Crónica Parlamentaria, Cámara de Diputados

Que adiciona los artículos 16, 32 y 39 Bis de la Ley Federal de la Entidades Paraestatales, presentada por el diputado Jorge Alcocer Villanueva, del grupo parlamentario del PSUM

«CC. secretarios de la Cámara de Diputados.- Presente.

Con base en la facultad que nos confiere la fracción II del artículo 71 constitucional, los diputados integrantes del grupo parlamentario del Partido Socialista Unificado de México, presentamos la siguiente iniciativa de decreto para adicionar la Ley Federal de la Entidades Paraestatales. Fundamos nuestra propuesta en la siguiente

Exposición de Motivos

Durante el período extraordinario de sesiones celebrado en el pasado mes de abril, el Congreso de la Unión conoció, discutió y aprobó la iniciativa del Ejecutivo Federal de Ley Federal de las Entidades Paraestatales. Con tal acto, se pretendía avanzar en la definición de un marco jurídico que se permitiera un manejo del sector paraestatal de la economía y de sus entidades y empresas, sujeto a normas precisas, que al mismo tiempo dieran a las entidades paraestatales la necesaria flexibilidad y autonomía de gestión que coadyuve a su desempeño eficiente.

La nueva ley pretendía adquirir "un carácter de factor de apoyo al gran proyecto simplificador que el Gobierno está desplegando, en un sector donde tal empeño tiene mayúscula importancia", según señalo la presentación que la Contraloría de la Federación hiciera de la nueva ley, ya aprobada por el Congreso. Sin embargo, ese "gran proyecto simplificador" se ha limitado hasta la fecha a la reducción cuantitativa del sector paraestatal, vía la liquidación, fusión, transferencia, o incluso quiebra de cientos de empresas y otras entidades de propiedad mayoritaria del gobierno federal.

Según cifras proporcionadas por la secretaría de Hacienda y Crédito Público al Fondo Monetario Internacional y al Comité representante de los bancos acreedores de la deuda externa de México, al 31 de diciembre de 1982 el sector público paraestatal estaba integrado por mil 155 entidades de los cuales 815 eran empresas, 750 de participación estatal mayoritaria y 65 minoritaria; 233 fideicomisos y 107 entidades de otro tipo.

A mayo de 1986 el sector paraestatal había sido reducido en 458 entidades al pasar de mil 155 a 697. De las entidades desincorporadas, 101 fueron vendidas; 269 disueltas; 58 fusionadas y 30 transferidas. De estas 458 entidades, 310 eran empresas, 270 de participación estatal mayoritaria y 40 minoritaria; 125 fideicomisos y 23 otro tipo de entidades.

De las 310 empresas desincorporadas, 121 fueron disueltas; 101 vendidas; 58 fusionadas y 30 transferidas. Del total, 185 eran del sector industrial; 14 del sector turismo; 29 del sector agrícola; 13 de comunicaciones y transportes; 6 comerciales y 63 estaban ubicadas en otras ramas de la economía nacional.

A mayo de 1986, del total de empresas desincorporadas 458 en 140 se habían concluido los trámites y en 318 se encontraban en proceso. Según ha informado el Ejecutivo Federal al Fondo Monetario Internacional y a la banca extranjera acreedora, durante 1986 - 1988 el Gobierno mexicano piensa continuar disminuyendo la participación directa del sector público en la economía.

Entre las medidas que ya se han iniciado están:

El Gobierno publicará pronto una lista de entidades que permanecerán dentro del sector paraestatal. Las entidades no incluidas en la lista serán vendidas, fusionadas o disueltas.

El proceso de reconversión industrial está llevándose a cabo en la rama azucarera; del acero y de astilleros. Este proceso impondrá la venta, disolución o fusión de ciertas empresas e ingenios azucareros. Señaló el Gobierno mexicano que la recientemente anunciada "disolución" (por quiebra) de Fundidora Monterrey una compañía acerera estatal es un ejemplo de las acciones que serán tomadas. Conasupo, la compañía comercializadora estatal está también bajo un proceso de reorganización. Todas las actividades y funciones de esta compañía están bajo cuidadoso estudio, con vistas a eliminar aquellas que no sean indispensables. Esto permitirá a la Compañía Nacional de Subsistencias Populares, llegar a ser más eficiente y menos costosa.

Tales son los planes del Gobierno de México, del presidente Miguel de la Madrid, informados en el extranjero. Internamente, el proceso descrito ha sido llevado a cabo sin una información sistemática y detallada ni a la opinión pública ni al Congreso de la Unión. Puede afirmarse que no hay disposición jurídica expresa que obligue al titular del Ejecutivo Federal a informar al Congreso de la Unión de sus decisiones sobre desincorporación de entidades del sector paraestatal. Pero se olvida que muchas de esas entidades vendidas, disueltas, fusionadas o transferidas eran receptoras de subsidios y/o transferencias de fondos federales, y que al menos una de ellas; Fundidora Monterrey, S. A. estaba bajo control presupuestal directo de la Cámara de Diputados, lo que hubiere ameritado al menos una información oportuna y detallada a la Cámara de Diputados sobre la decisión del Poder Ejecutivo.

Por ello, y considerando que la Ley Federal de Entidades Paraestatales en vigor no contempla participación de ningún género del Poder Legislativo en la toma de decisiones sobre el destino de las entidades que conforman el sector paraestatal de la economía, y tomando en cuenta que dichas empresas constituyen parte integrante del patrimonio nacional, siendo en estricto sentido de propiedad del pueblo de México, es que los diputados del Partido Socialista Unificado de México proponemos modificar la multicitada ley para establecer que tratándose de la afectación parcial o total de la propiedad de las empresas y entidades del sector paraestatal, cuando ello ocurra en entidades que sean o hayan sido receptoras de subsidios y/o transferencias de fondos federales, el titular Ejecutivo Federal deberá - antes de iniciar el procedimiento de afectación - informar con detalle a la Cámara de Diputados de las causas que motivan la afectación, y tratándose de entidades sujetas a control presupuestal directo incluidas en el Presupuesto de Egresos de la Federación, deberá solicitar, previo a cualquier trámite la autorización expresa de la Cámara de Diputados la que en su caso, se hará mediante la expedición del decreto correspondiente

Proponemos que esta sea una facultad exclusiva de la Cámara de Diputados en correspondencia con la exclusividad que la Constitución confiere ya a este órgano en materia del Presupuesto de Egresos de la Federación.

Por lo anterior, sometemos a la consideración de esta soberanía el siguiente

Decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales

Artículo primero. Se adiciona el artículo 16 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, para quedar como sigue:

Artículo 16. . .

Cuando la entidad que se proponga enajenar, disolver, liquidar, fusionar o transferir, hay sido o esté siendo, beneficiaria de subsidios o transferencias de cualquier índole con cargo al Presupuesto de Egresos de la Federación, el Ejecutivo Federal, antes de aplicar las medidas que afectan la situación patrimonial de la entidad, deberá informar a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. Tratándose de entidades incluidas en el presupuesto de Egresos de la Federación sujetas a control directo de la Cámara de Diputados, para proceder a su afectación patrimonial deberá solicitarse previamente autorización expresa de la Cámara de Diputados, la cual, de aprobarlo, emitirá el decreto respectivo; de no emitirse tal decreto, la solicitud del Ejecutivo se tendrá por no aprobada.

Artículo segundo. Se adiciona el artículo 32 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, con un segundo párrafo, pasando el actual segundo párrafo a ser el tercero, para quedar como sigue:

Artículo 32. . .

Cuando la empresa que se proponga disolver, liquidar, enajenar la participación estatal, fusionar o transferir se encuentre dentro de los supuestos que se consignan en el segundo párrafo del artículo 16 de esta ley, se deberá informar, u obtener, en su caso, la autorización expresa de la Cámara de Diputados, de acuerdo a lo que establece la citada disposición.

Artículo tercero. Se adiciona un artículo 39 bis a la Ley Federal de las Entidades Paraestatales , para quedar como sigue:

Artículo 39 bis. Tratándose de entidades que hayan sido o sean receptoras de subsidios o transferencias de cualquier índole con cargo al Presupuesto de Egresos de la Federación o estén bajo control presupuestal directo de la Cámara de Diputados, se estará a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 16 de la presente ley.

Transitorios

Único. Esta ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Por el grupo parlamentario del Partido Socialista Unificado de México.- Diputado Jorge Alcocer Villanueva.»

Turnada a la Comisión de Patrimonio de Fomento Industrial.