Crónica Parlamentaria, Cámara de Diputados

De reformas a los artículos 43 y 44 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Cuauhtémoc Amescua Dromundo, del grupo parlamentario del PPS

«En ejercicio de las facultades que nos concede la fracción II del artículo 73 de nuestra Carta Magna, los que suscribimos, diputados integrantes de la facción parlamentaria del Partido Popular Socialista, presentamos ante esta representación nacional, un proyecto de reformas y adiciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La iniciativa que proponemos crear el estado de Anáhuac en la extensión que actualmente ocupa el Distrito Federal, y establece la denominación de México, Distrito Federal, a la sede de los poderes federales, que será al mismo tiempo la capital de la República y no necesariamente será la ciudad de México. Establece además, el principio de que la presencia de los poderes federales no altera la existencia y funcionamiento de los poderes estatal y municipal.

La iniciativa que proponemos, tiene como fundamento la siguiente

Exposición de Motivos

Cuando el constituyente de 1856-1857 empezó a reflexionar sobre la organización política del Distrito Federal, como capital del país, sede de los poderes federales, se inició un debate que aún no termina y que, en la medida que transcurre el tiempo, se vuelve más actual, porque las condiciones en que vive aproximadamente el 15% de los mexicanos, es verdaderamente intolerable por el carácter antidemocrático que prevalece en la capital del país.

Desde que el Distrito Federal pasó a formar parte de la Federación, aspecto que se discutió con pasión y conocimiento en el Constituyente de 1856, se advirtió inmediatamente que a nivel constitucional se ponían graves limitaciones a los derechos del pueblo que habitaba el lugar sede de los poderes federales, que en ese tiempo apenas representaba el 3% de una población de 7 millones de mexicanos.

Como se recordará, en el seno del Constituyente que redactó la Constitución de 1857, prevaleció la idea de que la región que ocupara el Distrito Federal sólo podría erigirse en estado, siempre que se cambiara la sede de los poderes de la Federación a otro lugar, con lo cual se estableció - como se dijo en sus históricos debates-, una condición que en la práctica negaría, y negó, los derechos de muchos mexicanos, que vivían en la región que alojaba al Distrito Federal, ya que prevaleció también la idea de que en un mismo lugar no podían coexistir poderes federales y estatales, porque necesariamente se producirían enfrentamientos de poder.

Avanzadas ideas, expresadas con gran previsión de lo que ocurriría, como las expuestas reiteradamente por Francisco Zarco, no fueron tomadas en cuenta, y la realidad las ha justificado plenamente después de 130 años de aquellas jornadas históricas.

Fue precisamente Francisco Zarco quien, de manera brillante, destruyó los argumentos de los que condicionaban la erección del Distrito Federal en estado, al cambio de los poderes federales a otro lugar. También Zarco impugnó sólidamente los argumentos de aquellos que auguraban un enfrentamiento sordo y permanente entre los poderes federales y locales. "Inconveniente es - sostuvo Francisco Zarco-, que un punto tan secundario como la residencia de los supremos poderes, se quiera fijar constitucionalmente, cuando lo natural es dejarlo a la discreción de los futuros congresos..." "Se ha dicho - continuó Zarco-, que es imposible que coexistan en un mismo punto el gobierno general y el de un estado, y así se propaga una idea falsa de la Federación y se pinta al Gobierno de la Unión como una planta maldita que seca y esteriliza cuanto esté a su alrededor. ¿Por qué el gobierno que sólo debe ocuparse del interés federal, ha de ser obstáculo para la libertad local? Los estados ganarían con lo que los poderes generales, consagrándose al interés de la Unión, dejaran de ser autoridades locales; así no perderían el tiempo y el decoro en ganar unas elecciones de ayuntamiento o en cuidar de negocios de policía, y trazada por la Constitución la órbita en que deben girar todos lo poderes, no habría que temer conflictos ni colisiones".

Lo afirmado por Zarco a mediados del siglo pasado, adquiere plena validez en la última parte del siglo XX, además porque la realidad ha demostrado que no ha habido conflictos en los múltiples casos en que en nuestro país, en un mismo territorio coexisten poderes estatales y municipales. ¿O qué es lo que ocurre en aquéllos municipios, capitales de las entidades que forman la federación, sede, por tanto, de los poderes estatales, en que hay dependencias del Poder Ejecutivo Federal y que además son cabeceras municipales?

Hoy, más que hace 130 años, la ley delimita claramente las facultades y competencias de los poderes de la Federación, de los estados y de los municipios. Y hoy, más que en el siglo pasado, no es posible levantar como argumento los "vanos fantasmas" que Ignacio Ramírez, otro gran Constituyente, denunció y combatió vigorosamente al rechazar el posible conflicto entre distintos poderes, en el lugar de residencia de los poderes de la Federación.

La presencia de los poderes federales no debe, por tanto, suspender la soberanía de un estado, absorber funciones otorgadas a nivel constitucional, a los ayuntamientos, porque si ocurre lo contrario se presentaría lo que Guillermo Prieto denominó "soberanía de resorte, que se estira y se encoge, se borra y se exhuma sin cesar", ante la presencia o ausencia de los poderes federales.

Las modificaciones que propone el Partido Popular Socialista, permitirán restablecer, mediante la creación del estado denominado Anáhuac, en el territorio que actualmente ocupa el Distrito Federal, los derechos que por tantos años se han conculcado a los habitantes de la capital de la República. De esa manera podrá repararse una injusticia histórica que tercamente se mantiene al desconocer "los legítimos e incuestionables derechos del pueblo que vive dentro de los límites del actual Distrito Federal, a tener un gobierno propio y a existir como un estado de la federación.

La denominación propuesta para el estado que se crea, de acuerdo con nuestra iniciativa, nos parece que tiene plena justificación histórica, ya que Anáhuac se llamaba el actual territorio que ocupa el Distrito Federal y por extensión, el resto del país.

Además, las modificaciones propuestas harán posible la descentralización de que tanto se habla y que se ha convertido en una necesidad inaplazable, porque permitirá cambiar los poderes de la Federación cuando se estime llegado el momento y al lugar que se crea más conveniente, lo que quizá coadyuve a evitar que se sigan centralizando las funciones económicas, políticas, sociales y culturales como hasta ahora, con grave riesgo de la vida y la salud de millones de mexicanos; además de que no se altera la organización jurídico constitucional del territorio en que se instalarán los poderes federales. También esta iniciativa, al aprobarse, permitirá acabar con una contradicción constitucional que se presenta, al otorgarle al Presidente de la República electo como tal por el pueblo, funciones de gobernador en el territorio sede de los poderes federales, contradicción que se agravó a partir de la reforma promovida por Alvaro Obregón en 1928, al conferirle al Primer Mandatario de la nación funciones de policía y buen gobierno, que las recientes reformas de 1982 al artículo 115 de la Constitución General de la República, otorga exclusivamente a los ayuntamientos.

Por las consideraciones anteriores, la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista propone:

Primero. Se reforme el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 43. Las partes integrantes de la Federación son los siguientes estados: Aguascalientes, Anáhuac, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Coahuila, Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán, Zacatecas.

Segundo. Se reforma el artículo 44 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los siguientes términos.

Artículo 44. El lugar donde residan los poderes federales se denominará México, Distrito Federal, y será la capital de la República, manteniéndose la estructura política de la entidad y el municipio donde estos poderes se ubiquen.

Transitorios

Artículo primero. El estado de Anáhuac tendrá los límites que tiene actualmente el Distrito Federal;

Artículo segundo. Se deroga la fracción VI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo tercero. Se reforma el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, suprimiendo la última parte que dice: Departamento del Distrito Federal;

Artículo cuarto. Se abroga la Ley Orgánica del Gobierno del Distrito Federal que se encuentra vigente, y se declaran transitoriamente vigentes las leyes, reglamentos, decretos y acuerdos, hasta en tanto se expidan las leyes locales de la nueva entidad.

Sala de sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, 23 de septiembre de 1986.

La fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista, diputados: Indalecio Sáyago Herrera, coordinador; Cuauhtémoc Amezcua Dromundo, subcoordinador; Manuel Fernández Flores, Francisco Hernández Juárez, Vicente Calvo Vázquez, Adner Pérez de la Cruz P., Hildebrando Gaytán Márquez, Gabriela Guerrero Oliveros, Víctor Manuel Jiménez O., Héctor Morquecho Rivera, Martín Tavira Urióstegui.»

Turnada a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.