Crónica Parlamentaria, Cámara de Diputados

De reformas a los artículos 3o., 27, 69, 73, 71, 72 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Miguel Osorio Marbán, del grupo parlamentario del PRI

«Exposición de Motivos, a iniciativas de adiciones y reformas constitucionales

En la histórica ocasión en que ante la magna Asamblea de Querétaro acude el Primer Jefe del Ejército Constitucionalista y presenta la Iniciativa de Reformas a la Constitución, aludió solamente a las claras injusticias que el pueblo había venido padeciendo, muy a pesar de los derechos del hombre, según dijo, base de todas las instituciones, guardó prudente y respetable admiración a los postulados básicos de la Constitución de 1857 que había proclamado como alma nacional o como el derecho natural de los hombres en esa unidad.

León Guzmán vicepresidente del Congreso Constituyente de 1857 pudo decir vibrante y elocuentemente:

'El Congreso estimó como base de toda prosperidad de todo engrandecimiento, la unidad nacional.'

'Por eso se ha empeñado en que las instituciones sean un vínuclo de fraternidad, un medio seguro de llegar a estables armonías y ha procurado alejar cuanto pudiera producir choques y resistencias, coaliciones y conflictos.'

'La igualdad será de hoy la gran ley en la República y no habrá más mérito que el de las virtudes; no mancharán el territorio nacional la esclavitud, oprobio de la historia humana; el domicilio será sagrado, la propiedad inviolable, el trabajo y la industria libres; la manifestación del pensamiento sin más trabas que el derecho a la moral o a la paz pública y a la vida privada; el tránsito, el movimiento sin dificultades; el comercio y la agricultura sin obstáculos; los negocios del Estado examinados por los ciudadanos todos; no habrá leyes retroactivas, ni monopolios, ni prisiones arbitrarias, ni jueces especiales, ni confiscaciones, ni penas infalibles, ni se pagará por la justicia, ni se violará la correspondencia y en México para su gloria ante el mundo, será una verdad práctica la inviolabilidad de la vida humana.'

Ahora nosotros, como ayer el país, escuchó con unción la voz de la República, en el mensaje que le fue enviado por el Primer Magistrado de la Nación y como en 1857 México estuvo informado de que el idealismo de los revolucionarios de 1910, se sigue realizando.

Nuestra convivencia nacional protegida por la ley, y caracterizada por la paz y la libertad, fue exaltada y hace unas cuantas horas por la voz más autorizada por el país, en el vigorozo mensaje político dirigido a la nación.

Así se mantiene la unidad indestructible de la patria, lo mismo en las aspiraciones que en lo que va pasmándose cotidianamente en realidades con estas reminiscencias, me tomo la libertad de someter al honorable Congreso del que formo parte, la siguiente iniciativa de Reformas: obedecen a cumplir las exigencias de la etapa contemporánea, a la decisión de coordinar más esfuerzos con los de la nación, para elevarla y realizar los postulados que desde 1917 los creadores de la más señalada por venerada de nuestras leyes, indicaron no solamente en los postulados de la ecología en general, sino particularmente en todo lo que corresponde al aprovechamiento racional y justiciero de los recursos de la nación que son susceptibles de apropiarse, así como se establece en el artículo 27 de la Constitución; a realizar el derecho, función dada por el legislador de Querétaro tiende esa iniciativa de ley; vamos intentando la realización del Plan Nacional del actual régimen para ejercitarlo, para usarlo, al amparo y luz de los firmes principios constitucionales.

Ayer escuchamos con reverencia republicana, que el derecho a la salud, forma parte del catálogo de las garantías individuales y es un derecho tan elevado, que vale tanto como todos los que conocemos en cuanto a la libertad, a la igualdad, a la responsabilidad del domicilio, a su inviolabilidad a las garantías del ser humano; esta afirmación del primer magistrado de la Nación, contenida también en el Plan Nacional de Desarrollo la hacemos nuestra. Mi propósito no lleva más intención que la de contribuir en la medida de mi responsabilidad, para llevar a la práctica los anhelos populares interpretados fielmente en 1917 y por el Constituyente permanente plasmados en la última reforma, referente a la formación de planes de desarrollo, y en cuanto a los propósitos de la República de llevar al país a uno de los más altos propósitos de todo hombre como es la salud y que no se reduce únicamente a la de la persona, sino a la del país mismo, que es tanto como decir que contribuimos y no asociamos al bienestar del hombre y a la conservación de su medio ambiente, con todos los países del mundo con el que convivimos; tales son los propósitos que pretendo plasmar en los siguientes textos:

Iniciativas de adiciones y reformas constitucionales

Artículo 3o. La educación que imparte el Estado - Federación, Estados Municipios - tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la patria y la conciencia de la solidaridad internacional en la independencia y en la justicia, lo mismo que sólidos sentimientos que induzcan al hombre a prestarse ayuda mutua en estos conceptos y preferentemente en materias relacionadas con la conservación del ambiente.

Artículo 27. La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originalmente a la nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas, constituyendo la propiedad privada, de los particulares, quienes en todo caso, conscientes de su responsabilidad ante el país, conservarán a aquella sin erosiones, agotamientos o destrucción de su potencialidad productiva, en condiciones contrarias a las que hayan tenido al recibirla. Las leyes señalarán las condiciones de uso y su devolución.

Artículo 27, párrafo 5o. Las aguas del subsuelo pueden ser libremente alumbradas, mediante obras artificiales y ser apropiadas por el dueño del terreno; pero su uso y aprovechamiento se hará con sujeción a las leyes en materia de ecología.

Artículo 27, fracción I. Sólo los mexicanos por nacimiento o por naturalización y las sociedades mexicans tienen derecho para adquirir el dominio de las tierras, aguas y sus accesorios o para obtener concesiones de explotación de minas o aguas, condición de usar estos bienes como las limitaciones que les correspondan según su naturaleza. En todo convenio o contrato alusivo a la transmisión de estos bienes será pacto expreso al de que el adquiriente demostrará ante el órgano que determine la ley, su capacidad y deber de conservación de los suelos y de las aguas. Sin este requisito las operaciones no quedarán perfeccionadas. El cumplimiento de esta condición producirá el efecto de obligar al adquiriente a la conservación de estos elementos naturales con todas sus consecuencias. Los notarios o individuos del Estado que hagan sus veces, no autorizarán las escrituras sin el informe afirmativo de tal autoridad.

Artículo 27, fracción X. Los núcleos de población que carezcan de ejidos o que no puedan lograr su restitución por falta de títulos, por imposibilidad de identificarlos, o porque legalmente hubieren sido enajenados, serán dotados con tierras y aguas suficientes para constituirlos conforme a las necesidades de su población, sin que en ningún caso deje de concedérseles la extensión que necesitan, y al efecto se expropiará, por cuenta del gobierno federal el terreno que baste para este fin, tomándolo del que se encuentre inmediato a los pueblos interesados; pero los beneficiarios estarán obligados a la conservación de aquéllas, lo mismo que al uso racional y metódico de éstos, de la manera que disponga la ley.

Artículo 27, fracción XII. Las solicitudes de restitución o dotación de tierras o aguas se presentarán en los estados directamente ante los gobernadores y los interesados harán constar expresamente en ellas sus propósitos firmes de conservar los suelos en condiciones de actividad siempre creciente, lo mismo que al uso racional y adecuado de las aguas.

Artículo 69. A la apertura de sesiones ordinarias del Congreso, asistirá el Presidente de la República y presentará un informe por escrito en que manifieste el estado general que guarde la administración pública del país.

En el informe siempre se aludirá a la posición ecológica en que se encuentre el país a los convenios o tratados internacionales que se hubieren suscrito en cuanto al tema de que se trata y sus influencias de esta materia.

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

XVI. Para dictar leyes sobre nacionalidad, condición jurídica de los extranjeros, ciudadanía, naturalización, colonización, emigración e inmigración y salubridad general de la República:

1a. El Consejo de Salubridad General dependerá directamente del Presidente de la República, sin intervención de ninguna Secretaría de Estado, y sus disposiciones generales serán obligatorias en todo el país.

4a. Las medidas que el Consejo haya puesto en vigor en la campaña contra el alcoholismo y la venta de sustancias que envenenan al individuo o degeneran la especie humana, así como las adoptadas para preservar y combatir la contaminación ambiental, serán después revisadas por el Congreso de la Unión, en los casos que le competan; pero será necesaria la gestión de los gobernadores de las regiones en las que se consideren inadecuadas o nocivas las medidas.

Artículo 73, fracción XVII. Para dictar leyes sobre vías generales de comunicación y sobre postes y correos; para expedir leyes sobre uso y aprovechamiento de las aguas de jurisdicción federal que en todo caso tenderán al desarrollo de los principios consagrados en el párrafo primero del artículo 127 de esta Constitución, acerca de la conservación de la riqueza pública, para el fomento de la agricultura, evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que puedan causarse a la propiedad en perjuicio de la sociedad.

Artículo 73, fracción XXV. Para establecer, organizar y sostener en toda la República escuelas rurales, elementales, superiores, secundarias y profesionales; de investigación científica, de bellas artes y de enseñanza técnica; escuelas prácticas de agricultura y en minería, de artes y oficios, museos, bibliotecas, conservatorios y demás institutos concernientes a la cultura general de los habitantes de la nación y legislar en todo lo que se refiere a dichas instituciones; para legislar sobre monumentos arqueológicos, artísticos e históricos, cuya conservación sea de interés nacional, así como para dictar las leyes encaminadas a distribuir convenientemente entre la Federación, los estados y los municipios, el ejercicio de la función educativa y las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público, buscando unificar y coordinar la educación en toda la República.

Los programas de estudios de estas ramas de la educación y la cultura comprenderán siempre temas alusivos a la ecología y el medio ambiente.

Los títulos que se expidan por los establecimientos de que se trata surtirán sus efectos en toda la República.

Artículo 71. El derecho de iniciar leyes o decretos compete:

I. Al Presidente de la República.

II. A los diputados y senadores del Congreso de la Unión; y

III. A las legislaturas de los estados; por su mediación compete a la ciudadanía con derecho a votar cuando se refiere, exclusivamente a temas ecológicos. En estos casos, antes de ser turnadas a Comisión serán leídas íntegramente ante las asambleas por los secretarios.

Artículo 72, inciso g). Todo proyecto de ley o decreto que fuese desechado en las cámaras de su origen, no podrá volver a presentarse en las sesiones del año a menos que se refiera al medio ambiente en cuyo caso con las observaciones a la negativa suscritas por el 55 por ciento de los miembros de la Cámara respectiva, vuelva a proponerse al debate parlamentario.

Artículo 73. XXIX, número 2o. Sobre el aprovechamiento y explotación de los recursos naturales comprendidos en los párrafos 3o., 4o. y 5o. del artículo 27.

Artículo 73, fracción XXIX. Para establecer contribuciones: 5o. Especiales sobre: f) explotación forestal, y g) producción y consumo de cerveza.

Las entidades federativas participarán en el rendimiento de estas contribuciones especiales, en la proporción que la ley secundaria federal determine. Las legislaturas locales fijarán el porcentaje correspondiente a los municipios, en sus ingresos por concepto de los impuestos sobre energía eléctrica, lo mismo que en cuanto al aprovechamiento y explotación de los recursos comprendidos en el segundo párrafo de la fracción XXIX anterior.

Artículo 133. Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la ley suprema de la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las constituciones o leyes de los estados. La Cámara de Senadores procederá desde luego a la revisión del derecho internacional en el país, con el objeto de proponer las adiciones que sean pertinentes para la conservación de los elementos naturales susceptibles de apropiación y evitar la destrucción de los elementos naturales para el fomento de la agricultura, como está previsto en el párrafo tercero del artículo 27 de esta Constitución.

México, D. F., a 2 de septiembre de 1985.»

Turnada a la comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.