Crónica Parlamentaria, Cámara de Diputados

Minuta con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, enviada por la Cámara de Senadores

«CC. secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Presentes.

Para sus efectos correspondientes, tenemos el honor de remitir a ustedes, el expediente que contiene la Minuta Proyecto de Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

México, D. F., 21 de abril de 1986.- Senador Alberto E. Villanueva Sansores, secretario; senador Luis José Dorantes Segovia, secretario.»

«Minuta de proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal

Artículo primero. Se reforman los artículos 1o. al 7o. 9o. al 12, 16 al 21, 29, 33, 45, 46 al 50, 53, 54, 71, 79, 82, 84, al 89, 93 y 94 de la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, y se adiciona la misma con los artículos 19 Bis y 80 para quedar como sigue:

"Artículo 1o. El Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal es un tribunal administrativo, dotado de plena autonomía para dictar sus fallos, con la organización y competencia que esta Ley establece."

"Artículo 2o. El Tribunal de lo Contencioso Administrativo se compondrá de una Sala Superior integrada por cinco magistrados y por tres Salas de tres magistrados cada una, que podrán aumentarse en dos mas formadas por tres magistrados supernumerarios, cuando el servicio lo requiera, a juicio de la Sala Superior."

"Artículo 3o. El Presidente de la República a proposición del Jefe del Departamento del Distrito Federal y con aprobación de la Cámara de Diputados o de la Comisión Permanente en su caso, nombrará cada seis años a los Magistrados que integren la Sala Superior y las Salas del Tribunal, así como los supernumerarios necesarios, quienes podrán ser designados nuevamente. Las vacantes definitivas que ocurran se cubrirán por el tiempo faltante para la terminación del período expresado.

Los Magistrados no podrán ser removidos sino en los casos y de acuerdo con el procedimiento aplicable para los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. Los Magistrados de las Salas podrán ser promovidos a la Sala Superior."

"Artículo 4o. Para ser Magistrado del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, se requiere:

a) Ser mexicano por nacimiento, en ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

b) No tener menos de veinticinco años si el Magistrado es para Sala y no menos de treinta si es para Sala Superior, al día de su designación, ni más de sesenta y cinco años, en cualquiera de ambos casos;

c) Ser Licenciado en Derecho con título debidamente registrado en la Dirección General de Profesiones;

d) Acreditar, cuando menos, tres o cinco años de práctica profesional en materia administrativa y fiscal, según sea Magistrado para Sala o para Sala Superior;

e) Ser de notoria buena conducta, y

f) No haber sido condenado por sentencia irrevocable por delito intencional, que le imponga más de un año de prisión".

"Artículo 5o. El Tribunal tendrá un presidente, que será a su vez el Presidente de la Sala Superior. Durará en su cargo un año y podrá ser reelecto.

Cada una de las Salas tendrá además un Presidente, y también podrá ser reelecto."

"Artículo 6o. La designación del presidente del Tribunal la hará la Sala Superior en la primera sesión de cada año. También en su primera sesión anual, las Salas elegirán sus respectivos presidentes.

"Artículo 7o. Los Magistrados del Tribunal de lo Contencioso Administrativo percibirán iguales emolumentos que los del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. Esos emolumentos no podrán ser disminuidos durante el término de su encargo."

"Artículo 9o. El Presidente del Tribunal será suplido en el caso de faltas temporales por los Magistrados de la Sala Superior siguiendo el orden de su designación, o el orden alfabético si más de un Magistrado fue designado en la misma fecha. Si la falta es definitiva se designará nuevo presidente para concluir el período."

"Artículo 10. Las faltas temporales de los Magistrados de la Sala Superior no serán cubiertas, las definitivas se comunicarán de inmediato al Presidente de la República por el Presidente del Tribunal para que proceda a las designación de los Magistrados que las cubran.

Las faltas temporales de los Magistrados de las Salas se suplirán por los Magistrados que designe la Sala Superior de entre los supernumerarios; las faltas definitivas con nueva designación."

"Artículo 11. Las licencias a los Magistrados serán otorgadas por la Sala Superior cuando sean con goce de sueldo y no excedan de un mes, o sin goce de sueldo hasta por tres meses. Las que excedan de los plazos anteriores, sólo podrá concederlas el Presidente de la República, a quien se solicitarán por conducto del Jefe del Departamento del Distrito Federal."

"Artículo 12. El Tribunal tendrá un secretario General de Acuerdos, que será también secretario de Acuerdos de la Sala Superior, un secretario General de Compilación y Difusión, los secretarios necesarios para el despacho de los negocios del Tribunal y defensores jurídicos gratuitos, quienes serán empleados de confianza, así como los actuarios y empleados que determine el Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal."

"Artículo 16. La Sala Superior se compondrá de cinco Magistrados especialmente nombrados para integrarla, pero bastará la presencia de cuatro de sus miembros para que puedan sesionar."

"Artículo 17. Las sesiones de la Sala Superior serán públicas, con excepción de los casos en que la moral, el interés público o la Ley exijan que sean secretas."

"Artículo 18. Las resoluciones de la Sala Superior se tomarán por los votos en el mismo sentido de tres Magistrados por lo menos, quienes no podrán abstenerse de votar sino cuando tengan impedimento legal.

En caso de no darse el número de votos requeridos, el asunto se diferirá para la siguiente sesión, y si no se pudiera tomar la resolución por el mismo motivo, se designará nuevo ponente."

"Artículo 19. Es competencia de la Sala Superior:

I. Fijar la Jurisprudencia del Tribunal;

II. Resolver los recursos en contra de las resoluciones de las Salas;

III. Resolver el recurso de reclamación en contra de los acuerdos de trámite dictados por el presidente de la Sala Superior.

IV. Conocer de las excitativas para la impartición de justicia que promuevan las partes, cuando los Magistrados no formulen el proyecto de resolución que corresponda o no emitan su voto respecto de proyectos formulados por otros Magistrados, dentro de los plazos señalados por la Ley;

V. Calificar las recusaciones, excusas e impedimentos de los Magistrados del Tribunal y, en su caso, designar al Magistrado que deba sustituirlos, y

VI. Establecer las reglas para la distribución de los asuntos entre las Salas del Tribunal, así como entre los Magistrados instructores y ponentes."

"Artículo 19 - Bis. Son atribuciones de la Sala Superior, las siguientes:

I. Designar de entre sus miembros al presidente del Tribunal, quien lo será también de la Sala Superior;

II. Fijar y cambiar la adscripción de los Magistrados de las Salas;

III. Designar de entre los Magistrados supernumerarios a los que suplan las ausencias temporales de los Magistrados de las Salas;

IV. Nombrar al Secretario General de Acuerdos, a los secretarios y actuarios de la Sala Superior, así como acordar lo que proceda respecto a su remoción.

V. Acordar la remoción de los empleados administrativos a ella adscritos, cuando proceda conforme a la Ley;

VI. Conceder licencias a los Magistrados, hasta por un mes con goce de sueldo o hasta por tres sin sueldo cada año, siempre que el Magistrado tenga un año de servicios, exista causa justificada para ello y no se perjudique el funcionamiento del Tribunal; y, en los términos de las disposiciones aplicables, a los Secretarios y Actuarios a ella adscritos;

VII. Dictar las medidas necesarias para el despacho pronto y expedito de los asuntos de la competencia del Tribunal;

VIII. Designar las comisiones de Magistrados que sean necesarias para la administración interna y representación del Tribunal;

IX. Formular anualmente el proyecto de presupuesto de egresos del Tribunal, para ser remitido al Departamento del Distrito Federal;

X. Expedir el Reglamento Interno del Tribunal que comprenderá las normas de Trabajo, así como las demás disposiciones necesarias para su buen funcionamiento;

XI. Designar de entre sus miembros a los Magistrados visitadores de las Salas, los que darán cuenta del funcionamiento de éstas a la Sala Superior, y

XII. Las demás que establezcan las leyes."

Artículo 20. Son atribuciones del Presidente del Tribunal:

I. Representar al Tribunal ante toda clase de autoridades;

II. Despachar la correspondencia del Tribunal y de la Sala Superior;

III. Presidir las comisiones que designe la Sala Superior;

IV. Dirigir los debates y conservar el orden en las sesiones de la Sala Superior;

V. Denunciar a la Sala Superior las contradicciones de que tenga conocimiento entre sentencias dictadas por las Salas;

VI. Designar por turno al Magistrado instructor en los recursos de revisión y al Magistrado ponente en los de queja; dar cuenta a la Sala Superior de las excitativas de justicia y tramitar los demás asuntos de la competencia de la Sala Superior hasta ponerlos en estado de resolución;

VII. Designar al personal administrativo de la Sala Superior, de acuerdo con las disposiciones legales y las normas de carácter general que dicte la misma Sala;

VIII. Conceder o negar licencias al personal administrativo de la Sala Superior en los términos de las disposiciones aplicables, previa opinión, en su caso, del Magistrado a que esté adscrito;

IX. Dictar las medidas que exijan el buen funcionamiento y la disciplina de la Sala Superior e imponer las sanciones administrativas que procedan a los secretarios y empleados administrativos de la misma;

X. Dictar las órdenes relacionadas con el ejercicio del presupuesto del Tribunal;

XI. Autorizar, en unión del Secretario General de Acuerdos, las actas en que se hagan constar las deliberaciones y acuerdos de la Sala Superior;

XII. Firmar los engroses de resoluciones de la Sala Superior;

XIII. Realizar los actos administrativos y jurídicos que no requieran la intervención de la Sala Superior, conforme a la Ley;

XIV. Rendir a la Sala Superior en la última sesión de cada año un informe dando cuenta de la marcha Tribunal y de las principales tesis adoptadas por éste en sus decisiones, y

XV. Publicar la jurisprudencia del Tribunal, las sentencias de la Sala Superior cuando constituyan jurisprudencia o cuando la contraríen, incluyendo los votos particulares que con ella se relacionen, así como aquellas que considere que deben darse a conocer por ser de interés general."

"Artículo 21. Las Salas del Tribunal son competentes para conocer:

I. De los juicios en contra de los actos administrativos que las autoridades del Departamento del Distrito Federal dicten, ordenen, ejecuten o traten de ejecutar en agravio de los particulares;

II. De los juicios en contra de las resoluciones definitivas dictadas por el Departamento del Distrito Federal en las que se determine la existencia de una obligación fiscal, se fije está en cantidad líquida o se den las bases para su liquidación, nieguen la devolución de un ingreso indebidamente percibido o cualquier otra que cause agravio en materia fiscal;

III. De los juicios en contra de la falta de contestación de las mismas autoridades, dentro de un término de treinta días naturales, a las promociones presentadas ante ellas por los particulares, a menos que las leyes y reglamentos fijen otros plazos o la naturaleza del asunto lo requiera;

IV. De las quejas por incumplimiento de las sentencias que dicten;

V. Del recurso de reclamación en contra de las resoluciones del trámite de la misma Sala;

VI. De los juicios que promuevan las autoridades para que sean nulificadas las resoluciones fiscales favorables a un particular y que causen una lesión a la Hacienda Pública del Distrito Federal; y

VII. De los demás que señale esta Ley."

"Artículo 29. ...................................

I. .....................................................

II. Multa de una cantidad equivalente al monto de 10 a 50 días de salario mínimo en el Distrito Federal.

III. ......................................................

IV. ..................................................."

"Artículo 33. Sólo podrán intervenir en el juicio las personas que tengan un interés jurídico que funde su pretensión."

"Artículo 45. ...................................

Si se declarare la nulidad de la notificación, se impondrá una multa igual al monto de uno a cinco días de salario mínimo en el Distrito Federal al empleado responsable, según la gravedad de la irregularidad. En caso de reincidencia podrá ser destituido en su cargo, sin responsabilidad para el Departamento del Distrito Federal, después de que el Presidente del Tribunal lo oiga y reciba las pruebas que desee aportar en su defensa."

"Artículo 46. Los Magistrados del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, tanto de la Sala Superior como de las demás Salas que lo integran, bajo su responsabilidad deberán excusarse de intervenir en los siguientes casos:

I a VI. ............................................... ........................................................"

"Artículo 47. Los Magistrados del Tribunal que se consideren impedidos para conocer de algún asunto, harán la manifestación a que se refiere el artículo anterior ante la Sala Superior."

"Artículo 48. El impedimento se calificará de plano por la Sala Superior, en el acuerdo en que se de cuenta del mismo. En el caso de empate, el Presidente del Tribunal y de la Sala Superior, tendrá voto de calidad. Cuando se trate del impedimento de un Magistrado integrante de la Sala Superior éste no podrá participar en las deliberaciones ni en la decisión."

"Artículo 49. Las partes en juicio podrán recusar a los Magistrados, tanto de la Sala Superior como de las Salas, por cualquiera de las causas a que se refiere el artículo 46. La recusación con causa se hará valer ante la Sala Superior, la que decidirá conforme al trámite señalado en el artículo 48. Al interponer recusación con causa las partes presentarán las pruebas en que funden su petición, sin que sean admisibles pruebas testimoniales o periciales.

La Sala Superior, si declara infundada la recusación interpuesta, determinará prudentemente si existió mala fe por parte de quien la hizo valer y, en tal caso, le impondrá una sanción consistente en multa por el importe de diez a cincuenta veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, en la fecha en que se hizo valer la recusación."

"Artículo 50. La demanda deberá interponerse por escrito dirigida al Tribunal y deberá llenar los siguientes requisitos formales:

I a IX. ............................................................................

El actor deberá acompañar una copia de la demanda y de los documentos anexos a ella, para cada una de las demás partes."

"Artículo 53. ..............................................................

I y II. ...........................................................................

III. Si siendo oscura o irregular y prevenido el actor para subsanarlas, en el término de cinco días no lo hiciere. La oscuridad o irregularidad subsanables, no serán mas que aquellas referentes a la falta o imprecisión de los requisitos formales a que se refiere el artículo 50.

................................................................................."

"Artículo 54. No encontrándose irregularidades en la demanda, o subsanadas éstas, el Presidente de la Sala mandará emplazar a las demás partes para que contesten dentro del término de quince días. En el mismo acuerdo citará para la audiencia del juicio dentro de un plazo que no excederá de veinte días y dictará las demás providencias que procedan con arreglo a esta Ley.

.........................................................

......................................................"

"Artículo 71. ....................................

I a IV. ................................................

V. Contra actos que no afecten los intereses jurídicos del actor, que se haya consumado de un modo irreparable o que hayan sido consentidos expresa o tácitamente, entendiéndose por estos últimos aquéllos contra los que no se promovió el juicio dentro de los plazos señalados por esta Ley;

VI a XI. ..............................................."

"Artículo 79. ....................................

I. ......................................................

II. Los fundamentos legales en que se apoyen para citar la resolución definitiva, debiendo limitarlos, en cuanto a la solución de la litis planteada, a los puntos cuestionados; y

III. ..................................................."

"Artículo 80. Serán causas de nulidad de los actos impugnados:

I. Incompetencia de la autoridad;

II. Incumplimiento u omisión de las formalidades legales;

III. Violación de la Ley por no haberse aplicado la debida; y

IV. Arbitrariedad, desproporción, desigualdad, injusticia manifiesta o cualquiera otra causa similar.

"Artículo 82. ....................................

........................................................

Si la autoridad persistiere en su actitud, la Sala Superior resolverá, a instancia de la sala respectiva solicitar del Jefe del Departamento del Distrito Federal como superior jerárquico, conmine al funcionario responsable para que dé cumplimiento a las determinaciones del Tribunal de lo Contencioso Administrativo; sin perjuicio de que se reitere cuantas veces sea necesario, la multa impuesta.

La Sala Superiora proposición de su presidente o de las salas, hará del conocimiento del Presidente de la República, en su calidad de titular del Gobierno del Distrito Federal, aquellos casos en los que el propio Jefe del Departamento no dé cumplimiento a las resoluciones del Tribunal, a efecto de que las acate.

........................................................."

"Artículo 84. El recurso se interpondrá, con expresión de agravios, dentro del término de tres días contados a partir de la fecha de notificación correspondiente, ante la Sala de adscripción del Magistrado o Presidente que haya dictado el acuerdo recurrido."

"Artículo 85. el recurso se sustanciará con vista a las demás partes, por un término común de tres días, para que expongan lo que a su derecho convenga. Transcurrido dicho término, la Sala resolverá lo conducente."

"Artículo 86. Las resoluciones de las Salas del Tribunal que decreten o nieguen sobreseimiento, las que resuelvan el juicio o la cuestión planteada en el fondo, y las que pongan fin al procedimiento, serán recurribles por cualquiera de las partes ante la Sala Superior. El recurso deberá ser interpuesto por escrito, dirigido a la Sala Superior, dentro del plazo de diez días siguientes al en que surta efecto la notificación de la resolución que se impugna.

La Sala Superior, al admitir a trámite el recurso designará a un Magistrado ponente y mandará correr traslado a las demás partes por el término de cinco días, para que expongan lo que a sus derechos convenga.

Vencido dicho término, el Magistrado ponente formulará proyecto y dará cuenta del mismo a la Sala Superior en un plazo de quince días."

"Artículo 87. Contra las resoluciones de la Sala Superior a que se refiere el artículo que antecede, las autoridades podrán interponer el recurso de revisión administrativa ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, dentro del plazo de quince días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación respectiva, cuando se trate de un asunto de importancia y transcendencia, mediante escrito dirigido a dicho Tribunal. El escrito deberá ser firmado por el Jefe del Departamento del Distrito Federal y, en caso de ausencia, por quien legalmente deba sustituirlo. En dicho escrito deberán exponerse las razones que determinen la referida importancia y trascendencia del asunto de que se trate.

Si el valor negocio excede de veinte veces el salario mínimo elevado al año, conforme a la regla especificada en el artículo 3o. - bis de la Ley de Amparo, se considerará que tiene las características requeridas para ser objeto del recurso."

"Artículo 88. Las sentencias de la Sala Superior constituirán jurisprudencia que será obligatoria para ella y las demás Salas del Tribunal, siempre que lo resuelto en ellas se sustente en cinco ejecutorias no interrumpidas por otra en contrario y que haya sido aprobadas por el voto de cuatro magistrados, en el mismo sentido."

"Artículo 89. Para interrumpir o modificar la jurisprudencia del Tribunal, se requerirá el voto en el mismo sentido de cuatro magistrados por lo menos, en una resolución cuando se trate de la interrupción o en el mismo número y condiciones señaladas para su fijación, cuando se trate de modificarla.

Cuando no se logre esta mayoría en dos sesiones, se tendrá por desechado el proyecto y se designará otro magistrado distinto del ponente para que formule nuevo proyecto."

"Artículo 93. Los magistrados, las autoridades o cualquier particular, podrán dirigirse a la Sala Superior denunciando la contradicción entre las resoluciones sustentadas por las Salas, tanto las ordinarias del Tribunal como de la misma Sala Superior.

Al recibir la denuncia, el Presidente de la Sala Superior designará al magistrado que formule la ponencia respectiva, a fin de decidir si efectivamente existe la contradicción y, en su caso, cuál será el criterio que como jurisprudencia definitiva adopte la propia Sala."

"Artículo 94. El Presidente del Tribunal remitirá a la Gaceta Oficial del Departamento del Distrito Federal, para su publicación, las tesis jurisprudenciales que sustente la Sala Superior, así como aquéllas que constituyan procedente y se considere de importancia su difusión."

"Artículo segundo. Se reforma la denominación del Capítulo Tercero del Título Primero de la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, que comprende los artículo 16 al 19 - bis, para quedar como sigue:

"CAPITULO III
De la Sala Superior

Artículo tercero. Se derogan los artículos 22 y 92 de la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor treinta días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Durante el plazo a que se refiere el Transitorio que antecede, el C. Presidente de la República podrá hacer las designaciones necesarias de magistrados para integrar el Tribunal y las someterá a la aprobación de la Cámara de Diputados o de la Comisión Permanente en su caso. Dichas designaciones surtirán sus efectos al término del mencionado plazo.

Tercero. Durante el mismo plazo a que se refiere el Transitorio Primero, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, con el apoyo del Departamento del Distrito Federal, procederá a preparar los ajustes administrativos que se requieran para la puesta en práctica de estas reformas.

Cuarto. Los nuevos magistrados que se designen para integrar la Sala Superior o las Salas del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, con la nueva estructura a que se refiere el presente decreto, durarán en funciones hasta la misma fecha en que termine el período de los magistrados que forman parte del propio Tribunal, antes de la entrada en vigor de estas reformas.

Quinto. Los derechos laborales de los trabajadores del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal serán respetados conforme a la Ley.

Sexto. Los sueldos y demás prestaciones que correspondan a los servicios públicos que se designen para la puesta en práctica de las reformas que contiene este Decreto, se cubrirán en los términos contenidos en el Presupuesto de Egresos relativo."

Salón de Sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, D. F., 21 de abril de 1986.- Senador Rafael Armando Herrera Morales, presidente; senador Alberto E. Villanueva S., secretario; senador Luis José Dorantes Segovia, secretario.»

Turnada y a la Comisión de Justicia.