Crónica Parlamentaria, Cámara de Diputados

Que reforma el artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Graco Ramírez Garrido Abreu, del grupo parlamentario del PST

«Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, C. Presidente, CC. Diputados.- Presente.

Con fundamento en la iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal a esta soberanía, en relación con la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, y pretendiendo dar validez y congruencia a las modificaciones a la ley -que después de analizar- nos permitimos plantear.

Los diputados que conforman la fracción parlamentaria del Partido Socialista de los Trabajadores al participar en la discusión de la iniciativa de ley, y con el propósito de mejorar, según nuestro criterio, el contenido de la misma; hacemos primeramente las siguientes

Consideraciones

1. Que reconocemos la necesidad de sujetar a normas jurídicas cada vez más precisas, el desarrollo del sector estatal de la economía, pues con frecuencia se han producido, en el pasado reciente, deformaciones o insuficiencias que no es correcto mantener por un tiempo más o menos prolongado.

2. Que la iniciativa contiene disposiciones que guardan congruencia con los artículos 25, 26, 27 y 28 constitucionales, los que constituyen un esfuerzo notable para fortalecer los medios de control de Estado sobre la Administración Paraestatal y consolidar así su rectoría.

3. Que la Iniciativa de Ley contiene disposiciones que amplían las facultades del Ejecutivo Federal para decidir, crear y fusionar, o en su caso liquidar entidades paraestatales; y que al referirse a la liquidación de ellas, se excluye la participación del H. Congreso de la Unión.

4. Que nuestra Constitución es muy clara en sus artículos 39 y 41 al definir que el pueblo mexicano es el titular de la soberanía nacional; y que por conducto de sus representantes en Congresos Constituyentes u Ordinarios podrá señalar funciones, fijas competencias y establecer limitaciones a los órganos públicos y a sus funcionarios.

5. Que además, dicha soberanía la ejerce por medio de los poderes de la Unión, entre los que se encuentra aparte del Ejecutivo y Judicial; el Legislativo.

En atención a lo anterior y en ejercicio a la facultad que a los diputados federales confiere la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; por el digno conducto que esa H. Cámara nos representa.

Los diputados que integran la fracción parlamentaria del Partido Socialista de los Trabajadores, someten a la consideración de esta soberanía el presente

Proyecto de decreto que modifica el artículo 90 constitucional:

"La Administración Pública Federal será centralizada y paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida el congreso, que distribuirá los negocios del orden administrativo de la federación que estarán a cargo de las secretarías de Estado y departamentos administrativos y definirá las bases generales de creación, fusión y en su caso disolución de las entidades paraestatales y la intervención del Ejecutivo Federal en su operación..."

Atentamente.

"Por un gobierno de los trabajadores" Diputado Graco Ramírez Garrido Abreu.»

Turnada a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.