Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, LXI Legislatura
Versión estenográfica de la sesión de la Cámara de Diputados erigida en
jurado de procedencia, llevada a cabo el martes 14 de diciembre de 2010

Apertura de la sesión

Acuerdo parlamentario aprobado por la Cámara de Diputados

Comunicaciones

De la Dirección General de Asuntos de Jurídicos de la Cámara

La asamblea se erige en jurado de procedencia

Receso

Reanudación de la sesión

Dictamen de la Sección Instructora

Cierre de la sesión


 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Informe la Secretaría el cómputo de asistencia de los señores y señoras diputados.

La Secretaría diputada María Dolores del Río Sánchez: Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 352 diputados, por tanto hay quórum.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín (16:50 horas): Se abre la sesión.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Pido a la Secretaría dar lectura a los resolutivos del acuerdo parlamentario aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del 13 de diciembre publicado en el Diario Oficial de la Federación el mismo día que norma el procedimiento a seguir en la presente sesión.

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez: Artículo primero. Una vez que se abra la sesión de la Cámara, la Secretaría dará cuenta a la asamblea de que han sido debidamente citadas las partes y acto seguido, el presidente de la Cámara de Diputados declarará: “La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido por los artículos 74, fracción V, y 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 27 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, se erige hoy 14 de diciembre a las 16:00 horas de 2010 en jurado de procedencia para conocer el dictamen emitido por la Sección Instructora relativo al procedimiento de declaración de procedencia que solicita el ciudadano licenciado Elías Vázquez Villalba, agente del Ministerio Público de la Federación, adscrito a la Unidad Especializada en Investigación de Delitos contra la Salud de la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada en contra del ciudadano Julio César Godoy Toscano, diputado federal a la LXI Legislatura del Congreso de la Unión.

Las partes se ubicarán dentro del salón de sesiones en el lugar que al efecto señale la Presidencia, desde el cual harán el uso de la palabra en el momento que se les indique.

Artículo Segundo. Inmediatamente después de que la Cámara de Diputados se erija en jurado de procedencia, conocerá y calificará los incidentes que se hubieren presentado en los términos de lo previsto en los artículos 34 y 35 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. Tienen el deber de excusarse o, en su caso, podrán ser recusados por el inculpado, las diputadas y diputados que se ubiquen en cualquiera de los supuestos previstos en el artículo 146 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y demás disposiciones aplicables.

El incidente se sustanciará de la siguiente manera:

Primero. La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dará cuenta de las promociones de recusación que haya presentado el inculpado con expresión de causa y dentro del plazo señalado en el artículo 34 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, el cual transcurre y finaliza a las 24 horas del 13 de diciembre de 2010, así como las excusas que hayan solicitado o soliciten las diputadas y los diputados que vayan a intervenir en el jurado.

Segundo. La Secretaría de la Mesa Directiva dará lectura por separado a cada una de las solicitudes de recusación y excusa que hubiere recibido y sin otro requisito que oír a su autor, si la quiere fundar y algún impugnador, si lo hubiere, se preguntará a la Cámara si se toma en consideración inmediatamente.

Si la resolución de la Cámara fuere negativa, la solicitud se tendrá por desechada. En caso afirmativo se discutirá y votará en el acto, pudiendo hablar al efecto un individuo en pro y un individuo en contra en apego a lo prescrito en el artículo 40 de la Ley Federal de Responsabilidades. Las votaciones serán nominales, mediante el sistema electrónico de votación.

Tercero. En el supuesto que el recusado presentara una solicitud de excusa y ésta fuere aprobada, el incidente planteado quedará sin materia.

Cuarto. Las diputadas y los diputados cuya solicitud de excusa o promoción de recusación haya sido aprobada por la asamblea, no formarán parte del jurado de procedencia y por lo tanto deberán retirarse del salón de sesiones.

Artículo 3o. Agotado el incidente, si lo hubiere, se procederá a dar lectura a una síntesis del dictamen de la Sección Instructora que contenga los puntos sustanciales del mismo. Inmediatamente después se abrirá la fase de alegatos, réplicas y contra réplicas de la parte a la que se refieren los artículos 20 y 27 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, para lo cual se estará a lo siguiente:

Primero. En primer término se concederá la palabra al solicitante de la declaración de procedencia hasta por 15 minutos, pudiendo presentar su argumentación por escrito y enseguida, por el mismo tiempo y en la misma forma al servidor público o a su defensor o a ambos si así lo solicitare.

Segundo. Si el solicitante de la declaración de procedencia pidiera hacer uso de la palabra para replicar, se le concederá hasta por 15 minutos. En este caso, el servidor público y su defensor podrán hacer uso de la palabra en último término, también hasta por 15 minutos.

Tercero. En el supuesto de que tanto el servidor público imputado como su defensor soliciten hacer uso de la palabra, los 15 minutos de que disponen, tanto para los alegatos como para la réplica y la contra réplica, se distribuirán entre ambos, según lo determine el servidor público, quien lo avisará a la Presidencia de la Mesa Directiva.

De conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, la Presidencia de la Cámara de Diputados dispondrá que las partes y el defensor se retiren del recinto y pasen a los salones que al efecto se hayan dispuesto, donde permanecerán durante el debate y la votación del dictamen.

Artículo 4o. Una vez concluida la fase de alegatos, réplicas y contra réplicas, se pondrá a discusión el dictamen conforme a lo siguiente:

Primero. Se abrirá una ronda de tres oradores en contra y tres en pro, quienes dispondrán de 5 minutos cada uno.

Segundo. Al finalizar la ronda se preguntará a la asamblea si el asunto está o no suficientemente discutido. En el primer caso se procederá inmediatamente a su votación; en el segundo continuará la discusión y bastará con que hable un individuo en contra y uno en pro para que se pueda consultar nuevamente a la asamblea. Este procedimiento se repetirá sucesivamente hasta que el asunto se considere suficientemente discutido.

Tercero. Las diputadas y los diputados que no estén inscritos para hablar, podrán pedir la palabra para rectificar hecho hasta por 5 minutos; o para responder a alusiones personales hasta por 5 minutos, pero sus intervenciones se verificarán después de concluido el turno de los oradores previamente inscritos. En este caso, el orador iniciará su exposición precisando el hecho a rectificar o la alusión a contestar.

Cuarto. Agotada la discusión del dictamen se procederá a su votación nominal mediante el sistema electrónico de votación.

Quinto. Concluida la votación, el presidente hará la declaratoria que corresponda.

Artículo 5o. En todo lo no previsto en el presente acuerdo, se aplicarán las disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y demás ordenamientos supletorios en la materia.

Transitorio

Único. El presente acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación por el pleno y se instruye a su publicación en la Gaceta Parlamentaria y en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo, a 13 de diciembre de 2010. Lo firma el diputado Jorge Carlos Ramírez Marín, presidente de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos y todos los coordinadores y coordinadora de los grupos parlamentarios.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Ése es el acuerdo aprobado por el pleno que regirá la presente sesión.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Proceda la Secretaría a dar lectura a una comunicación de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Cámara de Diputados.

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado: Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín, presidente de la Mesa Directiva. Presente.

Por este conducto y en relación al acuerdo del 13 de diciembre de 2010, por el que se habilitó a diversos servidores públicos adscritos a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a hacer entrega de los oficios de citación a las partes, derivados de la integración del expediente de la Sección Instructora SI/001/2010 y su acumulado, me  permito adjuntar en copia simple las siguientes constancias:

Uno. Notificación personal al diputado federal Julio César Godoy Toscano, realizada a las 16:50 horas del 13 de diciembre de 2010, recibida por Luis Oswaldo Peralta Rivera, persona autorizada en el expediente de referencia.

Dos. Notificación al agente del Ministerio Público de la Federación Elías Vázquez Villalba, realizada a las 20 horas del 13 de diciembre de 2010, recibida por el interesado.

No omito mencionar que las diligencias en comento fueron realizadas en compañía del licenciado Eutiquio López Hernández, notario público 35 en el Distrito Federal, quien en su oportunidad entregará los testimonios correspondientes de la fe de hechos practicada para tales efectos. Lo anterior,  en cumplimiento del acuerdo en comento. Atentamente, licenciado Juan Alberto Galván Trejo, director General de Asuntos Jurídicos.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Suplico a las señoras diputadas y a los señores diputados ponerse de pie.

La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo que establecen los artículos 74, fracción V, y 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 27 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, se erige hoy, 14 de diciembre de 2010, a las 17 horas, en jurado de procedencia para conocer el dictamen emitido por la Sección Instructora, relativo al procedimiento de declaración de procedencia que solicita el agente del Ministerio Público de la federación, licenciado Elías Vázquez Villalba, en contra del ciudadano Julio César Godoy Toscano, diputado federal de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión.

Podemos tomar asiento.

Para dar cumplimiento al artículo 2o. del acuerdo parlamentario, esta Presidencia informa que, en términos de los artículos 34 y 36 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y al acuerdo parlamentario que rige la actuación de la Cámara de Diputados como Jurado de Procedencia, el ciudadano Julio César Godoy Toscano, diputado federal a la LXI Legislatura del Congreso de la Unión no presentó incidente alguno de recusación ni se presentaron solicitudes de excusa por parte de ciudadanos o ciudadanas diputados.

Se declara un receso de 3 minutos, a fin de que ingresen a este salón el agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a la Unidad Especializada en Investigación de Delitos contra la Salud, de la Subprocuraduría de Investigación especializada en Delincuencia Organizada, y el defensor del ciudadano Julio César Godoy Toscano, diputado federal a la LXI Legislatura del Congreso de la Unión.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín (17:03 horas): Se declara un receso de 3 minutos.

(Receso)

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín (17:04 horas): Se reanuda la sesión.

Ya se encuentra en este salón a la derecha de esta Presidencia, el ciudadano agente del Ministerio Público, licenciado Elías Vázquez Villalba. A la izquierda de esta Presidencia, el ciudadano defensor del ciudadano Julio César Godoy Toscano, licenciado Luis Osvaldo Peralta Rivera.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: En virtud de que el dictamen y la síntesis del mismo se encuentran publicados en la Gaceta Parlamentaria los días 13 y 14 de diciembre del año en curso, consulte la Secretaría a la asamblea si en votación económica, si autoriza se dispense la lectura de la síntesis del dictamen.

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado: Por instrucciones de la Presidencia y en votación económica, se consulta a la asamblea si se autoriza se dispense la lectura de la síntesis del dictamen. Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor (votación), muchas gracias. Quienes estén por la negativa (votación). Mayoría por la afirmativa, diputado presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Muchas gracias, secretaria.

Se concede el uso de la palabra al agente del Ministerio Público, licenciado Elías Vázquez Villalba, para presentar sus argumentos.

El licenciado Elías Vázquez Villalba: Muy buenas tardes.

Señores diputados y diputadas, el día de hoy martes 14 de diciembre del año 2010, la representación social de la Federación deja en la Secretaría de la Cámara de Diputados la argumentación por escrito, a su disposición. Muchas gracias.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Gracias, señor licenciado.

Se concede el uso de la palabra al defensor del ciudadano  Julio César Godoy Toscano, licenciado Luis Osvaldo Peralta Rivera.

El defensor Luis Osvaldo Peralta Rivera: Gracias, señor presidente. Buenas tardes, señores diputados.

El día de hoy, al igual que la representación social, esta defensa se circunscribe única y exclusivamente a presentar la alegación del diputado Julio Cesar Godoy Toscano por escrito que ha sido ya depositado en la Secretaría General; es todo a lo que se limita la intervención de su servidor. Muchas gracias.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Ambos documentos intégrense al expediente de este caso y pónganse a disposición de los diputados que así lo soliciten.

En consecuencia, pido a los señores agente del Ministerio Público, licenciado Elías Vázquez Villalba; y al defensor del ciudadano Julio César Godoy Toscano, licenciado Luis Osvaldo Peralta Rivera, se sirvan abandonar el salón de sesiones y esperar en el lugar asignado.

Para dar cumplimiento al artículo cuarto del acuerdo, esta Presidencia informa que hasta el momento se han registrado para intervenir los siguientes diputados

El diputado Alejandro Encinas Rodríguez, a favor. En contra los diputados Jaime Cárdenas gracia y Gerardo Fernández Noroña. Tiene la palabra el diputado Alejandro Encinas Rodríguez.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña (desde la curul). Presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Gracias. Diputado Noroña. ¿Con qué objeto, señor diputado?

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña (desde la curul): Desde en la mañana, diputado presidente, el diputado Escudero –y se aceptó en general- comentó que presentara la Comisión Jurisdiccional lo que vamos a votar. El alegato, los trabajos, las conclusiones de la comisión.

No puede ser que un tema tan importante como es el desafuero de un diputado, de un legislador, ya vimos la primera parte, es de verdad muy vergonzoso lo que dijo el Ministerio Público –ni le entendí además-; muy vergonzoso el papel que se está haciendo y que además la Comisión Jurisdiccional no nos dé cuenta de la tarea de lo que vamos a votar y un documento de 97 cuartillas.

Yo pido que se respete esa parte del procedimiento y que el presidente o, quien haya decidido la Comisión Jurisdiccional, pase a tribuna a explicarnos el fundamento de la posición a favor del desafuero. Me parece una falta de respeto absoluto que eso no se haga.

El diputado César Augusto Santiago Ramírez (desde la curul). Señor presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Diputado César Augusto Santiago. Sonido en la curul del diputado Santiago.

El diputado César Augusto Santiago Ramírez (desde la curul): Solicito intervenir a nombre de la Sección Instructora, si no tiene inconveniente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: ¿Quiere usted hacerlo al inicio de la discusión, señor diputado, o al final de ésta?

El diputado César Augusto Santiago Ramírez (desde la curul): Yo prefiero hacerlo al inicio, si no tiene inconveniente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Adelante, señor diputado. Tiene usted el uso de la palabra.

El diputado César Augusto Santiago Ramírez: Señoras y señores de la Cámara de Diputados, soy el presidente de la Sección Instructora ordenada por esta soberanía, y nada más lejana a mi intención faltarle el respeto a nadie.

Hemos hecho un esfuerzo al límite de nuestras capacidades y posibilidades intelectuales, para presentar, los cuatro miembros de la Sección Instructora, un procedimiento pulcro, porque creo que cualquier acto en donde se pretende eliminar o mantener el fuero de uno de quienes gozamos de este privilegio no es una cosa menor.

Por disposición de la ley el dictamen se entregó a la Presidencia de la Mesa Directiva de esta Cámara, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, como dice la ley, y se publicó en la Gaceta Parlamentaria. Es decir, el documento está desde el día de ayer, para el conocimiento de quien tenga la curiosidad y el deseo de hacerlo.

En segundo lugar, debo decir que la propia ley autoriza a que la Sección Instructora envíe el dictamen y una síntesis de las conclusiones que obra en poder también de esta soberanía.

No tenía la intención de intervenir en este procedimiento, porque estimo que en las condiciones de lo que se ha discutido en la Sección Instructora, y el dictamen, hay elementos ahí suficientes para que todos ustedes en conciencia puedan tomar en absoluta libertad la determinación que mejor satisfaga a su individualidad.

Pero dada la motivación de nuestro amigo el diputado Fernández Noroña, con toda precisión voy a cuidar mis palabras al límite, para hacer una exposición muy sucinta del trabajo de la Sección Instructora.

Les ruego que me permitan un comentario por lo que toca a la forma y uno por lo que toca al fondo.

Por lo que toca a la forma, ésta es una asamblea de naturaleza deliberativa. La ley es sabia y entiende la naturaleza de una asamblea deliberativa de 500 miembros, que hace imposible la valoración de las pruebas en un procedimiento penal en los términos que dice el Código Federal de Procedimientos Penales.

Más aún, en mi opinión ni siquiera la Sección Instructora tendría o pudiera tener esa responsabilidad, porque hay que decirlo desde el inicio, el procedimiento constitucional de esta asamblea, es ejecutar un acto de naturaleza administrativo.

Es muy importante precisar esto desde el inicio. La función constitucional es para constituir un acto administrativo, no de naturaleza judicial.

¿En qué consiste el acto administrativo? Si esta soberanía decide que ha lugar o no a proceder penalmente en contra del ciudadano Julio César Godoy Toscano. Es un acto administrativo. Se trata de decidir si hay elementos para que pueda el Poder Judicial, eso sí, proceder el juicio que tiene instaurado en su contra, nada más y nada menos.

Naturalmente que esto obliga a varias conclusiones. La determinación que tome esta asamblea, no prejuzga ni sobre la culpabilidad ni sobre la inocencia del inculpado. No hay juicio alguno en ese respecto.

No pueden tomarse las constancias de este juicio, lo digo abiertamente, como prueba en el proceso ni en pro ni en contra, porque sólo son elementos que esta sección aporta para que la asamblea tenga elementos sobre los cuales va a emitir su juicio.

Este procedimiento en la forma, debo decirlo que está compuesto de dos cuestiones, una de ellas inédita. La primera es la existencia de una orden de aprehensión emitida por un juez en materia penal del Poder Judicial de la Federación.

Los procedimientos de desafuero, así llamados, que esta soberanía en otras instancias ha conocido, nunca tuvieron el antecedente de sustentarse en una orden de aprehensión; ésta es la primera vez.  En las otras ocasiones fue una promoción de la autoridad investigadora para poder proceder a dictar una orden de aprehensión a uno de los servidores públicos a que alude el artículo 111 de la Constitución.

Ésta es la primera vez, y no es un argumento menor, en que estamos analizando un asunto donde hay de por medio una orden de aprehensión emitida por una autoridad competente.

La segunda causa ésa sí es un procedimiento, una promoción de la PGR para que pueda proceder en la investigación y eventualmente solicitar una orden de aprehensión por el delito de operación con recursos de procedencia ilícita, mejor conocido como lavado de dinero.

Quiero decirles, amigas y amigos, que sobre la base de estos preceptos la Sección Instructora ha trabajado por más de 70 días en el asunto. Se trata de dos denuncias que tienen un compendio de cerca de 40 mil hojas, en donde van a encontrar ustedes, como está redactado en el dictamen, que existen testimoniales, documentales públicas y documentales privadas, fe de hechos de la autoridad investigadora, peritajes, grabaciones y un sinnúmero de pruebas que están contenidas en el dictamen y que esto que está aquí para la confianza de todos ustedes es el índice elaborado en la sección instructora para conocer puntualmente todas y cada una de las pruebas que se han presentado. Éste es el índice; voy a dejarlo aquí por si alguien lo quiere consultar en detalle.

Para el trabajo de la Sección Instructora nos apoyamos en despachos profesionales que, con el conocimiento de la Junta de Coordinación Política, ayudaron a procesar el volumen de operación a efecto de que la Secretaría Técnica pudiese presentar el proyecto de dictamen que discutimos al interior de la Sección Instructora.

En cuanto a la forma, creo que hemos satisfecho en la sección todos los requisitos que la ley ha establecido. Hemos tenido más de 14 sesiones y hemos mantenido –de verdad lo digo– una gran responsabilidad, un sentido de búsqueda de lectura exhaustiva de los expedientes que nos parecen importantes para llegar a la convicción de nuestra determinación final.

En cuanto al fondo quiero decirles que yo pensaba que en la primera de las causas, la que tiene una orden de aprehensión, hay un argumento constitucional impecable, que desde mi punto de vista es suficiente para que me atreva a proponerles este juicio de procedencia.

Un solo elemento que estimo es suficiente: la tesis de nuestra Constitución establece el principio de la división de poderes. Vean ustedes que en la parte inicial del dictamen elaboramos sobre los principios constitucionales sobre los que construimos nuestro trabajo.

El principio de la división de poderes obliga a que cada poder ejerza su soberanía en la materia propia de su competencia y que mientras no haya una declaración de inconstitucionalidad por ninguno de los actos de ese poder, los actos son plenamente vigentes.

En el caso que nos ocupa, dije al principio que estamos ante la hipótesis única en la historia de las legislaturas, de que estamos juzgando sobre una orden de aprehensión dictada por un juez competente que tiene plena capacidad constitucional para emitir este tipo de mandamientos.

Mientras ese mandamiento constitucional no sea atacado de inconstitucionalidad es planamente vigente y, en consecuencia, ningún poder, otro, puede pasar sobre la determinación soberana del Poder Judicial. La orden de aprehensión entonces es un elemento formidable para analizar esta causa y decir que constitucionalmente yo no me atrevería a sugerir que la Cámara de Diputados pasara por una determinación constitucional que actualmente está en plenitud de vigencia.

Aclaro. El diputado Godoy Toscano atacó la orden de aprehensión. Obtuvo un amparo del Juez de Distrito Primero de la ciudad de Morelia, Michoacán; el juez primero de Michoacán, con residencia en Morelia. La justicia de la Unión amparó y protegió a Godoy Toscano en contra de la orden de aprehensión para efectos --dice la resolución-- de que el mismo juez que dictó la orden inicial pueda dictar una nueva, considerando los argumentos que en ese amparo argumentó el diputado Godoy Toscano. Entonces, la vigencia constitucional de la orden es plena.

A mayor abundamiento, la Procuraduría General de la República objetó de inmediato ese mandamiento y está en proceso de revisión. Para los abogados esto quiere decir que la determinación no ha causado ejecutoria; en consecuencia, no es una verdad juzgada y sabida.

Yo pensé que bastaría este argumento constitucional para sugerirles a ustedes que procediera el procedimiento de declaración de procedencia.

Pero luego, en la revisión, con la aportación de los compañeros de la Sección Instructora decidimos ir en la línea de lo que han hecho otras legislaturas cuando han tenido temas delicados como éste. Y nos apresuramos a hacer un análisis de, si en efecto los elementos que proporciona la averiguación previa, tanto en la orden de aprehensión como en la otra pueden ser constitutivos de los delitos que se señalan y el licenciado Godoy Toscano puede tener ahí alguna presunta responsabilidad.

Quiero decir que aquí hay un problema constitucional que algún día se resolverá. Porque, en efecto, si nosotros sólo tenemos la facultad para definir, si en efecto puede o no procederse judicialmente en contra de cualquier individuo, parece haber una contradicción en la exigencia de que se evidencie si hay o no elementos para probar el cuerpo del delito y la presunta responsabilidad, que son actos de esencia y de naturaleza plenamente judicial; pero no está resuelto este problema en la Constitución.

Y entonces en apoyo de la tradición y de los precedentes de la Cámara formulamos nuestras consideraciones, donde a juicio nuestro, sí hay elementos suficientes para sustentar las observaciones de la Procuraduría General de la República.

Quiero decirles, que el relato que hemos hecho de las evidencias demuestran la hipótesis del delito de delincuencia organizada y se ponen de manifiesto: los encuentros, las reuniones, los vínculos necesarios para que este delito se dé, y las documentales, las testimoniales y las grabaciones apuntan en ese sentido. Son pruebas, que yo les digo con toda franqueza, deben permanecer en el estado que están, en los tribunales, para no prejuiciar ni la acusación ni la defensa del diputado Godoy. No podemos prejuiciarlo. Es una cuestión de sentido republicano.

No podemos por incidir en un coloquio que yo considero innecesario, evidenciar aquí y desfilar las pruebas que ya la Sección Instructora analizó puntual, exhaustiva, totalmente. Porque esto, en mi opinión, en vez de contribuir a que la autoridad judicial ejerza su responsabilidad a plenitud, complicaría con prejuicios. Si estos elementos fuesen discutidos en esta asamblea puntualmente; de ahí la sabiduría de la Constitución.

No es menor la resolución, yo tengo esa impresión que los legisladores de antes eran muy buenos, por eso desde 1917 está ese diseño. La Cámara de Diputados deposita en cuatro elementos de su cuerpo para que puedan realizar estas investigaciones, para que puedan detenerse a éste análisis exhaustivo de las pruebas y venir ante la soberanía y decirles: ésta es nuestra recomendación, discutámosla en el pleno. Nuestras resoluciones atienden a este asunto.

Quiero decirles a ustedes que en este proceso no estamos analizando un asunto de naturaleza política. Quiero decirles a ustedes que se trata de una valoración de hechos definidos en el Código Penal como delitos.

No conviene que insistamos en el tema porque yo mismo no hubiese aceptado, lo digo con plena convicción, que hubiese intento, siquiera, de que esto se resolviera por presión política.

No ha habido sesgos ni filtraciones en los miembros en la Sección Instructora. Hemos mantenido en estos setenta y tantos días, la pulcritud para ver las pruebas, enterarnos de lo que pasa y mantenernos en la estricta reserva y discrecionalidad del evento.

No es un asunto político, insisto, es un acto administrativo, y por lo mismo, aún siéndolo, la propia Constitución impida que sea trascendente. Es un acto, señoras y señores diputados, personalísimo del licenciado Julio César Godoy Toscano, sólo a su persona se refiere, exclusivamente. No trasciende ni a sus amigos, ni a sus familiares, ni a su partido,  ni a esta Cámara de Diputados, es un asunto estrictamente personal, la mejor manera de pervertir este asunto es arreglarlo en un debate con asuntos que nos aluden, estricta y exclusivamente al asunto individual que estamos discutiendo. Ésa es mi convicción.

Y quiero finalmente decirles, que por ello me siento muy satisfecho como miembro de esta Legislatura, no quiero decir con plena responsabilidad, porque uno solo de las señoras diputadas o diputados ha pretendido influir de alguna manera en la Sección Instructora ni en pro ni en contra. Habla muy bien de todas y todos ustedes. Han sido muy pulcros y les agradezco mucho ése comportamiento ejemplar.

Quiero decirles a los amigos de la Sección Instructora que me siento muy orgulloso de su desempeño profesional dedicado, exhaustivo, de Mary Telma Guajardo, muchas gracias; del compañero César Octavio Madrigal y por supuesto de Arturo Zamora. No ha sido una tarea fácil, hemos discutido por horas, cada uno con su visión, con respeto. No hemos entrado en la polémica de partidos ni hemos intentando siquiera, mistificar nuestro trabajo para obtener ninguna ventaja de ningún tipo.

A los coordinadores de grupo parlamentario también les agradezco su respeto para la Sección Instructora de esta Cámara de Diputados. Amigas y amigos diputados, yo sé que no es una cosa grata, yo sé que no debo pedirles que apoyen el dictamen.

Pero sí les debo pedir que en honor a la responsabilidad penal –que es lo único que distingue qué tan cruel o qué tan civilizado es un país frente a otro– discutamos este asunto en el ámbito personal de Julio César Godoy Toscano, en función de las constancias que obran en los autos y con mérito al modesto esfuerzo de sus compañeros que hemos querido hacer de este asunto la mejor, aunque modesta, aportación a esta Cámara de Diputados. Muchas gracias.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Tiene la palabra diputado Alejandro Encinas Rodríguez, para hablar a favor del dictamen hasta por 5 minutos.

El diputado Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez: Muchas gracias, diputado presidente. Compañeras y compañeros legisladores.

En unos momentos más habremos de tomar una de las decisiones más importantes de esta Legislatura entorno al retiro del fuero constitucional de uno de los integrantes de esta Cámara de Diputados.

No solamente no es una decisión menor, sino que además se sentará un precedente fundamental para el desempeño de esta Legislatura, de sus integrantes y del Poder Legislativo en el futuro.

Son escasos los juicios de procedencia que se han resuelto en el Poder Legislativo. Algunos se iniciaron, incluso no concluyeron como el caso de Carlos Madrazo, otros tuvieron indudablemente una intencionalidad política. Vimos cómo en este pleno se desaforó al jefe de Gobierno del Distrito Federal; vimos cómo se desaforó a un asambleísta, que posteriormente fueron absueltos por la justicia.

Pero a diferencia de los procesos anteriores, hoy tenemos un ingrediente fundamental: es la primera ocasión en que a un representante popular se le adjudican delitos vinculados con el crimen organizado.

Por eso no es menor este asunto y el precedente que se sentará, seguramente regulará el comportamiento de este Poder y su relación con otros servidores públicos, con otros representantes populares que pudieran verse involucrados en este tipo de delitos.

El día de hoy, a nombre del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática queremos expresar nuestro voto a favor del desafuero constitucional del ciudadano Julio César Godoy Toscano, partiendo de la convicción de que deben de ser los órganos jurisdiccionales correspondientes, apegados estrictamente a derecho, quienes deban determinar la inocencia o culpabilidad del hasta ahora diputado, sobre las acusaciones que ha fincado la Procuraduría General de la República.

Este asunto debe resolverse estrictamente con apego a la ley. Así lo hemos hecho nosotros desde el momento en que un juez restituyó los derechos políticos del diputado electo entonces, Julio César Godoy, que obligó a que la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados obsequiara la rendición de protesta.

Así lo hemos hecho también con la intervención de nuestro representante en la Sección Instructora, en donde estamos convencidos de que era el espacio indicado y adecuado para desahogar todos y cada uno de los dichos y pruebas, tanto de la parte acusadora como del ofendido.

Los hemos allanado, como lo dije desde un principio, a la resolución de la Sección Instructora y por eso nuestro voto a favor, el cual emitimos sin prejuzgar ninguno de los hechos hasta ahora establecidos.

Será la autoridad competente quien lo resuelva, pero queremos dejar claro ante la sociedad, ante todas las mexicanas y los mexicanos, que de ninguna manera nuestro grupo parlamentario, nuestro partido, incurrirá en acciones que provoquen sospecha sobre nuestro desempeño legislativo, sobre nuestra honorabilidad y sobre nuestras responsabilidades políticas.

Por ello, quiero dejar claramente establecido nuestro deslinde tajante de cualquier relación con acciones delictivas y con la delincuencia organizada. El país requiere de transparencia y congruencia entre quienes desempeñamos funciones públicas.

Hoy todos los fueros están a discusión, los fueros formales y los fueros de facto. Nuestro país necesita otra vida institucional y otra forma de rendir cuentas. Esperamos que este procedente que hoy fincamos, que hoy iniciamos, no sea el comienzo de la utilización de instrumentos legales o de instituciones públicas para la persecución política en el marco de un escenario de descomposición general que se vive por la enorme influencia del crimen organizado en el país.

Finalmente, a nombre de nuestro grupo parlamentario queremos hacer un exhorto al ciudadano Julio César Godoy Toscano, para que de manera voluntaria se presente ante la autoridad, rinda cuentas, ejerza sus derechos y cumpla con su responsabilidad. Muchas gracias.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Tiene la palabra hasta por 5 minutos para hablar en contra del dictamen el diputado Jaime Cárdenas Gracia.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia: Gracias, presidente, aunque aquí no ha habido igualdad de oportunidades entre los oradores, porque al diputado César Augusto Santiago se le concedió mucho más tiempo...

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: En su calidad de presidente la sección y porque no existe ningún presidente de la Comisión...

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia: Sigue corriendo el tiempo.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Deténganselo para que le explique al diputado Cárdenas, que no habiendo presidente y habiendo solicitado él, no se le dio tiempo.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia: No, no es indefendible, compañero. El asunto es que estamos aquí conociendo de un dictamen incompleto.

Según el artículo 25 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, lo que tiene que hacer o lo que tendría que haber hecho la Sección Instructora sería lo siguiente:

Primero. Determinar si el servidor público, el legislador goza o no de fuero.

Dos. Si las conductas las realizó durante su encargo.

Tres. La existencia del delito, y

Cuatro. La probable responsabilidad.

Si uno revisa este dictamen, no hay por parte de la Sección Instructora una motivación, una argumentación jurídica en torno a la existencia del delito o a la probable responsabilidad del infractor; hay un incumplimiento con el artículo 25 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

También, como lo decía en su última parte de la intervención el diputado Encinas, debe haber en este tipo de dictámenes, consideraciones para determinar si las imputaciones, en este caso de la Procuraduría General de la República, son políticas o son jurídicas, porque  la institución del desafuero es para proteger  a los legisladores, proteger su independencia, su libertad frente a las asechanzas del poder del Ejecutivo, y no hay una sola consideración en el dictamen a este respecto.

No hay un análisis si estas imputaciones son de carácter político o son jurídicos, y esto es muy importante porque debemos analizar el caso dentro de un contexto. Los hermeneutas dicen que los textos se leen desde un contexto.

Yo me pregunto, por qué solamente en un estado como Michoacán se da el michoacanazo. Yo me pregunto por qué se da esto, este asunto del desafuero en un clima de una gran presión mediática y social, y por qué desde la alternancia en el poder presidencial, los únicos sujetos a procesos de desafuero que han procedido, han sido políticos orientados y pertenecientes a la izquierda de este país.

¿Por qué no hay un procedimiento de desafuero que haya procedido desde la alternancia en el poder presidencial, en contra de un priista, de un panista? ¿Por qué siempre los sujetos imputados de los procedimientos de desafuero son de izquierda? ¿Será que los únicos que cometen delitos son los políticos de izquierda? ¿Y los políticos del PAN no cometen delitos? ¿Y los políticos del PRI no cometen delitos?

Vamos a continuar, compañeros. El dictamen es lamentable. Si ustedes lo leen, si lo han leído, hay una cita, una referencia a una tesis aislada de la Suprema Corte que no constituye jurisprudencia, en donde los autores del dictamen sostienen que lo que debe hacer la Sección Instructora y este pleno, son ponderaciones políticas. Esto no es una ponderación política. Esto es o constituye un acto de autoridad; y los actos de autoridad, como tales, deben fundarse y motivarse.

Si ustedes revisan el dictamen, compañeros, no hay una valoración de las pruebas por parte de la Sección Instructora. La Sección Instructora en el dictamen repite, transcribe la valoración que hace la Procuraduría General de la República y transcribe la valoración de las pruebas que hace el imputado. Pero por parte de la Sección Instructora sí hay una relación, un índice que aquí está –que quién sabe quién lo habrá leído completo- de las pruebas ofrecidas por las partes, pero estas pruebas no son valoradas.

De acuerdo al artículo 17 de la Constitución, en su párrafo segundo, las resoluciones de las autoridades administrativas, legislativas o jurisdiccionales; las resoluciones de autoridad, deben ser completas y exhaustivas. Este dictamen carece de la exhaustividad, de la plenitud que nos demanda el artículo 17 de la Constitución. ¿Les parece poco eso?

Dice aquí el diputado César Augusto Santiago que se trata esta decisión de un acto administrativo. ¿Cuál es el fundamento del diputado César Augusto Santiago para decir que se trata de un acto administrativo el procedimiento de desafuero? La cita de un autor.

Éste es un acto no administrativo. Esto es un acto constitucional. Deviene del artículo 111 de la Constitución y, por lo tanto, los integrantes de este pleno debemos actuar en consecuencia, actuar constitucionalmente. No es una resolución de trámite. Afecta derechos de una persona.

Ciertamente, no podemos prejuzgar en este pleno sobre la responsabilidad o no del diputado Godoy Toscano, pero debemos actuar con responsabilidad y creo que no estamos actuando con responsabilidad.

Nadie de nosotros, por lo menos 496 diputados de este pleno, no hemos leído las 40 mil fojas del expediente a las que alude el diputado César Augusto Santiago. ¿Cómo puede una autoridad resolver un asunto sin conocer el expediente, sin haberlo leído, sin haberlo estudiado, sin haberlo valorado?

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Concluya, diputado.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia: Seamos congruentes, compañeros. Mi voto, por las deficiencias del dictamen; y por no haber leído las 40 mil fojas de ese expediente, será de abstención. No quiero participar en un acto de irresponsabilidad jurídica ni política. Por su atención, muchas gracias.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Voy a solicitar a la asamblea guardar el debido respeto a todos y cada uno de los oradores. Tiene la palabra el diputado Gerardo Fernández Noroña.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña: Compañeros diputados, compañeras diputadas, la decisión que hoy vamos a tomar es una decisión política. Estrictamente política.

Quitarle el fuero a un diputado o diputada es una decisión política, si hay o no persecución. Dice César Augusto Santiago que no se prejuzga. Está juzgado y sentenciado.

Julio César Godoy Toscano es un diputado narco, así lo dijeron desde que se le persiguió, así lo dijeron cuando lo metieron aquí de manera subrepticia, así lo dijeron cuando se le tomó protesta. Así lo han dicho durante semanas los medios de comunicación.

Se les olvida, se quieren ahorrar ese contexto que la cúpula del PRI, el PAN y el PRD nos lo trajeron aquí a tomar protesta, y hoy ven lo que no vieron en ese tiempo. Entonces, esta Cámara tiene un triste papel, subordinada al Ejecutivo. Porque si votamos a favor del desafuero seremos unos protectores de narcos bobos y si votamos en contra unos protectores de narco a secas. Ésa es la perversidad y la vileza con que se está planteando una discusión, donde efectivamente no se le persigue por narco. Él debería de estar aquí defendiéndose y no se defendió y está prófugo.

No se le persigue por narco. Si fuera del grupo de El Chapo no lo tocarían, si fuera del PRI no lo tocarían, si fuera del grupo del PAN no lo tocarían, como no tocan a García Luna. Les invito a leer el capítulo nueve de Los señores del narco.

Anabel Hernández no deja lugar a dudas de que García Luna está vinculado al narco, a El Chapo, trabaja para él, y no deja lugar a dudas que además está en los grupos que secuestran a gente en este país, a la hija de Nelson Vargas, al hijo de Martí, a una serie de personas que les costó la vida, y ahí está como secretario de Seguridad Pública y aquí le dicen: señor secretario, pase usted señor secretario. Habla igual que el Ministerio Público, no se les entiende nada, pero es un hampón, uno de los delincuentes, no uno de los delincuentes, el delincuente más peligro que hay en el país.

Las escaleras se barren de arriba abajo, deberíamos empezar con Calderón, vinculado a El Chapo; desde Fox los gobiernos panistas están vinculados a El Chapo Guzmán. De 53 mil 174 detenciones sólo 941 han sido al Cártel de El Chapo, el 1.77 por ciento. Sólo el 1.77 por ciento. La historia viene de atrás, el PRI también tiene a su gente vinculada al narco. Ésa es la verdad.

Desde los gobiernos de Miguel de la Madrid, sobre todo el de Salinas, con Raúl Salinas, y luego el de Zedillo, fueron abriendo la puerta. Llegaron muy cerca del círculo presidencial, pero nunca como con Fox que llegaron a la presidencia, y como con Calderón que sirve al Cártel de El Chapo Guzmán.

Este es un acto de simulación, porque no se está persiguiendo al narco, porque no se está planteando hacer justicia, porque no se está planteando acabar con el nivel de descomposición e impunidad, sino se está yendo sobre alguien que han pedido su cabeza y que ahora se le entrega a Calderón para abrirle el camino a la gubernatura de Michoacán a su hermana. Ese es el tema, aunque no te guste mucho. Porque ustedes aliados al PRD le hacen todo el tiempo las contras en los gobiernos donde el PRD está: en Zacatecas, en Baja Sur, en Guerrero, en Michoacán, en Baja Sur, banco de un ex compañero nuestro con candidatura a gobernador, valientes aliados tiene.

Y hoy aquí se plantea frente a todos los desfiguros que han hecho realizar a esta soberanía, que se le quite el fuero y que si no se le quita el fuero, estamos haciendo un acto ilegal, injusto, de cobertura.

Dice, vuelvo a decir, César Augusto Santiago, que “no se prejuzga”, pues claro que se prejuzga.

Pero ¿qué pasa con los 28 mil muertos que harían una columna de 828 metros de altura? ¿Qué pasa con las acusaciones valientes de Anabel Hernández? Está amenazada de muerte y no tiene ninguna cobertura ni protección, porque esta soberanía no ha tenido la decisión de tomar medidas para que no... Le pido que se interrumpa un momento el reloj, diputado presidente, porque me está interrumpiendo que “no es tema” y la columna...

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Continúe, señor diputado. Señores diputados, permitan al orador continuar con su tema y concluirlo. Adelante, señor diputado.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña: A la diputada Augusta no le gusta que hable de los 28 mil muertos, ni de los asesinados en retenes militares, con el supuesto pretexto de la lucha contra el narco, pero le invito a que lea este libro y después de leerlo, y ver las pruebas contundentes contra Calderón y contra García Luna, me dice que no es tema, que vayamos contra ellos, entonces hablamos de otra cosa.

Si esta soberanía quiere que efectivamente acabe la impunidad, la corrupción, el desmantelamiento del Estado de derecho, tenemos que ir sobre los principales responsables y los principales responsables están en Los Pinos y están al frente de la Secretaría de Seguridad Pública y está absolutamente documentado.

No necesitan leer 40 mil fojas, no necesitan escuchar conversaciones privadas, simplemente necesitan ver el testimonio valiente de una periodista que ha dicho que “basta ya...”

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Concluya, señor diputado.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña: Compañero diputado, el diputado Encinas se tomó un poquito más y no le dijeron: tiempo.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Voy a suplicar a los señores diputados que permitan que el orador concluya.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña: Sí, es tiempo de que Calderón vaya a la cárcel. Es tiempo de que García Luna, que es un narcotraficante, vaya a la cárcel. Ese es tiempo. Es tiempo de que acabe la simulación.

Oyeron al Ministerio Público ¿Qué dijo?

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Concluya, señor diputado.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña: Voy a terminar. No dijo nada. Oyeron a la defensa ¿Qué dijo? Nada.

Qué dicen los coordinadores del PRI, del PAN, para explicarnos porqué metieron a tomar protesta a Godoy Toscano y hoy quieren que hagamos el ridículo más absoluto con esta decisión, que es un acto de simulación y que avergüenza a esta soberanía.

Aunque les cueste mucho...

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Concluya, señor diputado.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña: Voy a terminar. Aunque les cueste mucho escuchar argumentos...

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Ha concluido su tiempo, señor diputado...

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña: Voy a terminar, diputado presidente. Aunque les cueste mucho, está lesionada la dignidad de esta soberanía con este procedimiento, que es un remedo de procedimiento y que me avergüenza profundamente.

Voy a votar en contra porque estoy en contra del procedimiento y porque estoy en contra de  los actos de simulación, de injusticia y de desvergüenza que se dan en esta soberanía. Muchas gracias.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Ciérrese el sistema electrónico y consulte la Secretaría si se encuentra suficientemente discutido el dictamen.

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado: ¿Falta algún diputado o diputada de registrar su asistencia? Se informa a la Presidencia que hasta este momento hay una asistencia de 435 diputadas y diputados. Ciérrese el sistema electrónico.

En votación económica se pregunta a la asamblea si el asunto se encuentra suficientemente discutido. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo (votación) por favor; quienes estén por la negativa sírvanse manifestarlo (votación). Mayoría por la afirmativa, diputado presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Por lo consiguiente ábrase el sistema electrónico de votación por 10 minutos para proceder a la votación del dictamen.

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del reglamento interior. Ábrase el sistema electrónico por 10 minutos para proceder a la votación del dictamen.

(Votación)

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Diputado Martel, dígame.

El diputado José Ramón López Martel (desde la curul): Perdón por la aclaración, señor presidente. Para que quede perfectamente claro, ¿votar por el sí es votar a favor del dictamen?

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Votar por el sí es votar a favor del dictamen en los términos del dictamen.

El diputado José Ramón López Martel (desde la curul): Gracias, señor presidente.

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado: Diputado presidente, se emitieron...

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Permítame, diputada. Tome usted los votos de los diputados que no han votado.

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado: Se emitieron 384 votos en pro, dos en contra y 21 abstenciones.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Aprobado el dictamen por 384 votos.

La Cámara de Diputados resuelve: Primero. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se declara que ha lugar proceder penalmente en contra del servidor público Julio César Godoy Toscano por lo que respecta a la petición de declaración de procedencia formulada por la Procuraduría General de la República con fecha 1º. de octubre de 2010, contenida en el oficio PGR/SIEDO UDICCS/SGB/10533/2010, para el efecto de que pueda ser puesto a disposición del juez noveno de distrito en materia penal en el estado de Jalisco, en autos de la causa penal 391/2010.

Segundo. Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 111 de la Constitución, se declara que ha lugar proceder penalmente en contra del servidor público Julio César Godoy Toscano por lo que respecta a la petición de declaración de procedencia formulada por la Procuraduría General de la República, con fecha 8 de octubre de 2010, mediante oficio PGR/SIEDO/UEIDCS/CGB/10738/2010, a efecto de que la representación social federal, bajo su más estricta responsabilidad ejercite acción penal en contra del ciudadano Julio César Godoy Toscano por los hechos materia de la averiguación previa PGR/SIEDO/UEIDCS/476/2010.

Tercero. Con fundamento en lo dispuesto por el tercer párrafo del artículo 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el ciudadano Julio César Godoy Toscano queda a disposición de las autoridades competentes para que actúen con arreglo a la ley. En consecuencia, queda separado de su cargo.

Cuarto. Con fundamento en lo dispuesto por el séptimo párrafo del artículo 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en caso de que al cabo del trámite del proceso penal 391/2010 del índice del Juzgado Noveno de Distrito en Materia Penal en el estado de Jalisco, el ciudadano Julio César Godoy Toscano resulte absuelto mediante sentencia firme o mediante resolución inatacable, podrá reasumir el cargo, siempre y cuando estén vigentes sus derechos políticos en ese momento.

Quinto. Con fundamento en lo dispuesto por el séptimo párrafo del artículo 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en caso de que al cabo del trámite del proceso que en su caso se inicie con motivo del ejercicio de la acción penal en autos de la averiguación previa número PGR/SIEDO/UEIDCS/476/2010, el ciudadano Julio César Godoy Toscano resulte absuelto mediante sentencia firme e inatacable, podrá reasumir el cargo siempre y cuando estén vigentes sus derechos políticos en ese momento.

Sexto. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 44 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, comuníquese la presente declaración al Poder Ejecutivo federal para su conocimiento y efectos legales, así como para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Séptimo. Notifíquese esta resolución a la Procuraduría General de la República, así como al ciudadano Julio César Godoy Toscano y a su defensa.

Notifíquese al ciudadano Julio César Godoy Toscano, a la Procuraduría General de la República; comuníquese al Ejecutivo federal y publíquese en el Diario Oficial de la Federación.

Consulte la Secretaría a la asamblea si autoriza que el acta de esta sesión sea remitida a los grupos parlamentarios para su aprobación.

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: Los ciudadanos diputados y las ciudadanas diputadas que estén por la afirmativa de que el acta de esta sesión sea remitida a los grupos parlamentarios favor de manifestarlo (votación). Las diputadas y los diputados que estén por la negativa favor de manifestarlo (votación). Diputado presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se autoriza. Remítase a los grupos parlamentarios.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín (18:07 horas): Se levanta la sesión de jurado de procedencia.

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