Crónica Parlamentaria, Cámara de Diputados

Con proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, presentada por el Ejecutivo federal

«Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos. Poder Ejecutivo Federal.- México, D. F.- Secretaría de Gobernación.

CC. secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- Presentes.

Por instrucciones del C. Presidente de la República y para los efectos constitucionales, con el presente envío a ustedes la iniciativa de decreto que reforma y adiciona la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, documento que el propio Primer Magistrado de la Nación propone al H. Congreso de la Unión por el digno conducto de ustedes.

Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México D. F., a 22 de octubre de 1986.- El secretario, licenciado Manuel Bartlett Díaz.»

«CC. secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- Presentes.

En los tres primeros informes de Gobierno que rendí ante ese honorable Congreso, manifesté que estaba en marcha un profundo programa de reorganización administrativa y financiera en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del estado que tenía por objeto darle mayor solidez y eficacia operativa en el otorgamiento de sus prestaciones y servicios a los trabajadores del estado. Este programa se encuadró en los grandes objetivos de mi Gobierno señalados en el Plan Nacional de Desarrollo sobre todo en lo tocante a los propósitos de:

a) Conservar y fortalecer las instituciones;

b) Recuperar su capacidad de crecimiento; y

c) Iniciar los cambios cualitativos para adaptarlas a las necesidades del momento.

En lo fundamental, se han conseguido estos propósitos. Por un lado se han fortalecido los instrumentos de control a fin de garantizar transparencia en el manejo de los recursos y ha sido posible aumentar notablemente la cobertura de las prestaciones y servicios que otorga el instituto; por otra parte, se han realizado cambios fundamentales en la asignación de recursos para dar un mayor peso a aquellas prestaciones y servicios que apoyan más directamente el bienestar de los derechohabientes.

En el IV Informe de Gobierno se daba cuenta de algunos logros concretos alcanzados por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. A este respecto, la elevación del monto de la pensión mínima que, desde principios de años, se igualó al salario mínimo vigente; la ampliación de la infraestructura comercial del sistema de tiendas, que hizo posible mejorar el abasto en calidad, cantidad y oportunidad; y la prioridad otorgada a los servicios médicos del instituto que en 1986 tuvo el presupuesto más alto destinado a este concepto desde 1965. Se señalaba también en este informe, a manera de resumen, que "en conjunto, las prestaciones y servicios del instituto representan actualmente una transferencia al salario de los trabajadores del Estado equivalente al 56% del salario mínimo vigente".

Las dificultades económicas por las que atraviesa el país hicieron necesario un cambio profundo en el manejo de la institución a fin de que pudiera seguir operando y atendiendo a una demanda creciente con una dotación de recursos restringida y de que, por otra parte, su funcionamiento se adaptara en forma más adecuada a las nuevas necesidades de los trabajadores asegurados y sus familias. En la consecución de estos cambios ha tenido una importancia fundamental el apoyo del Congreso de la Unión al aprobar, en los tres años anteriores, un conjunto de reformas a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del estado que, hasta el primer año de mi mandato, había permanecido sin modificaciones importantes desde su promulgación, 24 años atrás.

En el mes de diciembre de 1982, se propusieron reformas a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado para adecuar los órganos de Gobierno a las nuevas disposiciones legales referentes a la participación del coordinador del sector salud en la junta directiva del instituto. También durante ese mes se reformó dicha ley para modificar el sistema de devolución de depósitos constituidos a favor de los trabajadores en el Fondo de la Vivienda, a fin de que el asegurado pueda recibir un tanto más de los mismos, así como para eximirlos del pago de impuestos fiscales.

Durante 1983 se realizó una revisión detallada de la ley del instituto y en diciembre de ese año se promulgó una nueva Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, mediante la cual se aumentó de 14 a 20 el número de seguros, prestaciones y servicios que otorga, sin que se hubiera tenido que incrementar el monto de las cuotas y aportaciones; asimismo se estableció la obligación de constituir, invertir y manejar las reservas actuariales y financieras a través de dos regímenes financieros, el de primas escalonadas y el de reparto anual; y se instituyó el régimen voluntario para la continuación en el seguro de enfermedades, maternidad y los servicios de medicina preventiva, así como para la incorporación total o parcial a su régimen de las dependencias, entidades o agrupaciones que por ley, decreto del Ejecutivo Federal o por acuerdo de la junta directiva se incorporen al mismo.

Por último, mediante las reformas de fines de 1984 se simplificaron algunos de los trámites administrativos a pensiones así como los relativos al otorgamiento de créditos, ya que a partir de entonces será una sola fuente a la que concurrirán los derechohabientes y un mismo trámite de realizar; se unificó el sistema para que los créditos hipotecarios del instituto quedaran bajo la administración del Fovissste, a la misma tasa de interés del 4% anual; se estableció la obligación del fondo de constituir a reservas actuariales para el cumplimiento de sus fines; se contempló la constitución del régimen de propiedad en condominio de los conjuntos habitacionales que financié o adquiera el instituto; se determino que la vivienda en renta pudiera ser adquirida en propiedad por sus ocupantes; se otorgaron facultades al instituto para escriturar directamente los títulos de propiedad de las viviendas, los que a partir de entonces tendrán el carácter de escritura pública para todos los efectos legales, y se enfatizó la obligación para la constitución de reservas actuariales y financieras.

Estas sucesivas reformas legales organizaron el funcionamiento del instituto en torno a dos vertientes principales:

a) Las prestaciones económicas, y

b) Las prestaciones en especie.

Las prestaciones económicas agrupan: las pensiones (por jubilación de retiro por edad y tiempo de servicios por invalidez, por causa de muerte y por cesantía de edad avanzada); las indemnizaciones globales, los riesgos del trabajo, los créditos personales y los destinados a la adquisición de vivienda, así como las devoluciones de depósitos del Fondo de la Vivienda.

Las prestaciones en especie comprenden: la protección a la salud, la protección al salario, las diversas prestaciones sociales tales como estancias de bienestar infantil, talleres de jubilados y pensionistas, servicios funerarios, entre otras, así como las culturales, deportivas y recreativas.

Las prestaciones económicas se otorgan por ley exclusivamente a los trabajadores asegurados y a los pensionistas, mientras que las prestaciones en especie benefician tanto al trabajador como a sus familiares derechohabientes. El concepto de solidaridad social que incorpora la nueva ley resulta ampliado ya que, por una parte, las prestaciones en especie se otorgan a todos los derechohabientes por igual, sin distingos de nivel salarial o de antigüedad; y por otra, en el rubro de las prestaciones económicas, que tienen básicamente como referencia el nivel del salario del trabajador, se señalan prioridades para su otorgamiento, se da mayor peso a la antigüedad y se establecen topes y límites orientados a beneficiar a los asegurados de menores ingresos.

Cada vertiente o grupo de prestaciones debe tener un respaldo financiero y un tratamiento contable por separado. Se garantiza así que no existan riesgos en el pago de las pensiones y en la cobertura de los servicios médicos, al impedir que los fondos correspondientes se desvíen para financiar otras prestaciones.

Las prestaciones económicas de otorgamiento diferido, (tales como las pensiones que incluyen la que se otorga por riesgos del trabajo, las indemnizaciones globales, las devoluciones de depósitos y el pago de los seguros del fondo de vivienda) deben contar con reservas actuariales que aseguren la cobertura de las mismas.

El resto de las prestaciones, tanto económicas como en especie (préstamo a corto o mediano plazo, préstamos para vivienda, atención a la salud, protección al salario, estancias de bienestar infantil, servicios turísticos y funerarios, entre otras), se deben cubrir con base en el sistema denominado de reparto anual, es decir, que la cobertura real de estas prestaciones estará sujeta a los recursos presupuestales de cada año, después de garantizar la de las prestaciones diferidas.

Los resultados obtenidos de la aplicación de estas reformas y la experiencia derivada del otorgamiento de los seguros, prestaciones y servicios en el marco de la crisis económica actual, sugieren la necesidad de promover algunas reformas adicionales para perfeccionar el instrumento legal que rige ahora el funcionamiento del instituto.

En lo fundamental, las reformas propuestas profundizan el proceso de reordenamiento administrativo y financiero de la institución, y determinan con mayor precisión la asignación de cuotas y aportaciones del presupuesto autorizado para los seguros, prestaciones y servicios, al tiempo que establecen modalidades en la operación de los mismos, con el fin de beneficiar a un mayor número de derechohabientes y de hacer más equitativo y justo su otorgamiento.

Las reformas propuestas se dividen en dos rubros: las relativas a los instrumentos de regulación y control y las que se refieren al otorgamiento de los seguros, prestaciones y servicios.

Dentro de las que se refieren a los instrumentos de regulación y control se propone una redistribución de las cuotas y aportaciones que recibe el instituto y que equivalen al 25.75% del salario de los trabajadores. Como la ley lo indica, esta base porcentual se integra con las aportaciones a cargo del Estado, correspondientes al 17.75% y el 8% de cuotas de los trabajadores. Actualmente la ley establece que del 25.75%, el 8% se destine a la atención a la salud; el 0.75% a riesgos del trabajo; el 6% al financiamiento de la vivienda y el 11% restante a los demás seguros, prestaciones y servicios. La distribución que se propone consiste en aumentar el porcentaje destinado a la atención a la salud a un 9%, en señalar que el 0.75% destinado a accidentes y enfermedades del trabajo se dividirá en un 0.25% para el pago de las pensiones derivadas de los mismos y un 0.50% para la atención médica respectiva; en precisar que las asignaciones para protección al salario (sistema de tiendas) serán de 1% para esta prestación, y un porcentaje similar para préstamos a corto y mediano plazo; también se señala que para el rubro de pensiones se destinará el porcentaje que determine la junta directiva para cubrir la prima necesaria, de esta suerte, la nueva asignación de la base porcentual del 25.75% sería la siguiente: 9% para atención a la salud; 0.75% para accidentes y enfermedades del trabajo, con las modalidades ya señaladas; 1% para protección al salario (sistema de tiendas); 1% para créditos personales; 6% para financiamiento de vivienda y el 8% restante para los demás seguros, prestaciones y servicios del instituto, incluyendo la cobertura de las reservas actuariales para jubilaciones, pensiones e indemnizaciones globales de acuerdo con el artículo 182 de la ley, cuya constitución debe ser prioritaria de acuerdo con dicho precepto para garantizar las prestaciones diferidas sujetas al régimen financiero de primas escalonadas.

Con esta reforma en la distribución del 25.75% de cuotas y aportaciones se busca clarificar el destino de los recursos autorizados y asegurar que su asignación recaiga en aquellas prestaciones y servicios que inciden en forma más directa en el mejoramiento del nivel de vida de los trabajadores.

En el caso del área de atención a la salud, mediante las reformas propuestas se busca canalizar mayores recursos a fin de superar rezagos cualitativos y mejorar en algunos casos la deficiente localización geográfica de las instalaciones y equipos. Para esto, se propone asignar de la base del 25.75% un 1% adicional que provenga a partes iguales de las cuotas y de las aportaciones, para elevar el 8% establecido actualmente por la ley hasta un 9%.

En el rubro de protección al salario (sistema de tiendas) que constituye un auténtico complemento salarial del trabajador, y que en el ordenamiento legal vigente no tenía una asignación precisa de recursos, se propone destinarle un 1% proveniente de la referida base de las cuotas y de las aportaciones por igual, para garantizar la expansión del abasto y la infraestructura de este servicio.

En el caso de los préstamos personales, se propone asignar el equivalente al 1% de la base del 25.75% a efecto de garantizar la estabilidad del fondo que se destina a este tipo de créditos, que constituye una prestación altamente demandada por los trabajadores, en virtud de que les permite resolver problemas económicos de naturaleza urgente.

Otro aspecto importante de la regulación y control se refiere a la desconcentración del instituto. Debido a la excesiva centralización de sus funciones en el Distrito Federal, los derechohabientes que radican en las entidades federativas recibían un trato desigual en el otorgamiento de los seguros, prestaciones y servicios y con frecuencia se veían obligados a trasladarse a la capital de la República para realizar trámites a los que no se da curso en las delegaciones estatales. Para fortalecer el proceso de desconcentración se elaboró un programa institucional que ha ampliado considerablemente las facultades de dichas delegaciones para modificar su carácter de simples instancias de trámite y convertirlas en verdaderos órganos desconcentrados de ámbito local; este proceso de desconcentración se ha llevado a cabo, inclusive en el Distrito Federal, donde reside la mitad de los derechohabientes del instituto, creándose cuatro delegaciones para el mejor otorgamiento de los seguros, prestaciones y servicios. En las reformas planteadas se eleva a nivel de ley el reconocimiento de las delegaciones como unidades administrativas desconcentradas del instituto.

Dentro del mismo precepto relativo a los órganos desconcentrados del instituto y acorde a la denominación que contempla la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, se ratifica al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado como un organismo descentralizado y, para evitar confusiones, se precisa que la administración del fondo de la vivienda, en tanto que órgano desconcentrado, estará a cargo de dicho instituto tal como lo determinan las disposiciones constitucionales correspondientes.

Propósito fundamental de la actual administración ha sido lograr el equilibrio financiero del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado por lo que se ha venido reorientando paulatinamente la operación del mismo y la asignación de recursos presupuestales provenientes de las cuotas y aportaciones; en tal virtud, se recoge en la iniciativa lo ya dispuesto por la Ley de Ingresos de la Federación a partir del presente ejercicio, para que dichos recursos se enteren al instituto sin que deban concentrarse en la Tesorería de la Federación. Dentro de las reformas propuestas, se contemplan también importantes innovaciones al funcionamiento de la junta directiva al establecer un calendario que le permita programas sus actividades en forma más adecuada. De esta manera, se establece que durante el primer bimestre del año se deberá presentar a la consideración de dicho órgano de gobierno el informe del estado que guarde la administración del instituto así como el informe de actividades de la Comisión Ejecutiva del Fondo de la Vivienda.

Por lo que respecta a las reformas que se proponen relacionadas con el otorgamiento de los seguros, prestaciones y servicios, destacan en primer término las relacionadas con las jubilaciones y pensiones. Hoy en día los servicios a jubilados y pensionistas van más allá del simple otorgamiento de la jubilación o pensión, por lo que se propone definirlos como "servicios integrales de retiro" a trabajadores y pensionistas, ampliando con ello el concepto de retiro por el de un sistema integral, que incluye la realización de acciones que van, desde las de preparación del trabajador próximo a jubilarse, hasta las de apoyo solidario y humanista a quienes ya se han pensionado. De esta forma se pretende dar lugar a un reconocimiento especial de la sociedad a quienes se retiran del servicio público después de toda una vida de dedicación y esfuerzo.

Como un importante avance de justicia en materia de seguridad social, a propuesta de la Federación de Trabajadores al Servicio del Estado, se contempla la posibilidad de que las madres trabajadoras puedan aspirar a una pensión por jubilación habiendo cumplido con un mínimo de 28 años de prestación de servicios al Estado e igual tiempo de cotización al instituto, cualquiera que sea su edad, con lo que se da respuesta a las inquietudes de la clase trabajadora por conservar y fortalecer los beneficios que tanto para ellas como para sus familiares derechohabientes derivan de los derechos legítimamente conquistados.

Dentro de este mismo orden de ideas se propone, también a instancias de la propia Federación de Trabajadores, que para calcular el monto de las pensiones se tomen en cuenta el promedio del sueldo básico que el trabajador haya percibido en el último año inmediato anterior a la fecha de su baja o fallecimiento, con lo cual el término de tres años que fija actualmente la ley se ve reducido considerablemente y se amplía en consecuencia el marco de garantías mínimas para que el pensionista pueda tener una subsistencia digna y decorosa.

En los difíciles momentos por los que atraviesa el país, el instituto se ha convertido en un sólido punto de apoyo para los derechohabientes de más bajos recursos al ampliar la cobertura de sus prestaciones, mejorar la calidad de sus servicios, proteger su capacidad adquisitiva y garantizar, en general, el bienestar integral de los trabajadores al servicio del Estado. Es por ello que dentro de las reformas que se proponen, especial importancia representa para el instituto la salvaguarda de sus reservas actuariales, toda vez que las mismas permiten asegurar el otorgamiento de las pensiones que señala la ley; por ello se prevé que, al reingresar el trabajador al régimen de la misma, reintegre el monto total que percibió por concepto de indemnización global, y cubra, además, el interés que establezca la junta directiva.

Respecto al seguro de accidentes del trabajo, se propone que las dependencias y entidades realicen estudios e investigaciones sobre la materia e integren comisiones mixtas de seguridad e higiene mediante la promoción del instituto, a fin de coadyuvar con éstas en las acciones de prevención de los mismos.

A fin de actualizar el cumplimiento del precepto constitucional relativo a la protección a la salud y respetando el carácter prioritario que el instituto ha dado a la aplicación de la medicina preventiva, se propone la ampliación del Programa de Higiene del Trabajo y Prevención de Riesgos que, de ser aprobadas estas reformas se denominaría higiene para la salud, para que dentro del mismo puedan quedar comprendidos todos aquellos servicios que permitan obtener una efectiva integración familiar y una mayor productividad en el trabajo.

Como parte importante de la reordenación financiera del instituto emprendida bajo la actual administración, se encuentra la agrupación de los diversos tipos de préstamos que otorga la ley a los derechohabientes bajo un "sistema integral de crédito", con sus variantes de préstamos a corto y mediano plazo y para vivienda.

A fin de que al solicitarse dichos préstamos se haya contribuido en mayor medida al fondo correspondiente, por lo que respecta a los dos primeros, como una medida de injusticia y equidad se propone que, para poder acceder a dichas prestaciones, el trabajador asegurado tenga por lo menos un año de antigüedad como cotizante y tratándose de los préstamos para vivienda, un mínimo de 18 meses.

Sobre este particular y con el objeto de evitar una descapitalización del fondo de préstamos personales, atendiendo a las condiciones económicas por las que atraviesa el país, se propone que las tasas de interés sean determinadas por la junta directiva del instituto tomando en consideración los factores económicos y sociales que prevalezcan buscando con ello una flexibilidad que permita beneficiar a un mayor número de trabajadores, principalmente a los de mayor antigüedad, así como lograr que el préstamo se destine a satisfacer necesidades reales y no superfluas con lo cual se da respuesta a la preocupación manifestada por la Comisión de Vigilancia del propio instituto en materia crediticia.

Tomando en consideración que frecuentemente los préstamos para vivienda que se otorgan no alcanzan a cubrir la totalidad del costo del inmueble, se propone eliminar el requisito de que la garantía se constituya en primer lugar a favor del instituto, sin perjuicio de que cuando el crédito que se otorgue no sea complementario, si pueda requerirlo el propio instituto.

Reconociendo la necesidad de concurrencia de créditos que actualmente existe, dados los costos de habitación y persiguiendo siempre el propósito de los trabajadores, se encuentren en posibilidad de contar con una vivienda digna y decorosa mediante crédito barato y suficiente, se prevé el otorgamiento de créditos para cubrir el enganche y los gastos de la escrituración correspondiente, así como el financiamiento de la construcción de conjuntos habitacionales con la participación de entidades públicas y/o privadas. De esta manera el financiamiento del Fondo de la Vivienda podrá complementarse con el de otras instituciones, en interés de los derechohabientes del instituto.

Para ampliar la capacidad de otorgamiento de crédito por el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y asegurar la equidad se propone que, cuando los importes de los préstamos excedan del tope máximo del crédito hipotecario, la junta directiva, a propuesta de la Comisión Ejecutiva de dicho fondo, sea la que fije las tasas de interés que deban aplicarse.

Atendiendo a un criterio de solidaridad social, se contempla la posibilidad de que el trabajador, jubilado o pensionista que reciba un crédito para vivienda, designen a sus beneficiarios para que opere el autoseguro que en caso de fallecimiento el fondo adjudique la vivienda a quien se haya expresamente designado. Se propone regular, además, la forma en que operaría el cambio de designación, extendiendo este beneficio a los colaterales hasta el segundo grado designados como beneficiarios, con lo cual se evitaría la incertidumbre y la erogación de gastos legales que de otra manera tendrían que cubrir para el desahogo de procedimiento conforme a la legislación común.

Por razones de equidad, se propone que las dependencia y entidades cubran el 50% del costo de cada niño que se inscriba en las estancias de bienestar infantil del instituto; dicho costo sería determinado anualmente por la junta directiva con base en los cálculos actuariales que la ley prevé.

Conforme a la política establecida para integrar nuevas y mejores prestaciones a su régimen de seguridad social se propone que el instituto administre no sólo los sistemas de tiendas, centros comerciales y estancias de bienestar y desarrollo infantil, sino también los centros deportivos en operación por las diversas dependencias, entidades, organismos e instituciones de la administración pública federal, mediante la transferencia del presupuesto correspondiente, lo que permitirá ofrecer un mejor esquema de servicios que contribuya al apoyo asistencial, a la protección del poder adquisitivo, así como a cuidar y fortalecer la salud mental y la integración familiar y social de los trabajadores jubilados, pensionistas y de sus familiares derechohabientes.

Por lo anterior expuesto y con fundamento en la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por el digno conducto de ustedes, me permito presentar a la consideración del honorable Congreso de la Unión. la siguiente:

Iniciativa de decreto que reforma y adiciona la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Artículo primero. Se reforman los artículos 3o., fracciones XII y XIV; 4o., primer párrafo; 6o., primer párrafo y segundo párrafo de la fracción IV; 14; 16, fracciones I y II, 19, párrafo final; 21, primer párrafo y fracciones I a IV; 22 primer párrafo; 31 fracciones I y X; 35; 45, fracciones I a III; 47; 54; 60, primer párrafo; 64; 87, fracciones I y II; 89, primer párrafo; 91, primer párrafo y fracciones I, II y IV; 99; 100, fracción I; 101, fracciones I y III; 103, fracción I e inciso d) y fracción II; 106, primer párrafo; 108, primer párrafo; 111; 112, fracción I; 117, primer párrafo y 157 fracciones IV y XV, inciso b); se adicionan los artículos 4o., con segundo párrafo; 6o., fracción IV, con dos párrafos; 16, con las fracciones III a V y un párrafo final; 21, con las fracciones V a VII y dos párrafos al final; 22 con un segundo párrafo; 103, fracción I, con un inciso e); 112, con una fracción VII; se modifican las denominaciones del capítulo VI y su sección primera y del capítulo VII del título segundo y se adicionan las secciones tercera y cuarta al capítulo VI del título segundo, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar como sigue:

Artículo 3o...

I a XI...

XII. Servicios integrales de retiro a jubilados y pensionistas;

XIII...

XVI. Préstamos hipotecarios y financiamiento en general para vivienda, en sus modalidades de adquisición en propiedad de terrenos y/o casas habitación, construcción, reparación, ampliación o mejoras de las mismas; así como para el pago de pasivos adquiridos por estos conceptos.

XV a XX...

Artículo 4o. La administración de los seguros, prestaciones y servicios de que trata el artículo anterior, así como la del fondo de vivienda, estarán a cargo del organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, con domicilio en la ciudad de México.

Para el cumplimiento de sus fines el instituto contará con delegaciones, las cuales, como unidades desconcentradas, estarán jerárquicamente subordinadas a la administración central y tendrán las facultades específicas para resolver sobre la materia y la competencia territorial que se determine en su caso.

Artículo 6o. Las dependencias y entidades de la administración pública federal a que se refiere esta ley, deberán remitir al instituto en enero de cada año, una relación del personal sujeto al pago de cuotas y descuentos correspondientes, según los artículos 16 y 25 de esta ley, así como efectuar los descuentos que se ordenen con motivo de la aplicación de la misma, debiendo remitir al instituto las nóminas y recibos en que éstos figuren, dentro de los 10 días siguientes a la fecha en que debieron hacerse. De igual forma pondrán en conocimiento del instituto dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que ocurran:

I a IV...

En todo tiempo, las dependencias y entidades deberán expedir los certificados e informes que les soliciten tanto los interesados como el instituto y proporcionar los expedientes y datos que el propio instituto les requiera de los trabajadores, extrabajadores jubilados y pensionistas así como los informes sobre aportaciones y cuotas, y designarán a quienes se encarguen del cumplimiento de estas obligaciones.

En caso de negativa, demora injustificada o cuando la información se suministre en forma inexacta o falsa, la autoridad competente fincará la responsabilidad e impondrá las sanciones que correspondan en los términos de esta ley.

Los pagadores y los encargados de cubrir sueldos serán responsables en los términos de esta ley de los actos y omisiones en relación a las retenciones y descuentos que resulten en perjuicio del instituto de los trabajadores, jubilados o pensionistas, independientemente de la responsabilidad civil, penal o administrativa en que incurran.

Artículo 14. Los trabajadores del instituto quedan incorporados al régimen de la presente ley. Las relaciones de trabajo entre el propio instituto y su personal, se regirán por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado B del artículo 123 constitucional.

Artículo 16...

I. 2.50% para cubrir los seguros, prestaciones y servicios señalados en las fracciones de la I a la III del artículo 3o., de esta ley;

II. 0.50% para cubrir la prestación señalada de la fracción XIV del artículo 3o., de esta ley;

III. 0.50% para cubrir las prestaciones señaladas en las fracciones XV y XVI del artículo 3o., de esta ley;

IV. 0.50% para cubrir los servicios señalados en la fracción XVII del artículo 3o., de esta ley;

V. El porcentaje restante se aplicará para cubrir el 50% de la prima que sobre el sueldo básico se establezca anualmente, conforme a las valuaciones actuariales, para el pago de la jubilaciones, pensiones e indemnizaciones globales, así como para integrar las reservas correspondientes conforme al artículo 182 de esta ley para cubrir los servicios sociales y culturales a que se refieren las fracciones XI a XIII y de la XVIII a la XX del artículo 3o., de esta ley, así como los gastos generales de administración del instituto, exceptuando los correspondientes al Fondo de la Vivienda.

Los porcentajes señalados en las fracciones de la I a la IV incluyen los gastos específicos de administración.

Artículo 19...

I a IV...

En los casos señalados el trabajador deberá pagar la totalidad de las cuotas y aportaciones a que se refieren las fracciones de la II a la V del artículo 16 y de la II a la IV y la VII del artículo 21. Si el trabajador falleciere antes de reanudar sus labores y sus familiares derechohabientes tuvieren derecho a pensión, éstos deberán cubrir el importe de esas cuotas a fin de poder disfrutar de la misma.

Artículo 21. Las dependencias y entidades públicas sujetas al régimen de esta ley, cubrirán al instituto como aportaciones el equivalente al 17.75% del sueldo básico de los trabajadores.

Dicho porcentaje se aplicará en la siguiente forma:

I. 6.50% para cubrir los seguros, prestaciones y servicios señalados en las fracciones de la I a la III del artículo 3o. de esta ley;

II. 0.50% para cubrir la prestación señalada en la fracción XIV del artículo 3o, de esta ley;

III. 0.50% para cubrir las prestaciones señaladas en las fracciones XV y XVI del artículo 3o., de esta ley;

IV. 0.50% para cubrir los servicios señalados en la fracción XVII del artículo 3o., de esta ley;

V. 0.75% para cubrir íntegramente el seguro de accidentes y enfermedades de trabajo y atender los servicios de prevención, de donde se aplicará el 0.25% para el pago de pensiones y el 0.50% para la atención médica;

VI. El 5% para constituir el Fondo de la Vivienda; y

VII. El porcentaje restante se aplicará para cubrir el 50% de la prima que sobre el sueldo básico se establezca anualmente conforme a las evaluaciones actuariales, para el pago de jubilaciones, pensiones e indemnizaciones globales, así como para integrar las reservas correspondientes conforme al artículo 182 de esta ley y para cubrir los servicios sociales y culturales a que se refieren las fracciones de la XI a la XIII y de la XVIII a la XX del artículo 3o. de esta ley, así como los gastos generales de administración del instituto, exceptuando los correspondientes al Fondo de la Vivienda.

Los porcentajes señalados en las fracciones de la I a la V, incluyen los gastos específicos de administración.

Además, para los servicios a que se refiere la fracción XI del artículo 3o. de la presente ley, las dependencias y entidades cubrirán el 50% del costo unitario por cada uno de los hijos de sus trabajadores que haga uso del servicio en las estancias y bienestar infantil del instituto. Dicho costo será determinado anualmente por la junta directiva.

Artículo 22. Las dependencias y entidades públicas harán entregas quincenales al instituto, por conducto de sus respectivas tesorerías o departamentos correspondientes, del monto de las cantidades estimadas por concepto de las cuotas y aportaciones a que se refieren los artículos 16, 21 y 25, fracción II, de esta ley. También entregarán quincenalmente al instituto el importe de los descuentos que el instituto ordene que se haga a los trabajadores por otros adeudos derivados de la aplicación de esta ley.

No se concentrarán en la Tesorería de la Federación los ingresos provenientes de las aportaciones, las que deberán ser enteradas directamente al instituto.

Para los efectos de este artículo, se realizará un cálculo estimativo del monto de las entregas quincenales, ajustándose las cuentas y haciéndose los pagos insolutos cada mes.

Al tiempo de examinar los proyectos anuales de presupuestos de las dependencias y entidades, la Secretaría de Programación y Presupuesto incluirá en las partidas necesarias el concepto de aportaciones de esta ley, y vigilará su correcto ejercicio en los términos de este artículo.

Artículo 31...

I. El control de enfermedades prevenibles por vacunación;

II a IX...

X. Higiene para la salud; y

XI...

Artículo 35. Las prestaciones que concede este capítulo serán cubiertas íntegramente con la aportación a cargo de las dependencias y entidades que señala la fracción V del artículo 21 de esta ley.

Artículo 45...

I...

II. Proporcionar datos e informes para la elaboración de estadísticas sobre accidentes y enfermedades de trabajo;

III. Difundir e implantar en su ámbito de competencia, las normas preventivas de accidentes y enfermedades de trabajo; y

IV. Integrar las Comisiones Mixtas de Seguridad e Higiene.

Artículo 46...

El instituto se coordinará con las dependencias, entidades y organismos e instituciones que considere necesarios para la elaboración de programas y el desarrollo de campañas tendientes a prevenir accidentes y enfermedades de trabajo.

Artículo 47. Corresponde al instituto promover la integración y funcionamiento de las Comisiones Mixtas de Seguridad e Higiene en los centros de trabajo de las dependencias y entidades del sector público afiliados al régimen de seguridad social del instituto y, a las propias comisiones mixtas, atender las recomendaciones que el instituto formule en materia de seguridad e higiene.

El instituto deberá asimismo promover la integración y funcionamiento de una Comisión Consultiva Nacional y de Comisiones Consultivas Estatales de Seguridad e Higiene del Sector Público Federal.

Artículo 54. Para que un trabajador o sus familiares, en su caso, puedan disfrutar pensión, deberán cubrir previamente al instituto los adeudos existentes con el mismo concepto de las cuotas a que se refiere el artículo 16 fracciones de la II a la V. Al transmitirse una pensión por fallecimiento del trabajador o pensionista, sus familiares tendrán la obligación de cubrir los adeudos por concepto de créditos a corto plazo que se hubieren concedido al mismo.

Artículo 60. Tienen derecho a la pensión por jubilación los trabajadores con 30 años o más de servicios y las trabajadoras con 28 años o más de servicios e igual tiempo de cotización, al instituto, en los términos de esta ley, cualquiera que sea su edad, no siendo aplicables a éstas los dos últimos porcentajes de la tabla del artículo 63.

Artículo 64. Para calcular el monto de las cantidades que correspondan por pensión en los términos de los artículos 60, 63, 67, 76 y demás relativos de esta ley, se tomarán en cuenta el promedio del sueldo básico disfrutado en el último año inmediato anterior a la fecha de la baja del trabajador o de su fallecimiento.

Artículo 87...

I. El monto total de las cuotas con que hubiese contribuido de acuerdo con las fracciones de la II a la V del artículo 16, si tuviese de uno a cuatro años de servicios;

II. El monto total de las cuotas que hubiese enterado en los términos de las fracciones de la II a la V del artículo 16, más 45 días de su último sueldo básico según lo define el artículo 15, si tuviese de cinco a nueve años de servicios; y

III...

Artículo 89. Si el trabajador separado del servicio reingresare y quisiere que el tiempo durante el que trabajó con anterioridad se le compute para efectos de esta ley, reintegrará en el plazo prudente que le conceda el instituto la indemnización global que hubiere recibido más los intereses que fije la junta directiva.

Capítulo VI. Del sistema integral de crédito.

Sección primera. Créditos a corto plazo.

Artículo 91. De acuerdo a los recursos aprobados por la junta directiva en el programa de presupuesto anual, los préstamos a corto plazo se otorgarán a los trabajadores de base, conforme a las siguientes reglas:

I. A quienes hayan cubierto al instituto las cuotas y aportaciones por más de un año.

II. Mediante garantía de total de dichas cuotas y aportaciones a que se refieren las fracciones III de los artículos 16 y 21 de esta ley;

III...

IV. El plazo para el pago del préstamo y el interés anual sobre saldos serán los que mediante acuerdos generales fije la junta directiva, en vista de los recursos disponibles y observando el grado de recuperación, la equidad, la importancia de la cobertura y la utilización racional de los recursos a esta prestación.

V a VII...

Artículo 99. Los créditos para la adquisición de los bienes a que se refiere el artículo anterior se otorgarán mediante las garantías que acuerde la junta directiva, pudiendo el derechohabiente hacer sus pagos en forma directa al instituto o mediante los mecanismos que sobre el particular emita la propia junta. No causarán intereses cuando se amortice en un plazo máximo de 90 días.

El plazo mayor que se considerará para estas adquisiciones, será de cinco años, el interés será el que mediante acuerdos generales, fije la junta directiva y la cantidad autorizada será hasta 20 veces el sueldo básico mínimo mensual de los servidores públicos en las mismas condiciones al de los préstamos a corto plazo.

Sección tercera. El crédito para vivienda.

Artículo 100...

I. Establecer y operar un sistema de financiamiento que permita a los trabajadores obtener crédito barato y suficiente, mediante préstamos con garantía hipotecaria. Estos préstamos se harán por una sola vez;

II y III...

Artículo 101...

I. Con las aportaciones que las dependencias y entidades enteren al instituto por el equivalente a un 5% sobre el sueldo básico de sus trabajadores, previstas en la fracción VI del artículo 21;

II...

III. Con el 0.50% que se deduzca del sueldo básico de los trabajadores que como cuota enteren en los términos del artículo 16, fracción II y el 0.50% que como aportación enteren las dependencias y entidades conforme al artículo 21 fracción II de la presente ley; y

IV...

Artículo 103...

I. Al otorgamiento de créditos a los trabajadores que sean titulares de depósitos constituidos a su favor por más de 18 meses en el instituto. El importe de estos créditos deberá aplicarse a los siguientes fines:

a)Al c)...

d) Al pago de enganche, en el porcentaje que acuerde la junta directiva a propuesta de la Comisión Ejecutiva y de los gastos de escrituración, cuando tenga por objeto la adquisición de viviendas de interés social; y

d) Al pago de pasivos contraídos por los conceptos anteriores;

II. Al financiamiento de la construcción de conjuntos habitacionales para ser adquiridos por los trabajadores, mediante créditos que otorgue el instituto, directamente o con la participación de entidades públicas y/o privadas.

III a VII...

Artículo 106. Las aportaciones al Fondo de la Vivienda previstas en la fracción VI del artículo 21 de esta ley, se aplicarán en su totalidad a constituir en favor de los trabajadores depósitos que no devengarán intereses y que se sujetarán a las bases siguientes:

I a VI...

Artículo 108. Para otorgar y fijar créditos a los trabajadores en cada región o localidad, se tomarán en cuenta el número de miembros de la familia de los trabajadores, la antigüedad, el sueldo o el salario o el ingreso conyugal si hay acuerdo entre los interesados y las características y precios de venta de las habitaciones disponibles, para tal efecto, se establecerá por el instituto un régimen para relacionar los créditos.

Artículo 111. Los créditos que se otorguen estarán cubiertos por un seguro para los casos de incapacidad total permanente o de muerte, que libere al trabajador jubilado o pensionista, o a sus respectivos beneficiarios, de las obligaciones derivadas de los mismos, el costo de este seguro quedará a cargo del instituto.

Los trabajadores jubilados o pensionistas podrán manifestar expresamente y por escrito su voluntad ante el instituto a través del Fondo de la Vivienda en el acto del otorgamiento del crédito o posteriormente, para que en caso de muerte, la adjudicación del inmueble se haga a quien hayan designado como beneficiario. Para que proceda el cambio beneficiario, el trabajador, jubilado o pensionista deberá solicitarlo igualmente por escrito acompañado de dos testigos ante el fondo; una vez presentada dicha solicitud, este deberá comunicar al trabajador, jubilado o pensionista su consentimiento y el registro de los nuevos beneficiarios en un plazo no mayor de 45 días calendario. En caso de controversia el instituto procederá exclusivamente a la liberación referida y se abstendrá de adjudicar el inmueble.

A falta de beneficiario designado, la adjudicación del inmueble deberá hacerse conforme al orden de prelación que establece el artículo 112.

El fondo solicitará al Registro Público de la Propiedad correspondiente, efectuar la inscripción de los inmuebles en favor de los beneficiarios, cancelando en consecuencia la que existiere a nombre del trabajador, jubilado o pensionista con gravámenes o limitaciones de dominio que hubieren.

Artículo 112...

I. Los que al efecto el trabajador, jubilado o pensionista haya designado para estos fines ante el instituto;

II a VI...

VII. Los colaterales hasta el segundo grado.

Para garantizar el pago de los depósitos a que este artículo se refiere, el instituto está obligado a constituir una reserva, en los términos señalados por el artículo 182.

Artículo 117. Los créditos a los trabajadores a que se refiere la fracción I del artículo 103, devengarán intereses sobre las siguientes bases:

a) Tratándose de créditos hipotecarios, el interés anual será del 4% sobre saldos insolutos; y

b) En el caso de adjudicación de vivienda, se pagará un interés del 4% anual por la cantidad equivalente al monto máximo aprobado para el crédito hipotecario; por la cantidad que exceda de dicho monto los intereses que deberán pagar los beneficiarios serán fijados por la junta directiva, a propuesta de la Comisión Ejecutiva del Fondo de la Vivienda.

Tratándose de créditos para adquisición o construcción de habitaciones, su plazo no será menor de diez años, pudiendo otorgarse un plazo máximo de 20 años. Para los créditos mencionados en la citada fracción I, se podrán fijar plazos menores.

Sección cuarta. Del arrendamiento y venta de vivienda.

Artículo 127...

Capítulo VII. De las prestaciones sociales y culturales.

Sección primera. Prestaciones Sociales.

Artículo 137...

Artículo 157...

I a III.

IV. Conocer y aprobar en su caso, en el primer bimestre del año, el informe pormenorizado del estado que guarde la administración del instituto;

V a XIV...

XV...

a)...

b) Examinar y en su caso aprobar, en el primer bimestre el año, el informe de actividades de la Comisión Ejecutiva del Fondo y, dentro de los cuatro primeros meses del año, los estados financieros que resulten de la operación en el último ejercicio;

c) a g)...

XVI...

Artículo segundo. Se derogan los artículos 13 y 18 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Transitorios

Artículo primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo segundo. Los juicios en los que el instituto sea parte, iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, se seguirán tramitando ante las autoridades que conozcan de los mismos; las controversias judiciales que surjan con posterioridad serán de la competencia de los tribunales federales o del fuero común, según corresponda.

Artículo tercero. Las solicitudes de pensión cuyo otorgamiento se encuentre pendiente al entrar en vigor el presente decreto, se resolverán conforme a las reformas que el mismo establece.

Artículo cuarto. Los intereses a favor del instituto por concepto de reintegro de indemnización global, se causarán a la tasa del 6% anual hasta el 31 de diciembre de 1986 y, a partir de la entrada en vigor del presente decreto, a las tasas que fije la junta directiva.

Artículo quinto. El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, conforme a sus políticas de integrar y expander las prestaciones sociales, incorporará y tomará bajo su administración los sistemas de tiendas, centros comerciales, estancias de bienestar infantil y centros deportivos en operación por las diversas dependencias, entidades, organismos e instituciones de la Administración Pública Federal en toda la República que estén incorporadas a la presente ley; dicha incorporación será instrumentada operativamente por el instituto en forma progresiva, según lo permitan las particulares condiciones de cada tienda, centro comercial, estancia de bienestar infantil y centro deportivo y del propio instituto y debiendo efectuarse la transferencia presupuestal del año respectivo al instituto.

Las operaciones que se originen por las transferencias indicadas estarán sujetas a convenios firmados por el instituto y las dependencias, entidades, organismos e instituciones respectivas y sancionados por la Secretaría de Programación y Presupuesto.

Artículo sexto. Las designaciones de beneficiarios hechas con antelación ante el Fondo de la Vivienda surtirán los efectos consignados en las presentes reformas.

Reitero a ustedes CC. secretarios, las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Palacio nacional, a 20 de octubre de 1986.- El presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Miguel de la Madrid Hurtado.»

Turnada a la Comisión de Salubridad y Asistencia.