Crónica Parlamentaria, Cámara de Diputados

Que reforma el artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo, presentada por el diputado Magdaleno Yánez Hernández, del grupo parlamentario del PDM

«H. Cámara de Diputados.

Ante la burla de que son objeto parte de los trabajadores por ciertos empresarios sin escrúpulos al realizar el reparto de utilidades, donde se esquilma al trabajador parte de la riqueza que ha generado, con fundamento en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política, los diputados de la fracción parlamentaria del Partido Demócrata Mexicano, venimos a proponer a esta soberanía la iniciativa de reforma al artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo.

Consideraciones

La idea de la participación de la utilidades a los trabajadores, surge por primera vez a través del diputado Ignacio Ramírez el "nigromante", ya que en su discurso del 7 de julio de 1856, considera que "es necesario que todo trabajador obtenga parte de esta ganancia de que disfruta el patrón, y que es parte esencial para que se realice". A pesar de esto, dentro de la Constitución de 1857 no se considera ningún derecho social, sus palabras en esa ocasión cayeron en el vacío, aún cuando después sirvieron de inspiración a los diputados Constituyentes de 1917.

Dentro del conflicto social de 1910 a 1913, participaron en la preocupación de que repartieran las utilidades a los obreros, algunos congresos católicos de obreros celebrados en Puebla, Morelia, Guadalajara y Oaxaca principalmente; la Confederación Nacional de Círculos Obreros que se reunieron en Zamora, Michoacán, en enero de 1913 que en su discurso dijo: "La facultad de participar en lo posible, en los beneficios y aún de la propiedad de las empresas que se presten a ello por medio de acciones liberales y otros métodos de fácil aplicación". En el estado de Coahuila de Zaragoza, el señor Gustavo Espinoza Mireles promulgó el día 27 de octubre de 1916 la "Ley del Trabajo" y que en su capítulo VII lo denominó "de la participación de los beneficios" dentro de esto incluye a los obreros en las pérdidas y de la compensación de un año de utilidades con otra pérdida, también habla de que se nombraran un representante cuya función sería la de revisar los libros de la contabilidad y balance para comprobar los beneficios y también excluyó a los trabajadores de la dirección de la obra o explotación.

Pero hasta 1916-1917 se les da el mérito a los diputados Constituyentes, de incorporar a nuestra Constitución Política el derecho de los trabajadores a las utilidades de la empresa.

En la sesión del 27 de diciembre de 1916 el diputado obrero veracruzano Carlos L. Gracidas, despertó de su letargo el pensamiento de Ramírez al señalar: "Estimamos que la justa retribución será aquella que se base en los beneficios que obtenga el capitalista. Soy partidario de que el trabajador por precepto constitucional, se le otorgue el derecho de obtener una participación en los beneficios del que lo explota". Expuesto esto se formó una comisión para que redactara las bases para el derecho del trabajador del futuro, las que una vez aprobadas se incluirían en un título especial de la Constitución, el proyecto se firmó el 13 de enero de 1917 con numerosos constituyentes, pero no se reflejó en el pensamiento de Ramírez y Gracidas, por lo tanto no se dijo nada sobre la participación obrera en las utilidades de las empresas.

Fue hasta el 23 de enero de 1917, cuando el general Múgica, quien insistió en que se reconociera en la Constitución, lo cual se llevó a cabo en la fracción VI del artículo 123: "En toda empresa agrícola, comercial, fabril o minera, los trabajadores tendrán derecho a una participación en las utilidades, que será regulada como indica la fracción IX. Posteriormente, la Unión Nacional Sinarquista propugnó porque el trabajador fuera el propietario de la empresa. Sin embargo, el pensamiento revolucionario durmió el sueño de los justos y la idea del constituyente no se aplicó para darle al trabajador parte de lo que le corresponde por su trabajo, habrían de pasar más de 40 años para que esto se llevara a efecto.

El 26 de diciembre de 1961 el Presidente López Mateos presentó a la consideración de la Cámara de Senadores una iniciativa de las reformas diversas, fracciones del artículo 123 constitucional. La Cámara de Senadores receptora de la iniciativa la aprobó por unanimidad y con dispensa de trámite de segunda lectura, la turnó a la Cámara de Diputados; después de un breve debate, fue también aceptada por unanimidad el 29 de diciembre de 1961. El decreto de estas reformas se expidió el 29 de diciembre de 1962 y fue publicado en el Diario Oficial del día 31 de diciembre del mismo año. Posteriormente, las reformas de 1970 a la Ley Federal del Trabajo introducen nuevos preceptos a favor de los trabajadores en la cual reglamenta la información que debe facilitarles el patrón, entre otras cosas.

En donde hubo una importante y radical transformación fue en el capítulo destinado a la integración y funcionamiento de la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las empresas.

En el artículo 586, fracción V, se estableció que la resolución fijara el porcentaje que deba corresponder a los trabajadores sobre la renta gravable sin hacer ninguna deducción ni establecer diferencias entre las empresas; esto acabó con la resolución de 1963 que fue la primera de la convención nacional, si bien su agonía se prolongó hasta su X aniversario, de acuerdo a lo establecido en el artículo siete transitorio de la ley.

Resolución 11 de octubre de 1974.

Con fecha 13 de julio de 1973 la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, expidió una convocatoria para revisar la resolución anterior, después de 10 años de estar vigente y apoyándose en la fracción I) del artículo 587 que le autorizó a hacerlo "cuando existan estudios de investigación que lo justifiquen".

En esta resolución aprobada el 11 de octubre de 1974, estableció como acuerdo fundamental que los trabajadores participaran del 8% de las utilidades de las empresas a las que presten sus servicios, sin hacer ninguna deducción.

A pesar de lo realizado para que los trabajadores tengan derecho a una parte de las ganancias de la empresa, esto no se ha cumplido y algunos empresarios han dado utilidades que sólo son una burla al productor de ellas.

Consideramos que para el cumplimiento de la participación en los beneficios, es necesario tomar en cuenta ciertas medidas de orden técnico y económico. Toda participación de utilidades debe basarse en la justicia y en la verdad, por eso es necesario que toda empresa sea conocida en todos sus factores por quien en ella intervienen, en la medida en que esto sea posible.

Por lo tanto, debe mostrarse la realidad de la empresa en los distintos planos que la integran, ya que en nuestra época no se puede desarrollar las actividades bajo la sombra del misterio y del secreto para quienes están unidos por vínculos económicos y sociales.

Cuando el trabajador conoce la empresa en que labora, consideramos que será más razonable en su juicio que aquél que la desconoce, debido a que no se le puede exigir compenetración, aprecio e interés por lo que desconoce y a lo cual solamente lo une los débiles lazos del salario.

Consideramos que con la participación de utilidades no desaparecen todos los problemas obrero patronales, pero sí constituyen un medio necesario de ayuda a mejorar las relaciones y justicia entre ambos. En nuestro tiempo los problemas sociales y económicos en el que el trabajador sea propietario de las empresas, no es una inquietud de ideólogos y reformadores, sino una exigencia de la justicia y un anhelo creciente humano.

La realidad es que los trabajadores quieren ser propietarios y buscan hacerlo, no conformándose con el mero salario y las prestaciones sociales que se les han otorgado, exigiendo participación en las utilidades empresariales, en la producción de los medios y en la dirección y responsabilidad de las empresas.

Para que a los trabajadores se les dé lo que les corresponda en el reparto de utilidades, es necesario que ellos tengan conocimiento personalmente o a través de un experto en materia de contabilidad, de la documentación contable, de la declaración anual, antes que ésta sea presentada a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para que hagan las observaciones que crean pertinentes; aunque lo justo para el trabajador será la empresa comunitaria, como lo soñaba la doctrina del Partido Demócrata Mexicano.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se propone la siguiente.

Iniciativa de decreto que reforma el artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo en su fracción primera:

Artículo 121. El derecho de los trabajadores para formular objeciones a la declaración que presente el patrón a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se ajustará a las normas siguientes:

I. El patrón pondrá a disposición de los trabajadores durante 30 días en las oficinas de la empresa, antes de presentar su declaración anual a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, toda la documentación contable, papeles de trabajo y comprobantes de contabilidad, para que los trabajadores, asesorados por un contador o técnico en la materia, analicen dicha documentación y comprueben que el reparto de utilidades es el correcto.

Los trabajadores no podrán poner en conocimiento de terceras personas los datos contenidos en la declaración y sus anexos.

II. ...

III. ...

IV. ...

Transitorios

Único. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sala de sesiones de la Cámara de Diputados.- México D.F., a 23 de septiembre de 1986.- Por la fracción parlamentaria del Partido Demócrata Mexicano, diputado Magdaleno Yáñez Hernández.»

Turnada a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.