Crónica Parlamentaria, Cámara de Diputados

Que reforma los artículos 12 y 79 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, presentada por el diputado Edeberto Galindo Martínez, del grupo parlamentario del PAN

«La corrupción es el parteaguas natural de todas las formas de poder monolítico. La corrupción envilece a los hombres y contamina a los pueblos. La corrupción ha llevado a la ruina a comunidades, que inclusive han perdido su soberanía por tolerar el desorden en la vida pública y la degradación moral de los individuos que no quisieron renunciar a sus apetitos de poder para satisfacer el ineludible deber, de atender el bien común.

Es muy doloroso decirlo; pero es necesario reconocer que en las esferas oficiales existe corrupción, cerrar los ojos a ellos es solaparla, esta es conocida fuera de nuestras fronteras, esta corrupción abrió las puertas a la crisis y a la deuda externa. El saqueo criminal de que ha sido víctima el pueblo, seguirá se implacable avance si no combatimos la corrupción de los servidores públicos.

Lo único que puede ayudar al pueblo a restituirle sus recursos y garantizarle en el futuro la integridad de su erario, es la participación del mismo pueblo en la vigilancia y fiscalización de la administración de su patrimonio. Ninguna ley funcionará sin esta importantísima participación ciudadana, por lo tanto, deben romperse los obstáculos que reprimen la denuncia popular, eliminándolos totalmente en la relación con la manifestación de bienes que los servidores públicos están obligados a presentar al entrar y salir de un cargo.

En las leyes de 1940 y 1980, la acción popular podía ejercerse sin complicaciones, simplemente acreditando actuar en beneficio del interés público y de buena fe, pero ahora, se suspende la valiosísima acción popular y para ejercer el derecho de denuncia, ordena lo hago bajo su más estricta responsabilidad y mediante la presentación de pruebas.

Antes, la presunción fundada en el ilícito de funcionarios públicos podía derivar de un conocimiento generalizado o del dominio público y la investigación y acopio de pruebas corría a cargo del Ministerio Público; ahora, la ley deja la carga de pruebas a presentar, al denunciante; abriendo las puertas a nuevos enfrentamientos entre denunciante y denunciado y no se hace nada para parar la impunidad de los señalados como sujetos de corrupción.

Tal situación se reduce al establecimiento de un condicionante que más suena a amenaza que a estímulo, que se complementa con el deliberado bloqueo de información.

Desde siempre, la situación patrimonial ha sido el índice más visible de la condición económica de las personas; por lo tanto, esa omisión parece otorgar carácter familiar, casi íntimo a las manifestaciones de bienes de funcionarios públicos. Deja a las dependencias receptoras, en completa discrecionalidad respecto a su uso, y despoja a los ciudadanos de uno de los elementos de juicio más evidentes sobre tal o cual funcionario que se enriqueció ilícitamente en el desempleo de su cargo, como sería el de poder cotejar sus dos declaraciones, la de entrada y la de salida.

Debe advertirse también, como negativa en la nueva ley de relación con la anterior, el haber establecido que las manifestaciones de "situación patrimonial" se haga en la Contraloría, que es una dependencia del Ejecutivo, que representa al Ejecutivo y no al representante por antonomasia de la sociedad, que es el Ministerio Público, quien incluso tiene a su cargo la función investigadora penal ante las autoridades judiciales.

Este inexplicable cambio que quiso justificarse por razones de eficacia administrativa, confirmado en muchos la idea de que este tipo de leyes no tiene más objeto que disfrazar la ausencia de voluntad real de moralizar la administración pública.

Atada así la participación popular para ejercer su derecho, a hacer eficaz la Ley Federal de Responsabilidades de Servidores Públicos, se hace urgentemente rectificarla.

Una Ley de Responsabilidades debe involucrar al pueblo en su permanente vigilancia y capacidad para reclamar el saqueo de sus recursos, debe ser una ley cuya titularidad de la acción corresponda al pueblo, sustituir al pueblo de su papel de custodio de su propio patrimonio, es traicionar el sentido más elemental de la titularidad de la soberanía.

Resumen

Las reformas y adiciones que proponemos al artículo 12 de la Ley Federal de Responsabilidades de Servidores Públicos, tiene por objeto preservar el derecho de acción popular para la denuncia, por responsabilidades de servidores públicos, sin el discriminatorio agregado de exigir elementos de prueba a quien, desde luego, le resulte imposible aportarlas, aún cuando sí debe existir la presunción fundada o fama pública para presentar la denuncia. Es también propósito de esta modificación proteger al denunciante frente a cualquier posibilidad de ser acusado de calumnia, para lo que literalmente se recoge el mismo texto de la legislación anterior.

Consecuentemente también con el sentido reivindicatorio de, la acción popular, es la supresión de las facultades que la ley confiere a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales para calificar la procedencia o improcedencia de la denuncia en las reformas que proponemos, su función se reduce a la simple verificación de los requisitos formales de la misma y deja - la substanciación del procedimiento al órgano apropiado y constituido para el efecto, como son las comisiones instructoras.

Por cuanto a la reforma y adición del artículo 79, esta se fundamenta en la aprobada necesidad de dar expresamente carácter público a las manifestaciones de la situación patrimonial de los servidores públicos, en orden a atender la única razón de ser de una manifestación de este carácter, o sea la relevancia pública y, en su caso, generar los elementos de prueba necesarios, rescatando de esta manera la reserva que se concede al Poder Ejecutivo para el manejo a discreción de esta información, que es y debe ser de interés público primario.

Por lo antes expuesto y con fundamento a lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presento a la consideración de esta asamblea, el siguiente

Proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley Federal de Responsabilidades de los Servicios Públicos.

Artículo primero. Se forma el artículo 12 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, para quedar como sigue:

Artículo 12. Se concede acción popular para hacer las denuncias por las conductas a que se refiere el artículo 7o. de esta Ley ante la Cámara de Diputados y por lo que toca a los gobernadores de los estados, diputados locales y magistrados de los tribunales de justicia locales, por las que determinan el párrafo segundo del artículo 5o., presentada la denuncia por escrito y notificada dentro de los tres días naturales, se turnará de inmediato con la documentación que la acompañe a las comisiones de Gobernación, Puntos Constitucionales y de Justicia, para que, verificado que sea el que la conducta atribuida corresponda a los enumerados por aquellos preceptos, y si el inculpado está comprendido entre los servidores públicos a que se refiere el artículo 2o., sea turnada la denuncia a la sección instructora de la Cámara, para la incoacción del procedimiento.

La persona que hubiere hecho la denuncia, no podrá ser castigada por el delito de calumnias si justificarse que hubo motivos fundados que lo llevaron a presentarla, y que obro en beneficio del interés público y no dolosamente.

Artículo segundo. Se reforma y adiciona el artículo 79 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, para quedar como sigue:

Artículo 79. La secretaría llevará el registro de la situación patrimonial de los servidores públicos de conformidad con esta ley y demás disposiciones aplicables, dicho registro tendrá carácter público, y las manifestaciones requeridas por personas físicas y Morales se expedirá copia con cargo al solicitante.

Transitorio

Artículo único. Las presentes reformas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la H. Cámara de Diputados, 27 de noviembre de 1986.

Por el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, diputados: Edeberto Galindo Martínez, Javier Abreu Sierra, Carlos Arturo Acosta González, Juan Alcocer Bernal, Gonzalo Altamirano Dimas, Víctor Guillermo Alvarez Herrera, Pablo Alvarez Padilla, Consuelo Botello de Flores, Manuel María Bribiesca Castrejón, Alejandro Cañedo Benítez, Juan de Dios Castro Lozano, José Angel Conchello Dávila, Jaime Delgado Herrera, Franz Ignacio Espejel Muñoz, Cristóbal Figueroa Nicola, Edeberto Galindo Martínez, Jesús Galván Muñoz, Ricardo García Cervantes, Jesús González Schmal, María del Carmen Martínez de Ávila, Enrique Gabriel Jiménez Remus, Salvador Landa Hernández, Federico Ling Altamirano, Héctor Mejía Gutiérrez, Ubaldo Mendoza Ortiz, Sergio Teodoro Meza López, María Esperanza Morelos Borja, Amado Olvera Castillo.»

Turnada a las Comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia.