Crónica Parlamentaria, Cámara de Diputados

De reformas a los artículos 4o. y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, presentada por el diputado Manuel Fernández Flores, del grupo parlamentario del PPS

«H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

Con fecha 7 de febrero de 1983 concluyó el proceso por el que fue adicionado el artículo 4o. de la Carta Magna elevando a rango constitucional el derecho de toda la familia mexicana a disfrutar la vivienda digna y decorosa, con lo que se dio un paso importante dentro de la larga lucha librada por nuestro pueblo, por elevar su nivel de vida.

Los antecedentes inmediatos y concretos de este valioso paso, que constituyó una victoria de todo el pueblo, fueron los siguientes:

El 24 de septiembre de 1981, la Cámara de Diputados conoció una iniciativa presentada por la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista en la LI Legislatura, según consta el Diario de los Debates, número 11, año III, Tomo III, al que fue turnada a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

En la exposición de motivos de la iniciativa de adición al artículo 4o. de la Constitución que propuso el Partido Popular Socialista se señalaban , entre otros argumentos, los siguientes:

"La lucha librada por el pueblo mexicano a lo largo de su historia ha tenido tres objetivos fundamentales: el logro de la cabal independencia de la nación, la ampliación del régimen democrático y la elevación del nivel de vida. En esté último aspecto incluye la lucha por satisfacer las necesidades elementales: casa, vestido y sustento, así como conquistar el acceso a los bienes de la civilización y la cultura.

"La Revolución Mexicana de 1910 replanteó aquellos viejos propósitos del pueblo y constituyó un renovado vigoroso impulso la lucha por alcanzarlos. Hoy, siete décadas después del estallido revolucionario, podemos afirmar con certeza que hemos avanzado considerablemente en los tres aspectos, pero con todos ellos nos falta todavía un largo trecho por recorrer.

"En el caso de la elevación del nivel de vida de pueblo no hemos alcanzado siquiera la satisfacción de las necesidades mínimas elementales. Elevando porcentajes de compatriotas sufren de subalimentación, carecen de servicios médicos y asistenciales y no tienen acceso a una vida decorosa.

"Este problema en particular, el de la vivienda popular, ha sido motivo de luchas concretas emprendidas por los trabajadores y otras amplias capas sociales. Las acciones del Poder Público frente es urgente necesidad del pueblo han carecido de continuidad. Igual que en otros campos, algunos gobiernos han mostrado mayor sensibilidad que otros; se realizan avances y luego hay estancamientos; medidas positivas son abandonadas; el camino se desvía y nuevamente se retoma.

"Una ligera mirada retrospectiva a las medidas jurídicas y actos administrativos que se han dado en este campo nos permite recordar que la Constitución de 1917 plasmó, en la fracción XII del artículo 123, la obligación para los patrones de proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas en renta baja, lo que constituyó la primera acción jurídica en la materia. En 1925 se estructuró la primera dependencia pública que construiría vivienda, la Dirección de Pensiones; en 1932 se constituyó el Banco Nacional Hipotecario y de Obras Públicas y en 1934 se creó el Instituto Nacional de la Vivienda que debía estudiar el problema habitacional de las capas populares; en 1954 el Instituto Mexicano del Seguro Social inició un importante programa de construcción de vivienda de renta muy baja para sus trabajadores y en 1956 hizo lo propio Petróleos Mexicanos. Vinieron luego las construcciones de grandes conjuntos habitacionales, como la Unidad Nonoalco Tlatelolco, que no siempre alcanzaron sus objetivos, y de extensas áreas de construcción unifamiliares, como San Juan de Aragón y otras, en diversos lugares de la capital del país. Surgió el FOVI (Fondo de Operación y Descuento Bancario de la Vivienda) y el FOGA (Fondo de Garantía y Apoyo a los Créditos para la Vivienda) que son fideicomisos creados para otorgar apoyo financiero para la vivienda popular. En 1970 se creó la Dirección General de Habitación Popular del Departamento del Distrito Federal, hoy desaparecidos, y se creó también el INDECO ( Instituto Nacional para el Desarrollo de la Comunidad y la Vivienda Popular. En 1970 se modificó la ley Federal del Trabajo para fortalecer el derecho de los trabajadores a la habitación cómoda e higiénica, y en 1971 se reforma la fracción XII del apartado A del artículo 123 de la Constitución para dar origen al INFONAVIT (Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores) cuya ley se expidió en 1972. En ese mismo año se establecieron el FOVISSSTE y el FOVIMI, fondos semejantes al INFONAVIT que atenderían a los trabajadores del Estado y los integrantes de las fuerzas armadas. Por último, en ese mismo año, se formuló la Ley General de Asentamientos Humanos, previas reformas a la Constitución para facultar al Congreso de la Unión para legislar en esa materia.

"En el balance de todos estos esfuerzos, no siempre congruentes entre ellos ni adecuadamente continuados, arroja este resultado: en total, diversas dependencias públicas creadas para resolver el problema de la habitación popular construyeron en más de medio siglo, desde 1925 a 1978, 598, 542 viviendas.

Las necesidades, sin embargo, son mucho mayores. Las estimaciones más benignas entre el déficit de vivienda popular lo fijan en la actualidad en un millón de unidades, pero otras estimaciones lo elevan a más de siete millones. Uno o otro cálculo aún el menor, muestran la necesidad de multiplicar el esfuerzo de una manera substancial.

'A más de sesenta años de iniciada la Revolución Mexicana se hace indispensable supera la etapa errática y sigzagueante y elevar el nivel del compromiso surgido del gran movimiento popular en cuanto a atacar con mayor firmeza y continuidad del grave problema de la carencia de vivienda digna e higiénica para el pueblo.

"Estimamos que no pueden postergarse el momento de elevar a rango constitucional el derecho de los mexicanos a disfrutar de vivienda digna y decorosa, el que debe ser garantizado por el Estado.

Elaborando el dictamen aprobatorio por la comisión legislativa, fue dado a conocer a la Cámara, en primera lectura, el domingo 20 de diciembre y puesto en discusión en la sesión del lunes 21, fecha en que la Asamblea aprobó la iniciativa del Partido Popular Socialista por 238 votos en pro, 2 en contra y una abstención, según consta en el Diario de los Debates, número 45, III tomo III.

Concluido el proceso operativo del constituyente permanente, la Cámara de Diputados formuló la declaratoria en ese sentido, y el ejecutivo promulgó la reforma constitucional con fecha 7 de febrero de 1983.

Siendo un paso de la mayor importancia el de establecer un derecho fundamental en la ley suprema, es evidente que no basta con eso, sino que requiere después de una serie de medidas concretas de variada indole para alcanzar el propósito.

En ese sentido, después de consumada la elevación a rango constitucional del derecho de la vivienda, no se habían producido nuevas acciones de importancia, congruentes con la vía de la Revolución Mexicana, hasta el trascendente decreto ex propietario de 7 mil presidios, dictado por el Ejecutivo de la Unión con fecha 11 de octubre pasado, que toma el camino nacional revolucionario con el consecuente disgusto del sector patronal y las fuerzas de la derecha, vinculadas a los Estados Unidos.

El Partido Popular Socialista considera que muchas acciones están todavía pendientes de desarrollarse a efecto de avanzar con paso firme hacia a la satisfacción del postulado que se recoge en el artículo 4o. de la Constitución y estima que una de ellas sería la creación de una dependencia del ejecutivo, a nivel de secretaría de Estado, que asuma la responsabilidad de coordinar esfuerzos que hoy se encuentran dispersos en multiplicidad de fondos, fideicomisos, institutos y dependencias de variado carácter, nacional y local .Considera que debe modificarse, por tanto, la Ley Federal de la Administración Pública para crear la Secretaría de la Vivienda, la que deberá planificar, programar y coordinar los esfuerzos para dotar de vivienda digan y decorosa a todos los mexicanos.

En virtud de los expuesto, los suscritos, diputados a la LIII Legislatura del Congreso de la Unión, en ejercicio de las facultades que nos otorga la Constitución de la República nos permitimos someter a la consideración de esta Asamblea al siguiente proyecto de decreto:

El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos decreta:

Se adiciona la Ley Orgánica de la Administración Publica Federal

Artículo primero. Se adiciona el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

"Artículo 26. Para el estudio, planeación y despacho de los negocios del orden administrativo, el Poder Ejecutivo de la Unión contará con los siguientes dependencias:

Secretaría de la Vivienda

Artículo segundo. Se adiciona el artículo 4o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en los siguientes términos:

Artículo 4o. A la Secretaría de la Vivienda corresponde al despacho de los siguientes asuntos: planear, normar, programar, coordinar y evaluar las acciones de las diversas instancias involucradas en la construcción de vivienda en el país con el propósito de avanzar hacia la pronta satisfacción del derecho social consagrado en el artículo 4o. de la Constitución, en el sentido de que toda la familia mexicana debe disfrutar de vivienda digna y decorosa.

Sala de sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 15 de octubre de 1985.

La fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista, diputados: Indalecio Sáyago Herrera, Cuauhtémoc Amezcua Dromundo, Martín Tavira Urióstegui, Hildebrando Gaytán Herrera, Adner Pérez de la Cruz, Vicente Calvo Vázquez, Gabriela Guerrero Oliveros, Francisco Hernández Juárez, Víctor Manuel Jiménez Osuna, Manuel Fernández Flores y Héctor Morquecho Rivera.»

Turnada a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales y la Comisión de Asentamientos Humanos y Obras Públicas.