Crónica Parlamentaria, Cámara de Diputados

Con proyecto de Ley para la Regulación y Control de la Industria Maquiladora de Exportación, presentada por el diputado Eraclio Zepeda Ramos, del grupo parlamentario del PSUM

«C. presidente; CC. secretarios de la Cámara de Diputados; compañeras y compañeros diputados: con fundamento en las facultades que nos concede la fracción II del artículo 71 constitucional, presentamos ante ustedes y la opinión pública nacional esta iniciativa de Ley para la Regulación y Control de la Industria Maquiladora de exportación.

Con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La existencia y funcionamiento en nuestro país de la industria maquiladora de exportación, ha sido motivo de agudas polémicas. Pero más de 20 años de presencia de esta actividad productiva en México, particularmente en su frontera norte, permiten ya plantear con seguridad y firmeza el régimen legal a que debe sujetársela, para, por un lado, lograr los beneficios que es posible extraer de esta forma de producción, hoy, y por el otro, impedir los prejuicios que ha arrojado y arroja su existencia.

La industria maquiladora, por su naturaleza y tal como se manifiesta hoy día, no es camino para la industrialización de un país, ni siquiera de una región. Esto lo comprobaron ya los países en que esta industria se ha asentado, y por ello buscan otras formas de desarrollo. Los llamados países maquiladores han sufrido una depredación de su fuerza de trabajo y presenciado la elevación de las ganancias de los consorcios extranjeros sin que a ellos les quede ningún beneficio.

Ello se deriva de los métodos que esa actividad productiva ha impuesto desde su surgimiento como industria maquiladora de exportación, en los años siguientes a la terminación de la segunda guerra mundial:

a) Aplicación de elevadísimos ritmos de trabajo (trabajo intensivo es el concepto empleado para definir esta característica de la industria);

b) Empleo de mano de obra barata;

c) Irresponsabilidad ante la sociedad del país en que se instala;

d) Ínfima utilización de insumos del país en que actúa.

En nuestro país la industria maquiladora de exportación existe y funciona desde 1964, cuando se instalaron las primeras plantas norteamericanas. Fundamentalmente se ha situado en la frontera norte, donde el Gobierno Federal y los gobiernos estatales le han dado extraordinarias facilidades, unas explícitas y convenidas, otras ocultas. Las plantas establecidas, que en 1985 rebasaron el número de 730 y ocuparon más de 225 mil trabajadores, siguen las normas internacionales características de esa industria.

Por cuanto al trabajo intensivo se refiere, los ritmos aplicados son los más altos del país y, según técnicos brasileños, los más altos de América Latina. Tales ritmos son constantemente elevados por medio de concursos y premios a los trabajadores que logren superar las normas establecidas con anterioridad. Las empresas manejan unilateralmente las normas y los aumentos, y les sirven para calificar la eficiencia del trabajo y modificar la composición del personal, de manera igualmente unilateral. Los contratos son renovados o no de acuerdo con el criterio de los patrones, pues se trata, en regiones enteras, de contratos de 89 días o por obra determinada. De allí que en la industria maquiladora exista el más alto nivel de rotación en el trabajo; organismos empresariales e instituciones bancarias sitúan esta rotación en 144% y hasta en 180% anual, lo cual indica que un puesto de trabajo en una maquiladora, en promedio, no dura más de un año. Los altos ritmos combinados con las condiciones de infralimentación, mala vivienda y dificultades para el transporte; conducen al agotamiento prematuro de la fuerza de trabajo (cinco años en la industria maquiladora equivalen a 15 en cualquier otro trabajo industrial).

El empleo de mano de obra barata se manifiesta en dos direcciones:

I. La formación de un contingente de trabajo no empleado antes -las mujeres jóvenes- sin experiencia laboral ni de organización sindical, que permite a las empresas circunscribir el trabajo a acciones repetidas, con elevados ritmos, y sin relación consciente con el conjunto del proceso (la llamada robotización), que mantiene una impreparación general para la actividad fabril. De esta manera, las nuevas obreras cuya edad va de 15 a los 18 años en general, venden su fuerza de trabajo a precios muy bajos, toda vez que sus obligaciones familiares son mínimas y su capacidad o posibilidades para emplearse en otras ramas de la producción son escasas. Así, las plantas maquiladoras han podido contar con un contingente obrero permanente, no inferior a los 50 mil obreros en los años setentas, y aumentar rápidamente su número en los ochentas, en el mejor de los casos estos obreros han recibido, en promedio, un salario equivalente a tres horas de trabajo de obreros norteamericanos sometidos a la percepción mínima por hora.

II. La posibilidad de reducir el valor real del salario en la zona fronteriza, donde se encuentra el 87% de la industria maquiladora, y aumentar con ello las ganancias de las empresas de manera acelerada. Así, el momento en que el salario alcanzó su punto más alto (1982), cuando el ingreso del trabajador mexicano fue de 10.48 dólares, significó solo 16.72 dólares menos que el salario mínimo norteamericano en una jornada de ocho horas. Hoy, el salario en la industria maquiladora -por lo general el salario mínimo establecido- representa 2.80 dólares, por la jornada.

De esta manera, en comparación con el salario mínimo norteamericano que es inferior al que se paga por labores equivalentes a las de la industria maquiladora, las empresas se ahorraban en 1982 no menos de 900 mil dólares diarios. Pero hoy se ahorran diariamente en los 225 mil obreros y obreras de la industria maquiladora de exportación alrededor de 6 millones diarios de dólares, esto es, 2 mil 235 millones y medio de dólares al año. Hay que decir, además, que hablar en dólares cuando se trata de los salarios de los trabajadores mexicanos de la zona fronteriza, de ninguna manera es una extrapoblación.

Gracias precisamente al abandono del Estado mexicano sobre su zona fronteriza del norte. Los trabajadores mexicanos de aquella región consumen buena parte de su abasto diario, no menos del 40%, al otro lado de la frontera.

Por cuanto se refiere a la irresponsabilidad social de las empresas maquiladoras hacia la sociedad mexicana, destacan los siguientes elementos:

I. La fuerza de trabajo está constantemente expuesta a sustancias nocivas para la salud: empleo muy amplio del asbesto, potente cancerígeno; utilización de solventes orgánicos (por ejemplo cloruro de vinilio o fluoretano), uso de irritantes que afectan de manera irreversible a los bronquios. Todo ello representa una conducta irresponsable de las empresas maquiladoras y de las autoridades mexicanas que se hacen de la "vista gorda".

II. Las empresas se niegan a reconocer las enfermedades profesionales derivadas de la organización y funcionamiento de la industria maquiladora. En la sesión dedicada a esta rama de la producción dentro de la consulta del senado de la República sobre trabajadores migratorios, se presentó el siguiente panorama:

"La sintomatología más frecuente en el proceso del trabajo maquilador es astenia (falta o decaimiento considerable de la fuerza), ansiedad, depresión, raquialgia (dolor a lo largo de la columna vertebral), cefalea, disturbios neurovegetativos, alteraciones del sueño, del apetito, de las funciones sexuales, sentimientos hipocondriacos, disturbios orgánicos de tipo psicosomático, disminución de la atención, sentimientos de vacío, inseguridad e insatisfacción. La encuesta realizada entre trabajadores de la industria maquiladora textil y electrónica encontró problemas de cefalea en un 28.4% y de 25% respectivamente, y problemas respiratorios en 11.3% y 13.1% El primer síntoma proviene de los ruidos, la tensión emocional, el cansancio y el hambre; el segundo de las condiciones de hacinamiento, la mala ventilación del área de trabajo y la dieta pobre.

El nerviosismo ocupó el tercer lugar entre los síntomas más frecuentes ("no es fácil trabajar al frente de un aparato durante ocho horas o más, ensimismada en una tarea monótona y bajo la presión de saber que cada hora le es revisada a una la cuota de producción y amonestada en caso de no cumplir con las metas establecidas por el patrón o su capataz.") Mostraron nerviosismo un 12.5% de las trabajadoras textiles y un 6.5% de las de la rama electrónica. El dolor postural se presentó en un 3% entre las textiles y un 7% entre las de la rama electrónica. Otros síntomas fueron los padecimientos oculares, la debilidad y los trastornos digestivos.

En resumen, el 40.3% de las trabajadoras entrevistadas están afectadas por problemas emocionales causados por el trabajo, y 32.6% por problemas físicos, lo que constituye un elevado índice de alteraciones de la salud por el trabajo en la maquila". (Armando Navarrete: "Las maquiladoras, proyecto para el subdesarrollo".)

III. No solamente respecto a la fuerza de trabajo muestran responsabilidad las empresas de la industria maquiladora. También lo hacen en general con la población de las zonas en que se encuentran situadas. Así, vierten sus desechos industriales en canales, ríos, redes de drenaje y agua potable, causando graves daños al medio ambiente.

La última de las características generales -ínfima utilización de los insumos producidos en el país en que se instala- en México de manifiesta de manera evidente. Se ha querido establecer este rasgo como un defecto fácilmente corregible por parte de las empresas maquiladoras. El caso es que durante los 20 años de funcionamiento en México, jamás han incorporado más del 4.6% de insumos nacionales. Más aún, por cuanto se refiere a la adquisición de materias primas fundamentalmente y auxiliares, la proporción ha sido durante los últimos años, de 98.5% importadas y 1.5% nacionales.

Pero además, es preciso señalar que no se trata de un defecto subsanable, que no cambiará si prevalece la ausencia de voluntad para introducir cambios en la operación de la industria maquiladora. En tanto sean los consorcios transnacionales, a los que pertenece esa industria, los que determinen cómo y qué cantidad de insumos nacionales se consume, la proporción será ínfima, pues se trata de evitar que la incorporación de productos altere las normas de calidad establecidas por las empresas o distorsione el proceso definido por la matriz. Aparte de electricidad, agua y algún otro elemento que se incorpore a la producción, lo que agrega la industria maquiladora a las partes importadas es trabajo, y trabajo al menor precio posible.

Lo hasta aquí señalado muestra con toda claridad las consecuencias de la libre operación de la industria maquiladora, aunque por ahora son perceptibles solamente sus manifestaciones más abiertas. Otros países tradicionalmente maquiladores han iniciado una acción erradicadora o transformadora de tal industria, y puede decirse con certeza que el único país de ese grupo en que aumenta el número de plantas y obreros es México. La crisis económica, la devaluación de nuestra moneda, la carencia de los Estados Unidos, el aumento de la desocupación y la ausencia de un proyecto industrial, independiente en el seno del gobierno y los empresarios, crean condiciones para que el nuestro sea el solar más propicio a la operación de las empresas maquiladoras.

Pero los mexicanos no podemos permanecer indiferentes ante los métodos que aplica esa industria, y la ceguera gubernamental al respecto, aunque tampoco hemos de lanzarnos a la aventura de proponer se arroje a la cesantía a quienes ocupan hoy un puesto de trabajo en las maquiladoras.

La maquila es una forma de producción existente en México, por lo menos, durante todo el presente siglo. Los procesos de ensamble y acabado, son característicos de los últimos 40 años de vida productiva. Y sólo podrán ser superados con un desarrollo industrial nacional, que exige cambiar las condiciones actuales de desarrollo.

Pero eso, que forma parte de la estructura deficiente de la economía nacional, se diferencia del establecimiento y existencia de la industria maquiladora.

Esta no forma parte de la economía mexicana, y sólo puede desempeñar un papel, e incluso servir para paliar algunos de los más graves problemas de la crisis actual en algunas regiones, si en lugar de que se abran las puertas del país en forma indiscriminada a las plantas de los consorcios extranjeros y admitir que en México se manifiesten libremente las características negativas de que son portadoras. Sometemos a las empresas a una regulación y un control que combata tales características, ese sería un paso de importancia, toda vez que permitiría hacer funcionar a las empresas maquiladoras dentro del régimen jurídico mexicano, lo cual implica cambios serios en su operación, obteniendo de ellas las aportaciones útiles para nuestro país.

A ese propósito obedece la presente iniciativa de ley.

Por ello, en primer lugar es necesario precisar lo que es y en lo que consiste la industria maquiladora de exportación como conjunto de empresas "que realizan procesos industriales o de servicios destinados a la transformación elaboración o reparación de las mercancías de procedencia extranjera importadas temporalmente para su exportación posterior". Esta actividad productiva es la que tenemos el propósito de reglamentar y controlar con esta iniciativa. Otras se encuentran ya sujetas a requisitos y normativas legales.

En seguida deben establecer con toda claridad las condiciones en que podrá crearse y operar en México una empresa de la industria maquiladora, obtener el permiso previo correspondiente, cubrir todos los requisitos que fijan las leyes mexicanas, presentar el programa que declare las operaciones que realizará en México, así como el monto de su inversión, los planes de generación de empleos, las mercancías que importará temporalmente y la definición y el volumen de las de origen nacional que serán utilizadas, sin ser menor al 15% los programas de capacitación de mano de obra mexicana, el tipo de tecnología que utilizará y su origen.

A fin de hacer frente a la arbitrariedad con las empresas suspenden sus actividades y se retiran cerrando la fuente de trabajo, nuestra iniciativa establece que "tratándose de empresas maquiladoras con participación mayoritaria de capital extranjero, deberá establecerse por el solicitante el compromiso de una permanencia mínima en el país de diez años".

Si la empresa determinara su reitero del país sin causa justificada antes de cumplirse ese período, las propiedades, la planta y equipo de aquella pasarán a ser propiedad de la nación y servirán de garantía al cumplimiento de sus obligaciones con los trabajadores. A este respecto nuestra iniciativa establece que las empresas deberán "satisfacer a plenitud todas las obligaciones laborales y fiscales que las leyes señalen".

Nuestra iniciativa, por otra parte, señala las mercancías que podrán ser importadas y las que podrán permanecer en México durante el lapso de cumplimiento de los programas; los plazos en que esas importaciones podrán realizarse, las condiciones para ampliar esos plazos. En fin, todo aquello que, a nuestro juicio, vendría a terminar con la arbitrariedad que es característica a la actuación de las maquiladoras y la manga ancha con que las Secretarías de Hacienda y de Comercio y Fomento Industrial, proceden al respecto.

Para combatir uno de los rasgos más negativos de la presencia y actuación de estas empresas, en el proyecto proponemos como obligación de la Comisión intersecretarial de la Industria Maquiladora la de establecer "para cada clase o programa de maquila, los grados iniciales de inmigración nacional que deberán cumplirse", y que "no podrá ser inferior al 15% del costo directo, excluida la mano de obra y las prestaciones estipuladas en los contratos de trabajo".

El grado de integración se calculará sumando el costo directo de las materias primas y artículos terminados integrantes del producto, así como los envases de los combustibles y materiales auxiliares; de la energía utilizada directamente y de la depreciación de la maquinaria y equipo; la amortización de construcciones e instalaciones cuando sean propiedad de la empresa.

La suma de los costos de productos nacionales y de los de importación se hará por separado en los renglones señalados, y el grado de integración, como se ha dicho no deberá ser inferior al 15%.

En nuestra propuesta esta Comisión estaría formada por un representante de cada una de las siguientes secretarías: Comercio y Fomento Industrial, Hacienda y Crédito Público, Programación y Presupuesto, Trabajo y Previsión Social y Relaciones Exteriores, a los que se agregaría un representante del Banco Nacional de Comercio Exterior.

El artículo 19 de nuestra iniciativa tiene el objeto de precisar estrictamente la supeditación de las empresas al régimen legal mexicano, lo cual se establece en cinco fracciones: cumplir con los términos establecidos en el programa; destinar los bienes importados a los fines específicos para los que fue autorizada su importación y atenerse a las cuotas de exportación determinadas, contratar y capacitar al personal de acuerdo con las leyes mexicanas, en particular con la Ley Federal del Trabajo; cumplir con las obligaciones fiscales y laborales correspondientes y con las disposiciones que fije el Banco de México para las operaciones en divisas, y comprometerse a dirimir los conflictos legales que llegaran a suscitarse, únicamente en los tribunales mexicanos competentes.

Nuestra iniciativa intenta cubrir uno de los aspectos que más se han prestado a la arbitrariedad de las empresas contra los trabajadores mexicanos: la terminación de los programas cuando la empresa lo considera necesario, con la simple autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Proponemos en el proyecto que presentamos a su consideración, que la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial esté autorizada para cancelar el programa y el registro de la empresa que los solicite "siempre que el interesado presente causas justificadas que le impiden continuar operando en México y demuestre estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones laborales, fiscales y demás obligaciones que establecen las leyes".

La cancelación del programa y del registro deberá expedirse 60 días antes de que la empresa dé por terminados sus trabajos, y sólo entonces podrá "retornar el extranjero las mercancías importadas temporalmente". Pero "en todo caso, el interesado deberá cubrir las indemnizaciones a que los trabajadores tengan derecho conforme a la Ley Federal del Trabajo".

La iniciativa intenta responder igualmente a otras cuestiones de importancia: "el no otorgamiento de estímulos o subsidios fiscales a las empresas maquiladoras con participación de capital extranjero, las condiciones en que estas empresas podrán intervenir en el mercado interior, las funciones y atribuciones de la Comisión Intersecretarial y otros elementos más que permitan regular y controlar la industria maquiladora de exportación.

Afirmamos que en este marco legal pueden funcionar las empresas maquiladoras en las condiciones normales de una empresa capitalista, pero eliminando de su actuación los elementos que las sitúan en las condiciones de enclave neocolonial en nuestro país. Sólo de esta forma es posible convertirlas en fuentes de trabajo y en medios de desarrollo de las fuerzas de trabajo mexicana. De esta manera, consideramos que el Congreso de la Unión puede cumplir con la recomendación elaborada por la Consulta Popular de la Cámara de Senadores, de revisar la legislación actual relacionada con la industria maquiladora de exportación.

Por todo lo anterior los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Socialista Unificado de México presentamos a la consideración de esta asamblea la siguiente

Iniciativa de Ley para la Regulación y Control de la Industria Maquiladora de Exportación.

Artículo 1o. La presente ley tiene por objeto fijar las normas para el establecimiento en territorio nacional, y regular la operación de empresas que realizan procesos industriales o de servicios, destinados a la transformación, elaboración, o reparación de mercancías de procedencia extranjera importadas temporalmente para su exportación posterior, a las que en lo sucesivo se les denominará como empresas maquiladoras.

Artículo 2o. Para su creación y operación en México las empresas maquiladoras deberán obtener permiso previo de la Comisión Intersecretarial a que se refiere el artículo 20 de esta ley, además de cubrir todos los requisitos que fijen las leyes mexicanas.Artículo 3o. Para obtener el permiso a que se refiere el artículo anterior, la empresa maquiladora deberá presentar un programa declarando las operaciones que realizará en México y especificando, al menos:

a) Datos de la empresa.

b) Descripción del proceso.

c) Características del producto o servicio.

d) Montos de inversión y planes de generación de empleos.

e) Lista de mercancías que se propone importar temporalmente cada trimestre, para ser utilizadas en la operación de maquila.

f) Lista de mercancías de origen nacional que serán utilizadas en el proceso de maquila.

g) Tipo de tecnología a utilizar y su origen.

h) Programas de capacitación de la mano de obra mexicana.

i) Tiempo de duración de la sociedad.

Artículo 4o. Las autorizaciones de programas de maquila de exportación podrán otorgarse a personas físicas que acrediten su nacionalidad mexicana o las personas morales que demuestren estar debidamente constituidas en los términos de la legislación nacional, y que además de cumplir con los otros requisitos previstos en la presente ley:

I. Exporten la totalidad de su producción.

II. Concurran al mercado interno pero demuestren tener capacidad ociosa instalada que pueda destinarse en forma temporal o permanente para exportar, sin demérito del abastecimiento del mercado interno.

Artículo 5o. Tratándose de empresas maquiladoras con participación mayoritaria de capital extranjero deberá establecerse por parte del solicitante el compromiso de una permanencia mínima en el país de diez años. Si autoriza la instalación y operación de la empresa, está decidiera sin causa justificada, a juicio de la autoridad competente, retirarse del país, perderá en beneficio de la nación las propiedades, planta y equipo que hubiere instalado en México, además de satisfacer a plenitud todas las obligaciones laborales y fiscales que las leyes señalen.

Artículo 6o. La Comisión Intersecretarial determinará, oyendo previamente al interesado, la ubicación de las maquiladoras de nueva creación o las ampliaciones a las ya existentes, promoviendo en todo caso su desarrollo regional equilibrado, dando preferencia a las zonas determinadas como prioritarias para el desarrollo industrial. No se autorizará la ubicación en las zonas de elevada concentración industrial.

Artículo 7o. La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial asignará a cada empresa la clave que le corresponda dentro del Registro Nacional de la industria maquiladora, la que deberá ser utilizada en todos los trámites que se realicen ante las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal. Las empresas deberán solicitar cada dos años la actualización de su registro ante la propia secretaría.

Artículo 8o. Para los efectos de la importación temporal destinada a la industria maquiladora, la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial deberá notificar a la Dirección General de Aduanas o a las Administraciones Regionales de Aduanas, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las autorizaciones de programas de maquila otorgadas, la clave asignada a cada empresa, y la lista de mercancías cuya importación temporal ha sido autorizada, estas modificaciones deberán hacerse en un plazo que no excederá de tres días hábiles a partir de la fecha de aprobación.

Artículo 9o. A quien se apruebe un programa de maquila de exportación podrá importar temporalmente, en los términos de dicho programa, las siguientes mercancías:

I. Materias primas y auxiliares, así como envases, material de empaque, etiquetas y folletos necesarios para complementar la producción base del programa.

II. Herramientas, equipos y accesorios de producción y seguridad industrial, así como manuales de trabajo y planes industriales.

En adición a lo anterior, las maquiladoras podrán realizar la importación temporal de maquinaria, aparatos, instrumentos y refacciones para el proceso productivo, así como de equipo de laboratorio, de medición y de prueba de sus productos y los requeridos para el control de calidad y para capacitación de su personal.

Los bienes a que se refiere la fracción I podrán permanecer en el país por un plazo de seis meses contados a partir de la fecha en que se importen, prorrogable de acuerdo a lo dispuesto en la ley, a petición del interesado, debiendo notificarse a la secretaría. El resto de los bienes a que se refiere este artículo podrán permanecer en el país tanto continúen vigentes los programas para los que fueron autorizados.

Artículo 10. Las empresas deberán realizar sus importaciones iniciales, autorizadas con la aprobación del programa, dentro de un plazo de seis meses contados a partir de la fecha de aprobación. El término podrá ser ampliado por una sola vez en un plazo similar cuando se acredite esa necesidad ante la secretaría; vencido dicho plazo, las empresas deberán formular nueva solicitud ante esta dependencia.

En caso de que la empresa requiera de instalaciones especializadas, el plazo ampliado podrá ser prorrogado por la secretaría a solicitud de la interesada. La maquiladora deberá demostrar el avance de sus instalaciones.

Para las autorizaciones de importaciones subsecuentes de materias primas, equipo, instrumentos y aparatos necesarios, para seguir operando su programa, los interesados presentarán una solicitud a la secretaría, en las formas que para el efecto establezca, quien emitirá la opinión correspondiente ante la autoridad aduanera.

Artículo 11. La Comisión, oyendo la opinión de la secretaría, establecerá para cada clase de actividad o programa de maquila, los grados iniciales mínimos de integración nacional que deberán cumplirse, así como el programa anual que la empresa deberá observar. En todo caso, el grado de integración nacional inicial no podrá ser inferior al 15% del costo directo, excluida la mano de obra directa y las prestaciones estipuladas en los contratos de trabajo. El porcentaje anterior sólo podrá modificarse a la baja cuando no existan en el país las materias primas o insumos requeridos por la empresa o cuando la producción nacional no alcance para satisfacer la demanda

Artículo 12. Sólo se autorizará el uso de tecnología importada y el pago de las regalías correspondientes cuando se demuestre, a satisfacción de la Comisión, que dicha tecnología no se encuentra disponible en México y que la tecnología importada contribuye a modernizar los procesos productivos.

En todo caso, autorizada la transferencia de tecnología desde el extranjero, pasados diez años de su utilización en México se considerará como del dominio público quedando los derechos por su uso a beneficio de la nación.

Artículo 13. Cuando por circunstancias especiales los bienes objeto de la operación de los programas se encuentren sujetos a cuotas específicas de exportación, corresponderá a la secretaría determinar la asignación de las mismas entre las empresas interesadas, de acuerdo a los montos disponibles. Para la asignación de estas cuotas se tomará en consideración, entre otros, el porcentaje de incorporación de insumos nacionales, el grado de transformación realizado en la planta y la participación nacional en el capital social de la empresa.

La secretaría podrá, con base en lo anterior, aprobar programas respectivos o nuevas empresas o revisar los de las ya existentes.

Artículo 14. Para los fines del presente decreto se entiende por mermas los efectos que se consumen en el desarrollo de los procesos productivos y cuya integración al producto que retorna al exterior no puede comprobarse y por desperdicios, los residuos de los bienes después del proceso al que sean sometidos. Ambos serán deducidos de las cantidades importadas.

Dentro de los desperdicios podrá incluirse el material que ya manufacturado en el país sea rechazado por los controles de calidad de la empresa, siempre y cuando la secretaría determine que tales rechazos pueden estimarse como normales. En todos los casos, dicho material deberá ser destruido, donado a instituciones benéficas o educativas, retornado al extranjero, o en el caso de que cumpla con los requisitos legales, importados definitivamente. Los envases y material de empaque de las mercancías importadas temporalmente tendrán igual tratamiento que los desperdicios.

En el caso de que una empresa desee vender en el mercado nacional los desperdicios obtenidos en su proceso productivo, deberá solicitar autorización de la dirección especificando el tipo, cantidad, valor y destinatario.

Artículo 15. Cuando una empresa maquiladora solicite dar por terminado su programa antes del plazo que señale el artículo 5o. de la presente ley, y así se le autorice, podrá retornar al extranjero las mercancías importadas temporalmente, obteniendo previamente de la secretaría, con sesenta días de anticipación, un certificado de cancelación del programa y del registro.

La secretaría autorizará la cancelación del registro siempre que el interesado presente causas justificadas, a juicio de la propia secretaría, que le imposibilitan continuar operando en México y demuestre estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones laborales, fiscales y las demás obligaciones que establezcan las leyes, según constancia expedida por autoridad competente.

En todo caso, el interesado deberá cubrir las indemnizaciones a que los trabajadores tengan derecho conforme a la Ley Federal del Trabajo. Una vez autorizada la cancelación, la secretaría lo notificará a la Dirección General de Aduanas, así como a las demás dependencias que forman parte de la Comisión Intersecretarial de la Industria Maquiladora.

El certificado de cancelación en el registro de maquiladoras será indispensable para que las autoridades aduaneras permitan el retorno de las importaciones temporales realizadas al amparo del programa de maquila autorizado.

Artículo 16. La secretaría determinará los casos en que las empresas sujetas a un programa de maquila de exportación podrán ser autorizadas a vender en el mercado nacional parte de la producción que debería exportarse. Dicha autorización será candelarizada e indicará las cuotas en volumen y valor de la producción que podrá vender localmente, mismas que no deberán exceder del 20% de la producción anual de la empresa. Excepcionalmente, en aquellos casos que se justifique, se podrán autorizar porcentajes mayores considerando siempre que la empresa no pierda su carácter de exportadora.

No se autorizarán ventas en el mercado nacional cuando la secretaría determine que existe producción nacional suficiente, o cuando exista un programa para fomentar la producción interna de mercancías idénticas o similares a las producidas por las maquiladoras.

Las cuotas para venta en el mercado nacional que hayan sido autorizadas, podrán ser revisadas con base en los criterios establecidos en el párrafo anterior.

Artículo 17. Las empresas que deseen realizar ventas en el mercado nacional deberán cumplir, entre otros, los siguientes requisitos:

a) Demostrar que se está cumpliendo el grado de integración nacional que les sea establecido.

b) Mantener el mismo control de calidad que aplican para sus exportaciones.

c) Cumplir con un presupuesto de divisas favorables para el país, mismo que le será establecido.

d) Prestar asistencia técnica a sus actuales o potenciales proveedores nacionales.

e) Atenerse a los lineamientos generales establecidos para la rema de actividad industrial en que opere la empresa.

f) Cumplir con los demás requisitos establecidos por las disposiciones legales aplicables en la materia.

Artículo 18. El grado de integración nacional a costo directo, para efectos de lo dispuesto en la presente ley, se calculará de la siguiente manera:

Concepto

I. Materias primas y artículos o semiterminados integrantes del producto, así como sus envases.

II. Combustibles y otros materiales auxiliares necesarios para la fabricación

III. Energía utilizada directamente en la fabricación.

IV. Depreciación de la maquinaria y equipo nacional y amortización de construcciones e instalaciones cuando sean propiedad de la empresa, las que en conjunto no excederán del 10% del total de las fracciones.

Nacionales (A)

Importados (B)

Suma (C)-(A)

Grado de Integración Nacional.

Suma Total (A)

Suma Total (B).

Artículo 19. Las empresas a las que se les apruebe un programa de maquila de exportación se comprometerán a observar lo siguiente:

I. Cumplir con los términos establecidos en el programa que le fue autorizado a la empresa, proporcionado la información que las autoridades le soliciten y dando las facilidades para verificar su veracidad..

II. Destinar los bienes importados al amparo de su programa de maquila a los fines específicos para los que fueron autorizados y usar debidamente las cuotas de exportación que se le asignen.

III. Contratar y capacitar al personal en cada uno de los niveles que corresponda, cumpliendo plenamente con las disposiciones legales aplicables, en particular con la Ley Federal del Trabajo.

IV. Cumplir con las obligaciones fiscales y laborales que le correspondan. Para las operaciones con divisas, tendrán que cumplir con las disposiciones que les fije el Banco de México a través de disposiciones generales o particulares.

V. Comprometerse a dirimir los conflictos legales que llegaren a suscitarse, en tribunales mexicanos competentes, renunciando plenamente al fuero que por nacionalidad de sus accionistas o directivos pudiese corresponderles, así como a recurrir a tribunales extranjeros. Las demandas que llegaren a presentarse ante autoridades extranjeras de cualquier índole serán nulos de pleno derecho.

Artículo 20. Se crea la Comisión Intersecretarial de la Industria Maquiladora de Exportación, integrada por un representante de las siguientes secretarías: de Comercio y Fomento Industrial; de Hacienda y Crédito Público; de Programación y Presupuesto; de Trabajo y Previsión Social; de Relaciones Exteriores y del Banco Nacional de Comercio Exterior. Por cada representante titular se designará un suplente.

La presidencia y el secretariado técnico de la Comisión serán ejercidos por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial. Corresponderá al secretariado técnico elaborar los estudios, recabar la información y realizar las demás acciones que requiera la Comisión para cumplir con sus objetivos.

La Comisión se reunirá en forma bimestral. Su presidente podrá convocar a sesión extraordinaria cuando lo estime conveniente o por petición de cualquiera de sus miembros.

Artículo 21. Son funciones de la Comisión:

I. Autorizar los programas que presenten las empresas maquiladoras para su instalación, ampliación o modificación del programa ya aprobado.

II. Determinar la política general y por normas para la instalación y operación de las empresas maquiladoras.

III. Autorizar la terminación por anticipado del programa aprobado, a solicitud expresa de la empresa interesada presentada ante la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.

IV. Establecer los mecanismos de coordinación que garantice el cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta ley y en su reglamento, y la agilización de los trámites administrativos.

V. Elaborar y aprobar el reglamento de esta ley y emitir resoluciones generales para que las diferentes dependencias, en la esfera de su competencia, coadyuven a la regulación de este sector.

VI. Crear los grupos de trabajo que considere necesarios para el mejor cumplimiento de sus funciones.

VII. Las demás que le confiera esta ley, su reglamento y otras normas legales aplicables.

Artículo 22. Las empresas maquiladoras de exportación con participación de capital extranjero no podrán ser sujetos de estímulos o subsidios fiscales de ninguna índole. Las empresas que a la entrada en vigor de la presente ley estuvieren beneficiándose de estímulos o subsidios fiscales, lo continuarán haciendo hasta el término de su vigencia, pero en ningún caso podrán ser renovados.

Artículo 23. En caso de incumplimiento a lo dispuesto en esta ley o a lo dispuesto en el programa que les haya sido aprobado, las empresas serán sancionadas con la cancelación definitiva de su registro o con la suspensión temporal de la vigencia de su programa, sin perjuicio de las sanciones que procedan conforme las leyes aplicables.

En todo caso, la empresa sancionada deberá cumplir plenamente con las obligaciones para con sus trabajadores:

I. En caso de cancelación procediendo a la liquidación en términos de ley de su personal.

II. En caso de suspensión temporal, cumpliendo con todas sus obligaciones laborales, incluyendo desde luego el pago de salarios.

Artículo 24. La reincidencia en un hecho u omisión que hubiere motivado una suspensión temporal de programa, será motivo suficiente para la cancelación definitiva.

Previamente a la aplicación de las sanciones por parte de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, se otorgará un plazo de treinta días naturales a los interesados para que manifiesten ante la propia secretaría lo que su derecho convenga, ofreciendo las pruebas que estimen convenientes, hecho lo cual esta resolverá lo conducente.

Transitorios

Artículo primero. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente ley.

Artículo segundo. Los programas y registros de maquila de exportación otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley continuarán vigentes hasta su vencimiento, pero su renovación sólo podrá hacerse en los términos de esta ley.

Artículo tercero. La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Por el grupo parlamentario del Partido Socialista Unificado de México, diputado Eraclio Zepeda Ramos.- Salón de sesiones de la H. Cámara de Diputados.- México D. F., a 25 de septiembre de 1986.»

Turnada a la Comisión de Asuntos Fronterizos.