto al régimen obligatorio.

El pensionado por cesantía en edad avanzada o vejez que disfrute de una pensión garantizada no podrá recibir otra de igual naturaleza.

La pensión que corresponda a los beneficiarios del pensionado fallecido, se entregará a éstos aun cuando estuvieran gozando de otra pensión de cualquier naturaleza.

Artículo 180. El patrón deberá informar bimestralmente a los trabajadores, sobre las aportaciones hechas a su favor, sin perjuicio de que dicha información sea entregada a los sindicatos o, en su caso, a cualquier otra organización representativa de los trabajadores asegurados.

Artículo 183. Los gastos que genere el sistema de emisión, cobranza y control de aportaciones a las cuentas individuales de los trabajadores serán cubiertos al Instituto por las administradoras de fondos para el retiro, por cada dispersión de recursos, en términos de lo que se prevea en las disposiciones administrativas que deriven de la Ley de los Sistemas del Ahorro para el Retiro.

Artículo 201. El ramo de guarderías cubre el riesgo de no poder proporcionar cuidados durante la jornada de trabajo a sus hijos en la primera infancia, de la mujer trabajadora, del trabajador viudo o divorciado o de aquél al que judicialmente se le hubiera confiado la custodia de sus hijos , mediante el otorgamiento de las prestaciones establecidas en este capitulo:

Este beneficio se podrá extender a los asegurados que por resolución judicial ejerzan la patria potestad custodia de un menor, siempre y cuando estén vigentes en sus derechos ante el Instituto y no puedan proporcionar la atención cuidados al menor.

El servicio de guardería se proporcionará en el turno matutino y vespertino pudiendo tener acceso a alguno de estos turnos, el hijo del trabajador cuya jornada de labores sea nocturna.

Artículo 205. Las madres aseguradas, los viudos, divorciados o los que judicialmente conserven la custodia de sus hijos, mientras no contraigan nuevamente matrimonio o se unan en concubinato, tendrán derecho a los servicios de guardería, durante las horas de su jornada de trabajo, en la forma y términos establecidos en esta ley y en el reglamento relativo.

El servicio de guarderías se proporcionará en el turno matutino y vespertino, pudiendo tener acceso a alguno de estos turnos, el hijo del trabajador cuya jornada de labores sea nocturna.

Artículo 207. Los asegurados a que se refiere esta Sección tendrán derecho al servicio a partir de que el trabajador sea dado de alta ante el instituto y cuando sean dados de baja en el régimen obligatorio conservarán durante las cuatro semanas posteriores a dicha baja, el derecho a las prestaciones de este seguro.

Artículo 209. . . .

El instituto proporcionará atención a sus derechohabientes mediante servicios y programas de prestaciones sociales que fortalezcan la medicina preventiva y el autocuidado de la salud y mejoren su economía e integridad familiar. Para ello, fortalecerá la coordinación y concertación con instituciones de la Administración Pública Federal, estatal y municipal o con entidades privadas y sociales, que hagan posible su acceso a preferencias, prerrogativas y servicios que contribuyan a su bienestar:

Asimismo, el Instituto establecerá y desarrollará los programas y servicios para los derechohabientes, en términos de la disponibilidad financiera de los recursos destinados a prestaciones sociales de este seguro.

Artículo 210. . . . .

I. Promoción de la salud, difundiendo los conocimientos necesarios a través de cursos directos, conferencias y campañas de bienestar, cultura y deporte, y del uso de medios masivos de comunicación;

II. Educación higiénica, materno infantil, sanitaria y de primeros auxilios; prevención de enfermedades y accidentes;

III. Mejoramiento de la calidad de vida a través de estrategias que aseguren costumbres y estilos de. vida saludables, que propicien la equidad de género, desarrollen la creatividad y las potencialidades individuales, y fortalezcan la cohesión familiar y social;

IV. Impulso y desarrollo de actividades culturales y deportivas, recreativas y de cultura física y en general, de todas aquéllas tendientes a lograr una mejor ocupación del tiempo libre;

V. Promoción de la regularización del estado civil;

VI. Cursos de adiestramiento técnico y de capacitación para el trabajo, a fin de propiciar la participación de la población en el mercado laboral, de lograr la superación del nivel de ingresos a los capacitados y contribuir a la satisfacción de las necesidades de la planta productiva. Dichos cursos podrán ser .susceptibles de validación oficial;

VII. Centros vacacionales;

VIII a IX. . . .

Artículo 210-A. El Instituto podrá ofrecer sus instalaciones deportivas, sociales, culturales, recreativas y vacacionales a la población en general; ya sea por sí o en cooperación con instituciones de los sectores público o social, estableciendo en todos los casos las cuotas de recuperación de costos correspondientes, a efecto de generar recursos para apoyar el financiamiento e su operación y mantenimiento y de colaborar con la sociedad en general en la promoción de ese tipo de actividades. El monto y destino de los recursos que se obtengan conforme a lo dispuesto en este párrafo se informará al Congreso de la Unión y al Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Los derechohabientes tendrán condiciones preferenciales en el pago de las cuotas de recuperación señaladas, en los términos que el Instituto establezca.

Artículo 216-A. El Instituto deberá atender a la población no derechohabiente en los casos siguientes:

I. En situaciones de emergencia nacional, regional o local o, en caso de siniestros o desastres naturales;

II. Tratándose de campañas de vacunación, atención o promoción a la salud, y

III. En apoyo a programas de combate a la marginación y la pobreza, cuando así lo requiera el Ejecutivo Federal.

Para los efectos de la fracción I, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público proveerá los recursos financieros correspondientes al Instituto de conformidad con las disposiciones aplicables.

Por lo que hace a los supuestos contemplados en la fracción II, conforme a las previsiones presupuestarias y en los términos de las disposiciones que al efecto emita el Ejecutivo Federal, la Secretaria de Hacienda y Crédito Público proveerá los recursos financieros necesarios para resarcir al Instituto de los gastos en que incurra.

Tratándose de los programas a que se refiere la fracción III, se estará a lo dispuesto por las normas aplicables a los subsidios federales.

En todos los casos el Instituto llevará a cabo la contabilización específica y por separado de la contabilidad general.

Artículo 218. El asegurado con un mínimo de cincuenta y dos cotizaciones semanales acreditadas en el régimen obligatorio, en los últimos cinco años, al ser dado de baja, tiene el derecho a continuar voluntariamente en el mismo, pudiendo continuar en los seguros conjuntos de invalidez y vida así como de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, debiendo quedar inscrito con el último salario o superior al que tenia en el momento de la baja. El asegurado cubrirá las cuotas que le correspondan por mensualidad adelantada y cotizará de la manera siguiente:

a. . . .

b. . . .

Adicionalmente, el asegurado deberá cubrir las cuotas que corresponderían al patrón y al trabajador, señaladas en el párrafo segundo del artículo 25 de está ley.

Artículo 219. El derecho establecido en el artículo anterior se pierde si no se ejercita mediante solicitud por escrito dentro de un plazo de cinco años a partir de la fecha de baja.

Artículo 220. . . .

II. Dejar de pagar las cuotas durante dos meses, y

El asegurado podrá solicitar por escrito su reingreso al régimen obligatorio del seguro social a través de la continuación voluntaria, cuando hubiese causado baja por la falta de pago de las cuotas de dos meses consecutivos. La solicitud deberá formularse dentro de los 12 meses siguientes a la fecha de su baja en la continuación voluntaria.

Artículo 222. . . .

I y II. . . .

a) Para los sujetos a que se refieren las fracciones I y III y VI del articulo 13 de esta Ley, las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad y las correspondientes de los seguros de invalidez y vida. así como de retiro y vejez, en los términos de los capítulos respectivos;

b) al d). . . .

A solicitud de las entidades públicas, el esquema de aseguramiento podrá comprender únicamente las prestaciones en especie de los seguros conjuntos de riesgos de trabajo y enfermedades y maternidad, siempre y cuando dichas entidades tengan establecido un sistema de pensiones para sus trabajadores, y

e). . . .

Artículo 224.

El instituto, en atención a las características de orden económico y de organización de los grupos solicitantes, así como de los sujetos que contraten individualmente, podrá autorizar una periodicidad diferente en el pago de las cuotas, en cuyo caso suspenderá el Instituto el otorgamiento de las prestaciones relativas cuando se deje de cubrir una de las parcialidades acordadas.

Lo dispuesto en los párrafos anteriores no será aplicable tratándose del aseguramiento de los sujetos señalados en la fracción V, del artículo 13 de esta ley, respecto a los cuales se aplicarán las disposiciones establecidas para los sujetos indicados en la fracción I, del artículo 12.

Artículo 227. . . .

I. Un salario mínimo del Distrito Federal vigente en el momento de la incorporación. o de la renovación anual, para los sujetos a que se refieren las fracciones I, III, IV y VI del artículo 13 de esta ley, y

II. . . .

Artículo 228. . . .

II. Para los sujetos a que se refieren las fracciones I, III, IV y VI del articulo 13 de esta ley, les corresponderá cubrir íntegramente la cuota obrero-patronal, contribuyendo el Estado conforme le corresponda a cada ramo de seguro, de acuerdo a lo dispuesto en esta ley, incluyendo la cuota social.

Artículo 229. En el caso de los sujetos a que se refieren las fracciones I y III del artículo 13 de esta ley, el instituto podrá convenir, previa conformidad de los sujetos de aseguramiento, con empresas, instituciones de crédito o . entidades públicas o privadas, con las que aquéllos tengan relaciones comerciales o jurídicas derivadas de su actividad, que dichas entidades sean las que retengan y enteren las cuotas correspondientes y, de ser procedente, sus accesorios legales, casos en los cuales éstas serán solidariamente responsables.

Artículo 231. . . .

I.- Para los sujetos a que se refieren las fracciones I, III, IV, V y VI del articulo 13 de está Ley por:

a y b...

Artículo 232. Para la incorporación de personas que presten servicios a dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, deberá contarse con la previa conformidad de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

En el caso de dependencias o entidades de las administraciones públicas estatales o municipales, se deberá contar con la autorización del Congreso local o del cabildo correspondientes, cuando para el cumplimiento de sus obligaciones con el instituto, se otorguen como garantía sus participaciones en la recaudación federal que correspondan al Estado o municipio de que se trate.

Artículo 233. Las cuotas obrero patronales que se generen con motivo de la incorporación de los trabajadores de las dependencias y entidades al servicio de las administraciones públicas estatales o municipales, podrán pagarse con cargo a los subsidios; transferencias o a las participaciones en ingresos federales qué a los estados y municipios les correspondan, en los términos de las disposiciones aplicables.

Artículo 237. Los trabajadores asalariados, eventuales y permanentes en actividades del campo, se comprenden en el artículo 12, fracción I de esta ley y accederán a la seguridad social en los términos y formas que establezca la misma, conforme a las modalidades que para el efecto establezcan los reglamentos que correspondan.

Artículo 241. Los sujetos amparados por el seguro de salud para la familia son los señalados en el artículo 84 de esta ley y se sujetarán a los requisitos que se indican en el mismo.

Artículo 242.- Todos los sujetos que voluntariamente se incorporen al seguro de salud para la familia, incluidos los familiares a que se refiere el artículo anterior y cualquier familiar adicional pagarán anualmente la cuota establecida correspondiente, clasificándose por el grupo de edad a que pertenezcan. Las cuotas serán calculadas de acuerdo a la siguiente tabla, la cual será actualizada en febrero de cada año de acuerdo al incremento en el Indice Nacional de Precios al Consumidor del año calendario anterior.

Edad del miembro de la familia en años cumplidos 0 a 19 20 a 39 40 a 59 60 o más

Cuota total en Moneda Nacional por miembro del grupo de edad señalado. 889. 1,039. 1,553. 2,337.

El Estado contribuirá conforme a lo dispuesto en la fracción III del artículo 106 de la presente ley por familia, independientemente del tamaño de la familia.

CAPITULO III

Otros seguros

Artículo 250-A. El instituto previo acuerdo de su consejo técnico, podrá otorgar coberturas de seguros de vida y otras, exclusivamente a favor de las personas, grupos o núcleos de población de menores ingresos, que determine el Gobierno Federal, como sujetos de solidaridad social con las sumas aseguradas, y condiciones que este último establezca.

Asimismo, el instituto previo acuerdo de su Consejo Técnico, podrá utilizar su infraestructura y servicios, a requerimiento del Gobierno Federal, en apoyo de programas de combate a la marginación y la pobreza considerados en el Presupuesto de Egresos de la Federación. Para efectos de este artículo, el Gobierno Federal proveerá oportunamente al instituto los recursos financieros necesarios con cargo al programa y partida correspondientes para solventar los servicios que le encomiende.

Artículo 250-B. Para los efectos del artículo anterior, el Gobierno Federal deberá otorgar al instituto los subsidios y transferencias que correspondan al importe de las primas relativas a tales seguros y otras coberturas.

CAPITULO I

De las atribuciones, patrimonio y órganos de Gobierno y administración

Artículo 251...

I. Administrar los seguros de riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida, guarderías y prestaciones sociales, salud para la familia, adicionales y otros, así como prestar los servicios de beneficio colectivo que señala esta ley;

II y III

IV. En general, realizar toda clase de actos jurídicos necesarios para cumplir con sus fines, así como aquellos que fueren necesarios para la administración de las finanzas institucionales;

V...

VI. Establecer unidades médicas, guarderías infantiles, farmacias,

velatorios, así como centros de capacitación, deportivos, culturales vacacionales, de seguridad social para el bienestar familiar y demás establecimientos para el cumplimiento de los fines que le son propios, sin sujetarse a las condiciones salvo las sanitarias, que fijen las leyes y reglamentos respectivos para empresas privadas, con actividades similares;

VII. Organizar sus unidades administrativas, conforme a la estructura orgánica autorizada;

VIII. Expedir lineamientos de observancia general para la aplicación

para efectos administrativos de esta Ley;

IX...

X. Registrar a los patrones y demás sujetos obligados, inscribir a los trabajadores asalariados y precisar su base de cotización aun sin previa gestión de los interesados y a los trabajadores independientes a su solicitud, sin que ello libere a los obligados de las responsabilidades y sanciones por infracciones en. que hubiesen incurrido;

XI. Dar de baja del régimen obligatorio a los patrones, sujetos obligados y asegurados, verificada por el instituto la desaparición o inexistencia del supuesto de hecho que dio origen a su aseguramiento, aun cuando el patrón o sujetos obligados hubiesen omitido presentar el aviso de baja respectivo, sin perjuicio de las sanciones previstas en esta ley;

XII. Recaudar y cobrar las cuotas de los seguros de riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida, guarderías y prestaciones sociales, salud para la familia y adicionales, los capitales constitutivos, así como sus accesorios legales, percibir los demás recursos del instituto, y llevar a cabo programas de regularización de pago de cuotas. De igual forma, recaudar y cobrar las cuotas y sus accesorios legales del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez;

XIII y XIV...

XV. Determinar la existencia, contenido y alcance de las obligaciones incumplidas por los patrones y demás sujetos obligados en los términos de esta ley, aplicando en su caso, los datos con los que cuente o con apoyo en los hechos que conozca con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación de que goza. como autoridad fiscal o bien, a través de los expedientes o documentos proporcionados por otras autoridades fiscales;

XVI. Ratificar o rectificar la clase y la prima de riesgo de las empresas para efectos de la cobertura de las cuotas del seguro de riesgos de trabajo;

XVII. . .

XVIII. Ordenar y practicar visitas domiciliarias con el personal que al efecto se designe y requerir la exhibición de libros y documentos, a fin de comprobar el cumplimiento de las obligaciones que establece la ley y demás disposiciones aplicables;

XIX. Ordenar y practicar las investigaciones correspondientes en los casos de sustitución patronal y de responsabilidad solidaria previstos en esta ley y en el código y emitir los dictámenes respectivos;

XX. . .

XXI. Revisar los dictámenes formulados por contadores públicos sobre el cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta ley y sus reglamentos, así como imponer a dichos contadores públicos, en su caso, las sanciones administrativas establecidas en el reglamento respectivo;

XXII. Realizar inversiones en sociedades y empresas que tengan objeto social complementario o afín al del propio instituto;

XXIII. Celebrar convenios de coordinación con la Federación, entidades federativas, municipios y sus respectivas administraciones públicas, así como de colaboración con el sector social y privado, para el intercambio de información relacionada con el cumplimiento de sus. objetivos, en los términos previstos en esta ley;

XXIV. Promover y propiciar la realización de investigación en salud y seguridad social, utilizándola como. una herramienta para la generación de nuevos conocimientos, para la mejoría de la calidad de la atención que se otorga y para la formación y capacitación del personal;

XXV. Aplicar el procedimiento administrativo de ejecución para el cobro de las liquidaciones que no hubiesen sido cubiertas oportunamente, con sujeción a las normas del código y demás disposiciones aplicables;

XXVI. Emitir y notificar por el personal del instituto, las cédulas de determinación de las cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, conjuntamente con las liquidaciones de las aportaciones y descuentos correspondientes al Fondo Nacional de la Vivienda, previo convenio de coordinación con el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en dispositivos magnéticos, digitales, electrónicos o de cualquier otra naturaleza o bien en documento impreso;

XXVII. Hacer efectivas las fianzas que se otorguen en su favor para garantizar obligaciones fiscales a cargo de terceros, caso en que se estará exclusivamente a lo dispuesto por el código;

XXVIII. Rectificar los errores aritméticos, omisiones u otros que aparezcan en las solicitudes, avisos o cédulas de determinación presentados por los patrones, para lo cual podrá requerirles la presentación de la documentación que proceda.

Asimismo, el instituto podrá requerir a los patrones, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, sin que medie visita domiciliaria, para que exhiban en las oficinas del propio instituto, a efecto de llevar a cabo su revisión, la contabilidad, así como que proporcionen los datos, otros documentos o informes que se les requieran;

XXIX. Autorizar el registro a los contadores públicos, para dictaminar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta ley y comprobar que cumplan con los requisitos exigidos al efecto en el reglamento respectivo;

XXX. Aprobar las normas y bases para cancelar adeudos a cargo de terceros y a favor del instituto, cuando fuere notoria la imposibilidad práctica de su cobro. o la incosteabilidad del mismo. La cancelación de estos créditos no libera al deudor de su obligación de pago;

XXXI. Celebrar convenios con entidades o instituciones extranjeras para la asistencia técnica, intercambio de información relacionada con el cumplimiento de sus objetivos y la atención de derechohabientes, bajo el principio de reciprocidad, con las restricciones pactadas en los convenios que al efecto se suscriban, los cuales invariablemente tendrán una cláusula de confidencialidad y no difusión;

XXXII. Celebrar convenios de cooperación e intercambio en materia de medicina preventiva, atención médica, manejo y atención hospitalaria y rehabilitación de cualquier nivel con otras instituciones de seguridad social o de salud de los sectores públicos federal, estatal o municipal o del sector social;

XXXIII. Celebrar convenios de reconocimiento de adeudos y facilidades de pago, relativos a cuotas obrero patronales, capitales constitutivos, actualización, recargos y multas; aprobar el cambio de garantía de dichos convenios, y la cancelación, de conformidad con las disposiciones aplicables, de créditos fiscales a favor del instituto y a cargo de patrones no localizados o insolventes de acuerdo a los montos autorizados por el consejo técnico del instituto;

XXXIV. Tramitar y en su caso, resolver el recurso de inconformidad a que se refiere el artículo 294 de esta ley, así como los recursos previstos en el código, respecto al procedimiento administrativo de ejecución;

XXXV. Declarar la prescripción de la obligación patronal de enterar las cuotas obrero patronales y los capitales constitutivos, cuando lo soliciten los patrones y demás sujetos obligados, en los términos del código;

XXXVI. Prestar servicios a quienes no sean sus derechohabientes, a titulo oneroso, a efecto de utilizar de manera eficiente su capacidad instalada y coadyuvar al financiamiento de su operación y mantenimiento, siempre que ello no represente menoscabo en la calidad y calidez del servicio que debe prestar a sus derechohabientes y

XXXVII. Las demás que le otorguen esta Ley, sus reglamentos y cualesquiera otra disposición aplicable.

Artículo 251-A. El instituto, a fin de lograr una mayor eficiencia en la administración del Seguro Social y en el despacho de los asuntos de su competencia, contará con órganos de operación administrativa desconcentrada, así como con órganos colegiados integrados de manera tripartita por representantes del sector obrero, patronal y gubernamental; cuyas facultades, dependencia y ámbito territorial se determinarán en el reglamento interior del instituto.

Artículo 253. Constituyen el patrimonio del instituto:

I. Los bienes muebles e inmuebles de cualquier naturaleza, con excepción de aquellos provenientes de adjudicación o dación en pago por adeudo de cuotas obrero patronales, capitales constitutivos y accesorios, así como cualquier otro que se afecte expresamente a las reservas que el instituto deba constituir en términos de esta ley;

II. Los derechos de propiedad y posesión de bienes muebles e inmuebles; cualquiera que sea su naturaleza jurídica, que por justo título obren en poder del instituto;

III. Los derechos de cualquier naturaleza que el instituto obtenga o pueda obtener;

IV. Las donaciones, herencias, legados, adjudicaciones, subsidios y transferencias que se hagan a su favor en que no se preestablezca el destino de los bienes o derechos correspondientes;

V. Los intereses, dividendos, realización de activos, alquileres, rentas, rendimientos, utilidades, frutos y productos de cualquier clase, que generen los bienes y derechos afectos a su patrimonio y

VI. Cualesquier otros ingresos que le señalen las leyes y reglamentos.

Todos los bienes inmuebles que formen parte del patrimonio del instituto, estarán destinados al servicio público de carácter nacional del Seguro Social a que se refiere el artículo 4o., de esta ley y tendrán el carácter de bienes del dominio público de la Federación.

Artículo 256. Las relaciones entre el instituto y sus trabajadores .se regirán por lo dispuesto en el apartado A del artículo 123 constitucional, la Ley Federal del Trabajo y en el caso de los trabajadores clasificados como de confianza "A" en el contrato colectivo de trabajo, se estará a lo dispuesto en el reglamento interior del instituto que a propuesta del consejo técnico, expida el Ejecutivo Federal y al estatuto a que se refiere el artículo 286-L de esta ley.

Artículo 263...

El Secretario de Hacienda y Crédito Público, el Secretario de Salud, el Secretario del Trabajo y Previsión Social y el Director General, serán consejeros del Estado, sin perjuicio de lo establecido por el párrafo anterior. El Director General presidirá siempre el consejo técnico

Los consejeros representantes patronales y de los trabajadores, recibirán los emolumentos y prestaciones que al efecto determinen los consejeros representantes del Estado, a propuesta del director general, sin que ello les otorgue el carácter de trabajadores, asegurados, derechohabientes del instituto ni algún otro derecho adicional.

Los integrantes del consejo técnico deberán abstenerse de promover o participar directa o indirectamente, a título personal, en la atención de solicitudes, planteamientos o recursos que patrones o derechohabientes planteen ante el. instituto. El consejo técnico emitirá lineamientos sobre los cuales sus integrantes podrán ejercer funciones de representación y gestoría ante el instituto, respecto de los sectores y organizaciones a que representen, a evitar conflictos de interés.

Lo dispuesto en los dos párrafos anteriores será también aplicable a los integrantes de la Comisión de Vigilancia a que se refiere el Capítulo IV del Título Cuarto de esta ley, así como a cualquier órgano de carácter tripartita ya integrado o que se integre en el futuro en el instituto.

Artículo 264 . . .

I a la III…

IV. Aprobar la estructura orgánica básica del instituto, a efecto de proponerla al Ejecutivo Federal para su consideración en el reglamento interior del mismo, que al efecto emita, así como la estructura ocupacional correspondiente y sus modificaciones, los niveles saláriales, las prestaciones y los estímulos de desempeño de los trabajadores de confianza a que se refiere el artículo 256 de esta ley, los que se determinarán conforme a los tabuladores que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, sin perjuicio de los derechos de los trabajadores de base, conforme a un sistema de valuación de puestos;

V...

VI. Discutir y aprobar el proyecto de presupuesto de ingresos y egresos del instituto que someta a su consideración el director general, así como autorizar adecuaciones al presupuesto aprobado;

VII. Autorizar la celebración de convenios relativos al pago de cuotas, pudiendo delegar esta facultad, a las unidades administrativas que señale el reglamento interior, así como emitir las disposiciones de carácter general sobre reversión de cuotas para los seguros que expresamente establece esta Ley y las correspondientes a la prestación indirecta de servicios;

VIII...

IX. Nombrar y remover a los trabajadores de confianza a que se refiere el artículo 256 de esta ley, que ocupen el nivel jerárquico inmediato inferior al director general del instituto;

X...

XI. Discutir, y en su caso, aprobar el programa de actividades que someta a su consideración el director general;

XII. Aprobar las bases para el establecimiento, organización y funcionamiento de un sistema de profesionalización y desarrollo de los trabajadores clasificados como de confianza "A" en el contrato colectivo de trabajo.

Asimismo, establecer, en su caso, de común acuerdo con el sindicato de los trabajadores los términos en que ese, sistema podrá hacerse extensivo a los trabajadores clasificados como de base y de confianza "B" en el contrato colectivo de trabajo y a la aplicación de los reglamentos derivados del mismo.

XIII. . .

XIV. Conocer y resolver de oficio o a petición del director general, aquellos asuntos que por su importancia, trascendencia o características especiales así lo ameriten.

XV. Establecer las condiciones de aseguramiento y cotización de aquellos grupos de trabajadores que por sus actividades profesionales, .la naturaleza de su trabajo, sus especiales condiciones de tiempo y lugar o por la índole de sus procesos productivos, no se adecuen a los requisitos generales del régimen obligatorio de esta ley, a fin de hacerlos equitativos, respetando los elementos de sujeto, objeto, base, cuota, primas de financiamiento y época de pago de las cuotas, conforme a lo establecido en la presente ley.

XVI. Expedir bases para extender, hasta los 25 años de edad, los derechos a las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad, que se otorgarán dentro del territorio nacional, a los hijos de trabajadores mexicanos asegurados que laboren en el extranjero y que se encuentren estudiando fuera del país en planteles educativos equiparables a los dei sistema educativo nacional y las demás que señalen esta ley y sus reglamentos.

XVIII y XIX. Se derogan.

Artículo 265. La Asamblea General designará a la Comisión de Vigilancia que estará compuesta por seis miembros. Para formar esta comisión cada uno de los sectores representativos que constituyen la Asamblea, propondrá dos miembros propietarios y dos suplentes; quienes durarán en sus cargos seis años y podrán ser reelectos. La elección puede recaer en personas que no formen parte de dichos sectores. Al menos uno de los miembros designados por el Ejecutivo Federal deberá estar adscrito a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo. El Ejecutivo Federal cuando lo estime conveniente podrá disminuir a la mitad la representación estatal. La designación será revocable, siempre que la pidan los miembros del sector que hubiese propuesto al representante de que se trate o porque medien causas justificadas para ello. En todo caso, el acuerdo definitivo corresponde a la Asamblea General, la que resolverá lo conducente mediante procedimiento en que oiga en defensa al miembro cuya remoción se solicite, en términos de lo señalado en el Reglamento Interior.

Artículo 266. . .

I. . .

II. Practicar la auditoría de los balances contables y al informe financiero y actuarial a que se refiere el artículo 261 de esta ley, así como comprobar los avalúos de los bienes materia de operaciones del instituto.

III. . .

IV. Presentar ante la Asamblea General un dictamen sobre el informe de actividades y los estados financieros presentados por el consejo técnico; para cuyo efecto éstos le serán dados a conocer con la debida oportunidad;

V. En casos graves y bajo su responsabilidad, citar a Asamblea General Extraordinaria.

VI. Las demás que señalen las disposiciones de esta ley y sus reglamentos.

Artículo 268. . .

I y II. . .

III. Representar legalmente al instituto, con todas las facultades que corresponden a los mandatarios generales para pleitos y cobranzas, actos de administración y de dominio, y las especiales que requieran cláusula especial conforme al Código Civil Federal o cualesquiera otra ley, así como ante todas las autoridades.

IV a la VI. . .

VII. Proponer al consejo la designación o destitución de los trabajadores de confianza mencionados en la fracción IX del artículo 264.

VIII. Nombrar y remover a los trabajadores de confianza a que se refiere el artículo 256 de esta ley, facultad que podrá ser delegada en los términos que establezca el Reglamento Interior del instituto, que deberá señalar las unidades administrativas del mismo y su circunscripción geográfica.

En cualquier caso los trabajadores de confianza a que se refiere esta fracción y la anterior deberán contar con la capacidad; experiencia y además requisitos que se determinen en el estatuto a que se refiere el artículo 286 I de esta ley;

IX. . .

X. Ejercer las funciones en materia de presupuesto, conforme a lo dispuesto en esta ley.

XI. Presentar anualmente al Ejecutivo Federal y al Congreso de la Unión los informes a que se alude en la presente ley.

XII. Las demás que señalen las disposiciones de esta ley y sus reglamentos.

Artículo 268-A. El director general será auxiliado en el cumplimiento de sus funciones por los servidores públicos de mando, personal de base y de confianza que se establezcan en el Reglamento Interior del instituto que a propuesta del consejo técnico, expida el Ejecutivo Federal considerando lo que al efecto se estipule en el contrato colectivo de trabajo suscrito con los trabajadores del instituto.

CAPITULO VI

Del Instituto Mexicano del Seguro Social como organismo fiscal autónomo.

Artículo 270. El instituto, en su carácter de organismo fiscal autónomo, se sujetará al régimen establecido en esta ley, ejerciendo las atribuciones que la misma le confiere de manera ejecutiva, con autonomía de gestión y técnica, en los ámbitos regulados en la presente ley.

Artículo 271. En materia de recaudación y administración de las contribuciones que conforme a esta ley le corresponden, que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2o., fracción II y penúltimo párrafo, del código, tienen la naturaleza de aportaciones de seguridad social, el instituto recaudará, administrará y, en su caso, determinará y liquidará, las cuotas correspondientes a los seguros establecidos en esta ley, aplicando al efecto lo dispuesto en la misma y en lo no previsto expresamente en ella, el código, contando respecto de ambas disposiciones con todas las facultades que ese código confiere a las autoridades fiscales en él previstas, las que serán ejercidas de manera ejecutiva por el instituto, sin la participación de ninguna otra autoridad fiscal.

Artículo 272. El Instituto en materia de presupuesto, gasto y su contabilidad, en razón de que en su integración financiera, así como en su gobierno y dirección participan el Gobierno Federal y las organizaciones representativas de patrones y trabajadores, se regirá por lo dispuesto en esta ley y solo en lo no previsto expresamente en ella, se aplicará supletoriamente la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

Los servidores públicos del instituto serán responsables de cualquier daño o perjuicio estimable en dinero que afecte a la hacienda pública federal o el patrimonio del propio instituto, por lo que resultará aplicable la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y en la Ley de Fiscalización Superior de la Federación.

Corresponderá a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, por sí o a través del órgano interno de control en el propio instituto, el ejercicio de las atribuciones que en materia de control, inspección, vigilancia y evaluación le confieren la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y demás ordenamientos legales aplicables, sin perjuicio de las facultades que corresponden a la Auditoría Superior de la Federación.

El instituto deberá formular su proyecto de presupuesto y ejercer el gasto correspondiente, con estricto respeto a los criterios de disciplina, productividad, ahorro, austeridad, eficacia, eficiencia, desregulación presupuestaria y transparencia, debiendo aplicarlos en forma tal que no afecte la atención a sus derechohabientes. El instituto planeará su gasto de manera que contribuya a mantener su estabilidad y equilibrio financiero en un horizonte de mediano y largo plazo, conforme a las tendencias demográficas y epidemiológicas de su población beneficiaria.

Las cuotas, contribuciones y aportaciones que conforme a lo dispuesto en esta ley deberá enterar el Gobierno Federal al Instituto, se manifestarán de manera expresa, señalando su destino especifico, en un apartado individual del correspondiente decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación que anualmente se apruebe, haciendo referencia al total del gasto que se prevea habrá de ejercer el propio Instituto señalando, en su caso, las reglas para su control y seguimiento.

Artículo 273. El instituto deberá presentar al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y al Congreso de la Unión, a más tardar el 30 de junio de cada año, un informe dictaminado por auditor externo, que incluya, al menos, los siguientes elementos:

I. La situación financiera de cada uno de los seguros ofrecidos por el instituto, y actuarial de sus reservas, aportando elementos de juicio para evaluar si las primas correspondientes son suficientes para cubrir los gastos actuales y futuros de los beneficios derivados de cada seguro.

II. Los posibles riesgos, contingencias y pasivos que se están tomando en cada seguro y la capacidad financiera del instituto para responder a ellos en función de sus ingresos y las reservas disponibles.

III. Estimaciones sobre las posibles modificaciones a las cuotas obrero patronales y a las cuotas, contribuciones y aportaciones del Gobierno Federal de cada seguro, en su caso, que se puedan prever, para mantener la viabilidad financiera del instituto, y de las fechas estimadas en que dichas modificaciones puedan ser requeridas.

IV. La situación de sus pasivos laborales totales y de cualquier otra índole que comprometan su gasto por más de un ejercicio fiscal.

Para los propósitos anteriores . el Instituto informará sobre las tendencias demográficas de su población beneficiaria, incluyendo modificaciones en. la

esperanza de vida; tendencias en la transición epidemiológica, y cambios en la composición de género de la fuerza laboral, entre otros factores. La estimación de riesgos, a su vez, considerará factores derivados del ciclo económico, de la evolución del costo de los tratamientos y medicamentos, los costos laborales, de la situación macroeconómica, así como cualquier otro factor que afecte la capacidad del instituto para cumplir con sus compromisos. En todos los casos, la estimación sobre riesgos y pasivos laborales y de cualquier otro tipo, se formulará con estricto apego a los principios de contabilidad generalmente aceptados por la profesión contable organizada en México.

El informe, asimismo, deberá contener información sobre el estado que guardan las instalaciones y equipos del Instituto, particularmente los dedicados a la atención médica, para poder atender de forma satisfactoria a sus derechohabientes.

Artículo 274. A más tardar 45 naturales antes de que conforme a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Ejecutivo Federal remita al Congreso de la .Unión la iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, el director general propondrá al consejo técnico el anteproyecto de presupuesto de ingresos y egresos del Instituto, que incluya los gastos de operación y el flujo de efectivo, tomando en cuenta los criterios de política económica y presupuestaria del Gobierno Federal, así como la evolución de los ingresos de éste y lineamientos del control del gasto.

El consejo técnico discutirá y aprobará. dicho anteproyecto de presupuesto que será remitido a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para los efectos del artículo 276 de esta ley.

El consejo técnico aprobará, en cualquier etapa del ejercicio fiscal, las adecuaciones que requiera, el presupuesto del Instituto para el mejor cumplimiento de los objetivos de sus programas, siempre que con ello no se afecten las reservas a que se refieren las fracciones III y IV del artículo 280 de esta ley, aprobadas en el decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación, ni la estabilidad del instituto y que, respetando los programas relativos a la prestación oportuna y suficiente de sus servicios en beneficio de los derechohabientes, sean congruentes a juicio del propio consejo, con las políticas de ingreso-gasto de la Administración Pública Federal.

Artículo-275. El anteproyecto de presupuesto al que se refiere el artículo anterior deberá contener un reporte de la dirección general que incluya, al menos, la siguiente información:

I. El análisis del impacto que el presupuesto que se proponga tendrá para el instituto en un horizonte de mediano plazo;

II. El presupuesto asignado por programas, señalando prioridades, objetivos, metas y unidades responsables de su ejercicio, así como su valuación estimada por programa, y los mecanismos e indicadores de evaluación para cada programa;

III. El señalamiento expreso de los programas que por su naturaleza y características, deban abarcar más de un período presupuestario anual, sujetos para los fines de ejecución y pago a la disponibilidad presupuestal de los años subsecuentes;

IV. Ingresos totales y en flujo de efectivo, expresaos como devengados, por:

a. Cuotas de trabajadores y patrones;

b. Cuotas, contribuciones y aportaciones del Gobierno Federal, y

c. Ingresos financieros de las reservas, y cualesquiera otros.

V. Gastos totales y por capítulo de gasto, expresados como devengados y en flujo de efectivo;

VI. Excedentes de operación;

VII. Excedentes de flujo de efectivo, antes y después de la creación, incremento o decremento del fondo para el cumplimiento de obligaciones laborales de carácter legal y contractual señalado en el artículo 286 K;

VIII. Montos en que se proponga incrementar, decrementar o, en su caso, reconstituir las reservas financieras y actuariales y la reserva general financiera y actuarial a que se refieren las fracciones III y IV del artículo 280 de esta ley, para cada seguro y el fondo para cumplimiento de obligaciones laborales de carácter legal y contractual, así como el respaldo de inversiones financieras que se dará al mismo;

IX. Ingresos y gastos totales por seguro expresados como devengados;

X. Plazas de personal totales a ocupar, incluyendo permanentes y temporales, así como la contratación de servicios profesionales por honorarios;

XI. Pasivos laborales totales, detallando obligaciones legales y contractuales y el efecto que sobre dichos pasivos tendría la creación de nuevas plazas de personal en el ejercicio y en un plazo de 28 años;

XII. Programa de Inversiones Físicas, indicando las principales obras y equipamiento. El programa deberá especificarse por seguro y deberá incluir el análisis de los pasivos y gastos operativos de todo tipo generados por la inversión;

XIII. Presupuesto de las áreas de administración central del instituto; y

XIV. Las demás que considere convenientes el consejo técnico.

Artículo 276. El anteproyecto de presupuesto aprobado por el consejo técnico, será remitido a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a más tardar 25 días naturales antes de que conforme a lo establecido en la Constitución Politica de los Estados Unidos Mexicanos, el Ejecutivo Federal remita al Congreso de la Unión la iniciativa de Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, con el fin de que ésta lo analice y en su caso, modifique y apruebe, los montos a que se refieren las fracciones IV inciso b y VIII del artículo 275 de esta ley. Para estos efectos, dicha Secretaría deberá tomar en cuenta el informe a que hace referencia el artículo 273 de la ley. Aprobados estos montos, el instituto realizará las modificaciones relativas a efecto de que sea oportunamente remitido a la Secretaría para que ésta lo incluya en la Iniciativa de Ley de Ingresos y en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación que se sometan a la aprobación del Congreso de la Unión.

La Cámara de Diputados al aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación, deberá considerar el informe y el reporte a que hacen referencia los artículos 273 y 275 de esta ley.

El consejo técnico y el director general, serán responsables, en el ámbito de sus respectivas competencias, de que el Instituto cumpla con lo aprobado por el Congreso de la Unión.

Artículo 277. El instituto deberá ejercer su presupuesto evaluando los ingresos recibidos y el gasto incurrido en periodos trimestrales, a efecto de constatar su desarrollo conforme a lo presupuestado.

Cuando en cualquiera de los trimestres del año, los ingresos obtenidos sean superiores a los previstos o los gastos resulten inferiores a lo planeado y se tenga una expectativa razonablemente fundada, a juicio del consejo técnico, de que el excedente que se genere en ese periodo tendrá un efecto positivo neto al cierre del ejercicio anual, y se hubiese cumplido con la meta trimestral. de incremento o reconstitución de las reservas y fondos en los términos del artículo 276 de esta ley, el instituto podrá disponer de ellos para aplicarlos en el trimestre siguiente al fortalecimiento de su reserva de operación para contingencias y financiamiento, y con el acuerdo expreso del consejo técnico, a sus programas prioritarios.

Artículo 277-A. En el evento de que, en el resto del ejercicio se prevea que se va a requerjr de los recursos considerados excedentes en algún trimestre anterior, para financiar la operación del Instituto conforme al presupuesto aprobado o que se prevea que no sea posible cumplir con las metas de reservas y fondos señalados en el Presupuesto de Egresos de la Federación, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 276 de esta ley, el consejo técnico deberá proceder a generar ajustes de disminución.de gasto en los rubros menos necesarios, buscando en todo momento no comprometer la adecuada prestación de sus servicios.

Si los ajustes a la baja indicados no fueren suficientes, el instituto podrá disponer de la reserva de operación para contingencias y financiamiento a que hace mención el artículo 280 de esta ley, previa autorización del consejo técnico, debiendo informar de tales ajustes al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Si habiéndose hecho uso de la reserva indicada en el párrafo anterior, el ajuste al presupuesto de egresos necesario para cumplir con las metas de reservas y fondos establecidos afecta sensiblemente los programas de operación del Instituto, éste podrá, previa autorización del Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, disminuir los montos de reservas o fondos a incrementar.

La Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo vigilará el estricto y oportuno cumplimiento de esta disposición.

Artículo 277 B. El instituto no está autorizado a contraer pasivos financieros para pagar las prestaciones correspondientes a los seguros que esta ley establece.

Para sufragar su operación sólo podrá contraer pasivos derivados de cartas de crédito, coberturas cambiarias u otros instrumentos análogos exclusivamente a plazos inferiores a un año sin revolvencia ni renovación, que se destinen principalmente a liquidar compromisos con proveedores de insumos o servicios. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público autorizará el monto máximo anual y las características generales de tasa y plazo para la contratación de estas operaciones. Al efecto, el instituto enviará, al Congreso de la Unión y al Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el mes de enero de cada año, un informe de las características, términos y condiciones en que realizará dichas operaciones financieras, así como el objetivo de las mismas.

Para cualquier otra contratación de pasivos que se realice, se requerirá la autorización expresa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y cualquier operación que se realice sin dicha autorización será nula de pleno derecho.

Artículo 277 C. El instituto no estará obligado a concentrar en la Tesorería de la Federación sus ingresos, con excepción de los remanentes de subsidios y transferencias de programas de solidaridad social y otros financiados directamente por el Gobierno Federal.

Si al finalizar el ejercicio fiscal, existiera saldo proveniente de los ingresos excedentes a los presupuestados, el instituto los transferirá a la reserva de operación para contingencias y financiamiento prevista en el artículo 280, fracción II de esta ley y podrán, en casos excepcionales, ser destinados a sus programas prioritarios de inversión de ejercicios posteriores.

El instituto manejará y erogará sus recursos por medio, de sus unidades administrativas competentes. En lo que se refiere a los subsidios y transferencias que establezca el Presupuesto de Egresos para la operación de los programas que le encomiende el Gobierno Federal, éstos los recibirá de la Tesorería de la Federación, debiendo también manejarlos y administrarlos por sus unidades administrativas competentes, sujetándose, en el caso de éstos últimos, a los controles e informes respectivos de conformidad con la legislación aplicable.

Artículo 277 D. El consejo técnico, sujeto a las previsiones presupuestarias, aprobará los sueldos y prestaciones de los trabajadores de confianza a que se refiere el artículo 256 de esta ley y la contratación de servicios profesionales por honorarios, que resulten estrictamente necesarios, conforme a las bases de observancia obligatoria que el mismo emita.

Los sueldos a que se refiere el párrafo anterior se determinarán considerando los tabuladores que para las dependencias y entidades del sector Público Federal expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y las condiciones imperantes en el mercado, conforme a un sistema de valuación de puestos. Los ajustes deberán guardar congruencia con los lineamientos que al efecto observe el Gobierno Federal, efecto para el cual el instituto solicitará la opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

El director general del instituto no podrá recibir percepciones superiores a las de un secretario del despacho en la Administración Pública Federal centralizada.

El consejo técnico solamente podrá crear plazas con sujeción a criterios de productividad, eficiencia y calidad de servicio, así como aumento de la recaudación, siempre y cuando cuente con los recursos aprobados en su respectivo presupuesto para la creación de dichas plazas y aquellos indispensables para cubrir el costo de sus repercusiones, incorporando el costo anual del cumplimiento futuro de las obligaciones laborales, de carácter legal o contractual, incluyendo las afectaciones devengadas al fondo correspondiente. Particularmente se procurará observar lo relativo a los montos que de acuerdo a lo dispuesto en la fracción VIII del artículo 276 de esta ley deberán considerarse para efectos de incremento, decremento o en su caso reconstitución del fondo a que se refiere el artículo 286 K de esta misma ley.

El instituto tiene la obligación de publicar en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar el 30 de junio del ejercicio fiscal correspondiente, el informe analítico de todas los puestos y plazas, incluyendo temporales, sustitutos, residentes y análogas; los sueldos, prestaciones y estímulos de todo tipo de sus servidores públicos, agrupados por nivel, grado y grupo de mando y los cambios autorizados a su estructura organizacional por el consejo técnico, así como el número, características y remuneraciones totales de la contratación de servicios profesionales por honorarios.

Artículo 277 E. Sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, los ingresos y gastos de cada seguro se registrarán contablemente por separado. Los gastos indirectos comunes se sujetarán a las reglas de carácter general para la distribución de costos, al catálogo de cuentas y al manual de contabilización y del ejercicio del gasto que al efecto emita el consejo técnico a propuesta del director general, quien deberá contar con la opinión previa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

El catálogo de cuentas y el manual de contabilización y del ejercicio del gasta deberán tomar como base los equivalentes que al efecto se establezcan por las autoridades competentes para las entidades de la Administración Pública Federal, adecuándolos a las características y necesidades del instituto.

Los recursos de cada ramo de seguros a que se refiere esta ley sólo podrán utilizarse para cubrir las prestaciones y pago de beneficios y constitución reservas que correspondan a cada uno de ellos.

Artículo 277 F. En casos debidamente justificados, el consejo técnico podrá autorizar que el instituto celebre, por conducto del director general y bajo su responsabilidad, contratos de obra pública, adquisiciones o de otra índole que rebasen las asignaciones presupuestarias aprobadas para el año, pero en estos casos los compromisos excedentes no cubiertos quedarán sujetos, para los fines de su ejecución y pago, á la disponibilidad presupuestaria de los años subsecuentes.

De dichas contrataciones se deberá dar cuenta previamente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el instituto no podrá celebrar nuevos contratos de ese tipo, si en el criterio razonado y fundado de esa dependencia, los ingresos del instituto no sean suficientes en los ejercicios subsecuentes, para cubrir los compromisos relativos.

Artículo 277 G. El instituto aplicará las leyes de obras públicas y servicios relacionados con las mismas y de adquisiciones; arrendamientos y servicios del sector público, en los mismos términos y condiciones que las demás entidades de la Administración Pública paraestatal Federal, pero no le serán aplicables las restricciones o condiciones que en su caso se establezcan para ellas en los correspondientes presupuestos de egresos de la Federación, con excepción de las disposiciones de austeridad presupuestaria que se deberán observar respecto de los gastos relativos a las prestaciones de los servidores públicos de confianza del instituto, así como los montos máximos de adjudicación directa y los de adjudicación mediante invitación a cuando menos tres personas que se prevean en dichos presupuestos.

CAPITULO VII

De la Constitución de reservas sección primera generalidades

Artículo 278. El instituto para garantizar el debido y oportuno cumplimiento de las obligaciones que contraiga, derivadas del pago de beneficios y la prestación de servicios relativos a los seguros que se establecen en esta ley, deberá constituir y contabilizar por ramo de seguro la provisión y el respaldo financiero de las reservas que se establecen en este capítulo, en los términos que el mismo indica.

Los recursos afectos a estas reservas no formarán parte del patrimonio del instituto y sólo se podrá disponer de ellos para cumplir los fines previstos en esta ley y garantizar su viabilidad financiera en el largo plazo.

Artículo 279. Las reservas a que se refiere este capítulo deberán registrarse como una provisión al momento de su constitución y las aportaciones para su incremento o reconstitución deberán hacerse trimestral o anualmente, según corresponda y establecerse en definitiva al cierre de cada ejercicio.

Artículo 280. El instituto constituirá las siguientes reservas conforme a lo que se establece en este capítulo:

I. Reservas operativas;

II. Reserva de operación para contingencias y financiamiento;

III. Reservas financieras y actuariales y

IV. Reservó general financiera y actuarial.

SECCION SEGUNDA

De las reservas de los seguros

Artículo 281. Se establecerá una reserva operativa para cada uno de los siguientes seguros y coberturas:

I. Enfermedades y maternidad;

II. Gastos médicos para pensionados;

III. Invalidez y vida;

IV. Riesgos de trabajo;

V. Guarderías y prestaciones sociales;

VI. Seguro de salud para la familia y

VII. Para otros seguros o coberturas, que en su caso, se establezcan con base en esta ley.

Las reservas operativas recibirán la totalidad de los ingresos por cuotas obrero patronales y aportaciones federales, así como por las cuotas y contribuciones de los seguros voluntarios y otros que se establezcan, salvo lo dispuesto en la fracción VI del artículo 15 de esta ley. Sólo se podrá disponer de ellas para hacer frente al pago de prestaciones, gastos administrativos y constitución de las reservas financieras y actuariales del seguro y cobertura a que correspondan y para la aportación correspondiente para la constitución de las reservas de operación para contingencias y financiamiento y general financiera y actuarial.

Artículo 282. En el caso del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, se estará a lo dispuesto por el artículo 167 de esta ley.

Artículo 283. La reserva de operación para contingencias y financiamiento, se constituirá, incrementará o reconstituirá hasta representar 60 días de ingreso promedio global del año anterior del instituto, con el objetivo de proveer estabilidad y certidumbre a la operación cotidiana del propio instituto y facilitar la planeación de mediano plazo de las operaciones de los distintos seguros que se establecen en esta ley.

A dicha reserva podrán afectarse además de los ingresos ordinarios, los recursos que de manera extraordinaria obtenga el instituto, caso en que podrá exceder el límite señalado en el párrafo anterior hasta por el total de estas afectaciones extraordinarias.

El instituto podrá disponer, previa autorización del consejo técnico de la reserva de operación para contingencias y financiamiento, para financiar las reservas operativas, hasta un monto equivalente a 90 días de ingreso promedio del año anterior del seguro o cobertura que requiere el financiamiento y estos recursos se deberán reintegrar con los correspondientes costos financieros por el uso de los mismos, en los términos del reglamento a que hace mención el artículo 286 de esta ley, en un plazo no mayor a tres años. De esta situación el instituto deberá dar aviso al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 284. Las reservas financieras y actuariales se constituirán por cada uno de los seguros y coberturas a través de una aportación trimestral calculada sobre los ingresos de los mismos, que consideren las estimaciones de sustentabilidad financiera de largo plazo contenidas en el informe financiero y actuarial a que se refiere el artículo 261 de la ley. Cada una de esas reservas podrá ser dividida y manejada conforme a la naturaleza de los riesgos que afecten a cada seguro y coberturas. Esta separación buscará el mejor equilibrio entre las fuentes y características del riesgo y los recursos necesarios para su financiamiento.

Artículo 285. La reserva general financiera actuarial deberá constituirse, incrementarse o reconstituirse a través de una aportación anual a estimarse en el informe financiero y actuarial a que se refiere el artículo 261 de la ley, para enfrentar efectos catastróficos o variaciones de carácter financiero de significación en los ingresos o incrementos drásticos en los egresos derivados de problemas epidemiológicos o económicos severos y de larga duración que provoquen insuficiencia de cualquiera de las reservas financieras y actuariales.

Todos los bienes inmuebles destinados a la prestación de servicios directamente derivados de los seguros a que se refieren los Título Segundo y Tercero de esta ley, estarán afectos a la reserva general financiera y actuarial y por tanto se considerarán destinados al servicio público de carácter nacional del Seguro Social a que se refiere el artículo 4o. de la propia ley y tendrán el carácter de bienes del dominio público de la Federación.

Artículo 286. El instituto deberá constituir la reserva de operación para contingencias y financiamiento a que se refiere este capítulo en la forma, términos y plazos que, a propuesta del director general, emita el consejo técnico y que deberán considerarse en el programa anual a que se refiere la Sección Tercera de este capítulo.

Las reservas financieras y actuariales y la reserva general financiera y actuarial, se constituirán en la forma, términos y plazos que se establezcan en el reglamento que al efecto emita el Ejecutivo Federal, considerando el informe que el instituto le envíe respecto de las condiciones demográficas de la población beneficiaria que cubra cada seguro conforme a sus peculiaridades, los costos de prestación de los servicios correspondientes, las características de los ciclos económicos, las probabilidades de fluctuaciones tanto en la siniestralidad como financieras y las posibilidades de que se presenten siniestros de carácter catastrófico o cambios drásticos en las condiciones demográficas y epidemiológicas de la población derechohabiente.

Artículo 286 A. El instituto podrá disponer de las reservas financieras y actuariales de cada seguro y cobertura sólo para cubrir las necesidades que correspondan a cada uno de ellos, previo acuerdo del consejo técnico a propuesta del director general, en los términos del Reglamento a que hace mención el artículo anterior y sólo para enfrentar caídas en los ingresos o incrementos en los egresos derivados de problemas económicos de duración mayor a un año, así como para enfrentar fluctuaciones en la siniestralidad mayores a las estimadas en el estudio actuarial a que se refiere el artículo 261 de la ley o para el pago de beneficios futuros para los que se hubiera efectuado la provisión correspondiente.

SECCION TERCERA

Del programa anual de administración Y constitución de reservas

Artículo 286 B. A propuesta del director general, con base en el proyecto de presupuesto para el siguiente ejercicio yen los estudios financieros y actuariales que se presenten cada año a la Asamblea general, en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 245 y 261 de esta ley, el consejo técnico deberá aprobar anualmente en forma previa al inicio del ejercicio fiscal un Programa de Administración y Constitución de Reservas, el cual confirmará o adecuará en lo conducente, una vez que se conozca el presupuesto de gastos definitivo del instituto. Este programa contendrá como mínimo los siguientes elementos:

I. Informe sobre la totalidad de los recursos financieros en poder del instituto, separándolos por tipo de reservas y seguro conforme a lo que se establece en el artículo 280 de esta ley;

II. Proyecciones de ingresos y egresos totales en efectivo para el siguiente ejercicio fiscal;

III. Los montos trimestrales y anuales que se dedicarán a incrementar o reconstituir cada una de las reservas en el siguiente ejercicio fiscal; proyección de las tasas de interés que generarán dichas reservas y montos esperados de las mismas al final del ejercicio y

IV. Los recursos anuales que en forma trimestral prevea afectar a las reservas operativas para el siguiente ejercicio fiscal.

El consejo técnico; a propuesta razonada de la dirección general, podrá modificar en cualquier, momento el Programa de Administración y Constitución de Reservas, con excepción de los montos de incremento de las reservas financieras y actuariales y de la reserva general financiera y actuarial comprometidos conforme a lo dispuesto en la fracción VIII, del artículo 275 de esta ley, cuando los flujos de ingresos y gastos a lo largo del ejercicio así lo requieran. La propuesta del director general deberá describir el impacto que esa modificación tendrá en el mediano y largo plazo, observando lo señalado en el segundo párrafo del artículo 278 de esta ley.

SECCION CUARTA

De la inversión de las reservas y de su uso para la operación

Artículo 286 C. El instituto deberá contar con una unidad administrativa que de manera especializada se encargará de la inversión de los recursos del instituto y los mecanismos que deberá utilizar para ello, bajo criterios de prudencia, seguridad, rendimiento, liquidez, diversificación de riesgo, transparencia y respeto a las sanas prácticas y usos del medio financiero nacional, procurando una revelación plena de información.

Dicha unidad administrativa deberá contar con una infraestructura profesional y operativa que permita un proceso flexible, transparente y eficiente, para operar de manera competitiva en el mercado financiero.

Adicionalmente, el consejo técnico establecerá los dispositivos de información al público en general, para que en forma periódica, oportuna y accesible, se de a conocer la composición y situación financiera de las inversiones del instituto. Esta información deberá remitirse trimestralmente a ala Secretaría de Hacienda y Crédito Público y al Banco de México.

Artículo 286 D. Las reservas operativas y la reserva de operación para contingencias y financiamiento, deberán invertirse en valores emitidos o garantizados por el Gobierno Federal, en valores de alta calidad crediticia conforme a calificadores de prestigio internacional ó en depósitos a la vista y a plazos acordes con sus necesidades de efectivo, en instituciones de crédito y

fondos de inversión, a efecto de disponer oportunamente de las cantidades necesarias para hacer frente a sus obligaciones del ejercicio.

Artículo 286 E. Las inversiones de las reservas financieras y actuariales y la reserva general financiera y actuarial, previstas en este Capítulo, sólo podrán invertirse en los valores, títulos de crédito y otros derechos, que se determinen conforme al Reglamento que al efecto emita el Ejecutivo Federal, mismo que regulará también los porcentajes, plazos, montos, límites máximos de inversión e instituciones, y otros emisores o depositarios y las demás características de administración de las inversiones que pueda realizar el instituto, buscando siempre las mejores condiciones de seguridad, rendimiento a y liquidez, así como de diversificación de riesgos posibles en términos de la mayor objetividad, prudencia y transparencia.

Los intereses o rendimientos que genere cada reserva deberán aplicarse exclusivamente a la reserva que les dé origen.

CAPITULO VIII

Del sistema de profesionalización y desarrollo

Artículo 286-F. Lo dispuesto en este Capítulo sólo será aplicable a los trabajadores de confianza a que se refiere el artículo 256 de esta ley.

Artículo 286-G. Con el fin de contar con un cuerpo permanente de profesionales, calificado y especializado en las actividades y funciones que le corresponden, así como de garantizar la adecuada prestación y mejora de los servicios en beneficio de los derechohabientes y de la sociedad en general, el instituto deberá establecer las políticas y realizar las acciones necesarias para establecer un sistema de profesionalización y desarrollo de los trabajadores de confianza a que se refiere el artículo anterior.

Ese sistema comprenderá los procesos de reclutamiento, selección, contratación, compensación, desarrollo de personal, incluyendo la capacitación, la evaluación de su desempeño, la promoción y la separación del servicio. El personal a que se refiere este Capítulo podrá ser sujeto dé estímulos con base en su desempeño en los términos que lo autorice el Consejo Técnico, los cuales se sujetarán a los límites establecidos anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Artículo 286-H. Los nombramientos del personal a que se refiere este Capítulo, correspondiente a los dos niveles jerárquicos inferiores al director general y los que representen al instituto en la circunscripción territorial que se establezca en el reglamento respectivo, deberán recaer en personas que reúnan los siguientes requisitos:

I. Ser de reconocida honorabilidad y calidad moral;

II. Cubrir el perfil necesario para ocupar el puesto, y

III. Tener tres años de experiencia profesional o técnica en las materias relacionadas con el cargo para el cual fueran propuestas o bien, haberse desempeñado, por lo menos, cinco años en cargos de alto nivel decisorio.

El consejo técnico y el director general del Instituto serán responsables de la aplicación y observancia de lo dispuesto en el presente artículo.

Artículo 286-I. El instituto conformará su estructura orgánica y ocupacional de acuerdo con las necesidades del servicio. Asimismo, diseñará y establecerá el sistema de compensación. que servirá de base para determinar el pago de remuneraciones, prestaciones y estímulos. en favor de los trabajadores de confianza a que se refiere el artículo 256 de esta ley, con el fin de mantener su competitividad en el mercado laboral.

El régimen específico, los procesos y demás características del sistema de profesionalización y desarrollo del personal a que se refiere este Capítulo, quedarán establecidos en el estatuto que al efecto apruebe el consejo técnico.

Artículo 286-J. El sistema de profesionalización y desarrollo comprendido en el estatuto a que se refiere el artículo anterior se regirá por los siguientes principios:

I. El mérito propio y la igualdad de oportunidades para el ingreso y la promoción en el servicio, con base en la experiencia general y/o en el Instituto, desempeño, aptitudes, conocimientos y capacidad;

II. Especialización y profesionalización para el desempeño de las funciones y actividades asignadas a cada puesto;

III. Retribuciones y prestaciones vinculadas a la productividad, acordes al mercado de trabajo, que sean suficientes para asegurar al Instituto la contratación y permanencia de los mejores servidores públicos de mando y trabajadores;

IV. Capacitación y desarrollo integral relacionados con las actividades sustantivas del instituto y vinculados a la mejora de los servicios que se presten, a fin de garantizar la eficiencia en la prestación de los servicios y

V. Integridad, responsabilidad y conducta adecuada de este personal.

Artículo 286-K. El instituto constituirá y, conforme a los lineamientos que al efecto emita el consejo técnico, administrará y manejará un fondo para hacer frente a las obligaciones laborales que contraiga, ya sea por disposición legal o contractual, para con sus trabajadores, que se denominará fondo para el cumplimiento de obligaciones laborales de carácter legal o contractual. Al efecto, el consejo técnico aprobará las reglas del referido fondo a propuesta del director general, quien deberá escuchar previamente la opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. El manejo del fondo deberá tomar en consideración las políticas y lineamientos que la Administración Pública Federal aplica en dicha materia.

CAPITULO IX

De los medios de comunicación

Artículo 286-L. El instituto, para lograr la mejor aplicación de las facultades contenidas en esta ley, así como de las facultades que las demás leyes o reglamentos le confieran, recibirá las promociones o solicitudes que los particulares presenten por escrito, sin perjuicio de que dichos documentos puedan presentarse a través de medios de comunicación electrónicos, magnéticos; digitales, ópticos, magneto ópticos o de cualquier otra naturaleza, para lo cual emplearán los medios de identificación correspondientes.

El uso de dichos medios de comunicación, será optativo para cualquier interesado, pero al momento de hacer uso de los mismos en una promoción deberá continuar en esta forma la presentación de cualquier tipo de documento relacionado con dicha promoción.

Los documentos presentados por los medios a que se refiere este Capítulo producirán los mismos efectos legales que los documentos firmados autógrafamente y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio que las disposiciones aplicables les otorguen a éstos.

Asimismo, la clave de identificación personal correspondiente a los registros efectuados en el expediente clínico, que se señala en el artículo 111-A de esta ley, producirá los mismos efectos legales a que se refiere el párrafo anterior. En estos casos, el instituto al recibir una promoción o solicitud dará por acreditada la identidad o existencia del promoverte y, en su caso, las facultades de su representante, siempre y cuando la documentación requerida para este fin corresponda con la que se hubiere presentado por el particular para obtener su certificado de firma electrónica, por lo que se abstendrá, en su caso, de solicitar dicha documentación como requisito en el procedimiento administrativo de que se trate.

Artículo 286-M. El instituto podrá efectuar notificaciones, citatorios, emplazamientos; requerir o solicitar informes o documentación, así como emitir resoluciones a través de medios de comunicación electrónica, siempre que los particulares manifiesten previamente y de, manera expresa su conformidad de recibir las actuaciones mencionadas en esta disposición, respecto de cada promoción o solicitud que realicen.

Artículo 286-N. Cuando los documentos se presenten a través de los medios de comunicación a que se refiere este Capítulo, se utilicen para efectos del pago de cuotas obrero patronales, u otros trámites relacionados con ello, se regirán por lo que respecto de ese tipo de documentos se establezca en el Código.

Dicho Fondo deberá registrarse en forma separada en la contabilidad del instituto estableciendo dentro de él una cuenta especial para las obligaciones correspondientes al Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los trabajadores del instituto. Los recursos que se afecten en dicho Fondo y cuenta especial solo podrán disponerse para los fines establecidos en este artículo."

CAPITULO I

De los créditos fiscales

Artículo 287. Las cuotas, los capitales constitutivos, su actualización y los recargos, las multas impuestas en los términos de esta ley, los gastos realizados. por el instituto por inscripciones improcedentes y los que tenga derecho a exigir de las personas no derechohabientes, tienen el carácter de crédito fiscal.

Artículo 288. En los casos de concurso u otros procedimientos, en los que se discuta la prelación de créditos, los del Instituto serán preferentes a cualquier otro.

Artículo 289. En el supuesto a que se refiere el artículo anterior, los créditos del instituto se cobrarán sólo después de los créditos de alimentos, de salarios y sueldos devengados en el último año o de indemnizaciones a los trabajadores, que gozarán de preferencia de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo.

Artículo 290. Para los efectos de pago de los créditos a que se refiere el artículo 287 de esta ley, se considera que hay sustitución de patrón cuando:

I. Exista entre el patrón sustituido y el patrón sustituto transmisión, por cualquier título, de los bienes esenciales afectos a la explotación, con ánimo de continuarla. El propósito de continuar la explotación se presumirá en todos los casos, y

II. En los casos en que los socios o accionistas del patrón sustituido sean, mayoritariamente, los mismos del patrón sustituto y se trate del mismo giro mercantil."

En caso de sustitución de patrón, el sustituido será solidariamente responsable con el nuevo de las obligaciones derivadas de esta ley, nacidas antes de la fecha en que se avise al instituto por escrito la sustitución, hasta por el término de seis meses, concluido el cual todas las responsabilidades serán atribuibles al nuevo patrón.

El instituto deberá, al recibir el aviso de sustitución, comunicar al patrón sustituto las obligaciones que adquiere conformé al párrafo anterior. Igualmente deberá, dentro del plazo de seis meses, notificar al nuevo patrón el estado de adeudo del sustituido.

Cuando los trabajadores de una empresa reciban los bienes de ésta en pago de prestaciones de carácter contractual por laudo o resolución de la autoridad del trabajo y directamente se encarguen de su operación, no se considerará como sustitución patronal para los efectos de esta ley.

SECCION PRIMERA

Procedimiento administrativo de ejecución

Artículo 291. El procedimiento administrativo de ejecución para el cobro de los créditos a que se refiere el artículo 287 de esta ley, que no hubiesen sido cubiertos oportunamente al Instituto, se aplicará por éste, con sujeción a las normas del Código y demás disposiciones aplicables, a través de sus unidades administrativas facultadas al efecto.

La enajenación de los bienes que el instituto se adjudique con motivo de la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución, se realizará en subasta pública o por adjudicación directa, en los términos y condiciones que señale el reglamento respectivo, que se publicará en el Diario Oficial de la Federación. En el caso de valores, de renta fija o variable, éstos se enajenarán conforme a los lineamientos que al efecto emita el consejo técnico.

Las cantidades que se obtengan respecto del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez de acuerdo a lo señalado en este artículo, deberán ser puestas a disposición de la administradora de fondos para el retiro que lleve la cuenta individual del trabajador de que se trate, a más tardar dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de su cobro efectivo. En caso de no hacerlo, se causarán recargos y actualización a cargo del Instituto o de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, según corresponda; y a favor del trabajador, en los términos establecidos en el Código.

SECCION SEGUNDA

De los medios de defensa

Artículo 294. Cuando los patrones y demás sujetos obligados, así como los asegurados o sus beneficiarios consideren impugnable algún acto definitivo del instituto, podrán recurrir en inconformidad, en la forma y términos que establezca el reglamento, o bien proceder en los términos del artículo siguiente.

Artículo 295. Las controversias entre los asegurados o sus beneficiarios y el instituto sobre las prestaciones que esta ley otorga, deberán tramitarse ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, en tanto que las que se presenten entre el instituto y los patrones y demás sujetos obligados, se tramitarán ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Artículo 296. Los derechohabientes podrán interponer ante el instituto queja administrativa, la cual tendrá la finalidad de conocer las insatisfacciones de los usuarios por actos u omisiones del personal institucional vinculados con la prestación de los servicios médicos, siempre que los mismos no constituyan un acto definitivo impugnable a través del recurso de inconformidad.

La resolución de la queja se hará en los términos que establezca el instructivo respectivo.

Artículo 297. La facultad del Instituto de fijar en cantidad líquida los créditos a su favor, se extingue en el término de cinco años no sujeto a interrupción, contado a partir de la fecha de la presentación por el patrón o por cualquier otro sujeto obligado en términos de esta ley, del aviso o liquidación o de aquella en que el propio Instituto tenga conocimiento del hecho generador de obligación.

TITULO SEXTO

De las responsabilidades, infracciones, sanciones y delitos capítulo i de las responsabilidades

Artículo 303. Los servidores públicos del instituto, están obligados a, observar en el cumplimiento de sus obligaciones, los principios de responsabilidad, ética profesional, excelencia, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, calidez y calidad en la prestación de los servicios y en la atención a los derechohabientes y estarán sujetos a las responsabilidades civiles o penales en que pudieran incurrir como encargados de un servicio público.

Artículo 303-A. El incumplimiento de las obligaciones administrativas, qué en su caso correspondan, serán sancionadas en los términos previstos en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, salvo los que se encuentren. comprendidos en el artículo 5o. de dicho ordenamiento.

CAPITULO II

De las infracciones y sanciones

Artículo 304. Cuando los patrones y demás sujetos obligados realicen actos u omisiones, que impliquen el incumplimiento del pago de los conceptos fiscales que establece el artículo 287, serán sancionados con multa del 40% al 100% del concepto omitido.

Artículo 304-A. Son infracciones a esta ley y a sus reglamentos, los actos u omisiones del patrón o sujeto obligado que se enumeran a continuación:

I. No registrarse ante el Instituto, o hacerlo fuera del plazo establecido en la ley;

II. No inscribir a sus trabajadores ante el Instituto o hacerlo en forma extemporánea;

III. No comunicar al Instituto o hacerlo extemporáneamente las modificaciones al salario base de cotización de sus trabajadores;

IV. No determinar o determinar en forma extemporánea las cuotas obrero patronales legalmente a su cargo;

V. No informar al trabajador o al sindicato de las aportaciones realizadas a la cuenta individual del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez;

VI. Presentar al Instituto los avisos afiliatorios, formularios, comprobantes de afiliación, registros de obras o cédulas de determinación de cuotas obrero patronales con datos falsos, salvo aquellos que por su naturaleza no sean de su responsabilidad;

VII. No llevar los registros de nóminas o listas de raya, en los términos que señala la ley y el Reglamento para el Pago de Cuotas del Seguro Social;

VIII. No entregar a sus trabajadores la constancia semanal o quincenal de los días laborados, en caso de estar obligado a ello;

IX. No proporcionar, cuando el Instituto se lo requiera, los elementos necesarios para determinar la existencia, naturaleza y cuantía de las obligaciones á su cargo o hacerlo con documentación alterada o falsa;

X. Obstaculizar o impedir, por sí o por interpósita persona, las inspecciones o visitas domiciliarias, así como el procedimiento administrativo de ejecución, que ordene el instituto;

XI. No cooperar con el instituto en los términos del artículo 83 de la ley, en la realización de estudios e investigaciones para determinar factores causales y medidas preventivas de riesgos de trabajo, en proporcionar datos e informes que permitan la elaboración de estadísticas de ocurrencias y en difundir, en el ámbito de sus empresas, las normas sobre prevención de riesgos de trabajo;

XII. No dar aviso al instituto de los riesgos de trabajo, ocultar su ocurrencia en las instalaciones o fuera de ellas en el desarrollo de sus actividades, o no llevar los registros de los riesgos de trabajo o no mantenerlos actualizados;

XIII. No conservar los documentos que estén siendo revisados durante una visita domiciliaria o los bienes muebles en los que se dejen depositados los mismos como consecuencia. de su aseguramiento;

XIV. Alterar, desprender o destruir, por si o por interpósita persona, los documentos, sellos o marcas colocados por los visitadores del instituto con el fin de asegurar la contabilidad, en los sistemas, libros, registros y demás documentos que la integren, así como en los equipos, muebles u oficinas en que se encuentre depositada dicha contabilidad y que se le hayan dejado en depósito como consecuencia del aseguramiento derivado de una visita domiciliaria;

XV. No presentar la revisión anual obligatoria de su siniestralidad y determinación de la prima del seguro de riesgos de trabajo o hacerlo extemporáneamente o con datos falsos o incompletos, en relación con el periodo y plazos señalados en el reglamento correspondiente. No se impondrá multa a los patrones por la no presentación de los formularios de determinación de la prima del seguro antes mencionado cuando ésta resulte igual a la del ejercicio anterior;

XVI. No dar aviso al instituto o hacerlo extemporáneamente del cambió de domicilio de una empresa o establecimiento, cuando se encuentre en alguno de los supuestos que señala el reglamento respectivo;

XVII. No retener las cuotas a cargo de sus trabajadores cuando así le corresponda legalmente, o habiéndolas retenido, no enterarlas al instituto;

XVIII. No comunicar al instituto por escrito sobre el estallamiento de huelga o terminación de la misma; la suspensión, cambio o término de actividades; la clausura; el cambio de nombre o razón social; la fusión o escisión;

XIX. Omitir o presentar extemporáneamente el dictamen por contador público autorizado cuando se haya ejercido dicha opción en términos del artículo 16 de esta ley;

XX. No cumplir o hacerlo extemporáneamente con la obligación de dictaminar por contador público autorizado sus aportaciones ante el instituto, y

XXI. Notificar en forma extemporánea, hacerlo con datos falsos o incompletos o bien, omitir notificar al instituto en los términos del reglamento respectivo, el domicilio de cada una de las obras o fase de obra que realicen los patrones que esporádica 'o permanentemente se dediquen a la industria de la construcción.

Artículo 304-B. Las infracciones señaladas en el artículo anterior, se sancionarán considerando la gravedad, condiciones particulares del infractor y en su caso la reincidencia, en la forma siguiente:

I. Las previstas en las fracciones IV, V, VII, VIII, XI, XVI y XIX con multa equivalente al importe de 20 a 65 veces el salario mínimo diario general vigente en el Distrito Federal;

II. Las previstas en las fracciones III, X, XIII y XVIII con multa equivalente al importe de 20 a 125 veces el salario mínimo diario general vigente en el Distrito Federal;

III. Las previstas en las fracciones VI, IX y XV con multa equivalente al importe de 20 a 210 veces el salario mínimo diario general vigente en el Distrito Federal, y

IV. Las previstas en las fracciones I, II, XII, XIV, XVII, XX y XXI con multa equivalente al importe de 20 a 350 veces el salario mínimo diario general vigente en el Distrito Federal:

Artículo 304-C. No se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones patronales fuera de los plazos señalados por la ley o cuando se haya incurrido en infracción por caso fortuito o fuerza mayor. Se considerará que el cumplimiento no es espontáneo en el caso de que:

I. La omisión sea descubierta por el instituto;

II. La omisión haya sido corregida por el patrón después de que el instituto hubiere notificado una orden de visita domiciliaria, o haya mediado requerimiento o cualquier otra gestión notificada por el mismo; tendientes a la comprobación del cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad social, y

III. La omisión haya sido corregida por el patrón con posterioridad a los 15 días siguientes a la presentación del dictamen por contador público autorizado ante el instituto, respecto de actos u omisiones el que hubiere incurrido y que se observen en el dictamen.

Artículo 304-D. El instituto podrá dejar sin efectos las multas impuestas por infracción a las disposiciones de esta ley y sus reglamentos, cuando a su juicio, con la sola exhibición documental por los interesados se acredite que no se incurrió en la infracción.

La solicitud de dejar sin efectos las multas. en los términos de este artículo, no constituye instancia y las resoluciones que dicte el instituto al respecto no podrán ser impugnadas por los medios de defensa que establece esta ley.

La solicitud dará lugar a la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución, si así se solicita y se garantiza el interés del instituto.

Sólo procederá la condonación de multas que hayan quedado firmes y siempre que un acto administrativo conexo no sea materia de impugnación.

CAPÍTULO III

De los delitos

Artículo 305. Para proceder penalmente por los delitos previstos en este Capítulo, será necesario que previamente el instituto formule querella, independientemente, del Estado en que se encuentre el procedimiento administrativo, que en su caso se tenga iniciado.

Artículo 306. En los delitos previstos en este Capítulo en que el daño o perjuicio o beneficio indebido sea cuantificable, el instituto hará la cuantificación, correspondiente en la propia querella.

En los delitos a que se refiere este Capítulo, la autoridad judicial no impondrá sanción pecuniaria.

Artículo 307. Cometen el delito de defraudación a los regímenes del Seguro Social, los patrones o sus representantes y demás sujetos obligados que, con uso de engaños ó aprovechamiento de errores omitan total o parcialmente el pago de las cuotas obrero patronales u obtengan un beneficio indebido con perjuicio al instituto o a los trabajadores.

La omisión total o parcial del pago por concepto de cuotas obrero patronales a que se refiere el párrafo anterior comprende; indistintamente, los pagos por cuotas obrero patronales 'o definitivos por las cuotas obrero patronales o los capitales constitutivos en los términos de las disposiciones aplicables.

Artículo 308. El delito de defraudación a los regímenes del Seguro Social, se sancionará con las siguientes penas:

I. Con prisión de tres meses a dos años cuando el monto de lo defraudado no exceda de 13 mil salarios mínimos diarios vigentes en el Distrito Federal;

II. Con prisión de dos a cinco años cuando el monto de lo defraudado exceda de 13 mil salarios mínimos diarios vigentes en el Distrito Federal, pero no de 19 mil salarios mínimos diarios vigentes en el Distrito Federal, o

III. Con prisión de cinco a nueve años, cuando el monto de lo defraudado fuere mayor de 19 mil salarios mínimos diarios vigentes en el Distrito Federal.

Cuando no se pueda identificar la cuantía de lo que se defraudó la pena será la establecida en la fracción I de este artículo.

Artículo 309. El delito de defraudación a los regímenes del Seguro Social, será calificado, cundo los patrones o sus representantes y demás sujetos obligados, a sabiendas omitan el entero de las cuotas obreras retenidas a los trabajadores en los términos y condiciones establecidos en esta ley.

Cuando el delito sea calificado, la pena que corresponda se aumentará en una mitad.

Artículo 310. Será sancionado con las mismas penas del delito de defraudación a los regímenes del Seguro Social, quien a sabiendas:

I. Altere los programas informáticos autorizados por el instituto;

II. Manifieste datos falsos para obtener del instituto la devolución de cuotas obrero patronales que no le correspondan;

III. Se beneficie sin derecho de un subsidio o estímulo fiscal, o

IV. Simule uno o más actos o contratos obteniendo un beneficio indebido con perjuicio al instituto.

Artículo 311. Se impondrá sanción de tres meses a tres años de prisión, a los patrones o sus representantes y demás sujetos obligados que:

I. No formulen los avisos de inscripción o proporcionen al instituto datos falsos evadiendo el pago o reduciendo el importe de las cuotas obrero patronales, en perjuicio del instituto o de los trabajadores, en un porcentaje de 25% o más de la obligación fiscal, o

II. Obtengan un beneficio indebido y no comuniquen al instituto la suspensión o término de actividades; clausura; cambio de razón social; modificación de salario; actividad; domicilio; sustitución patronal; fusión o cualquier otra circunstancia que afecte su registro ante el instituto y proporcionar al instituto información falsa respecto de las obligaciones a su cargo, en términos de esta ley.

Articulo 312. Se impondrá sanción de uno a seis años de prisión, al depositario o interventor designado por el instituto que disponga para sí o para otro, del bien depositado, de sus productos o de !as garantías que de cualquier crédito fiscal se hubieren constituido, si el valor de lo dispuesto no excede de 900 salarios mínimos diarios vigentes en el Distrito federal; cuando exceda, la sanción será de cuatro a nueve años de prisión.

Igual sanción, de acuerdo al valor de dichos bienes, se aplicará al depositario que los oculte o no los ponga a disposición del instituto.

Articulo 313. Se impondrá sanción de tres meses á tres años de prisión, a los patrones o sus representantes y demás sujetos obligados que:

I. Registren sus operaciones contables y fiscales en dos o más libros o en dos v más sistemas de contabilidad o en dos o más medios diversos a los anteriores con diferentes contenidas;.

II. Oculten, alteren o destruyan, parcial o totalmente los sistemas y registros contables o cualquier otro medio, así corno la documentación relativa a los asientos respectivos, que conforme a esta ley están obligados a llevar.

Artículo 314. Se reputará como fraude y se sancionará como sal, en los términos del Código Penal Federal, el obtener, así como el propiciar su obtención, de los seguros, prestaciones y servicios que esta ley establece, sin tener el carácter de derechohabiente, mediante cualquier engaño o aprovechamiento de error ya sea en virtud de simulación, sustitución de personas o cualquier otro acto.

Artículo 315. Se impondrá sanción de uno a seis años de prisión a los servidores públicos que ordenen o practiquen visitas domiciliarias o embargos sin mandamiento escrito de autoridad fiscal competente.

Artículo 316. Se sancionará con prisión de uno a cinco años al servidor público que amenazare de cualquier modo a un patrón o cualquier otro sujeto obligado, con formular por sí o por medio de la dependencia de su adscripción una querella al Ministerio Público para que se ejercite acción penal por la posible comisión de los delitos previstos en este Capitulo.

Artículo 317. Si un servidor público en ejercicio de sus funciones comete o en cualquier forma participa en la comisión de un delito previsto en este Capítulo, la pena aplicable del delito que resulte se aumentará de tres meses tres años de prisión.

Artículo 318. No se formulará querella, si quien hubiere omitido el pago total o parcial de alguna cuota obrero patronal u obtenido un beneficio indebido, lo entera espontáneamente con sus recargos y actualización antes de que la autoridad del instituto descubra la omisión; el perjuicio o el beneficio indebido mediante requerimiento, orden de visita o cualquier otra gestión notificada. por la misma, tendiente a la comprobación del cumplimiento de sus obligaciones en materia de cuotas obrero patronales.

Artículo 319. La acción penal en los delitos previstos en este Capítulo prescribirá en tres años contados a partir del día en que el instituto tenga conocimiento del delito y del probable responsable y si no tiene conocimiento, en cinco años, que se computará a partir de la fecha de la comisión del delito."

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con las salvedades previstas en los siguientes artículos transitorios.

Segundo. En tanto se emitan, en su caso, nuevos reglamentos o adecuaciones a los existentes, conforme a lo previsto en este decreto, continuarán vigentes los reglamentos emitidos a la fecha.

De la misma manera las unidades administrativas creadas conforme a los textos que se derogan en este decreto se mantendrán en funciones con las mismas facultades y atribuciones que en ellos se les asignan, hasta que se emita y entre en vigor el Reglamento Interior del instituto.

Tercero. El instituto .expedirá a los derechohabientes, cl documento de identificación a que se refiere el artículo 8o. de este decreto, dentro del plazo de tres años a partir de la entrada en vigor del mismo.

Cuarto. El instituto sustituirá el número de seguridad social por el de la Clave Única de Registro de Población, dentro del plazo de tres años a partir de la entrada en vigor de este decreto.

Quinto. Las disposiciones contenidas en el Capitulo III, del Título Sexto, entrarán en vigor dentro de los 180 días naturales, a partir de la entrada en vigor de este decreto.

Sexto. El instituto instrumentará el registro de contadores públicos para dictaminar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la ley, dentro del plazo de un año a partir de la entrada en vigor de este decreto.

Séptimo. A partir de la entrada en vigor de este decreto, todos aquellos patrones y sujetos obligados que espontáneamente regularicen sus adeudos con el instituto, generados hasta el 30 de septiembre de 2001, mediante el pago en una sola exhibición del total de los créditos a su cargo, gozarán del beneficio de la condonación de recargos y multas, sin que ello se considere como remisión de deuda para los efectos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, de acuerdo con las siguientes bases específicas:

I. Los patrones deberán manifestar por escrito al instituto, dentro de los 60 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, su intención de acogerse a los beneficios señalados en este artículo, ante la subdelegación que corresponda a su registro patronal;

II. En un plazo que no excederá de noventa días naturales; contados a partir de la fecha en que el instituto reciba la promoción a que se refiere la fracción anterior, los patrones deberán conciliar sus adeudos en la subdelegación respectiva, y

III. Si el pago se realiza en junio de 2002, la condonación será del 100%, disminuyendo en 4.00 puntos porcentuales mensualmente de julio a diciembre de 2002; en 7.00 puntos porcentuales mensualmente de enero a junio de 2003, y en 5.667 puntos porcentuales mensualmente de julio a diciembre de 2003.

Tratándose de las cuotas relativas al seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, no se otorgará condonación alguna.

El consejo técnico podrá dictar los lineamientos de carácter general que estime necesarios, para el mejor cumplimiento de esta disposición.

Octavo. En tanto se emite el Reglamento Interior del instituto Mexicano del Seguro Social previsto en este decreto, continuará vigente el texto del Capítulo VI del Título Cuarto que se deroga y el Reglamento de Organización Interna del instituto Mexicano del Seguro Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de noviembre de 1998, manteniendo los órganos regionales y delegacionales, así como los directores regionales, delegados, subdelegados y jefes de oficinas para cobros las atribuciones que esas disposiciones les otorgan, sin perjuicio de la vigencia del contenido del nuevo Capítulo VI, del Título Cuarto denominado del instituto Mexicano del Seguro Social como organismo fiscal autónomo, que entrará en vigor en términos del artículo Primero Transitorio de este decreto.

Noveno. Las sociedades cooperativas de producción que se encuentren inscritas en los términos de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997, cubrirán las cuotas relativas a los socios de las mismas inscritos ante el instituto antes del inicio de la vigencia de dicho ordenamiento, conforme a lo siguiente:

En tratándose de los seguros de enfermedades y maternidad, invalidez y vida, así como del ramo de Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, las sociedades y asociados pagarán el 50% y el Gobierno Federal el 50% restante de las cuotas que corresponden a los patrones y al propio Gobierno Federal.

En los seguros de riesgos de trabajo, de guarderías y prestaciones sociales, así como en el ramo de retiro, las sociedades cubrirán la totalidad de las cuotas.

Por lo que se refiere a trabajadores asalariados de las sociedades mencionadas, así como a socios de éstas inscritos a partir del inicio de vigencia de. este Decreto, las cuotas correspondientes se cubrirán en los términos establecidos en la misma.

Décimo. De conformidad con lo establecido en el artículo 57 de la Ley General de Sociedades Cooperativas, las sociedades cooperativas de servicios y de consumo, deberán de regularizar ante el instituto en un término de 180 días a partir de la entrada en vigor del presente decreto, el registro de sus trabajadores y socios que aporten su trabajo personal.

Decimoprimero. La cuantía de las pensiones otorgadas al amparo de la legislación vigente hasta el 30 de junio de 1997 será actualizada anualmente en el mes de febrero, conforme al Indice Nacional de Precios al Consumidor correspondiente al año calendario anterior. Esta disposición se aplicará a partir del 1o. de febrero de 2002.

Decimosegundo. Dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigor de este decreto, el Instituto Mexicano del Seguro Social efectuará transferencias de recursos financieros del Seguro de Riesgos de Trabajo hacia el Seguro de Enfermedades y Maternidad por 4 mil 594 millones de pesos, hacia el Seguro de Invalidez y Vida por 2 mil millones de pesos y hacia el Seguro de Salud para la Familia por 1 mil millones de pesos. Dentro del mismo plazo, se efectuarán transferencias de recursos financieros de todos los seguros hasta por el equivalente a 5 mil millones de pesos hacia la reserva de operación para contingencias y financiamiento. Estas transferencias afectarán los activos y el patrimonio en cada caso. Los términos y condiciones de las transferencias efectuadas conforme a este artículo serán informadas por la dirección general al Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y al Congreso de la Unión, en el mes siguiente a aquel en que se hubieren realizado.

Por única ocasión, como transición hacia al régimen establecido en este decreto el Instituto Mexicano del Seguro Social podrá utilizar las reservas de los seguros y la reserva del régimen de jubilados y pensionados hasta por 7 mil millones de pesos para financiar las reservas operativas de los seguros hasta por un plazo de 120 días, contado a partir de la entrada en vigor de este decreto. En este caso, deberán reintegrarse los recursos a las reservas correspondientes, incluyendo los intereses financieros que se hubieran devengado.

Decimotercero. Las reservas operativas y la reserva de operación para contingencias y financiamiento se constituirán dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigor de este decreto, por acuerdo del consejo técnico a propuesta del director general, respetando la distribución de activos por seguro que se dé a la misma fecha y las disposiciones específicas de este decreto.

Decimocuarto. Las pensiones otorgadas con fundamento en el Título Segundo, Capítulo V, secciones Tercera y Cuarta de la Ley del Seguro Social publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 dé marzo de 1973 y en el Título Segundo, Capítulo VI, secciones Segunda y Tercera de la Ley del Seguro Social vigente, otorgadas hasta el inicio de vigencia del presente decreto, se determinarán de acuerdo con los factores y modalidades siguientes:

a. Los pensionados cuyo monto de pensión sea menor a un salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, ésta se incrementará hasta igualar dicho salario mínimo;

b. Los pensionados de 60 años o más, con pensión igual o mayor a un salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, el monto de su pensión será el resultado de multiplicar la pensión que reciban al 31 de marzo del 2002, por el factor 1.1;

c. Las viudas de los pensionados comprendidos en los supuestos del presente articulo, cuya pensión sea igual o menor a 1.5 salarios mininos vigentes en el Distrito Federal, el monto de su pensión será el que resulte de multiplicar la pensión que reciban al 31 de marzo del 2002, por un factor de 1.1111.

Los incrementos previstos en este articulo se aplicarán a partir del 1o. de abril de 2002.

Decimoquinto. Los trabajadores de confianza clasificados como "A" a que hace referencia el artículo 256 de la ley, que a partir de la entrada en vigor de este decreto sean contratados por el Instituto Mexicano del Seguro Social, sólo serán sujetos del régimen laboral establecido en el estatuto a que se refiere el artículo 286. I de esta ley.

Dichos trabajadores de confianza, que al inicio de vigencia de este decreto se encuentren prestando sus servicios al Instituto Mexicano del Seguro Social, podrán optar por los beneficios que establezca el Estatuto señalado, o las prestaciones de que actualmente vienen gozando.

Decimosexto. A más tardar el 30 de junio del 2002 el instituto deberá crear el fondo para el cumplimiento de obligaciones laborales de carácter legal y contractual a que se refiere el artículo 286N de esta ley y depositar en la cuenta especial ahí prevista, los recursos que en esa fecha disponga el instituto que se encuentren en la reserva que corresponda al "régimen de jubilaciones y pensiones", establecido con base en el contrato colectivo de trabajo suscrito entre el propio Instituto y sus trabajadores.

Decimoséptimo. Las disposiciones relacionadas con las reservas financieras y actuariales y la reserva general financiera y actuarial entrarán en vigor cuando se emitan los reglamentos que al efecto se prevén.

Decimoctavo. Las disposiciones a que se refiere el artículo 16 del presente decreto, entrarán en vigor a partir del mes de enero del 2003, tomando en consideración el promedio del número de trabajadores que los patrones tengan en el año 2002.

Decimonoveno. Para efectos de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 72 de la ley, las empresas deberán calcular sus primas del Seguro de Riesgos de Trabajo correspondientes a los ejercicios del 2002 y 2003, multiplicando la siniestralidad de la empresa por un factor de prima de acuerdo a la fórmula indicada en ese artículo y sumando al producto lo siguiente: para el ejercicio 2002 el 0.0031, para el ejercicio 2003 el 0.0038; y para el ejercicio 2004 el 0.0044.

De la misma formó dichas empresas aplicarán para los citados ejercicios, el factor de prima denominado F en la fórmula señalada en los siguientes términos. Para el ejercicio 2002, F-2.7 y para el ejercicio 2003, F-2.5 y a partir del ejercicio 2004, F-2.3 como se indica en ese artículo.

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social deberá realizar todos los trámites de registro y autorización que exige la Ley Federal de Procedimiento Administrativo respecto de la acreditación de los sistemas de administración y seguridad en el trabajo a que se refiere el penúltimo párrafo del artículo 72 de esta ley, en un plazo no mayor de 60 días hábiles contado a partir del inicio de vigencia del presente decreto.

Vigésimo. De los recursos que integran el fondo a que se refiere el artículo 15 de la ley que en virtud de este decreto se reforma, el 20% se destinará a los fines previstos en dicho artículo y el 80% se transferirá a la reserva general financiera y actuarial a que se refiere el artículo 280, fracción IV de este decreto.

A partir de 2002, el importe total de las cuotas obrero patronales que se cubran al Instituto Mexicano del Seguro Social, de conformidad con lo que establece el segundo párrafo de la fracción VI, del artículo 15 del presente decreto, se destinará íntegramente a la reserva señalada en el párrafo anterior.

Vigesimoprimero. Dentro de un plazo de tres meses contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, se deberán ajustar y formalizar conforme a lo previsto en los artículos que se reforman y adicionan, las pensiones mínimas garantizadas y las correspondientes a los benefícianos del trabajador que esté cubriendo el Instituto.

Vigesimosegundo. Lo dispuesto en el artículo 111-A que se adecúa a la ley, entrará en vigor una vez que se emita un nuevo reglamento de atención médica o con ese fin se modifique el vigente que deberá considerar lo establecido en la norma oficial mexicana del expediente clínico NOM. 168SSA-1998 publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre de 1999 o la, que en su caso, resulte aplicable al tema regulado en dicho artículo.

Vigésimotercero. El incremento anual a que se refiere el artículo 242 de la presente reforma, comenzará a aplicarse a partir del 1o. de febrero del 2003.

Vigésimocuarto. A los jubilados antes de 1982 de Ferrocarriles Nacionales de México deberá reconocerles su carácter de pensionados. Para este propósito el Gobierno Federal otorgará un pago anual de 9 mil 500 pesos moneda nacional para cada jubilado. La cuantía de esos montos será actualizada anualmente en el mes de febrero del año que corresponda, conforme al Indice Nacional de Precios al Consumidor correspondiente al año calendario inmediato anterior. Para los efectos de este artículo, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público canalizará los recursos correspondientes a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para que ésta pague mensualmente a los jubilados la cantidad resultante de dividir el monto anual entre los 12 meses del año correspondiente.

Vigesimoquinto. El Ejecutivo Federal deberá presentar al Congreso de la Unión, un estudio sobre la suficiencia financiera de los seguros y coberturas que conforme a la Ley del Seguro Social administra el IMSS y las propuestas que, en su caso, sean necesarias para que la medicina social brinde servicios eficientes y oportunos y se fortalezca el régimen de pensiones, a fin de que brinde mayor protección a los trabajadores con el menor costo social, a más tardar el 15 de octubre del 2002."

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.—México, D.F., a 6 de diciembre de 2001.— Senadores: Diego Fernández de Cevallos Ramos, Sara I. Castellanos Cortés.

Sen remite a la Cámara de Diputados, para los efectos constitucionales.— Licenciado Arturo Garita, secretario general de servicios parlamentarios.

 

LA PRESIDENTA: Túrnese a la Comisión de Seguridad Social y de Trabajo y Previsión Social.

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LA MISMA SECRETARIA:

(oficio de la Cámara de Senadores, remitiendo la minuta proyecto de decreto que reforma varios artículos de la Ley de Planeación)

Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Senado de la República.— LVIII Legislatura.— Presidencia de la mesa directiva.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 2o., párrafo primero y fracción III; 3o., y 8o., párrafo segundo; 9o., párrafo, primero; 16 fracciones I y III; 17, fracciones I y II; 21, párrafo segundo; 27; 40, párrafo primero y 41 de la Ley de Planeación.

Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

MINUTA PROYECTO DE DECRETO

Por el que se reforman los artículos 2o. párrafo primero y fracción III; 3o., 8o., párrafo segundo; 9o., párrafo primero; 16, fracciones I y III; 17, fracciones I y II; 21, párrafo segundo; 27; 40, párrafo primero y 41 de la Ley de Planeación.

Artículo único. Se reforman los artículos 2o., párrafo primero y fracción III; 3o.; 8o., párrafo segundo; 9o., párrafo primero; 16, fracciones I y III; 17, fracciones I y II; 21, párrafo segundo; 27; 40, párrafo primero y 41 de la Ley de Planeación para quedar como sigue:

Artículo 2o. La planeación deberá llevarse a cabo como un medio para el eficaz desempeño de la responsabilidad del estado sobre el desarrollo integral y sustentable del país y deberá tender a la consecución de los fines y objetivos políticos, sociales, culturales y económicos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Para ello, estará basada en los siguientes principios:

I y II. . .

III. La igualdad de derechos, la atención de las necesidades básicas de la población y la mejoría, en todos los aspectos, de la calidad de la vida, para lograr una sociedad más igualitaria, garantizando un ambiente adecuado para el desarrollo de la población;

Artículo 3o. Para los efectos de esta ley se entiende por planeación nacional de desarrollo la ordenación racional y sistemática de acciones que, en base al ejercicio de las atribuciones del ejecutivo federal en materia de regulación y promoción de la actividad económica, social, política, cultural, de protección al ambiente y aprovechamiento racional de los recursos naturales, tiene como propósito la transformación de la realidad del país, de conformidad con las normas, principios y objetivos que la propia Constitución y la ley establecen.

Artículo 8o. . .

Informarán también sobre el desarrollo y los resultados de la aplicación de los instrumentos de política económica, social y ambiental, en función de dichos objetivos y prioridades.

Artículo 9o. Las dependencias de la administración pública centralizada deberán planear y conducir sus actividades con sujeción a los objetivos y prioridades de la planeación nacional de desarrollo, a fin de cumplir con la obligación del Estado de garantizar que este sea integral y sustentable.

Artículo 16. A las dependencias de la administración publica federal les corresponde:

I.- Intervenir respecto de las materias que les competan, en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo, observando siempre las variables ambientales, económicas, sociales y culturales que incidan en el desarrollo de sus facultades;

II. . .

III. Elaborar programas sectoriales, tomando en cuenta las propuestas que presenten las entidades del sector y los gobiernos de los estados, así como las opiniones de los grupos sociales interesados y observando siempre las variables ambientales, económicas, sociales y culturales que incidan en el desarrollo de sus facultades;

IV-VIII. . .

Artículo 17. Las entidades paraestatales deberán:

I. Participar en la elaboración de los programas sectoriales, mediante la presentación de las propuestas que procedan con relación a sus funciones y objeto observando siempre las variables ambientales, económicas, sociales y culturales que incidan en el desarrollo de estos;

II. Cuando expresamente lo determine el Ejecutivo Federal, elaborar su respectivo programa institucional, atendiendo a las previsiones contenidas en el programa sectorial correspondiente observando siempre las variables ambientales, económicas, sociales y culturales respectivas;

III-VI. . .

Artículo 21. . .

El Plan Nacional de Desarrollo precisara los objetivos nacionales, estrategia y prioridades del desarrollo integral y sustentable del país contendrá previsiones sobre los recursos que serán asignados a tales fines; determinara los instrumentos y responsables de su ejecución, establecerá los lineamientos de política de carácter global, sectorial y regional; sus previsiones se referirán al conjunto de la actividad económica y social, tomando siempre en cuenta las variables ambientales que se relacionen a estas y regirá el contenido de los programas que se generen en el sistema nacional de planeación democrática.

Artículo 27. Para la ejecución del plan y los programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales, las dependencias y entidades elaboraran programas anuales, que incluirán los aspectos administrativos y de política económica, social y ambiental correspondientes. Estos programas anuales, que deberán ser congruentes entre sí, regirán, durante el año de que se trate, las actividades de la administración publica federal en su conjunto y servirán de base para la integración de los anteproyectos de presupuesto anuales que las propias dependencias y entidades deberán elaborar conforme a la legislación aplicable.

Artículo 40. Los proyectos de Presupuesto de Egresos de la Federación y del Departamento del Distrito Federal; los programas y presupuestos de las entidades paraestatales no integrados en los proyectos mencionados; las iniciativas de las leyes de ingresos, los actos que las dependencias de la Administración Pública Federal realicen para inducir acciones de los sectores de la sociedad y la aplicación de los instrumentos de política económica, social y ambiental, deberán ser congruentes con los objetivos y prioridades del plan y los programas a que se refiere esta ley.

Artículo 41. Las políticas que normen el ejercicio de las atribuciones que las leyes confieran al Ejecutivo Federal para fomentar, promover, regular, restringir, orientar, prohibir y en general, inducir acciones de los particulares en materia económica, social y ambiental, se ajustaran a los objetivos y prioridades del plan y los programas.

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones de carácter legal que se contrapongan con el presente decreto; y se dejan sin efecto las disposiciones de carácter administrativo que lo contravengan.

Tercero. Hasta en tanto no se emitan las disposiciones reglamentarias correspondientes, se seguirán aplicando las vigentes a la fecha de entrada del presente decreto en cuanto no se le contrapongan; y

Cuarto. El Ejecutivo Federal observará en la medida, de lo posible las disposiciones del presente decreto para la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo para el periodo presidencial 2000-2006; e instruirá a las dependencias de la administración pública centralizada y paraestatal, para que en la elaboración de los programas sectoriales respectivos a dicho periodo, se apliquen estrictamente los criterios de sustentabilidad a que se refiere el presente decreto.

Salón de sesiones de la Cámara de Senadores.— México, D.F., a 4 de diciembre de 2001.— Senadores: Diego Fernández de Cevallos Ramos, presidente; Sara I. Castellanos Cortés, secretaria.

Se remite a la Cámara de Diputados, para los efectos constitucionales.— El secretario general de Servicios Parlamentarios, Arturo Garita.

LA PRESIDENTA: Túrnese a las Comisiones Unidas de Gobernación y Seguridad Pública y de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

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Pasamos al capítulo de iniciativas de ciudadanos diputados.

Para presentar una iniciativa vinculada a la realización de reformas al Primer Párrafo del Artículo 945 de la Ley Federal del Trabajo, se concede el uso de la palabra al diputado José Gerardo de la Riva Pinal, del grupo parlamentario del PRI.

Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.

El Partido Revolucionario Institucional, debe asumir la necesidad de adecuar el desarrollo de las relaciones laborales de las nuevas realidades del país y del mundo, para hacer mas dinámico, eficiente y productivo el sistema laboral pero sin convertirlo en una relación meramente civil o mercantil, abandonada a la libre voluntad de las partes y sin atentar jamás contra los derechos de los trabajadores. (Socorro Diaz Palacios.)

Iniciativa de decreto que modifica el primer párrafo del artículo 945 de la Ley Federal del Trabajo, que presenta el diputado José Gerardo de la Riva Pinal, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en la sesión del día.

El que suscribe, José Gerardo de la Riva Pinal, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LVIII Legislatura del Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que me concede el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en lo establecido en los numerales 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante esta Soberanía, iniciativa de decreto que reforma el actual primer párrafo del artículo 945 de la Ley Federal del Trabajo, de conformidad con la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

En la evolución histórica de nuestro derecho del trabajo, destacan tres grandes eventos, el primero de ellos, lo encontramos en la Constitución Política que rompió paradigmas al incorporar antes que ninguna otra legislación de esta naturaleza en el mundo, los derechos y garantías sociales, como un conjunto de principios e instituciones que asegurarían condiciones justas a la clase trabajadora; el segundo, la trascendencia del espíritu del Constituyente de Querétaro en el artículo 123 y en una Ley Reglamentaria, que tuvo nacimiento en el año de 1931; y, el tercer gran momento lo es la expedición de la Ley Federal del Trabajo en 1970 que vino a regular conceptos que no habían sido considerados en la primera.

Este ordenamiento jurídico que desde 1970 ha tenido como finalidad el cumplir con equidad en los conflictos entre trabajadores y patrones, en el establecimiento de las condiciones y jornadas de trabajo, vacaciones, participación de utilidades del trabajador, riesgos profesionales, derecho a la habitación, antigüedad, trabajos especiales, huelga, por citar algunos de los conceptos que reflejan la inquietud del Legislador en la impartición de la justicia social.

Como toda norma jurídica perfectible, a partir de 1980 la Ley Federal del Trabajo ha tenido modificaciones con el objeto de ir aplicando a las situaciones de hecho a la de derecho para apoyar a la clase trabajadora, lo cual nos hace recordar las palabras del ilustre maestro don Mario de la Cueva: "Las normas jurídicas son una fuerza ética entregada por el pueblo a la conciencia de los hombres para la justicia en la vida social. Cuando son incumplidas corresponde a los titulares de los derechos y a los órganos Estado el deber de exigir su cumplimiento; a los primeros porque quien consiente en la burla de su derecho principia a tener alma de esclavo; a los segundos, porque frente a su deber de actuar para reparar la violación, se convierten en los titulares de una facultad que pueden usar para imponer la justicia del derecho. Ignoramos la suerte del derecho nuevo, pero ante la fuerza del capital en la vida política nacional ante el dominio por parte de

pequeños sectores, ante el disimulo, o ante las aberrantes interpretaciones del orden jurídico, al Estado le toca decidir entre la justicia del derecho y los valores humanos ".

En efecto, nuestra Ley Federal del Trabajo, ha regulado el aspecto procesal individual y colectivo con preeminencia en el campo de la economía; el proceso para dirimir los conflictos individuales y en los colectivos la huelga; procedimientos tanto para el trámite de tercerías, como el de carácter voluntario conocido como "para procesal", entre otros; sin embargo, considero que el término previsto en el primer párrafo del artículo 945 de la ley en comento, referente a la ejecución de laudos, contiene un desfasamiento con el término de quince días contenido en el artículo 21 de la Ley de Amparo para la interposición de la demanda de garantías, pues si bien es cierto que en el artículo primeramente anotado se ha establecido que "Los laudos deben cumplirse dentro de las setenta y dos horas siguientes a la en que surta efectos la notificación...", también no menos cierto es que en la práctica esta disposición jurídica no se cumple a cabalidad, como acontece en las juntas de Conciliación y Arbitraje, haciendo que los trabajadores tengan un derecho y la autoridad no lo satisface por la contradicción jurídica que he mencionado, incluso es del conocimiento de las partes litigantes que los Secretarios de Acuerdos y Secretarios Actuarios de las propias juntas, llevan a cabo diversas diligencias, dando pauta a que transcurra el término para la interposición "del amparo" en contra del laudo que les interesa, no otorgando seguridad jurídica a los procesos laborales.

Por ello, es imperante que jurídicamente se adecue el término a que se refiere el artículo 945 del Título Decimoquinto de la Ley Federal del Trabajo, al término que prevé la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales en su Artículo 21, lo que dará por resultado que para el supuesto de que sean los trabajadores a quienes les sea adverso el laudo, tengan un plazo legalmente que les de seguridad jurídica, permitiéndoles elaborar con toda acuciosidad y razonamiento los conceptos de violaciones jurídicas que les ocasione, independientemente de la suplencia en la deficiencia de la queja que tienen por parte del órgano jurisdiccional obligación de otorgar, garantizándose de esta manera con certidumbre los derechos de la clase obrera, en virtud de que la actual redacción del referido artículo 945, propicia que con frecuencia se tengan que formularse el escrito de demanda de garantías en un plazo muy breve, lo que considero inequitativo; y por otra parte, si el inconforme lo fuera el patrón, con la adición que se propone, no se conculcan los derechos de la clase obrera, pues quedan garantizadas el cumplimiento de las obligaciones, como en la práctica lo llevan a cabo la junta federal y local de Conciliación y Arbitraje, que al tener conocimiento de la interposición de una demanda de "amparo" en contra del laudo condenatorio, les fija caución para garantizar el cumplimiento de las prestaciones salariales a que han sido condenadas.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de este pleno el siguiente:

Artículo único. Se modifica el artículo 945, primer párrafo del Título Decimoquinto de la Ley Federal del Trabajo para quedar como sigue:

Artículo 945. Los laudos deben cumplirse dentro de los 15 días siguientes al que surta efectos la notificación.

ARTICULO TRANSITORIO

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 945. Los laudos deben cumplirse dentro de los 15 días siguientes al que surta efectos la notificación.

ARTICULO TRANSITORIO

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, D.F., a 11 de diciembre de 2001.— Diputado proponente José Gerardo de la Riva Pinal, del grupo parlamentario del PRI.

EL DIP. JOSE GERARDO DE LA RIVA PINAL: Con su permiso, señora Presidenta, compañeras y compañeros diputados.

"El Partido Revolucionario Institucional debe asumir la necesidad de adecuar el desarrollo de las relaciones laborales de las nuevas realidades del país y del mundo, para hacer más dinámico, eficiente y productivo el sistema laboral pero sin convertirlo en una relación meramente civil o mercantil, abandonada a la libre voluntad de las partes, sin atentar jamás contra los derechos de los trabajadores": Socorro Díaz Palacios.

Señora Presidenta, voy a tratar de ser breve, por lo cual solicitó a usted pueda ordenar la inclusión de la presente iniciativa, que entrego a la Secretaría, en el Diario de Debates y su publicación en la Gaceta Parlamentaria de esta Cámara.

En efecto, nuestra Ley Federal del Trabajo ha regulado el aspecto procesal, individual y colectivo, con preeminencia en el campo de la economía, el proceso para dirimir los conflictos individuales y en los colectivos, la huelga, procedimientos tanto para el trámite de tercerías como el de carácter voluntario conocido como para procesal entre otros.

Sin embargo, considero que el término previsto en el primer párrafo del artículo 945 de la Ley en comento, la Ley Federal del Trabajo, referente a la ejecución de laudos, contiene un desfasamiento con el término de 15 días contenido con el artículo 21 de la Ley de Amparo, para la interposición de la demanda de garantías, pues si bien es cierto que en el artículo primeramente anotado se ha establecido que los laudos deben cumplirse dentro de las 72 horas siguientes a la que surta los efectos la notificación, también no menos es cierto, que en la práctica esta disposición jurídica no se cumple a cabalidad, como acontece en las Juntas de Conciliación y Arbitraje, haciendo que los trabajadores tengan un derecho y la autoridad no lo satisfaga por la contradicción jurídica que se menciona.

Por ello es imperante que jurídicamente se adecue el término a que se refiere el artículo 945 del Título Décimo Quinto de la Ley Federal del Trabajo, al término que prevé la Ley Reglamentaria de los artículos 113 y 107 constitucionales en su artículo 21, lo que dará por resultado que para el supuesto que sean los trabajadores a quien les sea adverso el laudo, tengan un plazo legalmente que les dé seguridad jurídica permitiéndoles elaborar con toda acuciosidad y racionamiento los conceptos de violación jurídica que les ocasione, independientemente de la suplencia en la deficiencia de la queja que tiene por parte del órgano jurisdicción, obligación de otorgar a los trabajadores, garantizándose de esta manera con certidumbre los derechos de la clase obrera, en virtud de que la actual redacción del referido 945 propicia con frecuencia se tenga que formular el escrito de demanda de garantías en un plazo muy breve.

Si el inconforme fuera el patrón, con la adición que se propone, no se conculcan los derechos de la clase obrera, pues quedan garantizadas el cumplimiento de las obligaciones como en la práctica lo lleva a cabo la Junta Federal y Local de Conciliación y Arbitraje, que al tener conocimiento de la interposición de una demanda de amparo, en contra del laudo condenatorio, les fija una caución para garantizar el cumplimiento de las prestaciones salariales que han sido condenados.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración el siguiente artículo único.

ARTICULO UNICO. Se modifica el artículo 945 en su primer párrafo, del Título XV de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

"945. Los laudos deben cumplirse dentro de los 15 días siguientes a que surta efecto de notificación".

ARTICULO TRANSITORIO

UNICO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Es cuanto, señora Presidenta. Muchas gracias.

 

LA PRESIDENTA: Gracias ciudadano diputado. Túrnese a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

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Tiene la palabra el ciudadano diputado Diego Alonso Hinojosa Aguerrevere, del grupo parlamentario de Acción Nacional para presentar una iniciativa de reformas a los artículos 39, numeral 2, fracción IV y 90, fracción V de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

EL C. DIPUTADO DIEGO ALONSO HINOJOSA AGUERREVERE: Con su permiso señora presidenta. Diego Alonso Hinojosa Aguerrevere, diputado federal e integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los…

(LEYO. INSERTESE)

Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.

Diego Alonso Hinojosa Agurrever, diputado federal e integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por el artículo 55, fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de ésta soberanía la siguiente iniciativa de decreto por el que se reforman los artículos 39, numeral 2, fracción IV y 90, fracción V de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, bajo la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

Existe un principio jurídico que establece, que el derecho debe de adaptarse a la realidad y no viceversa, por esto, es necesario que las Instituciones de todos los ámbitos de gobierno conserven su armonía y se adecuen, de forma total, al marco jurídico vigente.

Lo anterior, es necesario para no crear confusión dentro de la sociedad en general, en primer término, puesto que una población que no tiene certidumbre respecto de las autoridades que lo gobiernan, acaba por no creer en las mismas.

De igual forma, existen diversas personas de derecho público privado e internacionales que se interrelacionan con las diferentes instituciones del ámbito Legislativo, Ejecutivo y Judicial de nuestro país, por lo que resulta necesario que las mismas observen organización y uniformidad, en la medida de lo posible, a efecto de facilitar dicha interrelación y no brindar una imagen difusa y poco estructurada del Gobierno Federal.

Asimismo, dentro de las responsabilidades que tenemos asignadas como legisladores federales, se encuentra la de hacer una revisión exhaustiva del marco jurídico vigente, e intentar corregir, como en el particular sucede, las incongruencias y contradicciones que se detecten al hacer dicha revisión.

En este orden de ideas, por medio del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha 30 de noviembre de 2000, se reformó la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, estableciéndose que la anterior Secretaría de Comercio y Fomento Industrial cambiaría su denominación por la de Secretaría de Economía, conservando todas y cada una de las atribuciones que tenía asignada y aún aumentándolas.

Ahora bien, el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, dispone que la competencia de las comisiones ordinarias se corresponde en lo general con la otorgada a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. Luego entonces, y al no existir en la actualidad en la Administración Pública Federal una dependencia o entidad que ostente dicha denominación, es menester realizar los cambios correspondientes en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de otorgar seguridad y certeza jurídicas a la población en general así como respetar lo ordenado por el artículo supracitado.

Cabe señalar, que otro de los argumentos que sirven de sostén a la reforma propuesta, consiste en que el propio Congreso de la Unión fue quien aprobó, por medio del decreto al que ya se ha hecho mención, las reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal que dieron origen al cambio de denominación de la anterior Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.

En otro orden de ideas, sería conveniente que la comisión dictaminadora de la presente iniciativa, entrará también a realizar un estudio integral del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de contemplar la posible fusión de las comisiones de Agricultura y Ganadería y de Desarrollo Rural, para integrarlas acorde a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural y Alimentos. De igual forma, podría estudiarse la posibilidad de dividir las funciones d a Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, en virtud de que ya se crearon dos secretarías distintas en el Ejecutivo Federal, por la especialización de sus materias; lo anterior, incrustando en la Comisión de Gobernación a la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, que es de su competencia.

Con lo anterior, consideramos que dicho proyecto de iniciativa conjugará los conocimientos de la Administración Pública Federal, la realidad de las comisiones legislativas de la Cámara de Diputados y la experiencia parlamentaria, producto del derecho positivo vigente.

En el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, estamos conscientes de que la vigencia del Estado de Derecho debe ser preservada y en consecuencia realizaremos todas las acciones tendientes a lograr dicho objetivo, pues solo de ésta manera es como lograremos que la transición por todos anhelada sea llevada a buen término.

Por lo anterior expuesto, se somete a consideración de ésta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el siguiente

DECRETO

Por el que se reforman los artículos 39, numeral 2, fracción IV y 90, fracción V de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Único. Se reforman los artículos 39, numeral 2, fracción IV y 90, fracción V de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 39.

1. . .

2. La Cámara de Diputados cuenta con comisiones ordinarias que se mantienen de legislatura a legislatura y son las siguientes:

(I a la III). . .

IV. Economía

Artículo 90.

1. Las comisiones ordinarias serán las de:

I a l a IV. . .

V. Economía.

ARTICULO TRANSITORIO

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de octubre de 2001.— Diputado federal Diego Alonso Hinojosa Aguerrevere.

Le pido por favor si la pueden publicar en la Gaceta y en el Diario de los Debates.

LA C. PRESIDENTA: Como no, publíquese íntegramente en la Gaceta Parlamentaria y regístrese íntegramente en el Diario de los Debates y túrnese a la Comisión de Reglamento y Prácticas Parlamentarias.

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Para presentar una iniciativa de reformas a la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, tiene el uso de la palabra el diputado Martí Batres Guadarrama del grupo Parlamentario del PRD.

EL C. DIPUTADO MARTI BATRES GUADARRAMA: Con su permiso señora presidenta. La lucha por la transformación política de nuestro país, ha supuesto no sólo lograr la alternancia en el poder y el respeto al sufragio, sino también encontrar una estructura institucional sólida, de pesos y contrapesos…

(LEYO. INSERTESE)

Iniciativa de reformas a la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

El suscrito, diputado integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LVIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito presentar la siguiente iniciativa de reformas a la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, al tenor de la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

La frágil estructura institucional de esos contra es un rasgo distintivo de este país y deriva de una historia que con matices y grados, ha estado inmersa en el autoritarismo, que se nutre de las llamadas facultades discrecionales, las que convierten el ejercicio del poder público en una constante de estilos personales y falta de seguridad jurídica, paradójicamente establecidos por la propia ley.

Los vacíos legales deliberados, son llenados a partir de ejercicios caprichosos de la función pública, en muchos casos son las normas quienes otorgan esa discrecionalidad.

A nadie escapa que es e! Poder Ejecutivo e! depositario de la mayor cantidad de facultades discrecionales, legales o metalegales, en la ley o en la práctica.

Generalmente al ejercer estas atribuciones delegadas o no, el Ejecutivo lo hace en detrimento de otros poderes.

Por ello cuando se plantea la Reforma del Estado como un tema urgente para la transición, se hace pensando en la redistribución del poder y la eficacia de los contrapesos que el poder debe tener en su ejercicio.

En el Estado moderno, al Poder Legislativo le corresponde ejercer el control político de los otros poderes, entre otras funciones de primer orden.

Si esta función no es eficaz, se trastoca de manera fundamental el ejercicio de la función pública y al final es el gobernado quien más resulta afectado del autoritarismo y concentración del poder.

En el tema financiero, de ingresos y egresos, se encuentra el ejemplo más nítido de que control del Congreso hacia el Ejecutivo.

Siendo la definición del gasto público el principal instrumento de la política económica, y correspondiendo específicamente a la Cámara de Diputados su aprobación y control a través de la Auditoria Superior de la Federación, es realmente paradójico que existan franjas legales que permita evadir el decreto y hacer de ese instrumento sólo un referente.

Las transferencias presupuestales que puede hacer el Ejecutivo no tienen un control efectivo por parte del Poder Legislativo.

Tampoco hay suficiente control para definir el gasto de los recursos extraordinarios.

El Presupuesto de Egresos para este año, por primera vez en mucho tiempo, se aprobó por unanimidad y eso no fue fruto de la casualidad o buena fe de los actores politicós.

Se debió a que desde esta Cámara de Diputados se rehizo el presupuesto, lográndose reasignar más de 30 mil millones de pesos para programas sociales, sólo por esta razón se logró generar un consenso sobre el principal instrumento de una política económica que estructuralmente se ha repetido en los últimos 20 años, con magros resultados para el país.

Lo que pareció ser la conclusión exitosa de la primera gran decisión de una Cámara de Diputados pura como ninguna otra, pronto, muy pronto, dejó de serlo y nos colocó otra vez en la posición de espectadores ante el desapegó a lo que nosotros aprobamos y la imposibilidad de hacer coercible su cumplimiento.

No paso mucho tiempo, y en los primeros meses del año presenciamos primero un subejercicio gigantesco por la del Ejecutivo Federal, precisamente en, aquellos programas por cuya asignación presupuestal, aprobamos el decreto.

Después, atestiguamos Presupuesto y que estos precisamente impactaban los programas socia es que nosotros habíamos aprobado y robustecido de recursos monetarios que siendo, insuficientes significaban un paso concreto, más allá de la retórica, para atender los profundos rezagos que en la materia tiene nuestro país.

Y luego transferimos de una partida a otra. (?)

¿De qué sirve que este poder, plural y depositario de la voluntad popular por voto de pueblo, se ponga de acuerdo y decrete un Presupuesto de Egresos, si por medio de disposiciones administrativas se pasa por alto, se obvia y se pervierte a voluntad?

La Secretaría de Hacienda ordena y ejecuta los cambios al Presupuesto poco a poco para no tener que solicitar autorización, pero que de manera total representan actualmente una reasignación de más de 50 mil millones de pesos.

Ni siquiera se trata de una decisión de otro poder, sino del titular de una secretaria de despacho que no es electo ni depositario de ninguna respresentatividad.

Por supuesto que estos recortes no se harían sin la aprobación del Poder Ejecutivo, pero basta lo señalado para significar lo grotesco que resulta que en los hechos se coloque a un servidor público designado a discreción, por encima de donde converge la representación popular.

¿Qué poder público podemos ser, si una de nuestras principales funciones de control: la aprobación del Presupuesto de Egresos y su estricta observancia, se vuelve ineficaz, dado los márgenes de discrecionalidad con que al respecto puede actuar el Ejecutivo Federal?

Con el Presupuesto se diseña la política económica de un país, se activa o se desactiva el desarrollo, se promueve o se deprimen las regiones.

Es el principal instrumento de Gobierno y constitucionalmente no es una atribución sólo del Ejecutivo.

Convertir el Presupuesto en no sólo un referente y darle la connotación de decreto de exacta observancia, es una tarea pendiente que tiene este Congreso y para ello tenemos que establecer con claridad que cualquier modificación al mismo sea atribución exclusiva de la Cámara de Diputados.

Es sintomático y no casual que prácticamente a cada atribución de control para el Congreso, se acompañen mecanismos para su inobservancia, por parte del Ejecutivo Federal.

En materia presupuestal esta situación es realmente alarmante, se gasta menos que lo que ingresa, por motivos injustificables. Tenemos una gran cantidad de reservas financieras que no se gastan, para contener la capacidad de consumo de la gente de menores recursos y en detrimento de programas sociales.

Al final de todo esfuerzo, la aprobación del decreto de Presupuesto de Egresos puede ser inútil, pues más pronto de lo que nos lleva ponernos de acuerdo, el Ejecutivo se encarga de distorsionarlo y pervertirlo prácticamente sin limitaciones.

Para evitar esta situación, necesitamos establecer candados lo suficientemente infranqueables en el decreto de Presupuesto de Egresos para el año 2002 y reformar la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, donde en materia de transferencias e ingresos extraordinarios se otorgan facultades al Ejecutivo Federal, con lo que la atribución de la Cámara de Diputados en la materia se desvanece, por lo que en los hechos termina concentrándose dos poderes en una sola persona.

La iniciativa que hoy presento, busca revertir esta situación para hacer del equilibrio de poderes un ejercicio cotidiano y permanente.

Por ello, propongo que los recursos que se obtengan en exceso a lo señalado en la Ley de Ingresos que cada año aprueba el Congreso de la Unión, se enteren a la Cámara de Diputados, dentro del plazo de 45 días posteriores en que se generen, para que sea ésta y sólo ésta, quien decrete su asignación a los programas prioritarios contenidos en el Presupuesto de Egresos, que estime conveniente.

Propongo también establecer que las transferencias presupuestales no puedan hacerse en detrimento de programas prioritarios y que cuando esto suceda, sólo pueda hacerse previa aprobación de la Cámara de Diputados o no estando en sesiones, de la Comisión Permanente. Por cierto, estos controles ya existen en algunas entidades del país.

Como tercer elemento de cambio, planteo eliminar el sentido paternalista y de "caja chica" que tienen los recursos aplicados para subsidio por parte del Gobierno Federal, por lo que establecemos como atribución sólo de la Cámara de Diputados establecerlos en el Presupuesto de Egresos, por lo que también el control en cuanto a su utilización, corresponde a la Auditoria Superior de la Federación, y no al Ejecutivo, en concordancia con el artículo 79 constitucional.

Con estos cambios mínimos, abriríamos el camino hacia una institucionalidad diferente, pues gran parte de las estructuras heredadas no nos sirven para una real transición democrática:

Por lo anteriormente expuesto y fundando presento la siguiente iniciativa de reformas a la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal:

Artículo único. Se reforma el artículo 25 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal para quedar como sigue:

Artículo 25. Los recursos que se obtengan en exceso de lo previsto en el Presupuesto de Egresos de la Federación, serán enterados a la Cámara de Diputados dentro del plazo de 45 días siguientes en que se generen, quien decretará su asignación a los programas prioritarios que estime conveniente.

El Ejecutivo Federal puede realizar transferencias presupuestales de los programas contenidos en el Presupuesto de Egresos. Estás. modificaciones no podrán:

I. Transferir recursos destinados a programas prioritarios hacia programas no prioritarios.

II. Disminuir el monto consignado en el decreto de Presupuesto de Egresos para la atención de programas prioritarios, salvo que se hayan concluido las metas.

Sólo podrá exceptuarse de lo anterior cuando existan situaciones de emergencia provocadas por desastres naturales, plagas, epidemias o cuando se trate alguna situación de emergencia que afecte total o parcialmente el territorio Nacional.

Cualquier modificación que no cumpla los requisitos antes señalados requerirá aprobación previa, en su caso de la Cámara de Diputados o, cuando ésta se encuentre en receso, la Comisión Permanente, deberá resolver durante los 15 días hábiles siguientes a presentación de la misma, pasados los cuales sino se objeta se considerará aprobada.

Lo anteriormente mencionado en este artículo, no exime al Ejecutivo para que informe a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, al rendir la Cuenta Pública.

El gasto Público Federal deberá ajustarse al monto autorizado para los programas y partidas presupuestales, salvo que se trate de las partidas que se señalen como de ampliación automática en los presupuestos, para aquellas erogaciones cuyo monto no sea posible prever.

La Cámara de Diputados determinará la forma en que deberán invertirse los subsidios que otorgue a los estados, municipios, instituciones o particulares, quienes proporcionarán a la Auditoría Superior de la Federación la información que se les solicite sobre la aplicación que hagan de los mismos.

ARTICULO TRANSITORIO

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Atentamente.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 11 días del mes de diciembre de 2001.— Diputado, Martí Batres Guadarrama.

LA C. PRESIDENTA: Gracias ciudadano diputado. Túrnese a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

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Solicito a la Secretaría dar cuenta del registro electrónico de asistencia e instruir su cierre.

EL C. SECRETARIO ADRIAN RIVERA PEREZ: Se informa a la presidencia que hasta el momento el sistema registra la asistencia de 451 ciudadanos diputados.

Ciérrese el sistema electrónico.

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LA C. PRESIDENTA: Tiene la palabra la ciudadana diputada Rosa Delia Cota Montaño del grupo parlamentario del Partido del Trabajo, para presentar una iniciativa de reformas y adiciones al Código Penal Federal y al Código Federal de Procedimientos Penales.

LA C. DIPUTADA ROSA DELIA COTA MONTAÑO. Con el permiso de la Presidencia.

Ciudadanos Secretarios de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.

Los suscritos diputados de la LVIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos...

(Dio lectura a la iniciativa. Insértese)

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

Los suscritos diputados a la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta Cámara de Diputados, la presente iniciativa de decreto que adiciona un segundo párrafo a la fracción II del artículo 420 del Código Penal Federal y se adiciona el numeral 33 a la fracción I del artículo 194, pasando el actual numeral 33 a ser numeral 34 del Código Federal de Procedimientos Penales, con base en la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

La pesca es una actividad productiva de alto contenido social, ya que representa en grandes regiones del país la principal opción de desarrollo económico para algunos de los sectores más desfavorecidos.

Particularmente en México la pesca ribereña es la forma de subsistencia de miles de familias que habitan los 17 estados con litoral. En especial los recursos que habían sido administrados bajo el "régimen de especies reservadas" propició el arraigo y desarrollo local de los pescadores y las comunidades asociadas. Entre los más importantes por su alto valor comercial están el camarón, el abulón y la langosta que habían estado cobijados bajo este régimen que favorecía a los productores del sector social.

Estos recursos naturales, cada vez más escasos, se convierten en bienes codiciados por aquellos quienes no tienen acceso a otra fuente de empleo o bien que aprovechando redes de corrupción se dedican a extraerlos sin contar con los permisos correspondientes.

Así, la incorporación en el Código Penal Federal del capítulo de delitos ambientales representó, un avance importante para la protección y uso responsable de los recursos naturales. En el caso particular de la pesca, una de las conductas más graves que ha sido determinante en el deterioro de los recursos marinos, es la pesca ilegal. Evidentemente las especies de alto valor comercial han sido las más atractivas para aquellos que infringen la ley.

Las consecuencias de las conductas delictivas son siempre multidimensionales ya que afectan muchos ámbitos de la sociedad y la pesca furtiva no es la excepción; dañan la fuente de ingresos de miles de familias que dependen casi exclusivamente de dichos recursos, generan conflictos sociales en las comunidades ribereño-pesqueras y además daños ambientales.

La pesca furtiva se ha incrementado notablemente en los últimos 20 años, específicamente para los casos del abulón y la langosta; en datos aceptados por las autoridades de la Semarnat se calcula que la pesca furtiva es comparable a la que se realiza legalmente. Ante este panorama las cooperativas pesqueras y organizaciones de productores que dependen de estas especies han incrementado acciones de inspección y vigilancia en las zonas concesionadas para la extracción de los recursos. Para ello han destinado gran cantidad de recursos económicos (alrededor de 1.5millones de dólares anualmente) sin que al momento se haya logrado erradicar o disminuir ostensiblemente la pesca ilegal.

Ahora que nuestro país atraviesa por una de sus mayores crisis ambientales y pesqueras en su historia, lo cual inevitablemente ha comenzado a reflejarse en conflictos sociales, el uso responsable de los recursos marinos es imperativo. Hemos sido testigos de que no son finitos, por lo que debemos ser inteligentes en su aprovechamiento.

Atendiendo a la idea de que es obligación de todos los ciudadanos cumplir la ley y que las reglas jurídicas son el mínimo ético necesario para asegurar las relaciones entre las personas, los legisladores debemos entregar a la ciudadanía instrumentos jurídicos más acabados que sean útiles para resolver las problemáticas a las que se enfrentan.

Es así que se acude a la ley como el mejor mecanismo para articular y hacer valer los más distintos intereses sociales y políticos. Es también un instrumento necesario para encauzar las demandas de sectores de la población.

La propuesta legislativa que hoy sometemos a su consideración, es la de establecer en la fracción II del artículo 420 del Código Penal Federal la adición de un segundo párrafo, que tiene como propósito salvaguardar especies marinas que se encuentran en grave riesgo de extinción dada la explotación que de ella se ha dado, tal es el caso de el abulón y la langosta, situación que se vincula con el contenido del texto de la fracción II del artículo en cuestión, que establece la protección de las especies acuáticas declaradas en veda y que únicamente pueden ser capturadas en cuanto la autoridad administrativa lo permita.

Asimismo, proponemos que esta conducta que lastima seriamente a nuestros recursos naturales quede incluida dentro del catálogo de delitos graves, por cuya comisión no existe la posibilidad jurídica de la obtención de libertad caucional.

En las entidades federativas que cuentan con litoral es común que las personas a las que se les encuentra capturando especies marinas con clara violación a la ley y que prácticamente son detenidos en flagrancia, queden inmediatamente en libertad con el pago de multas irrisorias que no corresponden a la gravedad del daño que se causa al ecosistema. Esta es la razón por la que proponemos que quienes a sabiendas del daño que causan y llevan a cabo estas conductas no puedan salir de la cárcel.

Compañeras y compañeros diputados:

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta Cámara de Diputados, la presente iniciativa de decreto que adiciona un segundo párrafo a la fracción II del artículo 420 del Código Penal Federal y se adiciona el numeral 33 a la fracción I del artículo 194, pasando el actual numeral 33 a ser numeral 34 del Código Federal de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

Artículo primero. Se adiciona un segundo párrafo a la fracción II del artículo 420 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 420. Se impondrá de seis meses a seis años de prisión y por el equivalente de 1 mil a 20 mil días de multa, a quien:

I. . .

II. . .

El inculpado que realizare las conductas mencionadas en esta fracción sobre las especies denominadas abulón o langosta, sin respetar tallas oficiales permitidas para su captura y sin haber obtenido la documentación, que acredite su procedencia legal, no se vera beneficiado con la libertad provisional bajo caución.

III y IV. . .

Artículo segundo. Se adiciona el numeral 33 a la fracción I del artículo 194, pasando el actual numeral 33 a ser numeral 34 del Código Federal de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

Artículo 194. . .

I. ...

1 al 32. . .

33. Los previstos en la fracción II del artículo 420

34. En materia de derechos de autor, previsto en el artículo 424-bis y

ARTICULO TRANSITORIO

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Atentamente.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 De diciembre de 2001.— Por el grupo parlamentario del Partido del Trabajo.— Los diputados: Alfredo Anaya Gutiérrez, coordinador; José Narro Céspedes, vicecoordinador; Rosalía Peredo Aguilar, Jaime Cervantes Rivera, Rosa Delia Cota Montaño, Félix Castellanos Hernández, Víctor Antonio García Dávila y Juan Carlos Regis Adame.

EL C. PRESIDENTE. Gracias, señora diputada.

Túrnese a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

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Tiene la palabra la diputada Ma. Luisa Araceli Domínguez Ramírez del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar una iniciativa de reformas y adiciones al artículo 31 de la Ley de Coordinación Fiscal.

LA C. DIPUTADA MARIA LUISA ARACELI DOMÍNGUEZ RAMÍREZ. Con su permiso, señor Presidente.

Con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el 55, fracción II y demás relativos...

(Dio lectura a la iniciativa. Insértese)

Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.

Diputada federal Beatriz Paredes Rangel, presidenta de la mesa directiva de la Cámara de Diputados.

Con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el 55, fracción ll, y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, Araceli Domínguez Ramírez, a nombre de los diputados federales de la LVIII Legislatura, que suscribieron somete a consideración de esta Asamblea la iniciativa de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, al tenor de la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

El pasado 27 de septiembre, su servidora, a nombre de un grupo plural de diputados, presentó un punto de acuerdo ante esta soberanía referente a los problemas de inequidad presupuestal en materia de salud que padecen trece estados de la República Mexicana. Concretamente me refiero a los estados de Chiapas, Chihuahua, Hidalgo, Estado de México, Michoacán, Guanajuato, Guerrero, Oaxaca, Puebla, San Luis Potosí, Tlaxcala, Veracruz y Zacatecas.

En aquella oportunidad, alertamos sobre el carácter esencialmente inequitativo de la distribución de los recursos del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud que como saben, forma parte del ramo 33. Asimismo, advertimos de los altos costos sociales que esta situación implica para las entidades mencionadas, entre las cuales se encuentran estados que presentan los mayores niveles de marginación y rezago social del país.

El punto de acuerdo, firmado por más de 100 compañeros legisladores de todas las fracciones parlamentarias, estableció que la Comisión de Salud convocaría a servidores públicos de la SSA, del IMSS, del ISSSTE y de los servicios de salud de los gobiernos de los estados referidos, a efecto de analizar la dimensión y los factores que están originando el déficit presupuestal, y por ende de recursos humanos.

Asimismo, se acordó que los resultados de esta valoración y los requerimientos para cubrir los faltantes en estas entidades, se harían del conocimiento de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública a efecto de que los recursos necesarios se incluyeran en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el 2002.

La propuesta de Presupuesto de Egresos de la Federación 2002 contempla recursos para cubrir los requerimientos mínimos de los estados en materia de infraestructura médica, servicios personales y gasto en operación e inversión. Sin embargo, en lo que se refiere a los recursos destinados expresamente a promover la equidad en los servicios de salud, sólo contempla la distribución del remanente, una vez cubiertos los rubros anteriores, bajo los mismos criterios de inequidad señalados y denunciados en su oportunidad, de otra forma al crecimiento de plazas de médicos y enfermeras seria de cero.

De ahí que las palabras del Secretario de Salud, doctor Julio Frenk Mora, expresadas recientemente durante la IV Reunión Ordinaria del Consejo Nacional de Salud, en el sentido de que "México vive un verdadero federalismo cooperativo en salud" son, desafortunadamente, una verdad a medias, por decir lo menos.

El Programa Nacional de Salud 2001-2006 (PNS), establece como una de sus estrategias principales para mejorar las condiciones de salud de los mexicanos, la de construir un federalismo cooperativo en matera de salud, es decir, un federalismo que preserve los principios de solidaridad y corresponsabilidad mediante esquemas dinámicos de cooperación y colaboración entre las entidades y la Federación.

La primera línea de acción de esta estrategia es la de establecer nuevos mecanismos de distribución equitativa de recursos. La estrategia incluye otras acciones como la de concluir el proceso de descentralización de la SSA; consolidar la desconcentración de los servicios de salud; fortalecer la cooperación interestatal; reforzar e! papel coordinador del Consejo Nacional de Salud y municipalizar los servicios de salud.

No obstante, la equidad en la distribución de los recursos es una condición vital para que el resto de las acciones logren consolidar un esquema verdaderamente federalista en materia de salud.

El Programa Nacional Salud parte del reconocimiento explícito de que existen importantes desigualdades en la distribución de los recursos para la salud, no sólo entre instituciones sino, sobre todo, entre grupos de población, niveles de atención y estados. Se reconocen no sólo las limitaciones metodológicas de los mecanismos de distribución de los recursos del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud (FASSA), sino también las que contiene la fórmula de distribución de los recursos.

Efectivamente, el esquema actual de asignación de recursos no es suficiente para atender las necesidades y prioridades básicas de la población. Es decir, que la asignación de los recursos del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud (Fassa) se basa en criterios contables más que sociales.

Recordemos que la determinación de estos recursos se obtiene a partir de¡ gasto histórico del ejercicio presupuestal inmediato anterior y del número de plazas existente, más los ajustes e incrementos que esta soberanía autorice a nivel federal. Una vez cubiertos estos requerimientos mínimos, el sobrante se distribuye "equitativamente" entre los estados. Es evidente que este criterio no toma en cuenta las necesidades objetivas de la población en materia de salud.

El PNS reconoce asimismo, que la fórmula de distribución de este remanente, presenta serias limitaciones de carácter metodológico:

Primero, no contempla criterios para establecer gastos mínimos per capita como punto de partida de la asignación presupuestal.

Segundo, privilegia variables que impactan únicamente la tasa de mortalidad, lo que conlleva a una subrepresentación de necesidades de salud asociadas a padecimientos que causan más incapacidad que mortalidad.

En el caso de la subrepresentación de variables como la incapacidad, es importante tomar en cuenta tanto la incapacidad total como la incapacidad permanente, ya que generan más gastos para las instituciones de salud debido a que, cuando una persona queda en estado de incapacidad, sea permanente o total, es necesario brindar consultas, medicamentos, terapias y un seguimiento médicos que implican gastos para las instituciones de salud.

En ese sentido, la variable de razón de incapacidad es de igual importancia que la de la razón estandarizada de mortalidad. La mortalidad está relacionada con la edad, a mayor edad mayor probabilidad de enfermedad.

En el caso de la incapacidad, no existe una relación directa con la edad ya que las probabilidades de que una persona se incapacite dependen no solo de la edad sino también de su actividad preponderante, así como de las probabilidades de accidentes de cada entidad federativa.

Tercero, no toma en cuenta la contribución del gasto estatal a los servicios de salud.

Cuarto, no considera mecanismos de evaluación y estímulo a la eficiencia.

Quinto, la fórmula incluye variables subregistradas en muchos estados, lo que repercute negativamente en la cantidad de recursos asignados, sobre todo en el caso del índice que se construye a partir de la tasa de mortalidad. En muchas entidades, no se tienen registros adecuados de los fallecimientos de personas, sobre todo en las zonas marginadas del país. En el caso de la razón de incapacidad, es más fácil obtener el registro de las personas que se encuentran en un estado de incapacidad.

Por todo lo anterior, estamos totalmente de acuerdo en que se debe instrumentar una nueva fórmula a la cual se le incorporen otras variables como las necesidades diferencias de salud, la aportación de recursos estatales y el desempeño. Ello permitiría alcanzar una correspondencia objetiva entre recursos disponibles y necesidades reales en salud bajo criterios de equidad presupuestal.

Estamos seguros de que estos ajustes contribuirán a mejorar los mecanismos de asignación de recursos a las entidades federativas y, en consecuencia, a eliminar las injusticias e inequidades que actualmente caracterizan a este esquema. De hecho, en la Comisión de Salud estamos elaborando ya una propuesta integral al respecto.

El problema, sin embargo, es que la discusión y el debate entre el Ejecutivo y el Legislativo para encontrar la mejor propuesta de reformas a este esquema de asignación de recursos, seguramente nos tomará varios meses del año entrante. Por lo que durante el ejercicio fiscal 2002, los estados que se han visto afectados con esta serie de inconsistencias en la ley, se verán nuevamente perjudicados.

Este año, el Presupuesto de Egresos de la Federación 2002 contempla recursos para el Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud por un total de 25 mil 758 millones, 816 mil, 714 pesos. Como sabernos, estos recursos prácticamente servirán para mantener los esquemas actuales de atención y cobertura. Por lo que las expectativas de gasto en salud para el ejercicio 2002, configuran un escenario similar al de años anteriores para aquellos estados de la Federación que se han visto afectados por las inequidades propias del esquema de asignación de recursos del Fassa.

Aquí cabe mencionar nuevamente los datos proporcionados por el Gobierno Federal y la Organización Panamericana de Salud, con el fin de valorar la dimensión de las desigualdades y la inequidad presupuestal en algunos estados:

Durante 1999, el gasto per capita en el sector salud en el Distrito Federal fue de $4,314.2; en Baja California Sur de $2,292.2; Colima $1,579.7; Nuevo León $1,465.3; Baja California $1,302.7.

En contraste, el Estado de Chiapas ejerció un gasto per capita en salud de $604.5; Guanajuato $692.2; Guerrero $685.8; el Estado de Hidalgo tuvo un gasto de $793.6; Michoacán de $608.2; Puebla de $664.0; San Luis Potosí de $803.9; Tlaxcala $790.7; Veracruz $882.7 y Zacatecas de $759.3. Cabe mencionar que a nivel nacional, el gasto per capita en salud es de $1,214.8.

Asimismo, la mayoría de los estados cuyos promedios de gasto en salud es inferior a $800.00, son los que a su vez presentan los promedios más bajos de esperanza de vida al nacer en varones. Por ejemplo, Chiapas 70; Guanajuato 73; Guerrero 70.8; Hidalgo 71.9; Michoacán 72.7; Oaxaca 70.2; Puebla 71.6 y Zacatecas 72.1. La esperanza de vida al nacer promedio nacional, es de 73.1 años en varones.

Si analizamos la proporción de médicos por cada 10 mil habitantes en estas mismas entidades encontramos que, nuevamente, son las que presentan los promedios más bajos. Para 1999, el número de médicos en contacto con pacientes, por cada 10 mil habitantes, en Chiapas fue de 8.8; en Guanajuato 8.1; Guerrero 9.7; Estado de México 7.5; Michoacán 8.9; Oaxaca 8.6; Puebla 8.2; San Luis Potosí 9.2;Veracruz 10.1; Zacatecas 9.7; Tlaxcala 9.5 e Hidalgo 10. Todos por debajo de la media nacional que fue 11.7.

Indices similares se presentan en el caso de enfermeras, odontólogos, ginecobstetras y pediatras. En términos generales, el evidente desequilibrio presupuestal a que se ha hecho referencia, se refleja en graves problemas en el abasto de medicamentos y déficit de personal médico y paramédico en las instalaciones en general, particularmente, en las que han sido construidas en los últimos tres años.

Esta situación no sólo entraña el incumplimiento al derecho a la salud de la población de estos estados, sino fa gran responsabilidad de corregir estas inconsistencias cuanto antes. Todo indica que el proceso de descentralización ha dejado vacíos administrativos y, posiblemente, jurídicos, que el Gobierno Federal pretende que adjudicar a los estados sin que se tenga el marco presupuestal debidamente ajustado.

Compañeras diputadas y diputados: tenemos la responsabilidad de garantizar desde ahora, la equidad en la distribución de los escasos recursos con los que contará el Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud (Fassa). No es posible que tengamos que esperar hasta que se hagan los ajustes a la fórmula general vigente para contar con recursos adicionales para las entidades federativas menos favorecidas en materia de salud.

Para lograr lo anterior, proponemos un conjunto de modificaciones a la Ley de Coordinación Fiscal, en la parte correspondiente a la distribución de los recursos del Fassa.

Actualmente, se establece que los recursos destinados a promover la equidad en los servicios de salud, serán distribuidos conforme a lo dispuesto en el artículo 31 la Ley de Coordinación Fiscal.

La propuesta que sometemos a la consideración de esta soberanía, consiste en:

1. Crear un Fondo Compensatorio de Aportaciones para los Servicios de Salud, el cual estaría destinado a atender las inequidades presupuestales que afectan a los estados de la Federación.

2. Los recursos del Fondo equivaldrían al 50% de los recursos remanentes del Fassa, de la fracción IV del artículo 30, que son sujetos de distribución entre el total de entidades de la Federación a partir de la aplicación de la fórmula vigente establecida en el artículo 31 de la Ley de Coordinación Fiscal.

3. Los recursos del fondo compensatorio serían adicionales a los asignados en forma normal a los estados de la Federación, tal y como lo establece la ley actualmente.

4. Los recursos del fondo compensatorio se distribuirían, a su vez, entre las entidades federativas de acuerdo con los siguientes criterios:

a) A partir del establecimiento de un techo mínimo de gasto per capita en salud, mismo que se propone sea de $900.00. Todas aquellas entidades federativas cuyo gasto per capita del año inmediato anterior, haya sido menor a este monto, serían objeto del reparto de recursos adicionales.

b) A partir de la aplicación de una fórmula de distribución determinada como función del nivel de gasto per capita observado en las entidades que califiquen de acuerdo con el criterio establecido en el inciso anterior.

La propuesta anterior permitirá contener en alguna medida el rezago actual de aquellas entidades afectadas por la inequidad presupuestal.

Por lo anterior, y considerando

Que el nuevo federalismo cooperativo del que se habla, tiene como pilar fundamental el reparto equitativo de los recursos fiscales.

Que la escasez de recursos nos obliga a buscar mecanismos alternativos que coadyuven al abatimiento de los rezagos sociales a nivel regional.

Que en materia de salud, como en ninguna otra, tenemos la responsabilidad de garantizar no sólo una cobertura universal sino, sobre todo, una asignación de recursos que responda verdaderamente a las necesidades de la población.

Por lo antes expuesto y de conformidad con las disposiciones invocadas en el proemio, someto a la consideración del pleno ta siguiente iniciativa de reforma y adiciones a diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal en materia de salud.

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se reforma y adiciona al artículo 31 de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:

Artículo 31.

Para la distribución del 50% de los recursos a que se refiere la fracción IV del artículo anterior, se aplicará la siguiente fórmula de asignación de recursos, donde representa la sumatoria correspondiente a las entidades federativas y el subíndice i se refiere a la i-ésima entidad federativa.

En donde: . . .

Para la distribución del 50% restante de los recursos a que se refiere la fracción IV del artículo anterior, se aplicarán los siguientes criterios y fórmulas de asignación de recursos:

a) Criterios:

§ Se eligen los estados que tienen un gasto per cápita anual en salud, menor a $900.00.

§ Se define a los gastos per cápita en salud anual de estos estados como gasto per capita estatal i, GPCEi.

§ Se suman los gastos per capita estatal, de los estados seleccionados, obteniéndose lo que se denomina el gasto per capita seleccionado en salud, GPS.

b) Fórmulas:

§ Se calcula la proporción Pi de cada estado del gasto per capita seleccionado en salud, dividiendo cada gasto per capita estatal i, GPCEi, entre el Gasto per capita seleccionado de salud GPS, teniendo como resultado proporciones, una para cada estado.

§ Se calcula el Valor de reparto Vi, el cual se obtendrá para cada estado, restando de 1 su proporción Pi.

§ Se suman los Vi para todos los estados, obteniendo el Total del valor de reparto TVR.

Finalmente se calcula la proporción destinada de los recursos a cada estado i, RDEi, de la manera siguiente:

§ RDEi, del estado i, será la parte proporcional que corresponda del 50% de los recursos asignados a la fracción IV del artículo 30.

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor el 1o. de enero de 2002.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que se opongan al presente decreto.

Atentamente.

México, D.F, a 11 de diciembre de 2001.— Diputada María Luisa Araceli Domínguez Ramírez.

Estado Puebla

Jaime Alcántara silva, Narciso Alberto Amador Leal, Cutberto Cantoran Epinoza, Adela Cerezo Bautista, Víctor Emanuel Díaz Palacios, Ma. Luisa Araceli Domínguez Ramírez, Concepción González Molina, José Meliton Morales Sánchez, Benito Vital Ramírez.

Estado San Luis Potosí

Juan Manuel Carreras López, Elías Dip Rame.

Estado Chiapas

Patricia Aguilar García, Oscar Alvarado Cook, Nicolás Lorenzo Alvarez Martínez, Andrés Carballo Bustamantes, Jesús Alejandro Cruz Gutiérrez, Roberto Domínguez Castellanos, Roberto Javier Fuentes Domínguez, Santiago López Hernández, José Jacobo Nazar Morales, Alfredo Ochoa Morales, Alfredo Ochoa Toledo, César Augusto Santiago Ramírez Aarón Irizar López, Carlos Rodolfo Soto Monzón, Adolfo Zamora Cruz.

Estado Chihuahua

César Horacio Duarte Jaquez, Hortensia Enríquez Ortega, Manuel Payan Novoa, Jorge Esteban Sandoval Ochoa.

Estado Guanajuato

Rubén García Farías, Salvador Rocha Díaz, Luis Gerardo Rubio Valdez, Federico Granja Ricalde.

Estado de Guerrero

Manuel Añorve Baños, Flor Añorve Ocampo, Celestino Bailon Guerrero, Raúl Homero González Villalva, Santiago Guerrero Vázquez, Heriberto Huicochea Vázquez, Efrén Nicolás Leyva Acevedo, Sergio Maldonado Aguilar, Gustavo Nabor Ojeda Delgado, Héctor Pineda Velásquez, Ernesto Higinio Rodríguez Escalona, Silvia Romero Suárez.

Estado Oaxaca

Vitalicio Candido Coheto Martínez, Angel Meixueiro González, María de las Nieves García Fernández, José Antonio Hernández Fraguas, Jaime Arturo Larrazabal Breton, Lilia Arcelia Mendoza Cruz, Miguel Angel D. Moreno Tello, Antonia Irma Piñeyro Arías, Bulmaro Rito Salinas, José Soto Martínez, Abel Trejo González, Nahum Ildelfonso Zorrilla Cuevas.

Estado México

Laura Hermelinda Pavón Jaramillo, José Elías Romero Apis, Roberto Ruiz Angeles, Reyes Antonio Silva Beltrán, Jaime Vázquez Castillo.

Estado Michoacán

Manuel Galán Jiménez, José Luis González Aguilera, Rafael López Hernández, José Jesús Reyna García, Jaime Rodríguez López, Agustín Trujillo Iñiguez.

Estado México

Beatriz Cervantes Mandujano, Maricruz Morales, José Gerardo De la Riva Pinal, Gustavo Alonso Donis García., Ismael Estrada Colín, Rodolfo Gerardo González Guzmán, José Jaimes García, Esther López Cruz, Juan Manuel Martínez Nava, Enrique Orta Flores, Hermilo Monroy Pérez, Salvador Castañeda S.

Estado Hidalgo

Omar Fayad Meneses, Celia Martínez Barcenas, David Penchyna Grub, Carlos Antonio Romero Deschamps, Juan Manuel Sepúlveda Fayad, Raúl Efrén Sicilia Salgado, Gerardo Sosa Castelan, Alma Carolina Viggiano Austria.

Estado México

María Teodora Elba Arrieta Pérez, Salvador Castañeda Salcedo.

Estado San Luis Potosí

Justino Hernández Hiñalia, José Manuel Medellín Milán, Miguel Ortiz Jonguitud, José Luis Ugalde Montes.

Estado Tlaxcala

Javier García González, Albino Mendieta Cuapio, Erendira Cova Brindis, Beatriz Paredes Rangel.

Estado Veracruz

Justino Eduardo Andrade Sánchez, Juan Nicolás Calleja Arroyo, Gustavo Carvajal Moreno, Francisco Castro González, Guillermo Díaz Gea, Nemesio Domínguez Domínguez, Edgar Consejo Flores Galván, Roque Joaquín Gracia Sánchez, José María Guillén Torres, Eduardo Abraham Leines Barrera, Marcos Paulino López Mora, Jaime Mantecon Rojo, Pedro Manterola Sainz, Arnulfo Marquez Hernández, Enrique Ramos Rodríguez, Francisco Ríos Alarcón, Martha Silvia Sánchez González, Jorge Schettino Pérez, José Francisco Yunes Zorrilla.

Estado Zacatecas

Oscar Alonso Del Real Muñoz, José Antonio García Leyva, Jorge Luis García Vera, Josefina Hinojosa Herrera, Víctor Roberto Infante González, Silverio López Magallanes, Juan Carlos Regis Adame.

Partido Alianza Social

Estado México

Beatriz Patricia Lorenzo Juárez.

Convergencia por la Democracia

Estado de México

José Manuel Del Río Virgen

Partido Sociedad Nacionalista

Estado México

Berta Alicia Simental García.

Estado Oaxaca

Norma Patricia Riojas Santana.

Estado Guanajuato

Alejandro Rafael García Sainz Arena.

Estado México

Francisco Agundis Arias, Diego Cobo Terrazas, José Rodolfo Escudero Barrera, María Cristina Moctezuma Lule.

Estado Puebla

Erika Elizabeth Spezia Maldonado.

Grupo parlamentario Partido del Trabajo

Estado Guerrero

Félix Castellanos Hernández.

Estado Tlaxcala

Rosalía Peredo Aguilar.

Por lo antes expuesto y de conformidad con las disposiciones invocadas en el proemio, ya que fue publicada en la Gaceta Parlamentaria, por lo cual dejo en manos de la Secretaría la iniciativa que hoy presento y suscrita por los diputados de todas las fracciones parlamentarias de los estados de Chiapas, Chihuahua, Hidalgo, Estado de México, Michoacán, Guanajuato, Guerrero, Oaxaca, Puebla, San Luis Potosí, Tlaxcala, Veracruz y Zacatecas que integran la LVIII Legislatura para que se turne a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Muchas gracias.

EL C. PRESIDENTE. Gracias, señora diputada. Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

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A solicitud del grupo parlamentario del PRD, la iniciativa de reformas y adiciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de responsabilidad patrimonial del Estado, se pospone para una próxima sesión.

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Tiene la palabra la diputada Patricia Aguilar García del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar una iniciativa de reformas al artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos. A solicitud de la fracción parlamentaria del PRI se pospone para otra sesión. Entonces, tiene la palabra , se pospone el turno nada más en la misma sesión.

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Tiene la palabra el diputado Guillermo Padrés Elías, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar una iniciativa de reformas a diversas disposiciones a la Ley Aduanera.

DIP. GUILLERMO PADRES ELIAS: Con el permiso de la presidencia, el suscrito diputado de esta quincuagésima octava Legislatura de la Honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión e integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional…

(LEYO. INSERTESE)

Iniciativa de reforma a la Ley Aduanera.

El diputado federal Guillermo Padrés Elías de la LIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, e integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. retomando la propuesta que realizaron los diputados de Acción Nacional en la Legislatura LVII. Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: artículo 55 fracción II y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, sometemos a consideración de esta Asamblea.

La siguiente iniciativa de decreto para adicionar y reformar diversas disposiciones, de la Ley Aduanera:

Con la finalidad de que se establezcan las condiciones necesarias y adecuadas para la importación de vehículos automotores usados, destinados a permanecer de forma definitiva en la franja fronteriza norte del país, en los estados de Baja California y Baja California Sur, la región parcial de Sonora y el municipio fronterizo de Cananea, en el Estado de Sonora.

Esta Iniciativa, se presenta con base en los argumentos que expondré en la siguiente:

EXPOSICION DE MOTIVOS

La complejidad y los diferentes matices que se observan en la relación entre México y Estados Unidos, son derivados de que ambos gobiernos manejan una óptica parcial con respecto a los elementos que componen dicha relación. La gran mayoría de las decisiones que involucran a las comunidades fronterizas de ambos países, son tomadas por el Gobierno central, el cual, por su falta de conocimiento y experiencia, en las condiciones económicas tan especiales que se dan en las dos franjas fronterizas, así como el dinamismo existente, en las relaciones generales que se dan entre sus habitantes, provoca que la mayoría de las acciones o medidas que se lleven acabo sean correctivas y no preventivas, es decir, que se anticipen a los problemas que pueden surgir en dicha relación.

Para orientar esta afirmación, tenemos que recordar que somos vecinos de la primer economía del mundo, y que existen diferencias históricas, religiosas, de raza e idioma muy significativas, por lo que resulta trascendental, evitar que la asimetría existente entre los dos países, afecte lo menos posible a las familias mexicanas que habitan esa región, ya que se encuentran en una gran desventaja con respecto a los ciudadanos del país vecino. Por lo que es indispensable dotarlos de los elementos necesarios, para que puedan aprovechar al máximo ésta cercanía, y obtener los mayores beneficios posibles.

Paralelamente a esta situación, en la frontera, los ciudadanos mexicanos y estadounidenses, han entendido que las decisiones que llevan acabo cualquiera de las dos comunidades; afecta a la otra. Es por eso, que perciben los intereses locales como algo compatible en muchos sentidos, aunado al intercambio comercial existente entre los actores económicos de las dos franjas fronterizas.

Uno de los problemas más importantes y añejos que enfrentan los ciudadanos mexicanos, que habitan las comunidades fronterizas en el norte de nuestro país, y que han venido externando cada vez con mayor fuerza, es la imposibilidad que tienen los particulares, para importar un vehículo automotor usado, destinado a permanecer de manera definitiva en esa región de México.

Yéndonos un poco hacia atrás, recordaremos que con los cambios que propuso el Poder Ejecutivo y aprobó el Legislativo, hace una década aproximadamente, se suprimió sin justificaciones razonables, el derecho de las personas físicas para poder importar directamente los vehículos usados que adquieren para su uso personal y de trabajo. Desde entonces a la fecha se han dado una serie de cambios en las condiciones políticas sociales y económicas del país, es por eso que se debe de reformar la Ley Aduanera para dar solución al problema antes mencionado.

Con la finalidad de restituir ese derecho a los ciudadanos de la frontera norte, se pretende con esta iniciativa crear un conjunto de acciones que permitan a los habitantes llevar a cabo la importación a la que se hace referencia de manera personal, eliminando la serie de tramites burocráticos y lentos.

Así mismo convertirlo en un proceso eficaz y transparente, acorde a la globalización comercial que actualmente se vive en el mundo.

Para lograr una mayor comprensión de este tema, revisemos algunas de las situaciones que se dan bajo el esquema actual:

• Los ciudadanos de la frontera se ven obligados a adquirir sus vehículos con los comerciantes de autos usados o bien pedirles que ellos se los importen, ya que dichos comerciantes si gozan del beneficio, para poder importar ese tipo de vehículos, ocasionando que los comerciantes de autos se desvíen de su actividad principal que es la venta de automóviles y en algunos casos se presenta el monopolio y la corrupción en esta actividad.

• Existe un considerable aumento en el precio de venta, propiciando un efecto negativo en la economía de las familias y en general de la comunidad. Aunado a esto la difícil situación económica que esta experimentando en nuestra nación, como consecuencia de la recesión que atraviesa la economía de Estados Unidos.

• La Federación deja de percibir importantes recursos, al autorizar solamente a unas cuantas personas; la recaudación aumentaría si ésta autorización se diera a los particulares, así mismo se eliminarían algunos desvíos de fondos destinados a la Federación, vía impuestos.

Por lo anterior, es indispensable restituir el derecho a los habitantes de la franja y/o región fronteriza norte, para importar vehículos automotores de uso individual y de trabajo, con el pago correspondiente del impuesto generado, por la importación de ese tipo de vehículos automotores.

Por lo antes expuesto, someto a esta Cámara la presente iniciativa de decreto, por el cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Aduanera.

Se reforma el artículo 62 primer párrafo de la Ley Aduanera para quedar

como sigue:

Artículo 62. Importación de vehículos en franquicia.

Tratándose de importación de vehículos, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 137 "A" al 137 "I", la Secretaría podrá:

I. Autorizar, en los casos que exista reciprocidad, la importación en franquicia cuando pertenezcan a:

a) Gobiernos extranjeros, con los que el Gobierno mexicano tenga relaciones diplomáticas.

b) Embajadores extranjeros acreditados en el país.

c) Miembros del personal diplomático y consular extranjero, que no sean nacionales

También podrá autorizarse la importación en franquicia a funcionarios y empleados del Servicio Exterior Mexicano que hayan permanecido en el extranjero, cuando menos dos años continuos en el desempeño de comisión oficial, de un vehículo de su propiedad que hayan usado durante su residencia en el extranjero, siempre que se cumpla con los requisitos y condiciones que señale la Secretaría mediante reglas.

Quedan comprendidos en lo previsto en este supuesto, los funcionarios mexicanos acreditados ante los organismos internacionales en los que el Gobierno mexicano participe.

Se reforma el artículo 137 para quedar de la siguiente forma:

Artículo 137. Desgravación arancelaria a la importación destinada a la franja o región fronteriza.

Con independencia de lo señalado en los artículos 137 "A" al 137 "I", la Secretaría de Economía, previa opinión de la Secretaría determinará por medio de disposiciones de carácter general, las mercancías que estarán total o parcialmente desgravadas de los impuestos al Comercio Exterior en la franja o región fronteriza. La propia Secretaría de Economía con base en la Ley de Comercio Exterior, determinará las mercancías cuya importación o exportación a dicha franja o región quedarán sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias.

Las bebidas alcohólicas, la cerveza, el tabaco labrado en cigarrillos o puros y los caballos de carrera que se importen a la franja o región fronteriza, causaran el impuesto general de importación sin reducción alguna.

Se adicionan los artículos 137 "A" al 137 "I" de la Ley Aduanera:

Artículo 137 "A". Las personas físicas que acrediten su residencia en la franja fronteriza norte, así como en los estados de Baja California, Baja California Sur, la región parcial del Estado de Sonora y el municipio fronterizo de Cananea, en Sonora. Podrán efectuar la importación definitiva de vehículos automotores usados, siempre y cuando estén destinados a permanecer en estos lugares.

Artículo 137 "B". Para efecto del artículo anterior y de los siguientes, se entiende por:

1. Persona física: El ciudadano al que la ley ha dotado de derechos y obligaciones.

2. Franja fronteriza norte. La comprendida entre la línea divisoria internacional con Estados Unidos de Norteamérica y la línea paralela a una distancia de 20 km. Hacía el interior del país, en el tramo comprendido entre el limite de la región parcial del Estado de Sonora y el Golfo de México.

3. Región parcial del Estado de Sonora. La comprendida entre los siguientes límites al norte, la línea divisoria internacional, desde el cauce del rió Colorado hasta el punto situado en esa línea a 10 km del oeste de Sonorita, de ese punto, una línea recta hasta llegar a la costa, a un punto situado a 10 km al este de Puerto Peñasco, de ahí siguiendo el cauce del mismo río hacia el norte, hasta encontrar la línea divisoria internacional.

4. Año modelo. El periodo comprendido entre el 1o. de noviembre de un año, al 31 de octubre del año siguiente.

5. Automóvil. El vehículo destinado al transporte hasta de diez personas, incluyéndose a las vagonetas y a las camionetas denominadas "Van", que tengan convertidor catalítico de fabrica.

6 Vehículo comercial. Al vehículo con o sin chasis, para el transporte de mercancías o de más de 10 personas, con peso bruto vehicular de más de 2,727 kilogramos, pero menor de 7,272 kilogramos.

7. Camión mediano. Al vehículo con o sin chasis para el transporte de mercancías o de más de 10 personas, con peso bruto vehicular de más de 2,272 kilogramos, pero no mayor de 8,864 kilogramos.

8. Vehículo usado. Al vehículo de cinco o más años, modelos anteriores, a la fecha en que se realiza la importación.

Artículo 137 "C". La importación a la que se refiere el artículo anterior, podrá efectuarse pagando el Impuesto General de Importación, que corresponda a los vehículos a importar, conforme a su clasificación arancelaria.

Las fracciones arancelarias aplicables, según la tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, serán las que correspondan al valor de la compra-venta en dólares de Estados Unidos de Norteamérica, de los vehículos usados.

Así mismo, se exime del requisito de permiso previo, por parte de la Secretaría de Economía, a la importación de vehículos automotores usados, a que se refieren los artículos anteriores.

Artículo 137 "D". Los vehículos que podrán importarse sobre la base de las disposiciones que establecen los artículos anteriores, son los siguientes:

1. Automóviles siempre que no se trate de vehículos de lujo, deportivos o convertibles.

2. Camiones comerciales ligeros y medianos, propulsados por motor de gasolina y diesel.

Los vehículos señalados en el presente artículo, deberán ser similares a los de las marcas de fabricación nacional, de conformidad con la lista que publica la Secretaría de Economía en el Diario Oficial de la Federación, dentro del tercer trimestre de cada año, con la previa opinión de la Comisión Intersecretarial de la Industria Automotriz.

Artículo 137 "E". Las personas físicas que pretendan efectuar la importación de los vehículos, en los términos de los artículos anteriores, deberán cubrir los siguientes requisitos:

1. Acreditarse como ciudadano mexicano, con el acta de nacimiento o de naturalización correspondiente.

2. Comprobar su residencia en la franja y/o regiones fronterizas referidas, de seis meses anteriores a la fecha de importación del vehículo, mediante cualquiera de los documentos oficiales expedidos a nombre del interesado, en donde conste el domicilio ubicado en alguna población de la franja o las regiones fronterizas.

3. Presentar el pedimento de importación correspondiente, que deberá contener las características, marca, tipo, línea, modelo y número de serie, con el objeto de que una vez realizada la importación, se pueda comprobar su legal estancia en el país.

4. Presentar al momento del despacho aduanero, conjuntamente con los documentos aduaneros respectivos, la constancia que acredite que el vehículo que se importará, cumple con las normas técnicas de emisión máxima permisible de contaminantes para ese modelo, en su país de origen.

Artículo 137 "F". La importación de vehículos automotores usados que se realicen en los términos de los artículos anteriores, se limitará a una unidad por persona.

Así mismo, la persona física que afecte la importación de una unidad vehicular usada, no podrá volver a efectuar la importación de otro vehículo automotor, en los términos de las disposiciones anteriores, sino después de haber transcurrido un año de la primer importación, siendo aplicables a su comercialización las limitaciones que derivan de las disposiciones aduaneras vigentes.

Artículo 137 "G". La internación al resto del territorio nacional de los vehículos importados bajo el esquema de las disposiciones legales, a las que hacen referencia los artículos anteriores, se regirá por lo dispuesto en la Ley Aduanera, específicamente por el párrafo final del artículo 62 de dicha ley su reglamento y demás disposiciones aplicables a ese tipo de casos.

Artículo 137 "H". A partir del año 2009, la importación de autos usados a la franja y regiones fronterizas, a que se refieren los anteriores artículos, se efectuará de conformidad con lo establecido en el apéndice 300-A. 2, del Tratado de Libre Comercio para América del Norte.

Artículo 137 "I". En lo conducente, serán aplicables a las importaciones de vehículos usados, a que se refiere la presente Iniciativa, las disposiciones contenidas en la Ley Aduanera, su reglamento y cualquier otra normatividad aduanera vigente.

ARTICULO TRANSITORIO

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en toda la República, en el Diario Oficial de la Federación

Palacio Legislativo de San Lázaro, México, D.F., a 11 de diciembre de 2001 .— Diputado Guillermo Padrés Elías, II distrito de Sonora.

DIP. GUILLERMO PADRES ELIAS: Solicito a la presidencia sea publicado en el cuerpo del articulado íntegro en la Gaceta Parlamentaria.

Es cuanto señor presidente.

PRESIDENTE: Gracias señor diputado. Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

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La iniciativa de reformas presentada por la diputada Patricia Aguilar García, a solicitud de la fracción parlamentaria del PRI, se pasa a otra sesión.

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En el apartado de Excitativas tiene la palabra el diputado Alberto Amador Leal, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar una Excitativa a la Comisión de Puntos Constitucionales. Solicita se pase a último turno y entonces tiene la palabra el diputado Miguel Ángel Gutiérrez Machado, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar una Excitativa a las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería, Salud y de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

DIP. MIGUEL ANGEL GUTIERREZ MACHADO: Con el permiso de la mesa directiva:

Excitativa a las Comisiones Unidas de Agricultura, Salud y Medio Ambiente y Recursos Naturales, para que dictamine la iniciativa de ley de bioseguridad.

Compañeras y compañeros legisladores: En mi carácter de diputado federal de la LVIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 21, fracción XVI, 87 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del propio Congreso, solicito respetuosamente de esta presidencia, tenga a bien formular una Excitativa a las Comisiones Unidas de Agricultura, Salud y Medio Ambiente y Recursos Naturales, de la Cámara de Diputados, a efecto de que se dictamine a la brevedad para su presentación al Pleno de este órgano legislativo la iniciativa de Ley de Bioseguridad, con carácter federal, al tenor de las siguientes:

ANTECEDENTES:

El día 12 de abril del año 2000 a nombre del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, se presentó ante el Pleno de esta Cámara la Iniciativa de Ley de Bioseguridad. El objetivo de esta iniciativa es regular las actividades de desarrollo, manejo, utilización, movilización, transporte, liberación y en general el uso y aprovechamiento de organismos modificados genéticamente con el propósito de garantizar un nivel adecuado de protección, minimizando los posibles riesgos para la diversidad biológica y la salud humana. La iniciativa en comento pretende:

PRIMERO: establecer las bases y modalidades para el desarrollo seguro del medio ambiente y la salud humana, de las actividades de producción, propagación, manejo, utilización, movilización, transporte, liberación, comercialización, consumo y en general uso y aprovechamiento de organismos modificados genéticamente, sus productos y subproductos.

SEGUNDO: establecer las bases para la aplicación del principio precautorio y para realizar las evaluaciones de riesgo bajo estrictos principios científicos y que dichas evaluaciones se lleven a cabo caso por caso.

TERCERO: Establecer las condiciones para la consolidación y desarrollo de las capacidades científicas , tecnológicas e institucionales a nivel local y nacional, relacionadas al uso y aprovechamiento de los organismos modificados genéticamente.

CUARTO: Establecer las bases para la expedición de un programa nacional de bioseguridad.

CONSIDERACIONES:

Considerando que el avance de la ciencia en los últimos años ha sido vertiginoso, es deber de los legisladores expedir leyes al ritmo que aquélla avance, a fin de mantener a la ciudadanía debidamente protegida de los avances tecnológicos. La ingeniería genética no es la excepción y por eso el grupo parlamentario de Acción Nacional en la Legislatura anterior, se interesó en trabajar un tema que hoy en día, está muy discutido. Pero que es de vital importancia por su injerencia en toda la sociedad, lo cual fue motivo para trabajar en la iniciativa presentada a esta Honorable Cámara de Diputados, el pasado 12 de abril del año anterior.

El desarrollo de las técnicas de ingeniería genética que permiten la modificación de la información de la herencia contenida en las células por medio de la transferencia de genes de un organismo a otro, impulsó a nivel internacional un debate sobre la seguridad de la biotecnología moderna desde los años 70.

Desde entonces se vio la necesidad de establecer reglas para la liberación de los organismos vivos derivados de dicha técnica y más aún con la posibilidad de que dicha liberación ponga en riesgo la diversidad biológica del planeta.

México es miembro del Convenio sobre la Diversidad Biológica, instrumento internacional adoptado en la Cumbre de Río de Janeiro en el año de 1992, durante la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y Desarrollo, el cual dispone que se debe establecer y mantener los medios para regular, administrar y controlar los riesgos derivados de la utilización y liberación de los organismos vivos modificados resultantes de la biotecnología y que puedan tener repercusiones ambientales adversas, tomando en cuenta también los riesgos para la salud humana.

Asimismo, el Convenio sobre Diversidad Biológica dispone que las partes o países contratantes establecerán la necesidad y modalidades de un protocolo que establezca procedimientos adecuados en materia de transferencia, manipulación y utilización de los organismos modificados genéticamente, objeto de la iniciativa en comento.

En enero del presente año, en Montreal, Canadá, se llevó a cabo la reunión extraordinaria de la Conferencia de las Partes del Convenio sobre Diversidad Biológica, en seguimiento de la reunión del Protocolo de Cartagena que se efectuó en Colombia a principios de 1999, el año pasado.

Las propuestas de los países del grupo compromiso, conjunto disímbolo de países que comparten preocupaciones y principios, como Suiza, Noruega, Japón, Corea, Singapur, Nueva Zelanda, del cual México forma parte, fueron decisivas para la adopción a nivel internacional de un instrumento que, al entrar en vigor, estableciera las reglas para el movimiento transfronterizo de los organismos vivos modificados.

La comunidad internacional decidió adoptar un protocolo legalmente vinculante que incorpora el principio precautorio, establece un sistema de identificación para el comercio de granos a gran escala y que a partir de su entrada en vigor impondrá a los países exportadores, en un plazo de dos años, el deber de identificar sus mercancías y de proporcionar la información necesaria para que los países importadores, en uso de su legítimo derecho, puedan requerir información adicional respecto del organismo vivo modificado y, en su caso, adoptar la decisión soberana de aceptar o rechazar la importación de un cargamento a su territorio si se determina que puede representar un riesgo para su biodiversidad o la salud humana.

Cabe señalar, sin embargo, que dada la particular situación de nuestro país en materia de megadiversidad y centro de origen de una serie de cultivos esenciales para la alimentación del planeta –maíz, tomate, chile, calabaza—y para la conservación de nuestra cultura, la adopción a nivel internacional del Protocolo de Cartagena representa un compromiso en el sentido de legislar a nivel nacional en la materia.

Esto es relevante, pues, además de contar con una gran riqueza biológica, México es un país que ya utiliza las modernas técnicas derivadas de la ingeniería genética y se producen organismos modificados genéticamente.

A su vez, México es socio comercial de los países en los cuales se genera la mayor cantidad de organismos modificados genéticamente y productos derivados de los mismos, especialmente granos, como Canadá y Estados Unidos; pertenece a la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico y a la fecha ha firmado y ratificado el Acuerdo de la Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación con la Comunidad Europea y sus Estados miembros.

Es de resaltar que el largo camino para la adopción del Protocolo de Cartagena se enfrentó a la oposición de los países exportadores de organismos modificados debido a que no desean barrreras adicionales a los aranceles comerciales. Sin embargo, es necesario recordar que no sólo la negociación y adopción del Protocolo derivan de un mandato aprobado por más de 170 países, sin contar, como ha sido costumbre, con los Estados Unidos, cuyo Senado se ha rehusado a su firma.

A nivel nacional se ha reconocido la necesidad de legislar en la materia con el propósito de proteger nuestra biodiversidad y fortalecer la capacidad nacional técnica para evaluar el impacto de las importaciones y exportaciones nacionales.

Desde hace 11 años México ha contado con un Comité Nacional de Bioseguridad Agrícola, encargado de analizar las solicitudes para la experimentación con organismos transgénicos y vigilar los ensayos en campo.

Sin embargo, la liberación al ambiente de los organismos modificados genéticamente no ha sido regulada más que en materia de salud. Esto hace evidente que la legislación en la materia a nivel nacional se encuentra dispersa y es administrada por diferentes autoridades, lo que no permite un control efectivo de su aplicación ni brinda seguridad jurídica ni para los usuarios de los organismos transgénicos, como tampoco para la sociedad.

Por lo anterior, es de vital importancia complementar las leyes, reglamentos y las normas oficiales mexicanas vigentes en las diferentes esferas que la materia de biosegurdad incide. En ese sentido el interés del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional creció al conocer el estado de guardaba la administración de los riesgos derivados de la utilización de dichos organismos modificados genéticamente y más aún al crearse, en noviembre del 2000 por parte del Ejecutivo Federal, una Comisión Intersecretarial de Bioseguridad.

Dicha Comisión sin embargo, carece de un presupuesto, facultades para emitir resoluciones con carácter vinculatorio y de una estructura administrativa consolidada que le permita establecer políticas y dictar normas suficientes como para llevar al cabo una tarea especializada. Al mismo tiempo la materia de bioseguridad ha generado presiones de todo tipo, pasando por las críticas, en ocasiones muy bien fundadas, de las organizaciones no gubernamentales al no contar con información oportuna, así como de la industria biotecnológica que demanda reglas claras para el desarrollo e inversión en este campo.

El propósito de la iniciativa sometida a la consideración de la Honorable Cámara de Diputados, pretender brindar un marco jurídico para la administración de los riesgos derivados de la utilización de los organismos modificados genéticamente, sus productos y subproductos, de forma tal que las autoridades cuenten con principios y reglas para evaluar y en su caso autorizar la liberación al medio ambiente de los OBM (?)

Las aplicaciones comerciales, el procesamiento de granos para producción de alimentos, tomando en cuenta los riesgos que representen para el medio ambiente y la salud de la población.

Por todo lo anterior, consideramos viable la propuesta de iniciativa de ley de bioseguridad a fin d contar con un marco legislativo moderno y adecuado para la realidad social, procurando dar certeza jurídica y subsanar los rezagos y lagunas legislativas en la materia.

Es el caso que a más de un año que se presentó esta iniciativa, se ha rebasado el tiempo legal que como plazo concede el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para que las comisiones respectivas de esta Honorable Cámara presenten su dictamen en los negocios de su competencia.

En tal virtud es procedente que el Presidente de esta Honorable Cámara de Diputados, en cumplimiento a la obligación legal, excite, con fundamento en el artículo 21 fracción XVI a las Comisiones Unidas de Agricultura, Salud, Medio Ambiente y Recursos Naturales, a fin de que emitan el dictamen correspondiente a la Iniciativa de Ley de Bioseguridad.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, ... (Interrupción)

EL C. PRESIDENTE: Concluya, diputado.

EL C. DIP. MIGUEL ANGEL GUTIERREZ MACHADO: Estoy concluyendo, señor Presidente.

...a usted, C. Presidente de la Cámara de Diputados de la LVIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, atentamente solicito se sirva

UNICO. Toda vez que desde la fecha que se presentó la iniciativa en cuestión han transcurrido más de cinco días que como plazo concede el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para que las comisiones de la Cámara presenten su dictamen en los negocios de su competencia, en términos de lo dispuesto por el artículo 21 fracción XVI del mismo Reglamento, excite a las Comisiones de Agricultura, Salud, Medio Ambiente y Recursos Naturales, a fin de que emitan el dictamen correspondiente a la Iniciativa de Ley de Bioseguridad presentada el día 12 de abril del 2000, por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Atentamente, diputado federal Miguel Ángel Gutiérrez Machado, su servidor.

EL C. PRESIDENTE: Gracias, diputado.

De conformidad con lo que establece el artículo 21 fracción XVI del Reglamento para el gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se excita a la Comisión de Salud para que emita el dictamen correspondiente, en virtud de que con fecha 18 de abril del 2000, se rectificó el turno.

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A solicitud de la Fracción Parlamentaria del Partido del Trabajo, la excitativa presentada por el diputado Jaime Cervantes Rivera, se pospone para otra sesión.

A solicitud del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la excitativa del diputado Alberto Amador Leal, se pospone para una próxima sesión.

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Estamos en el apartado de Dictámenes de Primera Lectura.

El siguiente punto del orden del día es la primera lectura al dictamen con proyecto de Decreto por el que se Reforman y Adicionan Diversas Disposiciones de los Códigos Penal Federal y Federal de Procedimientos Penales Publicados en la Gaceta Parlamentaria del 6 de diciembre.

Es de primera Lectura.

Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara de Diputados.— Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

DICTAMEN

Honorable Asamblea: a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con la opinión de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados al honorable Congreso de la Unión, fue turnada para su discusión y resolución constitucional, la iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los códigos Penal Federal y Federal de Procedimientos Penales, enviada por el titular del Poder Ejecutivo Federal.

La Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con fundamento en lo establecido por los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con las facultades que le otorgan los artículos 39 párrafos primero y segundo fracción XVIII; 45 párrafo sexto incisos f y g y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y las que se deriven al caso, como son las contenidas en los artículos 56, 60, 87, 88 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior, del propio Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de los integrantes de esta honorable Asamblea el presente dictamen bajo la siguiente:

Metodología

La Comisión de Justicia y Derechos Humanos encargada del análisis, estudio y dictamen de la iniciativa presentada, desarrolló su trabajo conforme al procedimiento que a continuación se describe:

1. En el capítulo "antecedentes" se da cuenta del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo, turno para el dictamen de la iniciativa de decreto y de los trabajos previos de la comisión.

2. En el rubro "exposición de motivos", se exponen los motivos y alcances de las reformas que el Ejecutivo Federal propone a los Códigos Penal Federal y Federal de Procedimientos Penales en materia ambiental.

3. En las "consideraciones" los diputados integrantes de la comisión, expresan argumentos de valoración de lo propuesto en la iniciativa, motivando los cambios que se estimaron convenientes.

1. Antecedentes

Primero. Con fecha 4 de octubre de 2001, se presentó al pleno de esta Cámara de Diputados por parte del titular del Poder Ejecutivo Federal la iniciativa que reforma los artículos 60, segundo párrafo, 414, 415, 416, 417, 418, 419, 420, 421, 422 y 423, así como la denominación del Título Vigésimo Quinto, y que adiciona los capítulos I al V, y artículos 420-bis, 420-ter y 420-quater al Código Penal Federal, y adiciona además un inciso 32-bis a la fracción I del artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales.

Segundo. En sesión celebrada el 4 de octubre de 2001, la mesa directiva de la Cámara de Diputados al honorable Congreso de la Unión, turnó a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos para su estudio y dictamen, con la opinión de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la iniciativa de reformas y adiciones aludida.

Tercero. En esa misma fecha los diputados integrantes de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, conocieron la iniciativa presentada y procedieron a nombrar a una Subcomisión de trabajo, tendiente a analizar su aprobación o en su caso modificación.

Cuarto. Mediante oficio de 13 de noviembre de 2001, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, emitió su opinión, en torno a esta iniciativa, apoyando en lo general el proyecto enviado por el Ejecutivo Federal, proponiendo algunas modificaciones en lo particular.

Por lo anterior, los legisladores integrantes de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, sometemos al pleno de esta soberanía, el proyecto de dictamen sobre la base de la siguiente:

2. EXPOSICION DE MOTIVOS

La degradación del medio ambiente, incluyendo sus principales elementos como el aire, el suelo y el agua, así como los organismos vivos que los utilizan como substratos indispensables de su existencia, ha sido una preocupación manifiesta en los sistemas jurídicos mundiales, entre ellos el sistema jurídico mexicano.

Las conductas degradantes se han regulado de una u otra manera a través de las responsabilidades administrativa, civil y penal, lamentablemente no han alcanzado los fines y objetivos para lo que fueron creados.

A pesar de la vigencia de los delitos ambientales en nuestro sistema jurídico, el ciudadano común y aún el jurista especializado, percibe hoy al proceso para responsabilizar penalmente a una persona por el incumplimiento de la ley ambiental, como un ejercicio jurídico excepcional, imperfecto y poco eficaz y ante la necesidad y el reto de un derecho penal ambiental efectivo, justo y útil para nuestra sociedad, resulta necesario reformar las disposiciones sustantivas y adjetivas en la materia.

No se pretende imprimir un cambio hacia una política que privilegia la aplicación del derecho penal como instrumento de política ambiental, por el contrario, se pugna por un derecho penal de mínima aplicación, y las de aquellos que privilegian los instrumentos jurídico-ambientales preventivos y voluntarios para incrementar el cumplimiento de la ley ambiental.

En primer término, la estructura que guarda el Título Vigésimo Quinto del Código Penal Federal, así como su denominación, han de ser reconsideradas, en virtud a que el término "delitos ambientales" denota una circunstancia formal, en contraposición con lo que se debe entender como un delito, desde la perspectiva material, como hecho, por lo que ha de entenderse que no existen delitos ambientales, sino delitos que atentan contra el ambiente, pues el delito es una cuestión fáctica, en la cual inciden factores sociales, económicos, ambientales, políticos entre otros.

Resulta necesario introducir la comisión culposa para sancionar los daños ambientales ocasionados por la inobservancia de un deber de cuidado, especialmente en aquellos delitos que implican el manejo de sustancias peligrosas, donde debe esperarse de quienes las manejan un especial nivel de previsión. Lo mismo puede decirse respecto de los delitos de resultado material que dañan ecosistemas o ejemplares de especies particularmente protegidas; en estos casos, sin embargo, la punibilidad debe ser atenuada conforme a las reglas generales para la aplicación de sanciones para los delitos culposos.

Se propone adicionar un nuevo capítulo sobre "las actividades tecnológicas y peligrosas", a efecto de sistematizar el contenido del Título, en función de las conductas reguladas. Lo mismo sucede para el caso de los capítulos subsecuentes de "la biodiversidad", de "la bioseguridad", "contra la gestión ambiental", y de "disposiciones comunes a los delitos contra el ambiente".

Asimismo se incrementa la punibilidad en general en todos los tipos penales, a efecto de adecuarla a la prevista por los códigos penales locales de diferentes entidades federativas y a las previstas en el derecho comparado. Se incrementa la privativa de la libertad mínima, a efecto de establecer el parámetro de imposición de la pena más baja que puede resolver el juez, buscando obtener un mayor número de casos en los que efectivamente se aplique la privativa de la libertad. Por otro lado, se modifican los montos de la pena económica, en virtud a que en la legislación vigente se prevé como máximo la imposición de veinte mil días multa. Entendiendo que un día multa corresponde a un día de la percepción económica de una persona, la pena máxima vigente correspondería a privar al delincuente de sus ingresos económicos obtenidos en 54.7 años. La propuesta de reforma se dirige a homologar la pena de prisión con la pena económica, fijando aproximadamente un día multa por un día de prisión.

Se sustituyen los elementos normativos de "falta de autorización, contravención a las condicionantes de ésta, violación a las normas oficiales mexicanas o reglamentos", pues resulta conveniente responsabilizar a quienes realicen las conductas y generen daños ambientales en forma ilícita en general, y no sólo a aquellos que lo hacen sin contar. con las autorizaciones correspondientes o violando sus condicionantes. Esta última situación deja impune a una gran cantidad de conductas delictivas, en las que aún cuando el sujeto activo cuenta con una autorización, conoce y acepta el daño a la salud o al ambiente que genera su conducta. Lo mismo sucede en el caso de conductas criminales que causan daños ambientales bajo el amparo de la inexistencia de normas oficiales mexicanas.

De igual manera, se elimina el concepto de salud pública en los tipos penales ambientales, por encontrarse tutelado este bien jurídico en forma idéntica en la Ley General de Salud. Son cuatro los artículos de este Título Vigésimo Quinto los que se refieren o hacen mención a la salud como bien jurídico tutelado: 414, 415, 416 y 417. Estos tipos penales mantienen una redacción que corresponde a los contenidos de los artículos 456, 457 y 463 de la Ley General de Salud. Es claro que ante esta duplicidad de normas contenidas en el Código Penal Federal y en la Ley General de Salud, es ésta la que por ser norma especial prevalecerá sobre el Código Penal Federal.

Al efecto, por lo que hace al artículo 414 propuesto, se incorpora en dicho artículo las conductas previstas en los actuales artículos 414 y 415, fracción I, que hacen referencia a la realización de actividades altamente riesgosas y manejo de residuos peligrosos. En ambos casos, las conductas se refieren al uso de sustancias peligrosas, haciendo una distinción innecesaria entre actividades consideradas altamente riesgosas por el uso de materiales peligrosos, y actividades de manejo de residuos con la misma característica. La propuesta, entonces, hace únicamente referencia, en forma genérica, a sustancias con características de peligrosidad. Por otro lado, se reconoce y resuelve el hecho que la redacción actual del artículo 414, hace un reenvío a las normas oficiales mexicanas previstas en el artículo 147 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, cuando este artículo fue modificado y no prevé disposición alguna al respecto.

Se redacta un párrafo independiente para la generación de riesgos ambientales, a efecto de darle un tratamiento particular en el caso de la comisión culposa. En esta hipótesis no se admite este tipo de comisión, pues, de lo contrario, serían punibles un número excesivo de conductas que no deben ser sancionadas.

Se adicionan atenuantes para el caso de los residuos peligrosos de menor impacto ambiental, así como para aplicar una menor sanción a los microgeneradores de residuos provenientes de talleres y otras negociaciones en zonas urbanas, a los que no puede exigírseles, desde el punto de vista penal, el cumplimiento estricto de la ley, de la misma forma que a los grandes generadores. Igualmente se atenúa la pena para los que realizan conductas poco significativas con sustancias agotadoras de la capa de ozono.

En el artículo 415 se agrega la palabra "contaminantes", que es más genérica que gases, humos o polvos y se adiciona el concepto de "daño al ambiente", en general por ser más incluyente.

Se agrega una agravante para el caso que se generen riesgos o daños en zonas que deben ser especialmente protegidas, tales como áreas naturales protegidas.

Además se adiciona la "infiltración a subsuelos", por considerarse que puede impactar a los recursos naturales en forma similar al resto de las conductas previstas en el artículo 416. Se sustituye el elemento normativo "jurisdicción" por el de "competencia", toda vez que el primero constituye una función del Estado propia de un órgano jurisdiccional.

Se reubica el contenido de la fracción II del artículo 416 vigente para quedar en el artículo 420; referido a los delitos contra la biodiversidad.

En el artículo 417 se sustituye la palabra "cadáveres" por la de "muerta", pues el primer concepto no es aplicable a la flora. Se adiciona el concepto "que porten", pues la redacción actual sólo es aplicable a los ejemplares vivos; los cadáveres no pueden padecer una enfermedad contagiosa.

En el artículo 418 se introduce la exclusión "siempre que dichas actividades no se realicen en zonas urbanas", para aclarar que los conceptos de ilicitud obedecen al ámbito de aplicación espacial de la Ley Forestal.

Asimismo, se reorganizan las conductas típicas de este artículo en fracciones, para mejorar su claridad. En la fracción III se acota el concepto "cambio de uso de suelo", al "suelo forestal", pues la ley requiere de una autorización exclusivamente para este tipo de suelos. Se reubica el delito de generación de incendios en el artículo 420-bis, por ser este artículo el que agrupa las conductas que dañan a ecosistemas completos.

Se elimina el concepto "dolosamente", pues resulta innecesaria su inclusión en la descripción típica, puesto que todos los tipos en su redacción son considerados como si se llevaran a cabo a título doloso.

Se adiciona una agravante cuando las actividades afectan un área natural protegida o el incendiario actúa por razones económicas.

En el artículo 419 se sustituye la palabra "acopie" por la de "almacene", por ser este verbo el utilizado en la Ley Forestal. Se enuncian, sin ser limitativos, los recursos forestales maderables más frecuentemente aprovechados, a efecto de reducir en la medida de lo posible los conceptos técnicos. El mismo criterio aplica para el caso del término "madera aserrada", que se considera de más fácil entendimiento.

Se introduce una agravante para el caso de que los recursos forestales provengan de áreas naturales protegidas.

En el artículo 420 se cambia la denominación "quelonio " por la de "tortuga", que resulta más accesible. Se sustituye el concepto de "daño a especies" por el de "daño a ejemplares de especies", pues el daño a una especie implica el daño a todos los ejemplares de esta clasificación taxonómica. Se da una mejor redacción a la expresión "amenace la extinción de las mismas", puesto que lo que se regula es la amenaza a la especie.

En este artículo se introducen como conductas típicas básicas las previstas en la fracción IV, dejando el elemento subjetivo específico "fines comerciales" para una conducta agravada. Se adiciona el concepto "actividades con fines de tráfico" y se distingue de las conductas simples de captura, transportación, acopio, introducción o extracción del país, a efecto de garantizar que los poseedores de mascotas no registradas no serán sujetos de responsabilidad. Se adicionan las especies reguladas por un tratado internacional del que México sea parte, para incluir con claridad las conductas criminales de tráfico de especies previstas en la convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres. En este sentido, cabe aclarar que no se habla de la violación a un tratado internacional por parte del sujeto activo, situación que resultaría improcedente pues los tratados internacionales solo obligan a los estados; únicamente se hace referencia a las especies de ejemplares contenidas en los listados de especies en peligro de extinción previstas en un tratado internacional.

Se adiciona el artículo 420-bis, incorporando el contenido de la fracción segunda del artículo 416, por referirse a un delito contra la biodiversidad. Se adiciona la conducta típica de liberación de especies y daño a arrecifes protegidos, por razones de política criminal, aplicándoseles una pena superior por tratarse de daños a ecosistemas que a su vez dañan a ejemplares de vida silvestre.

En el artículo 420-ter, se adiciona una conducta típica referida a organismos genéticamente modificados, por su importancia y las consecuencias negativas en el ambiente y a la salud humana que pueden generar.

Por considerarlo de especial relevancia en la protección del Sistema de Gestión Ambiental Federal, se agrega el capítulo cuarto. Se tipifican las conductas que afectan gravemente la veracidad de la información de los registros de emisión y transferencia de contaminantes de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, los instrumentos de gestión ambiental, así como los sistemas de control y vigilancia. Adicionalmente, se tipifica la conducta de falsedad de los prestadores de servicios ambientales, y las conductas que pretenden encubrir otros delitos ambientales o hacer parecer que se ha cumplido con las obligaciones previstas en la normatividad ambiental.

El bien jurídico tutelado en este capítulo es la gestión ambiental, y no directamente el ambiente, por lo que el sujeto pasivo es la Administración Pública Federal. Por ello, estos delitos deben ser perseguidos por querella de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

En el artículo 421, se incorporan las disposiciones comunes a todo el Título; se adiciona el concepto "medidas de seguridad" por ser la denominación correcta; se adicionan en la fracción III las condicionantes para la reintroducción de especies al medio natural; se incorpora la inhabilitación de servidores públicos por considerar que es la pena adecuada para los mismos, y en el 422 se incorporan agravantes generales para los casos en los que el autor o partícipe tenga la calidad de garante.

En el artículo 423, se introduce la figura de la excusa absolutoria, por la que se autoriza al Estado a no aplicar sanciones penales en los casos en que se cuente con determinadas condiciones por parte del perpetrante del ilícito, específicamente cuando se trate de campesinos, miembros de pueblos o comunidades indígenas, cuando se actúe por necesidades de subsistencia o prácticas rituales o tradicionales.

Por otro lado, en el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, se adicionan las conductas típicas consideradas graves para los efectos del procedimiento penal, pues se considera en estos casos que el sujeto activo presenta características particulares de mayor peligrosidad, y es de esperarse que se sustraiga de la acción de la justicia. Estos supuestos, son aplicados exclusivamente a aquellos tipos con punibilidades agravadas, a excepción de la conducta básica de la tala prevista en el artículo 418, en el que se sujeta la consideración de delito grave al volumen de madera derribada o talada, lo que denota una conducta de mayor peligrosidad para el ambiente. La consideración de delito grave de acuerdo a una cantidad determinada, se encuentra ya reconocida en el propio artículo 194, al hacer referencia a los delitos previstos en el articulo 112, cuarto párrafo de la Ley de Instituciones de Crédito. En estos casos, se considera también que existe una afectación especialmente importante a valores fundamentales de la sociedad.

3. CONSIDERACIONES

Los diputados integrantes de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, una vez analizado el contenido de la iniciativa presentada por el titular del Poder Ejecutivo Federal, contemplando reformas y adiciones al Código Penal Federal y al Código Federal Procedimientos Penales; consideramos importante, enfrentar de manera enérgica y con los instrumentos legales que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos nos otorga, el alarmante problema que representa hoy la degradación del medio ambiente ya que estimamos que las medidas adoptadas hasta ahora para combatir estas conductas, han sido insuficientes, por ello, en aras de preservar de la mejor manera nuestros recursos naturales, es conveniente estudiar cuidadosamente las reformas y adiciones contempladas en la iniciativa presentada ante esta soberanía, como instrumentos idóneos necesarios para frenar la degradación creciente de nuestro medio ambiente.

En el devenir del tiempo se han incorporando al derecho penal instrumentos para la protección del medio ambiente y la preservación de nuestros recursos naturales; el legislador lo ha considerado una herramienta necesaria para inhibir las conductas más graves que se alejan de las directivas de la política y la gestión ambiental nacional, por lo que existe el ineludible deber de convertir a la responsabilidad penal ambiental, en un ejercicio real, efectivo, justo y sensible a la problemática social, económica y ambiental de nuestro país.

Observamos, que la propuesta de reforma a los Códigos Penal Federal y Federal de Procedimientos Penales, busca crear un sistema de responsabilidad penal ambiental gradual y más justo. Sin embargo, del estudio de la presente iniciativa, así como de la doctrina penal ambiental, entre otros antecedentes estudiados para la elaboración de este dictamen, los integrantes de esta Comisión de Justicia y Derechos Humanos, proponemos cambios adecuando la redacción de varios preceptos, cambios, que no alteran o modifican sustancialmente el contenido de las hipótesis propuestas, sino que por el contrario, evitarán confusiones en cuanto su alcance, ya que es muy importante que al atender la problemática de los delitos cometidos contra la biodiversidad que generan riesgos ó daños en zonas que deben ser especialmente protegidas, los textos de las hipótesis deben ser lo más claras y precisas, por ello modificamos la redacción al segundo párrafo del artículo 416 de la iniciativa, tratando de proteger de manera mas efectiva la pureza de nuestras aguas, quedando redactada de la siguiente manera:

Artículo 416. . .

Cuando se trate de aguas que se encuentren depositadas, fluyan en o hacia una área natural protegida, la prisión se elevará hasta tres años más y la pena económica hasta 1 mil días multa.

Uno de los problemas que se generan en la práctica, es la debida comprobación del cuerpo del delito cuando en una ley se incorporan conceptos ambiguos, por ello, en el artículo 417, proponemos sustituir el término "comercio" por el de "tráfico", ya que este último abarca no solo transacciones económicas, lo que facilitará al Ministerio Público acreditar el cuerpo del delito con más precisión ante el juez de la causa.

Actualmente la desaparición de especies a nivel mundial se está dando en una forma sumamente acelerada, lo que trae consigo la más perniciosa consecuencia para la naturaleza, que es el desequilibrio de los ecosistemas, por ello, no obstante que en las fracciones III y IV del artículo 420 de la iniciativa se sanciona tanto a quien "amenace a una especie con su extinción" como a los que realicen cualquier actividad ilícita con fines de tráfico con ejemplares de la vida silvestre, consideramos en primer lugar que la frase de "amenace a una especie con su extinción", jurídicamente es difícil de acreditar, toda vez, que no existe posibilidad técnica, desde el punto de vista biológico, para evaluar que una conducta determinada conduzca a una especie a su extinción, ya que ésta puede ocurrir por múltiples factores difícilmente evaluables. Asimismo, resultaría impreciso hablar de la extinción de una especie, ya que puede darse el supuesto de que se extinga la población de una especie determinada y desaparezca del territorio nacional, pero no necesariamente del planeta.

En segundo lugar estimamos necesario incluir como sujetos de responsabilidad a los que poseen de manera ilegal especies de flora o fauna silvestre, terrestres o acuáticas en veda, considerada endémica, amenazada, en peligro de extinción, sujeta a protección especial, o regulada por algún tratado internacional, penalizando igualmente a quien ilícitamente autorice la realización de estas conductas, quedando este artículo redactado de la siguiente forma:

Artículo 420 . . .

I y II. . .

III. Realice actividades de caza, pesca o captura con un medio no permitido, de algún ejemplar de una especie de fauna silvestre, o ponga en riesgo la viabilidad biológica de una población o especie silvestres.

IV. Realice cualquier actividad con fines de tráfico. o capture, posea, transporte, acopie, introduzca al país o extraiga del mismo, algún ejemplar, sus productos o subproductos y demás recursos genéticos, de una especie de flora o fauna silvestres, terrestres o acuáticas en veda, considerada endémica, amenazada, en peligro de extinción, sujeta a protección especial, o regulada por algún tratado internacional del que México sea parte, o

V. . .

En cuanto hace al artículo 420-bis que en su fracción II penaliza el daño de arrecifes protegidos, consideramos que independientemente de su denominación legal, cualquier arrecife es un ecosistema invaluable cuya destrucción debe ser sancionada por la ley, por ello eliminamos en la redacción de este artículo el término protegidos.

La iniciativa propuesta por el Ejecutivo, introduce figuras jurídicas que permiten un tratamiento más equitativo del infractor, desde excluyentes para el caso de aquellas conductas que no deben ser abordadas por el Derecho Penal, atenuantes para aquellos en los que es conveniente reducir la pena. Sin embargo, los diputados de esta comisión como los integrantes de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, estamos de acuerdo en que no se debe eximir bajo ninguna modalidad la responsabilidad penal, en la captura ilegal de tortuga, mamífero marino o especies acuáticas declaradas en veda, ya que la mismas, contravienen a la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, por ello, modificamos la redacción del artículo 423 de la iniciativa, para quedar como sigue:

Artículo 423. No se aplicará pena alguna respecto a lo dispuesto por el párrafo primero del artículo 418, así como para la transportación de leña o madera muerta a que se refiere el artículo 419, cuando el sujeto activo sea campesino y realice la actividad con fines de uso o consumo doméstico dentro de su comunidad.

Sin embargo, coincidimos en incorporar tipos básicos con parámetros punitivos mínimos y máximos, que permitan al juez valorar las circunstancias específicas de cada caso, así como agravantes para conductas especialmente dañinas y gravosas para el medio ambiente, ya que el derecho, cualquiera que sea la especialidad en que se manifieste, es según nuestra tradición jurídica, un sistema orgánico normativo que representa la realidad en abstracciones hipotéticas, que para que estas tengan una funcionalidad armónica, deben estar planteadas de tal manera que se traduzcan en un todo coherente cuyos postulados no se contrapongan entre sí, sino que correspondan en conjunto a las políticas que el estado adopte frente a la sociedad.

De esta manera, si el estado ha profesado una política criminal de derecho penal mínimo, debe adoptar figuras que no sólo constituyan expresiones del mismo, sino que fortalezcan a las figuras ya existentes como manifestaciones diferentes de las tradicionales.

Así, se propone la inclusión dentro del Código Penal Federal de una figura por demás innovadora dentro de la sistemática jurídica penal, que es un claro reflejo de la intención de llevar una política criminal que no privilegie la punición como respuesta a todos los fenómenos antisociales, sino que incentive una "gestión" que propicie la reparación del daño como una expresión manifiesta de la prevención especial positiva como fin y objeto de la pena.

En tal sentido, para mitigar los daños al ambiente, se propone la redacción del artículo 421 en sentido imperativo, así como la inclusión de una calificativa a los delitos básicos que los atenúe para el momento de la imposición de la pena, adicionándole un último párrafo para quedar como sigue:

Artículo 421. Además de lo establecido en los anteriores capítulos del Título Vigesimoquinto, se impondrá alguna o algunas de las siguientes penas o medidas de seguridad:

I a la V. . .

Siempre que el procesado repare el daño voluntariamente sin que se haya resuelto dicha obligación por resolución administrativa, las punibilidades correspondientes a los delitos cometidos, serán las resultantes de disminuir en una mitad los parámetros mínimos y máximos contemplados en este título.

Por otra parte, estimamos adecuado introducir un capítulo de delitos "contra la gestión ambiental" que si bien es cierto no atenta directamente en contra del ambiente, sí afecta en forma importante al sistema de gestión ambiental federal y a diversos instrumentos de política ambiental, que parten de la información de buena fe que los particulares deben proporcionar a la autoridad de conformidad con la normatividad ambiental.

De igual manera es necesario catalogar como delitos graves los casos en los que el sujeto activo manifiesta un especial grado de peligrosidad social y ambiental, por lo que resulta indispensable restringir su derecho de libertad provisional bajo caución.

Por tal razón, considerando las innovaciones que se proponen y los ajustes que atinadamente se incorporan, estamos ciertos que la inclusión de estas reformas y adiciones constituyen herramientas legales idóneas que redundaran en beneficio de nuestro medio ambiente.

Por lo anteriormente expuesto, los diputados integrantes de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, sometemos a consideración de esta soberanía el siguiente:

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los códigos Penal Federal y Federal de Procedimientos Penales.

Artículo primero. Se reforman los artículos 60, segundo párrafo, 414, 415, 416, 417, 418, 419, 420, 421, 422 y 423, así como la denominación del Título Vigesimoquinto y se adicionan un último párrafo al artículo 421 y los capítulos Primero al Quinto, y artículos 420-bis, 420-ter y 420-quater del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 60. . .

Las sanciones por delitos culposos sólo se impondrán en relación con los delitos previstos en los siguientes artículos: 150, 167, fracción VI, 169, 199 bis, 289, parte segunda, 290, 291, 292, 293, 302, 307, 323, 397, 399, 414, primer párrafo y tercero en su hipótesis de resultado, 415, fracciones I y II y último párrafo en su hipótesis de resultado, 416, 420, fracciones I, ll, III y V y 420-bis, fracciones I, II y IV de este código.

TITULO VIGESIMOQUINTO

Delitos Contra el Ambiente y la Gestión Ambiental

CAPITULO I

De las actividades tecnológicas y peligrosas

Artículo 414. Se impondrá pena de uno a nueve años de prisión y de 300 a 3 mil días multa al que ilícitamente, o sin aplicar las medidas de prevención o seguridad, realice actividades de producción, almacenamiento, tráfico, importación o exportación, transporte, abandono, desecho, descarga, o realice cualquier otra actividad con sustancias consideradas peligrosas por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables, radioactivas u otras análogas, lo ordene o autorice, que cause un daño a los recursos naturales, a la flora, a la fauna, a los ecosistemas, a la calidad del agua, al suelo, al subsuelo o al ambiente.

La misma pena se aplicará a quien ilícitamente realice las conductas con las sustancias enunciadas en el párrafo anterior, o con sustancias agotadoras de la capa de ozono y cause un riesgo de daño a los recursos naturales, a la flora, a la fauna, a los ecosistemas, a la calidad del agua o al ambiente.

En el caso de que las actividades a que se refieren los párrafos anteriores, se lleven a cabo en un área natural protegida, la pena de prisión de incrementará hasta en tres años y la pena económica hasta en 1 mil días multa, a excepción de las actividades realizadas con sustancias agotadoras de la capa de ozono.

Cuando las conductas a las que se hace referencia en los párrafos primero y segundo de este artículo, se lleven a cabo en zonas urbanas con aceites gastados o sustancias agotadoras de la capa de ozono en cantidades que no excedan 200 litros, o con residuos considerados peligrosos por sus características biológico-infecciosas, se aplicará hasta la mitad de la pena prevista en este artículo, salvo que se trate de conductas repetidas con cantidades menores a las señaladas cuando superen dicha cantidad.

Artículo 415. Se impondrá pena de uno a nueve años de prisión y de 300 a 3 mil días multa, a quien sin aplicar las medidas de prevención o seguridad:

I. Emita, despida, descargue en la atmósfera; lo autorice u ordene, gases, humos, polvos o contaminantes que ocasionen daños a los recursos naturales, a la fauna, a la flora, a los ecosistemas o al ambiente, siempre que dichas emisiones provengan de fuentes fijas de competencia federal, conforme a lo previsto en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, o

II. Genere emisiones de ruido, vibraciones, energía térmica o lumínica, provenientes de fuentes emisoras de competencia federal, conforme al ordenamiento señalado en

la fracción anterior, que ocasionen daños a los recursos naturales, a la flora, a la fauna, a los ecosistemas o al ambiente.

Las mismas penas se aplicarán a quien ilícitamente lleve a cabo las actividades descritas en las fracciones anteriores, que ocasionen un riesgo a los recursos naturales, a la flora, a la fauna, a los ecosistemas o al ambiente.

En el caso de que las actividades a que se refiere el presente artículo se lleven a cabo en un área natural protegida, la pena de prisión se incrementará hasta en tres años y la pena económica hasta en 1 mil días multa.

Artículo 416. Se impondrá pena de uno a nueve años de prisión y de 300 a 3 mil días multa, al que ilícitamente descargue, deposite, o infiltre, lo autorice u ordene, aguas residuales, líquidos químicos o bioquímicos, desechos o contaminantes en los suelos, subsuelos, aguas marinas, ríos, cuencas, vasos o demás depósitos o corrientes de agua de competencia federal, que cause un riesgo de daño o dañe a los recursos naturales, a la flora, a la fauna, a la calidad del agua, a los ecosistemas o al ambiente.

Cuando se trate de aguas que se encuentren depositadas, fluyan en o hacia una área natural protegida, la prisión se elevará hasta tres años más y la pena económica hasta 1 mil días multa.

CAPITULO II

De la biodiversidad

Artículo 417. Se impondrá pena de uno a nueve años de prisión y de 300 a 3 mil días multa, al que introduzca al territorio nacional, o trafique con recursos forestales, flora o fauna silvestre viva o muerta, sus productos o derivados, que porten, padezcan o hayan padecido, según corresponda alguna enfermedad contagiosa, que ocasione o pueda ocasionar su diseminación o propagación o el contagio a la flora, a la fauna, a los recursos forestales o a los ecosistemas.

Artículo 418. Se impondrá pena de seis meses a nueve años de prisión y por equivalente de 100 a 3 mil días multa, siempre que dichas actividades no se realicen en zonas urbanas, al que ilícitamente:

I. Desmonte o destruya la vegetación natural;

II. Corte, arranque, derribe o tale algún o algunos árboles, o

III. Cambie el uso del suelo forestal.

La pena de prisión deberá aumentarse hasta en tres años más y la pena económica hasta en 1 mil días multa, para el caso en el que las conductas referidas en las fracciones del primer párrafo del presente artículo afecten un área natural protegida.

Artículo 419. A quien ilícitamente transporte, comercie, acopie, almacene o transforme madera en rollo, astillas, carbón vegetal, así como cualquier otro recurso forestal maderable, o tierra procedente de suelos forestales en cantidades superiores a cuatro metros cúbicos o, en su caso, a su equivalente en madera aserrada, se impondrá pena de uno a nueve años de prisión y de 300 a 3 mil días multa. La misma pena se aplicará aun cuando la cantidad sea inferior a cuatro metros cúbicos, si se trata de conductas reiteradas que alcancen en su conjunto esta cantidad.

La pena privativa de la libertad a la que se hace referencia en el párrafo anterior se incrementará hasta en tres años más de prisión y la pena económica hasta en 1 mil días multa, cuando los recursos forestales maderables provengan de un área natural protegida.

Artículo 420. Se impondrá pena de uno a nueve años de prisión y por el equivalente de 300 a 3 mil días multa, a quien ilícitamente:

I. Capture, dañe o prive de la vida a algún ejemplar de tortuga o mamífero marino, o recolecte o almacene de cualquier forma sus productos o subproductos,

II. Capture, transforme, acopie, transporte o dañe ejemplares de especies acuáticas declaradas en veda;

III. Realice actividades de caza, pesca o captura con un medio no permitido, de algún ejemplar de una especie de fauna silvestre, o ponga en riesgo la viabilidad biológica de una población o especie silvestres.

IV. Realice cualquier actividad con fines de tráfico. o capture, posea, transporte, acopie, introduzca al país o extraiga del mismo, algún ejemplar, sus productos o subproductos y demás recursos genéticos, de una especie de flora o fauna silvestres, terrestres o acuáticas en veda, considerada endémica, amenazada, en peligro de extinción, sujeta a protección especial, o regulada por algún tratado internacional del que México sea parte, o

V Dañe algún ejemplar de las especies de flora o fauna silvestres, terrestres o acuáticas señaladas en la fracción anterior.

Se aplicará una pena adicional hasta de tres años más de prisión y hasta 1 mil días multa adicionales, cuando las conductas descritas en el presente artículo se realicen en o afecten un área natural protegida, o cuando se realicen con fines comerciales.

Artículo 420-bis. Se impondrá pena de dos a 10 años de prisión y por el equivalente de 300 a 3 mil días multa, a quien ilícitamente:

I. Dañe, deseque o rellene humedales, manglares, lagunas, esteros o pantanos;

II. Dañe arrecifes,

III. Introduzca o libere en el medio natural, algún ejemplar de flora o fauna exótica que perjudique a un ecosistema, o que dificulte, altere o afecte las especies nativas o migratorias en los ciclos naturales de su reproducción o migración, o

IV. Provoque un incendio en un bosque, selva, vegetación natural o terrenos forestales, que dañe elementos naturales, flora, fauna, los ecosistemas o al ambiente.

Se aplicará una pena adicional hasta de dos años de prisión y hasta 1 mil días multa adicionales, cuando las conductas descritas en el presente artículo se realicen en o afecten un área natural protegida, o el autor o partícipe del delito previsto en la fracción IV, realice la conducta para obtener un lucro o beneficio económico.

CAPITULO III

De la bioseguridad

Artículo 420-ter. Se impondrá pena de uno a nueve años de prisión y de 300 a 3 mil días multa, a quien en contravención a lo establecido en la normatividad aplicable, introduzca al país, o extraiga del mismo, comercie, transporte, almacene o libere al ambiente, algún organismo genéticamente modificado que altere o pueda alterar negativamente los componentes, la estructura o el funcionamiento de los ecosistemas naturales

Para efectos de este artículo, se entenderá como organismo genéticamente modificado, cualquier organismo que posea una combinación nueva de material genético que se haya obtenido mediante la aplicación de la biotecnología, incluyendo los derivados de técnicas de ingeniería genética.

CAPITULO IV

Delitos contra la gestión ambiental

Artículo 420-quater. Se impondrá pena de uno a cuatro años de prisión y de 300 a 3 mil días multa, a quien:

I. Transporte o consienta, autorice u ordene que se transporte; cualquier residuo considerado como peligroso por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables, biológico infecciosas o radioactivas, a un destino para el que no se tenga autorización para recibirlo, almacenarlo, desecharlo o abandonarlo;

II. Asiente datos falsos en los registros, bitácoras o cualquier otro documento utilizado con el propósito de simular el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la normatividad ambiental federal;

III. Destruya, altere u oculte información, registros, reportes o cualquier otro documento que se requiera mantener o archivar de conformidad a la normatividad ambiental federal,

IV. Prestando sus servicios como auditor técnico, especialista o perito 0 especialista en materia de impacto ambiental, forestal, en vida silvestre, pesca u otra materia ambiental, faltare a la verdad provocando que se cause un daño a los recursos naturales, a la flora, a la fauna, a los ecosistemas, a la calidad del agua o al ambiente, o

V. No realice o cumpla las medidas técnicas, correctivas o de seguridad necesarias para evitar un daño o riesgo ambiental que la autoridad administrativa o judicial le ordene o imponga.

Los delitos previstos en el presente Capituló se perseguirán por querella de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

CAPITULO V

Disposiciones comunes a los delitos contra el ambiente

Artículo 421. Además de lo establecido en los anteriores capítulos del Título Vigesimoquinto, se impondrá alguna o algunas de las siguientes penas o medidas de seguridad:

I. La realización de las acciones necesarias para restablecer las condiciones de los elementos naturales que constituyen los ecosistemas afectados, al estado en que se encontraban antes de realizarse el delito;

II. La suspensión, modificación o demolición de las construcciones, obras o actividades, según corresponda, que hubieren dado lugar al delito ambiental respectivo;

III. La reincorporación de los elementos naturales, ejemplares o especies de flora y fauna silvestre, a los hábitat de que fueron sustraídos, siempre y cuando su reincorporación no constituya un peligro al equilibrio ecológico o dificulte la reproducción o migración de especies de flora o fauna silvestre;

IV. El retorno de los materiales o residuos peligrosos o ejemplares de flora y fauna silvestre amenazados o en peligro de extinción, al país de origen, considerando lo dispuesto en los tratados y convenciones internacionales de que México sea parte, o

V. Inhabilitación, cuando el autor o partícipe del delito tenga la calidad de servidor público, hasta por un tiempo igual al que se le hubiera fijado como pena privativa de libertad, la cual deberá correr al momento en que el sentenciado haya cumplido con la prisión o ésta se hubiera tenido por cumplida.

Los trabajos a favor de la comunidad a que se refiere el artículo 24 de este ordenamiento, consistirán en actividades relacionadas con la protección al ambiente o la restauración de los recursos naturales.

Para los efectos a los que se refiere este artículo, el juez deberá solicitar a la dependencia federal competente o a las instituciones de educación superior o de investigación científica, la expedición del dictamen técnico correspondiente.

Las dependencias de la administración pública competentes, deberán proporcionar al ministerio público o al juez, los dictámenes técnicos o periciales que se requieran con motivo de las denuncias presentadas por la comisión de los delitos a que sé refiere el presente título.

Siempre que el procesado repare él daño voluntariamente sin que se haya resuelto dicha obligación por resolución administrativa, las punibilidades correspondientes a los delitos cometidos, serán las resultantes de disminuir en una mitad los parámetros mínimos y máximos contemplados en este título.

Artículo 422. En el caso de los delitos contra el ambiente, cuando el autor o partícipe tenga la calidad de garante respecto de los bienes tutelados, la pena de prisión se aumentará hasta en tres años.

Artículo 423. No se aplicará pena alguna respecto a lo dispuesto. por el párrafo primero del artículo 418, así como para la transportación de leña o madera muerta a que se refiere el artículo 419, cuando el sujeto activo sea campesino y realice la actividad con fines de uso o consumo doméstico dentro de su comunidad.

Artículo segundo. Se adiciona un inciso 32-bis a la fracción I del artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

"Artículo 194. . . .

I. . . .

1) al 32). . . .

32)-bis. Contra el Ambiente, en su comisión dolosa, previsto en los artículos 414, párrafos primero y tercero, 415, párrafo último, 416, párrafo último y 418, fracción II, cuando el volumen del derribo, de la extracción o de la tala, exceda de dos metros cúbicos de madera, o se trate de la conducta prevista en el párrafo último del artículo 419 y 420, párrafo último.

II a la XIV. . . ."

ARTICULO TRANSITORIOS

Primero. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los artículos del Título Vigesimoquinto del Código Penal Federal, vigentes hasta la entrada en vigor del presente decreto, seguirán aplicándose por los hechos realizados durante su vigencia. Asimismo, dichos preceptos seguirán aplicándose a las personas procesadas o sentenciadas por los delitos previstos y sancionados por los mismos artículos. Lo anterior sin perjuicio de aplicar, cuando proceda, lo previsto en el artículo 56 del citado Código Penal Federal.

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados.— México D. F. a 6 de diciembre de 2001.— Diputados: José Elías Romero Apis, presidente; Roberto Zavala Echavarría, Fernando Pérez Noriega, Gustavo César Buenrostro Díaz, David augusto Sotelo Rosas, secretarios; Eduardo Andrade Sánchez, Flor Añorve Ocampo, Francisco Cárdenas Elizondo, Galán Jiménez Manuel, Rubén García Farías, Ranulfo Márquez Hernández, Manuel Medellín Milán, Fernando Ortiz Arana, José de Jesús Reyna García, Juan Manuel Sepúlveda Fayad, Benjamín Avila Márquez, Gina Andrea Cruz Blackledge, Lucio Fernández González, Alejandro Enrique Gutiérrez Gutiérrez, Silvia América López Escoffie, María Guadalupe López Mares, Vicente Pacheco Castañeda, Germán Arturo Pellegrin Pérez, Víctor Hugo Sondón Saavedra, Yadira Ivette Tamayo Herrera, Genoveva Domínguez Rodríguez, Tomás Torres Mercado, José Manuel Del Río Virgen, María Teresa Campoy Ruy Sánchez y Norma Patricia Riojas Santana.

Consulte la Secretaría a la Asamblea en votación económica si se le dispensa la segunda lectura y se pone a discusión y votación de inmediato. (Sigue turno 11)

EL C. SECRETARIO, DIPUTADO RODOLFO DORADOR PEREZ GAVILAN (PAN): Por instrucciones de la Presidencia, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en votación económica, se consulta a la asamblea si se le dispensa la segunda lectura al dictamen y se pone a discusión y votación de inmediato.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

(Votación)

Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo.

(Votación)

EL C. PRESIDENTE, DIPUTADO ERIC EBER VILLANUEVA MUKUL (PRD): Se le dispensa la segunda lectura.

Tiene la palabra la diputada María Teresa Campoy Ruy Sánchez para fundamentar el dictamen, de conformidad con el artículo 108 del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

LA C. DIPUTADA MARIA TERESA CAMPOY RUY SÁNCHEZ (PVEM): Con el permiso de la Presidencia.

Compañeras y compañeros Diputados:

Los integrantes de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos consideramos que el desarrollo debe de llevarse a cabo respetando el entorno natural, para lo cual es necesario un sistema legal que sancione aquellos que dañan el patrimonio de los mexicanos, pues reconocemos al ambiente como parte del patrimonio nacional.

Es por esto que hoy presentamos para su discusión el dictamen con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los códigos penal federal y federal de procedimientos penales, los cuales tienen como fin sancionar aquellos que cometen abusos en la explotación del medio ambiente, a los que no toman las precauciones mínimas necesarias para evitar daños mayores y en general todas aquellas conductas de quienes contaminan abusivamente en nuestro entorno.

Las políticas protectoras del medio ambiente no están en pugna en modo alguno con el desarrollo del país, sino con quienes devastan indiscriminadamente el medio ambiente, argumentando que lo hacen a favor del desarrollo.

La Comisión de Justicia considera que la legislación penal puede constituirse en un efectivo instrumento de disuasión de los contaminadores potenciales del medio ambiente, lo cual coadyuvaría en gran medida con el gobierno federal para hacer frente a la problemática del medio ambiente nacional.

No obstante, estamos conscientes de que la solución a los problemas de contaminación del país no solo radica en reprimir a los contaminadores, ya que el problema tiene sus raíces, entre otras causas en el deficiente sistema educativo y la falta de cultura ambiental. Por lo que debo destacar que las políticas de protección del ambiente no deben tener como eje fundamental los instrumentos penales.

Es de reconocerse el esfuerzo realizado por el Ejecutivo Federal en la búsqueda de soluciones a tan complejo problema. Dicho esfuerzo quedó plasmado en el dictamen de la iniciativa de reforma al Código Penal que hoy está a discusión. Sin embargo, los cambios y adiciones que se proponen al título de delitos ambientales en el dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos no solo son producto de la propuesta el Ejecutivo, en ellos intervenimos los distintos grupos parlamentarios representados en la Comisión de Justicia y Derechos Humanos con el fin de enriquecer y perfeccionar el proyecto.

En el dictamen se emplea una mejor técnica legislativa en el diseño y redacción de los tipos penales en materia ecológica previstos en el Código Penal vigente, con lo cual se amplía su alcance, se precisa el tipo y se aumentan las sanciones y multas. Se incorpora la comisión dolosa de estos delitos y protege en forma especial las áreas naturales protegidas. Además de que establece la denominación de delitos contra el ambiente que se considera más adecuada para el título.

Por otra parte, se adiciona el concepto Actividades con Fines de Tráfico y se distingue de las conductas simples de captura, posesión, transportación, acopio, introducción o extracción del país. No obstante que en el artículo 420 del Código Penal Vigente ya se sanciona a quienes comercien con ejemplares de vida silvestre. Esto resulta ineficaz debido a que la mala redacción del tipo penal hace casi imposible para el Ministerio Público Federal poder acreditar los elementos constitutivos del tipo, ya que es muy difícil comprobar el comercio de especies, por lo que se propone ampliar la conducta al tráfico de ejemplares de especies protegidas o en peligro de extinción.

Con esta disposición se podrá combatir con efectividad la pérdida de cientos de miles de especies, muchas de ellas aún antes de ser descubiertas por la ciencia, lo que constituye un grave problema nacional, ya que no sólo pierde la variabilidad biológica sino además la diversidad genética, la cual se puede convertir en una de las principales fuentes de sustento para las futuras generaciones de mexicanos.

Actualmente la desaparición de especies a nivel mundial se está dando en una forma sumamente acelerada, lo cual trae consigo una de las más perniciosas consecuencias para la naturaleza, que es el desequilibrio de los ecosistemas.

Es necesario actuar ya para resguardar la gran riqueza natural que aún nos queda, no esperar a que no haya nada qué proteger para actuar.

A nombre de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, solicitamos su apoyo para el presente dictamen.

Muchas gracias.

(aplausos)

VICEPRESIDENTE, DIP. ELOY CANTU SEGOVIA: Gracias a usted, diputada María Teresa Campoy Ruy Sánchez.

Está a discusión en lo general y en lo particular el Proyecto de Decreto.

Se han registrado para la discusión en lo general y en lo particular, en contra, el diputado Diego Cobo Terrazas, particularmente del artículo 420.

Se le concede la palabra al diputado.

DIP. DIEGO COBO TERRAZAS: Muy buenas tardes compañeras y compañeros diputados. Con el permiso de la Presidencia.

Acudo a esta tribuna a presentar la reserva al artículo 420 cuater, toda vez que el resto de la iniciativa el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México apoya. Todas nuestras propuestas en este dictamen fueron recogidas y consideramos que este es un importante esfuerzo que busca inhibir acciones contrarias a la conservación y la protección de nuestro medio ambiente.

Aplaudimos especialmente la decisión de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, de eliminar del cuerpo de la iniciativa que presentó el Ejecutivo, la despenalización al consumo de huevos de tortuga, despenalización que el señor Secretario Víctor Lichtinger había dicho no se enviaría y que sin embargo llegó presente en esa iniciativa. Aplaudimos, pues, este esfuerzo de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, ya que las especies de tortugas marinas se encuentran en grave riesgo de desaparición.

El artículo 420 cuater, que es el que venimos a presentar la reserva, incorpora una nueva serie de delitos denominados "contra la gestión ambiental". Consideramos que estos delitos contra la gestión ambiental son un muy importante avance para garantizar que quienes de alguna manera degraden a través de sus procesos productivos el medio ambiente, que contribuyan a la contaminación de los ecosistemas, tengan una sanción. Y en ese sentido estamos de acuerdo con el cuerpo en general del artículo 420 cuater.

No obstante, a este artículo se le agrega en un último párrafo el siguiente enunciado: "Los delitos previstos en el presente capítulo se perseguirán por querella de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente", es decir, esto significa, compañeras y compañeros diputados, que cualquier ciudadano no podrá acudir ante el Ministerio Público a denunciar estos delitos contra la gestión ambiental, sino que necesariamente tendría que ser la Procuraduría Federal de Protección al Medio Ambiente, en su calidad de representación social, la que presentara las denuncias ante el Ministerio Público.

EL C. PRESIDENTE: Esta Presidencia informa que se abre el registro de oradores y se registra al diputado Diego Cobo Terrazas en contra. Tiene la palabra.

EL C. DIPUTADO DIEGO COBO TERRAZAS: Con el permiso de la Presidencia.

Compañeras y compañeros diputados:

Para reiterar lo que en la intervención anterior señalamos sobre la necesidad de suprimir el último párrafo al artículo 420 cuater, que ...

EL C. PRESIDENTE: Un momento, por favor diputado.

Diputado Bernardo de la Garza.

EL C. DIPUTADO BERNARDO DE LA GARZA HERRERA (desde su curul): Sí, Presidente. Toda vez que se trata de la explicación de un voto en lo particular, le solicitaría que si puede llamar al orden a la asamblea para que escuchen la postura del diputado.

EL C. PRESIDENTE: Con mucho gusto, diputado Bernardo de la Garza.

Esta Presidencia ruega a la asamblea, ruega a cada uno de las diputadas y diputados, tomar sus curules y atender al diputado orador.

Adelante, diputado.

EL C. DIPUTADO DIEGO COBO TERRAZAS: Muchas gracias, señor Presidente.

Decía que subimos a esta tribuna a reiterar nuestras consideraciones al respecto del artículo 420 cuater en discusión, que en su último párrafo le otorga la facultad exclusiva a la Procuraduría Federal de Protección al Medio Ambiente para ser la parte querellante sobre los delitos de gestión ambiental.

Esta serie de nuevos delitos con los que estamos totalmente de acuerdo y que coadyuvarán a disminuir la presión sobre los recursos naturales y en particular los fenómenos de degradación y de contaminación ambiental que provocan las industrias y toda la serie de actividades humanas productivas en contra del medio ambiente. Sin embargo, como decía en mi intervención anterior, fue precisamente el espíritu de las reformas a la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al ambiente de 1996, las que motivaron el crear los delitos ambientales, porque aquella figura de querellante de la Procuraduría Federal de Protección al Medio ambiente no funcionó.

La Procuraduría de Medio Ambiente se vio rebasada ante la incapacidad estructural de medios materiales y humanos par afrontar las denuncias de la ciudadanía y en ese sentido vemos como una inconsistencia de las reformas que hoy votamos, el que unos delitos ambientales cualquier ciudadano los pueda demandar ante el ministerio público y en particular estos relativos a la gestión ambiental, sea exclusivamente la Procuraduría de Medio Ambiente la que tenga la capacidad de querellante.

Consideramos que la Procuraduría no tiene, repito, los medios necesarios para afrontar esta responsabilidad y que no hay motivo alguno para hacer una diferenciación entre estos y los otros delitos ambientales.

Por eso es que sometemos a la consideración de este pleno la posibilidad de eliminar el último párrafo que dice: "los delitos previstos en el presente capítulo se perseguirán por querella de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente. Eliminando este párrafo, cualquier ciudadano estará en condiciones de presentar ante el ministerio público la denuncia correspondiente, como lo es con el resto de los delitos ambientales..

Es cuanto, señor Presidente. Muchas gracias.

EL C. PRESIDENTE: No se ha registrado ningún orador en pro, por lo tanto, consulte la Secretaría si el proyecto de decreto, si se acepta la modificación del proyecto de decreto, en los términos que lo ha planteado el diputado Diego Cobo Terrazas.

Consulte la secretaría en votación económica.

EL SECRETARIO, DIP. RODOLFO DORADOR PEREZ GAVILAN: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se aceptan las modificaciones hechas por el diputado Diego Cobo Terrezas.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

(votación)
Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo.

(votación)

EL PRESIDENTE: Se desecha la propuesta.

Abrase en consecuencia el tablero electrónico para presentar la votación del artículo reservado en los términos que fue presentado por la comisión en el dictamen que hemos sometido a consideración de este pleno. En los términos del dictamen se votará en votación nominal.

EL MISMO SECRETARIO: Se pide se hagan los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Abrase el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación nominal del artículo.

EL MISMO SECRETARIO: Se emitieron 300 votos en pro, 63 en contra, 9 abstenciones.

EL PRESIDENTE: Aprobado el artículo 420 cuater, por 300 votos.

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se reforma y adicionan diversas disposiciones de los Códigos Penal Federal y Federal de Procedimientos Penales.

Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

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El siguiente punto del orden del día es la primera lectura al dictamen con proyecto de decreto por el que se reforma...

EL DIP. ALFREDO HERNÁNDEZ RAIGOSA: (desde la curul) señor Presidente.

EL PRESIDENTE: Dígame diputado.

EL DIP. ALFREDO HERNÁNDEZ RAIGOSA: (desde la curul) Señor Presidente, solamente para hacer una moción.

En este momento la Comisión de Puntos Constitucionales y la Comisión del D.F. estamos en sesión permanente para aprobar la reforma del Distrito Federal. Venimos a votar la primera ocasión, regresamos al a comisión, volvimos a regresar al recinto y ya no alcanzamos a votar. Le pediría entonces que acomoden el orden tanto de la sesión como de la comisión, porque son bastantes diputados y nos parece penoso el que estemos aquí y que no podamos alcanzar a votar por alguna razón y que luego se censure que no estamos trabajando o que no estamos haciendo nuestro trabajo.

Entonces le pediría a usted, si con su amabilidad pudiera coordinarse con los señores presidentes de las dos comisiones para que no tuviéramos ese riesgo.

EL PRESIDENTE: Discúlpeme, me estaban hablando aquí atrás, no alcancé a escucharle muy bien, pero yo le propongo a usted que la siguientes votaciones la mesa directiva dará hasta diez minutos a efecto de que se puedan trasladar y que el presidente de la comisión envíe a la Mesa Directiva la relación de las diputadas y diputados que están actualmente trabajando en ella.

EL DIP. ALFREDO HERNÁNDEZ RAIGOSA: (desde la curul) Solamente quisiera que usted tuviera consideración y tomara nota de que un conjunto de diputados de estas dos comisiones no alcanzamos a votar, no porque no quisiéramos sino por la razón del tiempo.

EL PRESIDENTE: Se registra esa manera, compañero diputado, y se extenderá a diez minutos para dar margen en las siguientes votaciones que tenemos el día de hoy.

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El siguiente punto del orden del día es la primera lectura al dictamen con proyecto de decreto por el que se reforma y adicionan diversos artículos de la Ley de Aviación Civil, publicado en la Gaceta Parlamentaria del 10 de diciembre.

Es de primera lectura.

Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes.

Honorable Asamblea: a las Comisiones Unidas de Comunicaciones y de Transportes fue turnada para su estudio y dictamen la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Aviación Civil, proveniente de la Cámara de Senadores.

Analizada la minuta de referencia, las comisiones unidas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 70, 71 último párrafo, 72, 73, fracción XVII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en ejercicio de las facultades que les confieren los preceptos 39, 40, y demás concordantes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 56, 60, 65, 87, 88, 93 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración y, en su caso, aprobación de los integrantes de esta honorable Asamblea, el presente dictamen, de acuerdo con la siguiente:

METODOLOGÍA

Las comisiones dictaminadoras presentan su estudio y dictamen, de acuerdo con el siguiente procedimiento:

I. En el apartado de "antecedentes", se deja constancia del trámite de la entonces iniciativa, del inicio del proceso legislativo, del recibo y turno para el dictamen de la minuta, así como de los trabajos previos de las comisiones unidas de Comunicaciones y de Transportes para el estudio y análisis del dictamen.

II. En el apartado "contenido de la minuta", se hace una breve exposición del contenido y alcance de la propuesta en estudio.

III. En el apartado de "valoración de la colegisladora", se exponen los razonamientos que dio la colegisladora al aprobar la iniciativa de reformas y adiciones a la Ley de Aviación Civil.

IV. En el apartado de "consideraciones", las comisiones unidas expresan los argumentos de valoración a la minuta con proyecto de decreto que reforman y adicionan la Ley de Aviación Civil.

V. Finalmente, en el apartado de "modificaciones a la minuta", las comisiones unidas presentan propuestas de cambios a la minuta en estudio.

ANTECEDENTES

1. En sesión de la Cámara de Senadores del honorable Congreso de la Unión, celebrada el día 28 de diciembre de 2000, el senador Eric Rubio Barthell, a nombre de senadores integrantes del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley de Aviación Civil.

2. En la misma fecha, el Presidente de la mesa directiva de la Cámara de Senadores, decretó el turno a las comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes y Estudios Legislativos, para el estudio y dictamen de la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aviación Civil.

3. En sesión ordinaria del 26 de abril de 2001, el pleno del Senado de la República conoció, discutió y aprobó el dictamen que contiene el proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley de Aviación Civil, y que en forma de minuta turnó a esta Cámara de Diputados para su revisión constitucional.

4. En la sesión de la Cámara de Diputados, del día 27 de abril de 2001, la Secretaría de la mesa directiva dio cuenta del recibo de la minuta de referencia y el Presidente de esta Cámara decretó el turnó a las comisiones unidas de Comunicaciones y de Transportes, para su estudio y dictamen correspondiente.

5. Las comisiones unidas de Comunicaciones y de Transportes para su trabajo de estudio y dictamen, llevaron a cabo lo siguiente:

a. Se dio cuenta del recibo de la minuta y del turno a comisiones unidas para su estudio y análisis.

b. Se distribuyó entre los diputados de las comisiones, material de apoyo para el análisis y cuadro comparativo del texto vigente de la Ley de Aviación Civil y de las reformas y adiciones que plantea la minuta.

c. Se recibieron opiniones de los legisladores de las comisiones mismos que se desarrollan y forman parte del presente dictamen.

d. Fueron analizados los argumentos del dictamen aprobado por la colegisladora y las valoraciones que los senadores realizaron para la aprobación de la minuta proyecto de decreto de reformas y adiciones a la Ley de Aviación Civil.

6. Así, en reunión de trabajo, estas comisiones unidas conocieron, discutieron y votaron un proyecto de dictamen y es el mismo que hoy se pone a consideración de esta honorable Asamblea, para su discusión y resolución constitucional.

Contenido de la minuta

La iniciativa de reformas y adiciones que aprobó el Senado de la República, plantea las siguientes adiciones y reformas a la Ley de Aviación Civil:

1. En el artículo 5o., fracción I, inciso b, propone que se incorpore a la definición de aviación civil privada, aquellas actividades cuyo fin expreso sea la experimentación, la acrobacia, exhibición o las que por su naturaleza sean de colección.

2. En el artículo 6o., plantea la reforma a las fracciones VI y XII; para que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes expida certificados de explotador de servicios aéreos y, que en su caso, decrete la suspensión, cancelación o revalidación de los mismos; así como para que la Secretaría promueva él desarrollo de la industria aeronáutica y la aviación comercial y no comercial.

En el mismo artículo 6o., se sugiere adicionar las fracciones XIII y XIV; para autorizar la práctica de visitas de verificación; y para designar o remover a los comandantes regionales o de aeropuertos, helipuertos, aeródromos civiles en general, así como al personal técnico especializado que preste sus servicios en los mismos. También se propone la adición de un último párrafo a este artículo con el objeto de que las facultades de la Secretaría puedan ser ejercidas por la Dirección General de Aeronáutica Civil, excepto las exclusivas que señale el Reglamento Interior de la propia Secretaría, sin perjuicio de las facultades conferidas en ese ordenamiento a la unidad administrativa mencionada.

3. Para el artículo 7o. se propone modificar el primer párrafo, a fin de que la Dirección General de Aeronáutica Civil ejerza la autoridad aeronáutica de la Secretaría en los aeropuertos, helipuertos y aeródromos en general, a través de los comandantes regionales y los comandantes de aeropuertos.

En este artículo, la minuta también menciona que los comandantes regionales, tendrían a su cargo las comandancias de aeropuerto que expresamente le sean determinadas por la Dirección General de Aeronáutica Civil; precisando los requisitos que deberán reunir los comandantes regionales y las funciones que realizarían, a saber:

a) Vigilar y verificar que los concesionarios, permisionarios, operadores de aeronaves y prestadores de servicios a la navegación aérea, cumplan con lo dispuesto en los ordenamientos jurídicos aplicables;

b) Vigilar el cumplimiento de las disposiciones e instrucciones contenidas en el Manual de Autoridades Aeronáuticas;

c) Vigilar el estricto cumplimiento de los deberes y responsabilidades de los comandantes de aeropuerto;

d) Vigilar que el personal de las comandancias de aeropuerto de su región esté debidamente capacitado para el desempeño de sus funciones;

e) Vigilar la seguridad y eficiencia de las operaciones aeronáuticas;

f) Levantar actas administrativas por violaciones a lo previsto en esta ley, sus reglamentos y normas oficiales mexicanas; actuar como auxiliar del Ministerio Público; cumplimentar las resoluciones judiciales y coordinar sus actividades con las demás autoridades que ejerzan funciones en los aeropuertos, y

g) Las demás que expresamente les sean conferidas por su superior jerárquico.

4. Se plantea la adición del artículo 7o.-bis en donde se expresan los requisitos para ocupar el cargo de comandantes de aeropuertos, así como las atribuciones que le corresponden, siendo las siguientes:

a) Autorizar o suspender la operación de las aeronaves;

b) Verificar que los servicios de control de tráfico aéreo, de radioayudas a la navegación y de ayudas visuales se ajusten a las disposiciones aplicables.

c) Verificar la vigencia de las licencias y capacidades del personal técnico aeronáutico, de los sistemas de matrícula y de aeronavegabilidad de las aeronaves;

d) Verificar el cumplimiento de seguridad e higiene en los servicios de transporte aéreo;

e) Disponer el cierre parcial o total de aeropuertos, helipuertos o aeródromos en general, cuando no reúnan las condiciones de seguridad para las operaciones aéreas;

f) Prohibir a cualquier piloto o miembro de la tripulación la realización de operaciones, cuando no cumplan con las disposiciones aplicables;

g) Levantar actas administrativas por violaciones a lo previsto en esta ley, sus reglamentos y normas oficiales mexicanas; actuar como auxiliar del Ministerio Público; cumplimentar las resoluciones judiciales y coordinar sus actividades con las demás autoridades que ejerzan funciones en los aeropuertos;

h) Las demás que señalen esta ley y demás ordenamientos aplicables;

i) Para estos efectos, los comandantes dispondrán del apoyo de un cuerpo de verificadores aeronáuticos subordinados a ellos.

5. Para el artículo 12, se está sugiriendo la adición de un párrafo cuarto, para obligar a concesionarios y permisionarios de que constituyan el depósito o que otorguen la garantía que fije la Secretaría, respecto del cumplimiento de sus obligaciones.

6. En el artículo 23, se está planteando la adición de un segundo párrafo a la fracción IV, recorriéndose el actual párrafo segundo y que pase a ser tercero, para precisar que las aeronaves autorizadas para la prestación del servicio de taxi aéreo, sean de hasta 15 pasajeros y 3 mil 500 kilogramos de carga.

7. Al artículo 28, se sugiere adicionarlo con un cuarto párrafo, para que el transporte aéreo privado no comercial, se regule específicamente por la Ley de Aviación Civil, su Reglamento y por las disposiciones legales aplicables.

8. Se plantea la reforma del párrafo primero del artículo 29, para que las aeronaves extranjeras de servicio privado no comercial, puedan sobrevolar el espacio aéreo nacional, aterrizar y despegar en territorio mexicano, siempre que cuenten con la autorización de la Secretaría.

La minuta dice que el primer aterrizaje será en un aeropuerto internacional, con la obligación de tramitar la autorización correspondiente. Al mismo artículo, se le adicionaría un segundo párrafo con dos fracciones, para dar congruencia a la hipótesis anterior y donde se señala que la autorización por internación única tendrá vigencia de seis meses, la que vencerá anticipadamente si durante el periodo de vigencia, la aeronave abandona el territorio nacional; y que la autorización por entradas múltiples, tendrá vigencia hasta el último día del año en que fue solicitada.

9. En el artículo 30, se plantea la reforma de sus dos primeros párrafos, para prever que los aerostatos, aeronaves ultraligeras u otras análogas, con o sin motor, que no presten servicio al público, requieren registro y sujetarse a las disposiciones legales aplicables que expida la Secretaría. Asimismo, se plantea que los operadores de aeronaves privadas, así como los clubes aéreos, de aeromodelismo y las personas físicas que practiquen deportes aéreos, queden sujetos a los reglamentos derivados de esta ley y a las disposiciones que expida la Secretaría.

10. La propuesta para el artículo 32 es para modificar su primer párrafo, para que toda aeronave, para realizar vuelos, debe llevar a bordo el certificado de matrícula o copia certificada, el certificado de aeronavegabilidad y el documento que acredite que el seguro se encuentra vigente.

11. En el artículo 35 se plantea modificar y adicionar un párrafo tercero para que en la navegación, de acuerdo a reglas de vuelo por instrumentos en el espacio aéreo, sea obligatorio utilizar los servicios de tránsito aéreo, radioayudas, meteorología, telecomunicaciones e información aeronáutica, así como de despacho e información de vuelos, que preste la Secretaría o, en su caso, las personas facultadas por ésta; en el párrafo tercero, plantea la obligación para la navegación, de acuerdo a las reglas de vuelo visual en el espacio aéreo controlado, que las aeronaves establezcan comunicación y se sujeten al servicio de control de tránsito aéreo, conforme a lo establecido en la ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables.

12. En el artículo 38, se sugiere la adición de un párrafo segundo, para que en el caso de la aviación privada no comercial, los pilotos extranjeros y nacionales puedan convalidar u obtener la licencia de piloto privado, previo el cumplimiento de las disposiciones del reglamento correspondiente.

13. En. el artículo 45, se propone la adición del cuarto párrafo, y que el actual vigente pase a ser quinto, para señalar que tratándose de aeronaves con matrícula mexicana o extranjera, que se encuentren arrendadas, en intercambio, fletadas, o bajo cualquier figura jurídica, la Secretaría promueva la celebración de tratados con gobiernos extranjeros para transferir o aceptar de forma total o parcial las funciones y obligaciones que como Estado de matrícula se tenga respecto de dichas aeronaves.

14. Para el artículo 70, se propone reformar su segundo párrafo para precisar que será responsabilidad del concesionario o permisionario y, en el caso del servicio del transporte aéreo privado no comercial, del propietario o poseedor de la aeronave, cubrir las indemnizaciones por daños causados.

15. Al artículo 80, la minuta propone la reforma del segundo párrafo, para señalar que las operaciones de búsqueda y salvamento queden bajo la dirección y control de la Secretaría y que los costos directos que se originen por la investigación y el rescate de las víctimas o de sus bienes, sean por cuenta del concesionario o permisionario y para el caso del servicio de transporte aéreo privado no comercial; sean por cuenta del propietario o poseedor de la aeronave accidentada.

16. En el artículo 84, la minuta plantea que se modifique el primer párrafo, se adicionen los párrafos segundo, tercero y cuarto y que el párrafo segundo vigente pase a ser quinto párrafo.

La propuesta de reforma al primer párrafo consiste en fortalecer las facultades de los verificadores de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes ante los concesionarios, permisionarios; y que en el caso de servicio aéreo privado no comercial, los propietarios o poseedores de aeronaves, realicen sus funciones en términos de la presente ley, su Reglamento y las disposiciones legales que al efecto expida la Secretaría.

En la adición del segundo párrafo se plantea que en la prestación de los servicios de transporte aéreo se garanticen las condiciones máximas de seguridad y de operación que permitan proteger la integridad física de los usuarios y de sus bienes y la de terceros; que los verificadores aeronáuticos, puedan realizar las verificaciones en términos de lo establecido en la legislación vigente.

En la propuesta de adición del tercer párrafo se menciona que con la finalidad de asegurar la adecuada prestación del servicio de transporte aéreo, los verificadores aeronáuticos, puedan practicar verificaciones sobre aspectos específicos.

Para el cuarto párrafo se sugiere que los verificadores aeronáuticos se acrediten con un documento que contenga los requisitos exigidos por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

17. Para el artículo 86, se propone la reforma del primer párrafo y la adición de un segundo párrafo al inciso f, y la reforma de los incisos h, y i, todos de la fracción I.

En la propuesta de reforma al primer párrafo del inciso f, señala que de no llevar a bordo las pólizas de seguro o del documento que acredite su vigencia, se impondrá una multa de 100 a 2 mil salarios mínimos.

La propuesta de adición del segundo párrafo, es para precisar que se requiere acreditar que la póliza se encontraba vigente en la fecha del evento, para aplicar el mínimo de la multa establecida en el artículo 89 de la ley.

Para el inciso h, se propone su reforma para agregar que también se sancionará con multa el tránsito de la aeronave sin hacer uso de los servicios de tránsito aéreo, radioayudas, meteorología, telecomunicaciones e información aeronáutica, así como despacho e información de vuelo; salvo casos de fuerza mayor.

Se propone que se sancione con multa; la aeronave que transite sin llevar a bordo el certificado de aeronavegabilidad o de matrícula o copia certificada de este, último.

18. Para el artículo 88, la minuta propone la reforma de sus fracciones VII y XII.

Para la fracción VII, se plantea sanción de multa al comandante o piloto, que tripule la aeronave sin licencia. Si acredita que contaba con licencia vigente, se aplicará el mínimo de la multa establecida en el artículo 89 de la ley.

En la fracción XII, se plantea sanción de multa al comandante o piloto que no utilice durante la operación de la aeronave los servicios e instalaciones de ayudas a la navegación aérea.

19. Finalmente, en el artículo segundo transitorio, la minuta plantea que la acreditación de aeronavegabilidad a que se refiere el tercer párrafo del artículo 32 de la ley, que se lleve a cabo a partir del 1o. de enero del año 2003, tendrá carácter permanente, por lo que no será necesario su renovación anual. El propietario o poseedor de la aeronave, deberá acreditar ante la Autoridad Aeronáutica, las condiciones de aeronavegabilidad, por lo menos una vez al año calendario.

III. Valoración de la Colegisladora

En la exposición de motivos de la iniciativa de reformas y adiciones a diversos artículos de la Ley de Aviación Civil, presentada por el senador Eric Rubio Barthell, se reconoce la existencia de la aviación civil privada, la cual representa una fuente de ingresos considerable para nuestro país, menciona como ejemplo, que en 1999, el espacio aéreo generó ingresos por 14 billones de dólares.

La iniciativa señala que en. México, en los últimos años, el burocratismo y la sobre regulación, para la aviación en general, han provocado un retroceso en el desarrollo del sector impidiendo que se promueva en nuestro país, una industria altamente productiva y generadora de divisas.

La propuesta de reformas y adiciones a la Ley de Aviación Civil, tiene como propósito la simplificación administrativa con el objetivo de estimular el uso de aeronaves, así como fomentar la actividad económica que generen mayor ingreso de divisas por concepto de turismo nacional e internacional.

Asimismo, en su dictamen la colegisladora consideró importante realizar una actualización al marco normativo de la Aviación Civil en nuestro país, en el cual se establezcan de manera explícita, las atribuciones legales de la autoridad aeronáutica, dependiente de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; en el mismo sentido, suprimir algunos aspectos legales que obstaculizan el desarrollo de la aviación privada y que siente las bases legales para avanzar en la simplificación administrativa.

De igual forma, la colegisladora reconoce la necesidad de estimular la aviación civil privada, eliminando burocratismos para hacer uso de aeropuertos y aeródromos, es decir, se busca avanzar en la desregulación, sin demérito de que se preserven las condiciones de seguridad para la navegación en el espacio aéreo de nuestro país.

Por último, el Senado de la República consideró en su dictamen que la iniciativa de reformas y adiciones a la Ley de Aviación Civil, no contraviene los principios de nuestro orden constitucional que preservan el pacto federal; no pone en riesgo aspectos de la soberanía nacional; es compatible con las disposiciones legales colaterales del ramo transportes y permite la actualización y el perfeccionamiento del marco legal que da cauce a la actividad aeronáutica civil.

IV. Consideraciones

Las comisiones dictaminadoras consideran necesario reconocer a la aviación civil privada, como una importante fuente potencial de recursos para nuestro país, que requiere de precisiones y actualizaciones en su marco normativo y de operación.

Asimismo, es prioritario atender las condiciones actuales de burocratismo y sobre regulación, para la aviación en general, que han provocado condiciones desfavorables para desarrollar una industria de aviación competitiva y moderna.

Para el logro de los objetivos anteriores, se requiere estimular el uso de aeronaves en nuestros aeropuertos, así como fomentar la actividad económica para generar mayor ingreso de divisas por concepto de turismo nacional e internacional.

Por tanto, se deberá tender a una simplificación administrativa con el objetivo de desarrollar este importante sector, especificando con claridad el marco de referencia legal para cada actor y las atribuciones y responsabilidades que a quien corresponde, garantizando que se preserven el orden constitucional, el respeto a la soberanía y el irrestricto cumplimiento a las medidas de seguridad nacional.

Las comisiones dictaminadoras coinciden con la colegisladora en la necesidad de actualizar el marco normativo que rige la Aviación Civil en nuestro país, promover el desarrollo de la aviación civil, brindando claridad y seguridad jurídica a aquellas actividades que se encontraban fuera de regulación; asimismo, en fortalecer las funciones de la autoridad aeronáutica, dependiente de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y responsable de la aplicación de la Política Aeronáutica de un sector prioritario para la vida nacional.

En consecuencia, la propuesta de modificaciones a que se hace referencia en la minuta objeto de estudio, contiene reformas y adiciones a 16 artículos, asimismo adiciona un artículo 7o.-bis de los 92 artículos que componen la Ley de Aviación Civil vigente, con lo que se pretende estimular a los inversionistas nacionales y extranjeros para invertir en un sector importante como lo es la aviación civil, lo que permitirá fortalecer una actividad económica prioritaria, que a su vez coadyuve a fomentar el turismo en nuestro país.

La presente minuta proyecto de decreto, introduce importantes modificaciones a Ley de Aviación Civil, su objeto es incorporar ala aviación civil privada, a aquellas cuyo fin expreso sea la experimentación, la acrobacia, exhibición y las que por su naturaleza sean de colección; dicha adición brinda la posibilidad de regulación y control a las autoridades de la materia dependientes de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Consideramos importante ampliar las facultades de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en cuanto a la red aeroportuaria del país, puesto que aún y cuando los aeropuertos han sido privatizados a partir de 1998, la máxima autoridad y responsabilidad de vigilar el cumplimiento de la Ley, su Reglamento y disposiciones legales aplicables, en México sigue siendo la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Las comisiones dictaminadoras en concordancia con lo expuesto por la colegisladora, consideramos que el contenido de las reformas y adiciones a diversos artículos de la Ley de Aviación Civil, tiene como propósito fundamental contribuir a mejorar el marco legal que permita estimular e impulsar el desarrollo de la aviación civil privada en nuestro país.

V. Modificaciones a la minuta

Con el propósito de dar una mayor claridad y para una mejor eficacia futura a las reformas de las disposiciones que aquí se plantean, las comisiones unidas someten a consideración de esta soberanía, las siguientes modificaciones a la minuta:

1. A fin de dar una mayor claridad a las disposiciones que se reforman o adicionan, se propone dar otra redacción al texto del proemio del "artículo único" del decreto, de la siguiente forma:

DECRETO

Por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley de Aviación Civil

Artículo único. Se reforman: los artículos 5º., fracción I, y su inciso b; 6, párrafo primero y las fracciones VI y XII; 7; 23, párrafo cuarto; 29, párrafo primero; 30, párrafos primero y segundo; 32, párrafo primero; 35, párrafos primero y segundo; 70 segundo párrafo; 80 segundo párrafo; 84 primer párrafo; 86 primer párrafo, primer párrafo del inciso 0 e incisos h e i de la fracción l; 88 fracciones VII y XII y se adicionan: las fracciones XIII, XIV, XV y un último párrafo al artículo 6o.; el artículo 7-bis; la fracción IV al artículo 9o.; el párrafo tercero al artículo 23; el párrafo cuarto al artículo 28; el segundo párrafo y sus fracciones I y II, y el tercero y cuarto párrafos al artículo 29; el párrafo segundo al artículo 38; el párrafo cuarto al artículo 42; los párrafos cuarto y quinto al artículo 45; los párrafos segundo, tercero, cuarto y quinto al artículo 84; y, el segundo párrafo al inciso t de la fracción I del artículo 86 y el artículo 86-bis, todos de la Ley de Aviación Civil, para quedar como sigue:

2. En la fracción VI del artículo 6o., estas Dictaminadoras proponen que dentro de las atribuciones de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, se agregue también la figura de la revocación de los certificados de matrícula, de aeronavegabilidad y los de explotador de servicios aéreos. En consecuencia, la fracción VI de dicho artículo diría:

Artículo 6o. . . .

I. a V. . .

VI. Expedir certificados de matrícula, de aeronavegabilidad y los de explotador de servicios aéreos y, en su caso, decretar la suspensión, cancelación, revalidación o revocación de los mismos, así como llevar el Registro Aeronáutico Mexicano;

VII a la XV. . .

3. En el artículo 7º., fracción VII, se propone adicionar una oración que evite exceso en el ejercicio de las funciones del superior jerárquico respecto a los comandantes regionales, para quedar como sigue:

Artículo 7o. . .

I a VI. . .

VII. Las demás que expresamente les sean conferidas por su superior jerárquico y se encuentren fundadas en la legislación vigente aplicable a la materia.

4. En el artículo 7-bis, en el segundo párrafo, se propone sustituir la palabra "Secretaría" por la de "Dirección General de Aeronáutica Civil", a fin de fortalecer la figura de la autoridad aeronáutica de la propia Secretaría; en la fracción III proponemos sustituir la palabra "sistemas" por la de "certificados" por considerarse esta última la palabra técnica correcta. Asimismo, en la fracción IV, se sugiere dar mayor claridad en la redacción, para precisar que se estaría verificando el cumplimiento de las condiciones de seguridad y la eficiencia en los servicios de transporte aéreo. Así, la redacción para el segundo párrafo, así como las fracciones III y IV del artículo 7-bis, sería:

Artículo 7-bis. . .

Los comandantes de aeropuerto tendrán las atribuciones que a continuación se mencionan, las cuales ejercerán en las demarcaciones geográficas que expresamente les sean determinadas por la propia Dirección General de Aeronáutica Civil:

I. a II. . .

III. Verificar la vigencia de las licencias y capacidades del personal técnico aeronáutico de los certificados de matrícula y de aeronavegabilidad de las aeronaves;

IV. Verificar el cumplimiento de las condiciones de seguridad y eficiencia en los servicios de transporte aéreo;

V. a la VIII. . .

5. En el artículo 9o., se propone adicionar una fracción IV, a fin de lograr el fortalecimiento del sector aeronáutico, propiciando su operación eficiente, competitiva y sobre bases más equitativas, pero siempre garantizando la seguridad de las operaciones, ello con la finalidad de que las concesiones para la prestación del servicio público de transporte aéreo nacional regular, sean otorgadas por parte de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, siempre y cuando las personas morales mexicanas solicitantes de la concesión, demuestren contar, por sí mismas o a través de sociedades mercantiles asociadas, con la experiencia que haga viable su permanencia en el sector y maximicen la seguridad de sus operaciones; para quedar como sigue:

Artículo 9o. . .

I a III. . .

IV. Contar, por sí mismas o a través de sociedades mercantiles mexicanas asociadas, con la experiencia que haga viable su permanencia en el sector y maximicen la seguridad de sus operaciones.

Lo anterior, propiciará el nacimiento de nuevas empresas prestadoras del servicio de transporte aéreo, que brindarán la certidumbre necesaria a la continuidad en la prestación de los servicios aéreos, promoviendo una cultura de seguridad, eficiencia y productividad en el sector, en un entorno de competencia equitativa, conforme lo establece el artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

6. Las comisiones unidas consideran pertinente no aprobar la adición de los párrafos cuarto y quinto del artículo 12 a que hace referencia la minuta en estudio, toda vez que esta nueva obligación impuesta a los concesionarios y permisionarios de otorgar garantía inhibe al mercado, ya que implica otra carga monetaria adicional al inversionista.

7. En el artículo 23, en el párrafo tercero, las dictaminadoras proponen, que a fin de dar mayor claridad se sustituya la abreviatura "Kgs." por la palabra "kilogramos", .para quedar como sigue:

Artículo 23. . . .

I. a IV. . .

Las aeronaves utilizadas para la prestación del servicio de taxi aéreo podrán ser de hasta 15 pasajeros ó 3 mil 500 kilogramos de carga.

La prestación de los servicios de taxi aéreo se sujetará a las condiciones que se especifiquen en los permisos que, para tal efecto, se otorguen por la Secretaría con base en esta ley, considerando criterios que atiendan, entre otros elementos, a las especificaciones de los equipos aéreos, las características de las operaciones y la forma de comercialización de los servicios.

8. En el artículo 28, las comisiones unidas proponen modificar la redacción del párrafo cuarto y eliminar la frase "los capítulos", para quedar como sigue:

Artículo 28. . . .

El transporte aéreo privado no comercial se regirá específicamente por esta ley, su Reglamento y por las disposiciones legales aplicables.

9. En el artículo 29, los integrantes de estas Dictaminadoras consideran de importancia dejar con vigencia la hipótesis contenida en el segundo párrafo vigente. En la misma, se refiere que la obligación de los propietarios o la tripulación de aeronaves extranjeras de servicio privado no comercial; de acreditar que aquella y la aeronave cumplen con los requisitos técnicos sobre aeronavegabilidad y licencia establecidos en el Estado de su matrícula. Por tanto, se propone que esta hipótesis continúe vigente, pero ahora como último párrafo del artículo 29, de la siguiente manera:

Artículo 29. . . .

I. y II. . .

Los propietarios o la tripulación de aeronaves extranjeras de servicio privado no comercial, deberán acreditar a la Secretaría, cuando ésta se los solicite, que aquella y la aeronave cumplen con los requisitos técnicos sobre aeronavegabilidad y licencia establecidas en el Estado de su matrícula.

10. En el artículo 30, en el primer párrafo, se sugiere por parte de las comisiones unidas, que en razón de que el párrafo se refiere a facultades de la Secretaría, sustituir al final del párrafo la palabra "Secretaría" por "misma", para quedar como sigue:

Artículo 30. Las aeróstatos, aeronaves ultraligeras y otras análogas, con o sin motor, que no presten servicio al público, requerirán registrarse ante la Secretaría y deberán sujetarse a lo establecido en las disposiciones aplicables que expida la misma.

11. En el artículo 32, en el primer párrafo, las dictaminadoras proponen una nueva redacción a fin de precisar la obligación de que las aeronaves lleven a bordo los documentos vigentes exigidos por las autoridades aeronáuticas para la realización de vuelos, y no solamente la acreditación de vigencia del seguro, así la redacción que se propone es la siguiente:

Artículo 32. Toda aeronave, para realizar vuelos, deberá llevar a bordo la póliza de seguro o el documento que acredite que ésta se encuentra vigente, así como los certificados de aeronavegabilidad y de matrícula o copia certificada de este último, vigentes.

12. En el artículo 42, se propone adicionar un párrafo cuarto, y el cuarto párrafo vigente, pasa a ser quinto párrafo, a efecto de seguir fomentado la competencia equitativa entre los prestadores del servicio de transporte aéreo, para fortalecer las atribuciones de la autoridad aeronáutica, representada por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a efecto de que vigile que el esquema de precios y tarifas por la prestación de los servicios de transporte aéreo, promuevan la competencia equitativa y la productividad del sector, evitando tanto las prácticas monopólicas como las depredatorias, fomentando la salud financiera de las empresas de la industria; así la redacción que se propone es la siguiente:

Artículo 42. . . .

La Secretaría podrá negar el registro de las tarifas fiadas por los concesionarios o permisionarios, si las mismas implican practicas depredatorías, de carácter monopólico, de dominancia en el mercado o una competencia desleal que impida la permanencia en el mercado de otros concesionarios o permisionarios, y podrá establecer niveles tarifaríos mínimos o máximos, según sea el caso, para los servicios respectivos, a fin de ordenar dichos niveles, con el objeto dé fomentar la sana competencia.

13. En el artículo 86, las dictaminadoras estiman conveniente reformar el primer párrafo, a fin de que la legislación aeronáutica contribuya a incentivar el desarrollo de la industria aeronáutica privada nacional, es necesario distinguir a las operaciones aéreas comerciales de las que no lo son, toda vez que las actividades aéreas privadas no comerciales, se encuentran en desventaja tanto por razones de tamaño relativo como de índole económica frente a las empresas de aviación de nuestro país, y sin embargo, el esquema de sanciones aplicables a ambos tipos de operaciones aéreas, al día de hoy, es igual.

Asimismo, en el inciso f, párrafo segundo, las Dictaminadoras consideran que debe eliminarse la frase: "en la fecha del evento", toda vez que ya se exige acreditar dentro de los tres días siguientes a la fecha del evento que la póliza se encontraba vigente, y reiterar este supuesto sería redundante o repetitivo.

De igual forma, en el inciso en comento, las dictaminadoras en concordancia con la Jurisprudencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, proponen se establezca un mínimo y un máximo en las multas para que la autoridad pueda individualizar adecuadamente la sanción, para ello se propone sustituir la oración: "el mínimo de la multa establecida en el artículo 89 de esta ley", por la de: "una multa de 100 a 200 días de salarios mínimos"; para quedar como sigue:

Artículo 86. Las infracciones a lo dispuesto en la presente ley cometidas por el concesionario o permisionario, según se trate, serán sancionadas por la Secretaría de acuerdo con lo siguiente:

I.. . .

a) a e). . .

f) Por no llevar a bordo la póliza de seguro o el documento que acredite la vigencia de la misma, una multa de 100 a 2 mil salarios mínimos.

En el caso de acreditar dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha del evento, que la póliza se encontraba vigente, se aplicará una multa de 100 a 200 días de salarios mínimos;

g). . .

h) Sin hacer uso de las instalaciones y de los servicios de tránsito aéreo, radioayudas, meteorología, telecomunicaciones e información aeronáuticas, así como de despacho e información de vuelos, en caso de ser aplicable, salvo casos de fuerza mayor, con multa de 500 a 5 mil salarios mínimos; e

i) Por no llevar a bordo certificado de aeronavegabilidad o de matrícula o copia certificada de este último, con una multa de doscientos a un mil salarios mínimos;

Il. a VII. . .

14. Las comisiones dictaminadoras proponen adicionar un artículo 86-bis, para reforzar el contenido del artículo anterior, toda vez que no resulta conveniente aplicar sanciones en forma similar a los prestadores del servicio de transporte aéreo comercial y al privado no comercial, toda vez que en muchas ocasiones las sanciones impuestas al propietario o poseedor de una aeronave, tratándose del servicio de transporte aéreo privado no comercial, resultan ser superiores al propio valor de la aeronave, por lo tanto, y tomando en cuenta que la operación de aeronaves privadas no comerciales, no importan beneficio económico alguno para sus propietarios y poseedores, se propone hacer una distinción entre las sanciones aplicables a los distintos tipos de transporte aéreo; para quedar como sigue:

Artículo 86-bis. Las infracciones a que se refiere el artículo anterior, cometidas en el caso del servicio de transporte aéreo privado no comercial, por el propietario o poseedor de la aeronave, serán sancionadas por la Secretaría con una multa de cien a mil salarios mínimos.

15. En el artículo 88, las dictaminadoras proponen modificar la fracción VII, a fin de que en concordancia con la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se establezca un mínimo y un máximo en las multas para que la autoridad pueda individualizar adecuadamente la sanción, para ello se propone sustituir la oración: "el mínimo de la multa establecida en el artículo 89 de esta ley", por la de: "una multa de 100 a 200 días de salarios mínimos"; para quedar como sigue:

Artículo 88 . . . .

I a VI. . .

VII. Tripular la aeronave sin licencia, multa de 500 a 5 mil salarios mínimos. En caso de acreditar dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha del evento, que se contaba con licencia vigente, se aplicará una multa de 100 a 200 días de salarios mínimos;

VIII a XVII. . .

16. Las comisiones unidas proponen no aprobar el artículo segundo transitorio de la minuta, en virtud de que su contenido contraviene la seguridad, vigilancia, control técnico y verificación permanente que las autoridades aeronáuticas deben realizar para otorgar el certificado de aeronavegabilidad a que se refiere el segundo párrafo del artículo 32 de la ley vigente.

En su lugar, se propone establecer una disposición que derogue todas aquellas disposiciones jurídicas que se opongan al mismo y a su vez, mandate a la autoridad correspondiente, para adecuar todas aquellas disposiciones reglamentarias a mas tardar dentro de los 120 días siguientes a la fecha de su entrada en vigor, para quedar como sigue:

Artículo segundo. El presente decreto deroga todas aquellas disposiciones jurídicas que se opongan al mismo.

La autoridad correspondiente deberá adecuar todas aquellas disposiciones reglamentarias a más tardar dentro de los 120 días siguientes a la fecha de su entrada en vigor.

17. Finalmente, estas dictaminadoras estimaron pertinente hacer correcciones a la minuta, mismas que se contraen a la puntación y a cuestiones de claridad en la redacción de algunas palabras. Dichas correcciones se aprecian ya en el documento que se encuentra a la discusión de esta Asamblea.

Por lo antes expuesto y con las propuestas de modificaciones que se han anotado, las comisiones unidas de Comunicaciones y de Transportes, dictaminan favorablemente la minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la ley de Aviación Civil.

Por tanto, si es llegado el caso de que la Asamblea de esta soberanía apruebe el dictamen con proyecto de decreto que presentan estas dictaminadoras, se remita el expediente legislativo a su Cámara de Origen, conforme lo dispone la fracción e, del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y para si la Asamblea del Senado es anuente con la resolución de esta Cámara, se proceda de acuerdo a lo dispuesto en la fracción a) de dicho artículo.

Por todo lo anterior, las comisiones unidas de Comunicaciones y de Transportes, presentan a la consideración de esta soberanía el siguiente:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes.

DECRETO

Por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la ley de aviación civil.

Artículo único. Se reforman: los artículos 5o., fracción I inciso b; 6o., párrafo primero y las fracciones VI y XIl; 7o.; 23 párrafo cuarto; 29 párrafo primero; 30 párrafos primero y segundo; 32 párrafo primero; 35 párrafos primero y segundo; 70 segundo párrafo; 80 segundo párrafo; 84 primer párrafo; 86 primer párrafo, primer párrafo del inciso f e incisos h e i de la fracción I; 88 fracciones VII y XII. Y se adicionan: las fracciones XIII, XIV, XV y un último párrafo al artículo 6o.; el artículo 7o.-bis; la fracción IV al artículo 9o.; el párrafo tercero al artículo 23; el párrafo cuarto al artículo 28; el segundo párrafo y sus fracciones I y II, y el tercero y cuarto párrafos al artículo 29; el párrafo segundo al artículo 38; el párrafo cuarto al artículo 42; los párrafos cuarto y quinto al artículo 45; los párrafos segundo, tercero, cuarto y quinto al artículo 84; y, el segundo párrafo al inciso t de la fracción I del artículo 86 y el artículo 86-bis, todos de la Ley de Aviación Civil, para quedar como sigue:

DECRETO

Artículo 5o. . .

I. . .

a) . . .

b) Privadas: las utilizadas para usos comerciales diferentes al servicio al público o para el transporte particular sin fines de lucro, y aquellas cuyo fin expreso sea la experimentación, acrobacia, exhibición y las que por su naturaleza sean de colección.

II. . .

Artículo 6o. La Secretaría tendrá las siguientes atribuciones en materia de aviación civil y aeroportuaria, sin perjuicio de las otorgadas a otras dependencias de la administración pública federal:

I a la V. . .

VI. Expedir certificados de matrícula, de aeronavegabilidad y los de explotador de servicios aéreos y, en su caso, decretar la suspensión, cancelación, revalidación o revocación de los mismos, así como llevar el Registro Aeronáutico Mexicano;

VII a la XI. . .

XII. Promover el desarrollo de la industria aeronáutica, así como la aviación comercial y no comercial;

XIII. Autorizar la práctica de visitas de verificación;

XIV. Designar o en su caso, remover a los comandantes regionales, comandantes de aeropuertos, helipuertos y aeródromos civiles en general, así como al personal técnico especializado que preste sus servicios en los mismos; y

XV. Las demás que señalen esta ley y otros ordenamientos aplicables.

Estas atribuciones podrán ser ejercidas a través de la Dirección General de Aeronáutica Civil, con excepción de aquellas facultades señaladas como indelegables en el Reglamento Interior de la Secretaría y sin perjuicio de las conferidas en el mismo a dicha Unidad Administrativa.

Artículo 7o. La Secretaría ejercerá la autoridad aeronáutica en los aeropuertos, helipuertos y aeródromos en general, a través de la Dirección General de Aeronáutica Civil, por conducto de los comandantes regionales y los comandantes de aeropuerto.

Los comandantes regionales deberán ser mexicanos por nacimiento que no adquieran otra nacionalidad, y en el ejercicio de sus atribuciones dependerán funcional y operativamente de la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Los comandantes regionales tendrán a su cargo las comandancias de aeropuerto que expresamente les sean determinadas por la propia Dirección General de Aeronáutica Civil, los cuales ejercerán las atribuciones que a continuación se mencionan:

I. Vigilar y verificar permanentemente que los concesionarios, permisionarios, operadores de aeronaves y los prestadores de servicios a la navegación aérea, cumplan con lo dispuesto en esta ley, su Reglamento, normas oficiales mexicanas y demás disposiciones aplicables;

II. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones e instrucciones contenidas en el Manual de Autoridades Aeronáuticas;

III. Vigilar el estricto cumplimiento de los deberes y responsabilidades de los Comandantes de Aeropuerto;

IV. Vigilar que el personal de las comandancias de aeropuerto de su región esté debidamente capacitado para el desempeño de sus funciones;

V. Vigilar la seguridad y eficiencia de las operaciones aeronáuticas;

VI. Levantar actas administrativas por violaciones a lo previsto en esta Ley, sus reglamentos y normas oficiales mexicanas; actuar como auxiliar del ministerio público; cumplimentar las resoluciones judiciales y coordinar sus actividades con las demás autoridades que ejerzan funciones en los aeropuertos; y

VII. Las demás que expresamente les sean conferidas por su superior jerárquico y se encuentren fundadas en la legislación vigente aplicable a la materia.

Artículo 7o.-bis. Los comandantes de aeropuerto deberán ser mexicanos por nacimiento que no adquieran otra nacionalidad, y en el ejercicio de sus atribuciones dependerán funcional y operativamente de la Dirección General de Aeronáutica Civil, a través de los comandantes regionales.

Los comandantes de aeropuerto tendrán las atribuciones que a continuación se mencionan, las cuales ejercerán en las demarcaciones geográficas que expresamente les sean determinadas por la propia Dirección General de Aeronáutica Civil:

I. Autorizar o suspender la operación de las aeronaves, conforme a lo dispuesto por esta ley;

II. Verificar que los servicios de control de transito aéreo, de radioayudas a la navegación y de ayudas visuales se ajusten a las disposiciones aplicables;

III. Verificar la vigencia de las licencias y capacidades del personal técnico aeronáutico, de los certificados de matrícula y de aeronavegabilidad de las aeronaves;

IV. Verificar el cumplimiento de las condiciones de seguridad y eficiencia en los servicios de transporte aéreo;

V. Disponer el cierre parcial o total de aeropuertos, helipuertos o aeródromos en general, cuando no reúnan las condiciones de seguridad para las operaciones aéreas;

VI. Prohibir a cualquier piloto o miembro de la tripulación la realización de operaciones, cuando no cumplan con las disposiciones aplicables;

VII. Levantar actas administrativas por violaciones a lo previsto en esta ley, sus reglamentos y normas oficiales mexicanas; actuar como auxiliar del ministerio público; cumplimentar las resoluciones judiciales y coordinar sus actividades con las demás autoridades que ejerzan funciones en los aeropuertos; y

VIII. Las demás que señalen esta ley y otros ordenamientos aplicables.

Para estos efectos, los comandantes dispondrán del apoyo de un cuerpo de verificadores aeronáuticos subordinados a ellos.

Artículo 9o. . .

I a la III. . .

IV. Contar, por sí mismas o a través de sociedades mercantiles mexicanas asociadas, con la experiencia que haga viable su permanencia en el sector y maximicen la seguridad de sus operaciones.

Artículo 23.

I a la IV. . .

Las aeronaves autorizadas para la prestación del servicio de taxi aéreo podrán ser de hasta 15 pasajeros ó 3,500 kilogramos de carga.

La prestación de los servicios de taxi aéreo se sujetará a las condiciones que se especifiquen en los permisos que, para tal efecto, se otorguen por la Secretaría con base en esta ley, considerando criterios que atiendan, entre otros elementos, a las especificaciones de los equipos aéreos, las características de las operaciones y la forma de comercialización de los servicios.

Artículo 28. . .

El transporte aéreo privado no comercial se regirá específicamente por esta ley, su Reglamento y por las disposiciones legales aplicables.

Artículo 29. Las aeronaves extranjeras de servicio privado no comercial, podrán sobrevolar el espacio aéreo nacional y aterrizar y despegar en territorio mexicano, siempre que cuenten con la autorización de la Secretaría. El primer aterrizaje deberán hacerlo en un aeropuerto internacional, en el cual se deberá tramitar la autorización correspondiente.

Dicha autorización se podrá obtener mediante dos mecanismos:

I. Autorización por internación única, la cual tendrá una vigencia de seis meses.

Esta autorización vencerá de manera anticipada, si durante su periodo de vigencia, la aeronave abandona territorio nacional, y

II. Autorización por entradas múltiples, con vigencia hasta el último día del año en que fue solicitada, mediante solicitud previa a la Secretaría.

En ambos casos, previo cumplimiento de las disposiciones legales aplicables.

Los propietarios o la tripulación de aeronaves extranjeras de servicio privado no comercial, deberán acreditar a la Secretaría, cuando ésta se los solicite, que aquélla y la aeronave cumplen con los requisitos técnicos sobre aeronavegabilidad y licencia establecidos en el Estado de su matrícula.

Artículo 30. Los aerostatos, aeronaves ultraligeras u otras análogas, con o sin motor, que no presten servicio al público, requerirán registrarse ante la Secretaría y deberán sujetarse a lo establecido en las disposiciones aplicables que expida la misma.

Independientemente de su forma de constitución, los operadores de aeronaves privadas, así como los clubes aéreos, de aeromodelismo y las personas físicas que practiquen deportes aéreos, quedarán sujetos a los reglamentos derivados de esta ley y a las disposiciones que expida la Secretaría.

Artículo 32. Toda aeronave, para realizar vuelos, deberá llevar a bordo la póliza de seguro o el documento que acredite que ésta se encuentra vigente, así como los certificados de aeronavegabilidad y de matrícula o copia certificada de este último, vigentes.

Artículo 35. Para la navegación de acuerdo a las reglas de vuelo por instrumentos en el espacio aéreo, será obligatorio utilizar los servicios de tránsito aéreo, radioayudas, meteorología, telecomunicaciones e información aeronáuticas, así como de despacho e información de vuelos, que preste la Secretaría o, en su caso, las personas facultadas por ésta. Asimismo, será obligatorio hacer uso del sistema de aerovías establecido por la Secretaría en el espacio aéreo controlado.

Para la navegación, de acuerdo a las reglas de vuelo visual en el espacio aéreo controlado, las aeronaves deberán establecer comunicación y sujetarse al servicio de control de tránsito aéreo, conforme a lo establecido en esta ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables.

Artículo 38. . .

Para el caso de la aviación privada no comercial, los pilotos extranjeros y nacionales podrán convalidar u obtenerla licencia de piloto privado, previo el cumplimiento de las disposiciones expresas en el reglamento correspondiente.

Artículo 42. . .

La Secretaría podrá negar el registro de las tarifas fijadas por los concesionarios o permisionarios, si las mismas implican practicas depredatorias, de carácter monopólico, de dominancia en el mercado o una competencia desleal que impida la permanencia en el mercado de otros concesionarios o permisionarios, y podrá establecer niveles tarifarios mínimos o máximos, según sea el caso, para los servicios respectivos, a fin de ordenar dichos niveles, con el objeto de fomentar la sana competencia.

Artículo 45. . .

Tratándose de aeronaves con matrícula mexicana o extranjera, que se encuentren arrendadas, en intercambio, fletadas o bajo cualquier figura jurídica, la Secretaría promoverá ante las instancias correspondientes, la celebración de tratados con gobiernos extranjeros, con la finalidad de transferir o aceptar de forma total o parcial, las funciones y obligaciones que como Estado de matrícula se tengan respecto de dichas aeronaves.

En casos excepcionales, las aeronaves con matrícula extranjera, arrendadas por los concesionarios o permisionarios, podrán ser operadas temporalmente, previa autorización de la Secretaría, con sujeción al reglamento respectivo.

Artículo 70. . .

Será responsabilidad del concesionario o permisionario y, en el caso del servicio de transporte aéreo privado no comercial, del propietario o poseedor de la aeronave, cubrir las indemnizaciones por los daños causados, en términos de lo dispuesto en las disposiciones legales aplicables.

I a la III. . .

Artículo 80. . .

Las operaciones de búsqueda y salvamento estarán bajo la dirección y control de la Secretaría, y los costos directos que se originen por la investigación y el rescate de las víctimas o de sus bienes serán por cuenta del concesionario o permisionario y, en el caso del servicio de transporte aéreo privado no comercial, del propietario o poseedor de la aeronave accidentada.

Artículo 84. La Secretaría verificará el cumplimiento de esta ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables. Para tal efecto, los concesionarios o permisionarias y, en el caso del servicio de transporte aéreo privado no comercial, los propietarios o poseedores de aeronaves, estarán obligados a permitir el acceso a los verificadores de la Secretaría a sus instalaciones, a transportarlos en sus equipos para que realicen sus funciones en términos de la presente ley, su reglamento y las disposiciones que al efecto expida la Secretaría y, en general, a otorgarles todas las facilidades para estos fines, así como a proporcionar a la Secretaría informes con los datos que permitan conocer de la operación y explotación de los servicios de transporte aéreo.

Con la finalidad de verificar que en la prestación de los servicios de transporte aéreo, se garanticen las condiciones máximas de seguridad y de operación que permitan proteger la integridad física de los usuarios y de sus bienes, así como la de terceros, los verificadores aeronáuticos, podrán realizar las verificaciones de la naturaleza que fuere necesaria en términos de lo establecido en la legislación vigente.

Asimismo, y con la finalidad de asegurar la adecuada prestación del servicio de transporte aéreo, los verificadores aeronáuticos, podrán practicar verificaciones sobre aspectos específicos, en términos de lo dispuesto por el reglamento de la materia.

Para el caso anterior, los verificadores aeronáuticos, habrán de acreditarse con un documento que contenga los requisitos exigidos por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Las personas físicas o morales que sean sujetos de verificación, cubrirán las cuotas que por este concepto se originen.

Artículo 86. Las infracciones a lo dispuesto en la presente ley cometidas por el concesionario o permisionario, según se trate, serán sancionadas por la Secretaría de acuerdo con lo siguiente:

I. . .

a) al e) . . .

f) Por no llevar a bordo la póliza de seguro o el documento que acredite la vigencia de la misma, una multa de 100 a 2 mil salarios mínimos.

En el caso de acreditar dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha del evento, que la póliza se encontraba vigente, se aplicará una multa de 100 a 200 días de salarios mínimos;

g). . . .

h) Sin hacer uso de las instalaciones y de los servicios de tránsito aéreo, radio ayudas, meteorología, telecomunicaciones e información aeronáuticas, así como de despacho e información de vuelos, en caso de ser aplicable, salvo casos de fuerza mayor, con multa de quinientos a cinco mil salarios mínimos; e

i) Por no llevar a bordo certificado de aeronavegabilidad o de matrícula o copia certificada de este último, con una multa de doscientos a un mil salarios mínimos;

II a la VII. ......

Artículo 86-bis. Las infracciones a que se refiere el artículo anterior, cometidas en el caso del servicio de transporte aéreo privado no comercial, por el propietario o poseedor de la aeronave, serán sancionadas por la secretaría con una multa de cien a mil salarios mínimos.

Artículo 88. . . .

I a la VI. . . .

VII. Tripular la aeronave sin licencia, multa de 500 a 5 mil salarios mínimos. En caso de acreditar dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha del evento, que se contaba con licencia vigente, se aplicará una multa de 100 a 200 días de salarios mínimos;

VIII a XI. . . .

XII. No utilizar durante la operación de la aeronave los servicios e instalaciones de ayudas a la navegación aérea; en caso de ser aplicable, multa de trescientos a tres mil salarios mínimos;

XIII a la XVII. . . .

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El presente decreto deroga todas aquellas disposiciones jurídicas que se opongan al mismo.

La autoridad correspondiente deberá adecuar todas aquellas disposiciones reglamentarias a más tardar dentro de los 120 días siguientes a la fecha de su entrada en vigor.

Atentamente.

Palacio Legislativo de San Lázaro, México D. F., a 6 de diciembre 2001.— Comisión de Comunicaciones.— Diputados: Jesús Orozco Alfaro, presidente; Bulmaro Rito Salinas, Emilio Rafael Goicoechea Luna, Alonso Ulloa Vélez, Alejandro García Sainz, secretarios; Edilberto Jesús Buenfil Montalvo, Gustavo Carvajal Moreno, José Gerardo de la Riva Pinal, César Ghoracio Duarte Jáquez, Omar Fayad Meneses, Javier García González, Jaime Arturo Larrazabal Bretón, Marcos Paulino López Mora, Roberto Preciado Cuevas, Jorge Carlos Ramírez Marín, Francisco Javier Sánchez Campuzano, Manuel Castro y del Valle, Tereso Martínez Aldana, Noé Navarrete González, Orestes Eugenio Pérez, Francisco Ramírez Cabrera, José Rivera Carranza, Arturo San Miguel Cantú, Martín Hugo Solís Alatorre, José Ramón Soto Reséndiz, Felipe Velasco Monroy, Alejandra Barrales Magdaleno, Bonifacio Castillo Cruz, Enrique Herrera Bruquetas, Berta Alicia Simental García.

Comisión de Transportes. Diputados: Juan Manuel Duarte Dávila, presidente; Raúl Cervantes Andrade, Elías Dip Rame, Orestes Eugenio Pérez Cruz, José Rodolfo Barrera Escudero, secretarios; María Alejandra Barrales Magdaleno,

Salvadro Cosío Gaona, Arturo Bonifacio de la Garza Tijerina, Gustavo Alonso Donis García, Ismael Estrada Colín, alonso Ulloa Vélez, Emilio Rafel Goicoechea Luna, Alejandro Enrique Gutiérrez Gutiérrez, Mercedes Hernández Rojas, Jaime Mantecón Rojo, Noé Navarrte Gonzpalez, Jesús Orozco Alfaro, Francisco Patiño Cardona, Francisco Ramírez Cabrera, Manuel Payán Novoa, Francisco Raúl Ramírez Avila, Arturo San Miguel Cantú, Esteban Sotelo Salgado, José Soto Martínez, José Ramón Soto Reséndiz, Jesús Adelfo Taracena Martínez, Emilio Ulloa Pérez, Adolfo Zamora Cruz, Edgar Consejos Flores.

Consulte la secretaría a la asamblea, en votación económica, si se le dispensa la segunda lectura y se pone a discusión y votación de inmediato.

EL SECRETARIO, DIP. ADRIAN RIVERA PEREZ: Por instrucciones de la Presidencia, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en votación económica se consulta a la asamblea si se le dispensa la segunda lectura al dictamen y se pone a discusión y votación de inmediato.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo:

(Votación)

Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo:

(Votación)

EL PRESIDENTE: Se le dispensa la segunda lectura.

Por solicitud de la Comisión, se somete a discusión en lo general y en lo particular el Proyecto de Decreto.

Para fijar la posición de los diversos grupos parlamentarios, se han registrado el diputado Alejandro García Sainz Arena, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; la diputada Alejandra Barrales Magdaleno, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; el diputado Juan Manuel Duarte Dávila, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional y el diputado Gerardo de la Riva Pinal, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Para fijar posición del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México se le concede la palabra al diputado Alejandro García Sainz Arena, hasta por diez minutos.

EL DIP. ALEJANDRO GARCIA SAINZ ARENA: Con el permiso de la Presidencia.

Compañeras y compañeros diputados:

La actualización y las reformas contenidas en el Proyecto de Decreto para 16 disposiciones de la Ley de Aviación Civil, son una muestra de interés y cuidado que tienen ambas Cámaras del Congreso de la Unión, por poner al corriente la legislación en materia de transporte aéreo.

Le solicito a la Presidencia, orden.

EL PRESIDENTE: Tiene razón el diputado Alejandro García Sainz Arena, al solicitar a esta directiva orden dentro de la asamblea.

Yo les quiero pedir respetuosamente a cada una de las diputadas y diputados que tengan a bien tomar sus curules, guardar silencio y poner atención al diputado. Creo que es de elemental respeto y los exhorto a que den un testimonio de civilidad y respeto al orador.

EL DIP. ALEJANDRO GARCIA SAINZ ARENA: Muchas gracias.

La adición al artículo 7 merece una mención especial, pues propone que la Dirección General de la Aeronáutica Civil ejerza la autoridad de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en los aeropuertos, helipuertos y aeródromos. Además al detallar los requisitos de los comandantes regionales y sus funciones para el cumplimiento del cargo, se mejora el manejo administrativo y la seguridad de las operaciones. De esta manera se privilegia un manejo institucional y federal del sector por parte de la Secretaría mencionada, independientemente de la administración privada de las instalaciones aeroportuarias que fueron concesionadas.

Un avance sustancial que contienen la nueva legislación, consiste en que el transporte aéreo privado no comercial, también deba regularse por la Ley de Aviación Civil. Este punto dará una mayor seguridad garantizando un manejo más profesional del transporte aéreo privado no comercial.

En estos momentos que la industria aeronáutica enfrenta enormes retos, es muy gratificante que en México mejoremos nuestros instrumentos legales al respecto, porque si bien las compañías de la aviación demandan mayor inversión para enfrentar el gris panorama gravado enormemente tras lo ocurrido el 11 de septiembre, también los usuarios y las autoridades requieren fortalecer las medidas de precaución tanto en los aeropuertos y servicios terrestres como en las operaciones aéreas.

Por otra parte, cabe destacar que la aviación deportiva, de exhibición, acrobática y de experimentación, también se verán beneficiadas con las reformas a esta ley, ya que quedarán incluidas dentro de las categorías de aviación civil.

De acuerdo con nuestros colegisladores, las actividades derivadas del uso del espacio aéreo son redituables y generan cuantiosas divisas anualmente. Para poner un ejemplo, tan solo en 1999 se generaron 14 mil millones de dólares por este concepto.

Vale la pena resaltar, que hubiera resultado arduo promocionar la aviación si de manera simultánea no se hubiera simplificado y disminuido la regulación sobre el uso aeropuertario, entre otros, así como también heliopuertos.

Para cumplir con esta cara de la moneda, la Minuta que estamos discutiendo lo incluyó y estableció las atribuciones específicas de las autoridades de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Así se pretende fomentar la aviación privada, como una actividad económica y dar un marco legal, coherente, previsible y de razones para el desenvolvimiento de la aviación en México, alentando al mismo tiempo la inversión extranjera.

Nuestro país demanda una simplificación administrativa, para desarrollar más actividades turísticas, de comercio y de servicios, sin ella no concretaremos los objetivos que nos hemos planteado para hacer frente al desafío de competir con otras naciones, también interesadas en impulsar su industria aeronáutica.

Por ello, el grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, otorgará su voto a favor, con el fin de que consigamos con estas reformas y adiciones, darle mayor certidumbre a la aeronáutica nacional. Muchas gracias.

EL C. PRESIDENTE: Gracias a usted diputado Alejandro García Sainz Arena..

Tiene la palabra la diputada Alejandra Barrales Magdaleno del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

LA C. DIPUTADA ALEJANDRA BARRALES MAGDALENO: Con su permiso señor presidente. Compañeras legisladoras. Compañeros diputados. Se ha presentado ante ustedes el dictamen a la Minuta con proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley de Aviación Civil.

El grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, atento en atender un sector importante para la vida nacional, como lo es el de la aviación civil privada no comercial, ve favorable dicha iniciativa, la misma fue aprobada por el pleno del Senado de la República el 26 de abril del 2001 y enviada a esta soberanía para su resolución constitucional. Así la presidencia de esta H. Cámara de Diputados acordó el turno de la Minuta con Proyecto de Decreto a las Comisiones Unidas de Comunicaciones y de Transporte para su estudio y dictamen.

Destacamos nuestro beneplácito debido a que el dictamen que hoy se pone a consideración de esta honorable soberanía, ha sido aprobado por consenso de los diferentes grupos parlamentarios: el Revolucionario Institucional, Acción Nacional, de la Revolución Democrática, Verde Ecologista y por los integrantes del Partido también de la Revolución Democrática, de la Sociedad Nacionalista, el cual contiene importantes avances para la aviación civil privada no comercial, ya que actualiza su marco normativo y la reconoce como una fuente potencial de recursos también para nuestro país.

Coincidimos con la colegisladora en la necesidad de actualizar el marco normativo que rige la aviación civil en nuestro país, promoviendo el desarrollo de la aviación privada no comercial, brindando claridad y seguridad jurídica a aquellas actividades que se encontraban fuera de regulación. Asimismo en la necesidad de fortalecer las funciones de la autoridad de aeronáutica dependiente de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y responsable de la aplicación de la política aeronáutica de un sector prioritario para la vida nacional.

El dictamen a la Minuta con Proyecto de Decreto en estudio, introduce importantes modificaciones a la Ley de Aviación Civil, su objeto es incorporar a la aviación civil privada, aquellas cuyo fin expreso sea la experimentación, la acrobacia, exhibición, y las que por su naturaleza sean de colección.

Dicha adición brinda la posibilidad de regulación y control a la autoridad aeronáutica, dependiente de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Se consideró la importancia de ampliar las facultades de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes también en cuanto a la red aeroportuaria del país, puesto que aun y cuando los aeropuertos han sido privatizados a partir de 98, la máxima autoridad y responsable de vigilar el cumplimiento de la Ley de Aviación

Civil, su reglamento y demás disposiciones en México, sigue siendo la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

De igual forma, nuestra fracción parlamentaria en consultas con diversos especialistas del Sector Comunicaciones y Transportes, está de acuerdo con la propuesta que realizan las Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes, de modificar la Minuta, puesto que las mismas tienen como finalidad, dar una mejor eficacia y garantizar en todos sentidos la eficiencia de esta reforma.

Se proponen 16 cambios a diversos artículos de la minuta de los cuales 5 de forma, 11 de fondo, los cuales se trabajaron en conferencia con la colegisladora, quienes están de acuerdo en todos y cada uno de los cambios que propone el dictamen a la minuta en discusión.

Por lo anteriormente expuesto, nuestra fracción parlamentaria votará a favor del presente dictamen y exhortamos muy cordialmente a nuestros compañeros legisladores a otorgar su voto de confianza para que este dictamen a la minuta de reformas y adiciones a la Ley de Aviación Civil, se pruebe con las modificaciones que proponen las comisiones dictaminadoras.

Por su atención, muchas gracias.

Es cuanto, señor Presidente.

EL C. PRESIDENTE. Muchas gracias, diputada Alejandra Barrales Magdaleno.

Tiene la palabra el diputado Juan Manuel Duarte Dávila del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

EL C. DIPUTADO JUAN MANUEL DUARTE DAVILA. Con su permiso, señor Presidente.

Compañeras y compañeros diputados:

El grupo parlamentario de Acción Nacional, expresa su posición respecto a la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Aviación Civil. A través del consenso logramos realizar algunas modificaciones al proyecto enviado por la H. Cámara de Senadores.

La aviación civil en nuestro país representa una importante fuente de inversión, de empleo y de impulso a otros sectores productivos, incluyendo al turismo; por ende, necesita de una ley acorde a los tiempos actuales que permita una industria de la aviación fortalecida, productiva y competitiva.

La Ley de Aviación Civil debe incentivar el uso de aeronaves para el transporte, tanto de pasajeros como de carga y fomentar el turismo, tanto nacional como internacional, así como crear una industria altamente productiva.

Para lograr lo anterior, el Senado de la República consideró adecuar a la actualidad el marco normativo de la aviación civil y con esto evitar la sobre regulación y el burocratismo excesivo en este sector tan importante en la economía nacional, otorgando claridad y seguridad jurídica; esto es en un marco que preserve las condiciones de seguridad para la navegación del espacio aéreo del país.

Las Comisiones Unidas de Comunicaciones y de Transportes de esta soberanía, como comisiones dictaminadoras, coincidimos con la colegisladora en la necesidad de modernizar el marco regulatorio actual y nos dimos a la tarea de estudiar el documento en cuestión enviado por el Senado, de tal manera que a través del consenso logramos realizar algunas modificaciones a la minuta con el fin de contar con un documento de mayor claridad y mejor eficiencia en el futuro, quedando como se ha presentado ante el pleno.

En consecuencia, la propuesta de modificaciones a que se hace referencia en la minuta, contiene reformas y adiciones a 16 artículos, asimismo adiciona un artículo 7 bis de los 92 artículos que componen la Ley de Aviación Civil vigente con la que se pretende estimular a los inversionistas nacionales y extranjeros para invertir en un sector importante como lo es la aviación civil, lo que permitirá fortalecer una actividad económica prioritaria que a su vez coadyuve a fomentar el turismo de nuestro país.

La presente minuta proyecto de decreto, introduce importantes modificaciones a la Ley de Aviación Civil; su objeto es incorporar a la aviación civil privada a aquellas cuyo fin expreso sea la experimentación, acrobacia, exhibición y las que por su naturaleza sean de colección. Dicha visión brinda la posibilidad de regulación y control a las autoridades de la materia, dependientes de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

El grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, siempre ha participado en la adecuación del marco jurídico a nuestras leyes para lograr una vida más justa y productiva.

Por tal motivo, respaldamos la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Aviación Civil, ya que permitirá mayor claridad en el manejo jurídico de la industria aérea, dándole mayor certeza y seguridad, lo que propiciará mayores inversiones en el ramo, que mayor número de mexicanas y mexicanos puedan tener acceso a este medio de transporte y que la Industria Aérea Mexicana se fortalezca y esté en condiciones de competir a nivel internacional.

Muchas gracias.

EL C. PRESIDENTE. Gracias a usted, diputado Juan Manuel Duarte Dávila.

Esta Directiva informa que queda únicamente registrado un diputado para fijar posición y que no se han registrado en la discusión en lo particular o en lo general ningún otro diputado. Se informa para que aquellas diputadas y diputados que estén en sesiones de comisión, tomen las provisiones correspondientes, a efecto de estar presentes en la votación que se aproxima.

También esta directiva informa que en esta sesión se van a votar cinco proyectos de ley o de decreto, así como cuatro puntos de acuerdo para que las diputadas y diputados tomen en consideración que en la próxima hora u hora y media estaremos en sesiones de votación y tomen las medidas pertinentes para contar con su presencia en este Pleno.

Se le concede la palabra al diputado Gerardo de la Riva Pinal, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

DIP. GERARDO DE LA RIVA PINAL: "Sin confianza entre sociedad y gobierno no hay desarrollo. Francis Fukuyama".

Con su permiso señor presidente; compañeras y compañeros legisladores:

He solicitado hacer uso de la palabra a nombre del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para referirme al proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones contenidas en la Ley de Aviación Civil y sobre el mismo me permito hacer las siguientes reflexiones:

La aviación civil considerada como un servicio público que es utilizado para la transportación de personas, mercancías, para el intercambio de bienes y servicios, por su importancia es imperante la adecuación de su marco legal a los tiempos actuales, más aún si se tiene en cuenta los acontecimientos ocurridos el 11 de noviembre del año en curso en la ciudad de Nueva York.

Su actualización jurídica dará certidumbre a los prestadores de servicios y a los usuarios.

Considerando las actuales circunstancias económicas y políticas que hoy en día vive nuestro país; que los servicios que se demandan por parte de usuarios y concesionarios tiene como finalidad que la transportación aérea sea fluida; que no se detengan por excesos en trámites burocráticos y ante todo que este tipo de actividades referentes a la aviación civil fortalezcan y consoliden la regulación del uso y aprovechamiento del espacio aéreo situado sobre el territorio nacional, en condiciones de competitividad y equitativas para los prestadores de servicio y para los usuarios. De ahí la necesidad de reformar y adicionar la ley que nos ocupa.

A este propuesta de reformas presentada ante el Senado de la República, esta colegisladora ha llevado a cabo adecuaciones a la Minuta, a fin de dar una mayor claridad y precisar los conceptos que se mencionan en el cuerpo del dictamen propuesto a esta Soberanía.

Al actualizar el marco normativo legal se adecuan a las normas internacionales en materia de transporte aéreo, han sido reconocidas por el Estado Mexicano, aspectos con los que se enriqueció el proyecto de decreto.

Las precisiones efectuadas a cada una de las reformas y adiciones de la Ley de Aviación Civil propuestas, dan certidumbre jurídica por parte de la autoridad competente a los prestadores de servicios, a los usuarios y a las personas que transportan mercancías o que demandan el intercambio de bienes y servicios; lo cual agiliza esta actividad contando con una normatividad clara que garantizará las condiciones máximas de seguridad y operación y protección de toda aquella persona que demande la utilización del espacio aéreo mexicano, sin comprometer o poner en riesgo la soberanía nacional.

Además de lo anterior se pretende incrementar la actividad económica en aras de un mayor ingreso de divisas por concepto de turismo nacional e internacional. También se incrementará el desarrollo de la aviación civil. Se fortalecerán las funciones de la autoridad aeronáutica que dependen de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, quedando garantizado el cabal cumplimiento de la norma jurídica dentro del marco constitucional.

Al respecto a la soberanía y al cumplimiento de las medidas de seguridad nacional.

En cuanto a la aplicación de sanciones se hace más equitativa, lo cual da seguridad y certidumbre jurídica a la tripulación de aeronaves.

Por lo antes expuesto y a nombre del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, apoyamos el proyecto de decreto de reformas y adiciones a la Ley de Aviación que ha sido dictaminada favorablemente por todos los diputados integrantes de las comunicaciones unidas de Comunicaciones y Transportes y que ahora se presenta a esta soberanía para que ustedes la valoren y, si lo creen conveniente, sea aprobada en sus términos. Gracias.

EL C. PRESIDENTE: Gracias a usted, diputado Gerardo de la Riva Pinal.

Está a discusión el proyecto de decreto en lo general y en lo particular.

En virtud de que no se han registrado oradores para la discusión del proyecto de decreto, se pide a la secretaría se abra el sistema electrónico por 10 minutos para proceder a la votación del proyecto de decreto.

EL C. SECRETARIO, DIPUTADO ADRIAN RIVERA PEREZ: Se pide se hagan los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

Abrase el sistema electrónico por 10 minutos para proceder a la votación del proyecto de decreto.

(VOTACION)

Se emitieron 426 votos a favor, cero en contra y dos abstenciones.

EL C. PRESIDENTE: Aprobado el proyecto de decreto por 426 votos. Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley de Aviación Civil.

De conformidad con el artículo 72 inciso e) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se remite al Senado para sus efectos constitucionales.

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El siguiente punto del orden del día es la primera lectura al dictamen con proyecto de ley que autoriza al Ejecutivo Federal para otorgar apoyos tendientes a salvaguardar los servicios de transporte aéreo, publicado en la Gaceta Parlamentaria del 10 de diciembre.

Es de primera lectura.

Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara de Diputados.—Comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público y de Comunicaciones.

Honorable Asamblea: con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por conducto de esta Cámara de Diputados, el Ejecutivo Federal sometió a la consideración del honorable Congreso de la Unión la iniciativa de "Ley que autoriza al Ejecutivo Federal, para otorgar apoyos tendientes a salvaguardar los servicios de transporte aéreo", misma que fue turnada el pasado 31 de octubre de 2001, a las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Comunicaciones para su análisis y dictaminación.

En cumplimiento de esta responsabilidad, se procedió al dictamen de la iniciativa de ley, realizando para ello consultas y reuniones de trabajo con representantes de las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Comunicaciones y Transportes, así como el director general de Aeronáutica Civil, con base en los cuales los miembros de estas comisiones unidas presentan a esa honorable Asamblea el siguiente

PROYECTO DE DICTAMEN

Descripción de la iniciativa

Refiere la iniciativa en estudio el papel estratégico que desempeña la aviación comercial como medio para la movilización de personas, así como para el intercambio de bienes y servicios, sobre todo si se analiza a la luz del proceso de globalización que registra nuestra economía.

De ahí que, la aviación civil sea considerada como un servicio público y cuente con un marco legal orientado a propugnar su desarrollo, de ahí que los graves acontecimientos sucedidos el 11 de septiembre no sólo repercutieron en el desempeño de la economía, sino de manera particular en los códigos de seguridad que gobiernan a la aviación comercial.

Al emplearse el transporte aéreo como medio para expresar actos de terrorismo y de guerra, ha provocado que todos aquellos que participan en dicho mercado tengan que prever la ocurrencia de este tipo de contingencias, incluyendo a la aviación comercial mexicana, situación que demanda una gran capacidad financiera, por el incremento en el costo de las primas de los seguros que, por este concepto, deben de cubrir las compañías aéreas por obligación legal.

Desde la perspectiva del Ejecutivo Federal y de frente a este escenario, los permisionarios y concesionarios del transporte aéreo se enfrentan a dos alternativas posibles que o bien puede ser el cubrir la diferencia en el costo de la prima del seguro, o dejar de operar, con la consecuente perdida de fuentes de empleo, tanto directas en la industria como en las empresas que funcionan alrededor de ella.

Derivado de esta situación extraordinaria, se plantea por parte del Gobierno Federal la urgente necesidad de establecer un mecanismo, de carácter temporal, que coadyuvé a salvaguardar el servicio público prestado por las aerolíneas nacionales, con el objeto de establecer una cobertura ad hoc de los riesgos derivados de actos terroristas y de guerra.

Se estima que mediante la instrumentación de este mecanismo se cubre de manera adecuada la seguridad de pasajeros y tripulaciones, toda vez que no se les deja desprotegidos en caso de un siniestro. Al cubrirse las diferencias entre el costo original de la prima y el nuevo costo generado por los recientes acontecimientos, se indica que se preserva la continuación de la prestación del servicio en condiciones de seguridad y de que en caso de que llegara a suscitarse un siniestro, el Gobierno Federal apoyaría la cobertura del seguro.

En este sentido, destaca la iniciativa que estas contingencias están siendo atendidas en más de 60 países, así como, el hecho de que la Organización de Aviación Civil Internacional ha recomendado a sus estados miembros el tomar las medidas necesarias con el fin de que la aviación y los servicios de transportación aérea no sean interrumpidos, hasta que los costos de las coberturas por actos de guerra y terrorismo que ofrece el mercado asegurador se regularicen, respondiendo por los riesgos en exceso que no pudieran ser cubiertos por el mercado asegurador.

Consideraciones de las comisiones

Las que dictaminan coinciden con el Ejecutivo Federal, en el sentido de que los desafortunados actos de terrorismo realizados en septiembre pasado, han derivado en múltiples problemas para la economía mundial y de forma muy particular, para las actividades asociadas a la transportación aérea y el turismo, así como para el ramo asegurador, poniendo en condiciones de fragilidad extrema numerosas fuentes de empleo productivo. De ello dan prueba clara los recortes de personal y los programas de apoyó emergente que han instrumentado en las últimas semanas diversos países, tanto industrializados como en desarrollo, para evitar la quiebra y cierre de sus principales aerolíneas comerciales.

En tal sentido, cabe recordar que a mediados del mes pasado el Gobierno Federal determinó poner en marcha un plan de contingencia de apoyo temporal para las empresas aéreas nacionales, el cual involucra la reducción de hasta en un 10% el precio de la turbosina e igual porcentaje de rebaja en el cobro del servicio a la navegación en el espacio aéreo mexicano, además de no seguir escalando las tarifas de servicios aeroportuarios, las cuales se actualizan mes a mes de conformidad con el procedimiento en vigor.

No obstante ello, resulta evidente que estos apoyos para las aerolíneas nacionales han sido insuficientes para permitirles generar el volumen de recursos financieros necesarios para cubrir los costos de las coberturas por actos de guerra y terrorismo que está ofreciendo en la actualidad el mercado asegurador, ya que éstas han registrado un incremento de más de 40 veces ante los mayores niveles de riesgo, no obstante que, conforme a los tratados internacionales y disposiciones jurídicas aplicables a esta actividad, existe la obligación de mantener seguros que involucren este tipo de coberturas.

En efecto; cabe indicar que las empresas aseguradoras y reaseguradotas tienen la facultad de cancelar o incrementar el costo de sus pólizas en el corto plazo, dependiendo de la situación que prive en el ámbito internacional.

De acuerdo a la información disponible de 9 líneas aéreas, el costo adicional originado por el incremento en el pago por las primas de seguro antes señaladas asciende a 53 millones de dólares, compromisos que, por problemas de liquidez, se está negociando pagar en forma trimestral. Cabe indicar, que la cantidad citada no incluye el aumento derivado por el pago de pólizas hacia el casco de aeronaves.

La repercusión de trasladar de forma integral e inmediata este incremento al usuario del servicio aéreo, traería, en las condiciones actuales, un efecto determinante en el comportamiento de la demanda del servicio, situación que orillaría a las aerolíneas, sobre todo aquellas que compiten en las rutas internacionales, a quedar fuera de mercado.

Sin embargo, la que dictamina considera importante señalar que esta situación deberá irse corrigiendo a mediano plazo, en la medida en que en que se recupere la actividad económica internacional, se normalice el mercado asegurador y se reduzca el efecto psicológico del uso de ese medio de transporte. Por ello, se está planteado que el apoyo sea temporal.

En efecto el temor causado por los actos terroristas tanto del pasajero internacional como del propio, derivó en que el factor de ocupación de las aerolíneas nacionales se redujera de manera importante. Al comparar el mes de octubre del presente año con respecto al 2000, se observa que los vuelos nacionales reportan una caída del 13%, en tanto que los internacionales del 29.5%. Incluso los destinos a frontera que tradicionalmente han crecido por arriba de la media nacional, reportan una disminución del 24%.

Cabe indicar que la industria aérea nacional genera alrededor de 25 mil empleos directos, de los cuales e han perdido hasta ahora alrededor de 6 mil. La importancia de estos empleos radica en el hecho de que a su vez, generan otros empleos indirectos dentro de la industria turística, el transporte terrestre y las demás áreas de la economía relacionadas con la aviación.

Con la drástica caída del mercado norteamericano y mundial, las aerolíneas mexicanas han sufrido graves pérdidas que, en el caso de la Corporación Internacional de Aviación, Cintra, ascienden hasta el mes de septiembre a 8 millones de dólares. De mantenerse esta tendencia en esos mercados y en el doméstico, en el caso de Mexicana de Aviación y de Aeroméxico la pérdida neta conjunta al final del año podría ser de entre 60 y 80 millones de dólares.

Sobre esta contingencia, se observa el carácter oportuno de la decisión adoptada por el legislativo de suspender por el momento la privatización de las empresas señaladas, dado que todas estas circunstancias determinan la necesidad de replantear la política aeronáutica nacional.

En tal virtud, el objeto de la ley, que se precisa en el artículo 1o., es el de apoyar de manera extraordinaria, mediante los mecanismos financieros con que cuenta el Gobierno Federal, a los permisionarios y/o concesionarios de nacionalidad mexicana que proporcionan las diversas modalidades del servicio público de transporte aéreo que en el mismo ordenamiento se precisan, respecto de la contratación de pólizas de cobertura contra riesgos de responsabilidad civil por actos de guerra y terrorismo.

Estas dictaminadoras consideran conveniente anotar que el evento a que se hace referencia no es comparable con ningún otro y es de carácter eventual, motivo por el cual no procederán peticiones de esta naturaleza que contravengan las disposiciones de disciplina fiscal y presupuestaria que debe mantener el Gobierno Federal. De esta forma, la redacción del artículo en comento quedaría de la forma siguiente:

"Artículo 1o. La presente ley tiene por objeto establecer, de manera extraordinaria, las bases para que el Ejecutivo Federal coadyuve, a través de los mecanismos financieros y administrativos de que dispone, a salvaguardar los servicios públicos de transporte aéreo de pasajeros que prestan en términos de la Ley de Aviación Civil, los concesionarios del servicio público de transporte aéreo nacional regular, los permisionarios del servicio de transporte aéreo internacional regular y los permisionarios del servicio de transporte aéreo no regular nacional e internacional en su modalidad de fletamento y que conforme a los tratados y disposiciones jurídicas aplicables estén obligados a mantener seguros que involucren coberturas contra riesgos de responsabilidad civil por actos de guerra y terrorismo. Lo anterior aplicará únicamente para las personas morales de nacionalidad mexicana permisionarios y/o concesionarios."

El carácter temporal del apoyo financiero que se estaría otorgando al sector, se aborda en un artículo transitorio, al determinarse que su vigencia será de 180 días. No obstante esto, las que dictaminan estiman prudente dar la posibilidad de que pueda ser prorrogable por otros 180 días en caso de que las condiciones del mercado asegurador lo haga necesario, para lo cual se está previendo que las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Comunicaciones y Transportes lo determinen.

De acuerdo al universo potencial de empresas y el número de aviones -cerca de 300- que pudieran ser apoyadas por esta ley, en el artículo 2o. las autoridades competentes estiman inicialmente que los recursos que se requieren para cubrir el incremento en el costo de las primas de seguros contra los riesgos por responsabilidad civil anotados con anterioridad, respecto de las que tenían contratadas al 11 de septiembre podría ascender a 1 mil millones de pesos, monto que en las circunstancias actuales de operación les resulta prácticamente imposible de cubrir. De no hacer frente a estos seguros; se verían imposibilitadas de operar las aeronaves que no cumplan con estas coberturas.

Sobre este particular, estas dictaminadoras consideran que el mecanismo planteado por el Ejecutivo Federal no resulta ser el más apropiado, ya que podría crear un precedente negativo para otros sectores o actividades que pudieran verse afectados por diversas circunstancia adversas a su operación. Por ello, se está proponiendo que el costo de esta medida no sea repercutida al Gobierno Federal, sino que los apoyos financieros recibidos sean absorbidos por incrementos en la productividad de las propios concesionarios y permisionarios, evitando en la medida de lo posible afectar a los usuarios de los servicios aéreos, particularmente a los inmigrantes nacionales.

Cabe indicar que estas dictaminadoras consideran importante dejar señalado que los recursos para el otorgamiento de los créditos deberán ser canalizados por alguna institución de la banca de desarrollo por medio de un fideicomiso, sin estructura administrativa, que garantice el uso responsable y transparente de los recursos de que finalmente se disponga.

No obstante ello, es importante precisar que los recursos hasta por 1 mil millones de pesos que se requieren para apoyar a las personas morales a que se refiere el artículo 1o. de la ley que se analiza, deberá afectar, en lo fundamental el Ramo 09 Comunicaciones y Transportes, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el presente ejercicio fiscal, de acuerdo con las economías y procedimientos que determinen las autoridades competentes. Dichos recursos serán canalizados a Nacional Financiera, S.N.C., la cual será la encargada de operar el esquema de apoyo que se plantea a través de créditos, así como también de su recuperación, para lo cual se cuidarán factores tales como plazos y tasas de los mismos. Asimismo, el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, actuará tanto como fideicomitente como fideicomisario.

De igual forma, se estima necesario establecer varios requisitos para que los concesionarios y permisionarios puedan acceder a los apoyos, fundamentalmente por cuanto hace al cumplimiento actualizado de sus obligaciones fiscales, legales, reglamentarias y convencionales, a efecto de no canalizar recursos fiscales escasos a empresas que no están en condiciones financieras sanas o en condiciones normales de operación. En tal sentido, la redacción del artículo 2o., quedaría en los siguientes términos:

"Artículo 2o. Se autoriza al Ejecutivo Federal para que, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, canalice recursos financieros hasta por un monto de 1 mil millones de pesos, con cargo al Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2001, para el otorgamiento de un crédito a través de un fideicomiso sin estructura administrativa a las personas morales de nacionalidad mexicana a las que se refiere el artículo 1o. de esta ley, con objeto de que cubran el incremento en el costo de la prima de los seguros contra riesgos por responsabilidad civil derivados de actos de guerra y terrorismo, que tenían contratados al 11 de septiembre de 2001. Las partes en el contrato de fideicomiso a que se refiere este artículo serán Nacional Financiera, S.N.C., como fiduciaria y el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, como fideicomitente y fideicomisario.

Dichos recursos serán canalizados a través de un mecanismo que permita la recuperación tomando en cuenta plazos, tasas, criterios de eficiencia de operación por parte de las personas morales a que se refiere el artículo 1o. anterior, y/o ajustes a los esquemas tarifarios de acuerdo al mercado, con criterios de racionalidad.

Lo dispuesto en esta ley únicamente será aplicable a los concesionarios y permisionarios que acrediten el cumplimiento actualizado de sus obligaciones fiscales, legales, reglamentarias y convencionales."

Por otro lado, es importante anotar que, dado que el monto anterior es producto de diversos escenarios financieros, el Ejecutivo Federal hace la previsión de que en caso de resultar insuficientes los recursos solicitados, se le facultaría para cubrir la diferencia entre el monto de las obligaciones que resultaren para hacer frente a las contingencias derivadas de la responsabilidad civil que nos ocupa, de conformidad a los contratos de seguro vigentes al 11 de septiembre y la suma asegurada que hubiera contratado por concepto de estos seguros con los recursos a que se refiere el articulo anterior, esto es, a actuar como reasegurados o bien, lo que derive directamente por la actualización de los supuestos contenidos en los contratos correspondientes.

Para estas comisiones unidas resulta importante precisar el alcance de la propuesta que contiene el artículo 3o., para señalar que sólo será aplicable en el caso de que los recursos asignados originalmente resulten insuficientes o inadecuados, si bien está de acuerdo en que no computarse para efectos de determinar el endeudamiento neto interno, puesto que su monto, además de que podría ser muy elevado, no corresponde técnicamente a un concepto de pasivo, factor que distorsionaría de manera inconveniente e innecesaria el monto total de la deuda pública o del registro de sus pasivos contingentes.

Asimismo, es importante precisar que, en caso de que el Ejecutivo Federal evaluara como más recomendable recurrir a la mecánica antes señalada, éste se obliga a informar de inmediato al Congreso de la Unión de las condiciones en las que procedería. A este respecto, las comisiones unidas estiman necesario modificar el segundo párrafo del artículo 3o. para que se informe en un plazo no mayor a los 10 días hábiles a partir de la fecha en que se haya resuelto otorgar el apoyo, los motivos y sujetos del mismo, por lo que su redacción quedaría en los siguientes términos:

"Artículo 3o. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quedará autorizado para otorgar la cobertura de los seguros a que se refiere el primer párrafo del artículo 2o. anterior, en caso de que los recursos asignados de conformidad con dicho artículo resultaren insuficientes para el cumplimiento del objeto de esta ley. Al efecto podrá instrumentar un mecanismo adicional que cubra la diferencia entre:

1) El monto total de la obligaciones que resultaren para hacer frente a las contingencias derivadas de la responsabilidad, civil por actos de guerra y terrorismo, hasta el límite estipulado en los contratos de seguro de este tipo que las personas a las que se refiere el artículo 1o. de esta ley tenían contratados al 11 de septiembre de 2001 y

2) La suma asegurada que estuviera vigente en el período durante el cual los recursos asignados resultaren insuficientes o inadecuados para el cumplimiento del objeto de esta ley.

De instrumentarse el mecanismo a que se refiere este artículo, el Ejecutivo Federal lo informará al Congreso de la Unión a más tardar 10 días hábiles después de la aplicación del mismo, expresando los motivos y las personas morales a que se refiere el artículo 1o. de esta ley que sean objeto del apoyo.

Dichas obligaciones en ningún caso computarán para el monto de endeudamiento neto interno autorizado en la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal que corresponda."

El artículo 4o. de la ley que se dictamina, contiene los lineamientos de vigilancia que las secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Comunicaciones y Transportes y de Contraloría y Desarrollo Administrativo deberán implementar, para su debido cumplimiento. También se establece que los beneficios de este ordenamiento sólo serán aplicables para los concesionarios y permisionarios que acrediten el cumplimiento de sus obligaciones legales, reglamentarias y convencionales y cubran con los requisitos que al efecto contendrán las reglas de operación que las autoridades competentes deberán expedir.

Al respecto y dadas las adecuaciones que se han realizado a la iniciativa en estudio, en particular en lo referente al mecanismo de operación del apoyo, el artículo citado queda como sigue:

"Artículo 4o. Las secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Comunicaciones y Transportes y de Contraloría y Desarrollo Administrativo, proveerán en el ámbito de sus respectivas competencias, al exacto cumplimiento de esta Ley."

Finalmente, las que dictaminan consideran conveniente recomendar a las autoridades competentes que definan con toda precisión el destino de los recursos provenientes del cobro por 50 pesos que a partir del 28 de septiembre, se hace a pasajeros y trabajadores de las líneas aéreas por concepto de seguro, a efecto de que estos, por un monto esperado de 238 millones de pesos para el cuarto trimestre de este año, dentro de un esfuerzo integral de seguridad, puedan ser canalizados a cubrir los gastos de seguridad que exige el servicio bajo las nuevas condiciones de operación.

Por lo anteriormente expuesto, las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público y de Comunicaciones someten a la consideración de esta Cámara de Diputados, el siguiente

Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara de Diputados.

DECRETO

De ley que autoriza al Ejecutivo Federal para otorgar apoyos tendientes a salvaguardar los servicios de transporte aéreo

Artículo 1o. La presente ley tiene por objeto establecer, de manera extraordinaria, las bases para que el Ejecutivo Federal coadyuve, a través de los mecanismos financieros y administrativos de que dispone, a salvaguardar los servicios públicos de transporte aéreo de pasajeros que prestan en términos de la Ley de Aviación Civil, los concesionarios del servicio público de transporte aéreo nacional regular, los permisionarios del servicio de transporte aéreo internacional regular y los permisionarios del servicio de transporte aéreo no regular nacional e internacional en su modalidad de fletamento y que conforme a los tratados y disposiciones jurídicas aplicables estén obligados a mantener seguros que involucren coberturas contra riesgos de responsabilidad civil por actos de guerra y terrorismo. Lo anterior aplicará únicamente para las personas morales de nacionalidad mexicana permisionarios y/o concesionarios.

Artículo 2o. Se autoriza al Ejecutivo Federal para que, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, canalice recursos financieros hasta por un monto de un mil millones de pesos, con cargo al Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2001, para el otorgamiento de un crédito a través de un fideicomiso sin estructura administrativa a las personas morales de nacionalidad mexicana a las que se refiere el artículo 1o. de esta ley, con objeto de que cubran el incremento en el costo de la prima de los seguros contra riesgos por responsabilidad civil derivados de actos de guerra y terrorismo, que tenían contratados al 11 de septiembre de 2001. Las partes en el contrato de fideicomiso a que se refiere este articulo serán Nacional Financiera, S.N.C., como fiduciaria, y el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, como fideicomitente y fideicomisario.

Dichos recursos serán canalizados a través de un mecanismo que permita la recuperación tomando en cuenta plazos, tasas, criterios de eficiencia de operación por parte de las personas morales a que se refiere el artículo 1o. anterior, y/o ajustes a los esquemas tarifarlos de acuerdo al mercado, con criterios de racionalidad.

Lo dispuesto en esta ley únicamente será aplicable a los concesionarios y permisionarios que acrediten el cumplimiento actualizado de sus obligaciones fiscales, legales, reglamentarias y convencionales.

Artículo 3o. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quedará autorizado para otorgar la cobertura de los seguros a que se refiere el primer párrafo del artículo 2o. anterior, en caso de que los recursos asignados de conformidad con dicho artículo resultaren insuficientes para el cumplimiento del objeto de esta ley. Al efecto podrá instrumentar un mecanismo adicional que cubra la diferencia entre:

1) El monto total de la obligaciones que resultaren para hacer frente a las contingencias derivadas de la responsabilidad civil por actos de guerra y terrorismo, hasta el límite estipulado en los contratos de seguro de este tipo que las personas a las que se refiere el artículo 1o., de esta ley tenían contratados al 11 de septiembre de 2001, y

2) la suma asegurada que estuviera vigente en el período durante el cual los recursos asignados resultaren insuficientes o inadecuados para el cumplimiento del objeto de esta ley.

De instrumentarse el mecanismo a que se refiere este artículo, el Ejecutivo Federal lo informará al Congreso de la Unión a más tardar 10 días hábiles después de la aplicación del mismo, expresando los motivos y las personas morales a que se refiere el artículo 1o. de esta ley que sean objeto del apoyo.

Dichas obligaciones en ningún caso computarán para el monto de endeudamiento neto interno autorizado en la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal que corresponda.

Artículo 4o. Las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Comunicaciones y Transportes, y de Contraloría y Desarrollo Administrativo, proveerán en el ámbito de sus respectivas competencias, al exacto cumplimiento de esta ley.

ARTICULO TRANSITORIO

Único. La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, y tendrá una vigencia de 180 días, prorrogable por otros 180 días en caso de que las condiciones del mercado asegurador así lo ameriten, previa determinación de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Comunicaciones y Transportes.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— México, D.F., a 6 de diciembre de 2001.— Comisión de Hacienda y Crédito Público.— Diputados integrantes: Enrique Alonso Aguilar Borrego, Francisco Agundis Arias, Manuel Añorve Baños, Enoch Araujo Sánchez, Miguel Arizpe Jiménez, Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, Florentino Castro López, Jorge A. Chávez Presa, Enrique Octavio de la Madrid Cordero, Francisco de Jesús de Silva Ruiz, Roberto Javier Fuentes Domínguez, Julián Hernández Santillán, Diego Alonso Hinojosa Aguerrevere, Guillermo Hopkins Gamez, Guillermo Oscar Levín Coppel, Rosalinda López Hernández, José Antonio Magallanes Rodríguez, José Manuel Minjares Jiménez, César Alejandro Monraz Sustaita, José Narro Céspedes, Luis Alberto Pazos de la Torre, Francisco Raúl Ramírez Avila, Gustavo Riojas Santana Salvador Rocha Díaz, Arturo San Miguel Cantú, Antonio Silva Beltrán, Yadhira Ivette Tamayo Herrera, José Luis Ugalde Montes, Emilio Ulloa Pérez, José Francisco Yunes Zorrilla y Hugo Adriel Zepeda Berrelleza; integrantes de la Comisión de Comunicaciones: Jesús Orozco Alfaro, presidente; Bulmaro Rito Salinas, Emilio Rafael Goicoechea, Alonso Ulloa Vélez, Alejandro García Sainz, secretarios; Edilberto Jesús Buenfil Montalvo, Gustavo Carvajal Moreno, José Gerardo de la Riva Pinal, César Horacio Duarte Jáquez, Omar Fayad Meneses, Javier García González, Jaime Arturo Lárrazabal Bretón, Marcos Paulino López Mora, Roberto Preciado Cuevas, Jorge Carlos Ramírez Marín, Francisco Javier Sánchez Campuzano, Manuel Castro y del Valle, Terso Martínez Aldana, Noé Navarrete González, Orestes Eugenio Pérez Cruz, Francisco Ramírez Cabrera, José Rivera Carranza, Arturo San Miguel Cantú, Martín Hugo Solís Alatorre, José Ramón Soto Reséndiz, Felipe Velasco Monroy, Alejandra Barrles Magdaleno, Bonifacio Castillo Cruz, Enrique Herrera Bruquetas y Berta Alicia Simental García.

Consulte la secretaría a la asamblea, en votación económica, si se le dispensa la segunda lectura y se pone a discusión y votación de inmediato.

LA C. SECRETARIA, DIPUTADA MARTHA SILVIA SANCHEZ GONZALEZ: Por instrucciones de la presidencia, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en votación económica se consulta a la asamblea si se le dispensa la segunda lectura al dictamen y se pone a discusión y votación de inmediato.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

(VOTACION)

Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo.

(VOTACION)

EL C. PRESIDENTE: Se le dispensa la segunda lectura.

Para fundamentar el dictamen, de conformidad con el artículo 108 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, tiene la palabra el diputado Raúl Cervantes Andrade, hasta por 15 minutos.

EL C. DIPUTADO RAUL CERVANTES ANDRADE: Buenas tardes. Me permito tomar unos minutos de su atención para explicarles esta ley que autoriza al Ejecutivo Federal para otorgar apoyos tendientes a salvaguardar los servicios de transporte aéreo.

Yo creo que es un ejemplo, yo creo que es un ejemplo de consenso entre todos los partidos. El Ejecutivo Federal atendió a una problemática internacional que estaban viviendo todas las líneas de aviación y en lo particular específico al caso de terrorismo y de guerra en las primas de seguros.

Qué hizo el Ejecutivo Federal. Mandó una iniciativa para dar y se le autorizara un subsidio hasta mil millones de pesos, directo.

Qué hizo esta Cámara de Diputados. Qué negociación tuvieron todos los partidos con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Cuál fue el esquema que modificó sustancialmente este apoyo de las aerolíneas para que subsistan, para que den un servicio por actos que no les son imputables a ellos.

Por lo tanto, no se puede clasificar este apoyo a las líneas de aviación como un salvamento. Por qué razón. Se expresó dentro de las comisiones, tanto de Hacienda como de Comunicaciones, que no se les estaba ayudando a obligaciones previamente contraídas y que no era imputable a ellas el que se les aumentara en un cuatro mil por ciento la prima en relación específicamente a terrorismo y guerra.

¿Qué se buscó? Tampoco a autorizar y dar un subsidio abierto hasta mil millones de pesos, sino lo que se estudió fue que realmente los flujos de las empresas no podían pagarlo.

Segundo. Que se modificara el esquema de subsidio y se analizaron cinco alternativas.

Atenderé sólo a la que se puso y se plasmó en ese dictamen. En este dictamen se instruyó de la siguiente forma: Se buscó que a través del Presupuesto con cargo a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, dentro de sus eficiencias administrativas que tenían en el ejercicio del Presupuesto del 2000, se fondeara un crédito a través de un intermediario financiero, léase banca de desarrollo, y que éste a su vez le otorgara un crédito a las líneas de aviación para transparentar hasta qué monto las líneas podían pagarlo, a que plazo y a qué tasa.

¿Por qué con carga al Presupuesto? Porque con cargo al Presupuesto lo que se logra es una tasa flat (?) es el costo del gobierno de captación, eso trasladárselo a las líneas de aviación porque lo que no se traba era hacer de un negocio financiero.

Pero tampoco se trataba de apoyar incondicionalmente a las líneas de aviación partiendo de la base que su flujo podía pagar parte de estas primas.

En ese orden de ideas también se incorporó la figura de un fideicomiso que fuera el vehículo jurídico financiero para no confundirse con el patrimonio de la banca de desarrollo en el que se transparentara y se eficientara la colocación de este apoyo a las líneas de aviación.

Teníamos también una discusión entre las comisiones, si era necesario o qué era lo que pasaría si no se apoyaba. Y me permito explicárselos para obtener su voto en esta iniciativa, porque si no se les apoya a las líneas de aviación en estas primas de seguros en relación a terrorismo y guerra, violaríamos nuestra ley interna, pues los aviones no pueden volar sin seguro.

Y segundo, también violaríamos tratados internacionales, por lo cual nuestra flota de aviación se vería afectada con un paro total.

A eso atendió esta ley y en su artículo 3º. Que fue muy discutido, en donde al parecer no se quedaba claro a qué se estaba autorizando al Ejecutivo Federal, en específico a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, era la contingencia de la contingencia.

Los seguros, en este momento de terrorismo y guerra, no hacen una cobertura total por el daño que se cause en un siniestro y este diferencial también tenia que ser autorizado al Gobierno Federal, que en el caso de que suceda, pueda ejercer estos recursos públicos.

En eso versa esta iniciativa de ley, en eso concretamente es lo que necesitamos que se apruebe en esta y les agradezco muchísimo su atención.

EL C. PRESIDENTE: En consecuencia está a discusión en lo general.

(No hubo registro de legislador alguno)

EL C. PRESIDENTE: No habiendo ninguna diputada o diputado registrado en lo general y para los efectos del artículo 134 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, se pregunta a la asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular.

(No hubo reserva de artículo alguno en lo particular)

EL C. PRESIDENTE: No habiendo ninguna diputada o diputado que haya reservado algún artículo en lo particular, se pide a la Secretaría se abra el sistema electrónico hasta por diez minutos para proceder a la votación tanto en lo general como en lo particular. en un solo acto.

LA C. SECRETARIA DIP. MARTHA SILVIA SÁNCHEZ: Se pide se hagan los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

Abrase el sistema electrónico por diez minutos para proceder a la votación nominal, en lo general y en lo particular en un solo acto.

(Se abre el sistema electrónico de votación. Votación nominal)

LA C. SECRETARIA, DIPUTADA MARTHA SILVIA SÁNCHEZ GONZALEZ (PRI): Se emitieron 381 votos en pro, 27 en contra y 8 abstenciones.

EL C. PRESIDENTE, DIPUTADO ELOY CANTU SEGOVIA (PRI): Aprobado en lo general y en lo particular por 381 votos.

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de ley que autoriza al Ejecutivo Federal para otorgar apoyos tendientes a salvaguardar los servicios de transporte aéreo.

Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

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Esta directiva informa a la asamblea que en virtud de así haberlo solicitado la Comisión de Agricultura y Ganadería y previo acuerdo con los grupos parlamentarios, el dictamen con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Animal cambia en el orden del día, para presentarse más adelante en esta sesión.

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Los siguientes puntos del orden del día son los dictámenes relativos a las solicitudes de permiso de los ciudadanos Jesús Andrade Delgado Morán, para aceptar y usar la condecoración que le confiere el gobierno de la República Federativa del Brasil Martín Camarena de Obeso, Manuel González Díaz, Brenda Helena Green Huerta y Lidia Mariana Ortiz Zamudio para prestar servicios a gobiernos extranjeros.

Son de primera lectura.

Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara de Diputados.— Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

Honorable Asamblea: a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, que suscribe le fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente con la solicitud de permiso constitucional para que el general de grupo piloto aviador Diplomado de Estado Mayor Aéreo, Jesús Andrés Delgado Morán, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden del Mérito Militar, en grado de Comendador, que le confiere el gobierno de la República Federativa de Brasil.

La comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción III del apartado C, del artículo 37 constitucional, se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo primero. Se concede permiso al general de grupo piloto aviador Diplomado de Estado Mayor Aéreo, Jesús Andrés Delgado Morán, para aceptar y usar la condecoración de la Orden del Mérito Militar, en grado de Comendador que le confiere el gobierno del la República de Brasil.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— México, D.F., a 5 de diciembre de 2001.— Diputados: Armando Salinas Torre, presidente; José Antonio Fernández Fraguas, Víctor Manuel Gandarilla Carrasco, José Guillermo Anaya Llamas y Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta, secretarios; Manuel Añorve Baños, José Francisco Blake Mora, Tomás Coronado Olmos, Omar Fayad Menéses, Ricardo Francisco García Cervantes, Arturo Escobar y Vega, María Teresa Gómez Mont y Urueta, Federico Granja Ricalde, Lorenso Rafael Hernández Estrada, Efrén Leyva Acevedo, Miguel Angel Martínez Cruz, Rodrigo David Mireles Pérez, José Narro Céspedes, Ricardo Augusto Ocampo Fernández, Fernando Ortiz Arana, Germán Arturo Pellegrini Pérez, José de Jesús Reyna García, Eduardo Rivera Pérez, Jorge Esteban Sandoval Ochoa, César Augusto Saniago Ramírez, David Augusto Sotelo Rosas, Ricardo Torres Origel, Jaime Vázquez Castillo, Néstor Villarreal Castro y Roberto Závala Echavarría.

Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara de Diputados.— Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

Honorable Asamblea: en oficio fechado el 27 de noviembre del año en curso, la Cámara de Senadores, remite el expediente con la minuta proyecto de decreto, que concede permiso al ciudadano Martín Camarena de Obeso, para aceptar y desempeñar el cargo de cónsul honorario de Filipinas en la ciudad de Guadalajara, con circunscripción consular en los estados de Baja California, Baja California Sur, Colima, Jalisco, Nayarit, Sinaloa y Sonora.

En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el día 4 de diciembre, se turnó a la suscrita comisión para su estudio y dictamen relativo.

CONSIDERANDO

a) Que el peticionario acredita su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento.

b) Que los servicios que el propio interesado prestará al gobierno de Filipinas, serán de carácter estrictamente consular.

c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido en la fracción II del apartado C del artículo 37 constitucional.

Por lo expuesto, esta comisión se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano Martín Camarena de Obeso, para aceptar y desempeñar el cargo de cónsul honorario de Filipinas en la ciudad de Guadalajara, con circunscripción consular en los estados de Baja California, Baja California Sur, Colima, Jalisco, Nayarit, Sinaloa y Sonora.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— México, D.F., a 5 de diciembre de 2001.— Diputados: Armando Salinas Torre, presidente; José Antonio Hernández Fraguas, Víctor Manuel Gandarilla Carrasco, José Guillermo Anaya Llamas, Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta, secretarios; Manuel Añorve Baños, José Francisco Blake Mora, Tomás Coronado Olmos, Omar Fayad Meneses, Ricardo Francisco García Cervantes, Arturo Escobar y Vega, María Teresa Gómez Mont y Urueta, Federico Granja Ricalde, Lorenzo Rafael Hernández Estrada, Efrén Leyva Acevedo, Miguel Angel Martínez Cruz, Rodrigo David Mireles Pérez, José Narro Céspedes, Ricardo Augusto Ocampo Fernández, Fernando Ortiz Arana, Germán Arturo Pellegrini Pérez, José Jesús Reyna García, Eduardo Rivera Pérez, Jorge Esteban Sandoval Ochoa, César Augusto Santiago Ramírez, David Augusto Sotelo Rosas, Ricardo Torres Origel, Jaime Vázquez Castillo, Néstor Villarreal Castro y Roberto Zavala Echavarría.

Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara de Diputados.— Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

Honorable Asamblea: en oficio de fecha 27 de noviembre del año en curso, la Cámara de Senadores, remite el expediente con la minuta proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Manuel González Díaz y Brenda Helena Green Huerta, para prestar servicios de carácter administrativo, en el Consulado General de los Estados Unidos de América, en Ciudad Juárez, Chihuahua; y en la Embajada de los Estados Unidos de América, en México, respectivamente.

En sesión celebrada por la Cámara de Diiputados del honorable Congreso de la Unión, el día 4 de diciembre, se turnó a la suscrita comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

CONSIDERANDO

a) Que los peticionarios acreditan su nacionalidad mexicana con la copia certificada de su acta de nacimiento.

b) Que los servicios que los propios interesados prestarán en el Consulado General de los Estados Unidos de América, en Ciudad Juárez, Chihuahua; y en la Embajada de los Estados Unidos de América, en México, respectivamente, serán de carácter administrativo, y

c) Que las solicitudes se ajustan a lo establecido en la fracción II, del apartado C, del artículo 37 constitucional.

Por lo expuesto, esta comisión se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO

Artículo primero. Se concede permiso al ciudadano Manuel González Díaz, para prestar servicios como auxiliar de limpieza en el Consulado General de los Estados Unidos de América, en Ciudad Juárez, Chihuahua.

Artículo segundo. Se concede permiso a la ciudadana Brenda Helena Geen Huerta, para prestar servicios como asistente de inmigración, en la Embajada de los Estados Unidos de América, en México.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— México, D.F., a 5 de diciembre de 2001.— Diputados: Armando Salinas Torre, presidente; José Antonio Hernández Fraguas, Víctor Manuel Gandarilla Carrasco, José Guillermo Anaya Llamas, Luis Miguel Jerónimo Barbosa Huerta, secretarios; Manuel Añorve Baños, José Francisco Blake Mora, Tomás Coronado Olmos, Omar Fayad Meneses, Ricardo Francisco García Cervantes, Arturo Escobar y Vega, María Teresa Gómez Mont y Urueta, Federico Granja Ricalde, Lorenzo Rafael Hernández Estrada, Efrén Leyva Acevedo, Miguel Angel Martínez Cruz, Rodrigo David Mireles Pérez, José Narro Céspedes, Ricardo Augusto Ocampo Fernández, Fernando Ortiz Arana, Germán Arturo Pellegrini Pérez, José Jesús Reyna García, Eduardo Rivera Pérez, Jorge Esteban Sandoval Ochoa, César Augusto Santiago Ramírez, David Augusto Sotelo Rosas, Ricardo Torres Origel, Jaime Vázquez Castillo, Nestor Villarreal Castro, Roberto Zavala Echavarría.

Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara de Diputados.— Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

Honorable Asamblea: en oficio de fecha 27 de noviembre de 2001, la Cámara de Senadores remite el expediente con la minuta proyecto de decreto, que concede permiso a la ciudadana Lidia Mariana Ortiz Zamudio, para prestar sus servicios en la sección consular de la Embajada de la República de Panamá, en México.

En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el día 4 de diciembre del año en curso , se turnó a la suscrita comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

CONSIDERANDO

a). Que la peticionaria acredita su nacionalidad mexicanos, con la copia certificada del acta de nacimiento;

b). Que los servicios que la propia interesada presentará en la sección consular de la Embajada de la República de Panamá, en México, serán de carácter administrativo y

c). Que la solicitud se ajusta a lo establecido en la fracción II, del Apartado C del artículo 37 Constitucional.

Por lo expuesto, esta comisión se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso a la ciudadana Lidia Mariana Ortiz Zamudio, para que pueda prestar sus servicios en la sección consular de la Embajada de la República de Panamá, en México.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— México D. F., a 5 de diciembre de 2001.— Los diputados: Armando Salinas Torre, presidente; José Antonio Hernández Fraguas, Víctor Manuel Gandarilla Carrasco, José Guillermo Anaya Llamas y Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta, secretarios; Manuel Añorve Balños, José Francisco Blake Mora, Tomás Coronado Olmos, Omar Fayad Meneses, Ricardo Francisco García Cervantes, Arturo Escobar y Vega, Ma. Teresa Gómez Mont y Urueta, Federico Granja Ricalde, Lorenso Rafael Hernández Estrada, Efrén Granja Ricalde, Efrén Leyva Acevedo, Miguel Angel Martínez Cruz, Rodrigo David Mireles Pérez, José Narro Céspedes, Ricardo Augusto Ocampo Fernández, Fernando Ortiz Arana, German Arturo Pellegrini Pérez, José Jesús Reyna García, Eduardo Rivera Pérez, Jorge Sandoval Ochoa, César Augusto Santiago Ramírez, David Augusto Sotelo Rosas, Ricardo Torres Origel, Jaime Vázquez Castillo, Néstor Villarreal Castro y Roberto Zavala Echavarria.

En virtud de que los dictámenes se encuentran publicados en la Gaceta Parlamentaria del día 7 de diciembre, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se le dispensa la segunda lectura y se pone a discusión y votación de inmediato.

EL C. SECRETARIO, ADRIAN RIVERA PEREZ (PAN): Por instrucciones de la Presidencia, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en votación económica se consulta a la asamblea si se le dispensa la segunda lectura a los dictámenes y se ponen a discusión y votación de inmediato.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

(Votación)

Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo.

(Votación)

EL C. PRESIDENTE, DIPUTADO ELOY CANTU SEGOVIA (PRI): Se le dispensa la segunda lectura.

En consecuencia se pide a la Secretaría poner a discusión los proyectos de decreto.

EL C. SECRETARIO, DIPUTADO ADRIAN RIVERA PEREZ (PAN): Está a discusión el proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano General de Grupo Piloto Aviador Diplomado de Estado Mayor Aéreo Jesús Andrés Delgado Morán, para aceptar y usar la condecoración de la Orden del Mérito Militar en grado de Comendador que le confiere el gobierno de la República Federativa del Brasil.

No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal en conjunto.

EL MISMO C. SECRETARIO: Está a discusión el proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Martín Camarena de Obeso, para aceptar y desempeñar el cargo de Cónsul Honorario de Filipinas en la ciudad de Guadalajara, con circunscripción consular en los estados de Baja California, Baja California Sur, Colima, Jalisco, Nayarit, Sinaloa y Sonora.

No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal en conjunto.

EL MISMO C. SECRETARIO: Está a discusión el proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Manuel González Díaz y Brenda Helena Green Huerta para prestar servicios en el Consulado General de los Estados Unidos de América en Ciudad Juárez, Chihuahua y en la Embajada de los Estados Unidos de América en México, respectivamente.

EL C. PRESIDENTE, DIPUTADO ELOY CANTU SEGOVIA (PRI): Está a discusión en lo general.

No habiendo quien haga uso de la palabra, para los efectos del artículo 134 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se pregunta a la asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular.

En virtud de que no se ha reservado artículo alguno para discutirlo en lo particular, se reserva para su votación nominal en conjunto.

EL C. SECRETARIO, DIPUTADO ADRIAN RIVERA PEREZ (PAN): Está a discusión el proyecto de decreto que concede permiso a la ciudadana Lilia Mariana Ortiz Zamudio para prestar servicios en la Embajada de la República de Panamá en México.

No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a recoger la votación nominal de éste y los anteriormente reservados en un solo acto.

EL C. PRESIDENTE, DIPUTADO ELOY CANTU SEGOVIA (PRI): Se pide a la Secretaría se abra el sistema electrónico por diez minutos para proceder a la votación de los proyectos de decreto.

EL C. SECRETARIO, DIPUTADO ADRIAN RIVERA PEREZ (PAN): Se pide se hagan los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior.

Abrase el sistema electrónico por diez minutos para tomar la votación nominal de los proyectos de decreto. Recordando a los ciudadanos diputados que aquel que tenga problemas con su lector biométrico, reportarlo a esta Secretaría dentro de los diez minutos que se dispusieron para la votación.

( V O T A C I O N )

SECRETARIO, DIP. ADRIAN RIVERA PEREZ: Ciérrese el sistema de votación electrónico.

Esta Secretaría informa que no se recibió ningún reporte en tiempo, con problemas en el sistema del lector biométrico.

Se emitieron 430 votos en pro, 0 en contra, 1 abstención.

VICEPRESIDENTE, DIP. ELOY CANTU SEGOVIA: Aprobados los Proyectos de Decreto por 430 votos.

Pasan al Senado y al Ejecutivo para sus efectos Constitucionales.
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Los siguientes puntos del orden del día son los dictámenes a discusión y en virtud de que se encuentran publicados en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la asamblea si autoriza que sólo se dé lectura a los Puntos de Acuerdo.

SECRETARIA, DIP. MARTHA SILVIA SÁNCHEZ GONZALEZ: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si autoriza que solamente se le dé lectura a los Puntos de Acuerdo.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

(VOTACIÓN)

Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo.

(VOTACIÓN)

MISMO VICEPRESIDENTE: Se autoriza.

MISMA SECRETARIA: "Dictamen.

"Primero. Se solicita al Ejecutivo Federal considerar al Estado de Guerrero como una entidad de atención prioritaria en materia agraria. Para ello es necesario que en los programas operativos de las instituciones del sector agrario para el año 2002, se definan en sus objetivos y metas, atender la problemática agraria del municipio de Acapulco de Juárez.

"Segundo. Se exhorta al Ejecutivo Federal, para que en coordinación con los gobiernos estatal y municipal, se constituyan mesas de concertación agraria y un fideicomiso público para la atención de los principales problemas agrarios del municipio de Acapulco de Juárez, en el estado de Guerrero.

"Tercero. Realícense los trámites y acciones necesarias por parte de esta Soberanía, a efecto de dar cumplimiento a lo solicitado en el Punto de Acuerdo presentado por el diputado Félix Castellanos Hernández, a nombre de diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, del Trabajo y diputado de Convergencia por la Democracia.

MISMO VICEPRESIDENTE: En consecuencia, están a discusión los Puntos de Acuerdo.

Se abre el registro de oradores.

No habiendo ningún orador registrado, consulte la Secretaría a la asamblea en votación económica, si se aprueban los Puntos de Acuerdo.

MISMA SECRETARIA: En votación económica se pregunta a la asamblea si se aprueban los Puntos de Acuerdo.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

(VOTACIÓN)

Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo.

(VOTACIÓN)

MISMO VICEPRESIDENTE: Aprobados los Puntos de Acuerdo.

SECRETARIO, DIP. RODOLFO DORADOR PEREZ GAVILAN: "Dictamen al Punto de Acuerdo, para solicitar al Secretario de Gobernación la adecuada revisión del gasto en materia de comunicación social y el informe relativo al uso y destino de los tiempos oficiales.

"ACUERDO

"Único. Se exhorta al gobierno federal a dar cumplimiento a las disposiciones presupuestarias en materia de comunicación social, así como al uso y destino de los tiempos oficiales de conformidad con la Ley Federal de Radio y Televisión y su Reglamento.

"Palacio Legislativo de San Lázaro, México, Distrito Federal, a cinco de diciembre de dos mil uno.

"Por la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, Mesa Directiva, Dip. Armando Salinas Torre, Presidente, rúbrica; Dip. José Antonio Hernández Fraguas, Secretario, rúbrica; Dip. Víctor Manuel Gandarilla Carrasco, Secretario, rúbrica; Dip. José Guillermo Anaya Llamas, Secretario, rúbrica; Dip. Luis Miguel Barbosa Huerta, Secretario, rúbrica, y los demás integrantes de la Comisión".

MISMO VICEPRESIDENTE: En consecuencia, está a discusión el Punto de Acuerdo.

No habiendo oradores registrados, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se aprueba el Punto de Acuerdo.

MISMO SECRETARIO: Por instrucciones de la Presidencia, se consulta en votación económica si se aprueba el Punto de Acuerdo.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

(VOTACIÓN)

Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo.

(VOTACIÓN)

MISMO VICEPRESIDENTE: Aprobado el Punto de Acuerdo.

SECRETARIO, DIP. ADRIAN RIVERA PEREZ: "Acuerdo del dictamen con Punto de Acuerdo para que se exhorte a la Secretaría de Gobernación, evalúe el Programa Radiofónico  "FOX en vivo, FOX contigo".

A C U E R D O .

UNICO. Se exhorta a la Secretaría de Gobernación para que evalúe el programa radiofónico "Fox en vivo, Fox contigo" y verifique que sus transmisiones se apeguen a lo dispuesto en la Ley Federal de Radio Televisión en su Artículo 10º Fracción I y en su caso adopte las medidas que correspondan, de conformidad con el mismo ordenamiento.

Palacio Legislativo de San Lázaro, México, D. F. A 5 de diciembre de 2001. Por la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública. Firman los integrantes de la Mesa Directiva y de la propia Comisión el dictamen.

EL C. VICEPRESIDENTE.: En consecuencia, está a discusión el Punto de Acuerdo.

No habiendo diputados registrados, consulte la Secretaría a la Asamblea, en votación económica si se aprueba el Punto de Acuerdo.

No habiendo diputados registrados, consulte la Secretaría a la Asamblea, en votación económica si se aprueba el Punto de Acuerdo.

EL MISMO C. SECRETARIO. En votación económica se pregunta a la Asamblea si se aprueba el Punto de Acuerdo.

Los ciudadanos Diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

(votación)

Los ciudadanos Diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo.

(Votación)

EL C. VICEPRESIDENTE. Aprobado el Punto de Acuerdo.

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En relación con el siguiente Punto de Acuerdo, la Comisión de Comercio y Fomento Industrial ha solicitado a la Mesa Directiva, que la discusión del dictamen con Punto de Acuerdo para que se exhorte al General Gerardo Clemente Vega García, Secretario de la Defensa Nacional, para que dé cumplimiento a los lineamientos establecidos en la Ley de Comercio Exterior, se posponga para una próxima sesión.

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Por lo tanto se abre en el Orden del Día el tema referente a las Proposiciones.

El primer Punto de Acuerdo es aquel referente al que se realice la restauración ecológica a los ecos sistemas costeros de Acapan, Sin

Para presentar este Punto de Acuerdo se le concede la palabra al diputado Concepción Salazar González del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México hasta por diez minutos.

EL C. DIPUTADO CONCEPCION SALAZAR GONZALEZ. Con el permiso de la Presidencia, compañeras y compañeros Diputados. A pesar de la privilegiada situación de la Zona Costera Mexicana, existe un notable rezago en conocimiento, aprovechamiento y manejo adecuado de recursos naturales.

En las zonas costeras mexicanas se realizan diversas actividades con gran potencial de desarrollo, las cuales impactan en mayor o menor medida el ambiente, entre las que destacan las siguientes: Turismo, Extracción Petrolera, Actividades Pesqueras o Acuícolas y Desarrollo Urbano.

En lo que respecta al Sector Turístico en nuestro país, se ha consolidado como uno de los hechos de la economía nacional, el generar empleos, captar divisas, mejorar la calidad de vida e impulsar el desarrollo regional , lo cual ha convertido en una actividad prioritaria.

Además México es el único país latinoamericano que figura entre los diez principales centros turísticos del mundo; no obstante el potencial económico o de la actividad, no se encuentra exento de provocar impactos negativos sobre la población y el ambiente.

Un ejemplo de ello es la problemática que se presenta en el estado de Sinaloa, el cual por su ubicación geográfica, se ha convertido en un privilegiado destino turístico donde la sierra y la costa enmarcan la belleza de sus múltiples atractivos culturales y recursos naturales.

La mayor oferta de servicios en lugares de interés turístico se presenta en la zona Sur del estado, integrado por siete municipios: Mazatlán, Concordia, Rosario, Escuinapa, Eloza, Conzala y San Ignacio. A 30 kilómetros al sudoeste de

Escuinapa y a 98 de Mazatlán se localizan las playas de Tequiapan, un puerto de pescadores con una rica producción de mango y camarón, consideradas como la principal fuente de ingresos para los habitantes del área.

La región comprende la zona estuaria más extensa del mundo con 80 kilómetros al sur, misma que forma un interesante laberinto con un ambiente tropical único.

Entre los manglares se puede observar la isla de los pájaros, la cual es un santuario para diferentes especies de aves. Sin embargo, en la playa Las Lupitas desde hace un par de años algunos empresarios y particulares han explotado este atractivo turístico, pero desafortunadamente las acciones que han realizado han afectado severamente el ambiente a los ecosistemas marinos y a la población aledaña, modificando drásticamente la imagen del lugar.

La problemática que se presenta en la zona es invasión ilegal de terrenos ubicados en zona federal marítimo terrestre, construcción de propiedades en dichos terrenos pertenecientes a la zona federal, obstrucción de caminos de servidumbre y de derechos de paso utilizados por la comunidad y el cobro por el uso de los mismos; relleno ilegal de cauces naturales que drenaban aguas pluviales provocando severas inundaciones en las comunidades vecinas; construcción de espigones en zona federal marítima terrestre sin haber realizado estudios de impacto ambiental correspondientes.

La comunidad de Tecapan se ha organizado y desde 1997 han iniciado una lucha para defender sus playas, manifestando su inconformidad a las autoridades municipales estatales y federales.

En abril del 98 se presentó la denuncia del bloqueo de los caminos de zona federal y el cobro por el paso a la playa ante la Procuraduría Federal de Protección al ambiente.

El 22 de octubre de 99 la comunidad de Escuinapa expone ante la delegación estatal de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente lo siguiente:

En diversos predios y fraccionamientos ubicados en la zona de Tecapan se presentan las siguientes irregularidades:

Con la finalidad de nivelar algunos predios y obtener mayor área vendible se obstruyen cañadas naturales y drenes de desfogue de aguas pluviales provenientes de varios kilómetros de extensión territorial, provocando constantes inundaciones en época de lluvias, obstruyendo el libre paso y servidumbre a las playas utilizadas por la comunidad, con la construcción a la entrada de elementos estructurales; lotificación en zona federal marítimo terrestre; trabajos de rellenos con piedras obstruyendo el libre tránsito por la playa y sobre una cañada natural que permitía el desalojo de aguas pluviales; cobro de hasta 50 pesos por cada vehículo que ingresa a la playa; construcción de escolleras, sin contar con los estudios de impacto ambiental.

En febrero de este año la delegación estatal de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente reconoce las siguientes infracciones cometidas y las sanciones emitidas.

Se infringieron los artículos 97 de la Ley General de Bienes Nacionales, 74, Fracción I y IV del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del mar territorial; vías navegables playas, zonas federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar y 28, Fracción IX de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la protección al ambiente.

Después del conocimiento de este resolutivo, los habitantes de la Bahía de Tecapan no han recibido ninguna otra información, siguen en la lucha enviando cartas a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales sin que hasta la fecha tengan respuesta, mientras tanto el deterioro ecológico de la zona empeora día a día sin que las autoridades actúen para solucionar este problema.

Ante el inminente daño ambiental que está producido en la bahía, los pobladores solicitaron se tomen acciones inmediatas en el caso y que se restablezca el equilibrio ecológico de la zona, como lo garantiza la Ley Federal del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente.

De seguir con las tendencias antes mencionadas el estado de deterioro de la zona continuará día a día, ya que actualmente se siguen observando acciones que atentan contra el medio ambiente en esta zona.

De acuerdo con esas consideraciones y ante el inminente daño ambiental que se está dando en la Playa las Lupitas, en la Bahía de Tecapan, municipio de Escuinapa, el grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, somete a consideración el siguiente:

Punto de Acuerdo

Primero. SE exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente la revisión y la solución inmediata a la problemática planteada en los considerándoos del presente punto de acuerdo, fundamentando lo siguiente en la demora por cuatro años en dar respuesta contundente y satisfactoria a la población afectada.

Segundo. Se mandata a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, para que actúen conforme a lo establecido a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente para que se realice la restauración ecológica y se aplique lo que a derecho corresponda a los responsables de las modificaciones y alteraciones a los ecosistemas costeros en Teacapan, Sinaloa y poder revertir con ello el daño ecológico producido en esta zona.

Tercero. Se exhorta a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente establezca programa de inspección y vigilancia permanente que permita frenar el desorden que existe en las playas mexicanas, para que los fraccionadores, empresarios y hoteleros y a los propietarios privados cuenten con la autorización respectiva en materia de impacto ambiental, y no estén privatizando o invadiendo superficie que corresponda a la zona federal marítimo terrestre.

Firman los diputados integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde.

Hago entrega del presente a la Secretaría. Gracias.

EL PRESIDENTE: Gracias a usted diputado Concepción Salazar González.

Túrnese a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

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El siguiente punto de acuerdo, referente a la solicitud para que la Secretaría de Educación Pública apoye la creación del Centro Nacional de Geociencias y Administración de Energéticos, del Instituto Politécnico Nacional, a petición de los proponentes este punto de acuerdo se pospone para una próxima reunión.

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Tiene la palabra el diputado Armando Enríquez Flores, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar una proposición con punto de acuerdo sobre la situación política que guarda el estado de México.

EL DIP. ARMANDO ENRIQUEZ FLORES: Señoras y señores diputados. Honorable asamblea.

Con su permiso señor Presidente.

El día 13 de noviembre del año en curso fue recibido en la Cámara local del estado de México un paquete donde se contienen cinco iniciativas que reforman la organización y estructuras electorales en nuestro estado. Algunas de las modificaciones incluidas en dicho paquete contemplan, por ejemplo, el rompimiento de la concurrencia de elecciones y la desciudadanización del Instituto Electoral del Estado de México en sus órganos desconcentrados, consejos municipales y distritales electorales.

Hoy, no me cabe la menor duda, lejos estamos en el estado de México de lo que el 16 de febrero de 96 decía el titular del Ejecutivo del propio estado, con motivo de su iniciativa en la exposición de motivos para el Código Electoral del estado de México. Cito: "Reivindicar la democracia no es ni puede ser la versión particular de una sola corriente, por avanzada que ésta sea".

Hoy la actual corriente del actual Ejecutivo de nuestro estado, por principio no es avanzada, ni siquiera de avanzada, sino más bien de regresión, corriente ésta, más que plural multimodal por su integración y por sus funciones. Multimodal al integrarse por 25 diputados locales de su partido, el PRI, y por 13 que más que independientes son sus dependientes. Multimodal también por sus funciones: lo mismo le operan el Ejecutivo su hoy pretendida reforma electoral, que lo ayudan con singular alegría en el dispendio de los recursos públicos, que por otra parte de manera sistemática en múltiples medios de comunicación masiva se queja Arturo Montiel por supuestos recortes en las aportaciones federales.

Este mismo quejoso gobernador y su multimodal corriente de diputados locales, al más puro estilo del viejo PRI, hoy supuestamente renovado, pretende –y aquí cito textualmente un párrafo de su nueva exposición de motivos "Por única vez, para la elección del año 2003, la jornada electoral se llevará a cabo el segundo domingo de marzo". Termina la cita.

Lo anterior implica el separar la elección local de la federal de julio de 2003; es decir, convocar a la ciudadanía con una diferencia de tres meses y medio a dos procesos electorales, el local y el federal.

Aduciendo también en su exposición de motivos, que no se cumplió con el objetivo del ahorro en el gasto electoral. Aquí me pregunto: ¿si separando las elecciones sí vamos a ahorrar recursos públicos?

Otro de sus conceptos manejado en la misma exposición de motivos, manifiesta que por campañas de diverso ámbito se diluyó la intención del voto en el proceso electoral del 2 de julio pasando a segundo lugar la elección estatal.

Aquí también me tengo que preguntar, si la participación ciudadana del 65% en la elección local pasada, en forma concurrente con el proceso electoral federal, no es con mucho la de mayor participación en la historia electoral del Estado de México.

Al quejoso gobernador, Arturo Montiel, no le interesa la comprobación científica de que a mayor desgaste, hay menor participación ciudadana. Es más, tal vez a esto le apuesta. Tampoco le interesa el dispendio dada también la comprobación de menor costo en elecciones concurrentes, tal vez por eso sus lamentos en cuanto a recortes.

Dada la estructura del viejo PRI, Arturo Montiel era el responsable, en el año 2000, de su partido en el estado, mismo que perdió el 2 de julio de ese mismo año.

Para 2001 existe plenamente comprobado que no se ha hecho una aplicación debida de los recursos federales que administra y ejecuta el señor Montiel, en su calidad de gobernador del Estado de México. Así lo establecí en mi solicitud de juicio político en contra del propio Montiel Rojas, presentada el 5 de septiembre próxima pasado ante esta soberanía. Hoy su intentona de albazo electoral, ¿hasta dónde señor Montiel?

Lo de julio de 2000 es irreversible para usted y para el PRI. Lo de su juicio político aquí, en esta soberanía está pendiente. Su última puntada, este albazo electoral, prepare usted, señor Montiel, el proceso, la fecha no importa, en marzo o en julio de 2003 le vamos a repetir y superado lo del 2000.

Lo imperdonable es su falta de interés en la participación ciudadana; lo imperdonable es su falta de interés en cuando a dispendio de recursos. En fin, lo imperdonable es su poca congruencia.

Por otra parte, quiero hacer algunas reflexiones de Acción Nacional en el Estado de México:

Una reforma electoral en el Estado se justifica en el marco de la democratización de la vida pública de la entidad y de una mayor y mejor participación ciudadana.

Acción Nacional considera por lo tanto que no puede realizarse casuísticamente una reforma electoral cuyo objeto es generar condiciones favorables a uno de los actores políticos.

Una reforma electoral en el estado, necesariamente debe de pasar por los partidos políticos, quienes son actores fundamentales en el desarrollo de la vida política de nuestra entidad.

El Estado de México no requiere reforma electoral, pero el Partido Acción Nacional estará atento a iniciativa razonables, procedentes que enriquezcan y democraticen nuestra vida política.

Lo anterior no significa que no existan temas electorales, por el contrario, hay algunos muy importantes como la permanencia o integración de un nuevo Consejo Electoral del Instituto Electoral del Estado de México, la distritación con criterios demográficos; otros, que sí requieren de adiciones o reformas a la legislación electoral como la reglamentación de precampañas y la fiscalización de partidos políticos.

Por lo anterior, los diputados federales de Acción Nacional en el Estado de México, hacemos la siguiente propuesta con

PUNTO DE ACUERDO

UNICO. Solicitar desde esta soberanía muy respetuosamente, a la H. Cámara de Diputados del Estado Libre y Soberano de México, no aprobar dichas iniciativas de reforma electoral, en los puntos que transgreden la Constitución General de la República, la particular del Estado, el propio Código Electoral del Estado de México, el federal de instituciones y procesos electorales y el sentido común. Es cuanto señor presidente.

EL C. PRESIDENTE: Gracias diputado Armando Enríquez Flores.

Túrnese a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

Se le concede la palabra al diputado Jaime Vázquez Castillo del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional hasta por cinco minutos.

En virtud de que no es el diputado Jaime Vázquez Castillo sino el diputado Enrique Martínez Orta del mismo grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, quien hará uso de la palabra hasta por cinco minutos.

EL C. DIPUTADO ENRIQUE MARTINEZ ORTA: Con el permiso de la presidencia. Compañeras y compañeros diputados. Como resultado del consenso de los estudios y trabajos realizados por los diputados locales de los partidos PRI, parte del PRD, Partido Verde Ecologista, PT, PDS y del bloque independiente de la LIV Legislatura local, se elaboró una propuesta legislativa en materia electoral, conformado por las iniciativas de reformas a la Constitución particular y al Código Electoral; y tres nuevas leyes, la Orgánica del Instituto Electoral del Estado de México, la Orgánica del Tribunal Electoral del Estado de México y la de lo Contencioso Electoral.

Dicho proyecto de reforma electoral fue entregado a los 75 diputados que integran la LIV Legislatura local el pasado 13 de noviembre, y fue turnado a la Comisión de Asuntos Electorales, la cual inició el análisis del paquete el 27 de noviembre del año en curso. En la misma fecha fue publicada a instancias de la presidencia de la Gran Comisión de la Legislatura en algunos medios de comunicación, la iniciativa de reforma electoral del Estado de México, y junto con esta convocatoria a la ciudadanía del estado, partidos políticos, organizaciones políticas, sociales, no gubernamentales, instituciones educativas, colegios y barras de profesionistas, así como politólogos, a los foros de consulta pública sobre la reforma electoral en el Estado de México.

Es importante señalar que en términos del artículo 148 de la Constitución particular del estado, para aprobar esta reforma, la reforma constitucional, para que pueda introducirse la reforma electoral, se requiere de la aprobación de las dos terceras partes de los integrantes de la Legislatura, independientemente de la mitad más uno de los votos de los ayuntamientos, que como parte del Constituyente Permanente tiene que participar en la votación.

Que la Comisión de Asuntos Electorales de la propia Cámara aprobó foros de consulta pública y la instalación de una mesa política, en donde participen los dirigentes de los partidos políticos y los líderes de las fracciones parlamentarias, para lograr la construcción de los consensos que requiere la reforma electoral, sin menoscabo de quienes no han presentado una iniciativa propia sobre la materia.

Aquí invito formalmente al Partido Acción Nacional, para que presente su propia iniciativa de reforma electoral, ya que está en tiempo de poderlo hacer.

Aunado a lo anterior ,cabe hacer la siguiente reflexión, dentro de la etapa del proceso legislativo en el que está la iniciativa, se está en la posibilidad de que en los partidos políticos, las fracciones parlamentarias puedan opinar al respecto y enriquecer con su participación el proyecto de iniciativa, que fue presentado para normar el proceso electoral local que se avecina en el Estado de México. De ninguna manera es una iniciativa propuesta por el Ejecutivo local.

Respecto del punto de acuerdo es válido y se reconoce que en estricto apego a la legalidad, ninguna propuesta legislativa del orden que sea, puede transgredir la Constitución General de la República y la particular del Estado de México.

En torno al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, este tiene plena vigencia para los procesos de orden federal y no obliga o rige de ninguna manera a los de orden local.

Por lo anterior y tomando en cuenta la naturaleza y alcance que para el Estado de México representa lo planteado en el punto de acuerdo propuesto por el Partido Acción Nacional, solicitamos a la Presidencia de la mesa, que este sea turnado a su estudio y análisis a las comisiones correspondientes que tenga a bien determinar, ya que ésta es una iniciativa que tiene como punto de origen exactamente las fracciones parlamentarias que integran la Legislatura del Estado de México.

Muchas gracias.

EL C. PRESIDENTE. Muchas gracias al diputado Enrique Martínez Orta Flores.

Tiene la palabra el diputado Lionel Funes Díaz del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, hasta por cinco minutos.

EL C. DIPUTADO LIONEL FUNES DIAZ. Gracias, señor Presidente.

Compañeras y compañeros legisladores:

Diputado Martínez Orta que me antecedió en la palabra, usted argumenta que está a consulta el tema de la legislación electoral en el Estado de México, pero hay que platicarle a los compañeros legisladores y a la gente que nos escucha, ¿cuándo convocaron a los foros de consulta y cuándo empezaron los foros de consulta? Convocaron un jueves y los foros de consulta empezaron ¿qué día creen? El viernes. El lunes posteriormente hubo otro en la ENEP Aragón al cual particularmente asistí.

Díganme ustedes ¿quién supo de este evento?, díganme ustedes ¿cuál es el fondo de esta discusión política? No hablemos de que está en comisiones y todo lo que aquí el diputado nos dijo. Hablemos concretamente de qué se trata esta reforma regresiva. Se trata, como ya se ha dicho, de modificar la fecha electoral.

En el Estado de México, hasta hace un tiempo, se vivían tres procesos electorales: en una fecha votábamos por gobernador, el otra fecha por ayuntamientos y Congreso y en otra fecha las elecciones federales.

Hubo un acuerdo en 1995 donde algunos personajes de la bancada del PRI que estaban cerca de la Secretaría de Gobierno, trabajaron en una reforma electoral, se consensó y fue así que el 2 de julio pasado, por primera vez en la historia del Estado de México, hubo elecciones concurrentes y no se trata solamente de reunir elecciones por reunir elecciones, se trata de buscar la participación ciudadana, se trata de buscar que el pueblo mexiquense participe, decida y elija a sus gobernantes.

¿Saben un dato significativo que en el debate rehuyen y no dan? En 1996, cuando la elección no fue concurrente, hubo una participación del 46% de los electores; señores del PRI, ahora el 2 de julio hubo aproximadamente el 65% de participación, concretamente el 66.66. Señores del PRI, sí vale la pena que las elecciones estén juntas, vale la pena porque hay mayor participación electoral. El PAN le apuesta a la participación de la gente, parece que ustedes le apuestan al acarreo y a todas esas prácticas que ya bien conocemos.

Se trata pues, es una disyuntiva, mayor participación electoral o menor participación electoral; gasto desproporcionado en la campaña o gasto metódico y razonable.

Empezaría el proceso electoral el año entrante, ya en septiembre empezaría el proceso electoral en lugar de diciembre, es decir están orillando a un año de proceso electoral. Pero no solamente es el cambio de fecha, hay otros temas en esta reforma que son regresivos, por ejemplo, pretenden las coaliciones sin ton ni son; en esta reforma electoral del gobernador Montiel y varios de sus diputados, pretenden que cualquier partido político, cualquier candidato pueda aliarse en cualquier lugar y bajo cualquier circunstancia.

Es decir, un partido político puede tener coalición en 25 municipios con un partido y contra ese partido competir en otros 30 y junto con otros 5 competir contra esos 50. Puede darse el caso que un candidato a diputado local en un distrito que tenga 5 municipios con un partido y contra ese partido competir en otros 30 y junto con otros 5 competir contra esos 50.

Puede darse el caso que un candidato a diputado local en un distrito que tenga 5 municipios, tenga una alianza con todos para la diputación local y en cada uno de los distritos tenga alianzas diferentes. Esto es me parece, incorrecto.

Otro punto en esta iniciativa que creemos que es regresiva y que habrá que decir que es falso que todos los diputados hoy de la oposición están a favor de esta reforma.

Entiendo y así lo ha manifestado la dirigencia estatal de mi Partido Acción Nacional y de la dirigencia del Partido de la Revolución Democrática, que el PRD y el PAN por lo menos, están en contra.

Hay otro tema que también quieren tratar en esta reforma electoral y que es a favor de la "operación Tamal". Los compañeros del PRI y el Gobernador Montiel, pretenden otra vez con el pretexto de dizque fomentar la participación ciudadana, que la jornada electoral empiece a las 7:30 de la mañana ¿para qué? para que tengan un tiempo más, media hora más de operar la "operación tamal", perdón por la redundancia. Pero vale que se los repita, para eso es. Si queremos mayor participación los invitamos a que la media hora la empleemos en la tarde que es cuando la gente está dispuesta a participar.

Finalmente yo les digo que Acción Nacional y el Partido de la Revolución Democrática en el Estado de México, están dispuestos y están preparando también ya, una contrapropuesta de reforma electoral.

Otro punto importante es que se está eliminando la ciudadanización de los órganos electorales; desde la dirección del Instituto del Estado de México se pretende controlar el proceso electoral.

Finalmente los invito a que no hagamos esta reforma electoral en el Estado de México y busquemos la participación de la gente en contra del acarreo y en contra de la "operación tamal".

Muchas gracias.

PRESIDENTE: Muchas gracias al diputado Leonel Funes Díaz.

En el mismo tema tiene la palabra el diputado Jaime Vázquez Castillo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

DIP. JAIME VAZQUEZ CASTILLO: Gracias señor presidente.

Yo quisiera antes de iniciar mi intervención rogarle a la presidencia que autorice que la secretaría dé lectura al artículo 40 en su primera parte y al primer párrafo del artículo 41.

PRESIDENTE: Adelante la secretaría por favor.

DIP. SRIO. ADRIAN RIVERA PEREZ: "Artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una república representativa, democrática, federal, compuesta de estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior pero unidos en una federación establecida según los principios de esta Ley Fundamental".

"Artículo 41. El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión en los casos de la competencia de éstos y por lo de los Estados en lo que toca a sus regímenes interiores en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de los Estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal".

DIP. JAIME VAZQUEZ CASTILLO: Gracias señor presidente.

Sólo quisiera comentar primero que éste sigue siendo un estado federal, México es un estado federal. Y que en los tres niveles de gobierno que prevé la Constitución hay una clara distribución de competencias. Compete a los poderes del estado y en especial al Poder Legislativo, tratar los asuntos que hoy se han comentado en esta sesión.

Y les quisiera platicar a los señores diputados y a las compañeras diputadas, que en el Estado de México existe el derecho de iniciativa popular, que cualquier ciudadano puede presentar al Poder Legislativo una iniciativa incluso de reforma a la Constitución; puede presentar una iniciativa de reforma desde luego a cualquier ley y si esto fuera necesario, si algún grupo de compañeros no se sintiera representado en la Legislatura del estado, por los diputados de un partido político, tendrían toda la posibilidad de presentar, de manera individual o en forma conjunta, de forma grupal, una iniciativa diversa.

Yo creo que el tema electoral siempre ha sido discutible; hay posiciones que hoy he escuchado en esta tribuna que han variado sustancialmente a las que escuché en otros lugares. No estaba en la Secretaría General de Gobierno, estaba en la presidencia de la Cámara cuando se aprobó el actual Código Electoral del estado, en la presidencia de la Gran Comisión y en la Secretaría General de Gobierno efectivamente se trabajó un consenso para la reforma electoral de 1996 y hay posiciones, insisto, que hoy veo variadas en algunas de las intervenciones que he escuchado esta tarde.

Entiendo que en materia electoral nos hemos ido acercando por aproximación al mejor sistema en todos lados, en el nivel federal y en el nivel estatal. En el año 2000, durante el desarrollo del proceso electoral, algunos integrantes del Instituto Electoral del Estado de México sostuvieron en diversos medios la conveniencia, la pertinencia de separar la elección estadual de la elección federal.

Este es un tema que puede ser discutido tanto cuanto se quiera. Finalmente, lo importante es que la ciudadanía tenga la opción de elegir entre plataformas claras, entre propuestas perfectamente diferenciables y para cargos de elección popular en los que no se genere confusión alguna.

Tenemos en el estado de México una sociedad y una ciudadanía madura, con una gran experiencia en materia electoral. Se ha registrado, ciertamente, en algunos años, un abstencionismo singular importante, no tan alto como en otras entidades federativas.

Y el cambio de la hora en la elección no es novedad en el país. Existen entidades federativas en donde se prevé incluso que el inicio de la jornada será a las 7 de la mañana, no a las siete treinta.

De tal suerte que no se trata, desde mi punto de vista, más que de lograr que las fuerzas políticas que actúan en el estado de México, y particularmente en el Poder Legislativo, asuman plenamente su responsabilidad,

Se escucha la opinión de los ciudadanos. Claro que hay consultas, pero también los diputados tienen una gran cercanía con el electorado mexiquense, no solamente a través de la consulta y diría no los diputados de un partido sino los 75 que integran la Cámara de Diputados del Estado de México.

Y teniendo esta sensibilidad, esta claridad de la opinión popular me parece que es muy alta la probabilidad de que lleguen a acuerdos, acuerdos que probablemente determinen por mayoría cuál habrá de ser el marco jurídico electoral para las siguientes elecciones.

Y la mayoría sigue siendo válida en este cuerpo legislativo como en la 54 Legislatura del Estado de México. Gracias, señor presidente.

EL C. PRESIDENTE: Muchas gracias al diputado Jaime Vázquez Castillo.

Esta directiva informa que han solicitado hacer uso de la palabra el diputado Alfonso Bravo y Mier, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, y el diputado Ricardo Moreno Bastida, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Asimismo, se informa a esta asamblea que la Comisión referente al dictamen en materia de Ley Federal de Sanidad Animal ha terminado ya su proyecto de dictamen y, como previamente se señaló, por su importancia se someterá a discusión y votación en esta asamblea.

Lo hago del conocimiento de la asamblea para la asistencia de los diputados al momento de la votación y para que se evalúe el número de oradores que podemos seguir teniendo en este tema, cuando también tenemos otros temas importantes que discutir y, sobre todo, que votar.

Tiene la palabra el diputado Alfonso Bravo y Mier, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

EL C. DIPUTADO ALFONSO BRAVO Y MIER: Con su permiso, señor presidente. Uno del los grandes problemas de este país es la gran inconsistencia que le damos a nuestras normas jurídicas.

No es posible que un país que necesita, que requiere con urgencia la vigencia del estado de derecho, constantemente meta en la zozobra a sus pobladores con el cambio de las normas por criterios en muchas ocasiones al interés de quienes hacen el proyecto.

Este país requiere de seriedad, requiere de meditación y requiere, sobre todo, ir acostumbrándonos a la permanencia en el derecho, a respetar las normas y a no hacerlas variables y antojables a nuestra voluntad.

En 1996 el Estado de México y concordamos con la disposición de su congreso tanto el ordinario como su constituyente permanente, decidió entrar en una reforma electoral que favoreciese la participación de la ciudadanía, una reforma electoral que permitiese la mejor ciudadanización de sus órganos electorales, una reforma electoral que permitiese el de evitar el dispendio, la dispersión y lograr que la población del Estado lograse meterse al trabajo constante a favor del crecimiento y del desarrollo del Estado durante periodos más extensos.

Es cierto que ha subido la participación y lo prueban las dos mediciones. Las elecciones anteriores y las elecciones del 2 de julio, con más de 20 puntos de diferencia de participación en la ciudadanía.

Es evidente que el proceso electoral tiene reglas claras y quizás perfectibles, pero no es prudente el estar jugando con las fechas y los procesos electorales. Es contra la naturaleza del derecho el meter a la población en la zozobra sobre los términos y sobre las necesidades y las condiciones dónde y cuándo puede ejercer sus propios derechos.

No podemos estar cambiando las reglas cada vez que nos parezca a nuestros intereses. Tenemos que darle a la norma jurídica, también la posibilidad de establecerse, de asentarse en el tiempo.

Uno de los problemas graves de nuestro país es la facilidad con que a veces trastocamos el orden jurídico. Una de las dificultades más grandes para el civismo y para el cumplimiento de los deberos ciudadanos, es el enfrentarlos constantemente al cambio de la norma, a veces sin ton ni son y mucho menos sin razón.

Hemos subido aquí no a violar ningún presupuesto sobre el federalismo, sino a pedir que se razone, que se fundamente y fundamentalmente que nos demos tiempo a que las normas funcionen.

Evidentemente que el Congreso del Estado de México tiene la posibilidad, el derecho y la responsabilidad de aprobar las leyes que correspondan al Estado, ero es evidente que la Federación tiene la responsabilidad y el derecho de indicar cuándo se incurre en un peligro y cuándo se incurre en la posibilidad de trastocar el orden jurídico.

Pedimos a la legislatura del Estado de México que razone. Todos tenemos derecho a presentar iniciativas; démosle también a las leyes aprobadas, el espacio y el tiempo para que funcionen.

Muy amables, señores.

EL C. PRESIDENTE: Gracias, diputado Alfonso Bravo y Mier.

Se ha registrado también el diputado Mario Sandoval Silvera, del Grupo Parlamentario del Partido de Acción Nacional. Al término de este orador y siendo ya con el proponente ocho oradores que han participado en este tema, se consultará a la asamblea si está suficientemente discutido.

Tiene la palabra el diputado Ricardo Moreno Bastida, del PRD.

EL C. DIPUTADO RICARDO MORENO BASTIDA (PRD): Muchas gracias, diputado Presidente.

Sin lugar a dudas el proceso de reforma electoral en el estado de México ha sido en la última década de carácter permanente. Hemos ido y venido cada dos o tres años a una serie de negociaciones en materia electoral, donde la última por cierto no fue en 1996 sino fue en el año de 1999, producto de una presión enorme que se ejerció por parte del Partido Acción Nacional y de la Revolución Democrática al gobernador Montiel ¡para que hiciera un compromiso firme ante la ciudadanía, de llevar a cabo una reforma electoral acorde con la realidad del estado de México!

Fuimos en ese año en ´99 a una reforma electoral, a largas jornadas de trabajo, para que a final de cuentas compromisos hechos en la Secretaría General de Gobierno, suscritos por los representantes de todos los partidos políticos e incluso por el propio Secretario General de Gobierno, fueran vetados por el propio gobernador del estado de México en contravención a su propia palabra.

Por eso no nos alarma que el día de hoy intente, mediante el ejercicio de una facultad y mediante el ejercicio de una mayoría que aparentemente ha formado en el Congreso Local, llevar a cabo una reforma electoral que transgrede y mucho valores democráticos que hemos, los mexiquenses, redactado y hemos llevado a votación en otros tiempos en el mismo Congreso Local.

Quiero nada más señalar y apuntar dos cosas, aparte de las fechas, que por cierto el diputado priísta que antecedió al que ahora habla fue partícipe de una amplia corriente de opinión que en ´96 precisamente decía "que habría que juntar los procesos electorales en el estado de México". Que fue un eje articulador de la política de Emilio Chuayffet, de la reforma constitucional de Emilio Chuayffet, para que los procesos electorales en el estado de México se llevaran en forma simultánea con los federales. Porque nos decían, en aquél entonces, "habría que ahorrar recursos a los mexiquenses".

Y efectivamente, por consenso de todos los partidos políticos en aquella época, logramos que los procesos electorales locales y federales en el estado de México concurriesen en la misma fecha.

Sin embargo, el día de hoy, como parte de la avanzada reforma que nos propone el gobernador Montiel nos señala "que debemos cambiar la proporcionalidad para la entrega del financiamiento público a los partidos y cambiarla de un 30 por ciento en forma igualitaria y un 70 en forma proporcional directa a la votación". Ahora nos propone una relación de 15 por ciento igualitaria y 85 por ciento proporcional.

Finalmente de nueva cuenta el gobernador Montiel quiere ganar con el uso no de la ley, sino con el uso de una política que a final de cuentas pretende ganar en la mesa.

Nosotros decimos: ¿Queremos una reforma electoral más? ¡Sí! Hay temas pendientes. Hay temas como el de las nulidades en materia electoral que en el estado de México no quedaron agotadas en la discusión de ´99 y de las que fue partícipe el diputado Martínez Orta Flores. Quedaron pendientes otros temas como el de la representación proporcional en la Cámara de Diputados, vetada por el gobernador Montiel y después producto de una nueva negociación. Hace algunos meses tuvo que retractarse. Habría que discutir y rediscutir el asunto de la integración del Congreso del Estado.

Tenemos que ver si de veras es prudente ampliar el mandato de los ayuntamientos y de los diputados a cuatro años, es decir, creo que el proceso de reforma electoral en el estado de México va más allá. Creo que debe insertarse en una reforma total de las instituciones en el estado de México, que buena falta le hace; que buena falta le hace al estado tener un gobierno que responda a los intereses de sus ciudadanos y no solamente a los de su partido. Pero seguramente, seguramente habrá ocasión de que subamos a esta tribuna a discutir temas también importantes que tienen qué ver con la reforma del Estado en el estado de México y no solamente en la que se quiere ocultar mediante la reforma electoral. Y para aquellos que quieren ver cómo está el tiempo, seguramente habrá nubarrones en el Estado de México

VICEPRESIDENTE, DIP. ELOY CANTU SEGOVIA: Gracias al diputado Ricardo Moreno Bastida.

Tiene la palabra el diputado Mario Sandoval Silvera, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

DIP. MARIO SANDOVAL SILVERA: Con su permiso, señor Presidente.

Compañeros Diputados: El tema que nos ocupa en este momento es de fundamental trascendencia para nuestra entidad. Hemos hablado de aquellos puntos en los que no estamos de acuerdo de esta nueva reforma electoral que se pretende aprobar en nuestro estado.

Pero hay un tema más que también nos interesa, que se la distritación. Actualmente es responsabilidad del Instituto Electoral de nuestro estado esta distritación, que por cierto está pendiente. Esta iniciativa pretende reformar esta situación, que ahora pase a ser responsabilidad de la Cámara.

Creemos que el instituto tiene las herramientas técnicas para hacer una redistritación. Corremos el grave riesgo de que si fuera el Congreso Local, que esta redistritación fuera basada por criterios políticos y no técnicos, cosa que es muy grave.

Queremos dejar claro: PAN y PRD en el Estado de México estamos en contra de esta iniciativa. Pedimos, como fue en su momento la reforma del ´96, del ´98 y del ´99 en materia electoral, que se consense, que lleguemos a acuerdos los grupos parlamentarios ahí en la Cámara. En fin, lo que pedimos es sensibilidad política.

Hay muchas necesidades, hay muchas carencias en el Estado de México, basta darse una vuelta por las escuelas estatales, el grado de marginación y de olvido en el que se encuentran, basta ver cómo hay clínicas, como es el caso de la clínica que se acaba de construir en el municipio de Chiapa de Mota, que no ha recibido un solo recurso para poder operarse; ahí es donde queremos que se destinen los recursos de los mexiquenses.

A final de cuentas el PAN, nuestra dirigencia estatal, ha exhortado, ha convocado a los actores políticos de nuestra entidad, a firmar un convenio que nos permita construir un mejor Estado de México. La invitación y nuestra mano está tendida para que podamos construir ese Estado de México que se nos ha negado.

Muchas gracias.

(aplausos)

MISMO VICEPRESIDENTE: Muchas gracias al diputado Mario Sandoval Silvera.

Ha solicitado también la palabra el diputado Juan Manuel Martínez Nava, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, sin embargo esta Directiva había señalado que al término de Mario Sandoval Silvera consultaría si está suficientemente discutido.

Se les informa que ha habido, además del proponente, ha habido cuatro oradores del Partido Acción Nacional, dos del PRI y uno del PRD.

Consulte la Secretaría a la asamblea si este tema está suficientemente discutido o si se autoriza a un orador más.

SECRETARIO, DIP. ADRIAN RIVERA PEREZ: En votación económica se pregunta a la asamblea si se considera suficientemente discutido el tema.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

(VOTACIÓN)

Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo,.

(VOTACIÓN)

MISMO VICEPRESIDENTE: Está suficientemente discutido.

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Para el siguiente punto en el orden del día, tiene la palabra el diputado José Abraham Cisneros Gómez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar una proposición con Punto de Acuerdo, con la finalidad de hacer una atenta exhortación al Poder Ejecutivo y diversas Secretarías, a fin de que se de cumplimiento con las políticas, acciones, programas y compromisos nacionales e internacionales, para establecer una atención integral hacia la población con discapacidad.

EL C. DIPUTADO JOSE ABRAHAM CISNEROS GOMEZ: Con su permiso compañero Diputado Presidente. Compañeras y compañeros diputados. Los diputados federales del Partido Acción Nacional, integrantes de la Subcomisión de Discapacidad de la Comisión de Atención a Grupos Vunerables de esta LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 71º Fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55º Fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del pleno de esta soberanía la siguiente Proposición con Punto de Acuerdo, con la finalidad de hacer una atenta exhortación a la Presidencia de la República, a las Secretarías de, Educación Pública, Salud, Trabajo y Previsión Social y a la Comisión Nacional del Deporte dependientes del Poder Ejecutivo Federal y a las entidades federativas, a fin de que se dé cumplimiento con los programas políticas y acciones derivados de los compromisos nacionales e internacionales asumidos por nuestro país, para establecer una atención integral, la igualdad de los derechos y la promoción de una cultura de respeto y de aprecio para las personas con discapacidad.

Lo anterior, con fundamento en las siguientes Consideraciones: Primero. Que las personas con alguna discapacidad, las cuales constituyen aproximadamente entre el 8.3% y el 10% según algunos datos proporcionados de la población total del país, han estado luchando para que se reconozcan todos y cada uno de sus derechos así como el respeto que como seres humanos se merecen.

En México el tema ha tenido distintos tratamientos dependiendo de la política social aplicable por cada gobierno, lo cual nunca permitió que se diera una continuidad a las acciones instauradas para dar servicio a la población con discapacidad.

Empero, es este mismo sector de la sociedad quien incansablemente realiza esfuerzos para acceder a la educación, a la salud, al trabajo y al deporte en general, al desarrollo de una vida integral, por lo que podemos encontrar coronadas algunas de sus necesidades básicas.

Segundo. Que los compromisos asumidos por el Gobierno anterior permitieron comentar acciones más firmes y comprometidas para otorgar mayores servicios a todas las personas con alguna limitante física, sensorial o intelectual.

Tercero. Que es el actual Poder Ejecutivo quien establece un compromiso real para la atención integral y la promoción de los derechos de las personas con discapacidad entre otras acciones, con el establecimiento de una oficina de representación para la promoción e integración de las personas con discapacidad.

Cuarto. Que en el marco internacional, México suscribió y ratificó el Convenio 159 de la Organización Internacional del Trabajo denominado Convenio sobre la Readaptación Profesional y el Empleo, el cual establece las políticas y las acciones de los gobiernos y que deben llevar a cabo para cumplir con las metas que el presente instrumento internacional contiene , por lo que es imprescindible continuar y acrecentar los trabajos que se están llevando a cabo por el Poder Ejecutivo y por las Entidades Federativas en esta materia.

Quinto. Que los Gobiernos Estatales, en la última década del Siglo XX emprendieron trabajos de una forma más decidida a favor de este sector de la sociedad que tanto lo requiere.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento, los suscritos diputados federales integrantes de la Subcomisión de Discapacidad de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, sometemos a la consideración de esta honorable Soberanía la siguiente Proposición con Punto de Acuerdo.

PRIMERO. La honorable Cámara de Diputados reafirma el compromiso adquirido por el Gobierno de México obligándose por tanto a revisar los ordenamientos legales a efecto de dar vigencia al Convenio 159 sobre Las Personas con Readaptación Profesional y el Empleo de la Organización Internacional del Trabajo.

Segundo. La Honorable Cámara de Diputados, respetuosa de la soberanía de las entidades federativas, invita a sus legislaturas para que con motivo de la ratificación del Convenio 159 de la OIT incorpore en sus ordenamientos legales normas que procuren una integración plena de las personas con discapacidad.

Tercero. Se gire una atenta invitación al Poder Ejecutivo Federal para que dé cumplimiento con las políticas, acciones y demás compromisos y objetivos establecidos a favor de las personas con discapacidad, como la creación de un sistema nacional del registro de discapacidades, el diseño e implementación de una campaña de prevención de discapacidades, así como la difusión amplia del recién creado programa nacional de prevención y de rehabilitación de las personas con discapacidad.

Cuarto. Se hace una atenta invitación a los titulares del Poder Ejecutivo de los Estados para que incluyan dentro de sus planes o sus programas de trabajo políticas y acciones específicas que otorguen garantías de igualdad y de desarrollo a este grupo de la población en su estado, acordes a las disposiciones internacionales y en congruencia con las políticas federales en la materia

Quinto. Que el texto íntegro de las consideraciones y del cuerpo normativo del presente punto de acuerdo sea entregado al Poder Ejecutivo de la Federación, los titulares del Poder Ejecutivo de los estados, a fin de que se fortalezcan las políticas y las acciones que otorguen una plena igualdad de los derechos y oportunidades a las personas con discapacidad lo antes posible.

Atentamente, los diputados integrantes de la subcomisión de discapacidad de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables del Partido Acción nacional de esta LVIII Legislatura.

Es cuanto, ciudadano Presidente.

EL C. PRESIDENTE: Muchas gracias al diputado José Abraham Cisneros Gómez.

Túrnese a la Comisión de Gobernación y Seguridad Publica con opinión de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.

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El siguiente punto en el orden del día es el referente a los dictámenes, previamente habíamos señalado que había un dictamen de la Comisión de Agricultura y Ganadería mediante el cual se había pospuesto su conocimiento.

Se va a entregar a la Secretaría para que le dé lectura a este dictamen.

EL C. SECRETARIO, DIPUTADO ADRIAN RIVERA PEREZ:

De la Comisión de Agricultura.

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Agricultura y Ganadería le fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa de decreto que reforma, modifica y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Animal, presentada por el diputado Moisés Alcalde Virgen, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, el 4 de diciembre del año 2001, iniciativa que pretende dar una prórroga para la entrada en vigor de los puntos de verificación, así como las especificaciones de los mismos.

(Lectura)

Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Comisión de Agricultura y Ganadería.

Honorable Asamblea: a la Comisión de Agricultura y Ganadería le fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa de decreto que reforma, modifica y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Animal presentada por el diputado Moisés Alcalde Virgen del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, el 4 de diciembre del año 2001, iniciativa que pretende dar una prórroga para la entrada en vigor de los puntos de verificación así como las especificaciones de los mismos.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, 45 numeral 6, incisa f, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 65, 66, 85, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a esta Comisión de Agricultura y Ganadería corresponde dictaminar la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma, modifica y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Animal, a partir de los siguientes:

ANTECEDENTES

El 4 de diciembre de 2001, el diputado anteriormente referido, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Animal.

En la misma fecha, la mesa directiva de la Cámara de Diputados turnó la mencionada iniciativa para su estudio y dictamen a la Comisión de Agricultura y Ganadería.

Con base a los antecedentes antes mencionados, los integrantes de esta comisión formulamos las siguientes

CONSIDERACIONES

Que corresponde a la secretaría vigilar que los productos cárnicos de importación no representen un riesgo sanitario a la salud pública y animal, para lo cual ha desarrollado regulaciones para el adecuado manejo e inspección de los alimentos y en el entendido de que la inocuidad de los productos no está correlacionada con las especificaciones de infraestructura que se ha mencionado en el artículo primero transitorio de esta ley.

Que compete a la Secretaría de Agricultura Ganadería Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, el inspeccionar la carne, canales, vísceras y despojos de importación originarios de plantas aprobadas en el extranjero, por la misma dependencia.

Que nuestro país sólo permite la importación de carne, canales vísceras y despojos procedentes de plantas que cumplan con los requisitos que se exigen a las plantas mexicanas en el país de que se trate y que provenga de aquellos países en los que no haya presencia de fiebre aftosa, encefalopatía espongiforme bovina u otras enfermedades exóticas para nuestra ganadería.

Que actualmente se cuenta con tres instalaciones que cumplen con lo estipulado en el artículo primero transitorio, lo cual no cubriría el flujo de importaciones que actualmente se efectúan, situación que propiciaría la internación irregular y desleal de cárnicos, con el consecuente riesgo de sanidad pública y animal.

Que en el entendido de que las reformas propuestas por el diputado antes mencionado, requieren de una solución de fondo a la que se abocará en los próximos meses esta comisión considera pertinente aprobar una prórroga.

Por las consideraciones anteriores los integrantes de la Comisión de Agricultura y Ganadería sometemos al pleno de esta Cámara de Diputados el siguiente

DICTAMEN

Con proyecto de decreto que reforma el artículo primero transitorio de la Ley Federal de Sanidad Animal, reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 1o. de junio de 2001, para quedar en los siguientes términos:

Artículo único. Se reforma el artículo primero transitorio de la Ley Federal de Sanidad Animal, reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha primero de junio del año dos mil uno, para quedar en los siguientes términos

ARTICULO TRANSITORIOS

Primero. Las reformas respecto de los puntos de verificación e inspección de la ley y en concordancia con lo dispuesto en el artículo 28-de fa misma, entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, dejando a salvo únicamente los derechos de los puntos de verificación e inspección autorizados por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación en territorio nacional y en el extranjero, por un plazo que no exceda del 12 de junio de 2002, fecha límite para que el Ejecutivo Federal resuelva en definitiva.

TRANSITORIO

Único. El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a 11 de diciembre de 2001.— Jaime Rodríguez López, J. Jesús Dueñas, Jaime Rodríguez López, Alfonso O. Elías C., José Roque Rodríguez López, Tomás Ríos Bernal, Martín Gerardo Morales B., Oscar Alvarado, Francisco Arano Montero, Francisco Esparza Hernández, Ramón Ponce C., Santiago Guerrero Gutiérrez, Juan Carlos Regis Adame, Feliciano Calzada Padrón, José Rodolfo Escudero Barrera y Petra Santos Ortiz.

EL C. PRESIDENTE: Es de primera lectura.

Consulte la Secretaría a la asamblea si se le dispensa la segunda lectura y se pone a discusión y votación de inmediato.

EL MISMO SECRETARIO: Por instrucciones dela Presidencia, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se consulta a la asamblea si se le dispensa la segunda lectura y se pone a discusión y votación de inmediato.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

(Votación)

Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo.

(Votación)

EL C. PRESIDENTE: Se dispensa la segunda lectura.

Se le concede la palabra al diputado Silverio López Magallanes, para fundamentar el dictamen en los términos del artículo 108 del Reglamento Interior.

EL C. DIPUTADO SILVERIO LOPEZ MAGALLANES: Con su permiso, diputado Presidente.

Vengo a este pleno a fundamentar el dictamen por el que se modifica un artículo de la Ley General de Sanidad Animal, respecto a los puntos de inspección y de verificación.

En los últimos años el país se ha visto en la necesidad de importar carne, leche, huevos y otros subproductos.

Los puntos de inspección y verificación son aquellos puertos por donde ingresan al país la mayor cantidad de insumos que el pueblo mexicano requiere.

En fecha reciente, esta honorable asamblea, para ser exactos el 12 de junio de este año, hizo una modificación a la misma ley y a los mismos artículos con el motivo de dar tiempo para que se construyeran en los puertos de entrada los citados puntos de inspección y de verificación. A esta fecha los puntos de inspección no se han podido concretar por parte del Ejecutivo Federal, no se han construido ni ha habido acuerdo tampoco con todas las casas comerciales importadoras, y este pleno se ha visto en la necesidad de emitir este dictamen en el entendido de que será el último para que resuelva en definitiva el Ejecutivo Federal, cuidando los intereses de los productores mexicanos y salvaguardando también el abasto nacional.

Yo les pido a todos los compañeros legisladores que se apruebe este dictamen, se publique en la Gaceta Parlamentaria íntegramente y en el Diario de los Debates, que lo aprobemos en los términos que ha sido leído.

Muchas gracias.

LA PRESIDENTA: Gracias ciudadano diputado.

Está a discusión en lo general y en lo particular el artículo único del proyecto de decreto.

No habiendo registro de oradores, le ruego a la secretaría consulte si el artículo único del proyecto de decreto se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular.

EL SECRETARIO, DIP. ADRIAN RIVERA PEREZ: En votación económica, se pregunta a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido el artículo único del proyecto de decreto en lo general y en lo particular.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

(votación)
Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo.

(votación)

Suficientemente discutido.

LA PRESIDENTA: Le solicito a la secretaría abra el sistema electrónico hasta por diez minutos, para proceder a la votación del proyecto de decreto.

EL MISMO SECRETARIO: Se pide se hagan los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Abrase el sistema electrónico por diez minutos para proceder a la votación del proyecto de decreto.

EL MISMO SECRETARIO: Se emitieron 356 votos en pro, cero en contra, dos abstenciones.

LA PRESIDENTA: Aprobado el proyecto de decreto por 356 votos. Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma el artículo 1º transitorio de la Ley Federal de Sanidad Animal.

Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

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En virtud de que se ha agotado el tiempo previsto en el acuerdo parlamentario para la duración de las sesiones, le ruego a la secretaría dé lectura al orden del día de la próxima sesión.

EL MISMO SECRETARIO:

(orden del día)

LA PRESIDENTA: (15:59 horas) Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el próximo jueves 13 de diciembre a las 10 horas.

Atentamente se solicita a los colegas diputados que consideren para su agenda que muy probablemente sesionemos el día viernes y que el cierre del periodo ordinario de sesiones es el sábado 15.