Crónica Parlamentaria, Cámara de Diputados

Para reformar el nombre del Título Primero y el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado José Ángel Conchello Dávila, del grupo parlamentario del PAN

«Cuando al padre de la familia se le niega a intervenir en la educación de sus hijos al ciudadano se le impide vigilar el respeto a su voto; cuando se ametralla impunemente a periodistas o se encierra varios años sin juicio alguno, a un acusado político; cuando estas y otras injusticias ocurren en México, estamos viendo los resultados cotidianos de un enorme vacío constitucional, el más grande y nefasto de nuestras leyes, y es el hecho de que al mexicano se le niegan los derechos fundamentales; que en México no existen realmente los derechos humanos y las libertades fundamentales; porque en nuestra patria como en cualquier totalitarismo, los hombres y mujeres sólo tienen los derechos que quiere concederles el poderoso, según su capricho, su odio al pueblo o su altanera ignorancia.

Para detener este lento proceso de abolición del hombre, para reiniciar una gran tarea de restauración, sometemos a la consideración del pueblo de México y a ustedes que forman el Congreso de la Unión, una iniciativa de reformas al artículo 1o. de la Constitución que tiene como propósito, en síntesis, cambiar la noción de que en México los individuos gozan de las garantías que "otorga" la Constitución por el noble principio, muchas veces secular de que las constituciones y las leyes, reconocen y amparan los derechos humanos, derechos depositados en el hombre desde su concepción y para cuya protección se conceden las garantías jurídicas.

Nuestra proposición es sencilla, pero definitiva: el artículo 1o. de la Constitución Política dice: "En los Estados Unidos Mexicanos, todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece".

El artículo 1o. debe decir "la nación mexicana reconoce que los derechos del hombre son la base y objeto de las instituciones sociales y en consecuencia todos los individuos gozarán de las garantías que otorga esta Comisión, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece".

Fundamos esta proposición:

1. En la tradición histórica universal escrita muchas veces con sangre y pólvora durante más de 10 siglos.

2. En la tradición jurídica mexicana que está presente a pesar de todo, en la actual Constitución.

3. En la necesidad de claridad para el pueblo que no distingue entre lo que son garantías y lo que son derechos.

Para mayor claridad analizaremos cada uno de los fundamentos históricos y políticos de nuestra proposición.

1. La tradición histórica universal.

Desde el punto de vista filosófico, hay una antigua y sólida corriente del pensamiento occidental que afirma la existencia de un conjunto de leyes naturales o de la ley natural, que se consideraba superior a los edictos y mandatos de príncipes o de reyes, esa ley natural reconoce en todos los seres racionales un conjunto de facultades que, con el tiempo, se han convertido en lo que hoy conocemos como derechos humanos. La tradición judío - cristiana, los griegos, los romanos, los estudiosos de la filosofía medieval y los modernos racionalistas han llegado a la conclusión, a la concepción de que hay un conjunto de derechos morales, que el individuo posee "ex-nato", como derecho de cuna simplemente en virtud de ser un hombre, un ser humano. No son derechos que se concedan a los gobernados o las ordenanzas, no se conceden tampoco a unos miembros de la sociedad y se niegan a otros, son universales, son absolutos y son inalineables.

Frente a este concepto, hay otros pensadores que creen que los decretos naturales del hombre no existen de origen, que se adquieren cuando el hombre se agrupa en aglomeraciones, en sociedades o en estadios, que es entonces cuando nacen los derechos y que el depositario del poder, sea un rey, sea un comisionario o sea un presidente, es el que dice, a nombre de todos, cuáles son los derechos que pueden ejercerse.

Desde el punto de vista histórico, durante muchos siglos los hombres han luchado, no tanto por la obtención de derechos, cuanto por el reconocimiento de que éstos derechos existen.

En nuestra hermosa tradición jurídica hispánica, los antiguos fueros municipales, tenían que hacerse, según una de las siete partidas de Alfonso X el Sabio "con razón y derecho e igualdad y justicia y con el consejo de hombres buenos y sabedores". Es decir, se reconoce desde el siglo XII, que las leyes especiales de cada ciudad, debían hacerse conforme a una razón, a una igualdad, a una justicia y a un derecho preestablecidos, que los fueros no iban a crear ni la razón ni la igualdad ni la justicia sino que conforme a ellos deberían hacerse. Por cierto que apartir de 1230 a muchos de estos fueros, que sirvan para constituir municipalidades en el territorio ganado a los moros se les llamó "Constituciones", una viejísima herencia que todavía en 1917 se encuentra en pie en nuestra Constitución.

Cuatro siglos después, en el año de 1689, los ingleses logran arrancarle al rey Jacobo II lo que en la historia constitucional se conoce como la Primera Carta de Derechos, el "Bill of Rights" en el cual después de acusar al rey de toda clase de abusos afirman que se han reunido en una libre representación de la nación, "para reivindicar y afirmar sus antiguos derechos y libertades". Es decir, que la famosa Carta de Derechos no fue una declaración constitutiva, sino reivindicativa reconocerá de derechos que los ingleses consideraban antiguos.

Esa idea cruza el Atlántico y en la declaración de Independencia de los Estados Unidos en el año de 1876, se habla, se dice "sostenemos estas verdades como evidentes por sí mismas: que todos los hombres son creados iguales y que están dotados por un creador con ciertos derechos inalienables; y que entre ellos están la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad. Que para asegurar estos derechos, se instituyen los gobiernos entre los hombres, derivando sus justos poderes del consentimiento de los gobernados".

Una vez más, lo que hace aquella declaración, es reconocer la existencia de ciertos derechos anteriores a la ley positiva.

Las ideas vuelven a cruzar el Atlántico en sentido inverso y en la declaración universal de los derechos del hombre, de la Revolución Francesa de 1789 se reitera la misma idea fundamental con más precisión y elocuencia cuando proclaman: "los representantes del pueblo francés, organizados en una asamblea nacional, considerando que la ignorancia, el olvido y el desprecio de los derechos del hombre son la única causa de las desgracias públicas y la corrupción de los gobiernos; han resuelto en establecer una solemne declaración de los derechos sagrados, naturales e inalineables del hombre, a fin de que tal declaración, continuamente a la vista de todos los miembros de la sociedad pueda ser un recordatorio perpetuo de sus derechos y sus deberes, a fin de que las demandas de los ciudadanos fundadas de ahora en adelante sobre principios simples e incontestables, puedan ser dirigidos al mantenimiento de la Constitución y el bienestar de todos".

Y luego agregan con una histórica claridad: "En consecuencia: la asamblea nacional reconoce y proclama en la presencia y bajo los auspicios del ser supremo los siguientes derechos del hombre y del ciudadano".

La idea del reconocimiento está bien clara y aunque posteriormente la historia universal ha mostrado la necesidad de garantizar otros derechos que entonces no estaban escritos, el principio era válido, los gobiernos se constituyen para la garantía y el reconocimiento de los derechos humanos.

Esos principios se fueron aplicando durante todo el siglo XIX a las constituciones de todo el países recientemente creados en este gajo del mundo así encontramos la idea del reconocimiento de derechos en las constituciones de Argentina y Venezuela, de Colombia y de Chile; lo encontramos en el pensamiento de Simón Bolívar y de todos los grandes caudillos que forjaron el vivero intelectual de la independencia latinoamericana.

Para no extendernos demasiado, debemos mencionar que en este siglo veinte, la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas de 1948, se inicia con un párrafo que debiéramos inscribir con letras de oro en nuestros corazones; "considerando que el reconocimiento de la dignidad inherente y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana es el fundamento de la libertad y de la justicia y de la paz en el mundo". "Considerando que el olvido y el desprecio de los derechos humanos a dado por resultado actos bárbaros que han ultrajado la conciencia del hombre y que el advenimiento de un mundo en que los seres humanos pueden gozar de liberta de palabra y de creencia y de ser libres de temor y de necesidad, ha sido proclamado como la más alta aspiración de los pueblos". Considerando que los estados miembros se han comprometido a alcanzar con la cooperación de las Naciones Unidas, la promoción del respeto universal y la observancia de los derechos humanos y de las libertades fundamentales". Por todo ello el artículo 1o. de la declaración señalada que: "todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos. Están dotados con razón y conciencia y deben actuar el uno para el otro en un espíritu de fraternidad".

La carta de las Naciones Unidas comienza pues con la palabra "reconocimiento" y así declara que los hombres nacen libres y dotados de derechos.

En el protocolo de derechos civiles y políticos de 1966 se reitera esta idea quizá con más precisión cuando en el preámbulo se dice: "considerando que de acuerdo con los principios proclamados en la Carta de las Naciones Unidas, el reconocimiento de la dignidad inherente y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia es el fundamento de la libertad, la justicia y la paz en el mundo. Considerando que estos derechos se derivan de la inherente dignidad de la persona humana" es decir, no son otorgados, no son concedidos, no son donación graciosa, su reconocimiento por parte de la ley no es "ex gracia" sino "ex débito de la justicia"; o sea cuando las constituciones, leyes de todos países del mundo hablan de derechos humanos no los están creando sino simplemente los están reconociendo.

Actualmente bajo la presión de las circunstancias históricas se han querido sustituir los derechos individuales por los derechos colectivos; pero aunque existan los derechos de grupo o de clase social, estos no pueden ser otra cosa que derechos subsidiarios emanados de los derechos individuales, porque el hombre es la fuente originaria de todos los derechos.

Se han hablado de los derechos de los niños, de los derechos de la familia, de los derechos de los padres, pero en todos ellos se han pretendido enumerar un principio, una facultad, una atribución que el hombre ya poseía desde su nacimiento y que no había sido estatuido porque las circunstancias no lo hacían necesario.

Lamentablemente el artículo 1o. de la Constitución en su redacción actual, niega esta maravillosa tradición jurídica, política, y humanística.

2. La tradición jurídica mexicana.

Al referirnos a la tradición constitucional mexicana, queremos mostrar que, además de los fundamentos jurídicos que obligan a una reforma de esta naturaleza, la mejor tradición jurídica mexicana sostenida durante siglo y medio, señala la necesidad de reformar la Constitución, y con ella, la actitud política de abolición del hombre.

El antecedente inmediato de nuestras constituciones, fue la Constitución Española de Cádiz, que, en cierta, forma preparó la Independencia. En ella se dice (artículo 4o.) que "la nación está obligada a conservar y proteger por leyes sabias y juntas la libertad civil, la propiedad y los demás derechos de todos los individuos que la componen".

Más tarde, la Constitución de Apatzingán, en su artículo 24 habla de que "la felicidad del pueblo mexicano y de cada uno de los ciudadanos, consiste en el goce de la igualdad, seguridad, propiedad y libertad. La íntegra conservación de estos derechos es el objeto de la institución de los gobiernos y el único fin de las sociedades políticas".

Como se ve, don José María Morelos y los temporáneos constituyentes de Apatzingán, ya señalaban que la íntegra conservación de esos derechos debiera ser el propósito de todas las instituciones políticas. Morelos habla de la conservación de los derechos que previamente ha reconocido.

Alcanzada la independencia, en el ensayo de hacer una Constitución Política de la nación mexicana, fechado en mayo de 1823, se dice entre las bases constitucionales que" la nación mexicana es la sociedad de todas las provincias del Anáhuac, Nueva España que forma un todo político. Sus derechos son: primero el de la libertad de los ciudadanos, que es la de pensar, hablar, escribir, imprimir y hacer todo lo que no ofenda los derechos de otro. El de la igualdad, que es el derecho de ser regidos por una misma ley sin otras distinciones que las establecidas por ella misma; el de propiedad que es el de consumir, donar, vender, conservar, exportar lo que sea suyo sin más limitaciones que las que designe la ley. Cuarto el de no haber por ley sino aquella que fuese acordada por el congreso de sus representantes".

Al año siguiente en el acta constitutiva de la federación mexicana se dice en el artículo 31 que: "la nación está obligada a proteger por leyes sabias y justas los derechos del hombre y del ciudadano".

Aquí está presente la idea del derecho natural; los derechos existen y la nación debe protegerlos.

Al año siguiente don José Joaquín Fernández de Lizardi apodado El Pensador Mexicano hace un proyecto de constitución cuyo artículo segundo quiere que diga así:

"Los derechos del ciudadano son los mismos que la naturaleza nos concede de libertad, seguridad, igualdad y propiedad. Además gozarán del voto activo y pasivo para elegir y ser electos en los empleos públicos..."

En el primer proyecto de la Constitución Política de la República Mexicana de 1842 se declaran en el artículo 7o. que la Constitución declara a "todos los hombres de la República el goce perpetuo de los derechos naturales de libertad, igualdad, seguridad y propiedad contenidos en las disposiciones siguientes..."

Y si esa redacción pudiera parecernos no suficiente clara, en el segundo proyecto de Constitución Política se declaran con perfecta claridad.

Artículo 13. La Constitución reconoce en todos los hombres los derechos naturales de libertad, igualdad, seguridad y propiedad, otorgándoles en consecuencia las siguientes garantías.

Como se ve: es en 1842 cuando se habla por primera vez de los derechos naturales para conservarlos cuales las leyes otorgan las siguientes garantías

Como veremos más adelante este es el sentido correcto y limpio de deber tener la palabra garantías legales o constitucionales.

En medio de tantos conflictos, los derechos estaban cada vez más amenazados y por eso en 1847 en el acta constitutiva y de reformas, sancionada por el Congreso Extraordinario Constituyente de los Estados Unidos Mexicanos se dice, (artículo 5o.) que "para asegurar los derechos del hombre que la Constitución reconoce, una ley fijará las garantías de la libertad, seguridad, propiedad e igualdad de que gozan todos los habitantes de la República y establecerá los medios de hacerlas efectivas".

Entendamos que partir del reconocimiento de los derechos del hombre, las leyes fijarán las garantías necesarias para que sean respetadas y no como actualmente se confunde, para desgracia del pueblo mexicano, las garantías con los derechos.

Finalmente esta idea va al artículo 1o. de la Constitución Política de la República Mexicana del 5 de febrero de 1857 que declara "El pueblo mexicano reconoce que los derechos del hombre son la base y el objeto de las instituciones sociales. En consecuencia declara que todas las leyes y todas las autoridades del país deben respetar y sostener las garantías que otorga la presente Constitución".

Después de la Revolución de 1910 y al iniciarse la redacción de una nueva ley fundamental, don Venustiano Carranza, envía un proyecto de Constitución en el que, al referirse a esta cuestión de los derechos del hombre, señala: "la Constitución de 1857 hizo, según antes he expresado, la declaración de que los derechos del hombre son la base y el objeto de todas las instituciones sociales, pero, en pocas excepciones, no otorgó a esos derechos las garantías debidas, lo que tampoco hicieron las leyes secundarias que no llegaron a castigar severamente la violación de aquéllas. De manera que, sin temor de incurrir en exageración, pude decirse que a pesar de la Constitución mencionada, la libertad individual quedó por completo a merced de los gobernantes".

Preocupando Venustiano Carranza por la violación reiterada de esos derecho, dice en otro párrafo: "a mi juicio lo más sensato, lo más prudente y a la vez lo más conforme con nuestros antecedentes políticos es, no me cansaré de repetirlo, constituir el Gobierno de la República respetando escrupulosamente esa onda tendencia a la libertad, a la igualdad, y a la seguridad de sus derechos que siente el pueblo mexicano".

Por eso termina diciendo al referirse a ese artículo, señores diputados no fatigaré por más tiempo vuestra atención..."tengo la honra de poner en vuestras manos reformas, todas tendientes a asegurar las libertades públicas por medio del imperio de la ley a garantizar los derechos de todos los mexicanos por el funcionamiento de una justicia administrada por hombres probos y a llamar al pueblo a participar de cuantas maneras sea posible en la gestión administrativa".

Lamentablemente, por un descuido de lo que era demasiado obvio: los derechos del hombre, el artículo 1o. se refiere a las "garantías" para protegerlos y garantizarlos y de ahí resultó la cual redacción que ha sido causa de que la frase sincera, sea trampa de inocentes en boca de malvados (Rudyard Kipling) pues apartir de ello, ahora se nos viene a decir que los derechos del hombre no existen.

El dictamen de la Comisión Constituyente sobre el artículo 1o., señala que debe aprobarse el proyecto enviado por Venustiano Carranza porque contiene dos principios capitales cuya enunciación debe justamente proceder a la enumeración de los derechos que el pueblo reconoce como naturales del hombre. El primero de estos es que la autoridad debe garantizar el goce de los derechos naturales, el segundo es que no debe restringirse ni modificarse (esa) protección, sino con arreglo a la misma Constitución.

Señores legisladores: Sólo mediante una negación tortuosa de la historia, se nos puede decir ahora que soló tenemos los derechos que otorga la Constitución.

Durante los debates de aquel artículo, los constituyentes emplearon más tiempo y pasión en dirimir las diferencias entre una República y una Federación de estados unificados por un pacto, pero cuantas veces se refirieron al término de garantías individuales, sociales o constitucionales aceptaban la existencia previa del derecho natural de los derechos del hombre que resultaban tutelados en el capítulo primero de la nueva Carta Magna.

Si alguna explicación hubo para cambiar la redacción de 1857 es que se trataba de una afirmación simplemente declarativa y no prescriptiva y que en cambio la redacción de 1917 era de orden jurídico y que aceptando implícitamente la parte declarativa de la Constitución de 1857, establecía ciertos mandatos jurídicos para asegurar los derecho del hombre.

Lamentablemente al pasar el tiempo, se olvidó el espíritu del legislador, de todos los legisladores mexicanos y una nueva generación de tecnócratas se aferró al texto literal del artículo 1o. El Presidente Luis Echeverría declaró en cierta ocasión que los mexicanos soló tienen los derechos que la Constitución les concede.

Seis años más tarde el presidente López Portillo repitió la afirmación y doce después la hizo el presidente Miguel de la Madrid: los mexicanos sólo tienen los derechos que - en la presidencialitis vigente - les otorgue el mandatario en turno.

Pero esa actitud ignorante, significa que al mexicano se le niegan sus derechos como hombre; y si queremos restaurar al ser humano en su plenitud debemos reconocer que desde su concepción, es ser es depositario de derechos reales y otros en expectativa, facultades en potencia por encima de la voluntad arbitraria del presidente en turno. Así respetaremos la voluntad del legislador y la dignidad de la persona humana.

3. Una congruencia jurídico política. Por lo que hace a la idea de las garantías individuales a que se refiere el título del capítulo primero de la Constitución, es necesario cambiar la redacción completándola no sólo para que tenga lógica jurídica sino para que el pueblo la entienda.

Las garantía individuales no son estrictamente derechos originales, pero implica la existencia de un derecho previo.

Una garantía, de cualquier clase que sea, es el instrumento o recurso mediante el cual se otorgan al individuo seguridades para el cumplimiento o para el respeto de los derechos.

Una garantía es una seguridad que se da al individuo de que su persona, sus propiedades o derechos no serán objeto de ataques injustos que, si lo fueren, el Estado les otorgara protección para restituirlo en el goce de lo que legítimamente le corresponde. Para que haya una garantía, antes debe existir el derecho que se garantiza. Desde este punto de vista, el hecho de que el artículo 1o. hable de garantías, nos obliga a admitir que la Constitución reconoce, implícitamente, la existencia de derechos previos a garantizar, un derecho que no está protegido contra violaciones o incumplimiento mediante sanciones o recursos que obliguen, o más claro aún, que garanticen su respeto y cumplimiento, no puede considerarse un derecho completo.

Al hablar de " garantías individuales" en el título primero de la Constitución, se trata de defender los derechos naturales del hombre proporcionándole recursos, amparo y protección es decir, proporcionándoles "garantías".

Para hacer congruente el título primero en su verdadero sentido, se propone reformarlo para llamarle con toda precisión "de los Derechos Humanos y de las Garantías Individuales".

Señores miembros del Congreso de la Unión:

Por todas esas consideraciones de orden histórico, de origen jurídico y de origen político proponemos a ustedes, invitemos al pueblo mexicano, una

Iniciativa de ley para reformar el nombre del título primero y el texto del artículo 1o. tomando conjuntamente la del 57 de la Constitución para quedar como sigue:

Libro primero: De los derechos humanos y las garantías individuales.

"Artículo 1o. La nación mexicana reconoce que los derechos del hombre son la base y el objeto de las instituciones sociales y en consecuencia declara que todos los individuos gozarán de las garantías que otorga esta Constitución las cuales no podrán restringirse ni suspenderse sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece".

Señores diputados:

Esta iniciativa está inscrita en la mejor tradición jurídica y popular de México, les pedimos que la estudien y en su momento la aprueben, recordando estas frases de Venustiano Carranza:

- Lo primero que debe hacer la Constitución Política del pueblo, es garantizar de la manera más amplia y completa, la libertad humana, para evitar que el gobierno a pretexto del orden o de la paz, tenga alguna vez intención de limitar el derecho y no respetar su uso íntegro, atribuyéndose la facultad exclusiva de dirigir la iniciativa individual y la actividad social esclavizando al hombre y a la sociedad bajo su voluntad omnipotente".

Salón de sesiones. 4 de noviembre de 1986.- Diputado licenciado José Angel Conchello Dávila, por la parlamentaria de Acción Nacional.»

Turnada a las Comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Derechos Humanos.