Crónica Parlamentaria, Cámara de Diputados

Con proyecto de decreto que señala las características de las monedas de quinientos pesos, presentada por el Ejecutivo federal

«Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D. F.- Secretaría de Gobernación.

CC. secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. Presente.

Por instrucciones del C. Presidente de la República y para los efectos constitucionales, con el presente les envío iniciativa de decreto que señala las características de las monedas de quinientos pesos.

Al manifestar a ustedes lo anterior, les reitero en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección

México D. F., a 30 de septiembre de 1986.- Licenciado Manuel Bartlett Díaz.»

«CC. secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congresos de la Unión.- Presente.

Por decreto del Congreso de la Unión de 18 de diciembre de 1985, se señalaron las características de diversas monedas entre las que se encuentran las de quinientos pesos, homogeneizando de acuerdo al nuevo sistema de emisión, la acuñación de dicho signo en metal blanco, es decir, en acero inoxidable, en acero cubierto en níquel, en cuproníquel o en zinc cubierto en níquel.

Debe mencionarse que por diversos decretos del propio Congreso de 29 de diciembre de 1984 y de 18 de diciembre de 1985, se señalaron las características de las monedas de cuproníquel conmemorativas del CLXXV aniversario de la iniciación de la Independencia, del LXXV aniversario del comienzo de la Revolución y del XIII Campeonato Mundial de Futbol que se celebró en nuestro país en el presente año.

Conforme a los referidos decretos, varias de las características correspondientes a esas monedas conmemorativas, son similares a las previstas para la moneda de cuproníquel de quinientos pesos, situación que puede originar problemas en cuanto a su adecuada diferenciación en el caso de que su circulación sea coincidente, lo cual es previsible atendiendo a que, para lograr una adecuada economía en la fabricación de las diversas piezas circulantes, se hace conveniente emitir la moneda de quinientos pesos a la brevedad.

Consecuentemente, la presente iniciativa tiene por objeto establecer el diámetro, la composición metálica, el peso y las demás características que diferencien físicamente a la moneda de quinientos pesos de las monedas conmemorativas señaladas. Dicha diferenciación se basará en un diámetro menor que a la vez guardará proporción con las demás monedas metálicas que actualmente componen el sistema y será de menor grosor.

Por lo expuesto, en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a ese H. Congreso de la Unión, por el digno conducto de ustedes, la siguiente

Iniciativa de decreto que señala las características de las monedas de quinientos pesos

Artículo primero. Las características de la moneda de quinientos pesos a que se refiere el inciso b), del artículo 2o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, serán las siguientes:

Valor: Quinientos pesos.

Diámetro: 28.5 mm (veintiocho milímetros cinco décimos).

Composición: Podrá, conforme a lo previsto en el citado artículo 2o.; inciso b), ser cualquier de las siguientes:

A) 0.160 a 0.180 (ciento sesenta a ciento ochenta milésimos) de cromo; 0.0075 (setenta y cinco diezmilésimos) de níquel, máximo; 0.0012 (doce diezmilésimos) de carbono, máximo; 0.01 (un centésimo) de silicio, máximo; 0.01 (un centésimo) de manganeso, máximo; 0.0003 (tres diezmilésimos) de azufre, máximo; 0.0004 (cuatro diezmilésimos) de fósforo; máximo; y lo restante de fierro.

En esta composición las tolerancias serán las máximas antes indicadas; el peso será 11.1 g (once gramos un décimo), con una tolerancia en peso por unidad de 0.390 g (trescientos noventa miligramos en más o en menos.)

B) 0.0055 (cincuenta y cinco diezmilésimos) de carbono, máximo; 0.009 (nueve milésimos) de manganeso, máximo; 0.0025 (veinticinco diezmilésimos) de silicio, máximo; 0.001 (un milésimo) de fósforo, máximo; 0.0005 (cinco diezmilésimos) de azufre, máximo; 0.06 (seis centésimos) de níquel, máximo, y lo restante de fierro.

En esta composición las tolerancias serán las máximas antes indicadas; el peso será 11,9 g (once gramos nueve décimos) con una tolerancia en peso por unidad de 0.420 g (cuatrocientos veinte miligramos) en más o menos.

C) 0.750 (setecientos cincuenta milésimos) de cobre y 0.250 (doscientos cincuenta milésimos) de níquel.

En esta composición la tolerancia será 0.015 (quince milésimos) en más o en menos; el peso será 12.7 g (doce gramos siete décimos), con una tolerancia en peso por unidad de 0.440 g (cuatrocientos cuarenta miligramos) en más o en menos.

D) 0.010 (diez milésimos) de níquel, máximo; 0.30 (treinta milésimos) de cobre, máximo, y lo restante de zinc.

En esta composición las tolerancias serán las máximas antes indicadas; el peso será 10.2 g (diez gramos dos décimos), con una tolerancia en peso por unidad de 0.360 g (trescientos sesenta miligramos) en más o en menos.

Cuños:

Anverso: Al centro el Escudo Nacional en relieve escultórico con la leyenda en el exergo "Estados Unidos mexicanos". El marco liso con gráfila en forma de puntos.

Reverso: Al centro, mirando hacia la derecha en posición de tres cuartos, la efigie de don Francisco I.Madero; centrados en el campo inferior, en conjunto para leerse en dirección horizontal, el signo de pesos" $" y el número "500", en la parte inferior izquierda para ser leído en dirección horizontal, iniciando después del marco terminando arriba el signo de pesos, el apellido de "Madero"; en el campo superior izquierdo, sobre el eje horizontal el año de acuñación; en la parte inferior derecha el símbolo de la Casa de Moneda de México "M", en el marco sesenta y ocho gráfilas escalonadas.

Canto: Será liso para la composición del inciso A)y estriado para las composiciones de los incisos B), c) y D).

Artículo segundo. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a propuesta del Banco de México determinará la composición metálica de la moneda de quinientos pesos a que se refiere el presente decreto señalando cualquiera de las alternativas previstas en el artículo anterior o sustituyendo la así señalada por otra de ellas, tomando en consideración las condiciones de abastecimiento de los metales respectivos y su costo.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público informará al Congreso de la Unión, en el mes de noviembre de cada año, de las determinaciones que sobre la composición metálica de la moneda de quinientos pesos, hubiere efectuado en los doce meses anteriores, según lo dispuesto en el párrafo anterior de este artículo.

Artículo tercero. A partir de la fecha en que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público determine la composición de la moneda a que se refiere el artículo precedente, la Casa de Moneda de México deberá iniciar los ajustes que requieran instalaciones para llevar a cabo la acuñación de dicha moneda.

Transitorios

Artículo primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Diario Oficial de la Federación".

Artículo segundo. Se deroga el decreto de 18 de diciembre de 1985, publicado en el "Diario Oficial de la Federación" de 9 de enero de 1986, en la parte relativa a las características que fijó para la moneda de quinientos pesos.

Ruego a ustedes CC. secretarios, dar cuenta de esta iniciativa a la H. Cámara de Diputados para los efectos constitucionales correspondientes.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México D.F., a 29 de septiembre de 1986.- El presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Miguel de la Madrid H.»

Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.