Crónica Parlamentaria, Cámara de Diputados

Que reforma la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, presentada por el diputado Jesús González Schmal, del grupo parlamentario del PAN

«Uniéndome a esa conmemoración, al sentido republicano, al apego a nuestros símbolos, a nuestro sentido de nación, a nuestra capacidad para la autodeterminación, quiero, por consiguiente, presentar una iniciativa de Ley que viene y cuadra precisamente con este sentimiento y con estos propósitos, a los que se ha hecho referencia con motivo de la conmemoración del natalicio de Benito Juárez.

Nuestros símbolos patrios, la Bandera, el Himno Nacional, y el Escudo, son para todos los mexicanos motivo de orgullo y veneración. Su uso está reglamentado para preservarlos de quienes intentan utilizarlos, para objetivos que no representen el sentir de todo el pueblo de México, y todos debemos luchar por que su integridad sea respetada, por encima de intereses ideológicos o políticos particulares.

Los colores nacionales, de la misma forma, son para todos representativos de estos símbolos y tienen un hondo significado para el mexicano, quien las identifica con nuestra bandera y, por lo tanto, con nuestra patria.

Estos colores, cuyo significado conocemos todos desde nuestra niñez, forman parte sustancial de nuestros símbolos patrios, han sido usados desde la Independencia y permanecido inalterables en las diferentes modificaciones que ha sufrido nuestra enseña patria a través de la historia. Son, por lo tanto, representativos de todo lo que es México, y así como no se pueden usar la bandera, el himno y el escudo para fines ajenos a los nacionales, en toda su extensión, tampoco los colores deben usarse en este sentido.

Como es de todos conocido, el uso de los colores de la Bandera Nacional se han venido utilizando por un partido político como emblema y en campañas políticas; así por otros grupos o corporaciones a él ligados, los que en múltiples ocasiones, con motivo de su actuación, han propiciado el desprestigio de los colores patrios, hecho que va en detrimento de la bandera y de México en sí, motivos por los que se hace necesario regular el uso de los colores nacionales.

Por las consideraciones anteriores, y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en el artículo 55 fracción II del reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, me permito someter a la consideración de esta asamblea, el siguiente proyecto de ley, de reformas y adiciones a la ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales para quedar como sigue:

Ley sobre el Escudo, la Bandera, el Himno y Colores Nacionales

CAPITULO I
De los símbolos patrios

Artículo 1o. El Escudo, la Bandera, el Himno y colores nacionales, son los símbolos patrios de los Estados Unidos Mexicanos. La presente ley es de orden público y regula sus características y difusión, así como el uso del Escudo, de los colores nacionales y de la Bandera, los honores a esta última y la ejecución del Himno.

CAPITULO II
De las características de los símbolos patrios

Artículo 2o.

Artículo 3o.

Artículo 4o.

Artículo 4o. - Bis. Los colores nacionales serán el verde, blanco y rojo, en el orden que se indican.

CAPITULO III
Del uso y difusión del escudo y colores nacionales

Artículo 5o.

Artículo 6o.

Artículo 6o. - Bis. Los colores nacionales, además de, en la bandera, sólo podrán ser usados por el Presidente de la República. Queda prohibido su uso en el orden indicado en el artículo 4o. Bis a los particulares, organismos oficiales, o partidos políticos.

CAPITULO VI
Disposiciones generales

Artículo 5o. El uso del Escudo, de la Bandera, de los colores nacionales, así como la ejecución del Himno patrio por las fuerzas armadas del país, se regirá por las leyes, reglamentos y disposiciones respectivas.

Transitorios

Artículo primero. Esta ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente ley.

Palacio Legislativo a 12 de marzo de 1986. Licenciado diputado Jesús González Schmal.»

Turnada a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.