Crónica Parlamentaria, Cámara de Diputados

De reformas y adiciones a la Ley de Conservación del Suelo y del Agua, presentada por el diputado Miguel Osorio Marbán, del grupo parlamentario del PRI

«En una de la recientes reformas al Código Político de la República, la de febrero de 1983, se destacan los objetivos propuestos, las diversas etapas que, deben cubrirse y se dan las reglas para estructuración de los organismos en quienes se deposite la función física del progreso nacional.

Directa o indirectamente, esa planificación conduce a los textos supremos de 1917 que señala la obligación de regular los aprovechamientos de los elementos naturales susceptibles de apropiación, lo mismo que distribuir equitativamente la riqueza pública y velar para su conservación.

De esto se infiere que las innovaciones al Pacto Federal debían comprender básicamente los problemas relacionados con la degradación del medio ambiente por las emisiones del humo, polvos y gases, la generación de desechos; expulsión irregular de aguas residuales y basuras que si bien se colectan por las familias con esfuerzos inauditos, su transporte a cielo abierto no parece, sino que se hace para redistribuirse bacilos e inmundicias a los lugares de donde han sido recogidos.

Atinadamente son previstos estos fenómenos; pero de extrema y singular relevancia, son las cifras alarmantes de lo que día con día pierde el país en sus tierras de cultivo.

Los datos que intimidan los aporta el Plan Nacional de Desarrollo 1983 - 1988 en estas cifras escalofriantes.

"En lo que respecta al suelo se estima que un 66% de la superficie del territorio se encuentra fuertemente erosionada".

"Hasta 1979 de desmontaron aproximadamente 12 millones de hectáreas de bosques templados y 5 millones de hectáreas de selvas tropicales, las cuales ocuparon en actividades ecológicamente menos productivas, para prácticas agropecuarias en terrenos impropios, tala irracional y quemas forestales".

"Cerca del 50% del territorio nacional tiene una erosión moderada o avanzada y un 16% totalmente destruida".

"Se estima que la mitad de las tierras cultivadas se deterioran gradualmente a causa de la destrucción de los bosques, la agricultura mal planificada, el sobre - pastoreo y la ganadería sin control".

"Se calcula que cerca de 225 mil hectáreas anualmente se desertifican por estas acciones".

Tal es la dolorosa tragedia que todos los mexicanos contemplados al transitar por los caminos del país y convivir siquiera breves instantes en las poblaciones donde habitan nuestros connacionales cuyos auxilios precisa acudir.

Sencillas conversiones nos hacen apreciar como sin remediarlo, seguiremos perdiendo, si no parte física del territorio, sí cuando menos la superficie de cultivos de donde, campesinos y agricultores extraen los satisfactores indispensables para la vida del país.

Sin desconocimiento de las discrepancias de los geógrafos acerca de la superficie territorial, partiendo del millón 969 mil 270 kilómetros cuadrados (1.969,270) de superficie, las 225 mil hectáreas en mención, nos hacen saber que resultan 2 millones 250 mil metros cuadrados los que anualmente se suman a las listas negras de los desiertos.

Dos millones doscientos cincuenta mil metros cuadrados que convertidos en kilómetros, son indicativos de que anualmente, pierde la República tres kilómetros y medio de superficies arables.

Estos guarismos pudieran multiplicarse para destacar que, de no actuarse enérgicamente, en breve término, el país habrá perdido su riqueza de la que obtiene alimentos y vestido.

Tales cifras impulsan a proponer iniciativas como la que se suscribe con los más vehementes anhelos de servir a la nación, desarrollando el pensamiento de los forjadores de la más elevada de las leyes del país en Querétaro, como los conceptos del constituyente permanentemente y por lo tanto el de los legisladores de 1983.

La fórmula es elementalmente clara: recuperación gradual de las superficies totalemente sustraídas al cultivo de las erosiones hídricas y eolicas o salinización y el control de estos fenómenos simultáneamente y en conjunto por pueblos y autoridades.

Ante la realidad económica de agricultores, poblaciones y campesinos, los poderes de la Unión en sus tres niveles, federal, estatal y municipal realizarán una acción propia en cada una de sus áreas correspondientes.

Auxilios técnicos, estímulos crediticios y perspectivas de que con arreglo a la ley, se suscriban convenios de asistencia técnica con instituciones del exterior o de equipos indispensables de los que no se dispongan, con facilidades o exenciones fiscales para cometer estos grandes problemas.

No solamente los del porvenir inmediato, sino la aplicación de los que están en vigor, como el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola en el que México hace una aportación de cinco millones de dólares estadounidenses, de igual manera con el Convenio de Cooperación Científica entre México, Alemania y Argentina, publicados respectivamente en enero 12 de 1977 y mayo 16 de 1978.

Uso de los métodos más recientes y no desenvueltos en México han de ser los de practicar operaciones por la vía de contratos de leasing y el franchising experimentados sofisticadamente en otros países en gran escala. El primero como método para no distraer recursos destinados a la reforestación por ejemplo y obtener el uso de la maquinaria o equipos para la nivelación de los suelos, la perforación de la tierra donde deban hacerse plantaciones, el cultivo de arbustos; o bien para la roturación de los suelos tepetatosos desprovistos de superficies de cultivo, desazolve de ríos , presas y barrancas, construcción de bordos de retención de la tierra y el agua lo mismo, que la roturación de las tierras erosionadas con implementos de profundidad para apresurar su aprovechamiento en sus fines propios, etcétera. El "Leasing" que como es sabido, de raigambre inglesa parecida al renting pero diferente porque los usuarios de los equipos no solamente los emplean en sus fines específicos, sino que a menudo los adquiera conforme a sus especificaciones construidos exprofeso.

No se trata de compraventa a plazos y su influencia podrá apreciarse teniendo presente que durante el siglo XIX fueron los empresarios de los ferrocarriles norteamericanos los que acudieron al régimen del "leasing" para adquirir locomotoras y vagones.

Los bienes objeto de este contrato han sido entre otros, máquinas - herramientas de todas clases, tanto de tipo standard como construidas bajo encargo.

Generadores eléctricos, bombas y calderas. Equipos para canteras y minería. Maquinaria agrícola. Maquinaria para edificación y obras públicas.

Vehículos industriales, locomotoras y material rodante. Contenedores, barcos, aviones, etcétera.

La transferencia de tecnología de ser indispensable, se lograría mediante el contrato de asistencia técnica o de concesión comercial que el "Franchising" que desde 1955 se viene desarrollando en los Estados Unidos lo mismo que en Europa.

Restitución en suma a sus usos naturales, de las superficies sustraídas del cultivo por las erosiones y la salinidad y defensa de las aún no dañadas será por tanto la finalidad de la ley cuya elaboración se propone a la docta asamblea. De este modo, la administración pública de la que desde el Congreso de la Unión formamos parte, podrá dar cuenta a la Nación de cómo le devuelve las superficies que contingencias de la naturaleza le había arrebatado.

Si dos millones y cuarto de metros cuadrados se salvan de las erosiones en una anualidad., al concluir la gestión administrativa actual se habrán librado de estos estragos tres tantos más; o sea en tres anualidades quedarán a salvo de erosiones tres veces más los dos millones y cuarto de metros cuadrados que continuarán produciendo alimentos, calzado y vestido .

En estas condiciones y por los motivos que llevo expuesto, con apoyo en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me es honroso proponer por el honorable conducto de esta Cámara , al Honorable Congreso de la Unión, la siguiente:

Iniciativa de decreto que reforma y adiciona la Ley de Conservación del Suelo y del Agua

Artículo 1o. La presente ley tiene por objeto fomentar, proteger y reglamentar el uso y conservación de suelos y aguas básicos para la agricultura en la República.

Artículo 2o. Se declaran de interés público las acciones públicas y privadas tendientes al uso racional de agua, a la conservación y recuperación de los suelos, tanto como a la protección de éstos de todo elemento que lo degrade.

Asimismo lo son las actividades de igual naturaleza encaminadas a la preservación, uso racional del agua y su devolución en las condiciones de pureza que se hayan recibido, a los ríos arroyos, tuberías, drenajes, depósitos, terrenos o lugares naturales o artificiales por donde vuelven a su cauce.

Artículo 3o. La Nación, los estados o los municipios con los que aquella suscriba convenios para el cumplimiento de esta ley fomentarán la acción privada para crear una conciencia conservacionista del suelo y del agua en todo el ámbito del país.

Para este efecto se adoptarán las medidas necesarias con el fin de difundir un adecuado sistema de educación que a contar de los estudios primarios llegue a toda la sociedad y particularmente al sector como principal protagonista responsable del manejo de los suelos y del agua.

Hacia las mismas finalidades, Federación, Estados y Municipios, fundarán escuelas para la formación de técnicos especializados en temas ecológicos en toda su extensión o limitados a la conservación , uso y recuperación del suelo y del agua.

Artículo 4o. En términos del párrafo tercero atinente al artículo 27 constitucional, quedan sujetos a las disposiciones de esta ley y los regimientos que se expidan con relación a ella, ejidos, propiedad agrícola privada, terrenos nacionales, los pertenecientes a los estados y municipios y, en materia de agua. poblaciones, ciudades, industrias, hospitales y toda persona moral o física, corporaciones, institutos, universidades que las sometan o utilicen en la higienización de cosas o algunas otras finalidades y utilizadas, sean devueltas a sus cauces.

Articulo 5o. El cumplimiento de esta ley se deposita en la Comisión Intersecretarial Protectora del Suelo y del Agua que se integrará con los secretarios de Estado y el despacho de Agricultura y Recursos Hidráulicos, Desarrollo Urbano y Ecología, Educación Pública, Hacienda y Crédito, Programación y Presupuesto, Reforma Agraria y Salubridad y Asistencia, o por los funcionarios que ellos designen como suplentes y que serán los subsecretarios que más proximidad tengan con los asuntos encomendados al cuerpo colegiado y se encontrarán siempre autorizados para tomar decisiones como si lo hiciera el alto funcionario representado.

La presidencia de la comisión se desempeñará por rotación de dos meses cada uno de sus componentes.

Será secretario de la comisión el que de común acuerdo designen los miembros de la comisión y sus sueldos o emolumentos, tanto como los del personal que se designe se cubrirán por partes iguales de las partidas presupuestales con la conformidad del secretario del ramo a quien corresponda sancionar el acto. La sede será propia en el local que se adquiera al propósito y las rentas se cubrirán en las condiciones anteriores.

Artículo 6o. Independientemente de las anteriores disposiciones y para no entorpecer las actividades actuales en realización, cada titular de la secretaría correspondiente continuará despachando los asuntos de su incumbencia como lo dispone la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Artículo 7o. Al concluir el ejercicio fiscal presente, se designará al funcionario a quién corresponda asumir la responsabilidad en la ejecución de la ley independientemente del rango que se le atribuye de Secretarías de Estado.

Artículo 8o. El ámbito de aplicación esta constituida por las áreas del territorio que sean declaradas de urgente recuperación y de inaplazables medidas proteccionistas de los suelos. Para el caso se tomarán en consideración aquellas áreas prioritarias donde la depredación del suelo sea una limitante fundamental para ser el desarrollo agropecuario, por se obvia la imposibilidad de acometer al mismo tiempo la recuperación de todas las superficies erosionadas.

Artículo 9o. Definidas las áreas prioritarias se constituirán en ellas distritos de conservación de suelos y agua, sin que estas zonas influyan descripciones geográficas o límites entre entidades diversas o municipios.

Artículo 10. En circunstancias especiales podrán declararse zonas prioritarias a solicitud de los interesados que se encuentren dispuestos a someterse a las disposiciones que se dicten por las autoridades competentes. Artículo 11. Constituido el distrito de conservación de suelos y del agua, las superficies comprendidas en sus áreas sometidas a las disposiciones que se dicten para recuperar y proteger los suelos.

Las actividades agrícolas, preparatorias de las siembras, las posteriores, las sembraduras, los riegos, las cosechas y todo acto de labranza que pueda facilitar erosión tanto hídrica como eolica, hacerse conforme a las reglas que el afecto se dicten.

Artículo 12. Los trabajos de recuperación preferentemente se harán con los apoyos técnicos, auxilios económicos, crediticios. inclusive, con exenciones fiscales en casos específicos que brindarán la Federación y en los casos de haberse suscrito convenios con los estados y municipios, por éstos; pero se otorgarán los prestamos siempre en el concepto de su recuperación en términos breves que se fijarán conforme las superficies vueltas a la producción se encuentren dando frutos y sin intereses; o con un mínimo de éstos sin las amortizaciones se prolongan más de cuatro años.

Artículo 13. Aún cuando las obras de que se trata el artículo anterior se realicen por los poderes públicos conjuntamente con los beneficiados con ellas, a estos se les podrá devolver lo que hubiesen cubierto, si desde la conclusión de los trabajos han cuidado las obras y protegido los suelos de manera que se hayan alejado los peligros de la erosión.

Artículo 14. Si los detentadores de los bienes susceptibles de recuperación que tiendan a estos beneficios, las autoridades los harán por su cuenta en los límites y extensión precisa que no entorpezcan, inutilicen o dificulten los actos generales; pero al mismo tiempo y según las circunstancias se adoptaran las medidas legales del caso para la ejecución cabal de las obras, mediante los procedimientos de expropiación en los casos indispensables o los juicios sumarios pertinentes, puesto que dada la naturaleza de las actividades a seguir, lo uniforme y continuo es indispensable.

Artículo 15. Excepcionalmente y con el consentimiento de los beneficiarios, las autoridades ejecutarán los trabajos, pero su costo será cubierto por aquéllos y permitirán el arrendamiento, aparecería o la figura jurídica que más acomode para que con sus productos se hagan los resarcimientos. Logradas las amortizaciones volverán los bienes a sus legítimos detendatores.

Artículo 16. En los términos de esta ley y sus reglamentos, los habitantes del país tienen obligación de cooperar con el gobierno federal y los de las entidades o municipios, para el fomento y la conservación de los recursos del suelo y del agua.

Artículo 17. La Secretaría de Asentamientos Humanos y Turismo o quien se decida con arreglo al artículo 7o. anterior, concederá anualmente el número de becas que le autorice su presupuesto para el estudio y perfeccionamiento de especialistas en la conservación de suelo y del agua.

Transitorios

Se derogan las disposiciones que se opongan a lo establecido en esta ley.

México, D. F., a 3 de septiembre de 1985.»

Turnada a las Comisiones Unidas de Agricultura y Recursos Hidráulicos; de Reforma Agraria, y de Ecología y Medio Ambiente.