Crónica Parlamentaria, Cámara de Diputados

De reformas al Título Sexto, de la Ley Federal de Radio y Televisión, presentada por el Ejecutivo federal

«Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D. F.- Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- Presentes.

Con el presente envío a ustedes, por instrucciones del C. Presidente de la República ya para los efectos constitucionales, Iniciativa de decreto de reformas a la Ley Federal de Radio y Televisión.

Reitero a ustedes esta oportunidad las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo, no Reelección.

México. D. F., a 11 de octubre de 1985.- El secretario. Licenciado Manuel Bartlett Díaz.»

«CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados. H. Congreso de la Unión.- Presentes.

La iniciativa que se presenta a la consideración del H. Congreso de la Unión propone reformas a diversos artículo de la Ley Federal del Radio y Televisión. Dichas reformas están dirigidas a actualizar disposiciones legales en materia de sanciones.

La Ley Federal de Radio y Televisión fue expedida en el año de 1960 y las sanciones que estipula han permanecido estáticas, por lo que hoy día aparecen exiguas e intranscendentes, carentes de los requisitos de ejemplaridad y disuasión que toda pena debe tener; por tanto, resulta urgente y necesario actualizarlas en la medida de los cambios ocurridos, de tal manera que recuperen su calidad de auténtica sanciones.

Además, se ha estimado que, como ha venido sucediendo con otros ordenamientos jurídicos que recientemente han sido reformados en sus disposiciones penales, las sanciones deben ser dinámicas, es decir, guardar relación con una pauta que las haga tener vigencia y actualidad permanente. Dicha pauta es el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, Área Metropolitana, que conforme a las normas de la legislación laboral deben percibir los trabajadores.

Por lo expuesto y en uso de la facultad que me confiere la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, me permito proponer al H. Congreso de la Unión por el digno conducto de ustedes la siguiente

Iniciativa de decreto de reformas a la Ley Federal de Radio y Televisión

Artículo único. Para la fijación del monto de las sanciones pecuniarias que resulten aplicables según el título sexto, de la Ley Federal de Radio y Televisión, los importes mínimos y máximos establecidos se convertirán a días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, Área Metropolitana, a razón de un día por cada diez pesos, tomando en cuenta la fecha en que se cometió la infracción.

Transitorio

Único. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Renuevo a ustedes mi más alta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 11 de octubre de 1985.- El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Miguel de la Madrid H.»

Turnada a la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía.