Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, LX Legislatura

Versión estenográfica del miércoles 14 de noviembre de 2007

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Pido a la Secretaría que haga del conocimiento de esta Presidencia el resultado del registro de asistencia de diputadas y de diputados.

La Secretaria diputada María del Carmen Salvatori Bronca: Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 393 diputadas y diputados. Por tanto, hay quórum.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado (12:12 horas): Se abre la sesión.

Consulte la Secretaría a la asamblea si se le dispensa la lectura al orden del día, en virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria.

La Secretaria diputada María del Carmen Salvatori Bronca: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica, se consulta a la asamblea si se dispensa la lectura del orden del día. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo (votación), gracias. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo (votación). Diputada Presidenta, mayoría por la afirmativa.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Se dispensa la lectura.

El siguiente punto del orden del día es la lectura del acta de la sesión anterior. Pido a la Secretaría que consulte a la asamblea si se dispensa la lectura, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria —permítame. Continúe, por favor.

La Secretaria diputada María Mercedes Maciel Ortiz: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura al acta de la sesión anterior. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo (votación), gracias. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa (votación). Mayoría por la afirmativa, señora Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Se dispensa la lectura. Proceda la Secretaría a poner a discusión el acta.

La Secretaria diputada María Mercedes Maciel Ortiz: Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo (votación), gracias. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa. Mayoría por la afirmativa, señora Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Aprobada el acta.

Continúe la Secretaría, por favor.

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas: Comunicaciones

Invitaciones de la Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal, que con motivo del 183 aniversario de la expedición del decreto de creación del Distrito Federal y undécimo aniversario del Museo de la Luz, tendrá lugar el próximo 18 de noviembre, a las 10:00 horas en el Museo de la Luz.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Para asistir en representación de esta Cámara se designan:

A la diputada María Gabriela González Martínez, y al diputado José Alfonso Suárez del Real y Aguilera.

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas: Invitación de la Secretaría de Cultura del Distrito Federal, que con motivo del 97 aniversario del inicio de la Revolución Mexicana de 1910, tendrá lugar el próximo 20 de noviembre a las 9:00 horas.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Para asistir en representación de esta Cámara, se designa a los siguientes diputados y diputadas:

María Gabriela González Martínez, y José Alfonso Suárez del Real y Aguilera.

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas: Invitación de la Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal, que con motivo del 85 aniversario luctuoso del licenciado Ricardo Flores Magón, tendrá lugar el próximo 21 de noviembre a las 10:00 horas.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Para asistir en representación de esta Cámara se designan a los siguientes diputados:

El diputado Christian Martín Lujano Nicolás, y el diputado José Alfonso Suárez del Real y Aguilera.

Esta Presidencia recibió del diputado Armando García Méndez, del Grupo Parlamentario Alternativa, iniciativa que reforma el artículo 129 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.

También se recibió del diputado Armando García Méndez, del Grupo Parlamentario de Alternativa, iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Túrnese a la Comisión de Justicia.

Esta Presidencia le da la más cordial bienvenida a los jóvenes que nos acompañan hoy de la Dirección de Desarrollo Sustentable de la delegación Ixtacalco. Sean ustedes bienvenidos.

Tiene la palabra el diputado Javier Paredes Rodríguez, para presentar iniciativa que reforma el artículo 16 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, suscrita por diversos diputados del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

En vista de que el diputado no está en el salón de plenos, se le concede el uso de la tribuna al diputado Carlos Madrazo Limón, para presentar iniciativa de Ley Reglamentaria del artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por diputados de diversos grupos parlamentarios.

Se recibió del diputado Alberto Vázquez Martínez, del grupo parlamentario de Acción Nacional, iniciativa que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.

El diputado al que le habíamos dado la palabra nos pide unos minutos para completar unos nombres. Le vamos a dar el uso de la tribuna a la diputada Silvia Emilia Degante Romero, del Grupo Parlamentario de Acción Nacional, para presentar iniciativa que reforma los artículos, 3, 7, 56, 133 y 391 de la Ley Federal del Trabajo.

La diputada Silvia Emilia Degante Romero: Muchas gracias, señora Presidenta. Con su permiso, compañeros diputados.

Su servidora, Silvia Degante, presenta la iniciativa de reforma al artículo 7o, segundo párrafo del artículo 3o, el artículo 56 y la fracción I del artículo 133 y 391, fracción X, de la Ley Federal del Trabajo, al tenor de la siguiente

Exposición de motivos

Las prerrogativas que se establecen en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, en su artículo 123 se pronunció a favor de los derechos de la clase trabajadora, con ello se buscaba cuidar y contemplar temas tan importantes como el salario, los días de descanso, vivienda digna, entre otras más. Solamente que se tuvo una pequeña situación de no incorporar estos cuidados específicos para las personas que tienen alguna discapacidad.

Bajo tal criterio y en razón de que el artículo 1o. de la Constitución federal establece equidad para todo individuo, debe haber igualdad en todas las oportunidades que se den, ya que forma parte importante de nuestra sociedad, y por tanto, debe ser un engranaje más de la gran maquinaria laboral, debiendo establecer la igualdad de oportunidades no como un trato preferencial por el hecho de ser una persona con alguna discapacidad, y sí, en cambio, le sea permitida y otorgada, por el derecho laboral, la oportunidad a competir por una fuente de empleo ya sea una persona regular, una persona que no tenga ninguna discapacidad, o bien con alguna discapacidad.

Esta lucha contra la discriminación está contemplada en nuestra Carta Magna. La contempla la ratificación del Senado en el artículo 159 de la OIT, ésta que fue aceptada en 2001.

La lucha por la persona con discapacidad, para poderla incluir en el trabajo, es un valor que describe el artículo 27 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, contemplando tal incorporación como una contribución social a llevarse a cabo en función de los resultados económicos y con la mirada puesta en bonificaciones fiscales a favor del contratante.

No debe olvidarse que las empresas son el primer lugar de desarrollo. Es el primer lugar básico donde una persona puede caminar y andar dentro de una sociedad. Es por ello importantísimo brindarles un espacio y el reconocimiento a todas las empresas e instituciones que les hagan un espacio.

Para el efecto descrito, el porcentaje de trabajadores que debe ocupar una empresa en cuanto a sus circunstancias peculiares es contemplado en el artículo 7o. de la Ley Federal del Trabajo, en el que la incorporación de una persona con discapacidad se fije mediante un porcentaje mínimo. Por otro lado, está la responsabilidad social del sindicalismo en México, el cual debe promover la inclusión laboral de este sector de la población.

Ante ello someto a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo único. Se reforma el artículo 7, segundo párrafo del artículo 3o., el artículo 56 y la fracción I del artículo 133, y 391, fracción X de la Ley Federal del Trabajo para quedar como sigue:

Artículo 3o. No podrá establecerse discriminación entre los trabajadores por motivo de raza, sexo, edad, discapacidad, credo, religión, doctrina política o condición social.

El artículo 7o. queda como está, agregándosele en su primer párrafo "capacitar a trabajadores mexicanos en la especialidad de que se trate. Los médicos al servicio de la empresa deberán ser mexicanos.

Agregando: "Además, de lo contrario, la empresa o establecimiento deberán promover emplear al uno por ciento como un mínimo de trabajadores con discapacidad.

"No es aplicable lo dispuesto en este artículo a los directores, administradores y gerentes generales".

Artículo 56. "Las condiciones de trabajo en ningún caso podrán ser inferiores a las fijadas a esta ley. Deberán ser proporcionadas a la importancia de los servicios e igualdad para trabajos iguales sin que puedan establecerse diferencias por motivo de raza, nacionalidad, sexo, edad, discapacidad, credo religioso, doctrina, política, salvo las modalidades expresamente consignadas en este ley".

Artículo 133. "Queda prohibido a los patrones:

Fracción I. Negarse a aceptar trabajadores por razón de edad, sexo —agregamos— y alguna discapacidad".

Se adiciona un párrafo a la fracción X del artículo 391.

La fracción X dice: "Las demás estipulaciones que convengan a las partes —agregando— exhortándolas a que promuevan la inclusión laboral de personas con discapacidad".

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Compañeros, muchas gracias. Espero que esta propuesta sea bien acogida por todos. Muchas gracias.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Gracias, diputada Degante Romero. Túrnese a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

Se concede el uso de la tribuna al diputado Carlos Madrazo Limón, como ustedes lo notan.

El diputado Carlos Madrazo Limón: Gracias, Presidenta.

Los que suscriben, Carlos Madrazo Limón, Marco Antonio Peyrot Solís, Francisco Javier Santos Arreola y Manuel Cárdenas Fonseca, diputados federales de la LX Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, integrantes de los Grupos Parlamentarios de los Partidos Acción Nacional, Partido de la Revolución Democrática y Partido Nueva Alianza, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados la presente iniciativa de ley reglamentaria del artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de estados de excepción.

Nuestro país contempla en el artículo 1o. de nuestra Carta Magna que en los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece.

Esto nos remite al artículo 29 constitucional que dice que en los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública o cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con los titulares de las secretarías de Estado y la Procuraduría General de la República, y con aprobación del Congreso de la Unión, y en los recesos de éste, de la Comisión Permanente, podrán suspender en todo el país o en lugar determinado, las garantías que fuesen obstáculo para hacerle frente rápida y fácilmente a la situación, pero deberá hacerse por tiempo limitado y por medio de prevenciones generales y sin que la suspensión se contraiga a determinado individuo.

Si la suspensión tuviese lugar hallándose el Congreso reunido, éste concederá las autorizaciones que estime necesarias para que el Ejecutivo haga frente a la situación, pero si se verificase en tiempo de receso, se convocará sin demora al Congreso para que las acuerde.

Miren ustedes, esta ley lo que pretende es que siempre el Ejecutivo esté actuando con legalidad y necesitamos darle certeza jurídica a la aplicación del artículo 29 constitucional, establecer el orden jurídico para su aplicación, darle al Congreso la atribución de sancionar las acciones del Ejecutivo en esta situación, que el Congreso pueda dar por terminado en todo tiempo ese estado de excepción que no lo contempla la misma Constitución, otorgarle poderes especiales al Ejecutivo Federal sobre otras autoridades. Me refiero sobre el gobernador y sobre los presidentes municipales en donde se esté dando efecto a esta situación. Dotar al Ejecutivo de instrumentos y recursos para hacerle frente a esta situación que es muy importante, sancionar acciones u omisiones de los funcionarios públicos, cumplir con los convenios internacionales que México ha signado.

Es importantísimo esto, porque el Congreso de la Unión —nosotros— haremos una comisión bicameral que estará al pendiente de la situación que se esté dando y nosotros podremos —me refiero al Congreso— darlo por terminado, si es que se da ese estado.

Además, ésta es una ley garantista porque en ella hablamos de que hay garantías individuales que jamás podrán ser suspendidas, y me refiero a la prohibición de la pena de muerte, a la audiencia y defensa, a la relativa, gratuita y expedita administración de la justicia, al juicio de amparo, a las facultades del Congreso para conceder amnistía en la facultad del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos para conceder indultos únicamente en los casos en que la sanción sea pena de muerte, prohibición de las penas de mutilación y de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualquier otra pena inusitada y trascendental.

La proscripción de la esclavitud, la relativa a la prisión por deudas civiles, la prohibición de la aplicación retroactiva de las leyes en perjuicio, la que establece que en los juicios del orden criminal quede prohibido imponer por simple analogía y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley, exactamente aplicable al delito que se trata.

La libertad de religión, la que establece que en todo maltrato en la aprehensión o en las prisiones, toda molestia, gabela o contribución que se infiera sin motivo legal en las cárceles, son abusos que serán corregidos por las leyes y reprimidos por las autoridades.

La prohibición de estar obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin pleno consentimiento salvo el de las armas y el trabajo impuesto por la autoridad judicial; la igualdad ante la ley, la de la protección de la familia y la decisión sobre el número y espaciamiento de los hijos, la nacionalidad, incluidos los derechos que de ésta dependen y las prerrogativas de los ciudadanos.

Con esta ley, hacemos que hoy, una laguna que existe para atender ciertas situaciones donde es indispensable tener atribuciones adicionales que en nuestro país han sucedido y que pueden ser mucho más graves en el futuro, tengamos esta herramienta para que finalmente tengamos siempre al derecho como nuestras capacidades o nuestras atribuciones como ciudadanos, que siempre tengamos el derecho de nuestro lado. Muchas gracias.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Muchas gracias, diputado Carlos Madrazo Limón. Túrnese a la Comisión de Gobernación con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

Tiene el uso de la palabra el diputado Javier Paredes Rodríguez, para presentar iniciativa que reforma el artículo 16 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, suscrita por diversos diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

El diputado Francisco Javier Paredes Rodríguez: Con su permiso, diputada Presidenta. Compañeras y compañeros diputados, hago uso de la tribuna de esta honorable Cámara de Diputados para presentar iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 16 fracción IV de la Ley Federal de Telecomunicaciones, solicitándole, diputada Presidenta, se inscriba íntegra en el Diario de los Debates.

Esta iniciativa impulsada en conjunto por la diputada Adriana Rodríguez Vizcarra, la diputada Yadhira Yvette Tamayo Herrera y el diputado Alonso Manuel Lizaola y el de la voz, está encaminada para ser vinculante la opinión de la Comisión Federal de Competencias respecto a los mecanismos de desempate previstos en las bases de licitación para concesiones del espectro radioeléctrico.

Desde hace más de una década, nuestro país optó por el camino de la integración comercial para tener acceso a sus ganancias y así poder potenciar su perspectiva de crecimiento.

Dichas ganancias son las que han permitido a algunas economías, que hace algunos años que se encontraban entre las menos adelantadas, ver su realidad completamente transformada. Ejemplos de estos tenemos muchos, por una parte podemos citar a países que, en el contexto de la Comunidad Económica Europea, han aprovechado enormemente los beneficios del libre comercio.

Ejemplo claro de éstos es España que, al adoptar políticas públicas orientadas a la competitividad, logró generar más riqueza y mayores niveles de bienestar para la población general. Y que, a diferencia de hace 30 años, hoy es un país moderno en el que los beneficios de las telecomunicaciones y otros avances, llegan a cada rincón.

Otros ejemplos son los países del sureste asiático que han elevado significativamente los estándares de vida de sus ciudadanos, sus niveles de capacitación técnica, así como su orientación hacia los beneficios del avance tecnológico en la vida cotidiana, haciendo que resulte difícil recordar su rezago económico vivido.

Simplemente tomemos en cuenta que el ingreso per cápita en España en 1965 equivalía a menos de la mitad del de México. Hoy en día es más del doble y la brecha sigue creciendo.

No resulta sorprendente que entre las economías con ingresos per cápita más elevados a nivel mundial estén también las de mayores inversiones por integrante de la población económicamente activa, como es el caso de Noruega, Dinamarca, Suiza, Japón, Holanda.

Lo que deja ver que los países que más han destacado por su desempeño económico en los últimos años, como Irlanda y Corea del Sur, cuentan también con importantes niveles de inversión en el sector telecomunicaciones.

La solidez de las instituciones, y los marcos legales que regulan el sector telecomunicaciones, son el detonante que permitirá que se incluya a éste entre las economías más competitivas, influyendo de manera definitiva en la capacidad de las economías para crear y distribuir riqueza y que brinde certeza a sus ciudadanos, sus empresarios y a los consumidores de bienes y servicios, para que puedan recurrir de manera confiable a la inversión en este sector. Es decir, generará un escenario de igualdad de oportunidades para todos los participantes de los mercados.

Lo anterior atiende a lo que señala la teoría económica que dice: "La actividad comercial y económica en general, bajo condiciones de incertidumbre, es motivante a que los mercados fallen. ¿A quién le gustaría invertir su dinero en un país en el que las reglas que gobiernan las relaciones entre agentes económicos son poco claras y eficaces?

Definitivamente la falta de normas más claras, e instituciones con mayor capacidad de respuesta, están inhibiendo la entrada de capital y de nuevas tecnologías que nos podrían beneficiar a todos como nación.

No podemos dejar pasar de largo que descubrimientos como la telefonía celular o el uso para transmisión de voz, datos y otros contenidos han transformado nuestro entorno de manera decisiva, que hoy en día se pueden realizar operaciones desde casi cualquier parte del mundo, lo que hace algunos años hubiera resultado inimaginable y que estas tecnologías están al alcance de un gran número de personas en todo el mundo.

Esto no fuera así, a no ser por las impresionantes inversiones que se han dado también en todo el planeta, en uno de los sectores más dinámicos a nivel mundial en los últimos años, el de las telecomunicaciones. Lo anterior deja ver que el camino hacia el desarrollo económico se basa necesariamente en el fomento al desarrollo tecnológico, mismo que fomenta con el esfuerzo diario y que no permite soluciones artificiales.

Por último, no se puede omitir el caso de China, que si bien es el más reciente y que todavía se encuentra en plena gestación, basta recordar que en sólo 20 años su economía ha incrementado en más de 7 veces el tamaño de la que tenía en 1980.

Ahora bien, para comprender el valor de las telecomunicaciones en la economía de un país habrá que reconocerlas como un factor de modernidad, que es la base para la comunicación eficiente de los agentes económicos de una nación, y a su vez éstos con los del resto del mundo; lo que permite intercambiar bienes y servicios de manera eficiente y a bajos costos. Por tal razón, cada base en innovación en el sector contribuye cada vez más al desarrollo de las empresas y, por lo tanto, a la actividad económica y a la creación de empleos.

En suma, un país que cuenta con telecomunicaciones de punta es un país que cuenta con poderosas herramientas para competir con éxito en la economía global. Por otra parte, los avances tecnológicos en telecomunicaciones han permitido a un gran número de usuarios acceder a una serie de servicios que elevan su calidad de vida.

Es precisamente, ésta, la dimensión social de los medios de comunicación que hoy como nunca en las zonas más inimaginables los usuarios pueden mantenerse en comunicación para distintos fines, que van desde la comunicación con las autoridades en una situación de emergencia, hasta la posibilidad de adquirir bienes y servicios de todo tipo; es decir, el avance tecnológico ha permitido llevar las telecomunicaciones y sus beneficios a grupos de menores ingresos y con ello coadyuvar a reducir los niveles de marginación.

Un claro ejemplo de lo anterior lo constituye el sistema de educación a distancia del gobierno mexicano. Por lo tanto, la iniciativa que se propone a esta honorable soberanía pone en nuestras manos ofrecer mayor certidumbre a los inversionistas de este preponderante sector; para lo anterior, habrá que afinar la normatividad vigente en la materia, a fin de que constituyan un plan contingente que ofrezca una opción claramente definida por parte de las autoridades para todos y cada uno de los posibles resultados que se pudieran dar en las licitaciones públicas concernientes al espectro radioeléctrico.

A saber, se propone que para casos de empate técnico entre los interesados participantes en cualquier tipo de licitación pública, concerniente al espectro radioeléctrico, las bases de dicha licitación contengan reglas claras y definidas para saber cómo se otorgará dicha concesión.

Y bien podría pensar en diferentes criterios para definir dichas reglas. La propuesta está encaminada a un objetivo muy específico que se basa en la competitividad. A tal efecto, se propone que los criterios que defina el resultado último de las licitaciones, en particular de las que impliquen procesos de competencia sumamente cerrada, se definan por los criterios que definen, que beneficien a todos los involucrados.

Por una parte se busca asegurar a los eventuales usuarios de esas tecnologías para que sean ofrecidas por concesionarios de más alto nivel y por otra parte, asegurar a los posibles inversionistas interesados y el ganador será el que efectivamente haga la mejor oferta y, por ende, que sus inversiones serán tratadas con criterios de igualdad.

Por último, se busca que todos los mexicanos recibamos el máximo beneficio de los bienes, que siendo propiedad de la nación, sean concesionados a cambio de una contraprestación.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción IV, del artículo 16, de la Ley Federal de Telecomunicaciones.

Artículo 1. Se reforma la fracción IV del artículo 16 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, para quedar como sigue:

Artículo 16. Para llevar a cabo el procedimiento de licitación pública a que se refiere el artículo 14 de esta ley, la Secretaría promulgará en el Diario Oficial de la Federación, y en un periódico de la entidad o entidades federativas cuya zona geográfica sea cubierta por las bandas de frecuencia, objeto de concesión, convocatoria, para que cualquier interesado obtenga las bases correspondientes.

"Las bases de licitación incluirán, como mínimo: —y esta es la reforma.

"Fracción IV. Los criterios para seleccionar al ganador, los mecanismos de desempate que deberán contar con opinión favorable de la Comisión Federal de Competencia".

Artículo transitorio.

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Por su atención, muchas gracias.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Muchas gracias, diputado Javier Paredes Rodríguez. Túrnese a la Comisión de Comunicaciones.

El diputado Demetrio Román Isidoro (desde la curul): Presidenta, si me permite el diputado signar su propuesta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: El diputado Demetrio Román quería hacer una petición, diputado Javier. Diputado Javier Paredes, le quería hacer la petición el diputado de que si le dejaba signar su propuesta.

El diputado Javier Paredes Rodríguez (desde su curul): Sí, Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Se corrige el turno de la propuesta presentada por el diputado Madrazo, respecto a la Comisión de Gobernación. Se ratifica: túrnese a la Comisión de Gobernación, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, y con opinión de la Comisión de Defensa Nacional, a petición del presidente de dicha comisión, el diputado Roberto Badillo.

Se concede el uso de la palabra al diputado Leonardo Magallón Arceo, del Grupo Parlamentario de Acción Nacional, para presentar iniciativa que reforma el artículo 4o., de la Ley de Asistencia Social.

Esta Presidencia le da más cordial bienvenida a los niños del Centro Infantil María Teresa, y a los jóvenes de la secundaria Alfredo Novel, que están presentes con nosotros. Sean ustedes bienvenidos.

El diputado Leonardo Melesio de Jesús Magallón Arceo: Con su permiso, señora Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Adelante, diputado.

El diputado Leonardo Melesio de Jesús Magallón Arceo: El que suscribe, Leonardo Magallón Arceo, diputado del estado de Guanajuato, por la segunda circunscripción, integrante de la LX Legislatura del Honorable Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, acude ante el pleno de esta honrable asamblea, para presentar la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4o. de la Ley de Asistencia Social, al tenor de la siguiente

Exposición de motivos

El derecho a la salud está contenido en el artículo 4o. constitucional. Dicho ordenamiento obliga a la federación, estados y municipios, a garantizar servicios de salud a la población, que permitan un desarrollo armónico de las potencialidades de la persona.

En el mismo sentido, el protocolo adicional de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su artículo 10 señala que: "toda persona tiene derecho a la salud, entendiendo por ésta el disfrute del más alto nivel de bienestar físico, mental y social. Además exige a los Estados suscriptores reconocer el derecho a la salud como un bien público y adoptar una serie de medidas que ayuden a garantizar la salud de sus nacionales; razón por la cual el Estado está obligado a garantizar la realización de este derecho.

Siendo la vida el bien más preciado de la persona humana y la salud el medio para preservarla y dignificarla, es responsabilidad del Estado, por los medios a su alcance, ya sea públicos o privados, desarrollar políticas públicas para preservar el derecho a la vida y a la salud de todos los habitantes del territorio nacional.

Uno de los principales problemas de agresión social en el país lo constituye el embarazo producto de la violación. Nuestro Código Penal, procurando evitar alteraciones a la salud física, psicológica y espiritual de la mujer agredida, despenaliza el aborto por esta causa. Sin embargo, el riesgo para la salud y la misma vida de la mujer violada no disminuye por la práctica del aborto, ya que siendo una intervención quirúrgica no necesaria, se realiza en contra de la naturaleza corporal de la mujer violada y en contra de la vida del producto, no importando las razones por las cuales se encuentre ahí y sin analizar que esta práctica vulnera al más débil, que finalmente muere, perdiéndose así más vidas de las que se pretende salvar.

La creciente aceptación social del aborto es uno de los más graves síntomas de la perturbación social de nuestro tiempo. No se trata de imponer a todos las convicciones de algunos. Se trata de buscar cuál es el bien social a proteger y cuál es la solución más justa.

El problema del aborto se agrava cuando se quiere utilizar como un medio de solución ante una violación que ha dejado embarazada a la víctima del delito. El delito sexual de violación es considerado uno de los más graves, porque implica una brutal ofensa erótica que al utilizar medios violentos de comisión pone en riesgo la tranquilidad psíquica, la libertad personal, la integridad corporal e incluso la vida de quienes la sufren, ya que generalmente en la violación, la forma de agresión aparente es sexual, pero la intención que subyace al acto es la de dominar y avasallar a la víctima.

La violación es un problema que involucra una perspectiva multidisciplinaria: médica, jurídica, psicológica, psiquiátrica y sociológica, por lo que demanda un tratamiento asistencial psicológico a largo plazo.

Se tiene una vaga perspectiva de que muchas víctimas de violación se practican el aborto como una especie de bloqueo psicológico para mitigar la agresión sufrida. Apegándonos a la realidad, debemos hacer mención de que en muchos de los casos de violación la víctima, aunque si bien no desea crear el bebé producto de este acto violento, tampoco desea ser la mano ejecutora de su deceso, por lo que decide ser el vientre portador hasta que nazca para poder darlo en adopción, sin someter su cuerpo a un nuevo trauma físico y psicológico, como lo es el aborto.

Consideramos que el aborto es un acto contra natura porque viola los derechos de la vida que posee todo ser humano desde el momento en que es concebido, por lo que la presente iniciativa busca que el Estado se responsabilice activamente de la salud y bienestar de la víctima de la violación y del producto de la misma, para lo cual propongo que el Estado asuma el deber de garantizar la vida humana potencial del no nato, estipulando atención médica y psicológica a la víctima de violación desde el momento en que presente su denuncia penal, si la mujer violada decide por propia voluntad mantener el embarazo hasta el nacimiento.

Compañeros diputados y compañeras diputadas, no debemos decir no a la vida. Por el contrario, tenemos que dar los medios necesarios a los ciudadanos para que no recurran a esta medida tan radical, tan violenta y tan definitiva que en nada beneficia a nuestra naturaleza humana.

Por lo anteriormente expuesto es que me permito presentar la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 4o de la Ley de Asistencia Social.

Artículo único. Se reforma el artículo 4o. de la Ley de Asistencia Social para quedar como sigue:

Artículo 4o. Tienen derecho a la asistencia social los individuos y familias que por sus condiciones físicas, mentales, jurídicas o sociales requieran de servicios especializados para su protección y su plena integración al bienestar.

Con base en lo anterior, son sujetos de la asistencia social preferentemente:

Numeral 1. Todas las niñas, niños y adolescentes. Para los efectos de esta ley son niñas y niños las personas hasta 12 años incompletos, y adolescentes, los que tienen entre 12 y 18 años incumplidos, tal como lo establece el artículo 2o. de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en especial aquéllos que se encuentren en situación de riesgo o afectados por

m) al ser concebido, que sea producto de una violación.

Numeral 2. A la mujeres, a) en estado de gestación o lactancia, en particular aquéllas que hayan sido víctimas de una violación y las madres adolescentes.

Numeral 12. Las víctimas y al ser concebido producto de una violación sexual.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Pido que se inserte íntegro en el Diario de los Debates. Por su atención, muchas gracias.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: El diputado Demetrio, le quiere hacer una observación, antes de que baje usted de la tribuna.

El diputado Demetrio Román Isidoro (desde la curul): Gracias, Presidenta. No es una observación; más bien solicitarle al diputado si me permite suscribir también y sumarme a esta iniciativa que hoy ha presentado para la defensa de tanto asesinato que se está cometiendo por las propias madres a sus hijos y los médicos, que también lo hacen.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: También la diputada Martha García Müller quiere hacer alguna observación.

La diputada Martha Margarita García Müller (desde la curul): Si me permite el diputado felicitarlo por esta iniciativa y pedirle que si nos permite sumarnos a ella.

El diputado Leonardo Melesio de Jesús Magallón Arceo: Con muchísimo gusto.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: La diputada Irene Aragón.

La diputada Irene Aragón Castillo (desde la curul): Gracias, Presidenta. Solicitarle ampliación de turno a la Comisión de Equidad y Género, para su opinión.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Gracias, diputada. La diputada García Reyes.

La diputada Beatriz Eugenia García Reyes (desde la curul): Yo únicamente también quería felicitar al compañero y sumarme a la iniciativa que acaba de presentar.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Gracias, diputada. Se corrige el turno. Se turna a la Comisión de Salud, con opinión de la Comisión de Equidad y Género. La diputada Violeta Lagunes.

La diputada Violeta del Pilar Lagunes Viveros (desde la curul): También para sumarme y pedir que todos vayamos trabajando juntos en hacer un frente común para ver de qué manera podemos lograr una investigación con los ya casi 2 mil asesinatos, a partir de que entró en vigor esta cláusula de aborto en el D. F., para dar seguimiento a las madres, y saber cómo están su estado físico y su estado psicológico.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Para los diputados que quieran sumarse, vamos a poner a disposición la iniciativa aquí en la Secretaría para que vengan a hacerlo.

Vamos a continuar con la sesión, por favor.

La propuesta de iniciativa que reforma el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo se pospone.

Le damos el uso de la palabra al diputado Carlos Sánchez Barrios, del Grupo Parlamentario del PRD, para presentar iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.

El diputado Carlos Sánchez Barrios: Con el permiso de la Presidencia. En esta intervención presentaré una síntesis de la propuesta que formulo, toda vez que la versión íntegra ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria. Le solicito que el texto completo del referido planteamiento se incluya sin ajustes en el Diario de los Debates.

Compañeras diputadas, compañeros diputados, Carlos Sánchez Barrios, diputado federal a la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en ejercicio de las facultades que conceden los artículos 71, fracción II, de nuestra Constitución Política, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, al tenor de la siguiente

Exposición de motivos

El artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos condena toda discriminación motivada por el origen étnico o nacional, género, edad, discapacidades, condición social, salud, religión, opiniones, preferencias, estado civil o cualesquier otra característica que atente contra la dignidad humana y que tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Con el objetivo de asegurar esa garantía constitucional, el 11 de junio de 2003 fue publicada la Ley Federal para Prevenir la Discriminación. Dicha disposición jurídica establece que es obligación del Estado promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas sean reales y efectivas.

Al respecto, el artículo 133 de la Ley Federal del Trabajo prohíbe a los patrones discriminar, por razones de edad o sexo, en la selección de la planta laboral. Sin embargo, no se toman en cuenta otras formas de discriminación como la preferencia sexual, las condiciones de salud, religión, estado civil o cualquiera otra forma que lesione el bienestar de las personas, por lo que se propone reformar dicha disposición para castigar la discriminación de cualquier tipo.

Con el objeto de cumplir las normas que previenen la discriminación, además de promover el desarrollo y la equidad, propongo reformar el artículo 7 de la Ley Federal del Trabajo para que las empresas establecidas en México incluyan en su plantilla laboral a trabajadores mayores de 60 años, indígenas, discapacitados, mujeres y hombres.

Asimismo, propongo que se elabore un capítulo especial que establezca medidas que eviten y sancionen la discriminación.

Estoy seguro, no podremos alcanzar el desarrollo pleno mientras subsistan estigmas que nos dividan.

Señor Presidente, estoy consciente que el tiempo ha concluido, solamente le pido que me autorice un minuto más para terminar, toda vez que las limitaciones de lenguaje que enfrento me imposibilitan a ajustarme al tiempo previsto.

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez: Con gusto, diputado. Adelante.

El diputado Carlos Sánchez Barrios: Por los motivos expuestos, propongo la siguiente iniciativa de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.

Primero. Se reforma el primer párrafo del artículo 7 de la Ley Federal del Trabajo y la fracción I del artículo 133 de la misma Ley Federal del Trabajo.

Artículo 7. En toda empresa o establecimiento, el patrón empleará un 90 por ciento de trabajadores mexicanos que incluya a personas mayores de 60 años, discapacitados, indígenas, mujeres y hombres.

Artículo 133. …

Fracción I. Discriminar a los trabajadores por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidades, condición social, salud, religión, opiniones, preferencias, estado civil o cualesquiera otra característica que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Segundo. Se adicionan al título segundo, relaciones individuales de trabajo, el capítulo sexto, prevención de la discriminación laboral integrado por los artículos del 55-A, a 55-M y el articulo 994-Bis.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Publíquese el presente decreto en el Diario Oficial de la Federación.

Muchas gracias.

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez: Gracias, diputado Carlos Sánchez Barrios. Túrnese a la Comisión de Trabajo y Previsión Social. Se concede el uso de la tribuna al diputado Juan Carlos Velasco Pérez, del Grupo Parlamentario del PRI, para presentar iniciativa que reforma al artículo 101 de la Ley Federal del Trabajo.

El diputado Juan Carlos Velasco Pérez: Con su permiso, señor Presidente. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 101 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de pago de salario a través de nómina electrónica que presenta un servidor de ustedes, Juan Carlos Velasco, del Grupo Parlamentario del PRI.

Exposición de motivos

Actualmente en México el acceso a la nueva tecnología por las empresas ha agilizado los procesos productivos. Esta misma dinámica ha marcado la expansión de la empresa y la intensificación del trabajo como lo es en el transporte, el comercio y la prestación de servicios que se caracteriza por la movilidad del personal en diferentes centros de trabajo en la misma ciudad o en toda la república.

Este auge tecnológico ha permitido que las instituciones bancarias ofrezcan servicios financieros y, en específico materia de esta iniciativa, el pago de nómina a través de tarjeta electrónica o débito, práctica que las empresas del sector privado y dependencias del gobierno han ido adoptando en sus procedimientos de remuneración salarial, lo que a los patrones les sirve de mucho, evitando gastos de operación excesivos en el pago de nómina, así como ventajas en el acceso a otros productos financieros redituables.

En México este esfuerzo ha sido promovido por las autoridades financieras con el propósito de reducir el riesgo sistémico, y por las instituciones bancarias para ofrecer mejores servicios a sus clientes, incrementar la eficiencia operativa y reducir los costos de transacción.

Es indudable que las tarjetas de débito constituyen en México uno de los medios de pago de más rápido crecimiento en los últimos siete años, ya que ha sido utilizada de manera masiva.

Gracias a ella las empresas pueden pagar la nómina de sus empleados con un ahorro sustancial en personal y seguridad, mientras que los usuarios pueden recibir su salario sin el riesgo de llevar consigo el efectivo y tener mejor control de sus gastos, además de poder disponer de efectivo en el momento que lo requieran a través de los cajeros automáticos que trabajan durante las 24 horas o bien pagar directamente con su tarjeta.

En nuestro país, las tarjetas de débito suman más de 30 millones, lo cual nos obliga a legislar en la materia para sentar las bases y adecuar la normatividad para que no se permitan los abusos que vulneren el poder adquisitivo del salario que percibe un trabajador.

Es conocido que a la fecha son muchos los trabajadores que reciben su salario por medio de esta modalidad, aún así existen casos en los que no se les consulta si desean adquirirla o no, sumando a ello que los bancos por consulta de saldo y disposición en efectivo cobran una comisión.

Desde su nacimiento, en 1917, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos recogió la inquietud y exigencia de los trabajadores, en su artículo 123, en el cual se expone y plasma el reclamo de un salario suficiente para cubrir las necesidades de una familia, su pago en efectivo no menor al mínimo y que de igual forma contiene las normas protectoras para que el salario sea exceptuado de cualquier tipo de embargo o descuento.

La Ley Federal del Trabajo, de 1931 y la de 1970 hicieron suyos estos preceptos para brindar al trabajador un arma en contra de quienes cometen abusos pagando menos del salario mínimo o mínimo profesional y a quien pretende llevar a cabo descuentos o cobros más allá de lo que se encuentra considerado en el artículo 110 de la Ley Federal del Trabajo.

Indudablemente los nuevos tiempos exigen las adecuaciones necesarias para coadyuvar en el desarrollo integral de la sociedad que deben de considerar el pensamiento y consentimiento de todos y cada uno de los integrantes de la misma.

El trabajador debe de tener acceso a este instrumento que ciertamente ofrece muchas ventajas en el México moderno, como la facilidad y seguridad en el pago del salario, teléfono, luz, agua, en centros receptores de pago más cercanos o cajeros para disposición de efectivo inmediato.

A su vez el trabajador no debe absorber el costo de un producto financiero contratado por el patrón con o sin su consentimiento y que le cobra comisiones en retiro y consulta de saldo.

El fondo de esta iniciativa es proponer una adecuación a la Ley Federal del Trabajo para considerar en la misma el pago del salario por medio de pago de nómina electrónica, sin que éste lesione la economía del trabajador y tenga éste que absorber un costo que no le corresponde, sino que beneficia a los patrones, a las instituciones bancarias y al desarrollo tecnológico de México.

Por lo anteriormente expuesto presento a la consideración de la honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 101 de la Ley Federal del Trabajo.

Único. Se adiciona un párrafo al artículo 101 de la Ley Federal del Trabajo para quedar como sigue.

Capítulo VII. "Normas protectoras y privilegios del salario".

Artículo 101. El salario en efectivo deberá pagarse, precisamente, en moneda de curso legal, no siendo permitido hacerlo en mercancías, vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que se pretenda sustituir la moneda. Solamente con el consentimiento del trabajador, el patrón podrá liquidar el salario a través de pago en nómina electrónica, absorbiendo el patrón el costo de las comisiones por retiro y consulta de saldos.

Transitorios

Primero. El Banco de México ejercerá su facultad que le otorga la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, que es la de regular el cobro de las comisiones y cuotas interbancarias que realicen las entidades financieras.

Segundo. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Señor Presidente, el texto final de la iniciativa es el que estoy presentando, por lo que solicito que se consigne de esa manera en la Gaceta Parlamentaria, en el Diario de los Debates y en la versión estenográfica. Por su atención, muchas gracias.

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez: Gracias, diputado Juan Carlos Velasco. Insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates y túrnese a la Comisión de Trabajo y Previsión Social. Se pide a la Secretaría que instruya el cierre del sistema electrónico de asistencia y dé cuenta del registro de diputadas y de diputados.

La Secretaria diputada María Mercedes Maciel Ortiz: ¿Falta algún diputado o alguna diputada por registrar su asistencia? Ciérrese el sistema electrónico. Se informa a la Presidencia que hasta el momento hay una asistencia de 449 diputadas y diputados. Quienes hasta el momento no han registrado su asistencia disponen de 15 minutos para realizarlo por cédula.

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez: Esta Presidencia informa de la visita de una comisión de seis diputados locales del honorable Congreso del estado de Tamaulipas. Sean ustedes bienvenidas y bienvenidos.

Se concede el uso de la tribuna a la diputada Ana María Ramírez Cerda, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, para presentar iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil Federal.

La diputada Ana María Ramírez Cerda: Con su permiso señor Presidente. Compañeros diputados y compañeras diputadas, recordemos que el derecho de la familia es el conjunto de normas e instituciones jurídicas que regulan las relaciones personales y patrimoniales de los miembros que integran la familia entre sí y respecto de terceros.

Tales relaciones se originan a partir del matrimonio y del parentesco. El papel del Estado con relación a la protección de la familia debe ser el garante y tutor de los derechos familiares, ya que éste es el núcleo básico en donde se cimienta la sociedad. Por ello se han dictado normas protectoras de la familia, para que ésta no esté en situación de desamparo o que sus derechos sean vulnerados. Al estar relacionados con la subsistencia de quienes revisten el carácter de acreedores alimentarios, se consideran de orden público.

Lo anterior implica una definición clara de quiénes son los miembros de una familia. Pueden ocasionarse problemas para cumplir tesis como ésta. En este sentido, los códigos civiles son el fundamento legal para cualquier sociedad. Son el conjunto unitario ordenado y sistematizado de normas de derecho privado.

En nuestra legislación han existido distintos códigos civiles que han cambiado y avanzado a través del tiempo. Del mismo modo en la sociedad mexicana se han presentado una serie de cambios relacionados con la familia, personas, costumbres entre otros y al momento de ocurrir estos cambios en la sociedad, las leyes tienen que ser modificadas para poder adaptarse a esta nueva sociedad cambiante.

Nuestro Código Civil Federal vigente data de 1928 y tiene por objeto los derechos inherentes a la persona, bienes, sucesiones y las obligaciones. Actualmente al revisar el contenido del código puede observarse que no aparece el concepto de familia, a pesar de que constantemente en el ordenamiento se hace referencia a los términos de familia, jefe de familia, moral de la familia, violencia familiar, etcétera.

La familia es como una pequeña red social donde se aprende a convivir con los padres, hermanos, abuelos, y este aprendizaje sirva para convivir en la sociedad.

Especialistas señalan que no existen familias tradicionales, o familias modernas, simplemente son diferentes formas y estilos de organizar la educación y socialización de los hijos e hijas.

En México la familia es una institución social. La ley impone la regulación no sólo al matrimonio, sino también la filiación y la adopción, la calidad de miembro de la familia depende de la ley y no de la voluntad de las personas.

La función del derecho es garantizar adecuados mecanismos de control social de la institución familiar, imponiendo deberes y derechos. El vínculo jurídico familiar es la relación que existe entre dos individuos, derivado de la unión matrimonial, de la filiación o del parentesco, y en virtud de la cual existen, de manera interdepediente y habitualmente recíproca, determinados derechos subjetivos que entonces pueden considerarse como derechos subjetivos familiares. Por ejemplo: el derecho a pedir alimentos.

A su vez, estos derechos asumen en muchos casos la característica de derechos deberes. Los derechos subjetivos familiares son las facultades otorgadas a las personas como medio de protección de intereses legítimos determinados por las relaciones jurídico-familiares.

Por lo tanto, la institución familiar tiene que estar protegida y custodiada por las autoridades, además está reflejada en las leyes y políticas públicas que del gobierno velen por la tranquilidad y el sano desarrollo social, que aseguren a la familia un ambiente propicio para su crecimiento.

Por las razones antes expuestas, en la presente iniciativa propongo determinar en el Código Civil Federal el concepto de familia y hacer precisiones respecto a ella. Compañeros, debemos tomar acciones para brindar mayor claridad y coherencia al texto de un documento jurídico tan importante, como lo es nuestro Código Civil Federal.

Señor Presidente, solicito que la iniciativa se inserte íntegramente en el Diario de los Debates.

El Presidente Arnoldo Ochoa González: Gracias, compañera diputada. Túrnese a la Comisión de Justicia e insértese el texto integro en el Diario de los Debates.

Se concede el uso de la tribuna al diputado Pablo Leopoldo Arreola Ortega, del Grupo Parlamentario del PT, para presentar iniciativa que reforma los artículos 3 y 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado Isidro Pedraza Chávez (desde la curul): Brínqueselo.

El Presidente diputado Arnoldo Ochoa González: Correcto. Le daremos turno posteriormente. Se concede el uso de la tribuna al diputado Gerardo Escaroz Soler, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario.

El diputado Gerardo Antonio Escaroz Soler: Con su permiso, compañero Presidente. El que suscribe, diputado federal Gerardo Escaroz Soler, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, me permito presentar a la consideración de esta honorable soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 46 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario con la exposición de motivos siguiente:

En la baja rentabilidad prevaleciente en el campo mexicano intervienen los altos costos de producción y comercialización, situación contrastante con el bajo precio de los principales productos agropecuarios.

Entre las variables que inciden en los costos referidos están las vinculadas con los insumos de producción, semillas, créditos, tecnología, energía eléctrica, combustibles, fertilizantes, mermas, seguridad en los caminos, en general, infraestructura carretera y ferroviaria.

Durante los últimos cinco años, el mal desempeño de estos indicadores ha minado la capacidad productiva del agro, tanto de los pequeños productores como de la agricultura en general.

México se ha convertido en un importador de alimentos y la balanza comercial del agro es preponderantemente negativa. Es decir, las importaciones de productos agropecuarios exceden a las exportaciones de los mismos.

De 1990 a 1997, una proporción de los productos del sector primario fueron transportados por Ferrocarriles Nacionales de México. Prácticamente toda la carga transportada de los productos aquí considerados, con excepción de los productos industriales, los cuales participaron con un 42 por ciento de la carga transportada, presentó un decremento a los productos industriales, un decremento anual cercano al 1 por ciento durante el periodo.

En 1998, fecha en que se inicia la privatización del sistema ferroviario, al 2006, la carga transportada en miles de toneladas por kilómetros se incrementó en una tasa promedio anual de 2 por ciento.

Esta situación se debe a que las líneas concesionarias han enfocado sus servicios, principalmente al transporte de carga.

En cuanto a la distribución porcentual del tipo de carga transportada, los productos agrícolas, minerales e industriales, conjuntamente contribuyen con el 87 por ciento en promedio.

Por lo anterior, puede sostenerse que las tarifas actuales de fletes ferroviarios tengan una incidencia significativa en la competitividad del sector agropecuario.

Esta iniciativa pretende que el sistema ferroviario transporte mercancías o productos de origen agropecuario, silvícola o pesquero, otorgando tarifas preferenciales para fomentar que los productores puedan utilizar este medio y así sean costeables los altos precios de los combustibles y pagos de peaje, cubriéndose de esta manera todos los centros de distribución, y básicamente se reduzcan los costos en beneficio del consumidor final que es a quien se le cargan todos y cada uno de los costos, y así mismo, los transportistas ferroviarios se vean beneficiados por la mayor utilización del servicio que prestan.

Por los motivos anteriormente expuestos, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario.

Artículo único. Se reforma el artículo 46 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, para que dar como sigue:

"Artículo 46. Los concesionarios y permisionarios fijarán libremente las tarifas, procurando brindar siempre tarifas preferenciales a todas aquellas mercancías o productos de origen agropecuario, silvícola y pesquero en términos que permitan la prestación de los servicios en condiciones satisfactorias de calidad, competitividad, seguridad y permanencia". Muchas gracias.

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez: Gracias diputado Gerardo Escaroz. Túrnese a la Comisión de Transporte.

Se concede el uso de la tribuna al diputado Pablo Leopoldo Arreola Ortega, del Grupo Parlamentario del PT, para presentar iniciativa que reforma los artículos 13 y 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado Pablo Leopoldo Arreola Ortega: Con su permiso, señor Presidente.

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez: Adelante, diputado.

El diputado Pablo Leopoldo Arreola Ortega: Exposición de motivos

La estimulación temprana es un proyecto educativo de largo aliento, que tiene como propósito dotar a los medios materiales y psicológicos necesarios a los bebés desde que están en el vientre materno.

Busca garantizar la alimentación de las madres que se encuentran en proceso de gestación para que el cerebro de los niños se fortalezca y desarrolle adecuadamente, desplegando todas sus potencialidades mediante la estimulación y el desarrollo de la capacidad neuronal y motriz.

Además, persigue desarrollar una conciencia responsable entre las madres y padres de la importancia que tiene formar seres humanos saludables, física, mental y emocionalmente. Se trata de formar padres afectivos para que procreen hijos con sentido humano y seguridad emocional y firmeza de carácter.

Éstos son los medios psicológicos y materiales que buscan resaltar la estimulación temprana, porque constituyen la base para potenciar la capacidad de aprendizaje de los niños, así como para garantizar que al nacer se involucren en mejores condiciones al aprendizaje y al conocimiento del mundo exterior en el cual vivirán, además de que su inteligencia se desarrollará en esta edad de manera más rápida.

Por su parte, la educación inicial es un proceso continuado a partir de la estimulación temprana que inicia en los bebés desde que nacen hasta que arriban a los tres años, porque es aquí cuando germinan las semillas de la individualidad humana, como lo ha planteado la UNICEF.

También en esta etapa se multiplica la sinapsis que consiste en la comunicación eléctrica entre las neuronas de ambos hemisferios cerebrales. Dicho proceso permite que los educandos adquieran la capacidad de pensar y razonar de manera más rápida y temprana. Además, desarrollan las bases y las conductas sociales que tendrán cuando sean adultos.

Estas investigaciones educativas muestran que a quienes se involucra antes de nacer a esas estrategias educativas desarrollan con mayor velocidad múltiples inteligencias asociadas a la capacidad de razonamiento, al desarrollo de las habilidades humanas y al autoconocimiento de la personalidad.

La estimulación temprana y la educación inicial son procesos educativos que están íntimamente relacionados con la sensibilización a las madres y a los padres para involucrarlos en lo que implican estos procesos.

Compañeras diputadas y compañeros diputados, el Estado mexicano reconoce a nivel constitucional que la educación inicial es una modalidad educativa que requiere ser promovida y apoyada por el gobierno y la sociedad. A partir de este reconocimiento diversas organizaciones e instituciones privadas y con fines de lucro, han promovido y alentado la creación de espacios educativos que imparten esta modalidad de la educación en nuestro país.

En estos centros educativos no sólo se estimula y se enseña la integración de los niños entre los 45 días de nacidos y los tres años de edad, sino también se involucra a los padres, preparándolos para tener una mejor integración como pareja y con sus hijos. Incluso en algunos de estos centros educativos se va más allá del ámbito educacional, porque se les proporciona la alimentación óptima para garantizar el desarrollo físico y neurológico.

Desde hace años en diversos estados de nuestro país ha ido ganando terreno la instrumentación de la estimulación temprana y la educación inicial, así como la formación de padres y madres para resaltar la importancia que tiene esta relación con sus hijos y la integración social, porque cada vez más existe el imperativo de que las nuevas generaciones de mexicanos sean mejores a sus antecesoras.

Éste es un hecho indiscutible en los países que buscan acceder a mejores condiciones de desarrollo y generar condiciones de vida óptimas para sus ciudadanos.

A pesar de que esta modalidad educativa no es obligatoria, la respuesta del Estado mexicano no se ha dejado esperar y muchos de estos centros reciben recursos públicos que alientan el desarrollo de la capacidad neuronal, emocional y una personalidad segura, autosuficiente y un carácter firme de un número cada vez mayor de niñas y niños mexicanos.

Compañeras diputadas y compañeros diputados, por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentamos la iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 3o, primer y segundo párrafos fracciones III y VI; y 31, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo primero. Se reforman los artículos 3o, primer y segundo párrafos, fracciones III y VI; y el artículo 31, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como siguen:

Artículo 3o. Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado —federación, estados y municipios— impartirá educación inicial preescolar, primaria y secundaria. La educación inicial, preescolar, primaria y secundaria serán obligatorias.

Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos:

Hacer que sus hijos y pupilos reciban la educación inicial y concurran a las escuelas, públicas o privadas, para obtener la educación preescolar, primaria y secundaria y reciban la militar en los términos que establece esta ley.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El establecimiento de la educación inicial y preescolar empezará a impartirse con el carácter de obligatorio a partir del ciclo escolar 2009-2010.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 14 de noviembre de 2007.

Por el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, un servidor, diputado Pablo Leopoldo Arreola; y coordinador, diputado Ricardo Cantú Garza. Es cuanto, señor Presidente.

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez: Gracias, diputado Pablo Arreola. Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.

Se concede el uso de la tribuna a la diputada Maricela Contreras Julián, del Grupo Parlamentario del PRD, para presentar iniciativa que reforma el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La diputada Maricela Contreras Julián: Con el permiso de la Presidencia. En virtud del tiempo, solicito a la Presidencia que sea incorporada íntegra la presente iniciativa en el Diario de los Debates.

Legisladoras y legisladores, la presente iniciativa se suma a las presentadas en el Senado por Rosario Ibarra y Santiago Creel Miranda y por las diputadas Alliet Bautista y Holly Matus para incorporar los derechos humanos en nuestra Constitución.

Mucho se habla de que en nuestro país debe existir un respeto irrestricto al estado de derecho, entendiendo por éste un ambiente donde se cumplan las leyes y exista certeza jurídica para la población.

Sin embargo, no sólo es el cumplimiento de las leyes lo que viene a materializar ese estado de derecho, sino que debe darse prioridad al respeto y promoción de los derechos humanos, con la finalidad de que se puedan ejercer de manera plena.

Una manifestación de lo anterior son los tratados internacionales sobre derechos humanos, los cuales buscan dar mayor proyección a los derechos de las personas. Al ser aprobados estos instrumentos, los Estados se obligan a traducir sus disposiciones en los ordenamientos jurídicos nacionales, pues los derechos consagrados en la legislación interna son menores a los que se plasman en los tratados sobre derechos humanos.

Un claro ejemplo es el hecho de que México, hasta el año de 2005, contemplaba a nivel constitucional la pena de muerte, aun cuando habían sido firmados ya diversos acuerdos internacionales en la materia.

Sin lugar a dudas, un tema que ha causado debate en nuestro país es la jerarquía de los tratados internacionales, y más en el proceso de globalización económica que estamos viviendo, donde algunos tratados han sido celebrados por las autoridades mexicanas y no se han tomado en cuenta los intereses de la población y en algunos casos han vulnerado derechos de diversos sectores de la sociedad, como el Tratado de Libre Comercio de América del Norte.

En la controversia de la jerarquía de los tratados, un papel fundamental lo ha tenido la Suprema Corte de Justicia de la Nación que en febrero de ese año definió que los tratados internacionales se encuentren en un nivel superior a las leyes federales, pero por debajo de la Constitución, aunque en las discusiones de este tribunal se habló de la necesidad de poner especial énfasis sobre la jerarquía de los tratados internacionales sobre derechos humanes, pero no se reflejó en la resolución final del citado órgano judicial.

Por ello, la presente propuesta de establecer la jerarquía de los tratados internacionales sobre derechos humanos al mismo nivel que la Constitución Política tiene su fundamento en este tipo de acuerdos que buscan la máxima protección de los derechos de las personas y que, en algunos casos, sus disposiciones van más allá de lo que establece nuestro propio texto constitucional; tal es el caso de los derechos de las mujeres.

Además, busca que toda persona pueda acogerse a las disposiciones de un tratado sobre derechos humanos, cuando contengan una tutela mayor que sus derechos respecto al ordenamiento constitucional y sólo si es vigente para nuestro país en los términos que establece el marco jurídico constitucional.

La reforma planteada contribuiría en un tema de mi especial interés, que es el reconocimiento de los derechos de las mujeres contemplado. Está en diversos ordenamientos internacionales que avanzan hacia la protección de los derechos económicos, sociales, políticos y culturales de las mujeres y buscan eliminar la desigualdad y discriminación por razones de género.

Compañeras y compañeros, el eje rector del ejercicio de gobierno debe ser el pleno respeto a los derechos humanos. Por ello se requiere la voluntad y la convicción. No necesitamos gobiernos que tengan visión verde olivo ni que propicien la violación de los derechos humanos bajo el pretexto de la lucha contra el terrorismo o el combate al narcotráfico.

Tenemos una responsabilidad histórica como representantes populares para avanzar en materia de derechos humanos y más en estos momentos donde se privilegia la ambición de poder económico y político por encima del respeto a los derechos y dignidad de las personas. Muchas gracias. Es cuanto, diputado Presidente.

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez: Gracias, diputada Maricela Contreras. Insértese íntegra la iniciativa en el Diario de los Debates. Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.

Tiene la palabra el diputado Carlos Eduardo Felton González, del Grupo Parlamentario del PAN, para presentar iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Energía para el Campo.

El diputado Carlos Eduardo Felton González: Con su permiso, diputado Presidente.

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez: Adelante, diputado.

El diputado Carlos Eduardo Felton González: El suscrito, diputado federal Carlos Eduardo Felton González, perteneciente a la LX Legislatura de la Cámara de Diputados e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Energía para el Campo al tenor de la siguiente

Exposición de motivos

En México contamos con la Ley de Energía para el Campo, misma que para efectos de competitividad con otros países regula las actividades del campo: ganadería, agricultura, la actividad forestal y por supuesto, la pesca, como una de las actividades primarias que día a día adquieren mayor importancia.

Así lo constatamos desde este honorable Congreso al emitir la nueva Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentable, publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 24 de julio del presente año.

En el continente americano México ocupa el cuarto lugar de captura, a pesar de que tenemos el tercer lugar en litoral con 11 mil 122 kilómetros en los que se capturan las especies que más se exportan como lo son el camarón, la sardina y el atún blanco y de otros como la mojarra y el ostión.

Pese a la gran extensión territorial y a los diversos esfuerzos, el sector continúa con algunos rezagos como la falta de mejores embarcaciones, mejor mano de obra e incluso, poco consumo del producto al interior del país.

Así pues, el día 30 de diciembre del año 2002, el Ejecutivo federal publicó la referida Ley de Energía para el Campo cuyo objetivo principal era el apoyo energético para la competitividad de los sectores agrícola, ganadero, silvícola, acuícola y pesquero.

En el proceso legislativo las comisiones dictaminadoras perfeccionaron su dictamen otorgándole facultades a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para la aplicación de este ordenamiento jurídico, por lo que con toda justicia se incluyó al sector pesquero dentro de esta legislación.

Así, el apoyo a estos sectores, como el de la industria pesquera del país, se otorga por acuerdo emitido por la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, misma que depende de la Secretaria de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, estableciendo precio y volúmenes de diesel entregados a este sector, acciones que inciden directamente en la competitividad y rentabilidad de esta actividad primaria.

A fin de dar una mayor certeza jurídica a los apoyos que en materia energética se le da al sector pesquero, es indispensable realizar algunas modificaciones a la Ley de Energía para el Campo, por lo cual es necesario buscar ampliar el campo de efecto de la Ley de Energía para el Campo.

En este orden de ideas, el término que menciona la referida Ley en su artículo tercero, fracción I, es el de pesca ribereña, excluyendo de la Ley a la pesca en altamar, no obstante que en la práctica son las embarcaciones mayores las que consumen la mayor parte del diesel marino subsidiado, por lo que esta iniciativa pretende darle más certidumbre a los actos emanados de la autoridad y a los particulares.

Con esta reforma, la pretensión es darle también al sector pesquero la seguridad y la confianza para la inversión y la planificación, así como evitar que año con año estemos utilizando tiempo legislativo en el Congreso, para solicitar que haya un recurso destinado exclusivamente a este rubro.

Por lo anteriormente expuesto, propongo a esta soberanía el siguiente proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Energía para el Campo, de la cual, por economía de tiempo y debido a que ya fue publicado en la Gaceta Parlamentaria de esta Cámara de Diputados y aparecerá en el Diario de los Debates, omito su lectura. Gracias.

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez: Gracias diputado Eduardo Feltón. Túrnese a la Comisión de Energía. Esta Presidencia informa de la visita de alumnas y alumnos de la Universidad Autónoma del Estado de México, Centro Universitario Amecameca, de invitados especiales del municipio de Tlaquepaque y de alumnas y alumnos de la Universidad Michel Faradey AC.

Diputado Héctor Ramos, ¿con qué objeto.

El diputado Héctor Manuel Ramos Covarrubias (desde su curul): Gracias, diputado Presidente. Quisiera ver si el diputado Feltón me permite unirme a su iniciativa.

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez: Diputado Feltón.

El diputado Carlos Eduardo Feltón González (desde su curul): Sí, acepto.

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez: La acepta. Muy bien, diputado. Saludamos la presencia en este salón de sesiones, de ciudadanas y ciudadanos diputados representantes de diversos congresos locales de los estados de la república, en ocasión del encuentro que sostienen con diputados federales de esta Cámara, para trabajar sobre los festejos del Bicentenario de la Independencia y del Centenario de la Revolución. Les damos la más cordial bienvenida y les deseamos éxito en sus trabajos.

Diputado Luis Fernando Rodríguez, ¿con qué motivo?

El diputado Luis Fernando Rodríguez Ahumada (desde su curul): Gracias, Presidente. Solamente para solicitarle al diputado Feltón si permite me adhiera a su propuesta también. Gracias.

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez: Diputado Feltón, ¿lo acepta?

El diputado Carlos Eduardo Feltón González (desde su curul): Sí, acepto, Presidente.

Muy bien. Se pospone la iniciativa presentada por el diputado Rafael Villicaña García, del Grupo Parlamentario del PRD. Tiene la palabra el diputado Lorenzo Ludlow Kuri, para presentar iniciativa que reforma el artículo 5o. de la Ley de Ciencia y Tecnología, suscrita por diversos diputados del Grupo Parlamentario del PAN.

El diputado Lorenzo Daniel Ludlow Kuri: Con su venia, diputado Presidente. Le pediría de favor que como ya se encuentra esta iniciativa publicada en la Gaceta Parlamentaria, ruego que sea inscrita completa en el Diario de los Debates.

Los suscritos, diputados José Alejandro Aguilar López, Enrique Iragorri Durán, Héctor Manuel Ramos Covarrubias, Alonso Manuel Lizaola de la Torre, Yadhira Yvette Tamayo Herrera, y el de la voz, Daniel Ludlow Kuri, integrantes del Grupo Parlamentario de Acción Nacional, nos permitimos presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona una fracción XV al artículo 5o. de la Ley de Ciencia y Tecnología, al tenor de lo siguiente

Exposición de motivos

Una de las claves para alcanzar los altos niveles de competitividad que la economía global nos demanda hoy es estar al día en la utilización y desarrollo de las nuevas tecnologías. En otras palabras, cada uno de los países con altos niveles de ingresos cuenta al menos con una base mínima de tecnólogos y científicos capaces de llevar los beneficios de las innovaciones que se generan día con día, a la oferta de bienes y servicios de sus respectivos países.

México ha hecho, desde hace algunas décadas, importantes esfuerzos por alcanzar a estos países en materia de ciencia y tecnología. Organizaciones como el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, el Instituto Politécnico Nacional e incluso la Universidad Nacional Autónoma de México, dan fe de ello.

Las empresas mexicanas enfrentan cada vez mayores oportunidades, pero al mismo tiempo mayores retos para triunfar en un mercado mundial que se integra a pasos agigantados. Para éstas, la diferencia entre encontrar o no soluciones innovadoras es la diferencia entre lograr o no la competitividad en los mercados internacionales y con ello lograr los niveles de creación de riqueza y empleo que nuestro país necesita.

Una enorme proporción de avance tecnológico observado durante las décadas pasadas ha sido posible gracias a que las empresas se han dado a la tarea de indagar las necesidades de los consumidores finales para poder crear los productos que mejor satisfagan dichas necesidades. Es decir, las empresas cubren una importante función social, pues hacen posible, mediante la innovación, que los recursos escasos de la economía sean transformados.

Sin embargo, el alcance de esta función va más allá. Es precisamente en las economías más avanzadas en las que la creatividad de las empresas sirve como medio para otras empresas, que a su vez también buscan innovar, como medio para alcanzar, con el mismo monto de recursos, mayores niveles de productividad. En otras palabras, se logra la creación de sinergias mediante las cuales todos ganamos.

Para lograr desencadenar este círculo virtuoso la economía mexicana tiene el potencial y los recursos necesarios. Sin embargo, es importante lograr dos condiciones. La primera es que quienes tienen a su cargo el avance tecnológico y la investigación en México lleven a cabo dicha actividad con objetivos específicos destinados a impulsar a las empresas. La segunda condición es que dichas empresas tengan acceso de manera sistemática a dichos avances, de tal manera que lo que de ellos se derive les sea útil, y por ende, rentable.

Es por ello que se propone a esta soberanía que la organización del Estado mexicano encargada de coordinar los esfuerzos de investigación en ciencia y tecnología se renueve a fin de que las empresas tengan voz y voto para trazar la ruta a seguir en esta tan importante área de oportunidad para la economía mexicana.

Se propone, en concreto, que en la conformación del Consejo General de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico se abran tres espacios para cámaras u organizaciones industriales o empresariales de nuestro país, a fin de que aporten, y de manera conjunta con los demás integrantes de dicha institución, nos puedan orientar sobre la ruta que más convenga a los intereses de México en lo referente a ciencia y tecnología.

Por lo anteriormente expuesto se somete a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona una fracción XV al artículo 5o. de la Ley de Ciencia y Tecnología.

Artículo 1o., Capítulo Segundo.

Artículo 5o., fracción XV, quedaría como sigue: Tres representantes de cámaras u organizaciones industriales o empresariales, a elegirse entre las principales confederaciones a nivel nacional.

Transitorio

Único. El presente artículo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Es cuanto, diputado Presidente.

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez: Gracias, diputado Lorenzo Ludlow. Insértese íntegra la iniciativa en el Diario de los Debates y túrnese a la Comisión de Ciencia y Tecnología.

Tiene la palabra el diputado Isidro Pedraza Chávez, del Grupo Parlamentario del PRD, para presentar iniciativa que reforma el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado Isidro Pedraza Chávez: Gracias. Pido también que este documento sea inserto íntegro en el Diario de los Debates.

El suscrito, diputado federal Isidro Pedraza, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LX Legislatura, en ejercicio de la facultad que le concede el artículo 71, fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 55, fracción III del Reglamento General para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, comparece ante esta soberanía, a fin de presentar la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con base en la siguiente

Exposición de motivos

La presente iniciativa se deriva de la importancia que reviste para la nación el papel del Estado en el desarrollo, así como el papel del sector social que se define en el propio texto constitucional y en las leyes secundarias en la materia.

Así, el artículo 25 constitucional establece que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable; que fortalezca la soberanía y el régimen democrático de la nación.

Lo anterior involucra también el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución de la riqueza. Concretamente, este artículo establece en su primer párrafo que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable; que fortalezca la soberanía de la nación y su régimen democrático y que mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución de la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución.

Es decir, el Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional y llevará a cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general, en el marco de las libertades que otorga la propia Constitución.

En torno a la importancia del sector social se señala de la misma manera en el artículo 25 que al desarrollo económico nacional concurrirán con responsabilidad social, el sector público, el sector social y el sector privado, sin menoscabo de otras formas de actividad económica que contribuyan al desarrollo de la nación.

El sector público tendrá a su cargo de manera exclusiva las áreas estratégicas que se señalen en el artículo 28, párrafo cuarto de la Constitución, manteniendo siempre el gobierno federal la propiedad y el control sobre los organismos que en su caso se establezcan.

En el caso del artículo 27 de la Constitución, en su fracción XX, se establece la relevancia que tiene para la nación el desarrollo rural y el carácter de interés público de la organización de la producción, ya que establece: El Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo nacional y fomentará la actividad agropecuaria y forestal para el óptimo uso de la tierra, con obras de infraestructura, insumos crediticios, servicios de capacitación y asistencia técnica. Asimismo, expedirá la legislación reglamentaria para planear, organizar la producción agropecuaria, su industrialización y comercialización considerándolas de interés público.

Por otro lado, el artículo 5 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable establece que:

En el marco previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el estado a través del gobierno federal y en coordinación de los gobiernos de las entidades federativas y municipales, impulsará políticas, acciones y programas en el medio rural, que serán considerados prioritarios para el desarrollo del país y que estarán orientados a los siguientes objetivos:

I. Promover el bienestar social y económico de los productores, de sus comunidades, de los trabajadores del campo y, en general, de los agentes de la sociedad rural, mediante la diversificación y la generación de empleo, incluyendo el no agropecuario en el medio rural, así como el incremento del ingreso;

II. Corregir disparidades del desarrollo regional a través de la atención diferenciada a las regiones de mayor rezago, mediante una acción integral del Estado que impulsa su transformación y la reconversión productiva y económica, con un enfoque productivo del desarrollo rural sustentable.

III. Contribuir a la soberanía y seguridad alimentaria de la nación, mediante el impulso de la producción agropecuaria del país;

IV. Fomentar la conservación de la biodiversidad y el mejoramiento de la calidad de los recursos naturales, mediante su aprovechamiento sustentable; y

V. Valorar las diversas funciones económicas, ambientales, sociales y culturales de las diferentes manifestaciones de la agricultura nacional.

Adicionalmente, la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, en su artículo 13, fracción I, señala que: la planeación del desarrollo rural sustentable tendrá el carácter democrático que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes relativas.

Participarán en ella el sector público, por conducto del gobierno federal, los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios en los términos del tercer párrafo del artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los sectores social y privado a través de sus organizaciones sociales y económicas legalmente constituidas y demás formas de participación que emanen de los diversos agentes de la sociedad rural.

En atención a lo anterior, la presente iniciativa busca garantizar que en los procesos de planeación y rectoría del desarrollo nacional, en formación de las instancias colegiadas de planeación estatales, distritales y municipales, se mantenga la fortaleza, el espíritu de la planeación democrática y participación ordenado por las leyes, y que efectivamente estén representadas y sean reconocidas todas las organizaciones del medio rural sin discriminación, por motivo de afiliación política o intereses de cualquier otro tipo.

Finalmente, es relevante considerar que esta exposición de motivos que en el siglo XXI el fortalecimiento agrario, agropecuario, forestal, pesquero, de la propiedad rural, de la propiedad social y la organización económica de los productores, es una condición fundamental para la aplicación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en cuanto al papel del Estado y del sector social del campo, para lograr la satisfacción de las necesidades agroalimentarias de la nación.

El desarrollo económico de las organizaciones campesinas y de las productoras rurales —ya voy a terminar, me faltan unas dos cuartillitas— requiere el punto de vista de las propias organizaciones, una mejor planeación estratégica del uso sustentable de los recursos, el establecimiento de alianzas regionales y nacionales entre las mismas para que en el marco constitucional y de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable puedan desplegar su potencial productivo y capacidad de creación y agregación al valor económico.

Este desarrollo requiere como condición avanzar en las economías de escala, producción orgánica sustentable, elaboración de productos con un alto valor agregado, servicios ambientales, protección y uso sustentable de la biodiversidad, desarrollo de sistemas de comercialización nacional e internacional que lleguen directo al consumidor urbano, mediante la organización productiva y el desarrollo de empresa, propiedad de las mismas organizaciones en materia de producción primaria, insumos, servicios, para los productores, financiamiento, mercadeo, infraestructura, industrialización, diversificación económica, empresas integradoras y corporativos, y empresas de agregación e integración de tercer nivel, entre otras.

Avanzar en esta dirección requiere como condición necesaria, fortalecer el pacto social, económico y cultural de largo plazo, entre el Estado mexicano, el gobierno federal, las entidades federativas y los municipios, con las diversas organizaciones campesinas nacionales.

Por ello es necesario el reconocimiento a las organizaciones campesinas nacionales como entidades de interés público. Reconocer la necesidad de continuar fortaleciéndolas con fines productivos mediante el impulso de proyectos orientados al fortalecimiento de sus capacidades técnicas, gerenciales, comerciales —entre otros—, que les permita la integración de unidades productivas, competitivas y rentables.

El acompañamiento técnico y la compra consolidada de insumos que les permitan eficientar recursos, sus costos —entre otras cosas—, a fin de mejorar las condiciones de productividad y elevar los ingresos de los productores, reconociéndoles el carácter de instancias de interés público.

Por lo anterior, la presente iniciativa que reforma y adiciona el artículo 25 constitucional en comento, propone garantizar que las organizaciones campesinas nacionales cuenten con elementos para llevar cabo sus actividades; se les apoye con recursos públicos para el desarrollo de sus actividades como asesoría técnica jurídica, vinculación institucional —entre otros— para el desarrollo de la organización y todas las tareas que desempeñan.

Voy a leer ya el punto de la

Iniciativa

Artículo primero. Se reforma y adiciona un último párrafo al artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Las organizaciones campesinas nacionales son entidades de interés público, y la ley determinará las formas específicas de su intervención en el proceso del desarrollo nacional integral y sustentable. La ley garantizará que las organizaciones campesinas nacionales cuenten con los elementos para llevar a cabo sus actividades. La ley señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de las organizaciones campesinas nacionales para garantizar su participación corresponsable que fortalezca el crecimiento y el desarrollo económico, la soberanía agroalimentaria, el empleo y la justa distribución de la riqueza.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Gracias, compañeras diputadas y compañeros diputados, por su tolerancia.

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez: Gracias, diputado Isidro Pedraza. Insértese íntegra la iniciativa en el Diario de los Debates y túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.

Se concede el uso de la tribuna al diputado Efraín Morales Sánchez, del Grupo Parlamentario del PRD, para presentar iniciativa que reforma el artículo 259 Bis del Código Penal Federal.

El diputado Efraín Morales Sánchez: Con el permiso de la Presidencia.

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez: Adelante, diputado.

El diputado Efraín Morales Sánchez: Con fundamento en la normatividad vigente someto a la consideración de esta honorable asamblea la presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 259 Bis del Código Penal Federal, a fin de precisar el término "acoso sexual", al tenor de la siguiente

Exposición de motivos

Es la libertad, y dentro de sus múltiples modalidades, la libertad sexual, un bien de interés enteramente social que permite o contribuye a lograr el pleno desarrollo de la persona en lo individual y en lo colectivo.

Es el derecho de todo individuo a ejercer en las mejores condiciones su sexualidad encaminada a vivir una vida segura y satisfactoria, siempre que no transgreda el respeto y derecho a la libertad sexual de los demás individuos.

Así pues, la libertad sexual como una modalidad del derecho de derechos, es decir, de la libertad en general, es aquel bien común que ha conllevado a establecer conductas, actos y actores en el Código Penal, a fin de hacer valer su ejercicio.

Entre otros, es mediante el artículo 259 Bis del Código Penal Federal que se tutela la libertad sexual al establecer que la persona que con fines lascivos asedie reiteradamente a una persona de cualquier sexo, valiéndose de su posición jerárquica derivada de sus relaciones laborales, docentes, domésticas o cualquier otra que implique subordinación, se le impondrá sanción hasta de 40 días de multa. Si el hostigador fuese servidor público y utilizare los medios o circunstancias que el encargo le proporcione se le destituirá de su cargo.

En este sentido debemos señalar que la transgresión a la libertad sexual es un acto de violencia y discriminación, el cual se basa en la condición del sexo en contra de una persona, a fin de acceder a intimidades o relaciones de naturaleza sexual, lo que altera los derechos de igualdad entre las personas, provoca fragmentación social, maltrato, inequidad y vulnera derechos y libertades, lo que finalmente impide el acceso a los beneficios propios de un estado de derecho.

En el caso del sistema penal mexicano los códigos penales que van desde el federal, los de cada entidad federativa y el del Distrito Federal, han tipificado como delito diversas figuras que atentan contra el significativo valor social de la libertad sexual, independientemente del delito de violación sexual que no es materia de la presente iniciativa.

Así, en estos códigos se habla de acoso sexual, hostigamiento sexual, atentados al pudor, intimidación, dignidad personal, abuso erótico sexual, abusos deshonestos, ataques al pudor y otros.

Al hacer una revisión de esta normatividad encontramos que el legislador considera sinónimos los términos acoso sexual y hostigamiento sexual, además la legislación denota que el acoso sexual u hostigamiento sexual supone una relación jerárquica de subordinación o de poder, sin embargo en los hechos no es condición necesaria enmarcarla en una relación de subordinación.

La relación jerárquica y subordinación, así como el espacio laboral, docente y doméstico son sólo algunas variantes del acoso y hostigamiento sexual, pero no abarcan todos los niveles y espacios en los que ocurren estos delitos.

El acoso y hostigamiento sexual son fenómenos que se presentan en todas las esferas de la interacción humana y colectiva, es decir, en lo económico, en lo político, en lo cultural, en cualquier ámbito como trabajo, escuela, familia, así como en el simple trato cotidiano entre las personas.

Es así que en la legislación penal mexicana no hay uniformidad al momento de normar el derecho a la libertad sexual, específicamente en materia de acoso y hostigamiento sexual, por lo que debemos empezar por precisar que el término hostigamiento sexual no es sinónimo ni sustituye al término acoso sexual, toda vez que puede existir acoso sexual sin hostigamiento, es decir, se puede hablar de acoso sexual en tanto exista una situación en la que se produce un comportamiento no deseado relacionado con el sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra la libertad sexual de la misma, mientras que el hostigamiento sexual se refiere a la conducta reiterada e insistente de la persona con propósitos sexuales hacia la otra.

Ambos aspectos, por un lado la utilización de términos disímbolos y, por otro, de limitar la relación jerárquica o de subordinación laboral, docente o doméstica establecida actualmente en la mayor parte de las legislaciones penales en nuestro país son la principal motivación de la presente iniciativa, toda vez que la técnica jurídica y legislativa tienen como uno de sus principios la racionalidad lingüística de la norma, es decir, la claridad en la misma.

Es por ello que en atención a una adecuada política legislativa, la cual implica de entrada uniformidad de criterios, homogeneidad y precisión en los términos empleados, se propone reformar el artículo 259-Bis del Código Penal Federal, a objeto de definir y diferenciar las figuras de acoso y hostigamiento sexual, al mismo tiempo que se propone eliminar el supuesto respecto a que este delito obedece a una relación de subordinación y jerarquía.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 259-Bis del Código Penal Federal.

Solicito a la Mesa Directiva de esta honorable Cámara se inscriba íntegramente esta iniciativa en el Diario de los Debates. Por su atención, muchas gracias.

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez: Gracias, diputado Efraín Morales. Insértese íntegra la presente iniciativa en el Diario de los Debates y túrnese a la Comisión de Justicia.

Tiene la palabra la diputada Aleida Alavez Ruiz, del Grupo Parlamentario del PRD, para presentar iniciativa que reforma el artículo 93 de la Ley de Instituciones de Crédito.

La diputada Aleida Alavez Ruiz: Con su venia, diputado Presidente. Acudo a esta tribuna para someter a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 93 de la Ley de Instituciones de Crédito, al tenor de la siguiente

Exposición de motivos

Nuestro endeble sistema económico, entre muchos otros problemas, presenta uno que es muy sensible y cercano a toda la población, nos referimos a la expedición indiscriminada de tarjetas de crédito sin una investigación responsable de las instituciones financieras sobre la capacidad de pago y experiencia para el manejo de ese dinero plástico, del público destinatario.

La Condusef ha emitido señales de alarma, pues refiere que tan sólo en dos años, de 2005 a 2007, la cartera vencida se duplicó al pasar de 3 a 6.1 por ciento y de mantenerse la tendencia llegaría a 7.1 por ciento a mediados de 2008, sin que los banqueros atiendan esta advertencia.

Según cifras del Banco de México y de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de Usuarios de Servicios Financieros, cada 12 segundos se expide una tarjeta de crédito, esto es, al día se expiden alrededor de 6 mil 600 plásticos, sin que existan mayores antecedentes de las condiciones socioeconómicas de más de 40 por ciento de los usuarios.

La emisión masiva de estos instrumentos de crédito, a personas sin experiencia para su manejo, son un verdadero riesgo para la economía del país. Datos proporcionados el 3 de noviembre de este año por el Banco de México refieren que la cartera vencida del crédito al consumo mantuvo en septiembre su tendencia ascendente hasta alcanzar 25 mil 499.9 millones de pesos y una tasa de crecimiento anual de 79 por ciento.

En este sentido, el banco central advierte que la cartera vencida conjunta de los créditos otorgados al sector agropecuario, las empresas industriales, las de servicios y de comercio y la correspondiente a la vivienda se elevó a 14 mil 834.4 millones de pesos al término de septiembre de este año, un nivel superior en dos mil 721.5 millones de pesos al observado en el mismo mes de 2006, por lo que la banca privada ha tenido que elevar el monto de las reservas preventivas.

Analizado lo anterior, estamos convencidos de que el tema de la cartera vencida se ha convertido en un verdadero foco rojo que debe atenderse de manera urgente.

Otro dato digno de conocer es el caso de Infonavit, institución que ha dejado de cumplir con el objeto social por el cual fue creado, configurándose en un organismo gestor de poderosos consorcios inmobiliarios que determinan la orientación de los programas del fondo de vivienda de los trabajadores, dando capacidad al sector privado para que participe, a través de dos mecanismos, la bursatilización de la cartera. La cual en el caso del Infonavit representa aproximadamente 450 mil millones de pesos, mediante los certificados de vivienda, Cedevis. O por el cofinanciamiento y el apoyo a Infonavit, que tampoco han dado resultados favorables a los trabajadores.

Aunado a lo anterior, el Infonavit ha iniciado una auténtica persecución de deudores, a través de despachos jurídicos privados, que inician procedimientos de desalojo en cuanto un trabajador pierde su empleo.

La legalidad de dichas cesiones o ventas de la cartera vencida ha llegado a la discusión del seno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El pasado 29 de agosto, en la primera sala de la Corte se declaró la inconstitucionalidad de la segunda parte del primer párrafo del artículo 93 de la Ley de Instituciones de Crédito, el cual concede a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores la posibilidad para, mediante reglas generales, autorizar a los bancos para ceder o vender a instituciones nacionales o extranjeras la cartera vencida.

La Corte consideró inconstitucional dicho precepto, en virtud de que el Poder Legislativo delegó de manera indebida la potestad constitucional de la elaboración de las normas jurídicas a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para que regulara la cesión de cartera vencida por medio de emisión de reglas generales, lo cual trastoca los principios de división de poderes y de primacía de la ley.

Por ello, y siendo responsables con nuestro deber como legisladores, debemos armonizar el marco legal de las instituciones de crédito con la resolución de la Suprema Corte de Justicia.

De lo contrario, estaremos siendo responsables, por omisión, del deterioro de la economía nacional y de poner en riesgo el patrimonio de las familias y usuarios de los servicios financieros.

En este contexto, hemos puesto a disposición de los deudores un formato de amparo contra la venta inconstitucional de cartera vencida, al cual se puede acceder mediante el sitio web del Grupo Parlamentario del PRD.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el cual se suprime la segunda parte del primer párrafo del artículo 93 de la Ley de Instituciones de Crédito, para que sea congruente con la resolución de la Suprema Corte de Justicia, por lo que se declaran inconstitucionales el citado precepto así como las reglas de operación de fecha 24 de agosto de 2001, emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y en consecuencia la cesión de cartera a instituciones diferentes a las señaladas en la primera parte del artículo que se propone modificar, la cual solicito se publique de manera íntegra en el Diario de los Debates. Es cuanto, diputado Presidente.

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez: Gracias, diputada Aleida Alavez. Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Se concede el uso de la tribuna al diputado Alejandro Martínez Hernández, del Grupo Parlamentario del PRD, para presentar iniciativa que reforma el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

El diputado Alejandro Martínez Hernández: Con su permiso, diputado Presidente.

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez: Adelante, diputado.

El diputado Alejandro Martínez Hernández: Honorable asamblea, el suscrito, diputado federal Alejandro Martínez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que le conceden los artículos 71, fracción II, y 72, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, comparece ante esta soberanía a fin de presentar la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 77 de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria con base en la siguiente

Exposición de motivos

Las organizaciones campesinas de productores del sector social y privado, año con año enfrentan una aguda y muy grave situación con la problemática que resulta de la aplicación de las reglas de operación del Programa Especial Concurrente. De ahí que es de gran relevancia el que se encuentre una solución a esta problemática de las reglas de operación de los programas del Programa Especial Concurrente (PEC).

Los programas y sus reglas de operación, tal y como han sido instrumentadas en los últimos años en el marco de las reformas estructurales, como la del artículo 27 y la del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, han profundizado más la desigualdad y la pobreza, y han favorecido la concentración de la riqueza en unas cuantas manos.

Como una solución general, el contenido de esta iniciativa parte de que el Legislativo tenga responsabilidad en la elaboración y seguimiento de los programas y sus reglas de operación.

Es conocido que una vez aprobado el PEC es el Ejecutivo el que diseña las reglas, metodologías, procedimientos, formatos y convocatorias, lo que elimina la participación del Legislativo en el desarrollo de lo que aprueba y excluye la participación de los beneficiarios en el mejoramiento de aquellos instrumentos que deberían mejorar en condiciones de equidad y democracia al sector social y privado del medio rural.

Producto de esta situación, año con año los productores se enfrentan con problemas derivados de las reglas de operación, ya que los programas agropecuarios, y sobre todo sus reglas de operación para el medio rural, se han mantenido en lo esencial sobre los siguientes ejes:

Son programas y reglas que están orientados hacia el mercado externo; presentan el sesgo de que estas reglas canalizan recursos hacia grupos que están compitiendo en los mercados externos preferentemente; favorecen el individualismo; están construidos para provocar la desorganización de los campesinos; desmotivan procesos de participación en el desarrollo regional y territorial; paradójicamente, favorecen la concentración en regiones y grupos de productores.

Están orientados a apoyar el ingreso de los productores, pero no a los costos de producción; promueven el asistencialismo; se generan sobre políticas restrictivas, individualizadas, burocráticas y excluyentes, y favorecen grupos de interés; y como es conocido, han dado motivo a escandalosas prácticas de corrupción y ventas desleales.

Es por eso que desde la perspectiva de las organizaciones nacionales sería recomendable establecer una reingeniería de los programas del sector sobre la base de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable que vaya acompañada de una reasignación de los recursos disponibles para lograr una mayor incidencia de las políticas públicas en las transformaciones económicas, culturales y sociales que requiere el país.

Orientada a fortalecer la inversión, capitalización y rentabilidad de las unidades de producción en el campo, con un enfoque de sustentabilidad y territorialidad, y reducir de esta manera los esquemas de apoyos compensatorios.

Es sobre esa base que se podrían elaborar las reglas de operación que faciliten el acceso a los recursos a todas las organizaciones y productores a través de criterios y procedimientos que simplifiquen su operación, sin llegar a esquemas de comparación que bajo las condiciones actuales pueden llevar a más de lo mismo, como son los subejercicios del Presupuesto, entre otros.

Ése sería parte del marco que facilitaría que las dependencias se sujeten a lo previsto en el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación en la materia, de tal suerte que no se reduzcan los montos presupuestales asignados al sector rural; que haya entrega oportuna y transparente de los montos autorizados, que se respeten los calendarios acordados y el ejercicio total y puntual de los presupuestos del PEC autorizados.

De igual manera, que los recursos públicos sean entregados con criterios institucionales sin vinculación con las dinámicas y preferencias partidarias de los servidores públicos federales, estatales o municipales.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en el artículo 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción I del artículo 77 de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para garantizar que los proyectos de reglas de operación que las dependencias y entidades presenten tengan la aprobación de la Cámara de Diputados.

Artículo Único. Se reforma la fracción I, primer párrafo del artículo 77 de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:

Las dependencias, las entidades a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector, o en su caso, las entidades no coordinadas, deberán previo análisis, dictamen y aprobación de la Cámara de Diputados, presentar a la Secretaría, a más tardar el 21 de noviembre, sus proyectos de reglas de operación tanto de los programas que inciden en su operación en el registro fiscal siguiente, como las modificaciones a aquellas que continúen vigentes.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, en la sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. Es cuanto, señor Presidente.

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez: Gracias diputado Alejandro Martínez. Túrnese a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

Se concede el uso de la tribuna a la diputada Holly Matus Toledo, del Grupo Parlamentario del PRD, para presentar iniciativa que reforma el artículo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Permítame, diputada. ¿Con qué objeto, diputado Pedraza?

El diputado Isidro Pedraza Chávez (desde la curul): Para solicitarle que haya una rectificación de quórum, señor Presidente.

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez: Adelante, diputada. En un momento, diputado.

La diputada Holly Matus Toledo: Gracias, señor Presidente. Honorable asamblea. La suscrita, diputada federal de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción V, en el inciso b), del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de motivos

Diversas han sido las políticas que han permeado en los últimos 20 años en nuestro país para abatir la pobreza de las mujeres. La política integracionista de desarrollo ha visibilizado a las mujeres como insumos para el desarrollo y ha privilegiado las funciones reproductivas de la mujer y sus funciones productivas como agentes sociales y comunitarios.

Es así que la mujer ha sido vista como un producto de inversión, como un objeto del desarrollo y no como un sujeto de desarrollo.

En México, hay un quiebre histórico: los pueblos indígenas siguen esperando una reforma profunda del Estado, ya que en los hechos no se respeta la diversidad étnica. A pesar de los recientes cambios constitucionales fallidos se siguen aplicando políticas públicas centralistas y discrecionales, recursos exiguos e intrascendentes que no atacan de forma profunda la pobreza y la marginación.

En nuestro país la lucha que se ha dado por lograr el reconocimiento de la igualdad para las mujeres ha sido y es todavía muy larga. Hasta hoy continúa siendo una meta para lograr la igualdad de derechos, la equidad, el respeto, la paridad, la aceptación del resto de la sociedad sobre sus justas demandas, pero la lucha que deben enfrentar las mujeres indígenas, es aún mucho más dura debido a la gran marginación, exclusión, sometimiento, analfabetismo, desnutrición y pobreza extrema que se vive en el país.

Los aportes de las mujeres indígenas en la producción, administración y comercialización de los productos de la actividad agrícola o pecuaria familiar no son reconocidos ni valorados, también están excluidas de los espacios de poder político en todos los niveles: el nacional, estatal, local y comunitario.

En nuestro país, de manera implícita se han manejado cuatro supuestos: que el desarrollo es neutral y único; que las mujeres son receptoras pasivas del desarrollo; que la maternidad es la función más importante de las mujeres y que la crianza y socialización de los hijos, así como el cuidado de los miembros de la familia son la participación más efectiva en todos los aspectos del desarrollo.

Esta visión se refleja en nuestra Constitución pues en la fracción V del inciso b) del artículo 2o., en donde se establece el acceso de las mujeres indígenas a un desarrollo neutro, a través de medidas asitencialistas, el acceso a la salud y la educación.

Pese a lo anterior las mujeres indígenas siguen tomando decisiones específicas, demandando ser sujetas plenas de derechos, ser consideradas humanas, autónomas, merecedoras del respeto de sus grupos étnicos, de la sociedad nacional, de su familia, así como vivir sin violencia y tener las condiciones para trabajar y también tener una distribución equitativa de poder.

Proponemos que estas medidas asistencialistas que sólo administran pobreza sean sustituidas con proyectos económicos que potencialicen la economía, se favorezca la salud integral y la educación, pero se incluya el acceso a la justicia.

Dado que no existe desarrollo sin democracia y sin participación, proponemos el reconocimiento de los derechos individuales y colectivos de las mujeres indígenas mediante el reconocimiento de los procesos de autonomía y autodeterminación.

Generar las condiciones adecuadas para un mayor equilibrio, justicia, equidad, así como la preservación de los derechos sociales de las mujeres indígenas es parte de nuestra tarea legislativa.

Por ello someto a este honorable pleno la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción V del inciso b) del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 2o….

Inciso b): La federación, los estados y los municipios para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria, establecerán las instituciones y determinarán las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, los cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellas.

Para abatir las carencias y rezagos que afectan a los pueblos y comunidades indígenas, dichas autoridades tienen la obligación de,

Fracción V. Garantizar la incorporación de las mujeres indígenas al desarrollo sustentable mediante el apoyo de los proyectos económicos, la protección de su salud, el acceso a la justicia, el otorgamiento de estímulos para favorecer su educación y sus procesos de autonomía y autodeterminación que generen su participación en la toma de decisiones individuales y las relacionadas con la vida comunitaria, así como el ejercicio pleno de sus derechos humanos.

Pido a la Presidencia se inserte el texto íntegro de la iniciativa en el Diario de los Debates. Muchas gracias.

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez: Gracias, diputada Holly Matus. Insértese íntegra la presente iniciativa en el Diario de los Debates y túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.

El diputado Isidro Pedraza Chávez (desde la curul): Presidente, que se verifique el quórum, por favor.

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez: Para dar cauce a la petición del diputado Isidro Pedraza, pido a la Secretaría lea el artículo 3o. Bis, del acuerdo relativo a los lineamientos para acreditar las asistencias de las diputadas y los diputados a las sesiones plenarias.

La Secretaria diputada María Mercedes Maciel Ortiz: Artículo 3o. Bis: "Los diputados permanecerán en el recinto durante el pase de lista y las votaciones. Fuera de estas dos no podrá reclamarse el quórum de asistencia".

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez: Gracias. Este acuerdo fue aprobado el 26 de septiembre de 2006 y aprobadas sus modificaciones el 24 de abril de 2007, por lo tanto no procede su petición, señor diputado Pedraza.

Se concede el uso de la tribuna a la diputada Holly Matus Toledo, del grupo parlamentario del PRD para presentar iniciativa que reforma el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La diputada Holly Matus Toledo: Gracias, señor Presidente. Honorable asamblea, con fundamento en los diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la que suscribe, integrante del Grupo Parlamentario del PRD, somete a la consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adiciones diversas disposiciones al artículo 6o. constitucional al tenor de la siguiente

Exposición de motivos

El sistema cultural en el que nos desenvolvemos día con día refuerza las desigualdades entre hombres y mujeres, promueve la jerarquía, justifica el dominio y el desequilibrio de poderes. Asimismo influye en el juicio y en la valoración social y en la propia imagen y autoestima de las mujeres.

Los medios de comunicación constituyen hoy en día uno de los agentes de socialización genérica más importantes. A través de ellos se transmite de modo muy sutil e inconsciente una visión parcial y estereotipada de las mujeres y de los hombres, contribuyendo a reproducir y expandir los estereotipos de género que subyacen en el fondo de las conductas discriminatorias hacia la mujer.

La imagen de la mujer aparece en la publicidad en una mayor proporción que la del varón, sobre todo si el anuncio tiene un contenido sexual y sirve como llamada de atención para el sexo masculino.

La utilización de la mujer como objeto sexual en los medios y en la publicidad es un tema muy conocido. El sexo es un espacio de consumo al que estamos habituados a través de esta publicidad en la radio, las revistas, los periódicos, la televisión y el Internet.

La influencia que ejercen los canales televisivos, periódicos, emisoras radiales y otros medios en la conformación de mitos, significados y valores atribuidos tradicionalmente a las mujeres es determinante en la perpetuación y expansión de estos estereotipos de género.

Diversas conferencias han establecido la evidente desatención en la cuestión de género en los medios de información —por la persistencia de los estereotipos basados en el género que divulgan la organización de la difusión pública y privada— locales, nacionales e internacionales. En ésta se insta a los gobiernos a suprimir la proyección constante de imágenes negativas y degradantes de la mujer en los medios de comunicación, sean electrónicos, impresos, visuales o sonoros y eliminar los programas que insisten en presentar a la mujer en sus papeles tradicionales.

La convención recomienda a los gobiernos solicitar a los medios de difusión que se abstengan de presentar a la mujer como un ser inferior y de explotarla como objeto sexual o bien de consumo, pues estos estereotipos sexistas son discriminatorios, degradantes y ofensivos.

Asimismo, se exhorta a las autoridades de los Estados parte, entre ellos México, a adoptar medidas efectivas que incluyan normas legislativas pertinentes contra la pornografía y la proyección de programas en los que se muestren escenas de violencia contra las mujeres y niños, en los medios de difusión.

A nivel nacional, la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres establece en su artículo 17, fracción VI, que la política nacional en materia de igualdad entre hombres y mujeres debe promover la eliminación de estereotipos establecidos en función del sexo.

Por ello y en el marco de la reforma del Estado es prioritario proteger y potenciar la imagen de la mujer dentro de los medios de comunicación eliminado los estereotipos de género que la denigran, discriminan y ofenden; y promover una imagen real y positiva de su aportación al desarrollo de la sociedad, sus capacidades y las múltiples funciones que desempeña.

Por lo anteriormente expuesto someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 6o. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de terceros, provoque algún delito, reproduzca los estereotipos de género que denigren la imagen de las mujeres y hombres o perturbe el orden público. El derecho a la información será garantizado por el Estado.

Solicito señor Presidente, que el texto íntegro sea considerado en el Diario de los Debates. Es cuanto.

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez: Gracias, diputada Holly Matus. Insértese íntegra la presente iniciativa en el… A ver, diputada Claudia Cruz, ¿con qué objeto?

La diputada Claudia Lilia Cruz Santiago (desde la curul): Sólo para solicitarle a la diputada Holly Matus, que si puedo suscribir su iniciativa.

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez: La diputada Holly Matus lo acepta. Diputado Alfonso Suárez del Real.

El diputado José Alfonso Suárez del Real y Aguilera (desde la curul): Gracias, Presidente. Es en el mismo sentido, para solicitarle a la diputada Matus, si podemos suscribir su iniciativa.

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez: ¿Lo acepta la diputada? También. Insértese… Ah, perdón. La diputada Aurora Cervantes.

La diputada Aurora Cervantes Rodríguez (desde la curul): Señor Presidente, en el mismo sentido, para pedir a la diputad Holly Matus, que me considere para firmar su iniciativa.

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez: Muy bien. Lo acepta. Los diputados que quieran suscribirla —el resto de diputados— está a su disposición aquí en la Secretaría para hacerlo. Insértese íntegra la presente iniciativa en el Diario de los Debates. Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.

Se concede el uso de la tribuna al diputado Érick López Barriga, del Grupo Parlamentario del PRD, para presentar iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

El diputado Érick López Barriga: Gracias, señor Presidente. Distinguidas diputadas, diputados, y como diría un compañero, distinguidas, anheladas y siempre atentas curules. Quiero presentar una iniciativa que tiene que ver con el gasto federal y la forma en la que podemos tener algunos ahorros, particularmente en el tema de tecnología de la información y de las comunicaciones.

Como antecedente les comento que recientemente se aprobó autorizar en las erogaciones para proyectos de inversión en infraestructura que abarquen más de un ejercicio fiscal, se aprueba que se puedan emitir estos gastos, los famosos proyectos multianuales.

Por otra parte, otra iniciativa propuso reformar y adicionar el artículo 32 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para establecer que en el proyecto de Egresos de la Federación se incluya un capítulo específico que detalle los proyectos que cuentan con autorización plurianual, incluyendo, en su caso, los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo.

Sin embargo, estas propuestas son omisas, en cuanto al gasto en materia de tecnologías de la información y de las comunicaciones, debido a que de acuerdo con el decreto de austeridad, las dependencias de la administración pública federal deberán abstenerse de comprar equipos de cómputo y telecomunicaciones y, en su lugar, contratar servicios de tecnología de la información en contratos de al menos 36 meses, lo que supone necesariamente la plurianualidad presupuestal para estos proyectos. Finalmente se autoriza la plurianualidad de los servicios, pero no tenemos la autorización específica en la ley para el gasto en este tipo de proyectos.

En función de ello, se considera conveniente hacer algunas modificaciones a los artículos 2o, fracción XXXIX; 32 y 41 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para establecer la obligación de incluir en las partidas multianuales los gastos relacionados a la presentación de servicios de tecnología de la información y comunicaciones que contraten las dependencias de la administración pública federal.

La industria de las tecnologías de la información en México durante los últimos cinco años ha tenido un desarrollo moderado, influido en gran medida por el desempeño económico del país, pero caracterizado también por los ciclos relacionados con la fase de adopción y aprovechamiento de la tecnología, expansión, desaceleración, reactivación.

Hoy, México tiene un nivel de gasto en tecnologías de la información y comunicaciones de 3.2 por ciento del PIB, ubicándose en el lugar 50 a nivel mundial. Precisamente en el Presupuesto de Egresos se acaba de designar un monto de 650 millones de pesos al programa conocido como Prosoft, que tiene que ver con el desarrollo de las industrias de las industrias de software en el país.

Sobre el particular es de señalarse que según la consultora Select, para el año 2007 el gasto gubernamental estimado en materia de tecnologías de la información y comunicaciones ascenderá a 42 mil millones de pesos. Dicho gasto se compone en 41 por ciento de gasto en Telecomunicaciones y el 59 por ciento restante exclusivamente para equipo en tecnologías de la información.

Si logramos la plurianualidad, esto se podría traducir para el Estado mexicano en un gasto adicional para el gobierno de dos mil millones de pesos, aproximadamente, exclusivamente por el riesgo derivado de no contar con presupuestos multianuales, ya que estos recursos para cubrir los contratos no se encuentran asegurados en el Presupuesto de la Federación.

Y lo explico, tiene que ver con que los contratos son a un año y se están renovando constantemente cuando sabemos o a pesar de que sabemos, de que esos contratos van a ser permanentes porque todas las oficinas lo están necesitando y en vez de comprar equipo que se vuelve obsoleto al año, lo rentan y va siendo sustituido al siguiente año.

Pero el costo que esto tiene, por el riesgo que implica para las empresas, tiene un costo adicional aproximadamente de 10 por ciento, y en números concretos estamos hablando de aproximadamente 2 mil millones de pesos.

Lo que tenemos que ver aquí es cómo hacer más eficiente el Presupuesto de Egresos de la Federación y cómo tener más recursos que permitan invertirlos en las múltiples necesidades que existen el día de hoy en el país.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 2o., 32 y 41 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

No me voy a extender más, está ya impreso en la Gaceta el texto y la modificación de los artículos, solamente pediría a esta Presidencia que se integre en el Diario de los Debates mi intervención, así como el texto íntegro de la iniciativa. Por su atención, muchísimas gracias.

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez: Gracias diputado Erick López Barriga. Insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates y túrnese a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

Se pospone la iniciativa presentada por el diputado Carlos Alberto Puente Salas, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Se concede el uso de la tribuna a la diputada Silvia Emilia Degante Romero, del Grupo Parlamentario del PAN, para presentar iniciativa que reforma el artículo 61 de la Ley Aduanera.

La diputada Silvia Emilia Degante Romero: Con su permiso, señor Presidente.

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez: Adelante, diputada.

La diputada Silvia Emilia Degante Romero: Compañeros y compañeras diputadas, la suscrita Silvia Emilia Degante Romero, diputada federal de San Luis Potosí e integrante del Grupo Parlamentario de Acción Nacional, realiza la iniciativa de reforma al artículo 61, fracción XV, de la Ley Aduanera, al tenor de la siguiente

Exposición de motivos

La presente iniciativa de reforma a la Ley Aduanera, en relación con la importación de vehículos para personas con discapacidad exentos de pagar impuestos, fue el resultado de los reclamos de las personas con discapacidad y las organizaciones de la sociedad civil, al igual que la Ley General de las Personas con Discapacidad en el año 2005.

En las acciones de esta honorable Cámara, en pasadas legislaturas, se ha promovido en gran medida por los organismos sociales, al igual que las propias personas con discapacidad, sin omitir una gran sensibilidad y voluntad por parte de todas las fracciones parlamentarias.

Estas fracciones que convivieron en la LX Legislatura en la Comisión Especial de Atención y Apoyo a las Personas con Discapacidad y que, dicho sea de paso, debemos de reconocer como una Legislatura realmente productiva para este sector.

Los esfuerzos de la sociedad, sumados a la voluntad de las fracciones, no debe de claudicar y mucho menos hoy, que debemos de armonizar el marco jurídico nacional que regula la vida de esta población.

Sin embargo, las reformas en esta materia no siempre fueron las mejores o convenientes, o quizá el legislador observaba en ese momento la posibilidad de avanzar con acuerdos políticos para reformar la Ley Aduanera, que sin duda hoy observamos mejoras en la calidad de los productos que usan en su vida diaria, como cojines, como aparatos ortopédicos, las sillas de ruedas, las andaderas, etcétera, que por su importación no pagaron aranceles.

Una reforma legislativa que en su momento benefició a ese sector, pero que excluyó a otras personas con discapacidad fue la reforma a la Ley Aduanera en cuanto a la importación de automóviles adaptados para personas con discapacidad, libre de aranceles. Sin embargo, para las personas con discapacidad que no requieren adaptación alguna para manejar pero requieren de un transporte para su movilidad, les han sido muy complicados estos trámites aduaneros para su importación.

Es decir, si hablamos de una persona con discapacidad pero que sea sorda, que sea ciega y que realmente no necesita de esta adaptación, pues tiene estos problemas.

La presente reforma tiene como fundamental propósito la igualdad de oportunidades entre las personas con discapacidad. Generar el desarrollo en la vida productiva de todos los mexicanos que tienen este problema. Por lo anterior, se hace necesaria esta reforma para sustituir vehículos especiales y/o adaptados, para dejar vehículos para personas con discapacidad.

Por otro lado, esta iniciativa pretende armonizar el concepto de persona con discapacidad de la Ley Aduanera, la Ley General de las Personas con Discapacidad y la Convención Internacional acerca de las Personas con Discapacidad.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente

Iniciativa con proyecto de decreto

Artículo único. Se reforman los tres párrafos de la fracción XV del artículo 61 de la Ley Aduanera, para quedar como siguen:

Artículo 61.

Modificación en la fracción XV. Los vehículos para personas con discapacidad y las demás mercancías que importen éstas y que sean para su uso personal, así como aquellas que importen las personas morales no contribuyentes autorizadas para recibir donativos deducibles en el impuesto sobre la renta, que tengan como actividad la atención de dichas personas, siempre que se trate de mercancía que por sus características suplan o disminuyan su capacidad, permitan a dichas personas su desarrollo físico, educativo, profesional o social, se utilicen exclusiva y permanentemente por las mismas para esos fines y cuenten con la autorización de las secretarías.

Para los efectos de lo dispuesto en esta fracción se considerará como personas con discapacidad a aquellas que presenten una deficiencia física, mental o sensorial, ya sea de naturaleza permanente o temporal, que limita la capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, que pueden ser agravadas por el entorno económico y social, y que acredite dicha circunstancia con una constancia expedida por alguna institución de salud con autorización oficial.

Tratándose de vehículos para personas con discapacidad, las personas con discapacidad podrán importar sólo un vehículo para su uso personal cada cuatro años. Las personas morales a que se refiere el primer párrafo de esta fracción podrán importar hasta tres vehículos cada cuatro años. En ambos casos, el importador no podrá enajenar dicho vehículo sino después de cuatro años de haberlos importado, quedando exento de lo anterior si demuestra que dicha enajenación fue hacia una persona con discapacidad.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de octubre de 2007.

Muchísimas gracias y solicito que se inserte este documento en forma íntegra en el Diario de Debates.

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez: Insértese íntegra la presente iniciativa en el Diario de los Debates y túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Se pospone la iniciativa del diputado Gerardo Octavio Vargas Landeros, del Grupo Parlamentario del PRI.

Se retira del orden del día la iniciativa del diputado Horacio Garza Garza, del Grupo Parlamentario del PRI.

Tiene la palabra el diputado Juan Manuel Villanueva Arjona, para presentar iniciativa que reforma el artículo 4o de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, suscrita por diversos diputados del Grupo Parlamentario del PAN. No estando en el salón de sesiones, se pospone. Se retira la siguiente iniciativa. Diputado Juan Manuel Villanueva Arjona, tiene el uso de la tribuna.

El diputado Juan Manuel Villanueva Arjona: Con su permiso, Presidente. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona el inciso j) del artículo 4 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa para que se complete explícitamente que se debe de promover el desarrollo de las vocaciones productivas y ventajas comparativas en las diferentes regiones del país, a cargo de los diputados Juan Manuel Villanueva Arjona, José Alejandro Aguilar López, Yolanda Mercedes Garmendia Hernández, Yadhira Yvette Tamayo Herrera y Adriana Rodríguez Vizcarra, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Los suscritos, antes mencionados, en ejercicio de la facultad conferida por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55, fracción II, y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona el inciso j) del artículo 4 de la Ley del Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, al tenor de la siguiente

Exposición de motivos

Para alcanzar un crecimiento económico en donde los beneficios económicos se distribuyan a la mayoría de la población, se requiere fortalecer e impulsar el desarrollo de nuestras empresas, se requiere hacerlas competitivas en los mercados nacionales e internacionales y promover su crecimiento a partir de las vocaciones productivas y las ventajas comparativas en las distintas regiones de México.

El desarrollo de las vocaciones productivas y de las ventajas comparativas en cada región son determinantes para lograr un mayor crecimiento. Por tanto, se requiere de la creación de condiciones necesarias para que las Mipymes puedan formarse, desarrollarse y transformarse de acuerdo con el ritmo que marcan los rápidos cambios, atendiendo las necesidades y oportunidades particulares que surgen de los sectores productivos y de las vocaciones locales y regionales.

Una estrategia viable para el fomento y desarrollo del sector de las Mipymes es promover el fortalecimiento de las vocaciones productivas locales y regionales, la integración de cadenas productivas y de agrupamientos empresariales. Para lograr este propósito es fundamental la participación activa de las entidades federativas de los gobiernos municipales y de las empresas líderes.

Las líneas de acción planteadas son la promoción de esquemas de asociación empresarial, el desarrollo de proveedores y distribuidores, el desarrollo regional y sectorial, así como el impulso a la inversión productiva en las áreas potenciales de cada región.

A nivel nacional son claras las diferencias en las tasas de crecimiento entre las regiones del país, en donde la zona norte ha tenido mayor dinamismo que la sur. Si queremos revertir dicha tendencia se requiere una política integral de desarrollo regional que permita a las zonas con mayor rezago alcanzar niveles de crecimiento semejantes a las regiones más desarrolladas.

Esta política debe apoyarse en los gobiernos estatales y municipales, así como en las Mipymes locales, a fin de que las acciones realizadas respondan a las necesidades y a las vocaciones productivas de cada región.

Es decir, las expectativas de crecimiento de una región de un país se construyen desde el conocimiento de la existencia o no de vocaciones productivas y de las ventajas comparativas y de cómo éstas se alinean hacia la conformación de encadenamientos productivos, siendo éstos parte fundamental del crecimiento de la productividad y competitividad de las Mipymes.

En consecuencia, la unidad de análisis para ilustrar el proceso del desarrollo regional se centra en el desarrollo y fomento de las vocaciones productivas y de las ventajas comparativas de las regiones.

Al respecto, cada una de las diferentes regiones del país cuenta con un sinfín de vocaciones productivas y ventajas comparativas en diferentes rubros. Por ejemplo, el turismo, que es uno de los sectores con mayor potencial en nuestro país.

De acuerdo con el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, la actividad turística es prioritaria para el Estado mexicano por su extraordinaria capacidad para generar desarrollo económico y social.

México es un país que debe aprovechar y desarrollar las vocaciones y ventajas comparativas que le distinguen de otras ofertas turísticas debido a las características geográficas, culturales y climáticas. Lo mismo sucede en otros sectores y en otros diversos ámbitos de nuestro país.

En atención a lo anteriormente expuesto es que sometemos a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados la iniciativa proyecto de decreto que reforma y adiciona el inciso j) al artículo 4 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa en los siguientes términos:

Único. Se reforma y adiciona el inciso j) del artículo 4 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa para quedar de la siguiente forma:

Artículo 4. "Son objetivos de esta ley…. Y se sigue hasta lo que sería inciso h). "La creación y desarrollo de Mipymes que sea en el marco de la normatividad ecológica de las plazas que contribuyan al desarrollo sustentable.

El inciso i)…

El j). que quedaría "como el desarrollo de las vocaciones productivas y ventajas comparativas en las diferentes regiones del país".

Palacio Legislativo de San Lázaro, al mes de noviembre de 2007.

Señor Presidente, en virtud de que la presente iniciativa fue publicada en la Gaceta, le pido que se añada de manera íntegra en el Diario de los Debates. Es cuanto.

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez: Gracias, diputado Juan Manuel Villanueva. Insértese íntegra la presente iniciativa en el Diario de los Debates. Túrnese a la Comisión de Economía.

Tiene la palabra el diputado Manuel Salvador Salgado, para presentar iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de las Leyes Federal Contra la Delincuencia Organizada, Orgánica de la Administración Pública Federal, Orgánica de la Armada de México y Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, suscrita por el diputado ponente y la diputada Gloria Lavara Mejía, del Grupo Parlamentario del partido Verde Ecologista de México.

El diputado Manuel Salvador Salgado Amador: Con su permiso, señor Presidente.

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez: Adelante, diputado.

El diputado Manuel Salvador Salgado Amador: Compañeras y compañeros diputados. Nuestro sistema jurídico se sustenta esencialmente en los preceptos que los sujetos encargados de expedir normas nos otorgan. De ahí que cualquier ordenamiento legal tiene fuerza vinculatoria para todos los sujetos.

Porque en cualquier sociedad civilizada el convencionalismo y el orden en el que todos participan y de común reafirman en su convivencia, establecen parámetros para sancionar u obligar a aquellos que de alguna manera transgreden el orden social. Los principios o fundamentos de las normas de derecho deben, en todo momento, prevalecer sobre la actuación libre y voluntaria de los sujetos.

Nuestra Constitución Política, como resultado de nuestro pacto social más allá de sus orígenes revolucionarios, o teorías que explican su estructura, es la norma máxima en que los sujetos —todos, todos— deben sujetar su actuación.

Las garantías individuales como instrumento de defensa de derechos humanos nos permiten hacer frente al actuar arbitrario de la autoridad. De ahí su importancia como medio procesal pero no único frente a la violación de los derechos fundamentales como la vida, la propiedad privada, la libertad, entre otros.

El Estado mexicano como estado de derecho debe en cualquier momento actuar conforme a sus facultades, siempre velando por el respeto y protección de las personas humanas y de sus derechos.

Como elemento del Estado, el pueblo, el individuo, el centro de imputación normativa, el sujeto de derecho, en suma, la persona humana, es el elemento esencial o existencial de aquel que por ello deben salvaguardarse sus derechos en lo individual y en lo colectivo frente al ejercicio del poder público a través de sus entidades u órganos, quedando clara la importancia de los medios de defensa que nos ha otorgado. Es necesario entender la obligación constitucional que el Estado tiene de otorgar seguridad pública a sus ciudadanos.

El Estado, a través del gobierno, tiene a su cargo diversas acciones a fin de mantener el orden y la paz social. De ahí que con la evolución de la sociedad se determinó que un tercero, al que se le dotara de autoridad y poder, dirimiera las controversias, defendiera, y en su caso, sancionara a quien o quienes actuaran fuera de lo pactado.

De este compromiso entre las partes se determinó que el monopolio de la aplicación de la fuerza quedara reservado al Estado. Ejemplo claro de esto lo encontramos en el artículo 17 de nuestro máximo ordenamiento cuando el Constituyente determina que —artículo 17— ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma ni ejercer violencia para reclamar su derecho.

Así fundamento esto del monopolio de las fuerzas por parte del Estado, que por ende, tiene la obligación de aplicar justicia y de proteger a través de las fuerzas de seguridad pública a los ciudadanos.

Hoy día el índice de delincuencia ha ido aumentando peligrosa y alarmantemente. El Estado y los instrumentos legales que tradicionalmente ha tenido para hacerle frente a dicho fenómeno ya no son suficientes.

En ocasiones, en aras de cumplir con su obligación de proteger y garantizar la seguridad personal de las personas, actúa extralimitándose en su facultad, acción ésta de gran peligro para cualquier sociedad moderna, pues basta recordar los hechos sucedidos en Argentina y en Chile, en los setenta, para entender el riesgo de que el Estado, el gobierno, sobrepasa su actuación.

Las Fuerzas Armadas de un país deben actuar siempre apegadas a las leyes y al bienestar de la nación. Es así que en nuestro país el actual régimen ha considerado necesario el utilizar al Ejército, Fuerza Aérea y la Armada de México en su lucha en contra del crimen organizado.

Su razón ha sido el cumplir y garantizar la salvaguarda de los mexicanos y sus derechos. Sin embargo, en años recientes la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha puesto en duda los operativos de seguridad implementados por el gobierno a fin de abatir el incremento de la violencia y de conductas delictivas realizadas por los cárteles de las drogas.

Así, derivado del ejercicio de la acción de amparo en contra de la detención realizada por el Ejército a través de un operativo en vías generales de comunicación, en donde resultó la detención de un conductor de un vehículo de transporte terrestre federal a quien a través de una inspección realizada en un retén, le fueron encontrados en su vehículo diversos paquetes que contenían estupefacientes.

Por ello cuando el asunto llegó a nuestro más alto tribunal, diversos ministerios cuestionaron la constitucionalidad de los operativos o retenes y de los resultados y efectos que estos puedan tener durante la indagatoria y el proceso penal en contra de un indiciado o procesado.

Así, la ministra Olga Sánchez Cordero se pronunció por otorgar el amparo y protección de la justicia federal, en virtud de considerar que en el pacto administrativo realizado por la Secretaría de la Defensa Nacional violentaba las garantías de legalidad y debido proceso, pues la legalidad de las pruebas obtenidas en dichos operativos queda en duda, pues conforme la propia Constitución, el Ministerio Público es quien integra la averiguación previa y se allega de los medios probatorios necesarios y suficientes para la consignación y sujeción en un proceso de un presunto delincuente.

Derivado de lo anterior y dado que nuestro sistema constitucional no faculta al Ejecutivo federal para la utilización de las Fuerzas Armadas en operativos policíacos ni tampoco permite la violación del derecho de libre tránsito, pretexto de la realización de investigación contra el crimen organizado es que se pretende la reforma de diversos numerales de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos…

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez: Concluya, diputado, por favor.

El diputado Manuel Salvador Salgado Amador: ¿Me permite? Ya voy a terminar, diputado Presidente. En primer término se presenta la reforma del artículo 11, mismo que prevé la libertad de tránsito hacia el exterior e interior y dentro del territorio nacional. Con ello se pretende suspender o limitar dicho derecho siempre que se lleve a cabo un operativo de seguridad y que se encuentre dirigido a combatir el crimen organizado y se halle debidamente reglamentado en la ley aplicable.

Con esta reforma se garantiza que el Estado al llevar a cabo operativos conocidos como retenes, pueda limitar con los requisitos señalados el libre tránsito de las personas.

Por otra parte, debemos retomar el cuestionamiento que los ministros realizaron al pronunciarse sobre el tema que nos ocupa. Este cuestionamiento tiene relación con la validez o no y la consiguiente producción de las consecuencias de derecho de las pruebas obtenidas a través de un acto claramente violatorio de la Constitución.

Es decir, que los medios probatorios obtenidos por la autoridad castrense deben carecer de la fuerza legal, en virtud de que fueron obtenidos a través de un acto ilegal e inconstitucional. Por tanto, el Ministerio Público y en su momento el juez de la causa, no debieran tomar en cuenta dichas pruebas.

En tal virtud es que hemos considerado reformar el artículo 16 de la Constitución Política, a fin de establecer la calidad de los medios probatorios obtenidos a través de la realización de estos operativos.

Para nosotros, si bien es cierto hemos apoyado en las acciones emprendidas por el ciudadano presidente de la república en materia de seguridad pública, también lo es que no nos encontramos del todo seguros de la constitucionalidad y/o legalidad de las Fuerzas Armadas nacionales en el combate de la delincuencia.

Por ello es que dentro del artículo 21 constitucional promovemos la inclusión de un párrafo…

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez: Diputado, le ruego concluya su intervención, su tiempo ha terminado.

El diputado Manuel Salvador Salgado Amador: Permítame, ya voy a terminar, compañero…a fin de establecer la facultad del Ejecutivo de la Unión para utilizar en tareas de seguridad pública de las fuerzas castrenses, garantizando así el Estado de derecho.

Le pediría, señor Presidente, que se asentara en el Diario de los Debates la integridad de este documento para que surtan los efectos correspondientes. Muchas gracias.

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez: Gracias, diputado Manuel Salvador Salgado. Insértese íntegro el texto de la presente iniciativa en el Diario de los Debates y túrnese a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Justicia, de Gobernación y de Defensa Nacional.

Tiene el uso de la tribuna el diputado José Luis Varela Lagunas, del Grupo Parlamentario Convergencia, para presentar iniciativa que reforma los artículos 212, 214, 217 y 218 de la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado Tomás José Luis Varela Lagunas: Con permiso de la Presidencia. Compañeras y compañeros legisladores, la iniciativa que hoy les presento trata sobre el amparo en materia agraria. Tiene como finalidad brindar certidumbre jurídica a la tenencia de la tierra y actualizar las leyes relacionadas para que se adapten a la realidad nacional.

La Revolución Mexicana sacudió los mismos pilares del Estado mexicano y logró materializar las demandas de los grupos sociales más vulnerables. Una de sus consecuencias fue plasmar en nuestra Constitución las bases del moderno derecho agrario de nuestro país.

La sistematización del derecho agrario, como tal, fue parte de la normatividad originada en el proceso constitucional posterior a la Revolución de 1910, donde adquirió el carácter de derecho social.

Para resolver los conflictos jurídicos en el campo, el juicio de amparo cuyo creador fue don Mariano Otero y su precursor fue don Manuel Crescencio Rejón, tuvo la virtud de extender su teleología en materia agraria, recogiendo los ideales del gran movimiento revolucionario de 1910.

En materia de derecho agrario es de destacarse que la reforma constitucional de 1992 al artículo constitucional, constituyó una de las más importantes y trascendentales no sólo para el derecho mexicano en general, sino también para el desarrollo agrario nacional pues permitió la transformación del régimen de propiedad de las tierras, de los sujetos de derecho agrario. Dio por concluido el reparto de tierras y creó los tribunales agrarios, entre otros aspectos de suyo relevantes.

Esa dinámica, provocada por las reformas constitucionales de 1992, llevó los conflictos agrarios al interior de las organizaciones agrarias y los convirtió en conflictos internos por la tenencia de la tierra y litigios sobre los sujetos colectivos de derecho agrario y los centros urbanos.

A la par, la modificación que sufrió el régimen de tenencia de la tierra para posibilitar su tránsito al régimen de propiedad particular ha recrudecido los conflictos internos de los ejidos y comunidades.

Es ya común ver litigios entre padres e hijos o entre hermanos, entre pueblos y entre comunidades. Incluso, se ha suscitado el fenómeno de que los sujetos colectivos, a través de sus representantes, revivan o inicien conflictos con los gobiernos de los centros urbanos, para reclamar la restitución de tierras en algunos lugares en donde desde hace muchos años existen asentamientos humanos.

Estos conflictos generan una gran presión sobre la sociedad y requieren la atención pronta y decidida de los órganos gubernamentales. Es necesario armonizar la realidad existente con los conflictos derivados del juicio de garantías. Por lo que se requiere simplificar la solución de los litigios.

A eso pretende contribuir esta iniciativa, limitando el término de la promoción del juicio de amparo cuando se trate de actos que puedan afectar a los sujetos de derecho agrario en estricto sentido, con excepción de las comunidades indígenas.

Por ello se propone que, en tratándose de pueblos indígenas a que se refiere el artículo 2o. de la Carta Magna, permanezca la posibilidad contemplada en el artículo 217 de la Ley de Amparo, de presentar el juicio de garantías en cualquier tiempo, con el objeto de no dejar desprotegidas a las comunidades étnicas y sus miembros.

Así las cosas, el objeto de la presente iniciativa es limitar la posibilidad de que los juicios de amparo se presenten en cualquier tiempo, como lo dispone el artículo 217 de la Ley de Amparo actual, así como limitar el término para la presentación de los amparos en materia agraria, a los términos generales que disponen los artículos 21 y 22, en su caso, de la Ley de Amparo, y únicamente hacer la excepción, entratándose de las comunidades indígenas a que se refiere el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por la trascendencia que, de ser aprobado el texto propuesto, tendría la reforma legal es necesario preservar los derechos de los justiciables frente a una ampliación retroactiva de la ley.

Por la atención de los 50 diputados que nos encontramos acá, muchísimas gracias.

El Presidente diputado Cristián Castaño Contreras: Gracias, diputado José Luis Varela Lagunas. Túrnese su iniciativa a la Comisión de Justicia.

Se concede el uso de la palabra a la diputada Silvia Luna Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, para presentar iniciativa que reforma los artículos 5, 7 y 10 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos; y 3 y 5 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente.

La diputada Silvia Luna Rodríguez: Con su permiso, señor Presidente. Compañeros legisladores, el planteamiento de la presente iniciativa está relacionado con la reclasificación de residuos sólidos urbanos, así como de su disposición final. Bajo el principio de responsabilidad compartida y manejo integral se propone un conjunto de acciones, procedimientos y medios viables para involucrar a productores, importadores, exportadores, distribuidores, comerciantes, consumidores y grandes o microgeneradores de residuos.

Estoy convencida que debe existir responsabilidad compartida en el manejo de productos de consumo que al desecharse se convierten en residuos, ya sean considerados éstos como residuos peligrosos, de manejo especial o sólidos urbanos, debiéndose establecer aspectos para asignar dicha responsabilidad a los actores de esta cadena; además de las políticas y objetivos de los programas o planes correspondientes, vigilando el cumplimiento de las disposiciones jurídicas en la materia.

La forma de operar la responsabilidad compartida productor-gobierno sería a través de los municipios que implementen planes para la recolección de los residuos que ocupen la categoría de sólidos urbanos y se hagan cargo de su manejo.

A partir de lo dispuesto por las normas oficiales mexicanas que determinan la clasificación de un residuo por sus componentes, las pilas y baterías son consideradas residuos peligrosos. Ahora bien, la afectación que producen al ambiente y al ser humano se da a través de la clasificación cuantitativa de sus elementos tóxicos. Por tanto y con el propósito de hacer efectivo los correspondientes planes de manejo de estos residuos, consideramos necesario que se debe adecuar la norma y atribuir a los municipios y al Distrito Federal la facultad de realizar esta tarea, considerando que las pilas y las baterías de uso domestico bien podrían clasificarse como residuos sólidos urbanos.

La vigencia de las acciones previstas en convenios como el celebrado por Semarnat y Amexpilas, tienen que ver con caracterizar las pilas comercializadas en México con la elaboración de instrumentos normativos y/o de fomento que contengan lineamientos sobre el contenido de metales pesados, impulsar procesos de información y sensibilización de la población, desarrollar los mecanismos adecuados que permitan adecuar en general sobre sus características y manejo, así como desarrollar lineamientos al respecto, sin que se hayan tomado, hasta el momento, las medidas necesarias para conseguir tal objetivo, por lo que resulta imprescindible adecuar nuestro marco jurídico.

Una fórmula para evitarlo es otorgar la subcategoría de residuo sólido urbano a un residuo de uso domestico que se produce por un microgenerador (ciudadano) del que no se tiene un manejo adecuado para evitar que dañe al ambiente y a la salud humana.

Es preciso mencionar que un residuo se considera como peligroso porque posee propiedades inherentes o intrínsecas que le confieren la capacidad de provocar corrosión, reacciones, explosiones, toxicidad, incendios o enfermedades infecciosas, pero también es importante hacer notar que tratándose de pilas y baterías de uso domestico no se ha demostrado de manera indubitable que causen un riesgo o daño a la salud, salvo cuando se desechan indiscriminadamente y sin control.

Las disposiciones legales vigentes establecen las medidas a seguir para lograr el manejo seguro de estos productos a fin de prevenir riesgos y fijar límites de exposición o alternativas de tratamiento y disposición final para reducir su volumen y peligrosidad.

Sin embargo, el marco legal existente es demasiado rígido y por su aplicación se atribuye sólo a la federación la responsabilidad de ocuparse de los residuos considerados como peligrosos, entre los que se encuentran las pilas y las baterías de uso doméstico, sin que exista un control real de estos desechos, por lo que desde el Legislativo se debe hacer un replanteamiento que evite la contaminación progresiva que se conoce actualmente por estos residuos.

Por lo anterior expuesto y con el propósito de responsabilizar en la recolección de pilas a quienes las producen, de manera conjunta con los consumidores y la administración pública que debe controlar el destino final más conveniente de estos residuos, se propone introducir una reforma a la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y a la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, a fin de lograr la adecuada prevención y gestión de estos residuos que se clasifican por sus componentes como residuos peligrosos, pero que en su manejo se pueden considerar sólidos urbanos y con ello tener el control de los mismos, sin que se afecten recursos económicos de cualquiera de los tres órdenes de gobierno, en el entendido de que es atribución de los municipios el manejo de los llamados "residuos sólidos urbanos".

Velar por la salud de los mexicanos es el objetivo de esta reforma. Se busca fortalecer las acciones de prevención y recolección, garantizando el cumplimiento de las ya existentes, por lo que a partir de estas consideraciones se presenta la siguiente iniciativa de ley con proyecto de decreto que reforma los artículos 5, 7 y 10 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de Residuos, así como los artículos 3 y 5 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente.

Solicito a la Mesa Directiva de esta honorable Cámara sea inscrita íntegramente la iniciativa en el Diario de los Debates. Por su atención, muchas gracias.

El Presidente diputado Cristián Castaño Contreras: Gracias, diputada Silvia Luna Rodríguez. Inscríbase íntegramente en el Diario de los Debates y túrnese su iniciativa a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Se pospone la iniciativa que presentaría la diputada María Esperanza Morelos Borja, del Grupo Parlamentario del PAN, para presentar iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de las Personas con Discapacidad.

Se concede el uso de la palabra al diputado José Antonio Almazán González, del Grupo Parlamentario del PRD, para presentar iniciativa que deroga la fracción XII del artículo 65 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

No estando en el salón, se pospone dicha presentación. También se pospone la que presentaría la diputada María Eugenia Campos Galván, del Grupo Parlamentario del PAN, para reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.

Igualmente se pospone la iniciativa de la diputada Rosario Ortíz Magallón, del Grupo Parlamentario del PRD, para presentar reformas a diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.

Igualmente se pospone la iniciativa que sería suscrita por los diputados y diputadas: María Esperanza Morelos Borja y Jorge Quintero Bello, del Grupo Parlamentario de Acción Nacional.

Tiene entonces el uso de la palabra el diputado Javier Hernández Manzanares del Grupo Parlamentario del PRD, para presentar iniciativa que reforma los artículos 77 y 78 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 17 y 26 de la Ley General de Desarrollo Social.

No estando en el salón de sesiones el diputado Javier Hernández Manzanares, se pospone la presentación de dicha iniciativa. Igualmente la que presentarían la diputada Silvia Emilia Degante Romero y Francisco Antonio Fraile García, del Grupo Parlamentario de Acción Nacional.

Se le concede entonces el uso de la palabra al diputado David Figueroa Ortega, del Grupo Parlamentario del PAN, para presentar iniciativa que reforma los artículos 2, 28, 60 y 69 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia y 93 de la Ley de Instituciones de Crédito.

No estando en el salón de sesiones, se pospone dicha iniciativa. E igualmente se pospone la iniciativa que presentaría el diputado Francisco Antonio Fraile García, del Grupo Parlamentario del PAN, para presentar iniciativa que reforma los artículos 41 de la Ley General de Educación, y 10 de la Ley General de las Personas con Discapacidad.

El siguiente capítulo del orden del día son dictámenes de primera lectura.

De la Comisión de la Función Pública, con proyecto de decreto que reforma el tercer párrafo del artículo 1o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

De la Comisión de Recursos Hidráulicos, con proyecto de decreto que adiciona un párrafo segundo al artículo 14o. transitorio del decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de abril de 2004.

En virtud de que han sido publicados en la Gaceta Parlamentaria, consulte la secretaría a la asamblea, en votación económica, si se les dispensa la lectura.

La Secretaria diputada María Mercedes Maciel Ortiz: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se les dispensa la lectura.

Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo (votación), gracias. Las diputadas y diputados que estén por la negativa (votación). Señor Presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Cristián Castaño Contreras: Quedan de primera lectura.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Proceda la Secretaría con la minuta que recibimos del Senado.

El Secretario diputado Santiago Gustavo Pedro Cortés: Mesa Directiva, ciudadanos Secretarios de la honorable Cámara de Diputados, presente.

Para los efectos de lo dispuesto en el inciso e) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se establece un artículo transitorio único de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Atentamente, senador José González Morfín, Vicepresidente.

Minuta Proyecto de decreto por el que se establece un artículo transitorio único de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo único. Para efectos de dar cumplimiento al artículo 3o transitorio del decreto por el que se reforman los artículos 6o, 41, 85, 99, 108, 116 y 122, se adiciona el artículo 134 y se deroga un párrafo al artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados por única vez presentará al pleno el procedimiento y convocatoria para la integración del Consejo General del Instituto Federal Electoral y las propuestas de nombres para ocupar los cargos de consejo Presidente y los dos consejeros electorales, para su elección.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores, México, DF, a 13 de noviembre de 2007. Senador José González Morfín, Vicepresidente, senador Gabino Cué Monteagudo, Secretario.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Dé cuenta de la fe de erratas, por favor, ciudadano secretario.

El Secretario diputado Santiago Gustavo Pedro Cortés: Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados. Presente.

Hacemos referencia a la minuta proyecto de decreto por el que se establece un artículo transitorio único de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, aprobada por la Cámara de Senadores en su sesión del martes 13 de noviembre y que se remitió a esa colegisladora para los efectos de lo dispuesto en el inciso e) del artículo 72 constitucional.

Sobre el particular y una vez que se cuenta con el respaldo de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores, nos permitimos remitir la siguiente fe de erratas del artículo único del proyecto de decreto antes citado para que quede de la siguiente manera.

Dice:

Artículo único. Para efectos de dar cumplimiento al artículo tercero transitorio del decreto por el que se reforman los artículos 6o., 41, 85, 99, 108, 116 y 122, se adiciona el artículo 134 y se deroga un párrafo al artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados por única vez presentará al pleno el procedimiento y convocatoria para la integración del Consejo General del Instituto Federal Electoral y las propuestas de nombres para ocupar los cargos de consejero presidente y los dos consejeros electorales para su elección.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Debe decir:

Artículo 1. Para efectos de dar cumplimiento a los artículos tercero y cuarto transitorios del decreto por el que se reforman los artículos 6o., 41, 85, 99, 108, 116 y 122, se adiciona el artículo 134 y se deroga un párrafo al artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados por única vez presentará al pleno el procedimiento y convocatoria para la integración del Consejo General del Instituto Federal Electoral y las propuestas de nombres para ocupar los cargos de consejero presidente y los dos consejeros electorales para su elección.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Lo anterior para efecto de que las comisiones de la Cámara de Diputados tomen en consideración la presente fe de erratas en la redacción del proyecto que se someta a la consideración del pleno de esa Cámara.

México, DF, a 14 de noviembre de 2007. Atentamente, senador Arturo Núñez Jiménez, senador Fernando Jorge Castro y senador José González Morfín.

Es cuanto, Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Le dan sonido a la curul del diputado Chaurand, por favor.

El diputado Carlos Chaurand Arzate (desde la curul): Gracias, Presidenta. Para solicitarle atentamente que, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, someta a la consideración del pleno el tratamiento de urgente u obvia resolución del presente asunto, toda vez que, como es del conocimiento del pleno, la reforma constitucional en materia electoral ha entrado en vigor y ha empezado a correr el término de 30 días que esta soberanía tiene para poder nombrar a los consejeros del Instituto Federal Electoral y al presidente del mismo, por lo que creo justificado el trámite de urgente u obvia resolución. Por su atención, muchas gracias, Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Gracias, diputado. Con fundamento en los artículos 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, consulte la Secretaría a la asamblea si se le dispensan todos los trámites y se pone a discusión y votación de inmediato. Diputado, permítame un momento.

Compañeros diputados, les estamos entregando la Gaceta impresa de la minuta, pero la fe de erratas la leímos aquí en la Mesa. Se las vamos a entregar en unos minutos más. Vamos a continuar. Continúe la Secretaría, por favor.

El Secretario diputado Santiago Gustavo Pedro Cortés: Por instrucciones de la Presidencia, con fundamento en los artículos 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se consulta a la Asamblea si se le dispensan todos los trámites y se pone a discusión y votación de inmediato. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo…

La diputada Valentina Valia Batres Guadarrama (desde la curul): Señora Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Permítame, diputado. Permítanme antes de la votación. Sí, diputada Batres.

La diputada Valentina Valia Batres Guadarrama (desde la curul): Sí, señora Presidenta. Sin negarme a que se pueda votar de una vez, sería prudente que nos dieran 10 minutos para leer lo que inmediatamente se va a poner a discusión y a votación. No ha llegado a todas nuestras curules y por respeto a la lectura que le podamos hacer los diputados, que nos permitieran leer el proyecto.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Diputada, no voy a acceder a su petición porque se dio lectura hace un momento por el Secretario. Lamentablemente muchos de ustedes no están en el pleno. Continúe por favor, Secretario.

El Secretario diputado Santiago Gustavo Pedro Cortés: Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo (votación). Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo (votación). Mayoría por la afirmativa, diputada Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Se dispensan todos los trámites. Proceda la Secretaría a dar lectura al proyecto de decreto.

El Secretario diputado Santiago Gustavo Pedro Cortés: Artículo único. "Para efecto de dar cumplimiento a los artículos tercero y cuarto transitorios del decreto por el que se reforman los artículos 6o, 41, 85, 99, 108, 116 y 122, se adiciona el artículo 134 y se deroga un párrafo del artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

"La Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados, por única vez, presentará al pleno el procedimiento y convocatoria para la integración del Consejo General del Instituto Federal Electoral y las propuestas de nombres para ocupar los cargos de consejero presidente y los de los consejeros electorales para su elección".

El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Es cuanto, diputada Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: En consecuencia, está a discusión en lo general y en lo particular el artículo único del proyecto de decreto. Esta Presidencia informa que se ha registrado el diputado Manuel Cárdenas Fonseca, para discusión en lo general y particular en contra del proyecto.

Como no hay ningún diputado para fijar posición, se le va a dar el uso de la palabra al diputado Manuel Cárdenas Fonseca. Tiene el uso de la palabra, por favor, diputado.

El diputado Manuel Cárdenas Fonseca: Con el permiso de la Presidencia.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Adelante, diputado.

El diputado Manuel Cárdenas Fonseca: Compañeros legisladores, acabamos de escuchar ahorita que la referencia que hacen es al artículo tercero transitorio, cuando que el decreto se refiere a la materia en el artículo cuarto.

Pero independientemente de eso, lo que estamos viendo es que nuestra colegisladora en ningún momento respetó lo que esta soberanía que fue Cámara de origen y que es para un tema que nos compete exclusivamente a los diputados, aprobó.

Tenemos entonces que si bien es cierto que la Cámara de Senadores es la revisora, ésta se está asumiendo como la definitoria respecto de las propias leyes y ordenamientos que nos podemos dar no nada más para la vida interna de la Cámara de Diputados, sino para las facultades que nos son propias.

La pregunta aquí sería ¿cómo es posible que el Senado no nada más resuelva en la materia, sino que inclusive lo fundamente y argumente equivocadamente en forma por demás clara en su equívoco y todavía pretendan que esto se subsane bajo el esquema de una fe de erratas.

Ha sido materia de discusión en esta Cámara de Diputados, los mecanismos bajo los cuales no nada más se creó la mal llamada Ley para la Reforma del Estado, ha sido materia de discusión la argumentación jurídica y la interpretación de los ordenamientos sobre la materia, y ha quedado en evidencia el centro de estudios parlamentarios de esta Cámara de Diputados que en todas las ocasiones, desde la iniciativa misma que presentó el Senado, se ha manifestado en contra del criterio jurídico que han querido aplicar.

Valdría la pena revisar si la funcionalidad del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias debiera de continuar vigente, porque el criterio que éste establece no se respeta, aquí hacemos valer y hacemos prevalecer otros criterios bajo la sujeción de la mayoría en el pleno. Ahora entonces tenemos que estamos facultando por única vez a la Junta de Coordinación Política, cuando la razón de ser de la propia Junta de Coordinación Política es para dirimir controversias, que no jurídicas y sí para darle cauce a los problemas de enfrentamiento, para darle armonía y avenir a las partes en sus intereses políticos.

Ahora bien, independientemente de ello, sigue la discusión respecto de cuál será el mecanismo para que los consejeros tengan que renunciar. Sería conveniente que como lo señalaba algún compañero diputado, a la hora de designar a los nuevos esto fuera por cédula y no bajo el criterio exclusivo de un grupo de notables que está claro y en todos los medios así ha prevalecido, que es la voluntad de tres la que está resolviendo la materia, y no es las ocho fuerzas políticas aquí representadas en la Cámara de Diputados.

Podrán venir a esta tribuna muchos compañeros tratando de darle cauce jurídico a lo que ahora aquí planteamos, simple y sencillamente el Partido Nueva Alianza deja constancia de que todo el procedimiento ha estado más cargado por la numeralia de quienes conjugan y conforman la mayoría de votos que con los argumentos y razonamientos jurídicos que muchos abogados y el propio Centro de Estudios ha manifestado sobre la materia.

Nos esperaremos a ver cómo resuelven esto y nosotros nos manifestamos en contra. Esperamos que los legisladores que en otras ocasiones han argumentado y han sostenido un criterio jurídico contrario a lo que ahora aquí quieren hacer prevalecer, las prisas de la designación del consejero presidente y después de los otros dos, no vaya a ser que las prisas mismas sean por quererse ir de vacaciones el 13 de diciembre.

No sería mal pensar que en la forma de legislar frívola, lo que prevaleciera es las vacaciones a partir del 13 de diciembre. Es cuanto, señora Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Gracias, diputado. No habiendo más oradores inscritos, se pide a la Secretaría abra el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto.

El Secretario diputado Santiago Gustavo Pedro Cortés: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior, ábrase el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular, del proyecto de decreto.

(Votación)

El Secretario diputado Santiago Gustavo Pedro Cortés: ¿Falta algún diputado o alguna diputada…? Está abierto el sistema, diputada, está abierto el sistema.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: A los compañeros de Tabasco se les pide, por favor, que si se pueden coordinar con el Secretario General para la entrega de los víveres que se recolectaron en este tiempo aquí en la Cámara de Diputados para que ustedes los puedan entregar en Tabasco, por favor. Todas las fracciones, por favor, se ponen de acuerdo para formar la comisión. Todos los compañeros de Tabasco, por favor. Sí, diputado Rodríguez Prats.

El diputado Juan José Rodríguez Prats (desde la curul): Presidenta, yo sugeriría, y lo hago como tabasqueño, que todo esto recolectado se canalice a través de la Cruz Roja y despartidicemos esta ayuda, porque sería muy grave que en Tabasco así se viera. Muchas gracias, Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Gracias, diputado. Sonido en la curul de la diputada Mónica Fernández.

La diputada Mónica Fernández Balboa (desde la curul): Estamos de acuerdo con el diputado Rodríguez Prats en que nosotros preferimos que esta ayuda se canalice directamente a través de la Cruz Roja Mexicana, no de ningún gobierno. De la Cruz Roja.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: No se iba a canalizar a través de ningún gobierno. Se iba a canalizar a través de la Cámara de Diputados. Sonido en la curul del diputado Izquierdo.

El diputado Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante (desde la curul): Solamente para ratificar también de parte nuestra, que sea en ese sentido.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Ya queda acordado: se va a mandar a la Cruz Roja. Lo va a instrumentar el Secretario General. El apoyo que ustedes brindaron que fue de 90 mil bienes en números redondos, lo que aportaron los diputados y los colaboradores de los diputados. Muchas gracias a todos. Sonido en la curul del diputado Francisco Sánchez, por favor.

El diputado Francisco Sánchez Ramos (desde la curul): Diputada Presidenta, nada más para que sea precisamente uniéndonos a la propuesta de los compañeros del Grupo Parlamentario del PAN y del PRI, pero que sea la distribución a través de la Cruz Roja, que sean ellos los encargados, no que vayan a entregarla y que luego se reaparta a través de los diferentes gobiernos, sino sea la propia Cruz Roja Mexicana la que personalmente la entregue.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Está bien, diputado. El diputado Alfonso Izquierdo, por favor.

El diputado Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante (desde la curul): Solamente para comentar que antier aprobamos que precisamente son las instancias federal, estatal y municipal en el sentido en que vamos a seguir trabajando en el estado de Tabasco.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Muchas gracias, diputado Izquierdo. Se van a entregar a la Cruz Roja Mexicana por medio de la Secretaría General estos bienes que ustedes hicieron al centro de víveres; y vamos a continuar con la sesión, por favor.

El Secretario diputado Santiago Gustavo Pedro Cortés: Ciérrese el sistema de votación electrónico. Ciudadana Presidenta, se emitieron 350 votos en pro, 12 en contra y 4 abstenciones, es mayoría calificada.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Aprobado en lo general y en lo particular, por 350 votos, el decreto por el que se establece un artículo transitorio único de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

El Secretario diputado Santiago Gustavo Pedro Cortés: Presidenta, fueron 352 votos en pro.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Fueron 352 votos a favor.

Proceda la Secretaría a dar lectura al orden del día de la próxima sesión.

La Secretaria diputada María del Carmen Salvatori Bronca: Orden del día.

(Lectura del orden del día)

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado (15:55 horas): Se levanta la sesión y se cita a la que tendrá lugar el martes 20 de noviembre a las 11:00 horas y se les informa que el sistema electrónico de asistencia estará abierto desde las 9:30 horas.