Crónica Parlamentaria, Cámara de Diputados

Con proyecto de Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1987, presentada por el Ejecutivo federal

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D. F.- Secretaría de Gobernación.

CC. secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- Presente.

Por instrucciones del Titular del Ejecutivo de la Unión y en cumplimiento a lo que establece la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y fracción I del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, me permito enviar a ustedes iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1987.

Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 14 de noviembre de 1986.- Secretario, licenciado Manuel Bartlett Díaz.»

«CC. secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- Presente.

En ejercicio de la facultad que concede al Ejecutivo Federal el artículo 71 fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en relación con el artículo 73 fracción VII; y en cumplimiento del artículo 74 fracción IV del mismo ordenamiento; así como del artículo 7o. de la Ley de Planeación, por su digno conducto someto a la consideración de esa honorable Cámara de Diputados la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación, correspondiente al ejercicio de 1987.

Para el año próximo los lineamientos en materia hacendaria y financiera se diseñaron con base en las directrices establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo y el Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo.

Consideran de manera fundamental los objetivos del Programa de Aliento y Crecimiento, que se consignan en los Criterios Generales de Política Económica para 1987, documento que, por separado, acompaña a la presente iniciativa. En este último se precisan las acciones necesarias para avanzar en la tarea de reactivar la economía y se señalan las medidas que buscan acelerar el cambio estructural. De igual forma se analizan los resultados obtenidos durante 1986, con el propósito de precisar los avances, así como detectar y corregir las desviaciones y problemas que han surgido.

Desde su inicio, la presente administración presentó una estrategia cuyos objetivos primordiales eran superar la crisis mediante el reordenamiento de la economía, así como lograr un crecimiento sostenido en el mediano y largo plazos. Para esto, fue necesario plantear un programa que incorpora no sólo acciones de ajuste a corto plazo, sino también otras que propiciaran cambios de naturaleza estructural.

La aplicación de ese programa permitió avanzar, durante el período 1983-1985, respecto de los objetivos planteados. Durante esos años se observó un progreso sustancial en el saneamiento de la finanzas públicas y la balanza de pagos, así como en la disminución del ritmo de endeudamiento externo; se redujeron las presiones inflacionarias; y, después de la recesión de 1983, la actividad económica comenzó a recuperarse. Asimismo, se lograron avances en lo estructural, particularmente en lo que se refiere a subsidios, política comercial y manejo de la deuda externa.

Sin embargo, la consecución de dichos logros no estuvo exenta de costos. Desde el último trimestre de 1984 se empezaron a percibir dificultades en la aplicación del programa y la situación que prevaleció en la economía durante 1985 fue sumamente difícil.; sobre todo porque tuvo que enfrentar la desfavorable situación provocada por el inicio de una creciente inestabilidad del mercado petrolero internacional y los efectos de los terremotos de septiembre.

Durante ese año se adoptaron diversas medidas con el propósito de contrarrestar las consecuencias negativas de esos hechos. Si bien esas acciones evitaron que se perdieran los logros de 1983 y 1984, la adversa situación que prevaleció no permitió avanzar de manera significativa en la estabilización de la economía.

La política económica para 1986 se diseño considerando como objetivos principales continuar con esfuerzo redoblado en el proceso de ajuste económico y, al mismo tiempo, consolidar los logros obtenidos en materia de balanza de pagos, inflación y racionalización de las operaciones del sector público. Se previó, como elemento esencial, una reducción de los ingresos de divisas que resultaría de una disminución gradual del precio del petróleo.

Sin embargo, desde principios del presente año, los precios de los hidrocarburos en el mercado internacional bajaron más de lo previsto, lo que provocó una merma de los ingresos por concepto de exportaciones petroleras equivalente a 8 mil 200 millones de dólares, con respecto al nivel estimado en el presupuesto de este año. Esto no sólo causó múltiples y nuevos problemas, sino que agudizó aquéllos que se manifestaron desde 1982, e incluso antes.

En consecuencia, después de tres años de realizar esfuerzos para resolver la problemática económica, el desplome del mercado petrolero internacional, junto con la ausencia de recursos externos netos, provocó una crisis de naturaleza distinta a la registrada en 1982. Este nuevo fenómeno exigió replantear la estrategia macroeconómica y adoptar medidas adicionales, tanto en el ámbito interno como en el externo, para enfrentar la nueva situación.

El severísimo impacto petrolero obligó a instrumentar, en los primero meses de este año, una política de contención, a través de medidas en materia presupuestal, comercial, crediticia, cambiaria y de ajustes de precios y tarifas. Sin embargo, la persistencia y magnitud de la caída en nuestros ingresos petroleros y la ausencia de financiamiento externo neto, hicieron imposible que el país absorbiera totalmente el costo de la crisis, pues hubiera significado un elevado costo social, en términos de producción y empleo, al caer en un proceso de hiperinflación.

Lo anterior, además, hizo más evidente la necesidad de reestructurar las finanzas públicas, cuyos desequilibrios y distorsiones aceleraban los efectos negativos en otras variables.

Por ello, en junio de 1986 se presentaron los lineamientos del Programa de Aliento y Crecimiento, cuyo principal objetivo es alcanzar un crecimiento económico moderado, en un contexto de estabilidad financiera. Así, resultaba fundamental, primero, conseguir los recursos necesarios para echar a andar este programa. De ahí que se iniciaran negociaciones para conseguir recursos frescos del exterior, al tiempo que se diseñaba una profunda reforma fiscal para hacer un uso más eficiente del ahorro interno.

En las orientaciones de ese programa se enfatizó la necesidad de responder a los desequilibrios de la economía, acentuados por la reducción en los ingresos petroleros, con un esquema que no deprimiera aun más la actividad económica sino que, combinando medidas de demanda y de oferta, reforzara las posibilidades de crecimiento en el mediano plazo.

Para 1987 el panorama del entorno internacional es incierto; si bien el mercado petrolero ha mostrado una ligera recuperación, no existen signos claros de que sea permanente. Por otra parte, la evolución previsible de la inflación y de las tasas reales de interés en los principales países industrializados, permiten prever que su crecimiento económico será limitado lo que, aunado a la proliferación de acuerdos comerciales bilaterales, podría frenar el dinamismo observado por las exportaciones no petroleras de México. Además, no es posible descartar la posibilidad que las tasas de interés externas pudieran aumentar en términos nominales.

Considerando que el ámbito internacional seguirá siendo adverso, se ha integrado una política económica para 1987, cuyo propósito fundamental es retomar la senda del crecimiento, con abatimiento de la inflación. Entre sus principales elementos incluye la reducción del déficit presupuestal, tanto por la vía de la racionalización del gasto corriente, con reactivación de la inversión pública, como del aumento de los ingresos, mediante una profunda reforma tributaria acompañada por una política que evite rezagos en los precios y tarifas del sector público. Asimismo, pretende continuar con la apertura comercial y mantener una política cambiaria congruente con los propósitos de balanza de pagos y finanzas públicas. Todo ello permitirá aminorar las presiones inflacionarias y de tasas de interés, así como liberar recursos crediticios a los sectores privado y social.

En ese marco económico general se ubican los objetivos y cambios que se plantean a esa Soberanía en materia de las políticas de ingresos, financieras y de deuda pública para el año próximo.

Política de ingresos

El programa de Aliento y Crecimiento exige modificar en su estructura las finanzas públicas, a fin de que contribuya de mejor manera al crecimiento económico y el cambio estructural. En particular, deberá orientarse a moderar la inflación, reducir las presiones sobre las tasas de interés y obtener una mayor canalización de recursos al sector privado y social. Por ello, se han diseñado políticas de impuestos, de precios y tarifas y de gasto público que permitirán promover una mayor eficiencia en la asignación de los recursos.

El programa contempla como meta un ajuste en el déficit del sector público equivalente al 3% del PIB, mediante la combinación de modificaciones a la estructura del sistema tributario, que tendría un incremento real en la recaudación del 1.3%; ajuste en los precios y tarifas en las empresas del sector público, que aportarían el 1.2%; y una reducción del 0.5% en el gasto público.

El sistema tributario mexicano fue diseñado para operar en un ambiente de estabilidad de precios. La inflación ha dado lugar a un círculo vicioso en el que conforme ésta aumenta disminuyen los ingresos tributarios. Esto ha dado lugar a una guerra de altas tasas impositivas y baja carga fiscal. Para corregir estas distorsiones, el Gobierno ha decidido iniciar una reforma estructural, cuyos elementos se ponen a consideración de esa Soberanía.

Las modificaciones persiguen tres objetivos centrales: aumentar la recaudación para coadyuvar a un financiamiento sano del gasto público; alentar la inversión productiva; y mejorar la equidad tributaria. Lo anterior implica centrar los esfuerzos en la ampliación de bases gravables y en la disminución de tasas impositivas, así como en el fortalecimiento de la administración, para combatir la evasión y elusión fiscales.

En este sentido, se considera que el Impuesto sobre la Renta sigue siendo elemento central del sistema tributario nacional. Por ello, y como se señalo en la exposición de motivos de la Ley de Ingresos que aprobó esa Soberanía, correspondiente al ejercicio de 1986, es necesario avanzar en su perfeccionamiento y estudiar nuevos esquemas para el tratamiento de algunos rubros que componen su base impositiva, en particular de la relativa a las sociedades mercantiles.

A partir de cuidadosos análisis, se propone un cambio fundamental de la estructura del impuesto a través de la modificación de la base gravable y la reducción de la tasa impositiva, así como el establecimiento de un sostenido estímulo a la inversión productiva y, por ende, al empleo.

Este esquema evitará que la deducción de intereses nominales siga deteriorando la base gravable de las empresas y que éstas no sólo se financien vía endeudamiento, sino que vuelvan a encontrar atractiva la reinversión de las ganancias. Asimismo, se podrán prevenir maniobras financieras en perjuicio del fisco.

Para ello, se propone establecer un sistema de acumulación y deducción de intereses reales y de pérdida o ganancia cambiaria y se mantiene el sistema de deducción de los dividendos. Se plantea la opción de deducir inmediatamente un porcentaje fijo de las inversiones realizadas durante el año.

Asimismo, se permitiría la deducción por depreciación al valor revaluado de los activos adquiridos con anterioridad a 1986. Dentro de estas medidas se contempla la revaluación de las aportaciones netas de capital de los accionistas y se permite el ajuste de las pérdidas por inflación. Esta ampliación de la base gravable permitirá una disminución gradual de la tasa impositiva que pasará de 42% a 35%.

La práctica generalizada de esquemas de endeudamiento creciente de las empresas, obliga a introducir una reforma de esta naturaleza de manera paulatina. En otras palabras, la profundidad de este cambio requiere tiempo de maduración para no castigar a la planta productiva ni al empleo.

Por tanto, el concepto actual del Impuesto Sobre la Renta de las empresas, subsistirá durante cuatro años en conjunción con la base modificada.

Durante el primer año se pagará 80% del gravamen sobre la base actual y 20% restante sobre la base modificada; en el segundo año, las proporciones pasan a 60%-40%, respectivamente; para el tercer año serán de 40%-60%; y para el último año 20%-80% respectivamente. A partir del quinto año, 1991, entra en vigor el nuevo esquema en forma general.

En lo relativo al Impuesto Sobre la Renta a personas físicas, se propone eliminar la tarifa adicional y efectuar el ajuste en la tarifa normal, que desde 1979 se viene realizando, a fin que el aumento en los salarios nominales no repercuta en una mayor carga fiscal. Adicionalmente, se disminuye la tarifa a 15 estratos con una tasa máxima de 55%, misma que se irá reduciendo hasta llegar a 50% al final del período de transición otorgado a las empresas.

En materia de bases especiales de tributación, se propone la actualización de las cuotas existentes, a fin de prevenir su rezago con respecto a la inflación.

Para evitar procedimientos de elusión en el entero del Impuesto al Valor Agregado se propone restringir el acreditamiento trasladado a aquellos contribuyentes fuera del régimen normal del Impuesto Sobre la Renta. Adicionalmente, se propone que las devoluciones de IVA sólo puedan solicitarse conjuntamente con la declaración anual, con las excepciones previstas en la ley.

Se plantean modificaciones al Impuesto Sobre Automóviles Nuevos, a través del establecimiento de cinco tasas; con ello desaparecen las distorsiones que actualmente existen en la estructura del gravamen y se proporciona mayor claridad sobre el monto a pagar.

En lo correspondiente a la Ley Federal de Derechos, se presenta una corrección en aquellas cuotas y tarifas cuyos aumentos hayan sido rebasados por la inflación, con la finalidad de mantener la recaudación en términos reales.

En virtud de la caída generalizada en el precio internacional de los minerales, se propone una desgravación en el derecho de su extracción. De esa manera se reduciría el mencionado derecho de 70%, 40% y 20% para los pequeños, medianos y grandes mineros, respectivamente. Esta desgravación se aplicaría durante 1987, siempre y cuando los precios internacionales de los minerales se encuentren por debajo de su límite predeterminado.

En materia de coordinación fiscal se proponen medidas tendientes a fortalecer las haciendas de las Entidades Federativas y Municipios, a través de un estímulo al esfuerzo recaudatorio. Así se establece, para los Erarios locales, un premio equivalente al 35% de la recaudación adicional sobre una meta proconvenida con cada uno de ellos.

Por otra parte, para desligar el Fondo de Fomento Municipal de las fluctuaciones de los precios del petróleo, se propone un porcentaje fijo de la recaudación tributaria participable, equivalente en 1987 al 200% del monto de los ingresos con que contó el Fondo en 1986.

El paquete fiscal no puede circunscribirse a efectuar reformas a su estructura legal si no contempla una adecuación de su sistema administrativo. Para fortalecer el combate a la evasión y elusión fiscales, se plantea emprender una gran cruzada nacional, así como modernizar y reestructurar las tareas de fiscalización.

De aprobarse la Iniciativa que se presenta a esa soberanía, se estima que en 1987 los ingresos tributarios y no tributarios del Gobierno Federal podrían alcanzar 26 billones 949 mil 557 millones de pesos, cifra superior en 123.3% a la que se calcula como total en 1986.

La política de precios y tarifas del sector público, en congruencia con los lineamientos y objetivos de la política económica, se orientará, como lo ha hecho durante los últimos cuatro años, a fortalecer los ingresos propios de las empresas públicas, reducir las transferencias del Gobierno y racionalizar los subsidios, con el propósito de contribuir al saneamiento de las finanzas públicas, requisito indispensable para restablecer las bases del crecimiento y promover el desarrollo en un contexto de mayor eficiencia y equidad.

En términos generales, la política de promoción fiscal seguirá siendo congruente con la estrategia definida en el Plan Nacional de Desarrollo e incorporará, además, acciones compatibles con los propósitos del Programa de Aliento y Crecimiento. De esta manera, se seguirá dando apoyo a las principales actividades prioritarias, lo que implica mantener vigentes los incentivos fiscales a la construcción de viviendas de bajo costo para arrendamiento; a la infraestructura, producción y distribución de productos básicos; al fomento de la actividad minera y forestal; al sector pesquero y de marina mercante; y al desarrollo del sector exportador. Se propone que dichos estímulos fiscales no sean acumulables para efectos del pago del Impuesto Sobre la Renta durante el ejercicio fiscal 1987. En respuesta a la necesaria austeridad presupuestal, durante el próximo año se mantendrán los niveles de estímulos fiscales establecidos, con el propósito de no superar 2.5% de los ingresos tributarios, excluyendo los de Petróleos Mexicanos.

Por último, en materia aduanera se emprenderá una acción modernizadora que facilite los flujos de importación y exportación. Este proceso incluirá tres aspectos: la simplificación de los trámites aduaneros; la reestructuración del servicio y la mejora de las condiciones físicas y técnicas del mismo, así como el mejoramiento de las relaciones aduaneras internacionales, entre las que destacan las derivadas del ingreso al GATT.

Políticas financieras

Al igual que en años anteriores, en 1987 las políticas financieras se seguirán orientando a la consecución de los cuatro objetivos señalados en el Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo: la recuperación y fortalecimiento del ahorro interno; asignación y canalización eficiente y equitativa de los recursos financieros; reorientación de las relaciones económicas con el exterior; y el fortalecimiento del sistema financiero, promoviendo su consolidación institucional.

Conforme a dichos objetivos, los instrumentos financieros continuarán buscando la consistencia entre las políticas cambiaria y de tasas de interés, en un contexto de inflación todavía elevada, a fin de propiciar la recuperación de la captación financiera y garantizar un nivel adecuado de reservas internacionales.

El incremento del ahorro financiero, acompañado por la disminución del déficit fiscal del sector público, permitirá liberar recursos a los sectores privado y social, lo que incrementará su capacidad de invertir. La asignación del crédito de las instituciones será congruente con los objetivos de estímulo a la inversión productiva, crecimiento económico y cambio estructural, en particular en aquellos sectores en los que se busca una ampliación de infraestructura, así como en los que se instrumentarán procesos de reconversión industrial.

En 1986 se logró congruencia entre las tasas de interés, el tipo de cambio y la evolución de los precios, lo que permitió ofrecer rendimientos reales positivos a los ahorradores, competitivos con los vigentes en el exterior.

En consecuencia, en 1987 la política de tasas de interés continuará buscando que los rendimientos de los instrumentos de captación sean atractivos, para alentar una mayor intermediación real del sistema financiero en su conjunto y, en la medida en que disminuya la inflación, mejorar la estructura de la captación hacia plazos más largos. De conjugarse estos factores y disponer de los recursos externos previstos, dicha política contribuirá a poner mayores recursos crediticios a disposición de las actividades productivas, en mejores condiciones de costo y plazo, así como a reducir las erogaciones financieras del sector público, en un contexto de fortalecimiento de las reservas internacionales del país.

En 1987 se prevé proseguir con la liberalización gradual del crédito que otorga la banca múltiple, y que se inició después de la estrategia de contención en julio de este año, buscando minimizar efectos inesperados de su participación en el mercado de dinero. Dicha liberalización permitirá reducir el diferencial entre el costo del crédito y el rendimiento pagado a los ahorradores.

En su ámbito de acción y complementando las funciones de otros intermediarios financieros, la banca múltiple apoyará programas de inversión prioritarios (vivienda e infraestructura), proceso de reconversión industrial en los sectores que así lo requieran y proyectos que incrementen la capacidad exportadora de la economía. En este sentido, los recursos crediticios - en particular los de la inversión obligatoria - se canalizarán hacia las actividades vinculadas a esos fines. En todo momento se mantendrá, como criterio básico de otorgamiento de crédito, la rentabilidad de los proyectos.

Se promoverá la canalización de un volumen creciente de fondos a las empresas medianas y pequeñas. Para lograrlo, se buscará que las grandes empresas diversifiquen sus fuentes de financiamiento, de modo que recurran en mayor medida al mercado de valores, la reinversión de utilidades y las aportaciones de capital.

La Banca Nacional también contribuirá a reorientar y acelerar el proceso de formación de capital de las empresas a través de inversiones temporales en capital de riesgo. A la fecha, está autorizada para realizar inversiones de este tipo en empresas industriales, comerciales y de servicios hasta por 5% de los recursos captados del público.

El desfavorable entorno económico ha dificultado la operación financiera de muchas empresas, con efectos negativos sobre la inversión y el crecimiento económico. Para contribuir a superar esta situación, la Banca Nacional continuará aplicando en 1987 esquemas de reestructuración de pasivos, mediante fórmulas que alivien las distorsiones provocadas por la inflación en relación con el pago de intereses y de capital o empresas con problemas de liquidez. Esto contribuirá a reducir sustancialmente la carga del crédito sobre las empresas y fortalecerá su capacidad de planeación.

En 1987 la política crediticia de la banca de desarrollo y los fondos de fomento perseverará en el apoyo a los sectores estratégicos y prioritarios.

Destacan los programas de financiamiento a la producción y comercialización de alimentos; los que alientan la modernización del aparato industrial, procurando mayor eficiencia, productividad y competitividad en el exterior, así como los relacionados con el desarrollo urbano, el turismo y la vivienda.

Estos créditos irán acompañados de asistencia técnica, especialmente en el área de ingeniería financiera.

La derrama de crédito preferencial buscará el desarrollo y la descentralización regional, canalizando los recursos provenientes de organismos financieros internacionales que, por sus características de plazo y costo, ofrecen ventajas con respecto a otras fuentes de financiamiento.

En 1986 el tipo de cambio fue la variable que primero reflejó el brusco deterioro de los términos de intercambio del país. El ajuste ágil y flexible de sus cotizaciones coadyuvó al favorable influjo de recursos externos. El próximo año, el tipo de cambio seguirá siendo consistente con los objetivos de propiciar el ahorro interno, de fomentar las exportaciones no petroleras y coadyuvar al equilibrio de la balanza de pagos.

Política de Deuda Pública

Todo país en desarrollo requiere de recursos externos para complementar su ahorro interno. Más aún, es prácticamente imposible crecer sostenidamente y con estabilidad sin complementar el esfuerzo propio con recursos provenientes del exterior; menos si se le deteriora el volumen, y precio de sus exportaciones y, al propio tiempo, se transfiere al exterior cuantiosos recursos netos.

En el caso de México, la caída de sus ingresos petroleros así como las dificultades para obtener crédito externo y generar importantes volúmenes de ahorro interno, le obligaron a realizar un ajuste sustancial en su política económica. Era preciso abandonar el esquema de contención adoptado y dar paso a un programa no recesivo que permitiera crecer en un marco de estabilidad financiera.

Con tales propósitos se diseño el Programa de Aliento y Crecimiento, cuyo primer paso para su instrumentación exigía de importantes volúmenes de recursos frescos. Se decidió entonces adoptar una serie de medidas que permitieran obtener los montos suficientes para apoyar el nuevo programa.

En lo interno, baste mencionar la reforma fiscal que se propone en esta iniciativa. En lo externo, se replantearon los términos y condiciones de la negociación financiera. Era preciso mejorar las condiciones de la deuda ya contratada, para adecuar su servicio a la capacidad de pago del país y, al propio tiempo, obtener recursos frescos con qué financiar el aumento de la producción interna y la generación de empleos.

Así, se iniciaron gestiones ante la comunidad financiera internacional para reestructurar la deuda externa y dejar al país en condiciones de poder obtener recursos por una cifra aproximada a los 12 mil millones de dólares que podrán ser dispuestos en montos de hasta 3 mil 500 millones durante 1986 y el resto, en caso de ser aprobado por esa Soberanía, durante 1987.

Aquí es preciso subrayar que el monto estimado como suficiente para financiar el Programa de Aliento y Crecimiento ha de observársele en una doble perspectiva. Primero, en un horizonte que considere la insuficiencia de recursos externos netos en los últimos meses y las necesidades de lo que resta de 1986 y todo el año de 1987.

Desde otro ángulo, es preciso señalar que el endeudamiento externo adicional no significa una carga para las generaciones futuras, si se le destina a la creación de una base productiva que permita satisfacer necesidades. Desde luego, la solución definitiva al problema de la deuda radica en que nuestra economía crezca, se haga más productiva y exporte más, reduciendo así el peso de la deuda respecto a la producción interna y la capacidad exportadora del país.

La nula disposición de crédito externo, obligó a replantear la estrategia de deuda externa, así como a acudir a la comunidad financiera internacional para iniciar una nueva ronda de negociaciones de reestructuración. Una vez diseñado el Programa de México y los elementos de la nueva política de deuda externa se presentó al Fondo Monetario Internacional. Ello era un paso previo para tener acceso al financiamiento de organismos multilaterales y de la banca comercial. Es preciso señalar que, por primera vez, el Fondo apoya una política no recesiva, que vincula la situación de pagos del país con la evolución del precio internacional del petróleo y que sirve de plataforma para buscar la participación de la comunidad financiera internacional en la solución del problema.

Por otra parte, se iniciaron negociaciones con los principales organismos financieros internacionales, en especial el Banco Mundial y el Banco Interamericano de Desarrollo, así como con los países miembros del Club de París. Se gestionaron líneas de crédito especiales con Japón dirigidas a financiar el Proyecto Petrolero del Pacífico, así como importantes obras en la siderurgia.

Finalmente, una vez concluidas la negociaciones con el FMI y contando con acuerdos en principios con los otros organismos financieros internacionales y los gobiernos de los principales países industrializados, se iniciaron contactos con los bancos comerciales.

Por medio de esta serie de gestiones se han identificado fuentes potenciales de recursos suficientes para crecer, aunque sólo compensarían parcialmente la pérdida de ingresos petroleros en 1986 y 1987. El paquete financiero ofrece recursos externos frescos hasta por 12 mil millones de dólares; debe subrayarse que, de éstos, 1 mil 700 millones provendrían del FMI, por lo que no constituirían endeudamiento externo en la medida que son apoyos a la reserva monetaria del Banco de México. Además, en el paquete se previeron líneas de recursos contingentes adicionales hasta por 1 mil 700 millones de dólares en ese período.

Uno de los objetivos para 1987 es asignar los recursos de crédito externo del sector público hacia proyectos prioritarios de inversión en infraestructura, agricultura, vivienda e industria, respondiendo a criterios de rentabilidad social, así como al fomento de las exportaciones no petroleras.

Respecto a la deuda pública interna, para 1987 se busca que la amortización real que implica el programa se dé al menor costo posible. El escaso crédito externo contratado durante 1986 obligó a financiar el elevado déficit público - derivado de la contracción del ingreso petrolero - mayoritariamente con recursos internos; ello, aunado al aumento del costo de este financiamiento, ocasionó que el saldo de la deuda pública interna aumentara de 31.3% del PIB en 1985 a 46.4% en el año siguiente. Este resultado también se explica porque se utilizaron fuentes de financiamiento del déficit público no inflacionarias, en vez de recurrir a emisión de circulante.

Por otra parte, en 1985 y 1986 el Gobierno Federal celebró convenios de rehabilitación financiera con diversos organismos y empresas del sector paraestatal, en los que éstos, por una parte, se comprometen a alcanzar objetivos explícitos en materia de productividad y racionalización del gasto y, por otra, el Gobierno Federal asume una proporción de los adeudos bancarios de las empresas, a fin de reducir las erogaciones financieras y pérdidas cambiarias, que afectan el equilibrio financiero y el sano desarrollo de las entidades. Estas operaciones implican una reclasificación de saldos de deuda del sector paraestatal al Gobierno Federal. En 1986 se suscribieron convenios con la Comisión Federal de Electricidad, el Departamento del Distrito Federal, Conasupo y Sidermex, entre otros; para 1987 continuarán los esfuerzos dirigidos a rehabilitar empresas que así lo ameriten.

En virtud de las consideraciones expuestas y en cumplimiento del artículo 10 de la Ley General de Deuda Pública se solicita al H. Congreso de la Unión que, de aprobar la Ley de Ingresos de la Federación correspondiente al año de 1987, se autorice un endeudamiento adicional de 21 billones 45 mil millones de pesos. Esta solicitud incluye un endeudamiento externo neto de hasta un monto equivalente a 12 billones 573 mil millones de pesos -o sea, 9 mil 900 millones de dólares -. Este monto representa el caso extremo en que se pospusiera, hasta el año próximo, el desembolso de 4 billones 445 mil millones de pesos - o sea, 3 mil 500 millones de dólares - de la banca comercial previstos para 1986, así como que se tuvieran que activar en su totalidad los dos mecanismos de financiamiento contingente, que aportarían 2 billones 159 mil millones de pesos (excluyendo los apoyos del FMI). Asimismo, esta solicitud incluye un endeudamiento neto interno adicional suficiente para cubrir la diferencia entre los requerimientos netos totales y el endeudamiento externo que se contrate. Del monto total, 19 billones 60 mil 800 millones de pesos se destinarán a financiar el déficit neto del Presupuesto de Egresos de la Federación y 459 mil 200 millones de pesos al sector paraestatal no incluido en el presupuesto.

Por otra parte, se estima que la intermediación financiera ascenderá a 1 billón 525 mil millones de pesos; este renglón representa el endeudamiento neto del sistema financiero de fomento para otorgar créditos a los sectores privado y social.

En atención a las consideraciones que contiene la presente exposición de motivos y a efecto que el H. Congreso de la Unión tenga conocimiento de los recursos con los que financiará el Presupuesto de Egresos de la Federación para 1987, me permito someter a esa representación nacional la estimación que aparece parcialmente en las distintas fracciones del artículo 1o. de la Ley de Ingresos, integrando el total de dichos recursos.

Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1987

Artículo 1o. En el ejercicio fiscal de 1987, la federación percibirá los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran:

Millones de pesos

I. Impuestos: 18.139,000

1. Impuestos sobre la renta... 6.862,500

2. Impuesto al valor agregado... 5.095,400

3. Impuesto especial sobre producción y servicios.... 4.245,050

4. Impuesto sobre las erogaciones por remuneración al trabajo personal prestado bajo la dirección y dependencia de un patrón... 167,750

5. Impuesto sobre adquisición de inmuebles.... 100

6. Impuesto sobre tenencia o uso de vehículos... 94,500

7. Impuesto sobre automóviles nuevos... 87,992

8. Impuesto sobre servicios expresamente declarados de interés público por ley en los que intervengan empresas concesionarias de bienes del dominio directo de la nación.

9. Impuesto sobre adquisición de azúcar cacao y otros bienes.

10. Impuestos al comercio exterior.... 1.585,658

A. A la importación.... 1.496,750

B. A la exportación.... 88,908

II. Aportaciones de seguridad social:... 2.389,363

1. Aportaciones y abonos retenidos a trabajadores por patrones para el Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

2. Cuotas para el Seguro Social a cargo de patrones y trabajadores.... 2.152,363

3. Cuotas para el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores el Estado a cargo de los citados trabajadores.

4. Cuotas para el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas a cargo de los militares

III. Contribución de mejoras:... 102

Contribución de mejoras por obras públicas de infraestructura hidráulica.... 102

IV. Derechos: 7.896,890

1. Por la prestación de servicios que corresponden a funciones de derecho público.... 521,202

2. Por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público... 5.514,397

3. Derecho extraordinario por extracción de hidrocarburos.... 1.861,291

V. Contribuciones no comprendidas en las fracciones precedentes causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación de pago: ... 815

VI. Accesorios: ... 440,000

VII. Productos:... 76,250

1. Por los servicios que no correspondan a funciones de derecho público... 3,875

2. Derivados del uso, aprovechamiento o enajenación de bienes del dominio privado:... 72,375

A) Explotación de tierras y aguas. 52

B) Arrendamiento de tierras, locales y construcciones.... 244

C) Enajenación de bienes: 8,764

a) Muebles... 6,685

b) Inmuebles... 2,079

D) Intereses de valores, créditos y bonos.... 15,317

E) Utilidades:... 46,730

a) De organismos descentralizados y empresas de participación estatal.... 43

b) De la Lotería Nacional para la Asistencia Pública.... 43,468

c) De Pronósticos para la Asistencia Pública... 3,219

Asistencia Pública

F) Otros.... 1,268

VIII. Aprovechamientos: 396,500

1. Multas ... 2,111

2. Indemnizaciones ... 3,867

3. Reintegros ... 8,322

A) Sostenimiento de las escuelas artículo 123... 1,302

B) Servicios de vigilancia Forestal... 72

C) Otros.... 6,948

4. Provenientes de obras públicas de infraestructura hidráulicas... 10

5. Participación en los ingresos derivados de la aplicación de leyes locales sobre herencias y legados expedidas de acuerdo con la Federación... 5

6. Participación en los ingresos derivados de la aplicación de leyes locales sobre donaciones expedidas de acuerdo con la Federación.

7. Aportaciones de los Estados, Municipios y particulares para el servicio del sistema escolar federalizado.

8. Cooperación del Departamento del Distrito Federal por servicios públicos locales prestados por la Federación... 10

9. Cooperación de los Gobiernos de Estados y Municipios y de particulares para alcantarillado, electrificación, caminos y líneas telegráficas, telefónicas y para otras obras públicas.

10. 5% de días de cama a cargo de establecimientos particulares para internamiento de enfermos y otros destinados a la Secretaría de Salud... 60

11. Participaciones a cargo de los concesionarios de vías generales de comunicación y de empresas de abastecimiento de energía eléctrica... 70

12. Participaciones señaladas por la Ley Federal de Juegos y Sorteos.

13. Regalías provenientes de fondos y explotaciones mineras... 7

14. Aportaciones de contratistas de obras públicas... 2,675

15. Destinados al Fondo para el Desarrollo forestal... 177

A) Aportaciones que efectúen los Gobiernos del Distrito Federal, Estatales y Municipales, los organismos y entidades públicas, sociales y los particulares... 28

B) De las reservas nacionales Forestales... 130

C) Aportaciones al Instituto Nacional de Investigaciones Forestales y Agropecuarias... 7

D) Otros conceptos... 12

16. Hospitales militares... 3

17. Participaciones por la explotación de obras del dominio público señaladas por la Ley Federal de Derechos de Autor.

18. Remanentes de precios de ventas de azúcar, mieles incristalizables, alcohol y cabezas y colas, realizadas por Azúcar, S.A. de C.V.

19. Recuperaciones de capital... 44,000

A) Fondos entregados en fideicomiso, en favor de entidades federativas y empresas públicas... 1, 786

B) Fondos entregados en fideicomiso, en favor de empresas privadas y a particulares... 40

C) Inversiones en obras de agua potable y alcantarillado.

D) Otros... 42, 174

20. Provenientes de decomiso y de bienes que pasan a propiedad del fisco federal... 75

21. No comprendidos en los incisos anteriores provenientes del cumplimiento de convenios

celebrados en otros ejercicios.

22. Otros.... 335,108

IX. Ingresos derivados de financiamiento ... 34.479,300

1. Emisiones de valores.

A. Internas.

B. Externas.

2. Otros financiamientos.

A. Para el Gobierno Federal.

B. Para organismos descentralizados y empresas de participación estatal.

C. Otros.

X. Otros ingresos: 22.630,597

1. De organismo descentralizados... 13.180,437

2. De empresas de participación estatal... 4,620,676

3. Financiamiento de organismos descentralizados y empresas de participación estatal... 4,829,484

Total: 86.211,817

Cuando es una ley que establezca algunos de los ingresos previstos en este artículo, se contengan disposiciones que señalen un diverso ingreso, este último se considerará comprendido en la Fracción de este precepto que corresponda al primero.

El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, informará al Congreso de la Unión, trimestralmente, dentro de los 45 días siguientes al trimestre vencido, sobre los ingresos percibidos por la Federación en el ejercicio fiscal a las estimaciones que se señalan en este precepto.

Artículo 2o. En el ejercicio fiscal de 1987, la Federación percibirá ingresos que se destinarán a las partidas de reconstrucción que autorice el Presupuesto de Egresos de la Federación para dicho ejercicio Fiscal y que se estiman en las cantidades que a continuación se mencionan:

Millones de pesos

I. Impuesto especial sobre la producción y servicios.... 413,700

II. Impuesto sobre automóviles nuevos.... 16,000

Total: 429,700

De la recaudación proveniente del impuesto sobre producción y servicios, 64 mil millones de pesos serán para aportaciones de capital del Gobierno Federal en la empresa de participación estatal mayoritaria Teléfonos de México, S.A., siempre que no rebase la cantidad autorizada en el Presupuesto de Egresos de 1987 para el mismo concepto.

Artículo 3o. Se autoriza al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para contratar, ejercer y autorizar créditos, empréstitos u otras formas de ejercicio del crédito público, incluso mediante la emisión de valores, que no rebasen los montos de 8 mil 472 miles de millones de pesos de endeudamiento neto interno y 12 mil 573 miles de millones de pesos de endeudamiento neto externo, en los términos de la Ley General de Deuda Pública, para el financiamiento del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1987. En caso de que los recursos externos sean inferiores a lo expresado, se podrá contratar endeudamiento interno hasta por el monto de la diferencia.

Asimismo, se faculta al Ejecutivo Federal a ejercer o autorizar montos adicionales de financiamiento cuando, a juicio del propio Ejecutivo, se presenten circunstancias extraordinarias que así lo exijan.

También queda autorizado el Ejecutivo Federal para que, a través de la propia Secretaría de Hacienda y Crédito Público, emita valores en moneda nacional y contrate empréstitos para canje o refinanciamiento de obligaciones del Erario Federal o con propósitos de regulación monetaria, en los términos de la referida Ley General de Deuda Pública.

Del ejercicio de estas facultades, dará cuenta el Ejecutivo Federal oportunamente al Congreso de la Unión, especificando las características de las operaciones realizadas.

Artículo 4o. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, queda facultado para:

I. Fijar o modificar las compensaciones que deban cubrir los organismos descentralizados y empresas propiedad de la Federación, respecto a los bienes federales aportados o asignados para su explotación, o en relación con el monto de los productos o ingresos brutos que perciban.

II. Expedir las disposiciones necesarias para el cumplimiento de lo establecido por esta ley en materia de estímulos y subsidios fiscales.

Artículo 5o. Petróleos Mexicanos estará obligado al pago de contribuciones y sus accesorios, de productos y de aprovechamientos, de acuerdo con las disposiciones que los establecen, exceptuando el impuesto sobre la renta, y de conformidad con las siguientes reglas:

I. Derecho sobre hidrocarburos:

A cuenta de este derecho entrará, como mínimo, diariamente, incluyendo los días inhábiles, 2 mil 780 millones de pesos durante el primer semestre del año y 4 mil 101 millones de pesos en el segundo semestre; y además, mensualmente, 83 mil 835 millones de pesos, durante el primer semestre del año y 125 mil 784 millones de pesos en el segundo semestre, los que deberá pagar el último día hábil de cada mes. Tratándose de exportaciones temporales de petróleo crudo y gas natural, Petróleos Mexicanos podrá hacer los ajustes que correspondan mediante la presentación de declaraciones complementarias, a más tardar el último día hábil del segundo mes posterior a aquél en que se presentó la declaración de pago provisional correspondiente a esas exportaciones, sin que causen recargos las diferencias que en su caso resulten.

II. Derecho extraordinario sobre hidrocarburos:

Por la extracción de petróleo crudo y gas natural en territorio nacional, Petróleos Mexicanos pagará un derecho extraordinario sobre hidrocarburos del 12% del valor del petróleo crudo y del gas natural extraído en el ejercicio fiscal de 1987. Este derecho se determinará en los mismos términos que el derecho sobre hidrocarburos, quedando el organismo sujeto a las mismas obligaciones establecidas por la Ley Federal de Derechos. A cuenta de este derecho extraordinario sobre hidrocarburos enterará, como mínimo, diariamente, incluyendo los días inhábiles, 1 mil 143 millones de pesos durante el primer semestre del año y 1 mil 703 millones de pesos durante el segundo semestre; y además, mensualmente, 34 mil 476 millones de pesos durante el primer semestre del año y 51 mil 374 millones de pesos en el segundo semestre, los que deberá pagar el último día hábil de cada mes. Tratándose de exportaciones temporales de petróleo crudo y gas natural, Petróleos Mexicanos podrá hacer los ajustes correspondientes en los términos de la fracción anterior.

Los ingresos que la Federación obtenga por este derecho extraordinario no serán participables a los Estados, Municipios y Distrito Federal y su monto no servirá de base para calcular el derecho adicional sobre hidrocarburos.

III. Impuesto especial sobre producción y servicios:

Por la enajenación de gasolina y diesel, a cuenta de este impuesto enterará como mínimo, diariamente, incluyendo los días inhábiles, 6 mil 704 millones de pesos durante el primer semestre del año y 8 mil 61 millones de pesos durante el segundo, los que acreditará en los pagos provisionales que establece la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios en el mes inmediato posterior a aquél en que fueren enterados, debiendo presentar la declaración de pago provisional a más tardar el último día hábil de cada mes, la que podrá modificarse mediante declaración complementaria que se presentará a más tardar el último día hábil del tercer mes siguiente a aquel en que se presentó la declaración que se complementa, sin que causen recargos las diferencias en que su caso resulten, siempre que estás no excedan del 5% del impuesto declarado. Estas declaraciones se presentarán en la Tesorería de la Federación.

El banco de México, deducirá los pagos diarios, semanales y mensuales que establecen las fracciones anteriores, de los depósitos que Petróleos Mexicanos debe hacer en dicha institución, conforme a la Ley Orgánica del propio Banco de México y los concentrará en la Tesorería de la Federación.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público queda facultada para variar el monto de los pagos provisionales a que se refieren las fracciones anteriores, cuando exista modificación en los ingresos de Petróleos Mexicanos que así lo amerite.

IV. Impuesto al Valor Agregado:

Efectuará los pagos provisionales de este impuesto en la Tesorería de la Federación, mediante declaraciones que presentará a más tardar el último día hábil de cada mes, las que podrán modificarse mediante declaración complementaria que presentará a más tardar el último día hábil del tercer mes siguiente a aquél en que presentó la declaración que se complementa, sin que causen recargos las diferencias que en su caso resulten.

V. Contribuciones causadas por la importación de mercancías:

Determinará los impuestos a la importación y las demás contribuciones que se causen con motivo de las importaciones que realice debiendo pagarlas ante la Tesorería de la Federación, a más tardar el último día hábil del segundo mes posterior a aquél en que se efectúe la importación.

VI. Impuestos a la exportación:

Cuando el Ejecutivo Federal, en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley Reglamentaria del artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de comercio exterior, establezca impuestos a la exportación de petróleo crudo, gas natural y sus derivados, Petróleos Mexicanos los deberá determinar y pagar a más tardar el último día hábil del mes siguiente a aquél en que se efectúe la exportación.

VII. Derechos:

Los derechos que cauce Petróleos Mexicanos se determinarán y pagarán en los términos de la Ley Federal de Derechos, con excepción de las reglas que establece este artículo en sus fracciones I y II.

VIII. Otras obligaciones.

Petróleos Mexicanos presentará las declaraciones, hará los pagos y seguirá cumpliendo con la obligación de retener y enterar las contribuciones a cargo de terceros, incluyendo los establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta, en los términos que señalan las leyes fiscales.

Petróleos Mexicanos presentará, asimismo, una declaración a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los meses de abril, julio y octubre de 1987 y enero de 1988, en la que informará sobre los pagos por contribuciones y los accesorios a su cargo, efectuados en el trimestre anterior.

Artículo 6o. En los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales se causarán recargos al 8.5% mensual, sobre saldos insolutos, durante el año de 1987.

Artículo 7o. Se ratifican los acuerdos expedidos en el ramo de hacienda, por los que se haya dejado en suspenso total o parcialmente el cobro de gravámenes; y las resoluciones dictadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre la causación de tales gravámenes.

Artículo 8o. Durante el año de 1987, en materia de impuestos al comercio exterior se aplicarán las siguientes disposiciones:

I. Importación:

El 80% de la mitad de la recaudación del impuesto establecido en el apartado B de la fracción I del artículo 35 de la Ley Aduanera, se destinará a incrementar los fideicomisos públicos constituidos para el fomento de las exportaciones de productos manufacturados y para el equipamiento industrial, así como para la realización de otras operaciones análogas que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en los contratos de fideicomiso respectivos, en los términos del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1987. El 20% de la mitad de la recaudación se destinará a la entidad paraestatal que tenga como fin el fomento del comercio exterior del país y la prestación de asesoría en esta materia.

El impuesto señalado en el párrafo anterior no se pagará por las mercancías a que se refieren las siguientes fracciones de la Ley de Impuesto General de Importación:

01.01.A.001 10.03.A.002 12.03.A.022
01.02.A.002 10.03.A.999 12.03.A.023
01.03.A.001 10.04.A.001 12.03.A.024
01.04.A.001 10.04.A.002 12.03.A.025
01.04.A.002 10.05.A.002 12.03.A.999
01.04.A.003 10.05.A.004 12.07.A.003
01.04.A.004 10.06.A.001 12.07.A.999
01.05.A.001 10.07.A.001 13.03.A.010
01.06.A.004 10.07.A.002 14.03.A.001
02.01.A.004 12.01.A.002 15.01.A.001
02.01.A.999 12.01.A.003 15.02.A.001
04.01.A.001 12.01.A.005 15.07.A.001
04.01.A.999 12.01.A.006 15.07.A.003
04.02.A.001 12.01.A.007 15.07.A.009
04.02.A.003 12.01.A.008 15.07.A.999
04.02.A.004 12.01.A.009 17.01.A.001
04.02.A.005 12.01.A.012 17.02.A.001
04.02.A.999 12.01.A.999 22.01.A.001
04.03.A.003 12.02.A.001 23.01.A.001
04.05.A.001 12.02.A.999 23.07.A.005
05.15.A.001 12.03.A.001 23.07.A.009
06.02.A.003 12.03.A.003 23.07.A.010
06.02.A.004 12.03.A.004 23.07.A.011
06.02.A.006 12.03.A.005 25.03.A.001
06.02.A.007 12.03.A.006 25.07.A.003
06.02.A.013 12.03.A.007 25.10.A.001
06.02.A.999 12.03.A.008 25.24.A.001
07.01.A.001 12.03.A.009 25.24.A.002
07.01.A.002 12.03.A.010 25.28.A.001
07.01.A.005 12.03.A.011 26.01.A.002
07.01.A.006 12.03.A.012 26.01.A.003
07.01.A.008 12.03.A.013 26.01.A.004
07.01.A.999 12.03.A.014 26.01.A.005
07.05.A.002 12.03.A.015 26.01.A.006
07.05.A.004 12.03.A.016 26.01.A.008
07.05.A.005 12.03.A.017 27.01.A.001
07.05.A.999 12.03.A.018 27.02.A.001
10.01.A.001 12.03.A.019 27.04.A.001
10.01.A.999 12.03.A.020 27.07.A.001
10.02.A.001 12.03.A.021 27.07.A.005
27.08.A.001 29.35.A.038 30.02.A.019
27.08.A.002 29.35.A.041 30.02.A.020
27.10.A.001 29.35.A.044 30.02.A.021
27.10.A.004 29.35.A.051 30.03.A.033
27.10.A.006 29.35.A.054 30.05.A.007
27.10.A.009 29.35.A.058 30.05.A.008
27.10.A.011 29.35.B.005 31.01.A.001
27.10.A.017 29.35.B.006 31.02.A.001
27.10.A.019 29.35.B.009 31.01.A.002
27.11.A.001 29.35.B.017 31.01.A.003
27.11.A.002 29.35.B.021 31.01.A.004
27.11.A.003 29.35.B.045 31.01.A.005
27.11.A.004 29.35.B.047 31.02.A.999
27.14.A.002 29.35.B.049 31.03.A.001
27.17.A.001 29.35.B.050 31.04.A.001
28.01.A.004 29.35.B.061 31.04.A.002
28.03.A.001 29.35.B.071 31.04.A.003
28.05.A.001 29.35.C.004 31.04.A.999
28.20.A.001 29.35.C.008 31.05.A.001
28.55.A.004 29.35.C.010 31.05.A.002
29.01.A.001 29.35.C.022 31.05.A.003
29.01.A.003 29.35.C.025 31.05.A.005
29.01.A.008 29.35.C.026 31.05.A.999
29.01.B.001 29.35.C.044 32.09.A.001
29.01.B.002 29.35.C.045 32.11.A.001
29.01.B.003 29.35.C.050 32.13.A.004
29.01.B.004 29.35.C.055 37.05.A.001
29.01.B.010 29.35.C.056 37.05.A.002
29.01.B.012 29.35.C.057 38.19.A.048
29.01.B.014 29.35.C.066 38.19.A.073
29.02.A.001 29.35.C.081 39.02.B.011
29.02.A.006 29.35.C.083 39.02.B.020
29.02.A.009 29.35.C.084 39.02.B.021
29.02.A.018 29.35.C.087 39.02.B.026
29.02.A.019 29.35.C.093 39.02.C.003
29.02.A.025 29.35.C.104 40.01.A.001
29.02.A.026 29.35.C.116 40.01.A.002
29.04.A.003 29.36.A.002 40.11.A.006
29.09.A.001 29.36.A.013 40.11.A.007
29.09.A.002 29.36.A.020 40.11.B.004
29.11.A.001 29.36.A.022 41.01.A.001
29.21.A.005 29.38.A.001 41.01.A.002
29.23.A.065 29.38.A.002 41.01.A.003
29.23.A.079 29.38.A.005 41.01.A.004
29.25.A.006 29.38.A.008 41.01.A.006
29.25.A.017 29.38.A.016 41.01.A.007
29.25.A.031 29.38.A.023 41.01.A.008
29.25.A.054 29.38.A.027 41.01.A.999
29.27.A.003 29.39.A.005 41.03.A.001
29.29.A.004 29.39.A.006 44.05.A.003
29.30.A.004 29.39.A.050 44.13.A.001
29.31.A.022 29.39.A.062 47.01.A.001
29.31.A.024 29.42.A.037 47.01.A.002
29.31.A.025 29.42.A.038 47.01.A.003
29.31.A.032 29.42.A.041 47.01.A.005
29.31.A.035 29.42.A.043 47.01.A.006
29.31.A.039 29.44.A.001 47.01.A.007
29.31.A.042 29.44.A.036 47.01.A.008
29.31.A.056 29.44.A.037 47.01.A.999
29.31.A.057 30.01.A.030 47.02.A.002
48.01.A.001 84.11.A.010 85.11.A.002
48.01.A.002 84.11.B.005 85.16.A.001
48.01.A.003 84.17.A.002 86.02.A.001
48.01.A.004 84.18.B.008 86.03.A.001
48.01.A.999 84.18.C.003 86.05.A.001
48.01.B.004 84.21.A.011 86.06.A.001
48.01.F.004 84.21.A.017 86.06.A.002
49.01.A.001 84.22.A.013 86.07.A.003
49.01.A.002 84.23.A.020 86.09.A.001
49.01.A.004 84.24.A.001 86.09.A.002
49.01.A.005 84.24.A.002 86.09.A.004
49.01.A.007 84.24.A.003 86.09.A.005
49.01.A.008 84.24.A.004 86.09.A.006
49.01.A.999 84.24.A.005 86.09.A.007
49.02.A.001 84.24.A.006 86.09.A.008
49.02.A.002 84.24.A.007 86.09.A.009
49.04.A.001 84.24.A.008 86.09.A.011
49.06.A.001 84.24.A.009 86.09.A.012
49.07.A.001 84.24.A.999 86.09.A.013
49.07.A.003 84.24.B.001 86.09.A.015
49.07.A.004 84.24.B.002 86.09.A.016
49.11.A.001 84.24.B.003 86.09.A.999
55.01.A.001 84.24.B.004 86.10.A.002
55.01.A.002 84.24.B.999 87.01.A.002
55.01.A.003 84.25.A.004 87.03.A.001
55.01.A.005 84.25.A.005 87.03.A.004
73.03.A.006 84.25.A.008 87.06.A.009
73.03.A.999 84.25.A.009 87.06.A.010
73.13.A.003 84.25.A.010 87.06.A.085
73.13.A.009 84.25.A.011 87.08.A.001
73.16.A.001 84.25.A.012 87.14.A.007
73.40.A.030 84.25.A.013 88.02.A.002
74.01.A.004 84.25.A.020 88.02.A.008
74.01.A.005 84.25.A.021 88.02.A.009
74.01.A.006 84.25.A.022 88.03.A.001
74.01.A.999 84.25.A.023 89.01.A.004
74.19.A.010 84.25.B.006 89.01.A.005
75.01.A.001 84.25.B.999 89.01.A.006
75.02.A.001 84.25.C.001 89.01.A.007
76.01.A.001 84.25.C.004 89.02.A.001
76.01.A.002 84.25.C.005 89.02.A.002
76.01.A.003 84.26.A.001 89.03.A.001
76.01.A.004 84.26.B.002 89.03.A.002
76.01.A.006 84.28.A.012 89.03.A.999
76.02.A.005 84.61.A.007 89.04.A.001
80.01.A.003 84.61.B.004 90.14.A.005
84.06.A.002 84.63.A.008 92.12.A.006
84.06.A.005 84.63.B.004 92.12.A.012
84.06.A.012 84.64.A.003 93.03.A.001
84.06.B.019 84.65.A.005 93.04.A.001
84.10.A.006 85.01.A.010 93.06.A.003
84.10.B.008 85.08.A.010 93.07.A.001

Tampoco se pagará el impuesto de referencia por la importación de mercancía provenientes y originarias de países miembros de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio, cuando le sean aplicables las fracciones con tratamiento preferencial en virtud del Tratado de Montevideo, hasta en tanto subsiste dicho tratamiento y, en su caso, las mercancías provenientes y originarias de países miembros de la Asociación Latinoamericana de Integración, si a su importación le son aplicables las fracciones que gocen de preferencias arancelarias conforme al tratado que instituyó a esta última asociación.

II. Exportación:

No se pagarán los impuestos a la exportación por las mercancías a que se refieren las siguientes fracciones de la Ley del Impuesto General de Exportación:

27-09-a-01 27-10-a-06 27-12-a-01
27-09-a-99 27-10-a-99 27-13-a-01
27-10-a-01 27-11-a-01 27-13-a-02
27-10-a-02 27-11-a-02 27-13-a-99
27-10-a-03 27-11-a-03 27-14-a-01
27-10-a-04 27-11-a-04 27-14-a-02
27-10-a-05 27-11-a-99 27-14-4-99

Artículo 9o. El impuesto a la exportación y sus adicionales se aplicarán, invariablemente, en los casos de algodón, café y camarón, con base en su precio oficial.

Artículo 10. Los ingresos que se obtengan por los productos señalados en la fracción VII del artículo 1. de esta ley, se destinarán a las dependencias que enajenen los bienes o presten los servicios. para cubrir sus gastos de operación , conservación, mantenimiento e inversión, hasta el monto que señale el presupuesto de egresos que les hubiere sido autorizado. Los ingresos que excedan del límite señalado, no tendrán fin específico y se enterarán a la Tesorería de la Federación.

En la autorización para modificación de las cuotas de los productos, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público comunicará el destino específico para la dependencia correspondiente.

Artículo 11. Los ingresos que se recauden por los diversos conceptos que establece esta ley se concentrarán en la Tesorería de la Federación, y deberán reflejarse, cualquiera que sea su forma o naturaleza, tanto en los registros de la propia Tesorería como en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal.

No se concentrarán en la Tesorería de la Federación los ingresos provenientes de las aportaciones de seguridad social destinadas al Instituto Mexicano del Seguro Social, al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y al Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas Mexicanas, los que podrán ser recaudados por las oficinas de los propios institutos y por las instituciones de crédito que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, debiendo cumplirse con los requisitos contables establecidos y reflejarse en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal.

Tampoco se concentrarán en la Tesorería de la Federación los ingresos provenientes de los abonos retenidos a trabajadores por patrones para el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, los que podrán ser recaudados por la oficinas del propio instituto y por las instituciones de crédito que autorice la citada Secretaría, debiendo cumplirse con los requisitos a que se refiere la última parte del párrafo anterior.

Artículo 12. Se aplicará el régimen establecido en la presente ley, salvo 1o dispuesto en el artículo anterior, a los ingresos que perciban los organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria que estuvieran sujetos a control presupuestal, en los términos del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1987, entre los que se comprende a:

Petróleos Mexicanos.
Comisión Federal de Electricidad.
Compañía Nacional de Subsistencias Populares.
Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos.
Aeropuertos y Servicios Auxiliares.
Ferrocarriles Nacionales de México.
Instituto Mexicano del Café.
Productos Forestales Mexicanos.
Forestal Vicente Guerrero.
Instituto Mexicano del Seguro Social.
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
Lotería Nacional para la Asistencia Pública.
Azúcar, S.A. de C.V.
Altos Hornos de México, S.A.
Fundidora Monterrey, S.A.
Siderúrgica Lázaro Cárdenas - Las Truchas, S.A.
Compañía de Luz y Fuerza del Centro, S.A.
Ferrocarril del Pacífico, S.A. de C.V.
Ferrocarril Chihuahua al Pacífico S.A. de C.V.
Ferrocarril Sonora - Baja California, S.A. de C.V.
Aeronaves de México, S.A.
Fertilizantes Mexicanos, S.A.
Productos Pesqueros Mexicanos, S.A. de C.V.
Diesel Nacional, S.A.
Siderúrgica Nacional, S.A.
Constructora Nacional De carros de Ferrocarril, S.A. y
Productora e Importadora de Papel, S.A.

Artículo 13. Cuando los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal del Gobierno Federal, incrementen sus ingresos como efecto de aumentos en la productividad o modificación en sus precios y tarifas, los recursos así obtenidos serán aplicados prioritariamente a reducir el endeudamiento neto del organismo o empresa de que se trate, o a los programas a que se refiere el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1987.

Artículo 14. Se faculta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para otorgar los siguientes:

I. Estímulos y subsidios a:

a) Los sectores agropecuarios y forestal.

b) El sector pesquero.

c) El sector minero.

d) El abasto de productos básicos.

e) La producción de aguas envasadas y refrescos de marcas nacionales por empresas nacionales por empresas de capital cien por ciento mexicano.

f) La importación de materias primas cuya oferta es insuficiente.

g) La importación de artículos de consumo a las franjas fronterizas y zonas libres del país, por las empresas y centros comerciales establecidos en ellas.

h) La importación de equipo y maquinaria a las franjas fronterizas y a las zonas libres del país, por las empresas y centros comerciales establecidos en ellas para instalarlos en dichas empresas o centros comerciales.

i) La importación de equipo y aditamentos para evitar, controlar y disminuir contaminación ambiental, que efectúen directamente los industriales nacionales para instalarlos en sus fábricas.

j) La investigación científica y el desarrollo tecnológico.

k) La industria editorial.

l) La marina mercante.

m) El turismo social.

n) A la vivienda nueva de tipo medio y de interés social, que se destine al arrendamiento.

ñ) Otras actividades sectoriales y regionales prioritarias en los términos del Plan Nacional de Desarrollo y sus programas.

II. Subsidios respecto de los impuestos federales, en relación a los contratos de compraventa de petróleo que celebran el Gobierno Federal y Petróleos Mexicanos para integrar el patrimonio del fideicomiso para la emisión de certificados de participación ordinarios, denominados, "Petrobonos".

III. Subsidios a la exportación de artículos primarios, de productos manufacturados y de servicios y venta de tecnología.

Se aprueban los estímulos fiscales y subsidios con cargo a impuestos federales, así como las devoluciones de impuestos concedidos para fomentar las exportaciones de bienes y servicios o la venta de productos nacionales a las franjas fronterizas y a las zonas libres del país, en los porcientos o cantidades otorgados o pagados, en su caso, durante el ejercicio fiscal anterior.

Los estímulos o subsidios que conceda la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en los términos de este artículo, en ningún caso afectarán las participaciones que correspondan a las entidades federativas o Municipios, ni tampoco afectarán a las contribuciones destinadas a un fin específico.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público escuchará, para conceder los estímulos a que se refiere este artículo, en su caso, la opinión de las dependencias competentes en los términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Transitorios

Artículo primero. Esta ley entrará en vigor en toda la República el 1o. de enero de 1987.

Artículo segundo: se aprueban las modificaciones a las tarifas de los impuestos generales a la exportación y a la importación efectuadas por el Ejecutivo Federal durante el año de 1986, a las que se refiere el informe que en cumplimiento de los dispuesto en el segundo párrafo del artículo 131 constitucional y su ley reglamentaria, ha rendido el propio Ejecutivo al honorable Congreso de la Unión.

Reitero a ustedes CC. secretarios las seguridades de mi consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 15 de noviembre de 1986.- El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Miguel de la Madrid Hurtado.»

Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.