Crónica Parlamentaria, Cámara de Diputados

Que reforma el artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo, presentada por el diputado Juan de Dios Castro Lozano, del grupo parlamentario del PAN

«H. Cámara de Diputados: Los suscritos, diputados miembros del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, presentan a la consideración de esta H. Cámara la siguiente proposición mediante la cual se pretende la reforma del vigente artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo, reforma que es necesaria y urgente.

Consideraciones

I. La prima de antigüedad constituye uno de los problemas más controvertidos en la nueva Ley Federal del Trabajo. Este tema fue uno de los que provocó enconados debates en el seno de la Comisión Redactora del Anteproyecto de la nueva ley, cuando éste se discutió en la comisión patronal. Los conflictos que provocó, incluso a nivel de Secretarías de Estado, por estimarse que ocasionaba un sacrificio intolerable desde el punto de vista fiscal, determinaron la edición de un artículo 5o. transitorio que destruyó en esencia la prestación.

En la presente iniciativa se resuelve el problema de la determinación de los sujetos con derecho de la prima. Tal como está el texto vigente quedan excluidos, con injusticia, los trabajadores de confianza aunque en la práctica se les otorga, no obstante el error del legislador al establecer en el primer párrafo del artículo 162 que sólo tienen derecho a ella los trabajadores de planta y, aplicando la fracción II del artículo 127, el concepto de "planta" excluye el de "confianza". Además, estimamos que bien merece un trabajador eventual o temporal la prima correspondiente al tiempo trabajado.

II. La vigente ley marca doce días por año por concepto de prima de antigüedad. Estimamos de justicia que se incremente en un 100 porciento al establecer en esta iniciativa que la prima de antigüedad sea de 24 días por cada año trabajado, sobre todo tomando en consideración que la base de la misma lo es el salario mínimo general según se deduce de lo dispuesto por el artículo 486 de la ley laboral y hasta el doble de su importe.

III. En la presente iniciativa se plantean con claridad los casos en que nace la obligación de pagar. En efecto, de acuerdo con el texto que se propone del artículo 162 y con los vigentes artículos 54 y 436 de la Ley Laboral, la prima de antigüedad debe cubrirse en los siguientes casos:

1o. A los trabajadores que se separen de su empleo en forma voluntaria, sea cual fuere su antigüedad. En el texto actual se exige una antigüedad de quince años para tener derecho a esta prestación, lo que coloca al trabajador responsable en situación de inequidad con relación a aquél que es separado de su empleo por causa justificada y que sí tiene derecho a la prestación, sea cual fuere su antigüedad.

2o. A los que se separen por causa justificada (rescisión imputable al patrón) y a los que sean separados de su empleo, independientemente de la justificación del despido.

3o. A los que sufran incapacidad física o mental o una falta de habilidad manifiesta, que haga imposible la prestación del trabajo.

4o. A los trabajadores cuyos contratos terminen por incosteabilidad notoria y manifiesta de la explotación.

5o. En los casos de terminación de los contratos de trabajo por concurso o quiebra legalmente declarada, si la autoridad competente o los acreedores resuelven el cierre definitivo de la empresa o la reducción definitiva de los trabajos.

6o. En el caso de muerte del trabajador.

7o. En caso de jubilación. Este caso no lo contempla el texto actual de la ley.

8o. En caso de incapacidad permanente total o parcial, siempre que la misma provenga de un riesgo de trabajo.

9o. En los casos de aplicación de la cláusula de exclusión por separación.

Los casos planteados en la hipótesis contenida en los apartados 7, 8 y 9, no están contemplados en el texto vigente de la ley, pero han sido establecidos por ejecutorias de la Corte.

En vista de las consideración expuestas y con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución General de la República, nos permitimos proponer el siguiente

Proyecto de reforma al artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo

Artículo 162. Los trabajadores tienen derecho a una prima de antigüedad, conforme a las normas siguientes:

I. La primera de antigüedad consistirá en el importe de 24 días de salario, por cada año de servicios.

II. Para determinar el monto del salario, se estará a los dispuesto en los artículos 485 y 486.

III. La prima de antigüedad se pagará a los trabajadores que se separen de su empleo voluntariamente, que se separen por causa justificada o que sean separados por su empleo independientemente de la justificación del despido. Asimismo, se pagará a los trabajadores que la soliciten y que continúen laborando por más de 10 años.

IV. En caso de muerte del trabajador, cualquiera que sea su antigüedad, la prima que corresponda se pagará a las personas mencionadas en el artículo 501.

V. En caso de jubilación se pagará la prima que corresponda.

VI. En caso de incapacidad permanente parcial o total, se pagará la prima de antigüedad siempre que la incapacidad provenga de un riesgo de trabajo.

México, D. F., septiembre 18 de 1985.

Diputados: Xavier Antonio Abreu Sierra, Carlos A. Acosta González, Juan Alcocer Bernal, Gonzalo Altamirano Dimas, Victor G. Alvarez Herrera, Ricardo F. García C. Pablo Alvarez Padilla, Jesús González Schmal, Consuelo Botello de Flores, Ma. del Carmen Jiménez de A., Manuel M. Bribiesca Castrejón, Enrique J. Jiménez Remus, Alejandro Cañedo Benítez, Salvador Landa Hernández, Juan de Dios Castro Lozano, Federico Ling Altamirano, José A. Conchello Dávila, Ubaldo Mendoza Ortiz, Jaime Delgado Herrera, Sergio T. Meza López, Cristóbal B. Figueroa Nicola, María Esperanza Morelos B., Edeberto Galindo Martínez, Amado Olvera Castillo, Jesús Galván Muñoz, Jorge E. Ortiz Gallegos, Javier Paz Zarza, Héctor Terán Terán, Héctor Pérez Plazola, Eduardo Turati Alvarez, Humberto E. Ramírez Rebolledo, Pablo Ventura López, Humberto Rice García, Franz J. Espejel Muñoz, Oscar Luis Rivas Muñoz, Cecilia Romero Castillo, Alfonso Joel Rosas Torres, Rubén Rubiano Reyna, María Esther Silva Alvarez, Germán Tena Orozco.»

Turnada a las Comisiones Unidas de Trabajo y Seguridad Social.