Crónica Parlamentaria, Cámara de Diputados

Con proyecto de decreto que crea la Comisión para la Republicación de la Administración Publica Federal del Distrito Federal, presentada por la diputada Cecilia Romero Castillo, del grupo parlamentario PAN

«Exposición de motivos

El movimiento telúrico que sacudió a la capital de la República el pasado 19 y 20 de septiembre tuvo consecuencias dramáticas irreparables en cuanto privó de la vida a miles o decenas de miles de mexicanos, despojó de techos a cientos de miles y dejó en la orfandad y en la viudez a un gran número de niños, mujeres y hombres de nuestra patria.

En el aspecto material la cuantificación de los daños resulta por ahora imposible precisar, aunque sin duda son de extraordinaria importancia. Sin embargo, ante lo inevitable del esfuerzo que México tendrá que hacer para reponer lo destruido, resultaría absurdo el no acometer nuevas posibilidades de solución de mayor beneficio humano y económico para las inversiones y gastos que se tendrán que realizar.

Por ello resulta una obligación de esta representación nacional plantear soluciones concretas y eficaces para lograr el objetivo doble de solucionar el problema inmediato y lograr soluciones a mediano y de largo plazo a favor de los capitalinos y provincianos.

De nadie es desconocida la sobresaturación demográfica de nuestra ciudad. El Valle de Anáhuac, antaño la región más transparente del aire, es hoy una concentración humana e industrial desordenada y contaminada. Valiosos testimonios de nuestro pasado histórico, precolonial y colonial, se encuentran amenazados por los efectos del envenenamiento atmosférico y la posibilidad de solución a los graves problemas de la ciudad constituyen hoy día un atentado a la seguridad nacional al estar absorbiendo una gran proporción de recursos que corresponden a toda la República.

Una demanda nacional indiscutida y reiteradamente tratada y contemplada en el Plan de Desarrollo, es la de la Descentralización de la Capital de la República.

Varios instrumentos legislativos, organizativos y de política urbana, se han encargado con este propósito, sin que todavía haya resultados evidentes que podamos constatar.

Ahora nos corresponde afrontar el problema con sentido constructivo y pensando en el futuro. No podemos creer que tantas muertes sean inútiles; no queremos enterrar a nuestros muertos y continuar por inercia sin que su sacrificio se signifique en bien de la Nación. La capital de la República, como centro de nuestra gran nación, debe ser reducida considerablemente con el correlativo crecimiento humano y económico del resto de la República. Pensar con sentido moderno es admitir los errores acumulados en el pasado y trazar soluciones efectivas para los mexicanos de hoy y del mañana. Este es el único fondo de esta iniciativa que hoy ponemos a su consideración.

Existe la infraestructura administrativa para llevar a cabo el proyecto, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, conforme a la Ley Orgánica de Administración Pública, está dotada de recursos técnicos y legales para ello, con la ventaja de que por su creación posee el legado de otras dependencias que antes parcial y desarticuladamente participaron en la función. Esta debe ser la base técnica de decisión para encauzarla a través de una comisión de reubicación que pueda recoger el esfuerzo del estudio y llevarla a eficaz realización a cargo del Ejecutivo y con la participación de la Cámara de Diputados para efectos presupuestarios y de mayor vinculación con la sensibilidad del pueblo.

La decisión propuesta responde a una necesidad fundamental de amplio consenso nacional y a la oportunidad de aprovechar esfuerzo que inevitablemente tendrá que desplegar la comunidad nacional.

A nadie escapa que existe en este crecimiento la disposición anímica de un amplio sector de la población capitalina para salir de la ciudad en busca de seguridad, limpieza y mejor futuro para sus hijos. Nadie puede hoy promover que la ciudad se mantenga en el estado anterior al sismo y ninguno puede por último, dejar de reconocer que el suceso trágico debe ser resuelto en términos de beneficio común, haciendo rendir los fondos públicos a favor de la provincia y en el aspecto cualitativo en la búsqueda de un mejor habita para los capitalinos que puedan permanecer.

Ante estos supuestos, la solución tiene que darse con la aceleración y eficaz realización de los planes de descentralización de la administración pública, para concatenar la descentralización demográfica y la consiguiente descentralización industrial, comercial y económica en general.

Para ello, se propone una fórmula legal y funcional que consideramos idónea para cumplir los objetivos de descentralización a través de la reubicación de las entidades de la administración pública central y paraestatal, partiendo de los hechos acaecidos en este pasado mes patrio.

Existen también necesidades inaplazables de utilizar inversiones hechas con el dinero del pueblo cuya recuperación resulta obligatoria; debido a ello se propone en la iniciativa que la Torre de Pemex pueda servir para establecer en ella la sede de las oficinas de los titulares que las secretarías de Estado y de las empresas paraestatales que se juzgue necesario mantener, previa la descentralización de la empresa petrolera cuyas funciones y operaciones sugieren grandes ventajas de su salida del Distrito Federal.

En resumen se pretende que toda la labor reconstructiva del sismo se traslade a provincia, con objeto no sólo de obtener los ahorros que ello significa, sino con el muy expreso de dar a la provincia estímulo de la inversión, del enriquecimiento humano de la emigración, y del efecto multiplicador a futuro, de estas medidas reubicarlas, hoy decisorias para México. Tal vez sea una oportunidad irrepetible si no se toman decisiones definitivas ahora. Ninguna oportunidad habrá en el futuro de resolver el problema de habitación para millones de capitalistas si no es a través de la salida de la urbe de quienes lo desean por obvias razones y que en estos momentos la patria les puede ofrecer el mejor camino para hacerlo e iniciar una nueva etapa de crecimiento nacional, no restringida a zonas o regiones determinadas.

Por lo expuesto y con fundamento en los términos de las fracciones VI, XI, XXIX - D, XXIX - E del artículo 73 de la Constitución General de la República, que señala la facultad del Congreso de la Unión para legislar en esta materia, y conforme a la fracción II del artículo 71, procede el derecho de iniciativa a los CC. diputados, presentamos a esta H. Cámara de Diputados el siguiente proyecto

Decreto que crea la Comisión para la Renunciación de la Administración Publica Federal del Distrito Federal

Artículo 1o. Este decreto se expide con motivo del siniestro ocurrido en el Distrito Federal los días 19 y 20 de septiembre de 1985 y del Plan Nacional de Desarrollo, teniendo por objeto la reubicación de las dependencias de la administración pública federal, centralizada y paraestatal en diversos puntos del interior de la República.

Artículo 2o. El órgano facultado por este decreto para la toma de decisiones de la materia de la reubicación lo será la Comisión que para el efecto se integre por el Secretario de Desarrollo Urbano y Ecología, por el Secretario de Programación y Presupuesto, el Secretario de Comunicaciones y Transportes, el Secretario de Energía, Minas e Industria Paraestatal, el Secretario de la Salud, y el Secretario de Gobernación. Será presidente de esta Comisión de Reubicación, el Secretario de Desarrollo Urbano y Ecología.

Artículo 3o. Todos los edificios e instalaciones donde operaban las dependencias de la Administración Pública Federal que fueron afectados por el sismo a que se refiere el artículo 1o. y que se hayan dictaminado como inutilizables conforme al pertinaje técnico del Departamento del Distrito Federal, Colegio de Ingresos Civiles y Colegio de Arquitectos, no podrán volver a ser edificados o reedificados dentro del Distrito Federal para ser destinados al mismo uso.

Artículo 4o. Las dependencias de la Administración Pública que operaban en dichas edificaciones serán reubicadas unitaria o segregadamente por funciones en las distintas zonas de la República que determine la Comisión Especial constituida en los términos del artículo 2o. de este decreto.

Artículo 5o. La Comisión de Reubicación de la Administración Pública, mediante el apoyo técnico operativo de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, recabará de cada una de las entidades de la Administración Pública los programas de descentralización y su respectivo estado de realización que conforme el Plan Nacional de Desarrollo, fueron presentados en su oportunidad, incluyendo los de las empresas paraestatales a través de las Secretaría de Energía, Minas e Industrias Paraestatal.

Artículo 6o. Con base en esta información, las disponibilidades presupuestarias, los proyectos de distribución de la población y ordenación territorial de los centros de población y los ecoplanes de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, esta misma secretaría elaborará un proyecto de resolución para ser sometido a la Comisión de Reubicación, teniendo en cuenta las siguientes prioridades:

a) Se acometerá el estudio inmediato de reubicación de todas las secretarías y paraestatales cuyas edificaciones e instalaciones resultaron afectadas por el sismo.

b) Se agilizará y resolverá el caso de las entidades que ya tengan avanzando su programa de descentralización para que sea ejecutado a la mayor brevedad, sin que sea necesario que sus edificaciones hayan resultado afectadas.

c) Se desarrollará y concluirá el estudio sobre la descentralización de Petróleos Mexicanos como caso especial, aun cuando sus edificaciones e instalaciones no hayan resultado dañadas.

Artículo 7o. La Comisión tendrá un plazo de doce meses a partir de esta fecha para resolver y publicar el programa que tendrá carácter para el ejecutivo federal.

Artículo 8o. Durante el período de realización del programa se podrán ir llevando a cabo las reubicaciones de aquellas dependencias que tengan posibilidades de hacerlo, ya sea total o parcialmente. Dicha información será integrada con este carácter el programa general de reubicación.

Artículo 9o. Además de las dependencias cuyas edificaciones fueron dañadas por el siniestro y otras en la que se haya considerado necesario su cambio, el programa de reubicación deberá comprender obligatoriamente a la empresa Petróleos Mexicanos a fin de que la Torre de Pemex se constituya en las sedes de las oficinas de los titulares de las secretarías de Estado y de las paraestatales que se juzgue conveniente su permanencia en el Distrito Federal de acuerdo con el programa de la Comisión. Para este propósito, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología aportará también el inventario de áreas ocupadas por la Administración Pública, de su propiedad o arrendadas, y las proposiciones para su uso o destino.

Artículo 10. El programa que apruebe la Comisión deberá incluir las consideraciones y opiniones de los gobernadores de los Estados seleccionados para la reubicación, la candelarización e inversión de las mismas y la información de la concertación de acuerdos y planes con el personal de confianza y trabajadores, asimismo deberá contener un capítulo de vivienda para los servidores públicos reubicados, con el propósito que éstos cuenten con facilidades para adquirir casa en propiedad de acuerdo a la proporción que de su ingreso se destine a renta. Este capítulo comprenderá la atención del problema inmediato y el de mediano plazo mediante fórmulas de promoción de vivienda tales como las cooperativas. Fovissste, Infonavit, etc., condicionando a éstas, para que sean unifamiliares y con espacio de áreas comunes que signifiquen una ventaja para el residente.

Artículo 11. La Comisión de República estará obligada a presentar un informe mensual a la Cámara de Diputados y a publicar un resumen de éste en los principales diarios de la República para ser conocido por la opinión pública nacional.

Transitorios

Primero. Este decreto estará en vigor al día siguiente de la fecha de su publicación.

Segundo. Los servidores públicos que actualmente presenten sus servicios en cada una de las dependencias a reubicar, tendrán derecho a conservar su empleo en los lugares en que se establezca la dependencia, a obtener una vivienda en los términos que en este capítulo determine el programa.

México, D. F., a 1o. de octubre de 1985.»

Turnada a las Comisiones Unidas del Distrito Federal y de Asentamientos Humanos y Obras Públicas.