Crónica Parlamentaria, Cámara de Diputados

Minuta de la Cámara de Senadores, que reforma el artículo 705 del Código Civil para el Distrito Federal en materia común y para toda la República en materia federal, presentada por la Cámara de Senadores

«CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Presentes.

Para los efectos correspondientes, tenemos el honor de remitir a ustedes, el expediente con minuta proyecto de decreto que reforma el artículo 705 del Código Civil para el Distrito Federal en materia común y para toda la República en materia federal.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

México, D.F., a 26 de diciembre de 1985. Guillermo Mercado Romero, senador secretario; Luis José Dorantes Segovia, senador secretario.>>

«Minuta proyecto de decreto que reforma el artículo 705 del Código Civil para el Distrito Federal en materia común y para toda la República En Materia Federal

Artículo único. Se Reforma el artículo 705 del Código Civil para el Distrito Federal en materia común y para toda la República en materia federal, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 705. Cuando hayan transcurrido 6 años desde la declaración de ausencia, el juez, a instancia de persona interesada, declarará la presunción de muerte.

Respecto de los individuos que hayan desaparecido al tomar parte en una guerra, o por encontrarse a bordo de un buque que naufrague, o al verificarse una inundación u otro siniestro semejante, bastará que hayan transcurrido dos años, contados desde su desaparición, para que pueda hacerse la declaración de presunción de muerte, sin que en estos casos sea necesario que previamente se declare su ausencia; pero sí se tomarán medidas provisionales autorizadas para el capítulo I de este Título.

Cuando la desaparición sea consecuencia de incendio, explosión, terremoto o catástrofe aérea o ferroviaria, y exista fundada presunción de que el desaparecido se encontraba en el lugar del siniestro o catástrofe, bastará el transcurso de seis meses, contados a partir del trágico acontecimiento, para que el juez de lo familiar declare la presunción de muerte. En estos casos, el juez acordará la publicidad gratuita de la sociedad de declaración de presunción de muerte, sin costo alguno y hasta por tres veces durante el procedimiento, que en ningún caso excederá a treinta días.

Transitorio

Artículo único. Las presentes reformas al Código Civil para el Distrito Federal en materia común y para toda la República en materia federal, entrarán en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de Sesiones de la H. Cámara de Senadores. México, D.F., a 26 de diciembre de 1985.- Socorro Díaz Palacios, senadora presidenta; Guillermo Mercado Romero, senador secretario; Luis José Dorantes Segovia, senador secretario.»

Turnada turna a la Comisión de Justicia.