Crónica Parlamentaria, Cámara de Diputados

Que reforma los artículos 225, 226 y 227 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, presentada por el diputado Ricardo Francisco García Cervantes, del grupo parlamentario del PAN

«Con autorización de la presidencia: con la facultad que nos confiere la fracción II del artículo 71 de la Constitución General de la República, nos permitimos presentar a la consideración de esta Cámara, la presente iniciativa que reforma y deroga diversos artículos de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales.

Fundan nuestra iniciativa las razones contenidas en la siguiente:

Exposición de Motivos

La necesidad de que exista un verdadero sistema contencioso electoral, que permita otorgar a los ciudadanos y partidos, "la garantía mínima" de que el trámite y resolución de los recursos que haga valer ante la violación de un derecho en materia electoral, se sujete a un procedimiento estrictamente jurídico, da sustancia a la presente iniciativa, en la que se plantea como esa "garantía mínima" la intervención del Poder Judicial Federal en el conocimiento de los recursos que promuevan los ciudadanos mexicanos y los partidos políticos, contra las resoluciones de los organismos electorales.

Al sistema contencioso electoral actual se le asigna la elevada responsabilidad de ahondar en la democracia para igualar oportunidades y resolver por la vía pacífica las controversias; pero cuando se le estructura de forma tal, que la composición de los organismos electorales garantizan el predominio de un partido, - el del Gobierno - contando siempre con una mayoría de miembros en disposición de defender, aún en contra del imperio de la ley, intereses de grupo o de facción, queda al descubierto la verdadera voluntad política que subyace en la llamada Reforma Política Electoral de 1977; La simulación de democracia, la apariencia de legalidad como fuente turbia de legitimidad del poder político.

Al introducir plena jurisdicción al Poder Judicial federal, para conocer los recursos que en materia electoral promuevan los ciudadanos y los partidos políticos, se abrirá una nueva y más viable posibilidad de abatir considerablemente las irregularidades que vician la expresión de la voluntad popular, que se manifiesta mediante el voto, ya que se encontrará con la perspectiva de que los recursos se ciñan a un desarrollo jurídico en su trámite y resolución, en mejores condiciones de imparcialidad que las actuales.

La exposición de motivos de José López Portillo a la iniciativa de Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales plantea en materia de recursos lo siguiente:

"El argumento de que un sistema de recursos apegado a derecho es incompatible con la inmediatez y las formas expeditas del procedimiento electoral, es rebatible si tales recursos se encuentran previstos de tal manera que no se opongan a la sustanciación oportuna de los actos posteriores a la elección".

La beligerancia que el entonces presidente de la República da a tal argumento, es realmente reveladora de la verdadera intención y propósito del actual sistema contencioso electoral, plantea la incompatibilidad entre un sistema de recursos apegados a derecho y dos características del procedimiento electoral: la inmediatez y lo expedito de sus formas, resolviendo este antagonismo con un sistema de recursos de tal manera "ineficientes" que no se opongan a la sustanciación "oportuna" dice, de los actos posteriores a la elección.

Nosotros no creemos en este criterio y los hechos demuestran que la gran mayoría del electorado tampoco; consúltense los índices de abstencionismo de los procesos electorales de 1977 a la fecha y apréciese su tendencia.

Nosotros proponemos un sistema de recursos en lo contencioso electoral apegado a derecho y encomendado al poder jurisdiccional del Estado.

Nosotros ampliamos el catálogo de cualidades del proceso electoral que, además de contar con inmediatez y formas expeditas, cuenten con transparencia, imparcialidad y justeza, cualidades que nieguen por sí mismas su incompatibilidad con el orden jurídico.Nosotros afirmamos que lo que puede oponerse a la sustanciación oportuna de los actos posteriores a la elección, no son los medios con los que cuente el pueblo y sus organizaciones políticas para recubrir los actos violatorios de sus derechos cometidos por los organismos electorales. La sustanciación oportuna de los actos posteriores a la elección, depende de la legalidad y legitimidad de los actos que se realizan antes y durante la elección.

El concepto de oportunidad se satisface con una adecuada calendarización de los eventos del proceso electoral y su estricta observancia por los organismos electorales, dando orden a un aparato justo y equitativo de salvaguardas consistente en un sistema contencioso electoral.

Nosotros afirmamos con convicción que: la realización de la justicia electoral al igual que la demás justicia es atribución primaria del Estado. La honesta, objetiva y fecunda actuación de este valor, es la mejor garantía que puede otorgarse a los derechos fundamentales de la persona humana, además, la armonía social y el bien común lo imponen como condición necesaria.

Un verdadero estado de derecho como al que aspiramos, además de la aplicación justa de la ley por los tribunales, exige la elaboración de normas auténticamente jurídicas y un esfuerzo concurrente de todos los órganos del Estado, presidido por la justicia e inspirado en ella.

El poder especialmente encargado de hacer justicia, debe corresponder a la dignidad transcendental de su misión, con acendrada responsabilidad; firme independencia y enérgica actitud, como guardián celoso y activo agente de la protección del derecho, no sólo contra las transgresiones de los particulares, sino, principalmente contra toda desviación o abuso del poder.

Es por ello que en esta iniciativa se plantea la intervención del Poder Judicial Federal para resolver el recurso de revocación en contra de las decisiones de cualquier organismo electoral y de sus dependencias antes de que se califique la elección. Ello se traduciría en un principio de garantía para lograr imparcialidad en la resolución del recurso. No se pasa inadvertida la necesidad de dar legitimación para recurrir, a los partidos políticos, a las asociaciones o a los ciudadanos agraviados por resoluciones que en materia electoral no se apeguen a la ley.

En mérito de lo expuesto nos permitimos poner a su consideración el siguiente:

Decreto

Artículo primero. Se reforman los artículos 225, 226, 227 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales para quedar como sigue:

Artículo 225. Podrán recurrirse los actos de los organismos electorales y de sus dependencias a través del recurso de revocación.

Artículo 226. El recurso de revocación se interpondrá ante el juzgado del distrito respectivo, teniendo legitimación para interponerlo, los comisionados de los partidos políticos o los ciudadanos afectados por la resolución, dentro del término de tres días siguientes a aquel en que tuvieren conocimiento del acto.

En el escrito se expresará el acto que se impugna a la omisión reclamada, el precepto legal violado y los conceptos de violación, anexando las pruebas de que se disponga.

Artículo 227. Interpuesto el recurso el juez de distrito solicitará al organismo electoral responsable informe con justificación, que deberá rendirse por el presidente del organismo en un plazo improrrogable de cinco días, bajo pena de destitución y multa hasta de 90 días de salario.

La resolución se dictará dentro de los tres días siguientes a la recepción del informe.

La falta de informe justificado no será obstáculo para dictar la resolución, si la parte recurrente acompaña copias certificadas por cualquier medio de acuerdo impugnado.

Artículo segundo. Se derogan los artículos de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales contrarios al contenido del artículo 1o. del presente decreto.

Salón de sesiones de la H. Cámara de Diputados, a los 30 días del mes de septiembre de 1986.

Por el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, diputados: Ricardo Francisco García Cervantes, Xavier Abreu Sierra, Carlos Arturo Acosta González, Juan Alcocer Bernal, Gonzalo Altamirano Dimas, Victor Guillermo Alvarez Herrera, Pablo Alvarez Padilla, Consuelo Botello de Flores, Manuel María Bribiesca Castrejón, Alejandro Castañeda Benítez, Juan de Dios Castro Lozano, José Angel Conchello Dávila, Jaime Delgado Herrera, Franz Ignacio Espejel Muñoz Franz Ignacio, Cristóbal Benjamín Figueroa Nicola, Edeberto Galindo Martínez, Jesús Galván Muñoz, Ricardo García Cervantes, Jesús González Schmal, María del Carmen Jiménez de Avila, Enrique Gabriel Jiménez Remus, Salvador Landa Hernández, Federico Ling Altamirano, Ubaldo Mendoza Ortiz, Sergio Teodoro Meza López, María Esperanza Morelos Borja, Amado Olvera Castillo, Jorge Eugenio Ortiz Gallegos, Javier Paz Zarza, Héctor Pérez Plazola, Humberto Ramírez Rebolledo, Humberto Rice García, Oscar Luis Rivas Muñoz, Cecilia Romero Castillo, Alfonso Joel Rosas Torres, Rubén Rubiano Reyna, María Esther Silva Alvarez, Germán Tena Orozco, Héctor Terán Terán, Eduardo Turati Alvarez, Pablo Ventura López, Héctor Mejía Gutiérrez.»

Turnada a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.