Crónica Parlamentaria, Cámara de Diputados

Que adiciona Capítulo VIII a la Ley sobre el Régimen de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal, presentada por el diputado Agustín Bernal Villanueva, del grupo parlamentario del PRI

«CC. secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- Presentes.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ordenamiento supremo de nuestro estado social de derecho, consagra en su artículo 4o., como derecho fundamental de toda familia, el disfrutar de vivienda digna y decorosa.

El derecho debe entenderse como un medio para favorecer el mejoramiento en las condiciones de vida de los mexicanos y fortalecer la función social de la propiedad social y del trabajo, objetivos que deben observarse en la actualización de orden jurídico vigente.

Al referirnos a la vivienda, la identificamos como una necesidad básica cuya satisfacción condiciona a la alimentación, la salud y la educación, por lo cual, constituye un elemento clave del desarrollo social.

A partir de las anteriores concepciones, los esfuerzos del presente régimen se han encaminado a la satisfacción de las necesidades en esa materia, mediante la acción pública directa en su tres niveles de Gobierno, reconocer y dar apoyo práctico y jurídico a las nuevas formas y modalidades que adopten la vivienda rural, urbana y suburbana así como legitimar y apoyar prioritariamente la conformación de asociaciones y agrupaciones comunitarias de autogestión habitacional.

En el caso del Distrito Federal, el carácter prioritario de la vivienda se acentuó a partir de los sismos de 19 y 20 de septiembre de 1985, que ocasionaron diversas pérdidas humanas y materiales, y en el caso de estas últimas provocaron que amplios sectores de la población, especialmente de escasos recursos económicos, perdieran la vivienda que habitaban o sufrieran notable demérito en sus condiciones.

Para atender las necesidades emergentes derivadas de los sismos y especialmente las de vivienda, el Ejecutivo Federal determinó expropiar diversos inmuebles ubicados en el Distrito Federal, así como aprobar un Programa Emergente de Renovación Habitacional Popular del Distrito Federal, a fin de encauzar las tareas de reconstrucción con apoyo en criterios de desarrollo social y económico en beneficio de las clases populares de escasos recursos económicos.

En la ejecución del Programa Emergente de Renovación Habitacional Popular, se ha observado que la satisfacción plena de los requerimiento de vivienda de los damnificados por los sismos de 19 y 20 de septiembre de 1985, amerita, por las características de los beneficios de dicho programa, crear condiciones que permitan concretar la adquisición de vivienda en propiedad en condominio, régimen que entre las distintas formas de propiedad resulta la más idónea para satisfacer la necesidad básica antes señalada.

Para conseguir los objetivos señalados, los diputados de las fracciones parlamentarias firmantes, nos permitimos someter a consideración de esta soberanía, la presente iniciativa de decreto que adiciona la Ley sobre el Régimen de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal, que a partir de la aplicación de las disposiciones que regulan el régimen de propiedad en condominio de inmuebles, propone adicionar un Capítulo VIII a la Ley mencionada, a efecto de establecer las bases del Régimen de Propiedad en Condominio de Carácter Vecinal.

Se constituirá como un régimen especial de la propia ley y por disposiciones que contenga la declaratoria que dicte la autoridad competente para ese efecto, además de las que contengan las escrituras de la constitución de ese régimen.

Este régimen especial se justifica para dar una forma jurídica adecuada, a vecindades que son características de algunas zonas de nuestra ciudad, que no fueron construidas con sujeción a las normas ordinarias del régimen de condominio, por ser anteriores a este régimen legal. La realidad ha demostrado que la falta del mismo ha sido una de las causas determinantes del deterioro de estas vecindades y ha constituido un obstáculo insuperable, para que los inquilinos satisfagan su aspiración de convertirse en propietarios de sus viviendas; mismas que con motivo de los sismos se dañaron, ocasionando desequilibrios habitacionales que con este instrumento jurídico se pretende regular.

Podrá constituirse en los casos en que los inmuebles sean enajenados por el Departamento del Distrito Federal o dependencia y entidades de la Administración Pública Federal, o en las que intervengan con financiamiento para su adquisición; asimismo, para los casos en que sean adquiridos los inmuebles por sus ocupantes o inquilinos y que para tal efecto intervengan con financiamientos para adquisición; asimismo, para los casos en que sean adquiridos los inmuebles por sus ocupantes o inquilinos y que para tal efecto intervengan las autoridades antes mencionadas.

Y es de imperiosa necesidad que queden incluidos en este régimen especial los inmuebles que en materia del Programa Emergente de Renovación Habitacional Popular del Distrito Federal, aprobado mediante decreto del Ejecutivo Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de octubre de 1985, y los inmuebles que se incluyan con los programas habitacionales del Departamento del Distrito Federal.

Para establecer el Régimen de Condominio de Carácter Vecinal, se requiere de la autorización del Departamento del Distrito Federal mediante la declaratoria correspondiente y con los requisitos que en ella se señalan.

El capítulo que proponemos sea adicionado en la ley, debe contar con la norma que regula la formulación de los actos y contratos para la constitución de este régimen legal de propiedad en condominio de carácter vecinal y para las traslaciones de dominio deberán tener el tratamiento más favorable que determine el Departamento del Distrito Federal.

Es en gran importancia el que la comunidad que se integre bajo este régimen tenga toda su capacidad participativa y creativa en la administración y conservación del condominio de carácter vecinal, con el objeto de preservar su arraigo, vecindad y tradiciones, integrando su organización en la declaratoria de la constitución de este régimen, dando preferencia a la forma propuesta por los beneficiarios.

Esta iniciativa que tiene como destinatarias a las familias de más escasos recursos en la sociedad mexicana, establece la exención de toda clase de impuestos, derechos o contribuciones de la Federación y del Distrito Federal a los actos y contratos que se celebren por la constitución del Régimen de Propiedad en Condominio de Carácter Vecinal, así como por los de la enajenación de inmuebles bajo este régimen.

Por las consideraciones anteriores y en ejercicio de la facultad que nos confiere la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la fracción parlamentaria priísta del Distrito Federal y las fracciones parlamentarias de los partidos Demócrata Mexicano, Popular Socialista, Auténtico de la Revolución Mexicana, Socialista de los Trabajadores, proponemos al H. Congreso de la Unión, la siguiente

Iniciativa de decreto que adiciona la Ley sobre el Régimen de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal

Artículo único. Se adiciona con un Capítulo VIII la Ley sobre el Régimen de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal, para quedar como sigue:

CAPITULO VIII
Del Régimen de Propiedad en Condominio de Carácter Vecinal

Artículo 46. El Régimen de Propiedad en Condominio de Carácter Vecinal es un régimen excepcional que se regirá por las disposiciones de esta ley, las que contenga la declaratoria de las autoridades competentes que lo autoricen, las de las escrituras en que se hubiere establecido dicho régimen y las demás disposiciones jurídicas aplicables, en lo que no se oponga a lo establecido en el presente capítulo.

Artículo 47. El Régimen de Propiedad en Condominio de Carácter Vecinal podrá constituirse:

I. En inmuebles enajenados por el Departamento del Distrito Federal o las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal;

II. En inmuebles para cuya adquisición participen con financiamiento el Departamento del Distrito Federal o las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal;

III. En inmuebles que sean adquiridos por sus ocupantes o inquilinos, en cuya adquisición o enajenación participen las autoridades mencionadas;

IV. En inmuebles que estén incluidos en el Programa Emergente de Renovación Habitacional Popular del Distrito Federal, aprobado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de octubre de 1985, y

V. En inmuebles incluidos en los programas habitacionales del Departamento del Distrito Federal, que oportunamente se aprueben.

El Régimen de Propiedad en Condominio de Carácter Vecinal, sólo podrá constituirse para viviendas de interés social y locales anexos.

Artículo 48. El Régimen de Propiedad en Condominio de Carácter Vecinal, deberá ser autorizado por el Departamento del Distrito Federal, el cual, en la declaratoria prevista por el artículo 3o., de esta ley, señalará las características del proyecto que aprueba y los requisitos administrativos a que dicho proyecto debe estar sujeto.

Artículo 49. La formalización de los actos y contratos en los que se hagan constar la constitución del Régimen de Propiedad en Condominio de Carácter Vecinal y las operaciones traslativas de dominio a que se refiere el artículo 47, tendrán el tratamiento más favorable que determine el Departamento del Distrito Federal.

Artículo 50. Para la administración de los inmuebles sujetos al Régimen de Propiedad en Condominio de Carácter Vecinal, la declaratoria a que se refiere el artículo 3o., de esta ley, dará preferencia a las formas de organización propuestas por beneficiarios de cada proyecto.

Artículo 51. Los actos y contratos que se celebren para la constitución del Régimen de Propiedad en Condominio de Carácter Vecinal, así como para la enajenación de inmuebles bajo dicho régimen, estarán exentos de toda clase de impuestos, derechos o contribuciones de la Federación y del Distrito Federal.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Por lo anterior, atentamente pido, señor presidente de la Mesa Directiva, lo turne a la Comisión del Distrito Federal, por considerar que es de urgente y obvia resolución.

Atentamente.

México D. F., a 26 de diciembre de 1985.

Diputación priísta del Distrito Federal, diputados: Jaime Aguilar Alvarez, Luis Manuel Altamirano Cuadros, Francisco Berlín Valenzuela, Agustín Bernal Villanueva, Juan José Bremer Martino, Juan Moisés Calleja García, Rodolfo Mario Campos Bravo, Ofelia Casillas Ontiveros, Gonzalo Castellot Madrazo, Juan José Castillo Mota, Juan José Castro Justo, Federico Durán y Liñán, María Emilia Farías Mackey, Guillermo Fonseca Alvarez, Javier Garduño Pérez, Alfonso Godínez López, Elba Esther Gordillo Morales, Federico Granja Ricalde, Manuel Gurría Ordóñez, José Herrera Arango, Manuel Jiménez Guzmán, Armando Lazcano Montoya, Joaquín López Martínez, Rafael Lozano Contreras, Manuel Monarres Valenzuela, Adrián Mora Aguilar, Gilberto Nieves Jenkin, Jarmilla Olmedo de Garcilita, Santiago Oñate Laborde, Fernando Ortiz Arana, Miguel Osorio Marbán, Manuel Germán Parra Prado, Javier Pineda Serino, Antonio Punzo Gaona, Alfonso Reyes Medrano, Sócrates Rizzo García, Lorenzo Silva Ruiz, Fernando Ulibarri Pérez, Lulio Valenzuela Herrera.; fracción parlamentaria del Partido Demócrata Mexicano, Antonio Monsivais Ramírez; fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista, Cuauhtémoc Amezcua Dromundo; fracción parlamentaria del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, Reyes Fuentes García; fracción parlamentaria del Partido Socialista de los Trabajadores, Graco Ramírez Garrido Abreu.»

Turnada a la Comisión del Distrito Federal.