Crónica Parlamentaria, Cámara de Diputados

Que reforma el artículo 2o. de la Ley sobre Atribuciones del Ejecutivo Federal en Materia Económica, presentada por el diputado Víctor Guillermo Álvarez Herrera, del grupo parlamentario del PAN

«Ante las constantes alzas de combustibles derivados del petróleo y de tarifas de energía eléctrica y las graves repercusiones que esto tiene en el poder adquisitivo del pueblo en general, el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, considera inminente la necesidad de adecuar y precisar la legislación en la materia, hacia la mayor protección de los intereses del pueblo mexicano.

El artículo 28 constitucional dice: "las leyes fijarán bases para que se señalen precios máximos a los artículos, materiales o productos que consideren necesarios para la economía nacional o el consumo popular".

Y en otro de sus párrafos dice: " la ley protegerá a los consumidores".

El reglamento sobre artículos de consumo necesario marca en el artículo 1o "tienen el carácter de artículos de consumo necesario los siguientes, dentro de la lista esta petróleo y sus derivados" "La ley reglamentaria del artículo 28 constitucional en materia de monopolios" reglamenta para que "puedan regularse los precios para que no se abatan en perjuicio de los salarios ni aumenten a expensas del consumidor" y sanciona el hecho de "imponer los precios de los artículos o las cuotas de los servicios, con perjuicio del público en general o de una clase social.

Vemos la necesidad de reformar el artículo 2o. de la "Ley sobre atribuciones del Ejecutivo Federal en Materia Económica" que en la forma que ésta dice:

"Artículo 2o. El Ejecutivo Federal tendrá facultades para imponer precios máximos al mayoreo o menudeo y fijar las tarifas de los servicios siempre sobre la base de reconocimiento de una utilidad razonable tratándose de las mercancías y servicios comprendidas en el artículo anterior.

Los motivos que nos mueven a presentar esta iniciativa son verdadera y auténticamente democráticos, ya que democracia no son solamente elecciones, sino la participación del pueblo en los actos de gobierno y las decisiones que toma unilateralmente (uno solo de los poderes) en la aplicación de precios y tarifas, de luz, gas doméstico, gasolinas y combustibles derivados de éstas, afecta directa y cotidianamente a todos los mexicanos y sin duda son bienes de uso común necesario, insustituibles y con grave incidencia directa en el proceso inflacionario. Por el interés público expuesto en estas decisiones, es indispensable que como ocurre y se concibió constitucionalmente en la materia fiscal, sean decisiones en las que intervenga la representación nacional.

Por lo que toca al párrafo del artículo 2o. de la "Ley sobre Atribuciones del Ejecutivo de Materia Económica" que se refiere a "siempre sobre la base de una utilidad razonable" quedan sin posibilidad de determinación esta ya que el costo gira sobre dos ejes movibles que son el gasto equivocado o superfluo y el alto porcentaje de impuestos con los que se gravan dichos servicios y productos.

Mientras este artículo 2o. no se modifique discrepará con el artículo 73 constitucional en su fracción VII a la letra dice.

Artículo 73. El Congreso tiene la facultad:

VII para imponer la contribuciones necesarias a cubrir el presupuesto.

Por el alto porcentaje de impuesto que tienen los precios de los energéticos, modifican el Presupuesto de Ingresos aún en el supuesto de que los aumentos a los combustibles y energéticos fueran los adecuados a los necesarios, el procedimiento mismo le quita legitimidad al hacerlo sin la aprobación del pueblo o sus representantes desoyendo los preceptos que marcan los artículos 39 y 40 constitucionales.

Artículo 39. La soberanía nacional reside esencial y originalmente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste.

Artículo 40. Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática.

El pueblo tiene sus legítimos representantes que somos nosotros los diputados, diputados de diferentes fracciones parlamentarias, que no podemos negarnos a nosotros mismos, la capacidad para representar al pueblo mexicano en la determinación de los precios y tarifas que van a repercutir en su capacidad adquisitiva de la vida diaria.

Por esto el sentido de la presente iniciativa es que intervenga esta Cámara pluripartidista en la fijación de precios y tarifas de gas doméstico, luz, gasolina y combustibles derivados de éstas.

Por lo antes expuesto y fundado en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración de esta asamblea la siguiente

Iniciativa de reformas y adiciones a la Ley sobre Atribuciones del Ejecutivo Federal en Materia Económica.

Artículo único. Se adiciona el artículo 2o. para quedar como sigue:

Artículo 2o. El Ejecutivo Federal tendrá facultades para imponer precios máximos al mayoreo o menudeo y fijar las tarifas de los servicios, en su caso, siempre sobre la base de reconocimiento de una utilidad razonable, tratándose de las mercancías y servicios comprendidos en el artículo anterior, excepción hecha de los servicios y tarifas relacionadas con energía eléctrica, gasolinas y derivados en cuyo caso será necesaria la previa autorización de la Cámara de Diputados y en los recesos de esta, por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión.

Transitorio

Artículo único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de Sesiones de la H. Cámara de Diputados a 30 de octubre de 1986.

Por el grupo parlamentario de Acción Nacional, diputado Víctor Guillermo Alvarez Herrera.»

Turnada a las Comisiones de Comercio y de Energéticos.