Crónica Parlamentaria, Cámara de Diputados

Que reforma el artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Ángel Conchello Dávila, del grupo parlamentario del PAN

«Señores diputados miembros del Colegio de la Unión.

En México, las leyes electorales se han convertido en trampas para violentar y defraudar el ejercicio del derecho del voto, destruyendo el principio fundamental sobre el que ha de levantarse el sistema democrático republicano.

Deseando contribuir a remediar esa injusticia, los suscritos, miembros del grupo parlamentario de Acción Nacional, someten a la consideración de ustedes una iniciativa de reformas y adiciones al artículo 35 de la Constitución, conforme a los siguientes

Considerandos y antecedentes:

1. El texto actual del artículo 35 constitucional en sus cinco fracciones, tiene una redacción que no obedece a la sana tradición jurídica mexicana y que además, resulta insuficiente dadas las condiciones políticas actuales, o sea que tanto desde el punto de vista de teoría jurídica cuanto de política práctica, debe reformarse y adicionarse este artículo para hacerlo más claro en sus propósitos.

En efecto, el enunciado inicial del artículo 35 dice que: "son prerrogativas del ciudadano" las cinco que se enumeran en el mismo.

En el artículo 36, se señalan las obligaciones del ciudadano de la República, debiendo entenderse que ambos artículos están seguidos porque en uno se señalan las obligaciones, en el otro las prerrogativas.

Las prerrogativas, conforme a su definición, son los privilegios, gracias o excepciones que se conceden a alguien a consecuencia de alguna dignidad, de un cargo, de un empleo o de una condición particular. La palabra prerrogo significa etimológicamente "el que vota antes", el que tiene algún privilegio para actuar antes o a excepción de los demás. Cuando los Constituyentes de 1857 y de 1917 pretendieron asimilar la condición de ciudadano a un estado especial con ciertas prerrogativas, estaban hablando de derechos y en consecuencia, la palabra "prerrogativa" no responde a lo que en verdad son los derechos del ciudadano mexicano, entre ellos, el de votar en elecciones populares.

Además, desde el punto de vista jurídico y hasta de lógica elemental, lo opuesto, lo complementario a las obligaciones no son prerrogativas sino los derechos.

2. Esta idea de que el votar es un derecho, se encuentra plasmada por primera vez en la historia nacional en la Constitución de Apatzingán, promulgada a iniciativa de don José María Morelos del 22 de octubre de 1814 cuando habla en el artículo 37, que "a ningún ciudadano debe cortarse la libertad de reclamar sus derechos ante los funcionarios de la autoridad pública" agregando, en el artículo 65 que se declaran "con derecho a sufragio los ciudadanos que hubieren llegado a la edad de dieciocho años o antes si se casaren, que hayan acreditado su adhesión a nuestra causa" y otros requisitos adicionales. Así que, en la primera Constitución de un México en vías de independencia se consideraba el sufragio como un derecho.

Cumplida la independencia, al estarse preparando una nueva Constitución, don José Joaquín Fernández de Lizardi hizo un proyecto en el cual señaló: en la mejor tradición de los derechos del hombre, "los derechos del ciudadano son los mismos que la naturaleza nos concede de libertad e igualdad, seguridad y propiedad". Además agrega el "Pensador Mexicano" que los ciudadanos "gozarán del voto activo y pasivo para elegir y ser electos en los empleos públicos a proporción de su mérito, capacidad y servicios a la Patria".

En el año 1836 en la primera de las leyes constitucionales de la República Mexicana, se reitera que "son derechos del ciudadano mexicano, a más de los detallados en el artículo segundo: I) votar para todos los cargos de elección popular directa y II) poder ser votado para los mismos".

En el artículo 15 del proyecto de reformas a las leyes constitucionales antes mencionadas, realizadas en el año de 1840, se reitera que "son derechos peculiares del ciudadano mexicano: votar en las elecciones populares directas y poder votar y ser votados para cualquier cargo de elección popular directa o indirecta". Por primera vez en la historia de nuestro derecho electoral se habla de "derechos peculiares" y tal vez por ello en el año de 1842, en el primer proyecto de la Constitución Política de la República Mexicana se habla indistintamente de prerrogativas y derechos del ciudadano mexicano.

Particularmente en el artículo 22 señala que "a reserva de que una ley detalle los demás derechos y prerrogativas inherentes a las condiciones de extranjero, de mexicano y de ciudadano mexicano, se observará inviolablemente el principio de mejorar la condición de ciudadano".

Durante ese mismo año, la minoría de la Comisión Constituyente recomienda un texto en el que se insiste que "todo mexicano en ejercicio de sus derechos de ciudadano, tiene el de votar en las elecciones populares y el de ser votado en ellas".

En 1847 en el acta constitutiva de reformas, se reitera la idea del voto como un derecho al afirmar que: "es derecho de los ciudadanos votar en las elecciones populares, ejercer el de petición, reunirse para discutir los negocios públicos y pertenecer a la guardia nacional, todo esto conforme a las leyes".

Todavía en vísperas de la Constitución de 1857 en el Estatuto Orgánico Provisional de la República Mexicana, se insiste en esa postura y se apunta el actual artículo 35 cuando se dice que: "son derechos de los ciudadanos ejercer el de petición, reunirse para discutir los negocios públicos y ser nombrado para los empleos públicos de cualquier clase, todo conforme a las leyes. Sólo los ciudadanos tienen facultad de votar en las elecciones populares".

Cuando en este proyecto se habla de una facultad, se emplea un equivalente de la palabra derecho que puede ser una atribución concedida o una facultad otorgada para realizar actos de cualquier naturaleza.

Sin embargo, el artículo 35 de la Constitución de 1857 habla solamente de prerrogativas del ciudadano a pesar de las opiniones en contra de algunos juristas de aquel entonces.

Cuando el Constituyente de 1917 discutió este artículo, empleó más tiempo en discutir si el sufragio debía ser general y universal incluyendo a las mujeres y a los analfabetos, que en definir el alcance y contenido de la palabra "prerrogativa" como un mal sustituto del término derecho. Lamentablemente esta terminología ha llevado a pensar que el ejercicio del voto no es un derecho constitucional y que, por ende, no debe ser protegido mediante el juicio constitucional.

La estructura misma del libro primero de la Constitución contiene los derechos del hombre, con el nombre confuso de garantías individuales, los derechos del ciudadano bajo el nombre de prerrogativas y las obligaciones del ciudadano, estableciendo así el marco general de derechos y deberes del ser humano, como hombre y como ciudadano.

En consecuencia, a fin de que quede bien claro, contra todos los conculcadores del voto, contra los jueces taimados, contra los leguleyos inmorales, que el votar es un derecho del ciudadano, debe reformarse el enunciado anteponiendo el término "derechos" a la palabra "prerrogativas".

3. Asimismo, el párrafo primero de dicho artículo debe ser adicionado para establecer el mínimo de requisitos fundamentales a los que debe sujetarse las elecciones populares, para que el derecho al sufragio sea efectivo.

Esta adición se hace necesaria, por una exigencia teórica y por una lamentable realidad práctica.

Posiblemente, cuando los heroicos Constituyentes de Apatzingán o de la Constitución de 1857 o la de 1917, pensaron en el derecho a votar en elecciones populares, no imaginaron cómo, al andar el tiempo, ese proceso fundamental de la democracia se convertiría, mediante leyes tramposas, en un cúmulo de trabas, de injusticias, de inequidades y de absurdos; cuyo resultado es violar un noble principio de derecho con la aplicación injusta de unas leyes injustas: las leyes electorales de la federación y de casi todas las entidades del país.

Desde hace años el Partido Acción Nacional ha proclamado que en la base de todos los problemas de México se encuentra el problema político, consistente en que aquí se sacrifica al pueblo a beneficio del Gobierno y el Gobierno a beneficio de su partido; vicios ambos, que nacen de la burla a la voluntad del pueblo, expresada en elecciones limpias y libres.

Este anhelo, es reflejo de lo que se expresó en el Plan de San Luis, cuando don Francisco I. Madero afirmó que: "en México, como República democrática, el poder público no puede tener otro origen ni otra base que la voluntad nacional y ésta no puede ser supeditada a fórmulas llevadas a cabo de un modo fraudulento".

4. En nuestros días esas "fórmulas llevadas a cabo de modo fraudulento", han dado origen a vicios que los partidos han denunciado en las leyes electorales federales y estatales en muchas entidades, donde gobernadores de horca y cuchillo, verdaderos asesinos de la democracia, hacen de la Ley Electoral, una maquinaria fraudulenta contra los derechos del ciudadano.

Hoy por hoy, existen las leyes electorales en las que viola el principio de la representación de los partidos al sujetar el reconocimiento del representante al capricho arbitrario de un empleado del gobernador; leyes que atribuyen a los presidentes de las comisiones locales electorales más facultades que a todo el cuerpo colegiado formado por los partidos políticos participantes; hay disposiciones en las que se les dan atribuciones para designar tantos interventores electorales como les venga en gana, los cuales actúan por encima de los ciudadanos designados funcionarios de casilla y disponen de la fuerza pública con despotismo.

Existen leyes que llegan al colmo de legalizar la falsificación de documentos públicos electorales; cuando se prescribe que en el caso de discrepancia entre las actas de todos los representantes de partidos políticos y las que obran en manos de un auxiliar electoral del gobernador, se desechan todas las constancias sin otorgar ningún recurso; existe una ley bárbara en la que, cuando los paquetes electorales presentan señales de violación, debe tomarse como válido el contenido de los mismos, sin importar que las actas en manos de los partidos políticos señalen lo contrario.

Las aberraciones que se legalizan en las leyes electorales estatales se deben, obviamente, a la intención de impedir la manifestación de la voluntad del pueblo y de prolongar, con base en el fraude, la vida de una camarilla que tiene miedo a enfrentarse abiertamente al juicio electoral del pueblo. Mientras esta voluntad perversa no cambie, habrá funcionarios que encuentren la forma de falsear la voluntad del pueblo.

Sin embargo, consideramos que si se definiera constitucionalmente el tipo de elecciones en las que debe ejercerse el derecho al voto, pudiera ser un principio para recurrir y rechazar aquellas leyes que violenten el espíritu constitucional.

Una prueba de ello, es que en el proyecto de Constitución enviado por Venustiano Carranza al Congreso Constituyente de Querétaro, al referirse a las elecciones señala claramente: "Para que el ejercicio del derecho al sufragio sea una positiva y verdadera manifestación de la soberanía nacional, es indispensable que sea general, igual para todos libre y directo, porque faltando cualquiera de estas condiciones, o se convierte en una prerrogativa de clase, o en un mero artificio para disimular usurpaciones de poder o da por resultado imposiciones de gobernantes contra la voluntad clara y manifiesta del pueblo".

Si se respetara aquél propósito de don Venustiano Carranza, muchas leyes electorales deberían ser derogadas y sus autores considerados traidores a la Revolución.

5. Este propósito de definir con más precisión el tipo de elecciones en las que se ejerce el derecho a votar, se encuentra también en la Declaración Universal de los Derechos del Hombre proclamada en 1948 por la Organización de las Naciones Unidas, cuando afirma que "toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país directamente o por medio de representantes elegidos". La fracción III del artículo 21 de la misma carta, afirma que: "la voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público, esa voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente por sufragio universal e igual y por voto secreto y otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto".

Con esta breve numeración, las Naciones Unidas declaran la prominencia de la voluntad del pueblo y la rodean de un mínimo de garantías para su ejercicio.

En el pacto internacional de derechos civiles y políticos, aprobado por la Organización de Naciones Unidas en 1976, se repiten y consagran estas ideas en el artículo 25 señalando además, que todos los ciudadanos deberán gozar de esos derechos y oportunidades sin las restricciones mencionadas en el artículo 2o. del pacto de derechos civiles y políticos. Ese artículo 2o. establece el compromiso para todos los estados firmantes - México entre ellos-, de que garanticen el ejercicio de los derechos ahí reconocidos y se comprometan a dictar las disposiciones necesarias para que, en el caso de que alguno de esos derechos sea violado, se puedan "interponer recursos efectivos aún cuando la violación hubiera sido cometida por personas que actuaban en ejercicio de sus funciones oficiales".

En otras palabras, conforme al pacto de derechos civiles y políticos no sólo se señala que las elecciones deben ser "realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores", sino que además se establece el compromiso de que cuando ese derecho sea violado, se garantice a los particulares recurso jurídico o administrativo para hacerlo valer, cosa que lamentablemente no existe en la práctica política mexicana.

La necesidad de proteger el derecho al voto definiendo el tipo de elecciones, fue repetida en la Convención Interamericana sobre derechos humanos, aprobada en San José de Costa Rica en noviembre de 1969 y adoptada por México en en julio de 1978.

El artículo 23 de dicho instrumento, transcribe las condiciones establecidas en la Carta de la Organización de Naciones Unidas, agregando solamente que las leyes de un país pueden reglamentar el ejercicio a ser votado, "por razones de edad, nacionalidad, residencia, instrucción, capacidad civil o condena por juez competente en proceso penal".

En esta misma convención se insiste en el compromiso de las naciones de América, de conceder recursos jurídicos y administrativos cuando los derechos - como el del sufragio- sean violados.

Por lo anterior, se ve que la deplorable realidad política de México actual y la moderna teoría jurídica de los derechos humanos, exigen una definición más concreta del tipo de elecciones en las que se debe ejercer el ejercicio del voto.

6. En consecuencia los suscritos miembros del grupo parlamentario de Acción Nacional, sometemos a la consideración de ustedes, de las legislaturas de todas las entidades del país y de los ciudadanos mexicanos en general, la siguiente:

Iniciativa de reformas y adiciones al artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 35. Son derechos y prerrogativas del ciudadano mexicano:

I. Participan en elecciones populares que habrán de celebrarse periódicamente por sufragio universal e igual y mediante voto secreto, que garanticen la libre expresión de la voluntad de los electores.

II. Permanece igual.

III. Permanece igual.

IV. Permanece igual.

V. Ejerce el de petición ante autoridades en toda clase de negocios.

Al someter a ustedes esta iniciativa, lo hacemos buscando que se haga realidad uno de los propósitos que habiendo sido emanados de la Revolución de 1910, todavía no está vigente y que es el "Sufragio Efectivo".

Salón de sesiones, 23 septiembre de 1986.- José Antonio Conchello, a nombre de la fracción parlamentaria de Acción Nacional.»

Turnada a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.