Crónica Parlamentaria, Cámara de Diputados

Que reforma los artículos 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 117 de la Ley Federal del Trabajo, presentada por el diputado Porfirio Cortés Silva, del grupo parlamentario del PRI

«CC. secretarios de la H. Comisión Permanente del Congreso de la Unión.

Porfirio Cortés Silva, diputado priísta a la LIII Legislatura Federal, miembro del sector obrero, presento ante ustedes iniciativa de decreto para reformar los artículos 123 fracción IX, inciso a) y f), apartado "A" de la Constitución General de la República y 117 de la Ley Federal del Trabajo.

Exposición de Motivos

Es muy socorrida la actitud hasta inconsciente, de referimos a la visión de nuestra época, destacando infinitas complejidades de naturaleza política, social, económica, etcétera, y con ello subrayar la existencia de ataduras que denotan lo severo de nuestra realidad.

El hecho de extendernos en la enumeración y somero examen de fenómenos y aspectos contrarios a lo ideal de una sociedad, en ocasiones exigua el rendimiento de esfuerzos que más bien deben ser orientados a afrontar aquellos problemas específicos susceptibles de combatirse en el momento histórico en que se hayan presentado las circunstancias que ameritan dar el paso.

Redundar en la existencia de causas externas e internas hostiles, inadvertidamente pudieran llevarnos a algún grado de inmovilidad, en contraste con la prontitud que reclaman las condiciones de vida de la mayor parte de los mexicanos.

Lo concreto, es que los trabajadores experimentan un descenso real de su ingreso con evidente riesgo de agudizarse, en tal sentido, en esta misma tribuna se escuchan voces de legisladores que no pertenecen al partido mayoritario y abundan en cuestionamientos cuyas propuestas de solución no siempre compartimos.

La acción legislativa bien puede plantearse con fines de rectificación de una estructura jurídica, cuya ineficacia hagan recomendable la necesidad de su modificación, de modo tal que evite la persistencia de resultados no deseados, o también para prevenir la consumación de sucesos contrarios al espíritu de una política diseñada para lograr en mayor grado la redistribución del ingreso en condiciones más justas.

El Poder Legislativo debe resensiblizar su capacidad y darse a la búsqueda de normas que eliminen total o parcialmente la repetición de lo nocivo de un hecho, que no es otro que la desproporción entre el crecimiento de precios y salarios.

Para pronosticar válidamente la recuperación del poder de compra de las clases sociales con menos recursos, requerimos reformar entre otras estructuras de nuestro sistema legal, el capítulo relativo a la participación de los trabajadores en la utilidades de las empresas.

Como es sabido, esta promisoria institución jurídica estuvo a punto de advenir en la Constitución de 1857 y por fin surgió en la Carta Magna aprobada en este siglo, que rige nuestra vida nacional, sin embargo, su perfil definitivo podemos apreciarlo en la inspiración del recordado Presidente de la República, Adolfo López Mateos, con la reglamentación que de aquélla promoviera en 1961, experimentando desde entonces algún grado de avance.

Una de las dos grandes vertientes de ingresos a que tienen derecho los trabajadores, se cifra en participar de las utilidades de las empresas y a decir verdad, el desarrollo de esta expectativa, injustificadamente se ha retrasado.

La otra vertiente corresponde a los salarios.

Está comprobado que la adopción de medidas de incremento salarial generalizado, con razón o sin ella, desencadena aumentos de precios en proporciones superiores. Se vive el dilema casi insorteable que de no aumentarse los salarios, el incremento dinámico de los precios de cuanto requiere para subsistir una familia, anula aquellos, o el absurdo, que entre más cortos lleguen a ser los lapsos de los incrementos generalizados, más pérdida de poder de compra experimentan.

Esta realidad hostiga nuestra economía y las políticas radicales en torno a la misma cuestión, asumidas en tiempos recientes por algunos países de este Continente, con resultados desfavorables, no inspiran imitarlas.

Como se ha dicho, el nivel salarial prevaleciente en el país, manifiestamente es precario y sus indicadores hacen presumir un continuo deslizamiento en cuanto al poder real del mismo.

Fue sensato pensar frente a las primeras veces en que esto ocurrió, poder corregirlo mediante la concientización del sector patronal, procurada por el gobierno para que aquel cancelara el fácil camino de repercutir mucho más allá de lo razonable en los precios, los incrementos salariales. Más a partir de haberse agotado esta instancia, sin justa respuesta, la situación ya no admite demora ni el exceso de prudencia con que se ha obrado.

El posible cauce al sistema conocido como "Escala Móvil de Salarios", parece no encontrar el suficiente eco, independientemente que en otros países haya o no probado su eficacia, su inserto en el nuestro, podría devenir en intermitencia de precios y salarios sin más límite que la casualidad. Su implantación, tal vez acarrearía impactos económicos difícilmente asimilables por empresas medianas y pequeñas y podrían arruinarse las expectativas en el campo de la exportación.

Nuestra carta magna preconiza el salario remunerador como meta ideológica, sin embargo, este concepto adolece de la infinitud de su abstracción y en la práctica ofrece por diversas causas, remotas aplicación. Es decir, su esencia subjetiva lo confina a la ineficacia.

Independientemente del aspecto anterior, la necesidad de fortalecer el ingreso de la clase laborante, obliga a pensar como una de las posibles alternativas, en la revisión de normas concernientes al derecho de los trabajadores en la participación de utilidades de las empresas.

El apremio de encontrar soluciones a la problemática que en el aspecto de ingresos confrontan los trabajadores y sin perjuicio de que llegaran a encontrarse concomitantemente otras formas que incidan en su aumento y bien pudieran estar orientadas al salario, la indagación se vuelve innecesaria si partimos de una elemental reflexión: debe buscarse solamente lo que no se tiene, mas no lo que ya existe y que de su mejoramiento depende consumar postergadas aspiraciones de justicia, sin trastocar el necesario y verdadero equilibrio entre los factores de la producción, capital y trabajo.

La concepción del derecho que ha dado origen al conjunto de normas que enmarcan la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, entraña toda una fuente de justicia cuyo desarrollo progresivo e inaplazable efectividad, requiere adecuados mecanismos técnico-jurídicos.

Recién aprobada por la Cuadragésima Quinta Legislatura la Ley Reglamentaria de la institución que menciono, mereció un comentario de quien a la sazón ocupara el cargo de Secretario del Trabajo y Previsión Social y que hoy en lo conducente debemos retomar, afirmaba: "Ciertamente el Proceso Legislativo estaba concluido y el órgano creado en la Constitución, había cumplido su misión con un alto sentido de responsabilidad y patriotismo. Entonces principiaba una etapa nueva.

Todas las instituciones recorren su camino de gestación, de primeros pasos, de adolescencia y madurez". Esta madurez en el devenir de un cuarto de siglo, debería haberse alcanzado. Los primeros pasos fueron dados y se requería de la experiencia y del mejoramiento. Sucedieron, mas no al ritmo del tiempo transcurrido ni al de las exigencias de las circunstancias y fenómenos que vuelven impostergable la transformación de la sociedad a partir de reformas estructurales como las que se han dado y muchas urgentes entre las que puede quedar comprendida éstas, que se funda en la elevada concepción del por qué y para qué de la empresa, cuyo compromiso social la obliga a realizar diversos objetivos en bien de la comunidad y de los trabajadores a su servicio.

Tan injustificable como cierto, resulta que la mayoría de las empresas del país de desentienden de la estricta observancia de la ley, en la cuestión abordada y si este hecho, en cualquier tiempo es reprobable, en el que vivimos resulta más, dado el empobrecimiento que viene sufriendo la clase laborante.

El máximo organismo obrero, el "Congreso del Trabajo" a que pertenece la central de que formo parte, hizo público en esta ocasión que el 95% de las empresas no pagarían cantidad alguna por concepto de utilidades y el otro 5% con meritorias salvedades, seguro lo harían de manera injustificadamente disminuida, y ante nosotros que insoslayablemente tenemos la responsabilidad de origen de encarar las cuestiones medulares que conciernan a la vida de la nación, esto constituye un cuadro que requiere meditarse y con atingencia, rectificar las normas, en forma tal que impidan en los sucesivo tan inhumano abuso.

Las leyes en vigor que regulan esta materia, no han dejado de propiciar el defraudamiento que afecta al fisco y trabajadores, con obvia desigualdad en lo que a mayor impacto de daño causa a éstos, respecto de aquél.

La ley debe conformase de modo que sobrepase las argucias de que se han valido para hacer negatoria0 el espíritu y la filosofía de tan noble institución.

Repugna siquiera inventariar los diversos medios a que recurren: Pensar en el manejo de dos libros contables, la generalización de "Holdigs", mediante los cuales las empresas altamente rentables aparentan pérdidas, cubriendo elevados alquileres e intereses y múltiples ficciones con otra empresas que forman parte del mismo grupo capitalista y una gama casi infinita de subterfugios que conculcan el derecho social destinado a su más pronta reivindicación.

Este comportamiento exacerba el más prudente de los ánimos y dentro de la moderación siempre aconsejable, cobra relevancia saber que la razón jurídica abunda en formas para obstruir cuanta acción injustificadamente tienda a negar el derecho a socavar la ley.

No cabe por lo tanto que el Poder Legislativo se inhiba de ponderar con singular empeño, que en la cresta de la crisis, el perjuicio de que se hace víctima a los trabajadores es extremo y en gran parte se origina por la fragilidad de la ley, obligada a prever e impedirlo en beneficio de los legítimos destinatarios de la participación de utilidades.

Si en lo que pueda tener de verdad, el poder de compra de los trabajadores ha perdido en los últimos años hasta un 74%, los variados decrecimientos que en términos económicos pudieran invocarse, encuentran su lógica explicación en el fenómeno de concentración del capital, contrariamente al fin por el que propugna el esquema esencial de lo que es la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, cuyo logro en el nivel real de 10% previsto en la resolución vigente, daría indispensable impulso a la redistribución de la riqueza.

Lo nocivo de su inobservancia alerta ahora más que nunca para que con el mínimo sentido nacionalista, la carga de la adversa situación económica, sea soportada por todos los mexicanos, con la equidad que en esencia infunde la generalidad de nuestras leyes.

Es evidente la necesidad que se tiene de mejorar la productividad del país, así como de combatir la inflación y la evasión de impuestos, entre otros muchos rubros que comprende un sano desarrollo.

Lo primero es alcanzable mediante el estímulo reactivante del interés de los trabajadores para lograr justamente lo que les pertenece en materia de utilidades, registrándose más responsabilidad y eficiencia de parte de éstos El ritmo inflacionario es susceptible de disminución al involucrar a los trabajadores en el diáfano conocimiento del volumen de utilidades que obtengan las empresas en que laboran e indirectamente la acción permanente de vigilancia que éstos en nombre de su legítimo interés tengan sobre las ganancias, repercutiría en positivo efecto para el erario, en cuyo caso los impuestos e incrementos en los precios de bienes y servicios en que tiene injerencia el sector público, podrían descender en frecuencia y cuantía, disminuyendo por tanto en lo sucesivo, su incidencia en el flujo de la inflación.

Es confiable esperar de parte de los trabajadores una actitud constante en el incremento de la producción, a partir del momento que les fuera segura la correlatividad de un superior beneficio, como consecuencia de su acrecentado esfuerzo, esto es posible sin mayores disquisiciones, reformando la institución del reparto de utilidades, como también son dables positivas transformaciones en el ámbito de ingresos fiscales a virtud de la acción oblicua de los trabajadores en favor de la hacienda pública, al tiempo que éstos, con base en una más adecuada ley, vigilen la generación del verdadero volumen de utilidades de las empresas. En suma, por ningún motivo debe seguirse desaprovechando el potencial que como agentes coadyuvantes del fisco, serían los trabajadores del país.

No se requiere ser economista para deducir que la regularización de los dos anteriores fenómenos: mayor producción y mayor captación de ingresos fiscales, irremisiblemente atenuarían la inflación.

La posición empresarial de eludir cercana vigilancia de los trabajadores para constatar lo que les pertenezca en el renglón de utilidades, es tan endeble, como lo sería la negativa de los trabajadores a ser vigilados por la empresa a fin de exigir responsabilidad, eficiencia y rendimiento en el desempeño de sus labores. Estos últimos supuestos conducen a reafirmar el principio de correlatividad plena sobre la vigilancia de recíprocos derechos, entre patrones y trabajadores.

No se es ajeno a la compresión de ser pretendibles, transformaciones muy substanciales a la institución, materia de esta iniciativa. No obstante, se impone la mesura frente al riesgo de incurrir en la inconsecuencia del todo o nada y a esto obedece por una parte, limitar la aspiración al vigente 10% a que ya tienen derecho los trabajadores y por la otra, a no optar en intervenir en la administración de las empresas.

Sin perjuicio de lo anterior, se hace por todos los conceptos necesarios, pensar en la creación de una comisión con facultades permanentes de examen y vigilancia sobre la veracidad de cuantos datos incidan en la participación de utilidades, a fin de facilitar en la práctica a los trabajadores, exhaustivo conocimiento del monto de utilidades que la empresa genere, así como de la porción a que ellos tienen derecho al aplicarse estrictamente el referido 10%.

Fuera deseable que como ocurre con el fisco, las empresas tienen obligación de cubrirle un anticipo relativo al pago de impuestos mensualmente basado en factores de la utilidad generada en cada uno de esos lapsos. Su procedencia es inatacable en virtud de la necesidad que tiene el estado de allegarse recursos casi simultáneos a la generación de las ganancias, para cumplir oportunamente su misión. Esto justificadamente impide dar mayor margen a la empresa de reaprovechar medios económicos que forman las porciones de ganancias traducibles en impuestos. De otro modo se daría el caso de manejar la empresa dinero que ya no le pertenece, privando al Estado de contar con lo que a determinado tiempo en estricto rigor le corresponde.

Por analogía, los trabajadores en su participación de utilidades deberían ser usufructuarios de tal opción.

El derecho vigente, materia de lo que se comenta, clama su renovación, porque en pleno proceso inflacionario, se vuelve más notoria su obsolescencia, ya que con ella sobreviene:

a) deterioro real del importe de la participación de utilidades, al extremo de casi esfumarse su poder de compra, al tiempo que son pagadas.

b) improcedente desplazamiento en favor del empresario durante el año, de los rendimientos de la porción que por el concepto anterior, en cada uno de sus momentos, sólo debe pertenecer al trabajador.

c) desoportunidad en conocer la irregularidades materia de objeción, que lesionan la integridad del derecho de participar en las utilidades.

d) desaliento de los trabajadores en producir más y mejor, causado por la retracción de las empresas en el debido otorgamiento de tal beneficio.

e) perjuicio que pulveriza el pago del importe total o parcial de lo que por el concepto que se menciona, llega a cubrísele tardíamente al trabajador, cuando por irregularidades en derredor de la verdadera cuantía a que se tenga derecho, medien trámites o procedimientos de carácter legal.

f) desinformación respecto de la verdadera capacidad de la empresa para cubrir justos niveles de salarios, en el momento en que sean exigibles revisiones de contratos colectivos, privando a los trabajadores de lograr aumentos adecuados a la individualizada realidad de las empresas.

El tema, no obstante comprender muchas facetas, su común denominador, se define en el objetivo de no prorrogar más la involución de un derecho que tiene primacía y viene siendo injustificadamente empañado.

En congruencia con lo anterior, es indispensable:

1. Que se reforme la ley, creando la obligación a cargo de las empresas, de pagar en calidad de irrestituible anticipo a utilidades al concluir el primer semestre de cada ejercicio, el 3% del importe de cuanta venta de bienes o servicios efectúen durante ese lapso, cuando su equivalente sea mayor al 50% de los salarios nominales devengados, esta será la base máxima del anticipo.

2. Que se reforme la ley, creando una norma que faculte a los trabajadores a integrarse en comisión con atribuciones permanentes de examen y vigilancia sobre la veracidad de cuantos datos incidan en la participación de utilidades.

3. Que se reforme la ley para que el costo financiero sea cubierto a los trabajadores por las empresas, cuando por cualquier causa ocurra diferimiento respecto del pago total o parcial del importe a que tenga derecho en materia de participación de utilidades, quedando incluido lógicamente el tiempo relativo a trámites y procedimientos de carácter legal.

¿Por qué la innovación del 3% sobre el importe de ventas de bienes o servicios como base de pago del anticipo de que se habla?

Porque el instrumento jurídico, para que se cumpla, comúnmente requiere del fácil entendimiento de las bases que lo contengan. Crear el derecho sin esa propiedad, poco sirve. Máxime que el término medio de instrucción de los trabajadores en nuestro país, aún no es alto y la ley en vigor, para su debida exigencia presupone conocimientos que al no poseerlos generan desinterés y hasta apatía.

La ley al conformarse debe entrañar toda didáctica de que sea capaz, procurando mentalizar al trabajador para que exija íntegramente su derecho y a la empresa no sólo a no oponerse, sino a solidarizarse en cumplir con la misma.

Rehusarse al anticipo con base en el 3% sobre el volumen de ventas, por la impresión de lo desusado de esta medida, pierde sustento si le damos fuerza a la razón que asiste a los trabajadores, vigilar en su inicio durante todo el año, la parte alícuota que les pertenezca en lo que a reparto de utilidades ataña, en un momento dado, la ausencia de alternativas prácticas, susceptibles de precisar el conocimiento del monto líquido del derecho, impele vincularse a uno de los signos que más puedan denotarlo, como es el seguimiento del importe del volumen de ventas.

Lo anterior no perjudica a los empresarios porque el referido 3% siempre será a cuenta del 10 y en todos los casos en que por el valor del volumen de ventas deviniera en posible exceso respecto del 10% que es el total a que tienen derecho los trabajadores, por lo que ve a los primeros seis meses del ejercicio fiscal, se tendría la contención de no sobrepasar el 50% del salario nominal devengado y en el segundo semestre, el 10% regiría como norma abarcando la masa de los dos periodos.

Aun cuando el máximo del anticipo quede sujeto al 50% del salario nominal devengado, como se menciona, el factor del 3% marca pautas que indican, en tan diversas escalas como número de empresas exista, el preliminar conocimiento de la cuantía de las utilidades.

Es imaginable encontrar muchos cuestionantes respecto del 3% de anticipo sobre ventas, que se consigna en este documento, a lo que cabe afirmar haberse pensado en ese porcentaje después de diversos cálculos referidos a un mosaico de hipótesis ligadas a la amplísima gama de casos por regir, resultando lo viable que en semejanza fue y sigue siendo en 10% que como fijación de cuantía, actualmente tiene marcado la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las utilidades de las empresas.

Sobremanera debe importar terminar con el reprobable hábito de haberse estando considerando normal, no pagar reparto de utilidades o hacerlo tan recortadamente como la potestad de conciencia aconseja al patrón.

Que poco menos de uno de los once millones de trabajadores sindicalizados hayan obtenido reparto de utilidades, aviva la exigencia de legislar sobre la materia, para evitar su repetición.

¿Por qué la garantía de quedar firme en beneficio de los trabajadores el anticipo?

Porque siendo verdad irrebatible que las empresas se crean y funcionan para obtener utilidades, la administración irregular por lo que se ve a ese destino, no debe exonerarlas de asegurar el pago de tal derecho, con un mínimo que resarza al trabajador, de la fallida expectativa de compartir beneficios. El apego a esta hipótesis, se convalida al reconocer que las empresas son entidades de riesgo, éstas, obviamente deben afrontarlo con el necesario acierto que implica conducirlas para que se generen.

Es inadmisible el abuso del derecho de dilapidar, menoscabar o no bien administrar los bienes propios de la empresa, que por destino su función corresponde al acrecentamiento y no se debe gozar de la liberalidad de desentenderse del tácito compromiso de que los trabajadores obtengan utilidades con base en el 10%, o aleatoriamente por lo menos a título de compensación en la parte que fuera, sobre el importe de ventas en lo que a los seis primeros meses del ejercicio fiscal se refiere. Incluso, apuntalar al anticipo de que se habla, con fisonomía de un mínimo en favor de los trabajadores en lo que a reparto de utilidades concierne, es lo revolucionario, por necesario y justo, como en su tiempo fue la fijación de salario mínimo, a pesar del incierto argumento de incosteabilidad para el patrón.

El movimiento obrero siempre ha encontrado respaldo en tantas de sus alcanzadas metas, de parte de los gobiernos emanados de la voluntad popular, como el que hoy rige el destino de nuestra patria, cuyo nacionalismo alienta en obtener el mejoramiento de la institución jurídica que aquí se plantea.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo que disponen los artículos 71 constitucional, 55 y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, propongo

Modificaciones a las Constitución General de la República en su artículo 123, fracción IX, incisos a) y f) del apartado "A", y la Ley Federal del Trabajo en su artículo 117, para quedar como sigue:

Artículo 123 constitucional, apartado A, fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII;

IX. Los trabajadores tendrán derecho a una participación en las utilidades de las empresas, regulada de conformidad con las siguientes normas:

a) Una Comisión Nacional, integrada con representantes de los trabajadores, de los patrones y del gobierno, fijará el porcentaje de utilidades que deba repartirse entre los trabajadores, quienes tendrán derecho al concluir el primer semestre del ejercicio fiscal, a obtener un anticipo irrestituible equivalente al 3% del importe de ventas de bienes o servicios que haga la empresa, sin más límite que el de no exceder el 50% del salario nominal que hubieren devengado durante el mismo lapso.

b), c), d), e) y

f) El derecho de los trabajadores a participar en las utilidades no implica la facultad de intervenir en la dirección o administración de las empresas. Sí, la de integrarse en comisión con atribuciones permanentes de examen y vigilancia sobre la veracidad de cuantos datos incidan en las mismas.

Ley Federal del Trabajo

Artículo 117. Los trabajadores participarán en las utilidades de las empresas, de conformidad con el porcentaje que determine la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas quienes tendrán derecho al concluir el primer semestre del ejercicio fiscal, a obtener un anticipo irrestituible equivalente al 3% del importe de ventas de bienes o servicios que haga la empresa, sin más límite que el de no exceder el 50% del salario nominal que hubieren devengado durante el mismo lapso y a integrarse en comisión con atribuciones permanentes de examen y vigilancia sobre la veracidad de cuantos datos incidan en las utilidades.

Cuando por cualquier causa ocurra diferimiento del pago total o parcial de la porción de utilidades a que en estricto rigor los trabajadores tengan derecho, correrá a cargo de la empresa el costo financiero en favor de éstos.

Artículos Transitorios

Artículo primero. Quedan derogadas las disposiciones que se opongan a estas reformas.

Artículo segundo. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, D. F., a 24 de junio de 1987.- Diputado licenciado Porfirio Cortés Silva, miembro de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión de la LIII Legislatura.»

Turnada a las Comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Trabajo y Previsión Social.