Crónica Parlamentaria, Cámara de Diputados

Que reforma el artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Eliseo Mendoza Berrueto, del grupo parlamentario del PRI

«CC. secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.

Compañeras y compañeros diputados: En ejercicio del derecho que nos confiere la fracción II del artículo 71 de la Constitución General de la República, los diputados Eliseo Mendoza Berrueto, Blas Chumacero Sánchez, Salvador Robles Quintero, Guillermo Fonseca Alvarez, Nicolás Reynés y Jorge Montúfar, integrantes del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, sometemos por conducto a la consideración del Constituyente Permanente y en los términos del artículo 135 Constitucional, la presente iniciativa de reformas al artículo 78 de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Conscientes de que el perfeccionamiento permanente de las instituciones y normas, que garantizan a los mexicanos una vida democrática, es fundamento y razón de ser del compromiso que como legisladores hemos contraído, que permitan al Congreso el mejor desarrollo de sus funciones legislativas y políticas, nos permitimos proponer la presente reforma, con el objeto de adecuar la integración de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, a la estructura del pluralismo democrático que distingue a la representación nacional.

Coincidiendo con el espíritu que ha llevado al congreso en tiempos recientes a buscar su fortalecimiento a través de reformas motivadas en iniciativas presentadas por el ciudadano Presidente de la República, estimamos que corresponde ahora emprender una tarea de congruencia y rendición de las normas que rigen a la vida de nuestro congreso, para adecuarlo a las necesidades de una sociedad cada vez más participativa, preocupada por intervenir a través de sus representantes en la toma de decisiones que fijan el rumbo de la Nación.

Si se atiende, tanto a nuestra tradición constitucional, a la permanencia institucional que el Poder Legislativo debe tener en su carácter representativo de la soberanía nacional, como a las funciones y responsabilidades que a la Comisión Permanente otorga el artículo 79 Constitucional, es evidente que su integración debe hoy de ampliarse, a fin de garantizar en ella una mejor representación de los distintos partidos que concurran al Congreso.

Legitimada la República y consolidada la Reforma Juarista de 1984, surge a la vida institucional la Comisión Permanente integrada por 29 miembros; desde esa significada fecha, es órgano de continuidad del Poder Legislativo Federal

A lo largo de nuestra historia constitucional, la integración de la representación popular en el Congreso de la Unión, ha evolucionado adecuadamente la integración del congreso al desarrollo de la sociedad. Así se ampliaron los cauces para garantizar la participación de diputados de partido; posteriormente se introdujo a la representación proporcional a nuestro sistema electoral. La democracia mexicana, consecuente con la pluralidad que distingue a la sociedad de nuestro país, se refleja en la conformación del Congreso de la Unión.

En virtud de las reformas promovidas por el titular del Poder Ejecutivo Federal a los artículos 52, 53, 54, 56, 60 y 77 de la Constitución Federal de la República, aprobados por el Constituyente Permanente, se fortalece el principio de representación proporcional al incrementar substancialmente el número de representantes populares que por este principio habrán de ser electos.

En razón de la reforma anterior, la LIV Legislatura al Congreso de la Unión se integrará por 500 diputados, 100 más de los que hoy la integran, electos por el principio de representación proporcional. La Cámara que funcionará durante la LIV Legislatura, en consecuencia al aumentar el número de sus integrantes, deben necesariamente reflejarse en una integración más amplia del órgano que representando al Poder Legislativo Federal sesionará durante los periodos de receso.

Para nosotros, la unidad nacional se da en la diversidad de convicciones y prácticas políticas tendientes todas, por distintas vías, a procurar el fortalecimiento de la democracia como forma de vida. El pluralismo político es sustento de la democracia nacional, permite lo mismo acciones de apoyo al programa de Gobierno que desarrolla el partido en el poder, como críticas de responsables y planteamientos distintos, respecto a las soluciones de los problemas fundamentales de la Nación. Unas y otras contribuyen a formar la voluntad política nacional y constituyen la mejor garantía para la superación de los apremios que el país enfrente unas y otras coinciden en el fortalecimiento del desarrollo independiente de la República; ambas coinciden también en el autogobierno y en la preservación de la dignidad soberana de México.

El incremento en el número de integrantes de la Comisión Permanente, propiciará una mayor participación de este cuerpo colegiado de representantes pertenecientes a diversos partidos, se propiciará un espacio más amplio para la liberación política durante los recesos del Congreso y finalmente se vigorizará al Poder Legislativo.

Las facultades de la Comisión Permanente, al tenor de lo dispuesto por el artículo 79 constitucional, son de tal naturaleza que sin sustituir en las decisiones fundamentales al Congreso y al pleno de las Cámaras, dan permanencia a la liberación política y de manera específica tiene a su cargo determinaciones que además de asegurar la colaboración y equilibrio entre poderes, hacen participativa la vigencia del orden constitucional.

Por lo anterior, y con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del Constituyente Permanente, a través de esta Cámara de Diputados al Congreso de la Unión, la siguiente.

Iniciativa de reformas al artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo primero. Se reforma el artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue: artículo 78, durante los recesos del Congreso de la Unión habrá una Comisión Permanente compuesta de 37 miembros, de los que 19 serán diputados y 18 senadores, nombrados por sus respectivas Cámaras la víspera de la clausura de los periodos ordinarios de sesiones. Para cada titular las Cámaras nombrarán de entre sus miembros en ejercicio, un sustituto.

Artículo segundo. Se adiciona un artículo 19 transitorio, a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue: artículo 19, la Comisión Permanente se integrará con 37 miembros en los términos del artículo 78 de esta Constitución, a partir del primer receso de la LIV Legislatura al Congreso de la Unión.

Transitorio

Artículo único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.»

Turnada a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.