Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, LX Legislatura
Versión estenográfica del martes 18 de septiembre de 2007

El Presidente diputado Arnoldo Ochoa González: Pido a la Secretaría que haga del conocimiento de esta Presidencia el resultado del registro de asistencia de las diputadas y los diputados.

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez: Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 311 diputadas y diputados. Por tanto, hay quórum, señor Presidente.

El Presidente diputado Arnoldo Ochoa González: (11:30 horas): Se abre la sesión.

Consulte la Secretaría a la asamblea si se dispensa la lectura del orden del día, en virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria.

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se dispensa la lectura del orden del día. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo (votación). Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo (votación). Señor Presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Arnoldo Ochoa González: Se dispensa la lectura.

El siguiente punto del orden del día es la lectura del acta de la sesión anterior. Pido a la Secretaría que consulte a la asamblea si se dispensa la lectura, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria.

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura del acta de la sesión anterior. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo (votación), gracias. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo (votación). Señor Presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Arnoldo Ochoa González: Se dispensa la lectura. Proceda la Secretaría a poner a discusión el acta.

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela: Está a discusión el acta.

No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo (votación), gracias. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo (votación), gracias. Señor Presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Arnoldo Ochoa González: Aprobada el acta.

Sírvanse dar lectura a la iniciativa del Congreso del Estado de Jalisco.

La Secretaria diputada Patricia Villanueva Abraján: El Congreso del estado de Jalisco remite iniciativa que reforma el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El Presidente diputado Arnoldo Ochoa González: Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.

La Secretaria diputada Patricia Villanueva Abraján: Junta de Coordinación Política. Acuerdo de la Junta de Coordinación Política relativo a la agenda de apoyo a las familias de los migrantes.

El Presidente diputado Arnoldo Ochoa González: Hay un orador inscrito. Tiene la palabra el diputado Pablo Arreola Ortega…

El diputado Pablo Leopoldo Arreola Ortega (desde la curul): Es en el otro, Presidente.

El Presidente diputado Arnoldo Ochoa González: Es en el otro. En votación económica, pregunte si se aprueba el punto de acuerdo.

La Secretaria diputada Patricia Villanueva Abraján: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo (votación), gracias. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo (votación). Señor Presidente, aprobado por la afirmativa.

El Presidente diputado Arnoldo Ochoa González: Aprobado. Comuníquese. Sírvase la Secretaría dar cuenta del siguiente punto de acuerdo de la Junta de Coordinación Política.

La Secretaria diputada María del Carmen Salvatori Bronca: Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se solicita al Poder Ejecutivo y a todas sus instituciones, armonicen normas y políticas públicas con la Declaración de Naciones Unidas sobre Derechos de Pueblos Indígenas, a los grupos parlamentarios que incluyan esos derechos en la reforma del Estado, y a la Cámara de Diputados que apoye su difusión.

El Presidente diputado Arnoldo Ochoa González: Han solicitado a esta Presidencia hacer uso de la palabra el diputado Anuario Luis Herrera Solís, del PT; el diputado José Luis Varela Lagunes, de Convergencia; el diputado Wenceslao Herrera Coyac, del PRI y el diputado Marcos Matías Alonso, del PRD. Tiene la palabra el diputado Anuario Luis Herrera Solís, de la fracción parlamentaria del PT, hasta por cinco minutos.

El diputado Anuario Luis Herrera Solís: Con su permiso, Presidencia. Compañeros diputados y compañeras diputadas, el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo expresa su reconocimiento a la Organización de las Naciones Unidas por la expedición, el pasado 13 de septiembre, de la declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Sin lugar a dudas, los pueblos indígenas son los más pobres entre los pobres.

En el caso de nuestro país, la conquista española trajo como consecuencia el despojo de la tierra, de la que los indígenas eran dueños. Durante los 300 años de la Colonia los indígenas vivieron en condiciones casi de esclavitud. En el México independiente su situación no se modificó en nada.

En 1994, el 1 de enero los pueblos indios levantaron su voz ante la injusticia en que se les tenía sometidos. El levantamiento del movimiento zapatista cimbró las conciencias de la sociedad mexicana por el abandono sistemático en que se les tenía a estos mexicanos, o se les tiene. A partir de ese momento los pueblos indígenas exigieron ser tratados como iguales y tener las mismas oportunidades de desarrollo que en otras partes del país se tienen.

No obstante la reforma constitucional en materia de derechos y cultura indígena del año 2001, nuestro grupo parlamentario opina que sigue existiendo una gran deuda con este amplio sector de los mexicanos. Desafortunadamente, y no obstante todo lo que se pueda legislar a favor de ellos, siempre va a existir un gran divorcio entre lo que debe ser normativo respecto del ser social.

En Chiapas, Guerrero, Chihuahua, Hidalgo, Puebla o Veracruz, entre otros, los grupos indígenas son los más pobres y los más vulnerables. Desde 2001, cuando se aprobó la reforma constitucional en materia de derechos y cultura indígena, han transcurrido seis años y la situación de ellos sigue siendo la misma.

No tienen servicios de salud adecuados, educación de calidad, trabajo digno y bien remunerado. No tienen vivienda propia ni en buenas condiciones. Siempre que hay un desastre natural son los primeros en resentirlo y los últimos a los que se les ayuda.

En síntesis, son unos auténticos olvidados del sistema. Por desgracia, los municipios indígenas ocupan los primeros lugares en índices de marginación. Qué bueno que la Organización de las Naciones Unidas expidió la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Qué bueno para estos pueblos.

Pero sin duda será mejor que en la próxima discusión que daremos sobre el Presupuesto de Egresos de la Federación otorguemos mayores recursos presupuestales a programas sociales, que deben dejar de ser asistencialistas y electoreros para convertirse en un verdadero motor de transformación de las condiciones sociales de los pueblos indígenas.

Si de algo nos sentimos orgullosos, los mexicanos del siglo XXI, es de la basta riqueza cultural de los pueblos precolombinos, lo cual demuestra que los descendientes de aquellos pueblos sí tienen capacidad creativa para poder desarrollar adecuadamente sus comunidades.

El Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo está plenamente consciente de la necesidad de poner en marcha una amplia estrategia en los órdenes educativo, salud, económico y social, que permita combatir de manera eficaz la postración de este amplio sector de la población mexicana, cuya cifra es cercana a los 12 millones de habitantes.

Si no actuamos de esta manera, el Estado mexicano podrá firmar todos los acuerdos internacionales que se quieran, nosotros, como legisladores, podremos aprobar cuantas leyes consideremos oportunas, pero la dura realidad de los pueblos indígenas seguirá siendo la misma.

A favor de los indígenas de México menos demagogia, más acción. Es cuanto.

El Presidente diputado Arnoldo Ochoa González: Gracias, señor diputado. Tiene la palabra el diputado Santiago Gustavo Pedro Cortés, del Partido Alternativa, en pro, hasta por cinco minutos.

El diputado Santiago Gustavo Pedro Cortés: Con el permiso de la Presidencia. La aprobación de la Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas por la Organización de las Naciones Unidas es un triunfo, pero es un triunfo de los que se resistieron y se negaron a desaparecer. El origen de un partido como Alternativa está estrechamente vinculado con las causas de los más desprotegidos. Manifestar nuestra posición respecto a la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, para nosotros, no es sólo importante sino indispensable.

Desde que en 1789 la Revolución Francesa asentó las bases de lo que posteriormente, y hasta el día de hoy, sería la línea de los derechos humanos como condición básica de las personas en todo el mundo, mucho se ha avanzado. Se cuenta ya a nivel internacional con un marco de protección por sectores, que ha ido estableciendo la protección de derechos específicos para grupos y sectores de la población mundial, sectores que históricamente han sido excluidos.

Los derechos humanos de las mujeres se han visto favorecidos con los tratados y convenciones internacionales como la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer; o como la Internacional sobre Población y Desarrollo del Cairo, 1995. Los niños y las niñas han encontrado protección internacional con la firma de la Convención sobre los Derechos del Niño, de 1989.

Se ha avanzado también en el establecimiento de materias como la firma del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Convención Contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes.

No obstante, en pleno siglo XXI, ni las declaraciones antidiscriminación ni los tratados internacionales sobre protección de derechos políticos y económicos han logrado proponer las condiciones necesarias para buscar el desarrollo en igualdad de condiciones de las más de 370 millones de personas pertenecientes a comunidades indígenas en todo el mundo.

Nuestro país no es la excepción. Todos y todas fuimos testigos de las acciones que emprendieron en 1994 los hombres y mujeres indígenas del Ejército Zapatista de Liberación Nacional.

También conocimos los infructuosos esfuerzos que se hicieron cuando se discutieron los Acuerdos de San Andrés. Y conocemos las injusticias cotidianas que sufren nuestros compatriotas indígenas en Chiapas, Guerrero, Hidalgo, Oaxaca, entre otros, cuando son desplazados de sus territorios por motivos políticos, económicos o de credo religioso.

Esta deuda histórica con las comunidades indígenas del mundo, y en especial con las de México, ha sido tenido, el pasado 13 de septiembre, un primer resarcimiento. Y digo un primer resarcimiento, porque es indispensable que no nos perdamos en elogios y reconocimientos. Podemos perder de vista que una declaración no resuelve la realidad ni genera por sí misma condiciones favorables donde nunca las ha habido.

En México son muchas las comunidades indígenas y demasiadas las injusticias. Son casi nulas las acciones de real incidencia para reconocer los aportes que las comunidades indígenas hacen a la cultura, el desarrollo humano, el campo y el desarrollo sustentable. Los indígenas viven en muchas de las zonas biológicamente más ricas y han acumulado sabiduría sobre el medio ambiente. Con la riqueza de conocimientos sobre su entorno, los pueblos indígenas cumplen un papel decisivo en el esfuerzo global para responder al cambio climático. Así lo afirmó el secretario general de Asuntos Económicos y Sociales.

La firma de la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas es la puerta por la que todos los pueblos del mundo debemos pasar para iniciar el recorrido.

En Alternativa estamos convencidos de que entre los más discriminados y excluidos, entre los más lastimados y con mayores desventajas de la humanidad están las mujeres, pero en especial las mujeres indígenas, porque es sobre sus hombros sobre los que se ciñen con mayor crudeza el analfabetismo, la desnutrición y la violencia.

En este punto será necesario establecer medidas compensatorias que abonen en la disminución de las brechas de desigualdad.

Nos unimos, pues, a esta celebración mundial con nuestros hermanos y hermanas indígenas. Queremos hombres y mujeres indígenas, dueños de sus territorios, con pleno respeto a sus usos y costumbres. Queremos que en México las comunidades indígenas de todos los estados de la república, los zapotecos, los del istmo de Tehuantepec, los yaquis de Sonora, los tarahumaras, en fin, tengan aseguradas las condiciones a que aspiramos para todos y todas: vivienda, alimentación, seguridad social, empleo bien remunerado, derecho de participación política en igualdad de condiciones, acceso a la justicia, educación de calidad; pero al mismo tiempo, conservar sus lenguas, sus tierras y sus costumbres.

La Declaración cuya firma celebramos, establece los estándares mismos de respeto a los derechos de los pueblos indígenas del mundo que incluyen la propiedad de sus tierras, acceso a los recursos naturales de sus territorios, la preservación de sus conocimientos tradicionales, la autodeterminación y el respeto por sus lenguas originales, y la medicina tradicional.

Lo que nos toca a nosotros es generar condiciones para que los derechos sean viables y exigibles y la mejor forma de celebrar este logro es honrar los Acuerdos de San Andrés Larráinzar. Muchas gracias.

El Presidente diputado Arnoldo Ochoa González: Gracias, diputado. Se pide a la Secretaría instruya el cierre del sistema electrónico de asistencia y dé cuenta del registro de diputadas y diputados.

La Secretaria diputada María del Carmen Salvatori Bronca: Ciérrese el sistema electrónico. Se informa a la Presidencia que hasta el momento hay una asistencia de 442 diputadas y diputados. Quienes hasta el momento no han registrado su asistencia disponen de 15 minutos para hacerlo por cédula.

El Presidente diputado Arnoldo Ochoa González: Damos la bienvenida a los estudiantes de la Universidad de Valle de México, campus Tlalpan. Bienvenidos.

Pide el uso de la palabra el diputado Fabián Montes. ¿Con qué objeto, señor diputado?

El diputado Fabián Fernando Montes Sánchez (desde la curul) Para la aplicación de un minuto de silencio en virtud del fallecimiento de 17 personas en el autobús que tuvo una caída de 150 metros hacia el precipicio. Este autobús se dirigía de Puerto Vallarta a Guadalajara, y el accidente sucedió el sábado en la madrugada.

El Presidente diputado Arnoldo Ochoa González: Pedimos a los señores diputados podamos guardar un minuto de silencio en honor de estas personas que fallecieron.

(Minuto de silencio)

Tiene la palabra el diputado José Luis Varela Lagunas, de la fracción parlamentaria de Convergencia, en pro, hasta por cinco minutos.

El diputado Tomás José Luis Varela Lagunas: Señores diputados, señoras diputadas, espero contar con su atención en esta proclama de las Naciones Unidas.

La fracción parlamentaria del Partido Convergencia se une a la celebración de los pueblos indígenas del mundo y sus organizaciones, por lo aprobado por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, en el LXI periodo de sesiones: la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.

Con esta declaración las naciones y su estados logran un trascendental avance en el camino de la justicia reparadora del daño histórico hacia los pueblos originarios, y particularmente sientan las bases de una relación más equitativa y justa con las culturas originarias y sus miembros.

La proclama declaratoria sintetiza una intención de civilidad para cerrar definitivamente el vergonzoso capítulo de las conquistas genocidas en lo material y espiritual que durante siglos se aplicaron, gracias a la razón que da la fuerza a los pueblos y las culturas en situación de desventaja.

Con la histórica votación en la asamblea de la ONU culmina una larga lucha deliberativa sobre los pueblos que estuvieron entre los gobiernos y las representaciones de los pueblos indígenas.

Nadie, en lo particular, puede atribuir para sí el mérito de lo logrado, ha sido la voluntad colectiva de transitar hacia relaciones basadas en los principios del respeto, la equidad y la justicia, lo que ha materializado este momento luminoso de la humanidad.

Cierto es que la declaración no incorpora todas las demandas reivindicativas de los pueblos indígenas del mundo. Nada se consigue de una sola vez y para siempre.

Sin embargo, el gran paso ha sido dado. Toca ahora, a los gobiernos del mundo, la incorporación de estos derechos y la adecuación legislativa correspondiente, en sus respectivas legislaciones, y a las sociedades y pueblos indígenas observar este proceso no exento de riesgos en desviaciones interpretativas.

En este sentido, la fracción parlamentaria que en este momento me honro en representar, se suma al llamado, a esta honorable Cámara de Diputados para que de manera perentoria se aboque a tomar las medidas necesarias y conducentes, a fin de que en el futuro inmediato la legislación del país incorpore y agregue los faltantes o modifique, en su caso, aquellas que deban modificarse.

Es de reconocerse que aún en una lectura panorámica se puede afirmar que lo hasta ahora legislado en materia de derechos indígenas, en nuestro país, afortunadamente muestra un avance sustantivo, hecho que no soslaya sino destaca los faltantes.

En particular, la Ley de los Pueblos Indígenas del Estado de Oaxaca, promulgada hace poco menos de una década, adelanta acertadamente varios de los contenidos de la declaración.

Avanzar de inmediato es el reto y tarea. Afrontemos con sana voluntad y en el consenso del espíritu de justicia que transita en la declaración de la Organización de las Naciones Unidas.

Afirmamos y coincidimos que la sola declaración e incorporación de su contenido en la legislación propia no bastan. Que su traducción en la realidad cotidiana y en todos los ámbitos de la vida social enfrenta y enfrentará un sinnúmero de obstáculos, derivado de una continuidad histórica en la que la marginación, devastación cultural, explotación patrimonialista de los recursos naturales, explotación económica de sus miembros y un arraigado racismo que se expresa soterrada o abiertamente, han sido expresiones prácticas de la relación de la sociedad mestiza dominante y sus gobiernos, sobre los pueblos indígenas de México.

Vuelvo a la Ley de los Pueblos Indígenas del Estado de Oaxaca, su existencia no ha impedido que el viejo trato sobreviva. Se establecen proyectos que generan una energía, necesarios para la sociedad industrializada y se desplazan en su territorio a comunidades indígenas en aras de un cuestionable desarrollo económico que no significa ningún beneficio a los directamente afectados y por el contrario, se despoja de su único bien material y, en su caso espiritual, que poseen, y ése es la tierra.

En Oaxaca, cuna del Benemérito de las Américas, y aún en el país, a los miembros de los pueblos originarios todavía se les llama indios mugrosos, desarrapados e ignorantes. Expresión que en boca de más de un funcionario y uno que otro diputado, ejemplifica el lado oscuro de la psicología nacional, un deleznable racismo sobreviviente a casi dos siglos de la consumación de la Independencia.

En este tenor, reconciliar nuestra raíz indígena con nuestra aspiración de membrecía en una sociedad de primer mundo tiene ante sí un camino más penoso todavía, que la sola legislación no garantiza. Educar y reeducarnos en la interculturaleidad se convierte entonces en instrumento eficaz, no únicamente en nuestra relación con el otro, sino en su interiorización.

Llamo entonces la atención, que para la educación nacional implica la Declaración de la ONU. Termino en un momento, señor Presidente. Si legislar ahora es necesario, importancia similar merece sentar bases primigenias en materia educativa. Si uno de los criterios que rigen la educación es el nacionalismo, entendido sin exclusivismo ni hostilidades, bien puede complementarse con un criterio de inteculturaleidad.

Criterio en el que el fomento a los valores del respeto al diferente, la tolerancia hacia el otro y el aprecio de las otras culturas del territorio nacional contribuyen a la formación de las nuevas generaciones en la que los prejuicios nacidos de la ignorancia sean por fin definitivamente superados.

Por el momento, nos congratulamos con la decisión de la gran mayoría de los estados miembros de las Naciones Unidas por el bien de la humanidad, por el bien de los pueblos indígenas, que —reconozcámoslo o no—, es el bien colectivo, y en la celebración asumamos con generosa voluntad de consenso la tarea que nos espera. Por su atención, muchas gracias.

El Presidente diputado Arnoldo Ochoa González: Gracias, diputado Varela. Tiene la palabra el diputado Wenceslao Herrera Coyac, de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional, hasta por cinco minutos en pro.

El diputado Wenceslao Herrera Coyac: Con su permiso, Presidente, compañeras diputadas y compañeros diputados, vengo ante esta tribuna a nombre de mi fracción parlamentaria, el Partido Revolucionario Institucional, a expresar nuestra solidaridad por esa declaración.

Nomasevaliknivan tlen chanchuia México totlalnantsin xik selikan ika pakilis totlajpalolis. Saludo con mucho respeto a todos mis hermanos indígenas de México.

Para los pueblos originarios de México es trascendental que la Asamblea General de las Naciones Unidas haya adoptado por fin, después de casi 25 años de debate, la Declaración Universal sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.

Esta declaración es producto de una de las luchas más tenaces de los indígenas del mundo. En ella destaca la participación de representantes indígenas del continente americano, incluidos muchos mexicanos como el de la voz, casi 15 millones de indígenas en México y casi 50 millones de indígenas en el continente americano.

La batalla se ha tenido que dar contra los países más poderosos que ven en los indígenas y en sus tierras sólo instrumentos para hacer más grandes sus riquezas. Por fin, la mayoría de las Naciones Unidas del mundo apreciaron que para construir un futuro de dignidad y justicia es necesario no solamente tolerar al otro, sino que hay que respetarlo.

Con la Declaración, la realidad de la sociedad moderna, su diversidad cultural no es sólo una de sus expresiones sino un factor a considerar en la construcción de una verdadera democracia.

La Declaración por su amplio consenso y por provenir del máximo órgano de confluencia de las naciones puede constituirse en un instrumento que contribuya a la coincidencia de las propuestas y medidas del movimiento indígena nacional, y por lo mismo, un factor de gobernabilidad del país. Muchísimas gracias.

El Presidente diputado Arnoldo Ochoa González: Gracias, diputado Wenceslao. Tiene la palabra el diputado Marcos Matías Alonso, de la fracción parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática, en pro hasta por cinco minutos.

El diputado Marcos Matías Alonso: Muchas gracias, diputado Presidente.

Deseo, en primer lugar, expresar mi congratulación porque la Junta de Coordinación Política ha hecho suyo este punto de acuerdo de trascendental importancia para los pueblos indígenas de México.

También manifiesto mi agradecimiento a la mesa directiva, a todos y a cada uno de los miembros de la Comisión de Asuntos Indígenas que me honro en presidir, por haber generado el consenso en los principios fundamentales del tema que aquí nos ocupa.

Ha sido un acontecimiento fundamental que la Asamblea General de las Naciones Unidas haya generado el consenso internacional para aprobar el pasado 13 de septiembre, por abrumadora mayoría, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Con la adopción de este instrumento jurídico internacional se da respuesta a una demanda histórica de los pueblos indígenas del mundo.

Alcanzar el consenso internacional demandó un largo proceso de debate, construcción y negociación de acuerdos. La delegación gubernamental de México, junto con Perú y Guatemala, jugaron un papel central en el pacto de acuerdos.

Representantes de los pueblos y organizaciones indígenas de nuestro país ejercieron su liderazgo con madura diplomacia indígena para sumar voluntades y cristalizar aspiraciones comunes.

Desde ahora, el 13 de septiembre de 2007 será recordado como el día en que el sistema de las Naciones Unidas y los estados miembros aprobaron la Declaración para dejar atrás historias dolorosas que violentaron la armonía, concordia y la convivencia pacífica.

La adopción de la Declaración duró un cuarto siglo de negociaciones y cabildeos que parecían interminables. Los debates acalorados, las eternas consultas, las arduas y complejas deliberaciones por fin llegaron a su punto culminante. El 13 de septiembre los pueblos indígenas conquistamos un sueño. Pero más gana, y ganará la humanidad, por la paz mundial que ello debe significar para las futuras generaciones.

Tengo la esperanza de que este punto de acuerdo consolide las buenas relaciones entre los pueblos indígenas, los poderes de la nación y la sociedad nacional en general.

Reconociendo que en nuestro país sigue pendiente la deuda histórica con los pueblos indígenas, y considerando que la reforma del Estado abrió una nueva etapa de la discusión en materia indígena, estamos ante una gran oportunidad para que en el nuevo horizonte democrático por el que transita México se establezcan y reconozcan los derechos fundamentales de los pueblos indígenas, de acuerdo con la legislación internacional vigente.

Sin duda, al examinar y reformar la Constitución en materia indígena de ahora en adelante, la declaración en comento será uno de los principales faros para la construcción de consensos. El sistema de la ONU y sus Estados miembros nos ofrecen nuevos fundamentos jurídicos para armonizar nuestra legislación y reorientar la política pública del Ejecutivo federal.

Por el bien de todos, que vivan los pueblos indígenas de México, de América y del mundo. Muchas gracias.

El Presidente diputado Arnoldo Ochoa González: Gracias, diputado Marcos Matías. Tiene la palabra la diputada Martha Cecilia Díaz Gordillo, de la fracción parlamentaria del Partido Acción Nacional, en pro, hasta por cinco minutos.

La diputada Martha Cecilia Díaz Gordillo: Con su venia, señor Presidente. Compañeras y compañeros diputados, quienes me han antecedido han hablado de la importancia de la declaración que hoy nos ha sumado a todas las fracciones parlamentarias. Quienes integramos el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional no sólo nos sumamos, sino queremos aprovechar esta oportunidad para compartir con ustedes una reflexión de un tema que es de nuestra alta preocupación y que está estrictamente relacionado con el tema de la educación indígena.

Señores parlamentarios, a tres años de que las campanas toquen a fiesta para celebrar el bicentenario del inicio de la gesta independentista, cobran más sentido las deudas que como Estado y sociedad mantenemos hacia los pueblos originarios, especialmente en el básico derecho de acceso a la educación y, por tanto, a la igualdad de oportunidades.

Es ya lugar común hablar de la necesidad impostergable de fortalecer la educación para conseguir mayor desarrollo económico, y sobre todo para abatir los inaceptables desequilibrios sociales. Planes, programas y proyectos no han faltado, pero la frialdad de las estadísticas indica que el camino es todavía largo.

Vale la pena por lo menos hacer una revisión somera del estado de la educación en el ámbito indígena, como recordatorio de una lacerante realidad en cuyo avance todos tendríamos que estar comprometidos. En la actualidad 4 de cada 10 indígenas de 5 a 24 años no asisten a la escuela. La situación se agrava con la doble marginación que representa ser indígena y mujer. En la generalidad de la población indígena, 4 de cada 10 no cuenta siquiera con el nivel de primaria concluido.

A esto se oponen los avances reales en materia legal. La definición constitucional del país como una nación multicultural y plurilingüe es uno de ellos, de incuestionable importancia, pero esa definición nos lleva a uno de los temas centrales de la discusión de la educación en el medio indígena. Algunas anotaciones nos llevan a la reflexión. La primera debe ser en relación con la calidad de la educación.

Si en términos generales todavía hay amplias deficiencias de esa materia, los niveles de calidad en la educación indígena se agravan entre otras cosas por la falta de investigación sobre las propias lenguas y de personal capacitado suficiente. Pero en principio porque no hay, por desgracia, una convicción social generalizada, en el país, sobre la riqueza cultural que significa la pluralidad lingüística.

México fue pionero en el siglo pasado en la educación bilingüe. Sin embargo, una sutileza parece haber marcado esa corriente. No es lo mismo la educación bilingüe que tenga como fin la sustitución de la lengua materna por la lengua oficial, es decir, una educación de transición a la educación bilingüe que acentúa la capacidad de la lengua materna como vehículo válido y eficaz en todos los campos.

Un dato parece corroborar lo primero. En la actualidad, a nivel nacional 41, por ciento de la población cuyo padre o madre hablan alguna lengua indígena, no aprendió dicha lengua, no la usa o declaró no hablarla en los pasados censos.

Por otro lado, hemos logrado la obligatoriedad de la enseñanza por 10 años y el derecho de todo mexicano a ser educado en su lengua, y nos encontramos con el contrasentido de que la modalidad oficial de educación indígena acaba con la primaria. De un solo golpe no se cumple con una obligatoriedad del Estado, destinada a un sector que representa el 13 por ciento de la población total y, en consecuencia, se da una atención a los derechos básicos de manera diferenciada.

Estas breves reflexiones tienen el objetivo, señores diputados, de convocarnos a todos y cada uno de nosotros a proponernos que en esta legislatura podamos legislar a favor de los derechos de las comunidades indígenas y que este instrumento que hoy nos convoca, y que es la declaración de las Naciones Unidas, sea realmente un instrumento que nos inspire a todos para dar finalmente respuesta a los pueblos y las comunidades indígenas de México. Muchas gracias.

El Presidente diputado Arnoldo Ochoa González: Gracias, compañera diputada. Se instruye a la Secretaría para que, en votación económica, consulte a la asamblea si se aprueba el acuerdo de la Junta de Coordinación Política.

La Secretaria diputada María del Carmen Salvatori Bronca: En votación económica se pregunta si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo (votación), gracias. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo (votación). Señor Presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Arnoldo Ochoa González: Aprobado. Comuníquese.

La Secretaria diputada María del Carmen Salvatori Bronca: Oficio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con el que remite información, relativa al pago de las participaciones a las entidades federativas correspondiente al mes de agosto de 2007,desagregada por tipo de fondo, correspondiente al periodo enero-agosto de 2007.

El Presidente diputado Arnoldo Ochoa González: Remítase a las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento.

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez: Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite iniciativa que reforma el artículo 29 A, del Código Fiscal de la Federación, presentada por el senador Fernando Ortega Barnés, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

El Presidente diputado Arnoldo Ochoa González: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez: Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite iniciativa que adiciona el artículo 9 B a la Ley de Coordinación Fiscal, presentada por el senador Ulises Ramírez Núñez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

El Presidente diputado Arnoldo Ochoa González: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez: Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite iniciativa que adiciona una fracción X al artículo 47 de la Ley de Coordinación Fiscal, presentada por la senadora Rosalía Peredo Aguilar, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

El Presidente diputado Arnoldo Ochoa González: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez: Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley de Derechos y de la Ley de Coordinación Fiscal, presentada por el senador Tomás Torres Mercado, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

El Presidente diputado Arnoldo Ochoa González: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez: Dos oficios de la Cámara de Senadores con los que remite puntos de acuerdo relativos al Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal de 2008, presentados por senadores de diversos grupos parlamentarios.

El Presidente diputado Arnoldo Ochoa González: Túrnense a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública. El siguiente punto del orden del día es el de iniciativas.

Se recibió una del diputado Jericó Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa que reforma los artículos 60 y 61 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Túrnese a la Comisión de Defensa Nacional.

Se recibió una iniciativa del diputado Jericó Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa que reforma el artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal. Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Se pospone la presentación de una iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres y de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.

Se concede el uso de la tribuna al diputado Martín Stefanonni Mazzocco, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar iniciativa que reforma el artículo 24 de la Ley de Aguas Nacionales.

El diputado Martín Stefanonni Mazzocco: Gracias, señor Presidente. Compañeras y compañeros, muy buena tarde.

Martín Stefanonni Mazzocco, diputado federal de la LX Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de los artículos 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, propongo a esta honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa al tenor de la siguiente.

Exposición de motivos

Es necesario generar conciencia sobre la importancia de realizar acciones de integración y cooperación para asegurar que la gestión del recurso hídrico se realice bajo criterios de sustentabilidad, eficiencia y equidad. Aunado a esto, deben tomarse en cuenta las demandas sociales y los derechos inalienables de todos los mexicanos al acceso al agua.

Por lo anterior, es necesario reflexionar sobre el análisis de eficiencia asignativa de este recurso, para lo cual el conocimiento del balance entre la oferta y la demanda del mismo nos conduce a ser conscientes sobre la escasez del agua. Ante tal escenario es menester analizar la realidad nacional en cuanto al aprovechamiento y uso de este vital líquido.

De acuerdo con lo plasmado en el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, en materia de agua, de la extracción total del agua en el país, 77 por ciento se destina a la actividad agropecuaria, el 14 por ciento al abastecimiento público y 9 por ciento a la industria autoabastecida. Agroindustria, servicios, comercio y termoeléctricas.

En dicho documento también se establece que la mayoría de los agricultores siembran en 14 millones de hectáreas de temporal, de las obtienen, con gran incertidumbre, cosechas modestas, y que el 42 por ciento del valor total de la producción agrícola proviene de los distritos y unidades de riego.

En virtud de que el 69 por ciento del agua que se extrae de los acuíferos se usa en el riego agrícola, cabe realizar énfasis en la mención sobre este sector. La cuestión rural es una situación que requiere atención, ya que aproximadamente 10 millones de personas mantienen un vínculo laboral con este sector generando bienes y servicios en sus unidades productivas, tal es el caso de los jornaleros agrícolas y de algunos más que trabajan sin remuneración monetaria, como sucede frecuentemente con las mujeres y los niños.

Con base en lo anterior, se desprende que un insumo fundamental para el desarrollo de las actividades relacionadas con el campo es el recurso hídrico. Sin él, el campo no podría generar producto ni riqueza.

Si bien es cierto que a pesar de la reorientación del Estado y su relación con el campo las limitaciones de sus recursos vuelven difícil y a veces insostenible la actividad productiva del campo mexicano; también es cierto que desde diferentes esferas podemos colaborar en mejor esa situación.

Por otro lado y con respecto al uso del recurso hídrico para otros destinos, los conflictos y problemas del agua en México se expresan en forma diversificada. Recuérdese que el comentario general número 15 de la Comisión de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales establece que el derecho humano al agua significa que cada persona tenga derecho al acceso suficiente, seguro, viable, física y económicamente accesible al agua para el uso personal y doméstico; que el agua sea un bien de dominio público, que sea limpia y de calidad, y que tenga mucha importancia el acceso sostenible a los recursos del agua para la agricultura.

Así, una buena parte de los problemas del agua en México tienen que ver con todos los puntos anteriores. Nosotros como legisladores debemos fortalecer el marco legal que vincula estratégicamente el aprovechamiento del recurso hídrico con las actividades económicas y sociales que requieren del mismo para contribuir al desarrollo de la nación.

En nuestra calidad de legisladores podemos coadyuvar en el fortalecimiento del marco jurídico que regula el recurso hídrico destinado a las diversas actividades que la ley enmarca.

Así, en el artículo 20 de la Ley de Aguas Nacionales se establece que de conformidad con el carácter público del recurso hídrico, la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales por parte de las personas físicas o morales, se realizará mediante concesión o asignación otorgada por el Ejecutivo federal a través de la Comisión, por medio de los organismos de cuenca o directamente por ésta cuando así le competa. Todo lo anterior, en la observancia de lo que se establece en la Ley de Aguas Nacionales y su reglamento.

Con base en lo anterior, se obtienen títulos de concesión o asignación para utilizar el agua en las labores agrícolas, silvícolas, pecuarias, acuícolas, urbanas y domésticas; sin embargo dichos títulos tienen una vigencia que de acuerdo al artículo 24 de la misma ley, no es menor a cinco años ni mayor a 30 años.

Actualmente, para el término del periodo de vigencia del título de asignación o concesión, los asignatarios o concesionarios deben solicitar una prórroga sobre el título a la autoridad del agua.

En varios casos, dicho título representa una penosa carga para quien debe llevarlo a cabo, en virtud de los diversos actores y fases involucradas en el proceso. No nos resulta ajena la burocracia a la que debemos enfrentarnos en las diferentes dependencias gubernamentales, y para el caso, tanto el trámite de obtención del título de concesión o asignación para uso y aprovechamiento de aguas nacionales, como para la obtención de una prórroga asociada al mismo, esta situación no se presenta diferente.

Así, por ejemplo, en muchos de los municipios y debido a las restricciones presupuestarias propias a las que está sometida la actividad diaria del gobierno, en las dependencias en las que opera la autoridad del agua, no existe un departamento legal que intervenga para ayudar a quien tramita el título o prórroga a llevar a cabo y concluir con éxito dicho trámite.

Por otro lado, la Ley de Aguas Nacionales también establece en su artículo 24 que la falta de presentación de la solicitud de prórroga dentro del plazo que la propia ley marca, se considera como renuncia al derecho de solicitar la prórroga.

Desafortunadamente, lo anterior deriva de títulos que no se prorrogan, con la consecuente pérdida de las concesiones o asignaciones en el impedimento legal de las personas físicas o morales a seguir utilizando un recurso de carácter público en las actividades agrícolas, silvícolas, pecuarias, acuícolas, urbanas y domésticas, y que en muchas ocasiones se asocian con actividades de subsistencia.

Cabe mencionar que el Poder Ejecutivo consciente de la problemática que esto genera en torno al uso y aprovechamiento del agua, y con el consentimiento de que en muchos casos dicho aprovechamiento se realiza fuera de la ley, ha publicado decretos en el 95, 96 y 2002, a través de los cuales se otorgan facilidades administrativas para aquellos usuarios que se encontraron usando, explotando y aprovechando aguas nacionales sin el título de concesión o asignación respectivo.

Estas medidas adoptadas por el Ejecutivo favorecieron la información en poder de la autoridad del agua respecto a la extracción del recurso, y ahora se tiene conocimiento sobre el estado de disponibilidad en que se encuentran 284 acuíferos en la República Mexicana.

Sabemos que conocer con claridad los conflictos que se generan en todas las esferas del sector, así como las variables de las que dependen, es un tema fundamental para comenzar a atacar el problema. En ese sentido reconocemos que las acciones tomadas por el Ejecutivo con relación a los decretos anteriormente mencionados demuestran la voluntad política para generar los escenarios necesarios y las condiciones precisas que lleven a un uso y control más eficiente del agua.

Por lo anterior, considero que es necesario reformar la ley para flexibilizar el proceso al que se enfrentan los concesionarios o asignatarios. Esto en el sentido de minimizar los altos costos de transacción a los que se ven sometidos y la incertidumbre jurídica que viene aparejada ante la pérdida de los derechos otorgados por los títulos de concesión o asignación, por un lado, y, por el otro, para disminuir las oportunidades de corrupción que se generan ante un escenario comprometido de los concesionarios o asignatarios.

De igual manera, me pronuncio por tener presentes otros factores determinantes en la detonación de conflictos por la falta de políticas hidráulicas y en un marco legislativo adecuado a la problemática de los diversos sectores usuarios del agua. Me parece que deben atacarse problemas tan serios como la falta de derechos de propiedad a través de brindar la herramientas necesarias para tal efecto.

Así, como representante popular, impulso el robustecimiento del ordenamiento jurídico que regula la explotación, uso y aprovechamiento de las aguas nacionales, para eficientar la labor de la gestión de este valioso recurso. Considerando la mejor manera de apoyar varias de la demandas que los mexicanos realizan en torno al uso y aprovechamiento del recurso hídrico, hoy presento la propuesta de modificación al artículo 24 de la Ley de Aguas Nacionales.

Por lo anterior, se somete a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados el siguiente

Decreto

Artículo Único. Se reforma el artículo 24 de la Ley de Aguas Nacionales, para quedar como sigue:

Artículo 24. El término de la concesión o asignación para la explotación, uso y aprovechamiento de las aguas nacionales no será menor de 5 ni mayor de 30 años, con la prelación del uso específico del cual se trate, las prioridades de desarrollo, el beneficio social y el capital invertido o por invertir en forma comprobable en el aprovechamiento respectivo.

En la duración de las concesiones y asignaciones, la autoridad del Agua tomará en consideración las condiciones que guarde la fuente de suministro, la prelación de usos vigentes en la región que corresponda y las expectativas de crecimiento de dichos usos.

Las concesiones o asignaciones en los términos del artículo 22 de esta ley serán objeto de prórroga hasta por igual término y características del título vigente por el que se hubieren otorgado, siempre y cuando sus titulares no incurrieren en las causales de terminación previstas en la presente ley.

Se cumpla con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 22 de esta ley y en el presente artículo y lo soliciten dentro de los últimos cinco años previstos el término de su vigencia, al menos seis meses antes de su vencimiento.

La falta de presentación de la autoridad de la solicitud a que se refiere este artículo dentro del plazo establecido, se considerará como renuncia al derecho de solicitud la prórroga. Para decidir sobre el otorgamiento de la prórroga, se considerará la recuperación total de las inversiones que haya efectuado el concesionario o asignatario en relación con la explotación, uso o aprovechamiento de los volúmenes concesionados o asignados.

La autoridad del Agua está obligada a notificar personalmente a los promoventes de la resolución sobre las solicitudes respectivas referidas en el presente capítulo, conforme al plazo establecido en el artículo 22 de la presente ley y al procedimiento establecido en el artículo 35 de la Ley de Procedimiento Administrativo. En caso de que la autoridad omita dar a conocer al promovente la resolución recaída a su solicitud, se considerará que ha resuelto negar lo solicitado. La falta de resolución a la solicitud podrá implicar responsabilidades a los servidores públicos a quienes competa tal resolución conforme a lo dispuesto en las leyes aplicables.

En los casos en los que la solicitud de prórroga al título de concesión o asignación para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales superficiales y del subsuelo sea aplicable en situaciones de uso agrícola, silvícola, pecuario, acuícola, urbano y doméstico y la autoridad del agua no hiciera la amplificación a que se refiere el párrafo anterior, deberá, a petición del promoverte, otorgar la información que sustente la negación de la ampliación del título respectivo.

Si el promoverte se compromete a resarcir las observaciones legales y técnicas que la autoridad del agua le notificó y que justificaron la negación de la prórroga, se tendrá por ampliado el título del promoverte hasta por dos años más; transcurrido este plazo, la autoridad del agua deberá verificar el cumplimiento de sus observaciones y determinará si se procede o no al otorgamiento de la prórroga solicitada, según lo establecido en la presente ley.

Artículo transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Es cuanto, señor Presidente.

El Presidente diputado Arnoldo Ochoa González: Túrnese a la Comisión de Recursos Hidráulicos.

Sírvase la Secretaría dar lectura a la comunicación de la Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal.

La Secretaría diputada Patricia Villanueva Abraján: Diputados secretarios de la honorable Cámara de Diputados, presentes…

El Presidente diputado Arnoldo Ochoa González: A ver, permítame, compañera Secretaria. Diga, diputada Aleida.

La diputada Aleida Alavez Ruiz (desde la curul): Gracias, diputado Presidente. Es para solicitarle turno, de la iniciativa que se acaba de presentar, a la Comisión Especial para la Defensa de los Derechos Sociales y Acceso al Agua y la Protección de Ambientes Acuáticos, ya que en innumerables ocasiones la presidenta de esta Comisión ha pedido turno para poder opinar con respecto a estas reformas y no se le ha proporcionado. Entonces sí pido de la manera más atenta se pueda dar turno a esta Comisión.

El Presidente diputado Arnoldo Ochoa González: Creo que está correcta su petición de que se solicite la opinión de esta Comisión. Quede asentado. Continúe, por favor, señorita Secretaria.

La Secretaria diputada Patricia Villanueva Abraján: Invitación de la Secretaría de Cultura del gobierno del Distrito Federal, a la ceremonia cívica de izamiento de bandera en honor a los caídos en los sismos ocurridos en el Distrito Federal el 19 de septiembre de 1985, a las 07:19 horas, en Plaza de la Solidaridad, Avenida Juárez esquina con Avenida Balderas, colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, Distrito Federal.

El Presidente diputado Arnoldo Ochoa González: Para asistir en representación de esta honorable Cámara de Diputados, se designa a los siguientes ciudadanos diputados: María Gabriela González Martínez; Armando Barreiro Pérez, y Beatriz Pagés Llergo Rebollar.

Se concede el uso de la palabra a la diputada Mónica Arriola, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, para presentar iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, y de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.

La diputada Mónica Arriola: Con el permiso de la Presidencia. Compañeras legisladoras y compañeros legisladores. De acuerdo con los resultados de la Primera Encuesta Nacional sobre Discriminación en México, uno de cada cinco mexicanos considera que es natural que a las mujeres se les prohíban más cosas que a los hombres. Y casi el 15 por ciento opina que no hay que gastar mucho en la educación de las niñas porque, aseguran, se van a casar.

La encuesta también reveló que uno de cada cuatro mexicanos pediría un examen de embarazo antes de contratar a una mujer, y para casi el 40 por ciento de los hombres, las mujeres que quieren trabajar deben hacerlo en tareas propias de su sexo.

Asimismo arrojó que casi uno de cada tres mexicanos opina que es normal que ellos ganen más que las mujeres. El 21 por ciento opina que las mexicanas tienen menos capacidad que los hombres para ejercer cargos importantes. Y prácticamente uno de cada cuatro están de acuerdo en que las mujeres que son violadas es porque provocan a los hombres.

Por su parte, cuatro de cada diez mujeres asocia la discriminación con la negación de sus derechos, que menos se les respetan, son el de tener un trabajo con pago justo, trato igual ante la ley y el ser sujetas de violencia.

Compañeras legisladoras y compañeros legisladores, no necesitamos enumerar más cifras y hechos para demostrar que aún existen muchas personas que continúan creyendo que las diferencias sexuales son expresiones de desigualdades y por ello validan actitudes y patrones de comportamiento que tienen graves consecuencias en la vida diaria de todas las personas.

Hoy, vuelvo a esta tribuna para reiterar que la lucha por la igualdad entre hombres y mujeres debe enfocarse fervientemente en la corrección de las asimetrías existentes en nuestra sociedad, sin esto nada o muy poco podemos hacer.

Uno de los fines de la educación en México es el de contrarrestar estas diferencias para lograr una igualdad real. La educación, como bien lo establece la ley, debe contribuir a la mejor convivencia humana y es un proceso permanente que favorece el desarrollo de las personas y la transformación de la sociedad.

Por ello, la educación se convierte en un arma poderosa para luchar contra la discriminación que sigue existiendo de facto en nuestras sociedades y que es causa de serios conflictos.

Debemos reorientar la función de la educación en una dirección igualitaria y no sexista. Es necesario que se promuevan medidas que fomenten la igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres, que prevengan y atiendan la violencia contra las mujeres y se eliminen los estereotipos establecidos en función del sexo.

Si empezamos a cambiar los roles que le hemos asignado a los sexos, a través de una pronta educación, en donde no sólo participen las maestras y los maestros, sino los padres y madres de familia, así como la sociedad en general, podremos lograr que los pequeños sepan, desde los primeros años, que a pesar de las diferencias físico sexuales que existen entre mujeres y hombres, ambos sexos contamos con los mismos derechos y debemos tener las mismas oportunidades.

En el Acuerdo Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres se convino que uno de los principios que orientarán las estrategias y acciones del Estado mexicano este sexenio fuera el de promover y fomentar las condiciones que posibiliten la no discriminación y la igualdad de oportunidades y de trato entre géneros. El ejercicio pleno de todos los derechos de las mujeres y su participación equitativa en la vida política, cultura, económica y social del país.

Además, se estableció la plena coordinación entre la federación, las entidades federativas y los municipios para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, así como los principios y modalidades para garantizar su acceso a una vida libre de violencia que favorezca su desarrollo y bienestar.

Una igualdad real es la resultante del ejercicio concreto de los derechos y oportunidades a los que las mujeres deben tener acceso dentro de la sociedad y que se encuentran consagrados en las normas jurídicas. Cuando, pese a las leyes, las mujeres tienen desigualdad de oportunidades, de trato y de derechos económicos, políticos, culturales y sociales, ésta no es una igualdad real.

En este sentido, y acorde con estos principios que son los que deben regir la política de este país, debemos seguir buscando los medios para hacer que la igualdad en nuestro país sea una realidad. Buscando este fin, someto a la consideración de esta soberanía la presente

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VI del artículo 7o.; la fracción III del artículo 8o. y se adiciona una nueva fracción X al artículo 33 de la Ley General de Educación, reforma la fracción VI del artículo 17, la fracción III del artículo 26 y la fracción I del artículo 42 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, y adiciona una nueva fracción I al artículo 10o. de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.

Por respeto al tiempo de mis compañeras diputadas y compañeros diputados omitiré la lectura del articulado y le solicito a la Mesa Directiva sea publicada de manera íntegra la presente iniciativa en el Diario de Debates. Muchísimas gracias.

El Presidente diputado Arnoldo Ochoa González: Gracias, diputada Arriola. Túrnese a las Comisiones Unidas de Equidad y Género, y de Derechos Humanos, e inscríbase en el Diario de los Debates en forma íntegra como ha sido solicitado.

Le damos la más cordial bienvenida a este salón de sesiones a los alumnos del Instituto Oriente Arboledas, aquí presentes.

Se pospone la iniciativa que reforma los artículos 87 y 91 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, suscrito por los diputados José Luis Blanco Pajón y José Edmundo Ramírez Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Tiene la palabra el diputado Antonio Valladolid Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar iniciativa de decreto para que se inscriba con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro la leyenda "Braceros del 42 al 67".

El diputado Antonio Valladolid Rodríguez: Con su venia, señor Presidente. El suscrito diputado federal, y los abajo firmantes, de esta LX Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, proponen a esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto para que se inscriba con letras de oro en el Muro de Honor las palabras: "Braceros del 42 al 67", conforme a la siguiente

Exposición de motivos

Los movimientos migratorios tienen origen en la movilidad natural de las personas en la búsqueda para mejorar sus condiciones de vida. Estos movimientos, a través de la historia, permitieron la formación de comunidades de origen mexicano en el extranjero y particularmente en los Estados Unidos, y sobre todo, contribuyeron a mejorar las condiciones de vida de millones de mexicanos pertenecientes a los estratos sociales económicamente menos favorecidos en nuestro país.

Los mexicanos que fueron a trabajar a ese país en 1942, por un acuerdo de contratación que se denominó Programa Bracero que no sólo ayudó a aliviar las condiciones de pobreza de millones de mexicanos, sino que lo mismo hicieron posible la recolección de cosechas en el sur de la nación vecina, que ayudaron a alimentar a su población y también a las fuerzas armadas norteamericanas que combatieron durante la Segunda Guerra Mundial en Europa y en Asia.

A partir de 1942 y hasta 1967, con base en el mencionado acuerdo, fueron contratados 4 millones 600 mil braceros, de los cuales permanecieron en la Unión Americana alrededor de 3 millones y medio de mexicanos, muchos de los cuales han adquirido derechos y actualmente tienen o pueden adquirir la doble nacionalidad.

Por otra parte, los norteamericanos se resisten a afirmar que ha existido y existe una tradición de producción de los trabajadores mexicanos en beneficio de ese país, y que le han dado competitividad a su economía al percibir salarios menores a los del promedio nacional de los Estados Unidos, sobre todo en la crisis económica que hubiera representado el no contar con los braceros en la época crítica de la guerra.

Ciertamente este Muro de Honor está reservado para héroes nacionales, pero consideramos que quienes como grupo, con el trabajo, con el sudor de su frente y con un modo honesto de vivir ayudaron a sostener a más de 4 millones de familias, y son los antecesores de lo que hoy conocemos como las remesas, que son la segunda fuente de ingresos más importantes del país.

En razón de lo anterior y en reconocimiento de la valiosa aportación de esos trabajadores a su patria, propongo al pleno de esta honorable asamblea el siguiente

Proyecto de decreto

Único. Se inscriba con letras de oro en el Muro de Honor del recinto parlamentario de la Cámara de Diputados "Braceros del 42 al 67".

Transitorios

Primero. Facúltese a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias para organizar la ceremonia alusiva.

Segundo. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de septiembre de 2007.

Y quisiera también agradecer a los diputados que se han sumado a este proyecto de decreto, al diputado Isidro Pedraza Chávez, compañero del PRD; al diputado Ángel Humberto García, compañero del PAN; a la diputada María Mercedes Colín, compañera del PRI; al diputado Pablo Leopoldo Arreola Ortega, compañero del Partido del Trabajo; al diputado Armando Jesús Félix Olguín, compañero del PAN.

Al diputado José Luis Varela Lagunes, compañero de Convergencia; al diputado Juan Hugo de la Rosa, compañero del PRD; al compañero Nicolás Morales, diputado del PAN; al diputado Daniel Chávez García, compañero del PAN; al diputado Carlos Augusto Bracho González, compañero del PAN; al diputado Carlos Alberto García González, compañero del PAN y al compañero Delber Medina, diputado del PAN.

Por su atención, muchas gracias.

El Presidente diputado Arnoldo Ochoa González: Insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates y túrnese a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

Se pospone… sonido al compañero diputado. ¿Con qué objeto, diputado López? Sírvanse darle sonido a su curul.

El diputado Santiago López Becerra (desde la curul): Gracias, señor Presidente. Me parece muy importante y loable este proyecto en reconocimiento a todas estas personas que por diversas razones tuvieron que salir del país para buscar su sustento, pero yo sí quisiera hacer un exhorto y una invitación a que se busquen los mecanismos, que se busquen los procesos adecuados para que estas personas, de manera oportuna, reciban esos recursos que se han ganado y que les pertenecen.

Me sumo a esta propuesta. Los felicito, pero también hago esta observación. Muchas gracias.

El Presidente diputado Arnoldo Ochoa González: Se pospone la presentación de la iniciativa de Alma Lilia Luna Munguía, del Grupo Parlamentario del PRD, para presentar iniciativa que adiciona el artículo 77 Bis a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Se concede el uso de la tribuna al diputado Alberto Amador Leal, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que expide la Ley Reglamentaria del Párrafo II del Artículo 97 Constitucional, en lo concerniente a las Atribuciones del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en materia de Investigación.

El diputado Narciso Alberto Amador Leal: Gracias, señor Presidente. Compañeras, compañeros diputados, el reiterado ejercicio de la facultad de investigación que confiere a la Suprema Corte de Justicia de la Nación el párrafo II del artículo 97 de la Constitución General de la República, el contexto político y social en el que se han dado los hechos motivo de indagación en épocas recientes, y las repercusiones en la estabilidad de las entidades involucradas hacen pertinentes y aun urgentes las definiciones tendientes en torno de la naturaleza y del alcance de esta disposición.

En el fondo del asunto está el dilema de si la facultad aludida debe suprimirse o si debe permanecer en sus términos con la debida reglamentación. Por estas razones iniciamos hace varios meses la elaboración de esta iniciativa. En el curso de este proceso el pleno de la Corte acordó emitir reglas generales para el ejercicio de la referida atribución constitucional.

Como consecuencia de lo anterior, el pleno emitió el 20 de agosto del presente año el acuerdo general 16/2007, en el que se establecen las reglas a las que deberán sujetarse las comisiones de investigación que se formen para el motivo referido.

No obstante tan importante contribución de la Corte, conviene tener presente que es facultad exclusiva del Congreso reglamentar la Constitución, como lo destacaron los propios ministros comisionados para la elaboración de las reglas provisionales.

Además, por la forma y tiempos de las indagaciones en curso, es evidente que las reglas provisionales fueron acotadas a tales circunstancias, así como a los términos de los dictámenes en curso.

La atribución constitucional en comento carece de precedente en la Constitución del 5 de febrero de 1857, no encontrándose tampoco regulación alguna al respecto en el Acta de Reformas de don Mariano Otero de 1847 ni en las bases orgánicas de 1843, como tampoco en los proyectos del Congreso Constituyente de 1842, ni en el proyecto de las mayorías, ni en el voto particular de las minorías que formulara el propio Otero en compañía de los diputados Juan José Espinosa de los Monteros y Octaviano Muñoz Ledo.

Por su parte, resultan también omisas, en lo conducente, las siete leyes constitucionales de 1836, así como la Constitución federal de octubre de 1824.

No obstante lo anterior, sí existe un precedente cuando la Corte, presidida por don Ignacio L. Vallarta llevó a cabo una investigación respecto de los sucesos acontecidos en el puerto de Veracruz los días 24 y 25 de junio de 1879, que tuvo por fin indagar la responsabilidad del gobernador Luis Mier y Terán en la ejecución extrajudicial de nueve marinos de la corbeta Libertad, a los que se les había señalado como presuntos insurrectos a favor de don Sebastián Lerdo de Tejada y en contra del gobierno del general Porfirio Díaz Mori.

La función investigadora de la Suprema Corte fue incorporada al texto de nuestra Constitución a instancias del primer jefe del Ejército Constitucionalista, don Venustiano Carranza.

El caso paradigmático del ejercicio de la misma, bajo la vigencia del texto originalmente aprobado por el Constituyente del 17, es el concerniente a la investigación solicitada por el presidente de la república en 1945, en relación con las violaciones al voto y la afectación a garantías constitucionales solicitadas suscitadas en León, Guanajuato, hechos que culminaron con la lamentable muerte en dicha localidad de manifestantes pertenecientes a la Unión Nacional Sinarquista.

Posteriormente esta facultad se modificó sucesivamente en 1977, 87 y 94 y el 5 de marzo de 1996, a petición del presidente de la república, la Corte ejerció esta facultad a propósito de los hechos de Aguas Blancas.

Los ministros Mariano Azuela Güitrón, Sergio Valls y Salvador Aguirre Anguiano, a propósito de la aprobación del reglamento y al formular el proyecto acordado en los términos del expediente citado, han sostenido el criterio de que las investigaciones efectuadas en los términos del párrafo segundo, que está en esta iniciativa, carecen de fuerza vinculatoria y por tanto no deberán ser reguladas por los códigos de procedimientos civiles ni penales.

La presente iniciativa comparte, en lo fundamental, tal aseveración, ya que la regulación del derecho procesal, en su carácter de norma de derecho imperativo, no puede ser aplicable a una actuación que no reviste carácter jurisdiccional alguno.

La iniciativa que sometemos a su consideración tiene fundamentalmente tres cuestiones que difieren del proyecto de reglamento aprobado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

En primer lugar, proponemos que la fórmula de investigación deberá prever, como materia de la indagatoria a seguirse por la comisión respectiva, la posibilidad de que en el contexto los eventuales hechos constitutivos de violación de garantías hayan sido propiciados de manera intencionada por otras autoridades o entes ajenos a los que fuesen materia directa de la investigación.

De tal suerte que en la especie se determine si existe "causa de la causa", como dice el viejo adagio del derecho penal.

Es de destacarse y es sabido que en el caso de Oaxaca, por ejemplo, hubo omisión o por lo menos abstención de la autoridad federal en el pago de salarios a los maestros por rezonificación, con lo cual se generaron tensiones en detrimento de un contendiente electoral. O el caso también de la intensa campaña mediática previa a la elección federal de julio de 2006, de los hechos involucrados en el caso de Puebla.

Es evidente por lo demás que, en la especie que nos ocupa, tales normas no se invocan ni emplean como regulación de una vía procesal de encauzamiento judicial.

Otro tema de diferencia se refiere al curso de las indagaciones respecto de la intervención de comunicaciones privadas, como medida tendiente a allegarse pruebas. Más aún cuanto se trata de un delicado tema sobre el que no existe control ni en el gobierno ni en el Legislativo sobre las autorizaciones que obsequia el Poder Judicial y respecto de las acciones operativas del Ejecutivo en la materia.

No resulta menor la diferencia entre el contenido del presente proyecto de decreto y las reglas aprobadas por el pleno de la Suprema Corte. La intervención telefónica constituye un tema por demás sensible, cuyo uso indiscriminado podría poner en riesgo la seguridad y garantías de las personas.

Habría que pensar, compañeras diputadas y compañeros diputados, en las consecuencias que derivarían, por ejemplo, del uso de intervenciones sin control de comunicaciones privadas de funcionarios federales, de gobernadores, ministros mismos de la Suprema Corte o integrantes de esta soberanía.

En otro orden de ideas, la presente iniciativa ha seguido la argumentación del constitucionalista Elisur Arteaga Nava, ya referida en esta exposición de motivos, en el sentido de que el informe de la investigación conducente debe ser de la responsabilidad exclusiva de la comisión designada.

Y en tal sentido se plasman en el texto los artículos 23 a 26 del proyecto de decreto materia de la presente iniciativa, apartándose también de ello del efecto de las reglas contenidas en el acuerdo general.

Compañeras, compañeros diputados, es de destacarse que los puntos torales del proyecto de decreto que se contienen en la presente iniciativa observan una clara similitud con las reglas aprobadas en la sesión del pleno de la Suprema Corte el pasado 20 de agosto que, a no dudarse, fueron escritas con profunda convicción jurídica y altura de miras en el respeto y acatamiento a la norma máxima que nos rige: la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Pero es también cierto que el Congreso de la Unión tiene que asumir su responsabilidad de legislar donde haya omisiones y vacíos, así sean temas delicados como el presente. Muchas gracias.

El Presidente diputado Arnoldo Ochoa González: Gracias, diputado. Túrnese a la Comisión de Justicia, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

Damos la más cordial bienvenida a los integrantes de la Federación Mexicana de Charrería, quienes se encuentran en este recinto a invitación de la diputada Elizabeth Morales, presidenta de la Comisión de Juventud y Deporte. Asimismo hacemos extensiva la invitación a la exposición del deporte nacional, en el lobby de este edificio.

Se concede el uso de la tribuna al diputado Antonio Xavier López Adame, del Grupo Parlamentario del PVEM, para presentar iniciativa que reforma el artículo 9 de la Ley de Aviación Civil.

El diputado Antonio Xavier López Adame: Con su venia, diputado Presidente. Estimados compañeros, en México la industria de la aviación ha sido fundamental para el desarrollo económico. En los últimos 15 años el número de pasajeros que viajó a nuestro país, vía aérea evidentemente, en alguna aerolínea comercial, creció cerca de 70 por ciento, por lo que la industria de la aviación se ha consolidado como uno de los medios de transporte más rápidos, efectivos y seguros, además de la inclusión de nuevas aerolíneas de bajo costo que también comienzan a ser una opción al alcance de un mayor número de población mexicana.

En nuestro país, son dos las grandes empresas que a nivel nacional han sido un pilar de la industria de la aviación civil. Me refiero por supuesto a Mexicana de Aviación y a Aerovías de México, mejor conocida como Aeroméxico.

Pero no sólo estas empresas son ejemplo de la evolución y consolidación de esta industria. Existen también diversas empresas que prestan este servicio a nivel regional y que igualmente han contribuido notoriamente al crecimiento económico de las áreas en las que operan.

La industria del transporte aéreo cuenta con una estructura de costo sumamente compleja, lo que requiere de importantes inversiones para poder obtener las suficientes utilidades que logren financiar su capitalización, y por tanto modernización. Sin embargo, la crisis en la industria aeronáutica vivida desde principios de esta década, ha obligado a las empresas que se encuentran en este sector a rediseñar su estructura de costos y a modificar su esquema de operaciones.

La alternativa a la crisis de la industria del transporte aéreo no sólo nacional, sino también internacional, ha sido la incursión en el mercado de aerolíneas de bajo costo que optimizan procesos y reducen costos operativos, reflejándose de manera directa en el precio que los pasajeros deben pagar por el servicio.

Desafortunadamente, la estructura de costos de estas aerolíneas de bajo precio podrían llegar a castigar, en algunas ocasiones y de manera importante, aspectos tan relevantes como la seguridad de las aeronaves e inclusive de los propios pasajeros, imposibilitando en ocasiones la prestación del servicio.

Ello genera altos costos en los sectores claves de la economía que requieren de los servicios de la aviación civil tales como el comercio y el turismo.

Recordemos tan solo algunos casos que se han presentado en nuestro país como lo son los de la aerolínea Taesa, o recientemente en los casos de la aerolínea Líneas Aéreas Azteca, cuya suspensión de vuelos por parte de las autoridades fue motivada porque sus aeronaves no cumplían con los niveles mínimos de seguridad contemplados por la normatividad tanto nacional como internacional; todo ello resultado de una inadecuada operación administrativa y financiera.

Como era de esperarse, la suspensión del servicio de estas aerolíneas afectó a un gran número de pasajeros, quienes enfrentaron múltiples problemas y cuantiosas pérdidas económicas por la cancelación de sus vuelos.

A nivel internacional, la empresa Air Madrid presentó problemas económicos derivados de inadecuados manejos financieros, mismos que ocasionaron que la concesionaria tuviera que dejar de operar, causando daños económicos por millones de euros a los pasajeros de los países en que prestaba sus servicios.

El Estado mexicano, a través de instrumentos legales debe garantizar que los operadores de concesiones, o en su caso de permisos, independientemente de sus problemas financieros minimicen o eviten los daños colaterales de estos servicios de transportación, y garanticen que los pasajeros y las mercancías lleguen a su destino final.

Por ello, en el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México presentamos el presente proyecto de decreto, a fin de establecer la obligación para que las empresas concesionarias o permisionarias de servicios de transportación aérea, de pasajeros o de mercancía, garanticen la cobertura de eventualidades tanto operativas como económicas que perjudiquen a los usuarios de estos servicios.

Dicha garantía deberá realizarse a través de una fianza suficiente o mediante la contratación de un seguro por responsabilidad civil derivado del incumplimiento del contrato de servicio.

La propuesta plantea la adición de dos párrafos al artículo 9o. de la Ley de Aviación Civil, para establecer la obligación de los concesionarios a otorgar fianza o contrato que garantice el monto total de sus operaciones, y que por la quiebra de la empresa o la suspensión de sus actividades no se perjudiquen a los usuarios de estos servicios.

Para el caso de las empresas que ya vienen operando, se establece en los artículos transitorios la facultad de la autoridad y los mismos instrumentos de garantía para el caso de prórroga o ratificación de la concesión o permiso. Es cuanto, diputado Presidente.

El Presidente diputado Arnoldo Ochoa González: Gracias, señor diputado. Túrnese a la Comisión de Transportes. Tiene la palabra el diputado José Manuel del Río Virgen, del Grupo Parlamentario Convergencia, para presentar iniciativa que reforma el artículo 54 del Código Penal Federal.

El diputado José Manuel del Río Virgen: Con su permiso, señor Presidente. Compañeras diputadas, compañeros diputados, vengo a presentar una iniciativa para reformar el artículo 54 del Código Penal Federal.

La iniciativa es un estudio comparado entre cómo está el artículo 54 constitucional en este momento y cómo debe quedar. Se trata de las penas corporales para los cómplices. Se trata también de que reformemos el Código Penal Federal. También el artículo 64 Bis.

Hoy les presento la reforma al artículo 64 y luego vamos a seguir comparando estos artículos que han dejado de ser operativos, sobre todo para un Estado moderno como el mexicano, que ya se perfila prácticamente rumbo a los juicios orales. El derecho penal moderno se orienta a marcar linderos claros a las distintas conductas de un delito.

Por ello, nosotros como legisladores tenemos la obligación de redactar leyes de manera clara y precisa que otorguen mayor seguridad penal y confiabilidad a la ciudadanía. Y como les decía, el artículo 54 del Código Penal es impreciso y confuso, por eso nos dimos a la tarea de clarificarlo, en aras de una mejor impartición de justicia.

El 10 de enero de 94 se adicionan al artículo 13 del Código Penal Federal las fracciones V, VI y VIII. A partir de esa fecha se contempla judicialmente la figura de "cómplice en la comisión de un delito".

En dicho artículo se contienen las distintas categorías de la conducta del individuo. Es así que tienen mayor relevancia en la comisión de un delito el autor o coautor material e intelectual, quedando como conducta accesoria la de los cómplices y encubridores.

En ese sentido, las calificativas o modificativas del delito son propias y exclusivas del autor o coautor material. En el entendido de que cada sujeto debe responder por los actos propios, bajo la concepción… y de acuerdo con el principio básico de "autorresponsabilidad", lo que se traduce en que a cada persona le es atribuible únicamente lo realizado bajo su propia culpabilidad y no la ajena.

En las modificaciones al artículo 13 del Código Penal Federal se establece por primera vez el principio de culpabilidad, en cuanto a que cada quien responderá en la medida de su propia culpabilidad. Esto se refleja en la adición realizada en esa fecha al penúltimo párrafo del artículo 13 del Código Penal Federal, el cual establece la pena de prisión para los cómplices de un delito.

Pero el artículo 54, al no haber sido modificado en su momento, ha quedado rezagado en cuanto a los principios de culpabilidad y seguridad jurídica.

Por ello considerando que la propuesta de reforma que presentamos al artículo 54 está relacionada directamente con la reforma del artículo 64 Bis, que presentaremos, siendo que en estas dos propuestas se encuadra perfectamente la figura de los juicios orales, ya que se clarifica quién es quién en la comisión de un delito, y en consecuencia, la pena y el tratamiento es distinto.

En las condiciones de víctima deben de estar claras y asentadas en un artículo… están claras y asentadas en el artículo 52 del Código Penal, pero no están claras, tampoco están asentadas en el artículo 54 toda vez que corresponden al apartado de "Individualización de la pena". De ahí la necesidad de reforma de este precepto.

Que el artículo señala solamente sobre las calificativas o modificativas del delito, por lo que el estudio de la víctima u ofendido corresponde encuadrarlo en el artículo 52, el cual es invocado por todo juzgador para efectos punitivos.

Que la presente iniciativa pretende la reforma del artículo 54 del Código Penal Federal, que clarifica la impartición de justicia en nuestro país.

Por lo anterior y como los legisladores están muy atentos y la iniciativa es muy grande, señor Presidente, le voy a rogar a usted que ordene que toda la iniciativa se publique en el Diario de los Debates.

Y lo único que voy a leer es cómo debe quedar el decreto por el que se modifica el artículo 54 del Código Penal Federal para quedar como sigue.

Artículo 54: "Las calificativas o modificativas de un delito son aplicables solamente al autor o coautor tanto material como intelectual del delito".

Ésa es mi propuesta, señor Presidente. Gracias a mis compañeras diputadas y compañeros diputados que están muy atentos a la sesión, muchas felicidades, van muy bien. Gracias.

El Presidente diputado Arnoldo Ochoa González: Gracias, diputado. Insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates, como lo ha solicitado el diputado José Manuel del Río Virgen, y túrnese la iniciativa a la Comisión de Justicia.

Se concede el uso de la tribuna al diputado Manuel Cárdenas Fonseca, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, para presentar iniciativa que reforma el artículo 18-A de la Ley Federal de Derechos.

El diputado Manuel Cárdenas Fonseca: Con el permiso de la Presidencia y solicitando que se incluya en el Diario de los Debates el texto íntegro de esta participación y en su oportunidad se turne a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Presento ante ustedes, compañeras legisladoras y compañeros legisladores, iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma el artículo 18-A de la Ley Federal de Derechos.

Como ustedes saben, la Ley Federal de Derechos, que data de 1981, consigna que los derechos establecidos se pagarán por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la nación. Así también, por recibir servicios que preste el Estado en sus funciones de derecho público.

Una proporción importante de los derechos se orienta al control y supervisión de las actividades con las cuales se relacionan y, considerando que la forma natural para determinar su importe se sustenta en los costos administrativos que implican, es necesario realizar ajustes periódicos a las cuotas de derechos para mejorar la eficiencia y asegurar la prestación futura del servicio con el que se asocian.

El derecho de no inmigrante, conocido como DNI, es la contraprestación requerida a los extranjeros que se internan al país en calidad de turistas. Desde 1998 este derecho fue estipulado en una reforma al artículo 8o. de la ley en comento.

En 2002 se aprobó una reforma al texto de la ley para el ejercicio fiscal de 2003 por la que se incorporó el artículo 18-A, estableciendo que los ingresos obtenidos se destinarían en 50 por ciento al Instituto Nacional de Migración y el otro 50 por ciento al Consejo de Promoción Turística de nuestro país, para la promoción turística del mismo.

En el mismo sentido, y tomando en consideración la importancia del turismo como una actividad generadora de empleos y divisas, el texto aprobado para el ejercicio fiscal de 2006, que es el que continua en vigor, señaló un porcentaje de 30 por ciento al Instituto Nacional de Migración y 70 por ciento al Consejo de Promoción Turística de México.

Debo destacar que esta promoción se realizó porque un servidor presentó en un primer tiempo una iniciativa en la que se destacaba no nada más la forma en que se desvirtuaba el origen de este pago de derecho, sino que posteriormente otros compañeros diputados presentaron iniciativas en el mismo sentido, en las que solicitábamos que el 100 por ciento debía de ir y tener como destino el origen primigenio de este pago de derechos por el concepto de turistas.

Al estarlo planteando en la Comisión de Hacienda, y toda vez que era un inicio de gobierno y el criterio era que se estaba presentando un paquete económico de manera inercial, a la hora de ventilar el dictamen en la comisión, un servidor aceptó que se quedara en los términos en que venía de un 70 y un 30 por ciento, haciéndose el compromiso de que en las iniciativas de este año se dejaría de desvirtuar el origen del pago del derecho al no inmigrante.

Así, en esa misma exposición de motivos se planteó toda la importancia del turismo como generador de empleos y de toda una gama de servicios que prestan a quienes nos visitan del extranjero o a quienes recorremos el país como tales.

A la luz de lo anterior, insisto, esta iniciativa propone que los ingresos que se obtengan por la recaudación del derecho de no inmigrante se destinen exclusivamente al consejo de promoción turística de México para la promoción turística del país.

El compromiso que hicimos todas las bancadas, en reunión de la Comisión de Hacienda de esta Cámara de Diputados de la presente Legislatura, con fecha 16 de diciembre, es en los términos que se presenta la siguiente iniciativa. En ella todos quedamos de acuerdo en que se modificara y fuera el 100 por ciento de los derechos.

De tal suerte que, muy probablemente lo que presente el Ejecutivo sea que a partir de la fracción II, porque la I es la que establece el carácter de turista, a partir de la fracción II de los conceptos que establecen, no nada más el artículo 18-A sino que es correlativo del artículo 8o. de la propia ley, ésos sean los recursos que se vayan a la infraestructura, al equipamiento inmobiliario y a aquellas zonas que atiende el Instituto Nacional de Migración.

Por lo anteriormente expuesto, compañeras diputadas y compañeros diputados, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 18-A de la Ley Federal de Derechos.

Artículo único. Se reforma el artículo 18-A de la Ley Federal de Derechos, para quedar como sigue:

Artículo 18-A. Los ingresos que se obtengan por la recaudación del derecho establecido en la fracción I del artículo 8o., de la presente ley, se destinarán exclusivamente al Consejo de Promoción Turística de México para la promoción turística del país.

Transitorios

Único. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Por su atención, es cuanto y muchas gracias.

El Presidente diputado Arnoldo Ochoa González: Insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates y túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Tiene la palabra la diputada Oralia Vega, de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por diversos diputados del Grupo Parlamentario del PRI.

La diputada María Oralia Vega Ortíz: Compañeros diputados. Con su permiso, señor Presidente. Los diputados que integramos la fracción priísta del estado de Hidalgo, Gerardo Sosa Castelán, Joel Guerrero Juárez, Fernando Moctezuma Pereda, Edmundo Ramírez Martínez y la de la voz, Oralia Vega Ortíz, procedemos a describir un resumen de las principales características de la iniciativa que ya fue publicada en la Gaceta Parlamentaria.

La iniciativa parte de la necesidad de que el régimen de gobierno presidencialista requiere ser modificado. ¿Cómo se explica esta necesidad? Percibimos que el presidencialismo en México se ha agotado y es tiempo de pasar a un esquema de gobierno que parta de la fortaleza de gobiernos ciudadanos y el ejercicio real de los derechos políticos. Son situaciones contradictorias que el mesianismo implícito en el presidencialismo no alcanza a visualizar.

Hoy, la idea de un presidente todopoderoso se va desvaneciendo en el aire. El presidente ya no puede articular a los diversos actores políticos y económicos, a quienes anteriormente los hacía descender, ascender, los destrozaba, los acababa, los rehacía y los perseguía.

Ahora, el presidencialismo encuentra dificultades para recrearse aunque la vieja cultura sigue prevaleciendo en gran parte de los gobernantes, tanto políticos como elites económicas que mandan en este país.

Al respecto, nuestra iniciativa reacomoda una Constitución Política de la nación que está determinada por el control del presidente de la república en todos los órdenes. Retoma la idea de un Congreso donde se desarrollan todas las coaliciones y se fortalezcan congruencias ideológicas, con ello pasamos también a un reordenamiento de las facultades de los poderes públicos, en especial los que atañen al Legislativo y al Ejecutivo.

Analizamos las opciones del parlamentarismo y del semipresidencialismo como formas de gobierno alternas, aunque sus matices deben ser determinados por las propias características del país.

Menciono las siguientes propuestas. Entre otras cosas, se proponen las reformas de 28 artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; se crean las figuras de jefe de Estado y la de jefe de gobierno como ejes centrales de esta iniciativa.

El jefe de Estado, que es el presidente de la república, será elegido por el voto directo de la ciudadanía y ha de representar a la nación; a la vez será símbolo de unión de los mexicanos y ello le impedirá hacer convenios a trasmano con otras potencias, sobre todo atendiendo la avasallante posición de la diplomacia norteamericana con respecto a los gobiernos mexicanos, incluso, el presidente y el jefe de gobierno pueden ser objeto de juicios políticos.

El jefe de gobierno propuesto por el presidente en terna y después de una auscultación pública, el Congreso seleccionará al más adecuado. La transición desde el presidencialismo a un nuevo régimen requiere mecanismos de contrapeso a los exagerados poderes que tiene el presidente.

En este sentido, se contempla la creación de los consejos de Estado y de gabinete. El consejo de Estado ayudará al presidente de la república a tomar decisiones sustantivas y de relevancia cuando la nación pueda entrar en crisis o sea objeto de un ataque externo.

El consejo de gabinete federal propiciará enriquecer elementos de análisis para aprobación del Congreso sobre asuntos que son muy sensibles en la opinión pública nacional, y que hoy, sin mayor pudor, son objeto de decisiones individuales del presidente, sin considerar factores que contempla la Constitución.

Nos referimos a temas que afectan la propiedad de la nación como es el caso de la rehabilitación de puertos, aduanas, playas, energía y telecomunicaciones. Así como el espectro de radio y televisión, y el nuevo ordenamiento de la propiedad rural.

De igual manera, el Congreso elegirá a los secretarios de Estado que deben pasar por una auscultación pública para evitar compadrazgos, conflictos de intereses, proliferación de fortunas utilizando redes de poder a través de cargos públicos detentados y actos de nepotismo, pues estas prácticas están degradando a la república.

Se trata de oxigenar la república después del presidencialismo. Por tanto, los siguientes puntos los va a concluir nuestro compañero Fernando Moctezuma.

El diputado Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda: Gracias, diputado. Con su permiso, señor Presidente.

Tercero. Se establece la obligación del presidente de la república de presentar un informe por escrito, así se desecha la demagogia que acompañó a los informes presidenciales que simulaban la reafirmación del poder presidencial. Ahora se habrán de realizar conferencias para el control de la cuestión pública federal que darán continuidad a esta relación entre el jefe del gobierno y el Congreso de manera más seria y republicana.

Cuarto. Se prevé superar la parálisis legislativa que con frecuencia vive este país, disminuyendo el requisito de aprobación de las dos terceras partes del número total de votos por el de mayoría simple del número total de votos posibles. Ahora, el pluralismo del Congreso no puede ser maniatado por otro poder o el mecías presidencial.

Se otorga mayor flexibilidad al proceso legislativo para que no se detengan iniciativas bajo el manto oscuro y nebuloso de los dictámenes decididos como catálogo, y evitar la mercantilización penosa de iniciativas que detienen el avance ideológico partidista y degradan al propio legislador.

Se incorpora también un mecanismo para agilizar iniciativas del jefe de gobierno con la participación de ambas Cámaras del Congreso.

Quinto. Se apuntan nuevas facultades que tendría el Congreso, como serían la elección del jefe de gobierno, secretarios de Estado, ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y funcionarios de alto nivel, y se redefinen facultades de las Cámaras legislativas. Así se disminuirían facultades que inducía el presidente en el extremo para mantener la moderación de las Cámaras incólume de su poder.

También se consagra la intervención del Congreso en la figura de remoción del jefe de gobierno. Para ello se incorpora el criterio disfuncional que expresará el momento en el que el jefe de gobierno ya no es operativamente eficaz para efecto de gobernabilidad y enlace eficiente con el Poder Legislativo.

También la trascendencia que tiene permitir que salgan tropas nacionales fuera de los límites del país, y que puedan transitar o estacionarse en el territorio nacional fuerzas extranjeras son asuntos que, junto al de compra de armamentos, ahora debe utilizar al Congreso, ya que la globalización y vecindades de grandes potencias propician penosos niveles de dependencia e inclinación obligada del presidente de la república que por ahora también es jefe de gobierno, y ello propicia tomar decisiones y hacer negociaciones muy individualizadas.

La elección del procurador general de la República ya no será atribución de la Comisión Permanente, pues ello permitía evitar la auscultación seria y cuidadosa sobre un funcionario que por esta vía era impuesto por el presidente de la república.

Ocho. Se cancelan las partidas secretas, se cambia la fecha de toma de posesión al 1 de septiembre, cumpliendo en 30 días con la elección del jefe de gobierno y la consulta pública que evite prácticas que desvanecen el principio de representatividad.

Noveno. Se incorpora la posibilidad de convocar a referéndum sólo cuando existan problemas de división territorial entre las entidades federativas, incluyendo asuntos intermunicipales.

Diez. Hay problemas que se perfilan como retos o amenazas a la seguridad de la nación. El conocimiento a profundidad de ellos posibilitará tomar decisiones con visión de Estado y en función de los intereses sustantivos de la nación.

Se consideran distintas líneas temáticas donde el presidente de la república, en conjunto con las comisiones que correspondan al Congreso, impulse estudios incentivando la participación del sector académico del país.

Como el proyecto ya fue publicado en la Gaceta Parlamentaria de esta Cámara, solicitamos que pueda quedar como viene publicado, si es tan amable. Es cuanto, diputado Presidente.

El Presidente diputado Arnoldo Ochoa González: No le escuchamos, perdón.

El diputado Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda: Le solicito que, como viene ya agendado, ya viene publicado en la Gaceta Parlamentaria, quede como viene inscrito exactamente. Es cuanto.

El Presidente diputado Arnoldo Ochoa González: Gracias, señor diputado. Insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates y túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.

Se concede el uso de la tribuna al diputado Félix Castellanos Hernández, para presentar iniciativa que expide la Ley de Expropiación y Restricciones al Dominio de los Bienes.

El diputado Félix Castellanos Hernández: Con su permiso, diputado Presidente. Compañeras diputadas y compañeros diputados, por respeto a su tiempo no vamos a dar lectura al texto completo de esta iniciativa.

En ese sentido le pido a la Presidencia pueda ser incorporado el texto íntegro al Diario de los Debates y pueda ser turnada a la Comisión de Gobernación, a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública y a la Comisión de Reforma Agraria.

Compañeras y compañeros, ustedes recordarán que hace algunos años el principal proyecto económico del entonces presidente Fox —me refiero a la construcción del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México en Atenco— fue cancelado debido a la inconformidad de un conjunto de ejidatarios porque el proceso de expropiación fue de manera irregular.

Recientemente nos hemos enterado que, debido a la movilización y a los recursos legales que interpusieron comuneros y ejidatarios del estado de Guerrero, la construcción de la presa hidroeléctrica de La Parota ha sido suspendida por una juez.

Miles de hectáreas, sobre todo las que se encuentran en los hermosos litorales de nuestro país, que pertenecen a ejidos y comunidades, han estado ahora en manos de empresas privadas nacionales y extranjeras y no hay ninguna ley que garantice y proteja el patrimonio de las familias campesinas.

Es más, compañeras diputadas y compañeros diputados, las vías de comunicación, la infraestructura carretera, las vías férreas, las líneas de alta tensión de la Comisión Federal de Electricidad, las bodegas de almacenamiento del Estado, las instalaciones y los ductos de Pemex han desposeído de sus bienes a los ejidos, comunidades y a los pueblos indígenas.

Los propios particulares han sufrido en sus bienes procesos de expropiación irregulares. Ustedes recordarán que también hace cuatro años, cuando aquí, en la Ciudad de México, en Santa Úrsula Coapa, algunos particulares debieron recibir mil 214 millones de pesos por una indemnización, una cantidad superior al presupuesto de la Secretaría de la Reforma Agraria en ese año.

Todo esto se ha presentado porque no tenemos una clara y precisa ley de expropiación. La Ley de Expropiación vigente data y fue creada en 1936 y en ella no se establece, de manera clara y puntual, el procedimiento bajo el cual el Estado ejerce el acto unilateral de expropiación.

No obstante que señala principios rectores, existen diversas lagunas que han motivado que, en la práctica, se presenten problemas en la ejecución de los decretos de expropiación.

Entre los diversos problemas, que en la práctica se han presentado en materia de expropiación de bienes, destacan los siguientes. La ley vigente no define de manera clara los distintos tipos de restricción al derecho sobre los bienes; precisa el procedimiento expropiatorio y la ocupación temporal, más no así la limitación al dominio.

La utilidad pública se entiende como lo que satisface a una necesidad pública y redunda en beneficio de la colectividad. Sin embargo, en la práctica, son diversos los casos en los cuales, bajo el argumento de una causa de utilidad pública, se han expropiado bienes, sobre todo ejidales, para el beneficio de unos cuantos.

Actualmente, en el acto expropiatorio no rige el principio de audiencia previa. El argumento es que es un acto unilateral del Estado en beneficio de la colectividad.

En este sentido toma capital importancia el conocimiento que tengan los afectados de la declaratoria de expropiación. Existen diversos casos en los cuales, sobre todo en el medio rural, los afectados desconocen que sus tierras son objeto de expropiación hasta la ejecución del decreto, en contravención clara al dispositivo constitucional.

En diversos casos se ha realizado la ocupación temporal de tierras sin que haya mediado trámite legal y sin que se haya resarcido el daño ocasionado por la afectación.

El pago de la indemnización es otro aspecto que ha causado el agravio de los afectados en el proceso indemnizatorio. En primer término porque no se realiza el pago de la indemnización, bajo el argumento de la insuficiencia de recursos presupuéstales. Y en segundo porque el pago no se realiza dentro del plazo de un año establecido en la ley, existiendo indefinición sobre la forma en que habrá de actualizarse el monto del pago indemnizatorio.

En la ley vigente no se precisa de manera clara el procedimiento a seguir para la reversión, lo que propicia incertidumbre jurídica respecto al bien objeto de la expropiación y preeminencia en el incumplimiento del fin social que motivó la expropiación.

Son miles los problemas que se han presentado por estos vacíos jurídicos en la Ley de Expropiación. Sin embargo, es en el medio rural, con las tierras sujetas al régimen agrario y las pertenecientes a los pueblos indígenas, en donde se presentan diversos casos en los cuales los sujetos afectados permanecen en la incertidumbre respecto del ejercicio de sus derechos frente al Estado.

Compañeras diputadas y compañeros diputados, la propuesta de reforma y adición que propongo se refiere fundamentalmente a lo siguiente:

Uno. A considerar las restricciones al derecho de la propiedad, concibiendo a la expropiación, la ocupación temporal y la limitación al dominio de los bienes.

Dos. Se señala que cuando el objeto de expropiación tenga como finalidad la especulación y genere lucro o utilidades para terceros, que no sea proporcional a la indemnización, se considera esta circunstancia en la fijación del monto.

Tres. Se regula la ocupación temporal y la limitación al dominio de las tierras afectadas.

Cuatro. Se realizan modificaciones encaminadas a fortalecer los derechos de los sujetos afectados ante la expropiación de sus bienes.

Cinco. Se establecen disposiciones encaminadas a fortalecer los derechos de las tierras sujetas al régimen agrario y las pertenecientes a los pueblos indígenas.

Seis. El decreto expropiatorio sólo podrá ser ejecutado previo el pago o depósito del importe total de la indemnización.

Siete. Se regula el proceso de reversión de los bienes expropiados.

Ocho. Se actualiza el texto de los artículos relativos al procedimiento de expropiación, de conformidad con las disposiciones de la Ley General de Bienes Nacionales.

Nueve. Se realizan adecuaciones a las causas de utilidad pública en materia de medio ambiente y de protección civil ante desastres naturales.

El proyecto de decreto, que se pone a consideración, establece un capítulo de disposiciones generales relativas a la forma de aplicación y alcance de la ley, señalando que es reglamentaria del artículo 27 constitucional.

Por todo lo anterior, compañeras diputadas y compañeros diputados, ponemos a su disposición y a su consideración esta iniciativa para que pueda ser aprobada a la mayor brevedad. Sabemos que hay temas de mucho interés en esta agenda legislativa y en este periodo ordinario de sesiones. Pero sabemos también que debemos ser garantes de proteger el patrimonio de las familias de todos los mexicanos.

Por ello, ponemos a consideración esta iniciativa, de conformidad y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Por ello sometemos a su consideración esta iniciativa.

Finalmente queremos llamar su atención y decirles que dedicamos esta modesta intervención fundamentalmente a mi madre, a mi compañera, a mi hija y a todas las mujeres de este país, que desafortunadamente —con la contrarreforma electoral aprobada la semana pasada por este Congreso— desafortunadamente el talento, la honestidad y la inteligencia de las mujeres mexicanas no van a aportar, como debieran, al desarrollo y al crecimiento de este país. Por su atención, muchas gracias.

El Presidente diputado Arnoldo Ochoa González: Túrnese a la Comisión de Gobernación, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública. Se concede el uso de la tribuna al diputado Antonio del Valle Toca, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar iniciativa que reforma el artículo 2 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

El diputado Antonio del Valle Toca: Con su venia, señor Presidente. Compañeras y compañeros legisladores, el suscrito, Antonio del Valle Toca, diputado federal de la LX Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del PAN, con fundamento en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y del artículo 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, propone a esta Cámara de Diputados la presente iniciativa al tenor de la siguiente

Exposición de motivos

La iniciativa que hoy presento en la máxima tribuna del país tiene como fin proponer una reforma al articulo 2o., fracción I de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal a fin de diferenciar y aclarar la definición de la paquetería y mensajería del resto de la carga, en virtud de que la paquetería y mensajería está abierta a extranjeros y la carga está reservada para los nacionales.

De esta forma, la paquetería y mensajería se encontrarán definidas por la fracción XI de la ley antes mencionada, haciendo referencia a los servicios auxiliares para tratar a la mensajería y paquetería como complementario, en este caso, del servicio de la carga.

En la actualidad, la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de diciembre de 1993, entrando en vigor el 23 de diciembre del mismo año, establece en el artículo 58 que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes debe expedir un reglamento de paquetería y mensajería, el cual hasta la fecha no ha sido expedido y no sabemos los motivos en que se fundamenta, por lo que consideramos necesario hacer la diferenciación de conceptos dentro de la ley en comento.

Las definiciones presentadas por la actual ley en observancia han propiciado confusión y podría trascender en violaciones en materias de carga, servicios auxiliares, paquetería y mensajería ya que al no existir actualmente el reglamento de paquetería y mensajería que el artículo 58 expresa que debe de expedir la SCT en dicha ley; la paquetería y mensajería se rigen solamente en relación a los conceptos ya mencionados por la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y por el Reglamento de Servicios Auxiliares, por lo que consideramos necesario reformar dichos conceptos para evitar la constante confusión y violación de esta ley.

La ley define como servicio de carga el porte de mercancías que se presta a terceros en caminos de jurisdicción federal. Asimismo, la ley define como servicio de mensajería y paquetería el porte de paquetes debidamente envueltos y rotulados o con embalaje que permita su traslado y que se presta a terceros en caminos de jurisdicción federal.

Si partimos de lo expresado en la ley, el servicio de mensajería y paquetería es un servicio auxiliar al servicio de la carga que complementa su explotación y operación. Se puede decir, conforme a la definición de la ley, que la parte auxiliar o complementaria del servicio de autotransporte es el embalaje y rotulación de los paquetes que permitan su traslado conforme a la definición de la ley.

La confusión antes descrita ha dado lugar a que inversionistas extranjeros, empresarios extranjeros, pretendan sorprender a las autoridades mexicanas dando por hecho que existe apertura en el servicio de transportación de bienes a nivel nacional, cuando dicho servicio está reservado exclusivamente en la Ley de Inversión Extranjera y el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, a nacionales mexicanos.

La Ley de Inversión Extranjera en México reserva a mexicanos y a empresas mexicanas con cláusula de exclusión de extranjeros las actividades de transporte terrestre, nacional de pasajeros, turismo y carga, y establece que los servicios de mensajería y paquetería no están incluidos dentro de dicha restricción; es decir, que la participación extranjera está permitida en dicha actividad.

La Ley de Inversión Extranjera expone lo siguiente:

Artículo 6o. Las actividades económicas y sociedades que se mencionan a continuación están reservadas de manera exclusiva a mexicanos o a sociedades mexicanas con cláusula de exclusión de extranjeros.

I.- Transporte terrestre nacional de pasajeros, turismo y carga, sin incluir los servicios de mensajería y de paquetería…

Las empresas extrajeras de carga han presionado a las autoridades mexicanas bajo la amenaza de un panel arbitral al amparo del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, para que se les permita llevar a cabo las actividades de carga en México, bajo la modalidad de mensajería y paquetería.

La institución de un panel arbitral convendría a México, toda vez que México reservó expresamente el transporte terrestre en territorio nacional para mexicanos y empresas mexicanas con cláusula de exclusión de extranjeros. Y el Tratado de Libre Comercio es superior en la jerarquía de leyes, a las leyes federales, como es la Ley de Autotransporte Federal, como lo sustenta el artículo 133 constitucional, que dice:

"Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el presidente de la república con aprobación del Senado, serán la ley suprema de toda la nación."

Con esto podemos concluir que el servicio auxiliar de paquetería y mensajería es un servicio complementario al servicio del autotransporte de carga, y que complementa su operación y explotación, sin incluir el servicio principal, que es el porte de bienes, por lo que la parte auxiliar o complementaria al autotransporte es el embalaje y rotulación de los paquetes que permitan su traslado.

Conforme a la definición propuesta a esta reforma a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, dicha propuesta es de gran importancia para esclarecer las dudas y confusiones que se presentan. Pero sobre todo, para evitar la violación de la legislación mexicana, es que someto a consideración de esta Cámara de Diputados el siguiente

Decreto

Artículo Único. Se reforma el artículo 2, fracción XI, de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para quedar como sigue:

Artículo 2. Para los efectos de esta ley se entenderá por servicio de paquetería y mensajería, el "servicio auxiliar al autotransporte federal que complementa su operación y explotación consistente en la recepción, recolección, reparto y entrega de paquetes y mensajes", el cual incluirá la prestación de un servicio de embalaje, rotulado, identificación, rastreo, logística, clasificación, seguimiento, aseguramiento, resguardo y organización, permitiendo su entrega en las mejores condiciones de seguridad y de tiempo. Es cuanto señor Presidente.

El Presidente diputado Arnoldo Ochoa González: Gracias, señor diputado. Túrnese a la Comisión de Transportes.

Tiene la palabra el diputado Efraín Morales Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar iniciativa que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y diversas disposiciones de la Ley General de Educación.

El diputado Efraín Morales Sánchez: Con el permiso de la Presidencia. Con fundamento en los ordenamientos legales correspondientes, someto a la consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y diversos artículos de la Ley General de Educación, con objeto de fortalecer la impartición del civismo en los espacios del sistema nacional de educación.

Quiero decirles que esta iniciativa modifica dos incisos de la fracción II del artículo 3o. de la Constitución Política y modifica 36 artículos de la Ley General de Educación, todas referentes o relativas al civismo. Voy a hacer únicamente la exposición de motivos. Trataré de ser breve.

Exposición de Motivos

La educación es un derecho reconocido internacionalmente a través de diversas e importantes declaraciones sobre derechos humanos, hasta documentos específicos los cuales coinciden en la relevancia de la educación y en la necesidad de que ésta sea para todos, sin distinción de raza, sexo o situación económica.

En México se ha construido la percepción histórica de que el país requiere para su avance y fortalecimiento de la educación, como un servicio esencial público y social, el que está obligado a brindar necesariamente el poder público, así como un compromiso de la sociedad en su conjunto.

Así pues, la sociedad sabe que educar es una tarea común, inacabable, de interés general y de la cual depende la creación de las condiciones de vida digna para todos sus integrantes.

Asimismo, por ser la educación un servicio público de la mayor significación política y social y uno de los derechos fundamentales del hombre en tanto que permite el desarrollo integral de la personalidad de los integrantes de una nación, la conformación y desarrollo de su régimen jurídico excede a las cuestiones de estricta técnica legislativa, y debe revisarse también a la luz de la historia, la sociología y la filosofía política.

De esta forma la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece mediante su artículo 3o., que: "Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado, federación, estados, Distrito Federal y municipios, impartirá educación preescolar primaria y secundaria. La educación preescolar, primaria y la secundaria conforman la educación básica obligatoria.

La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez el amor a la patria y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia".

Por su parte la Ley General de Educación abunda, a través de su artículo 2o., párrafo segundo que la educación es medio fundamental para adquirir, transmitir y acrecentar la cultura, es proceso permanente que contribuye al desarrollo del individuo y a la transformación de la sociedad y es factor determinante para la adquisición de conocimientos y para formar al hombre de manera que tenga sentido de solidaridad social.

Por lo anterior, resulta fundamental subrayar y adoptar la búsqueda de la equidad, igualdad de oportunidades, calidad educativa y corresponsabilidad social que plantea la Declaración Internacional de Evaluación para todos en las Américas, Marco de Acción Regional 2000, la cual señala que la educación debe proporcionar habilidades y competencias para vivir y desarrollar una cultura del derecho, el ejercicio de la ciudadanía y la vida democrática, la paz y la no discriminación, la formación de valores cívicos y éticos, la sexualidad, la prevención de la drogadicción y del alcoholismo, la preservación y cuidado del medio ambiente.

Por lo que la inclusión de estos aprendizajes como contenidos curriculares transversales y/o disciplinares, constituye un desafío asociado a la nueva construcción curricular, al trabajo conjunto con la comunidad y al rol del profesor como modelo de las competencias para la vida.

En nuestro país a partir de la década de los treinta, la materia de la educación cívica aparece en los planes educativos, de nivel básico, como una forma de contribuir desde las escuelas a la unidad nacional y a la consolidación del Estado mexicano como garante de la justicia social.

Para la década de los sesenta, la educación cívica se presenta como una asignatura encaminada al conocimiento y mejoramiento de la sociedad, incorporándola en los cuadernos de trabajo complementarios al libro oficial de historia y civismo, para los grados de tercero. a sexto de la escuela primaria.

Asimismo en el año de 1973 la reforma educativa agrupa, por campos de conocimiento, al civismo dentro del área de las ciencias sociales. Y es con las reformas de 1993 y 1999, que considerando a la educación cívica como primordial para lograr una educación integral, se incorporó la formación de valores al contenido temático de la materia.

Se pretendía entonces, fomentar la práctica y el ejercicio de valores, así como, a través de los contenidos, la formación del juicio ético y los cambios de actitud para consolidar en los educandos una formación ciudadana que mejore la vida de los individuos y de la sociedad.

En este sentido el civismo de manera general se define como las pautas mínimas del comportamiento que nos permiten convivir en paz y libertad, respetando a los otros, los objetos públicos y el entorno natural.

Por ello, la educación cívica es el proceso por medio del cual se promueven el conocimiento y la comprensión del conjunto de normas que regulan la vida social y la formación de valores y actitudes que permiten al individuo integrarse a la sociedad y participar en su mejoramiento.

Y la formación cívica y ética se concibe como un conjunto de experiencias organizadas y sistemáticas, a través de las cuales se brinda a los estudiantes y capacitandos la oportunidad de desarrollar herramientas para enfrentar los retos de una sociedad dinámica y compleja, misma que demanda de sus integrantes la capacidad de actuar libre y responsablemente en asuntos relacionados con el desarrollo y mejoramiento personal y de la sociedad.

Referido lo anterior, la presente iniciativa tiene entre sus principales motivaciones el reto descomunal que actualmente significan las nefastas manifestaciones de la descomposición social, lo cual da lugar a una penosa realidad que ha exacerbado internacional y nacionalmente a las sociedades a través de una crudísima violencia general: la delincuencia, el tráfico de drogas, y todas las otras manifestaciones de dicha trasgresión.

Es tal la magnitud de este fenómeno que regularmente hace aparecer como insuficiente e ineficaz a cualquier práctica o acción gubernamental y privada, así como de los planes, programas, equipamientos y estrategias de cualquier tipo para atender y saldar este pesadísimo y catastrófico lastre.

Ya que no es tan sólo con buenos deseos, recursos materiales y reacciones inmediatistas como debe y puede enfrentarse, pues evidentemente se trata de una enfermedad y epidemia del deterioro de la conciencia y la cohesión social, así como un desarrollo perverso de la cultura de la violencia, la corrupción, la desintegración familiar y la desigualdad e inequidad social.

Por ello debemos considerar indispensable e inmediato privilegiar, exaltar y reforzar la educación cívica como una de las mejores estrategias e instrumentos esenciales de fondo y principales para rescatar e inducir la siembra de valores convivenciales. Para, de esta forma, en el corto plazo lograr una conciencia social y de valores cuestionantes y armónicos que contribuyan y permitan, entre otras acciones de fondo, desterrar estas nocivas prácticas y cultura de la sociedad de nuestros días. Ya que, de otra forma, cualquier gasto y otras estrategias seguirán resultando insuficientes para enfrentar y superar este reto.

En consecuencia, prioridad indispensable es que la propia Ley General de Educación actualice sus conceptos y redacción, que permitan a esta norma de la política de Estado eliminar vestigios de discriminación y sea ejemplo de la educación cívica que proponemos. Y de esta forma contribuir a erradicar preceptos que, de una u otra forma, impiden y entorpecen la prevención y eliminación de la discriminación en contra de cualquier persona.

Asimismo, con relación a los objetivos de esta iniciativa, resulta sustancial la ejecución plena de los sistemas, programas y acciones coordinadas, y la determinación y asignación de presupuestos suficientes para realmente atender, cumplir, desarrollar y consolidar la cultura del civismo.

Por último, cabe señalar lo establecido en el artículo 3o., en su fracción VIII, respecto de que el Congreso de la Unión, a fin de unificar y coordinar la educación en toda la república, expedirá las leyes necesarias designadas a distribuir la función social, educativa, entre la federación, los estados y los municipios, a fijar las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público y a señalar las sanciones aplicables a los funcionarios que no cumplan o que no hagan cumplir las disposiciones relativas, lo mismo que a todos aquellos que las infrinjan.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta honorable asamblea, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y diversos artículos de la Ley General de Educación.

Solicito a la Mesa Directiva de esta honorable Cámara se inserte íntegramente esta iniciativa en el Diario de los Debates. Por su atención, muchas gracias.

El Presidente diputado Arnoldo Ochoa González: Gracias, diputado. Insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates y túrnese a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Educación Pública y Servicios Educativos.

Se rectifica el turno a la iniciativa presentada por el diputado Félix Castellanos Hernández. Se turna a la Comisión de Gobernación, con opinión de las Comisiones de Reforma Agraria y de Presupuesto y Cuenta Pública.

Nos permitimos darles la más cordial bienvenida a las autoridades municipales y comunales de San Andrés Huayapan, Oaxaca, invitados por el diputado Roberto Martínez, bienvenidos.

Se concede el uso de la tribuna al diputado Pedro Montalvo Gómez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que reforma el artículo 175 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

El diputado Pedro Montalvo Gómez: Con su permiso, Presidente. Los grupos indígenas han vivido cerca de 500 años soportando exclusión, pobreza, explotación y marginación por parte de las distintas elites de poder que han gobernado nuestro país, desde la conquista, la época colonial, el México independientemente, la reforma, la Revolución, hasta llegar a nuestros días.

Ello a pesar de que se estima que existen más de 12. 5 millones de indígenas que hablan alrededor de 63 lenguas. Este sector poblacional ha sufrido mayoritariamente los estragos del capitalismo neoliberal y ha sido excluido por el régimen democrático representativo.

Por ello, los pueblos no se ven representados en los partidos, y lo que es peor aún, no se sienten tomados en cuenta por sus representantes populares. Las etnias mexicanas no pueden ni deben ser excluidas de la actividad política nacional. Más aún cuando las decisiones afectan directamente su entorno.

Ante tal situación, el respeto a sus derechos y cultura indígena, su autonomía, sus formas de representación y organización política y su relación con el Estado y los partidos políticos, constituyen un verdadero reto para abrir espacios de participación y dar soluciones a esta problemática. Mientras esto no cambie no habrá participación amplia de los indígenas, no sólo en los procesos electorales sino en todas las demás decisiones que afectan la vida nacional.

En este orden de ideas, en febrero de 2005 el Consejo General del IFE aprobó una nueva distritación electoral. Entre sus muchos méritos destaca el ser un gran avance en el respeto a los derechos políticos de los pueblos indígenas, ya que por primera vez en la historia de México se consideró a la población indígena como un criterio para la conformación de los distritos electorales uninominales.

Con esta acción se dio como resultado la conformación de 28 distritos electorales con mayoría de población indígena. Se abrió la posibilidad de que estos pueblos elijan un número igual de diputados y de esa manera se logre una mejor representación indígena en la Cámara de Diputados. No obstante a lo anterior, las candidaturas indígenas han sido poco consideradas en los estatutos de los partidos políticos ya que cuando se seleccionan para ocuparlas, se obedece más a su liderazgo político que a su condición de pertenencia a una etnia.

Para la selección de candidatos se pondera mayormente la participación de mujeres y jóvenes o se da prioridad a representantes de diversos grupos de interés o productos de las alianzas políticas.

Para revertir esta tendencia se requiere de un proceso de transformación de las instituciones y los servicios en función de incorporar la diversidad cultural a las actividades públicas. Cualquiera que sea el ámbito en el que éstas se desarrollen, además de combatir toda forma de discriminación o estigmatización de la población indígena, ya que para hacer efectivos sus derechos no basta con el mero reconocimiento jurídico de los mismos. Es necesario crear instrumentos y mecanismos que garanticen su aplicación.

La presente iniciativa pretende reformar el numeral 3, del artículo 175 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a efecto de garantizar que 10 por ciento de las candidaturas de los partidos políticos bajo los principios de representación proporcional y mayoría relativa, sean hablantes de lenguas indígenas.

Este porcentaje se define atendiendo el número de habitantes pertenecientes a alguna etnia que asciende a más de 12.5 millones en este país. El objetivo es que a través de sus lenguas se presente un aspecto de viabilidad para la defensa de sus intereses, así como ponerlos en conocimiento de las decisiones que se toman en el Poder Legislativo. Abrir espacios a esta población en el sistema representativo nacional a efecto de que sus inquietudes sean conocidas y tomadas en cuenta y estimular el uso de las lenguas originarias mexicanas.

Compañeros legisladores y compañeras legisladoras, la comprensión y reconocimiento de lo que representa la diversidad cultural de nuestro país es un asunto que nos compete al conjunto de los habitantes. Por ello, es fundamental que la ciudadanía asuma esta composición pluricultural como un elemento constitutivo de la nación y entre todos desarrollemos nuevas formas de convivencia basadas en los principios de legitimidad, de la diferencia del conocimiento mutuo, el respeto, el ejercicio de los derechos de los otros y la tolerancia.

Todavía falta mucho para ser una nación que asegure una representación democrática y equitativa de los pueblos indígenas en el Congreso de la Unión. Por ello, es necesario continuar la búsqueda de alternativas para una mejor representación política, y cuando menos, cumplir con un mandato de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y una demanda de los mexicanos indígenas.

Por lo antes expuesto y fundado, me permito someter a la consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con

Proyecto de Decreto

Por el que se reforma el numeral 3 del artículo 175 Bis del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

Artículo 175.

3. Los partidos políticos promoverán y garantizarán en los términos del presente ordenamiento, la igualdad de oportunidades y la equidad entre mujeres y hombres en la vida política del país, a través de postulaciones a cargos de elección popular en el Congreso de la Unión, tanto de mayoría relativa como de representación proporcional.

De igual forma, garantizarán que 10 por ciento de las postulaciones bajo los dos principios sean hablantes de lenguas indígenas.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Remítase al honorable Senado de la República para sus efectos constitucionales.

Salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 18 de septiembre de 2007.

Es cuanto, ciudadano Presidente.

El Presidente diputado Arnoldo Ochoa González: Gracias, señor diputado. Túrnese a la Comisión de Gobernación.

Se concede el uso de la tribuna al diputado Manuel Cárdenas Fonseca, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, para presentar iniciativa que reforma los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado Manuel Cárdenas Fonseca: Con el permiso de la Presidencia. Compañeras legisladoras y compañeros legisladores, vengo a presentar iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El derecho de iniciar leyes o decretos compete al presidente de la república, al Congreso de la Unión, a las legislaturas de los estados. Estos tres actores de la escena política nacional han utilizado su derecho constitucional atendiendo las más de las veces al interés de grupo, a la oportunidad, al impacto mediático, a la coyuntura, no viendo en el largo plazo o en el beneficio colectivo y en estricto sentido al interes superior de la república.

Son muchos los actores políticos, sociales, empresariales que buscan el apoyo de un legislador o de un Congreso estatal para que lleve a término una iniciativa que los beneficie. En México el cabildeo o lobby, actividad añeja de los sistemas anglosajones, no se encuentra regulado, y pese a las iniciativas que sobre el tema se han presentado, nuevamente los intereses particulares se han antepuesto al interés nacional. Hace pocos días volvimos a ratificar la veracidad de lo que acabo de expresar.

Por ello es importante precisar el derecho de iniciativa, tanto del presidente de la república, a quien esta iniciativa dota de un esquema preferente para aquellas iniciativas que, en atención a la aplicación de las políticas públicas específicas y que no admiten dilación alguna, se le dará un trámite que requeriría la participación y colaboración de todos los actores políticos para llegar a ser dictaminadas en plazos específicos.

Hoy, como ustedes lo saben, cuando el presidente de la república no cuenta ya con una mayoría absoluta de legisladores de su propio partido en ninguna de las Cámaras del Congreso, sus iniciativas han dejado de tener el trato preferente que de manera fáctica se les daba hace algunos años, con un presidencialismo exacerbado de otros tiempos.

Hoy las iniciativas del presidente, las iniciativas del país en temas torales sobre la conducción y el destino de nuestra patria deben esperar el tiempo que cada comisión parlamentaria considere necesario para ser votadas en el pleno de la respectiva Cámara.

Actualmente en la Cámara de Diputados hay iniciativas del titular del Poder Ejecutivo que llevan más de un año en comisiones sin ser aún dictaminadas, pero el hecho de que las iniciativas del presidente tengan que esperar un tiempo excesivo para su votación en el pleno, no necesariamente nos ilustra de un acto benéfico para el funcionamiento del Estado.

El presidente de la república, como responsable de la acción de gobierno mediante la administración pública federal, para dar cumplimiento a lo establecido en el ilusorio Plan Nacional de Desarrollo y en cada uno de los programas sectoriales, requiere hacer valer su facultad de presentar iniciativas, pero si éstas no son siquiera discutidas en el Congreso, el resultado de la acción de gobierno y de sus programas sectoriales puede verse afectado, o si no, se podrá aducir, como se ha venido diciendo en otros tiempos, que es la responsabilidad y la culpa del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos.

La propuesta respecto del Poder Ejecutivo es, entonces, crear la figura del proceso legislativo preferente, que ya existe en algunos países de América Latina.

En obvio de tiempo, por la economía que nos ha inculcado el acuerdo de Conferencia para efecto del uso del tiempo en la presentación de iniciativas, muy amablemente les pediría se remitieran al texto íntegro de la iniciativa, que está publicado en la Gaceta Parlamentaria.

Así pues, finalmente y con el objeto de que el proceso legislativo preferente no se convierta en práctica común, se propone que el Ejecutivo solamente pueda presentar hasta dos iniciativas preferentes por cada periodo ordinario de sesiones. De este modo, sería el propio Ejecutivo quien evaluaría qué iniciativas habrían de merecer, por su relevancia, el carácter de preferente.

Por lo anteriormente expuesto, independientemente de que se adiciona una fracción al artículo 71 para que la Suprema Corte de Justicia de la Nación tenga derecho de iniciativa, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo Primero. Se reforma el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 71. El derecho de iniciar leyes o decretos compete, fracciones I, II, III; y IV. A la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Las iniciativas presentadas por el presidente de la república, por las legislaturas de los estados o por las diputaciones de los mismos y por la Suprema Corte de Justicia de la Nación pasarán desde luego a comisión. Las que presentaren los diputados o los senadores se sujetarán a los trámites que designe el Reglamento de Debates.

Por cada periodo ordinario de sesiones, el presidente de la república podrá presentar hasta dos iniciativas con el carácter de preferente, que deberán ser votadas por el pleno de la cámara de origen en un término máximo de siete días naturales.

Esta Constitución describirá el procedimiento subsiguiente. Para que la iniciativa con el carácter de preferente sea rechazada en lo general o modificada en lo particular, se requerirá del voto de las dos terceras partes de los integrantes de la cámara que corresponda, presentes al momento de la votación.

No podrán tener el carácter de preferente las iniciativas que el titular del Ejecutivo federal presente en materia presupuestal, al sistema electoral y de partidos, ni modificaciones constitucionales.

Los diputados y senadores al Congreso de la Unión tendrán derecho de presentar iniciativa cuando ésta se apegue a la plataforma electoral del partido político al que estén afiliados, a la agenda legislativa que su grupo parlamentario hubiera presentado, así como a las políticas públicas que el Ejecutivo federal esté aplicando.

En el caso de los diputados y senadores sin partido, la presentación de iniciativas se hará previa solicitud expresa que, de conformidad con la ley, hagan a las instancias de gobierno de sus respectivas cámaras.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación sólo podrá presentar proyectos de ley o decreto sobre las materias de su competencia.

Artículo Segundo. Se reforma el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 72. Los proyectos de ley o decreto presentados en el Congreso de la Unión se someterán a lo siguiente:

Base Primera. Todo proyecto de ley o decreto, cuya resolución no sea exclusiva de alguna de las Cámaras, se discutirá sucesivamente en ambas observándose el reglamento de debates sobre la forma, intervalos y modo de proceder en las discusiones y votaciones.

A. Aprobado un proyecto en la Cámara de su origen pasará para su discusión a la otra. Si ésta lo aprobare, se remitirá al Ejecutivo, quien, si no tuviera observaciones que hacer, lo publicará inmediatamente.

B. Se reputará aprobado por el Poder Ejecutivo todo proyecto no devuelto con observaciones a la Cámara de su origen dentro de 10 días útiles, a no ser que corriendo este término hubiere el Congreso cerrado o suspendido sus sesiones, en cuyo caso la devolución deberá hacerse el primer día útil en que el Congreso esté reunido.

C. El proyecto de ley o decreto desechado, en todo o en parte, por el Ejecutivo será devuelto con sus observaciones a la Cámara de su origen. Deberá ser discutido de nuevo por ésta y si fuese confirmado por las dos terceras partes del número total de votos, pasará otra vez a la Cámara revisora. Si por ésta fuese sancionado por la misma mayoría, el proyecto será ley o decreto y volverá al Ejecutivo para su promulgación.

Las votaciones de ley o decreto serán nominales:

D. Si algún proyecto de ley o decreto fuese desechado en su totalidad por la Cámara revisora volverá a la de su origen con las observaciones que aquélla le hubiese hecho. Si examinado de nuevo fuese aprobado por la mayoría absoluta de los miembros presentes, volverá a la Cámara que lo desechó, la cual lo tomará otra vez en consideración. Y si lo aprobare por la misma mayoría, pasará al Ejecutivo para los efectos de la fracción A. Pero si lo reprobase, no podrá volver a presentarse en el mismo periodo de sesiones.

E. Si un proyecto de decreto o ley fuese desechado en parte o modificado o adicionado por la Cámara revisora, la nueva discusión de la Cámara de su origen versará únicamente sobre lo desechado o sobre las reformas o adiciones, sin poder alterarse de manera alguna los artículos aprobados. Si las adiciones o reformas hechas por la Cámara revisora fueren aprobadas por la mayoría absoluta de los votos presentes en la Cámara de su origen se pasará todo el proyecto al Ejecutivo para los efectos de la fracción A.

Si las adiciones o reformas hechas por la Cámara revisora fueren reprobadas por la mayoría de votos en la Cámara de su origen volverán a aquélla para que tome en consideración las razones de ésta. Y si por mayoría absoluta de votos presentes se desecharen en esta segunda revisión dichas adiciones o reformas, el proyecto, en lo que haya sido aprobado por ambas Cámaras se pasará al Ejecutivo para los efectos de la fracción A.

Y así, compañeros legisladores, continúa la propuesta que hoy someto a su consideración y que en aras del tiempo, de acuerdo con el formato de la Conferencia, no nos es posible presentarla a plenitud.

De tal suerte que en los términos en que está expresado y publicado en la Gaceta es en los términos en los que en la parte última de la modificación del 72 se establece que no podrán tener el carácter de preferente, nuevamente, las iniciativas que el presidente presente en materia presupuestal al sistema electoral y de partidos ni modificaciones constitucionales. Es cuanto, señor Presidente. Por su atención, muchas gracias.

El Presidente diputado Arnoldo Ochoa González: Gracias, diputado. Insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates y publíquese en la Gaceta Parlamentaria. Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.

Se concede el uso de la tribuna al diputado Antonio Medellín Varela, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar iniciativa que reforma el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales.

El diputado Antonio Medellín Varela: Con su permiso, señor Presidente. Diputado Presidente. Los mexicanos hemos ido creciendo a lo largo de nuestra vida al pendiente de la disponibilidad del agua y lidiando con los problemas que genera su escasez. Es por todos conocida la necesidad de incrementar la cantidad de agua disponible en nuestro país y en el mundo.

Es por eso que vengo a proponer reformas al artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, bajo las siguientes.

Justificaciones

El crecimiento poblacional, así como la necesidad del suministro de agua y de la industria para sus procesos, vienen en aumento, y qué decir de su importancia en el uso agropecuario.

Por donde quiera que se vea, este vital líquido es la base de la vida en nuestro planeta, por tanto, es imperativo que consideremos al agua proveniente de las precipitaciones pluviales como la tercera fuente de abastecimiento inmediato.

En México hay un promedio anual de 780 milímetros de precipitación pluvial, que corresponde a un volumen de mil 532 millones de metros cúbicos. En la zona norte y en el altiplano, la media anual es inferior a los 50 milímetros y en sólo una porción del sureste que compone 7 por ciento del territorio nacional, la precipitación alcanza valores superiores a los 2 mil milímetros anuales. Con estas disparidades en las precipitaciones por territorio, es fundamental potenciar la cosecha de lluvia.

Con el afán de optimizar dicha cosecha es preciso que sean considerados de interés público tanto la planeación, el desarrollo de programas, los proyectos y las acciones, como también la generación, transferencia y puesta en marcha de diversas tecnologías para el adecuado manejo del agua de lluvia, haciendo de ésta una opción real y efectiva para mitigar los efectos de las inundaciones y de las sequías, además de disminuir las extracciones de agua de los acuíferos, contribuyendo a estabilizar los mantos freáticos.

El presente proyecto está encaminado a tipificar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 27, en materia de aguas nacionales, y en la Ley Reglamentaria de la Ley de Aguas Nacionales en varios de sus artículos, al agua de lluvia como parte de las aguas nacionales, y a la obligatoriedad de considerar las acciones realizadas con el uso y aprovechamiento del agua, una actividad de interés público.

Considero pertinente manifestar que éste es un tema sobre el cual ha habido distintas propuestas legislativas en un sentido análogo, lo que demuestra que ésta no es una inquietud aislada.

Por lo argumentado en esta exposición de motivos es que propongo a esta honorable asamblea, y para los efectos del artículo 135 de nuestra ley suprema, el siguiente

Proyecto de decreto que adiciona el párrafo quinto del articulo 27 constitucional, y reforma los artículos 2, 3, 7, 7 Bis, 9, 14 Bis 5, 15, 17, 19 Bis, 45, 47, 47 Bis y 84 Bis de la Ley de Aguas Nacionales.

Uno. Se adiciona el párrafo quinto del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para considerar las aguas pluviales como sigue

Artículo 27 constitucional, párrafo quinto

Son propiedad de la nación las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fije el derecho internacional; las aguas marinas interiores, las de las lagunas y esteros que se comuniquen permanentemente o intermitentemente con el mar; las de los lagos interiores de formación natural que estén ligados directamente a corrientes constantes; las de los ríos y sus afluentes directos o indirectos, desde el punto del cauce en que se inicien las primeras aguas permanentes, intermitentes o torrenciales hasta su desembocadura en el mar, lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional; las de las corrientes constantes e intermitentes y sus afluentes directos e indirectos, cuando el cauce de aquéllas en toda su extensión o en parte de ellas, sirva de límite al territorio nacional o entidades federativas, o cuando pase de una entidad federativa a otra, o cruce la línea divisoria de la república; las de los lagos, lagunas o esteros cuyos vasos, zonas o riberas estén cruzadas por líneas divisorias de dos o más entidades o entre la república y un país vecino, o cuando el límite de la ribera sirva de lindero entre las dos entidades federativas o a la de la república con un país vecino, las de los manantiales que broten en las playas, zonas marítimas, cauces, vasos o riberas de los lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional y las que se extraigan de las minas, los cauces, lechos o riberas de los lagos y corrientes interiores en la extensión que fija la ley y las precipitaciones pluviales.

Las aguas del subsuelo pueden ser libremente alumbradas mediante obras artificiales y apropiarse por el dueño o del terreno, pero cuando lo exija el interés público o se afecten otros aprovechamientos, las precipitaciones pluviales pueden ser aprovechadas libremente mediante la infraestructura, desarrollada para ese fin.

Pero cuando lo exija el interés público o se afecten a otros aprovechamientos, el Ejecutivo federal podrá reglamentar su extracción y utilización y aun establecer zonas vedadas, al igual que para las demás aguas de propiedad nacional.

Cualesquiera otras aguas no incluidas en la diversidad anterior se considerarán como parte integrante de la propiedad de los terrenos por los que corran o los que se encuentre en sus depósitos. Pero si se localizan en dos o más predios el aprovechamiento de esta agua se considerará de utilidad pública y quedará sujeto a las disposiciones que dicten los estados.

2. Se realizan ediciones a los párrafos dos, tres, siete, siete Bis, nueve, catorce Bis, cinco, quince, diecisiete, diecinueve Bis, cuarenta y cinco, cuarenta y siete, y cuarenta y siete Bis y ochenta y cuatro Bis de la Ley de Aguas Nacionales, para quedar como sigue.

Artículo 2. Las disposiciones de esta ley son aplicables a todas las aguas nacionales, sean superficiales, las pluviales que las originen o del subsuelo. Estas disposiciones también son aplicables a los bienes nacionales que la presente ley señala.

Artículo 3. Para los efectos de esta ley se entenderá por, inciso 2), aguas pluviales, las aguas provenientes de las precipitaciones pluviales (lluvias) acaecidas en todo el territorio nacional.

Artículo 7. Se declara de utilidad pública la gestión integrada de los recursos hídricos, pluviales, superficiales y del subsuelo a partir de las cuencas hidrológicas en el territorio nacional, como propiedad y asunto de seguridad nacional.

Artículo 7 Bis. Se declara de interés público.

Inciso XI. El desarrollo de programas, proyectos y acciones para captar, tratar, almacenar y utilizar el agua de lluvia que se precipita en las edificaciones presentes y futuras en todo el territorio nacional donde sea necesario y factible.

Artículo 9. Vigesimotercero Bis. Identificar, conjuntar, validar y transferir las tecnologías generadas por los centros de investigación, particularmente para conformar paquetes tecnológicos que apoyen la capacitación y la asesoría técnica sobre captación, tratamiento, almacenamiento y utilización de aguas de lluvia.

Artículo 14 Bis 5, inciso XXI). El aprovechamiento del agua de lluvia es una alternativa para el abastecimiento inmediato y de bajo costo para diversos usos.

Artículo 15, inciso III). Los subprogramas específicos regionales, de cuencas hidrológicas, acuíferos estatales y sectoriales que permitan atender problemas de escasez o contaminación del agua, ordenar el manejo de cuencas y acuíferos o corregir la sobreexplotación de aguas superficiales y subterráneas y el aprovechamiento de aguas nacionales.

En virtud del tiempo, diputada Presidenta, y por estar inscrito en la Gaceta Parlamentaria, le pido sea inscrito así en el Diario de los Debates. Muchas gracias.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Muchas gracias diputado Antonio Medellín Varela. Túrnese a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Recursos Hidráulicos.

Se acaba de recibir… Sí, diputada Aleida Alavez.

La diputada Aleida Alavez Ruiz (desde la curul): Gracias, diputada Presidenta. Es para pedir que también turne, para su opinión, esta iniciativa a la Comisión Especial para la Defensa de los Derechos Sociales de Acceso al Agua y Protección de Ambientes Acuáticos.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Se turna con opinión a la Comisión que ha pedido la diputada, por favor.

Se acaba de recibir una comunicación de la Junta de Coordinación Política. Proceda la Secretaría a dar cuenta de ésta.

La Secretaria diputada Patricia Villanueva Abraján: Junta de Coordinación Política. Diputada Ruth Zavaleta Salgado, Presidenta de la Mesa Directiva; honorable Cámara de Diputados, presente. Con fundamento en el artículo vigésimo del Acuerdo relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación, le solicitamos a usted, atentamente, consultar al pleno la modificación al orden del día para la incorporación y trámite correspondiente, en el primer turno posible, del siguiente asunto:

Acuerdo por el que se establece el calendario y las bases para el desarrollo de las comparecencias ante el pleno de funcionarios del Ejecutivo federal para el análisis del Primer informe de gobierno del presidente de la república, licenciado Felipe Calderón Hinojosa.

Firman los integrantes de la Junta de Coordinación Política.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si es de modificarse el orden del día.

La Secretaria diputada Patricia Villanueva Abraján: En votación económica se consulta a la asamblea si es de modificarse el orden del día en los términos solicitados por la Junta de Coordinación Política. Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo levantando la mano (votación), gracias. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo levantando la mano (votación). Señora Presidenta, mayoría por la afirmativa.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Aprobada. En consecuencia se pide a la Secretaría dar lectura a la proposición.

La Secretaria diputada Patricia Villanueva Abraján: Junta de Coordinación Política. Acuerdo por el que se establece el calendario y las bases para el desarrollo de la comparecencia ante el pleno de funcionarios del Ejecutivo federal para el análisis del Primer informe de gobierno del presidente de la república, licenciado Felipe Calderón Hinojosa.

La Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 7, 33 y 34, numeral 1, inciso b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de los siguientes

Considerandos

Primero. Que el artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que, a la apertura del primer periodo de sesiones ordinarias del Congreso General, asistirá el presidente de la república y presentará un informe por escrito en el que manifieste el estado que guarda la administración pública del país.

Segundo. Que el primer párrafo del artículo 93 constitucional prevé que los secretarios de despacho, luego de que esté abierto el periodo de sesiones ordinarias, darán cuenta al Congreso del estado que guarden sus respectivos ramos, pudiendo ser citados por cualquiera de las cámaras.

Tercero. Que el artículo 7, numeral 4, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos establece que las cámaras analizarán el informe presentado por el presidente de la república y que dicho análisis se desarrollará clasificándose por materias. Política interior, política social, política económica y política exterior.

Cuarto. Que de acuerdo al artículo 33 de la propia Ley Orgánica, la Junta de Coordinación Política es la expresión de la pluralidad de la Cámara de Diputados y el órgano en el que se impulsan entendimientos y convergencias políticas a fin de alcanzar acuerdos para que el pleno esté en condiciones de adoptar las decisiones que constitucional y legalmente le corresponden.

Quinto. Que conforme a lo dispuesto por el artículo 34, numeral 1, inciso b), de la Ley Orgánica, corresponde a la Junta de Coordinación Política presentar a pleno proyectos de punto de acuerdo sobre asuntos que deban ser desahogados en ese órgano.

Sexto. Que al tenor de los preceptos legales señalados, y con el ánimo de profundizar en el análisis del Primer informe de gobierno del presidente de la república y el diálogo constructivo entre los Poderes Legislativo y Ejecutivo, éste órgano de gobierno ha considerado pertinente citar a comparecer a los secretarios de Estado responsables de la política interior, la política social, la política económica y la política exterior del país, a efecto de realizar el análisis al que se refiere el numeral 4, del artículo 7, de la Ley Orgánica del Congreso.

Con base en los considerandos expuestos y con fundamento en los artículos 69 y 93, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 7, 33 y 34, de la Ley Orgánica del Congreso General, la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados somete a consideración del pleno el siguiente

Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados, a efecto de dar cumplimiento a lo establecido en el numeral 4, del artículo 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y en el marco de lo dispuesto por los artículos 69 y 93, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, acuerda la comparecencia ante el pleno de los titulares de la administración pública federal responsables de las materias de política interior, política social, política económica y política exterior, con el calendario y formato dispuesto en el presente acuerdo.

Segundo. Las comparecencias se celebrarán conforme al siguiente calendario, dependencia y titular.

Secretaría de Gobernación, Francisco Javier Ramírez Acuña. Fecha y hora, martes 25 de septiembre a las 11:00 horas.

Secretaría de Desarrollo Social, Sedesol, María Beatriz Zavala Peniche. Fecha y hora, jueves 27 de septiembre a las 12:00 horas.

Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Agustin Carstens Carstens. Fecha y hora, martes 2 de octubre a las 11:00 horas.

Secretaría de Relaciones Exteriores, Patricia Espinosa Cantellano. Fecha y hora, martes 2 de octubre a las 16:00 horas.

Tercero. Las sesiones en que se desahoguen las comparecencias se desarrollarán conforme al siguiente formato:

1. Intervención por parte del funcionario compareciente, a efecto de que informe sobre el estado de su respectivo ramo, hasta por 10 minutos.

2. Habrá hasta tres rondas de preguntas, respuestas, réplica, con el siguiente orden de intervenciones de los grupos parlamentarios:

Primera ronda:

Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional

Grupo Parlamentario del PRD

Grupo Parlamentario del PRI

Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México

Grupo Parlamentario de Convergencia

Grupo Parlamentario del PT

Grupo Parlamentario de Nueva Alianza y

Grupo Parlamentario de Alternativa

Segunda ronda:

Grupo Parlamentario del PAN

Grupo Parlamentario del PRD

Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional

Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México

Grupo Parlamentario de Convergencia, y

Grupo Parlamentario del PT

Tercera ronda:

Grupo Parlamentario del PAN

Grupo Parlamentario del PRD

Grupo Parlamentario del PRI

Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

Grupo Parlamentario de Alternativa, y

Grupo Parlamentario del PAN

3. Cada ronda se desarrollará en los siguientes términos:

Pregunta de cada grupo parlamentario hasta por 5 minutos

Respuesta del secretario del ramo hasta por 5 minutos

Réplica del grupo parlamentario, hasta por 2 minutos.

Cuarto. En términos del artículo 22, numeral 2, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se solicita a la Presidencia de la Mesa Directiva, haga del conocimiento del Ejecutivo federal los términos del presente acuerdo a efecto de que se notifique a los secretarios correspondientes.

Quinto. Publíquese en la Gaceta Parlamentaria, Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 18 días de septiembre de 2007, suscriben y firman los integrantes de la Junta de Coordinación Política.

Es cuanto, señora Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Gracias, diputada. Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si es de aprobarse la proposición presentada por la Junta de Coordinación Política.

La Secretaria diputada Patricia Villanueva Abraján: En votación económica se pregunta a la asamblea si es de aprobarse la proposición presentada por la Junta de Coordinación Política. Los ciudadanos diputados y ciudadanas diputadas que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo (votación), gracias. Los ciudadanos diputados y las ciudadanas diputadas que estén por la negativa sírvanse manifestarlo (votación), gracias. Mayoría por la afirmativa, señora Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Aprobada. Comuníquese. En el turno que se dio a la iniciativa presentada por el diputado Pedro Montalvo Gómez respecto a la reforma al artículo 175 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, además de turnarlo a la Comisión de Gobernación, se pide opinión de la Comisión de Asuntos Indígenas.

Se concede el uso de la tribuna a la diputada Aleida Alavez Ruiz, del Grupo Parlamentario del PRD, para presentar iniciativa que reforma el artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La diputada Aleida Alavez Ruiz: Con su venia, diputada Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Adelante, diputada.

La diputada Aleida Alavez Ruiz: El artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos tiene gran relevancia para la conformación del Estado democrático y de derecho, y para sustentar la seguridad jurídica de la sociedad mexicana, pues es una de la bases de la organización del Poder Judicial de la Federación.

En 1985 el Ejecutivo federal solicitó la intervención de la Suprema Corte de Justicia de la Nación con motivo de la terrible matanza de campesinos ocurrida en el vado de Aguas Blancas, Guerrero. No obstante el encomiable esfuerzo de la Suprema Corte y de los dos comisionados designados, el esfuerzo quedó de alguna manera desvirtuado por la falta de coercitividad de sus decisiones respecto del asunto sobre el cual se solicitó su intervención, a pesar de las evidencias de graves violaciones a las garantías individuales.

De las recientes discusiones en la Suprema Corte, derivadas de la solicitud que esta misma Cámara de Diputados realizó para que se nombraran comisionados especiales para investigar los sucesos violentos ocurridos en el estado de Oaxaca, y del Senado para los casos de Atenco y Puebla, se cita lo expresado por el ministro Genaro David Góngora Pimentel, que aclaró la necesidad de realizar las investigaciones por las violaciones a garantías de la sociedad, y en consecuencia, la reglamentación del precepto en cuenta.

Dijo el ministro: "Se ha dicho que no nos han hecho caso en los asuntos en que hemos intervenido. No es exacto en el caso del ametrallamiento de los anarquistas en la ciudad de León, Guanajuato, el gobernador renunció.

"Veía yo en la imaginación al general Ávila Camacho, presidente de la república, diciéndole al gobernador: ‘Hermano, mira, no es cosa mía. Son estos ministros, mira’, y el gobernador renunció.

"En el caso de Aguas Blancas, un gobernador con tanta fuerza como el que había, también renunció después de que el presidente Zedillo le dijo: ‘Mira nada más lo que hizo la Corte, se excedió la Corte, pero ni modo’, y renunció.

Ahora, ¿nos hará caso? Si todos, los quinientos diputados de la nación pidieron la investigación, ¿nos hará caso el Estado mexicano? ¿Qué alcance tiene la investigación? Es el reproche moral de la Suprema Corte. ¿El Ejecutivo federal puede ignorar un dictamen de la Suprema Corte?, ¿de la Suprema Corte? No, ya ha dicho que no ignorará ningún dictamen o recomendación de la Suprema Corte.

Se ha dicho que hay que estar en contra de la investigación porque no es una función jurisdiccional. ¿Qué dice don Felipe Tena Ramírez? Citémoslo para darle firmeza a esto. Señala, de aquello que pasó en Veracruz, antes de la Constitución del 17:

‘De esa autorización quiso dotarle al primer jefe cuando el presidente Porfirio Díaz ordenó al gobernador "mátalos en caliente". De esa autorización quiso dotarle al primer jefe, joven espectador de aquellos acontecimientos, y cuya experiencia personal parece haber sido la única inspiración del párrafo que glosamos. El antecedente referido, dice don Felipe Tena Ramírez: ‘Nos permite orientarnos en la exégesis del actual precepto, no es cualquier violación de garantías individuales lo que significa esta intervención especial de la Suprema Corte, cuyo instrumento ordinario para reparar aquélla es el juicio de amparo’, pero ya dijimos que no se puede hacer a través del juicio de amparo porque las violaciones ya están consumadas y entonces sería un sobreseimiento.

Ya se torturó, ya se mató, si no, la intervención es una violación. No dice don Felipe grave, sino tan significada una violación, tan significada que provoque irritación y alarma en la opinión pública, un género de violación que por incontenible y general no alcance a ser detenida ni remediada por la protección particular del amparo.

La investigación de la Corte acaso sea impotente en varios de estos casos, pero se traduce en la única forma de protesta que la Constitución le concede frente a los poderes que abusan de la fuerza.

Como escribía don Felipe: "Si ello trae consigo implicaciones políticas, no se debe a que la Corte invada jurisdicciones ajenas, sino débase, por el contrario, a que los actos atentatorios han ocurrido dentro de la zona de garantías individuales, cuya custodia corresponde precisamente a la Corte".

La vigilancia de las garantías individuales constituye la misión indeclinable de la Corte y de no existir el párrafo actual del artículo 97 —que se ha dicho que está mal escrito— pero de no existir habría que deducir, de su misión en general, la existencia de la facultad en lo particular, tal como lo hizo la Corte de Vallarta.

Esto comentó el ministro Góngora Pimentel precisamente al discutir sobre este reglamento a una facultad de la Suprema Corte. En este sentido, sería un retroceso despojar de tan insigne facultad a la Suprema Corte, último espacio para el acceso a la justicia en nuestro país.

Los hechos sucedidos en Aguas Blancas pusieron de manifiesto la necesidad de intervención del Congreso de la Unión, sin embargo ha sido omiso hasta la fecha y ha visto ante sí severas agresiones a la sociedad mexicana, dejándola en un estado de indefensión.

La excitativa para el ejercicio de esta facultad extraordinaria de la Corte constituye una salida cuando en las entidades federativas o dependencias federales no se permite el acceso a la justicia y, por el contrario, se avasalla a la población que busca en sus gobernantes la solución a los problemas que los aquejan.

En fechas recientes hemos sido testigos de la brutalidad policiaca de Estado con la que ha sido reprimida la población en los casos de Atenco, de Oaxaca y la confabulación del gobierno de Puebla en contra de la periodista Lydia Cacho y, sin embargo, un solo servidor público ha sido sancionado.

Las solicitudes para la intervención de la Corte evidencian la descomposición del sistema político y de impartición de justicia y, en consecuencia, se tiene que recurrir al alto tribunal en busca de lo que no se ha querido impartir a la población: justicia.

En el marco del estudio y análisis de reformas de gran alcance, este Congreso debe velar por la ampliación y no por la contracción de los derechos y de los medios para hacerlos valer, como debe suceder en un verdadero estado democrático de derecho.

El ánimo que impulsa la presente iniciativa es la reivindicación de una facultad enunciada en la Constitución, de la que no podemos permitir su limitación en cuanto a los alcances de las investigaciones que realiza la Corte y el señalamiento de los responsables de violaciones a garantías desde una posición de poder.

Este hecho, por consiguiente, no debe considerarse como una intromisión sino, por el contrario, como el espacio que oriente y corrija la actuación estatal en beneficio de los gobernados.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 97 constitucional, para quedar de la siguiente manera:

Artículo único. Se reforma el artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar de la siguiente manera.

Los magistrados de circuito y los jueces de distrito serán nombrados y adscritos por el Consejo de la Judicatura Federal con base en criterios objetivos y de acuerdo con los requisitos y procedimientos que establezca la ley. Durarán seis años en el ejercicio de su encargo, al término de los cuales, si fueren ratificados o promovidos a cargos superiores, sólo podrán ser privados de sus puestos en los casos y conforme a los procedimientos que establezca la ley.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá nombrar a alguna o a alguno de sus miembros o a algún juez de distrito o magistrado de circuito, o designar a uno o varios comisionados especiales, cuando así lo juzgue conveniente o lo pidiera el Ejecutivo Federal o alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión o el o el gobernador de algún estado, únicamente para que averigüe algún hecho o hechos que constituyan una grave violación de alguna garantía de carácter individual o social que establezca esta Constitución. También podrá solicitar el Consejo de la Judicatura Federal que averigüe la conducta de algún juez o magistrado federal.

La Suprema Corte de Justicia está facultada para practicar, de oficio, la averiguación de algún hecho o hechos que constituyan la violación del voto público, pero sólo en los casos en que a su juicio pudiera ponerse en duda la legalidad de este proceso de elección de alguno de los Poderes de la Unión.

Los procedimientos de investigación a que se refieren los dos párrafos anteriores, se llevarán a cabo ajustándose los comisionados en lo conducente a lo que disponga el Código Federal de Procedimientos Penales para practicar las averiguaciones previas en materia de investigación de delitos federales y el pleno de la Suprema Corte, al momento de nombrar a los comisionados o en cualquier etapa del procedimiento de investigación.

En este último caso, siempre a petición expresa de los comisionados, tendrá la facultad para interpretar o aclarar, para el caso concreto, las disposiciones del código federal mencionado, respecto de la aplicación de las normas que generen dudas o sean suficientemente contempladas o en el código sustituto.

Solicito, Presidenta, sea integrado el texto en el Diario de los Debates y sí señalar que es muy importante que con la iniciativa que acaba de presentar un diputado del PRI que me antecedió, podamos discutir cuál es la interpretación que le damos a esta facultad de la Corte y entonces sí hablar de un reglamento o de una reforma constitucional, de acuerdo con lo que requiera esta reforma y sobre todo, con los hechos que están aconteciendo en este país. Es cuanto, diputada Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Gracias, diputada Aleida Alavez Ruiz. Insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates, publíquese en la Gaceta Parlamentaria y túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.

Tiene la palabra el diputado Luis Gustavo Parra Noriega, del Grupo Parlamentario del PAN, para presentar iniciativa de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

El diputado Luis Gustavo Parra Noriega: Gracias. Con su permiso, señora Presidenta. Compañeras y compañeros, la transparencia es un elemento que fortalece al estado democrático de derecho y a través de ella podemos afirmar que efectivamente es el pueblo quien gobierna porque conoce y cuenta con información sobre la actuación de los gobernantes en el poder y, en consecuencia, dispone de los elementos suficientes para elegirlos a través de su voto.

Acción Nacional es un partido político que ha demostrado su compromiso con la transparencia, desde el año 2001, con la presentación por parte de un gobierno de extracción panista, de la actual Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, hasta la instrumentación de la ley por parte de los sujetos obligados, ha impulsado una política de Estado plenamente comprometida con este tema.

La publicación en el Diario Oficial de la Ley de Transparencia dio cumplimiento a un importante reclamo social y cubrió un profundo vacío legal e institucional que asegurara esta transparencia.

El pasado 20 de julio se publicó en el Diario Oficial la reforma al artículo 6o. constitucional, en materia también de transparencia y acceso a la información, lo cual representa un avance fundamental en la rendición de cuentas y en el fortalecimiento de la democracia mexicana.

Al constitucionalizar el derecho a la información se garantiza un catálogo de estándares mínimos, mecanismos y procedimientos que ofrezcan certeza jurídica al gobernado sobre la garantía que en esta materia tiene frente al Estado en todos sus niveles, poderes, órganos y entidades.

Cabe señalar que en lo referente al tema de los partidos políticos, el dictamen establecido por las comisiones de Puntos Constitucionales y Función Pública fijó y estableció lo siguiente:

La reforma propuesta no exime a los partidos políticos de sus obligaciones de acceso a la información y transparencia ni a ninguna otra figura de autoridad pública o de interés público. Por lo tanto, significa que las leyes que las regulan deben desarrollar y traducir, en sus peculiaridades específicas las bases mínimas constitucionales que se proponen con la adición.

Actualmente la Ley de Transparencia Federal prevé como sujetos obligados a los Poderes de la Unión, a los órganos constitucionales autónomos, a los tribunales administrativos federales y a cualquier otro órgano federal.

Sin embargo, hoy en día existe también un amplio consenso alrededor de quienes señalan que la demanda de transparencia y rendición de cuentas ha alcanzado a los partidos políticos que, aunque no son dependencias públicas o estatales sino organizaciones voluntarias de ciudadanos, desempeñan funciones públicas de primer orden, tales como participar en las elecciones para conformar los poderes públicos.

A nivel local, gobiernos estatales de diferentes partidos han identificado este reclamo y hoy en día contamos con 17 legislaciones estatales en materia de transparencia, que consideran como sujetos obligados a los partidos políticos, entre otros, Morelos, Chihuahua o Michoacán.

Hoy en día los partidos políticos tienen a su cargo una serie de funciones que los hacen estar comprometidos fuertemente con la democracia. Tienen a su cargo la renovación de los poderes públicos a través de elecciones libres, y constituyen el medio de acceso de los ciudadanos al poder público.

Así, los partidos políticos juegan un papel protagónico en nuestro sistema democrático electoral por lo que, dada su importancia, es necesario dotarlos de marcos normativos y sistemas de control que respondan a los reclamos sociales.

Ahora bien, los partidos políticos están sujetos a una serie de reglas que les da la propia Constitución como entidades de interés público, cuyas finalidades, entre otras son: promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la representación nacional y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y, por supuesto, mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo.

El Cofipe establece un régimen jurídico especial para los partidos políticos, aportando los elementos necesarios para que cumplan con sus fines. Atendiendo a estas funciones que por ley tienen establecidas los partidos políticos, se concluye que tienen una naturaleza jurídica que los ubica tanto en el ámbito privado como en el público.

Por una parte, son sujetos del financiamiento público por parte del Estado y participan en la renovación de los poderes en las elecciones. Y por otra, se reconoce que para la realización de estos objetivos requieren de cierto grado de autonomía frente al poder, para establecer y definir sus estrategias políticas en la contienda electoral o para determinar sus formas de organización. Es por eso que la regulación que se establezca para ellos debe tomar en cuenta y respetar esa doble naturaleza de la cual están provistos.

En los últimos años ha crecido la demanda de que se refuerce la regulación jurídica a los partidos políticos, toda vez que el papel que juegan en los procesos electorales es de vital importancia.

Hoy la sociedad demanda que estos partidos sean sujetos de la transparencia y del acceso a la información pública. Así lo expresa el filósofo, politólogo y jurista Norberto Bobbio al decir que la publicidad es la regla y el secreto es la excepción; en todo caso, es una excepción que no debe aminorar la regla, ya que el secreto está justificado al igual que todas las medidas excepcionales, solamente si está limitado en el tiempo.

Conforme la democracia avanza es necesario que los ciudadanos cuenten con información necesaria que les permita evaluar las opciones que les ofrecen los partidos políticos y, de esa forma, razonar su voto. Además, la información con la que cuenten les permitirá expresar, precisar sus exigencias electorales y evaluar su desempeño, lo cual, a su vez, fomentará la confianza y la legitimidad de éstos.

El Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, en el eje cinco titulado "Democracia efectiva y política exterior responsable", hace referencia al tema de transparencia y planea como uno de los objetivos promover y garantizar la transparencia, rendición de cuentas, acceso a información y protección de datos personales en todos los ámbitos de gobierno, para lo cual propone como una de las estrategias promover la transparencia en la rendición de cuentas de los partidos políticos, agrupaciones políticas nacionales y asociaciones de trabajadores.

Reconoce en dicha estrategia la necesidad de que los productos internos de los partidos, agrupaciones políticas y asociaciones de trabajadores estén abiertos al público.

El IFE organizó una serie de jornadas ciudadanas de las cuales fueron recibidas diversas propuestas, entre otras las siguientes:

Establecer en el Cofipe la obligación de los partidos políticos a garantizar la transparencia, el acceso a la información sobre sus actividades, bienes y recursos económicos.

Presentar semestralmente los informes sobre el origen y monto de los ingresos de los partidos.

Revisar más rigurosamente las actividades de las agrupaciones políticas, establecer sanciones para los partidos políticos que incumplan con su obligación de transparentar el origen y destino de sus recursos económicos, y finalmente

Establecer la obligación de los partidos para que, a través de los medios electrónicos, publiquen permanentemente su información.

Es tarea, compañeras y compañeros del Poder Legislativo, realizar los ajustes necesarios en la legislación para lograr un régimen jurídico más acabado, que responda a las exigencias de la ciudadanía y que sea el reflejo de la madurez política y cívica de todos los actores que intervienen en los procesos electorales.

La iniciativa que presento propone reformar el Cofipe estableciendo en un capítulo las obligaciones en materia de transparencia a que se verán sujetos los partidos y agrupaciones políticas, reconociendo que los partidos son entidades de interés público que tiene a su cargo tareas complejas que impactan tanto en la esfera pública como en la privada, por lo que es necesario respetar su naturaleza jurídica.

La aprobación, en días recientes, de la reforma constitucional en materia electoral por parte de esta soberanía representa un significativo avance en el fortalecimiento de la democracia mexicana, al establecer reglas orientadas a conducir los procesos electorales con apego estricto a los principios constitucionales.

La reforma electoral establece las bases en nuestra Constitución para que, a través de la legislación secundaria, se vayan desarrollando los mecanismos necesarios para consolidarse y demanda que exista armonía entre las disposiciones jurídicas en materia electoral.

Es por eso que la iniciativa que hoy propongo a ustedes permite consolidar la reforma electoral, promoviendo que exista transparencia en los partidos políticos y represente un avance significativo en los sistemas de control de los mismos, en lo que se refiere al ejercicio de su actividad, reconociendo en todo momento a los partidos como instituciones fundamentales en la vida democrática del país, en quienes los ciudadanos depositan su confianza para ser representados, por lo que su eventual aprobación dará cumplimiento a un reclamo ciudadano plenamente justificado.

A través de la presentación de esta iniciativa, y aprovechando esta tribuna, el Partido Acción Nacional se suma al espíritu que hoy prevaleció y felicita a los compañeros de Convergencia, a los compañeros de Alternativa, que hoy voluntariamente suscribieron un acuerdo con el IFAI y el IFE para transparentar sus recursos públicos. Acción Nacional también se suma a esta demanda y la materializa a través de esta iniciativa para que la transparencia de los partidos políticos sea una realidad en nuestro país.

Por último, señora Presidenta, si me permite, le pediría que el proyecto de decreto sea el que entrego en este momento a la Secretaría, porque detecté algunos errores en la Gaceta. Muchas gracias.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Muchas gracias, diputado. Insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates y publíquese en la Gaceta Parlamentaria. Túrnese a las Comisiones Unidas de la Función Pública y de Gobernación.

Se recibió del diputado Enrique Cárdenas del Avellano, del Grupo Parlamentario del PRI, iniciativa que reforma el artículo 106 de la Ley Aduanera. Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

De los dictámenes de primera lectura.

De la Comisión de Puntos Constitucionales

Con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 64 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Con proyecto de decreto que adiciona dos párrafos al artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

De la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 53 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

En virtud de que han sido publicados en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se les dispensa la lectura.

La Secretaria diputada Patricia Villanueva Abraján: Por instrucciones de la diputada Presidenta, se consulta a la asamblea si se les dispensa la lectura. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo (votación). Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo (votación). Señora Presidenta, se dispensa le lectura.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Quedan de primera lectura. Esta Presidencia le da la más cordial bienvenida a la doctora Chonchanok Viravan, presidenta de la Federación Internacional de Mujeres de Negocios y Profesionales, quien se encuentra en el recinto, a invitación de la diputada Martha Tagle Martínez y el diputado Alejandro Chanona Burguete.

Proceda la Secretaría a dar lectura al orden del día de la próxima sesión.

La Secretaria diputada María del Carmen Salvatori Bronca:

(Lectura del orden del día)

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado (15:07 horas): Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el jueves 20 de septiembre a las 11:00 horas y se les informa que el sistema electrónico de asistencia estará abierto desde las 9:30 horas.