Crónica Parlamentaria, Cámara de Diputados

Que reforma el artículo 5o. de la Ley Federal de Educación, presentada por el diputado Jorge Cárdenas González, del grupo parlamentario del PARM

«Honorable asamblea:

Con fundamento en lo ordenado por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos me permite someter a la consideración de esta soberanía, iniciativa de decreto que reforma y adiciona la fracción V del artículo 5o. de la Ley Federal de Educación, fundamentándome para ello en los siguientes

Considerandos

La educación que imparte el Estado tiene como fin fundamental erradicar el analfabetismo y su objetivo es el de impartir educación social a todos los mexicanos.

La educación en México es fruto y conquista de las luchas sociales que nuestro país ha vivido desde 1810 a la fecha, resultando innegable que todos los mexicanos llevamos en la misma sangre el anhelo a una inalcansable justicia social.

La educación en nuestro país ha enaltecido desde su origen el espíritu cívico de los mexicanos, ha buscado que el individuo se realice en la sociedad con estricto apego a la honestidad, la honradez y el respeto a los derechos de los demás.

México tiene ante si un gran desafío y en estos momentos considero es imprescindible consolidar la confianza en el Estado y el Gobierno.

Un pueblo sin educación cívica es un pueblo condenado a la confrontación estéril y a la negativa infiltración de ideologías extranjeras las cuales bajo ninguna circunstancia debemos permitir que proliferen en la conciencia de las nuevas generaciones. La honradez y el respeto a las instituciones nacionales como fundamento de la educación es necesaria para que la juventud crea en la patria, la defienda y luche por el progreso social, económico y político del país.

Ya que estas actitudes conforman la columna vertebral de la vida pública y privada de México.

Por lo anteriormente señalado me permito proponer a esta soberanía el siguiente

Proyecto de Decreto

Artículo único. Se adiciona la fracción V del artículo 5o. de la Ley Federal de Educación para quedar como sigue:

Artículo 5o. La educación que imparta el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimientos de validez oficial de estudios, se sujetarán a los principios instituidos en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y tendrá las siguientes finalidades:

V. Fomentar el conocimiento y el respeto de las instituciones nacionales así como enaltecer e inculcar la honestidad y la honradez de palabra y de obra, como principios vertebrales de la vida pública y privada de México.

Diputado Jorge Cárdenas González.»

Turnada a la Comisión de Educación Pública.