Crónica Parlamentaria, Cámara de Diputados

Que reforma los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Juan de Dios Castro Lozano, del grupo parlamentario del PAN

«H. Cámara de Diputados:

Con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución General de la República, nos permitimos poner a su consideración para que se destine para su trámite al órgano previsto por el artículo 135 de la ley fundamental, la presente iniciativa de reforma a los artículos 103 y 107 en su fracción IV de la Constitución General de la República. Fundan nuestra iniciativa las razones contenidas en los siguientes

Considerandos

Primero. Uno de los grandes obstáculos para que la legislación electoral vigente se respete por parte de las autoridades electorales y el Gobierno, es la ausencia de tribunales imparciales y de medios de defensa o recursos eficaces para dejar sin efecto los actos de las autoridades violatorios de la ley o las omisiones de las propias autoridades al cumplimiento de las obligaciones que la propia ley les impone. En efecto, el aspecto contencioso en materia electoral se ve afectado, por lo que se refiere a la objetividad e imparcialidad con la que deben dictarse las resoluciones, por la forma en que están integrados los organismos electorales responsables de la resolución de los recursos. En todos ellos, el partido oficial con el auxilio de los partidos satélites, aseguran siempre una mayoría que resuelve, no con apego a los dictados de la ley, sino en función de los particulares intereses de una fracción. En iniciativa por separado, planteamos una serie de reformas a las leyes secundarias que intentan corregir esta situación en áreas de una mejor aplicación de la ley en beneficio de la sociedad en la cual vivimos.

Segundo. Que la existencia de recursos legales y de tribunales con un mínimo de garantías para que la resolución sea apegada a derecho, dejaría trunca la justicia electoral mientras subsista la interpretación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el sentido de que los derechos políticos no son garantías individuales y por ello, la institución máxima de protección a la legalidad, como lo es el amparo, resulta improcedente cuando se reclama en él la violación de los derechos políticos de los ciudadanos, los derechos de los partidos políticos o asociaciones.

Esta interpretación está confirmada además en la propia ley de amparo cuando en el capítulo relativo a la improcedencia establece, en el artículo 73, fracción VIII que el juicio de amparo es improcedente "contra las resoluciones o declaraciones del Congreso Federal o de las Cámaras que lo constituyen, en las legislaturas de los estados o de sus respectivas comisiones o diputaciones permanentes, en elección, suspensión o remoción de funcionarios, en los casos en que las constituciones correspondientes les confieran la facultad de resolver soberana o discrecionalmente".

¿Podemos afirmar en estas condiciones que un Colegio Electoral se apega al derecho, cuando es soberano o discrecional en sus decisiones? ¿Hay garantía de que el imperio de la ley predomine sobre la conducta arbitraria o caprichosa de un Colegio Electoral? ¿Podemos decir que contamos con medios de defensa ante la conducta ilegal de un Colegio Electoral que se niegue a apreciar o a recibir medios de prueba y a ajustar en su valoración su conducta a la ley? Evidentemente que no. Es por ello que se precisa, en primer término, promover una reforma constitucional que permita al Poder Judicial Federal, a instancia de parte agraviada, proteger la totalidad de los preceptos constitucionales.

Creemos que sigue vigente la idea de Emilio Rabasa, contenida en su obra "El juicio constitucional", de establecer en el artículo 103 una expresión general que dé a la justicia federal competencia para conocer de toda controversia que se suscite por leyes o actos de la autoridad que violen cualquier disposición constitucional. Si a esto agregamos la procedencia expresa del amparo en materia electoral en favor de los partidos, asociaciones y ciudadanos, contaremos con un sistema de defensa que dé vigencia a la legislación electoral en beneficio de la democracia para nuestro país.

En mérito de lo expuesto proponemos las reformas a los artículos 103 y una adición a la fracción IV del artículo 107 de la Constitución General de la República, para quedar en los términos siguientes:

Artículo 103. Los tribunales de la federación resolverán toda controversia que se suscite por leyes o actos de cualquier autoridad que violen un precepto de la Constitución con perjuicio de un derecho de las personas.

Artículo 107...

IV...

En materia electoral procederá el amparo contra las resoluciones que causen agravio, no reparable mediante algún recurso, juicio o medio de defensa legal a partidos políticos, asociaciones o ciudadanos.

Salón de sesiones de la H. Cámara de Diputados, a 18 de septiembre de 1986.- Por el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, diputado Juan de Dios Castro Lozano; por el grupo parlamentario del Partido Mexicano de los Trabajadores, diputado Heberto Castillo Martínez; por el grupo parlamentario del Partido Socialista Unificado de México, diputado Arnoldo Martínez Verdugo; por el grupo parlamentario del Partido Revolucionario de los Trabajadores, diputado Pedro José Peñaloza.»

Turnada a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.