Crónica Parlamentaria, Cámara de Diputados

Con proyecto de decreto que reforma la Ley Orgánica de los Tribunales de Justicia del Fuero Común del Distrito Federal, presentada por el Ejecutivo federal

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- Presente.

Para los efectos constitucionales, por instrucciones del C. Presidente de la República, con el presente envió a ustedes iniciativa de decreto que reforma y adiciona la Ley Orgánica de los Tribunales de Justicia del Fuero Común del Distrito Federal, documento que el propio Primer Magistrado de la Nación somete a la consideración del H. Congreso de la Unión por el digno conducto de ustedes.

Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 21 de septiembre de 1987.- El Secretario, licenciado Manuel Bartlett D.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión Presente.

Para el mejoramiento de la administración de justicia en el Distrito Federal, el H. Congreso de la Unión se sirvió aprobar la iniciativa que suscribí el 14 de noviembre de 1986, para reformar y adicionar la Ley Orgánica de los Tribunales de Justicia del Fuero Común del Distrito Federal.

Uno de los más importantes objetivos de la reforma al ordenamiento que regula el funcionamiento de los órganos judiciales del Distrito Federal, lo fue la creación de la Oficina Central de Notificadores y Ejecutores, para dar agilidad y transparencia al cumplimiento de los mandatos de los juzgadores, por medio de los notificadores y ejecutores, puesto que en su relación existían prácticas viciosas muy arraigadas en la vida forense de nuestra entidad capital.

El nuevo sistema de notificadores y ejecutores, cuya tarea se organiza y distribuye por medio de una oficina central, ha permitido y permitirá mayor celeridad en el cumplimiento de los mandatos judiciales, para que se realce el valor de una justicia pronta; y ha permitido y permitirá que los notificadores y ejecutores rescaten para sí mismos la dignidad de una participación limpia y honesta en los procesos para administrar justicia, con lo que se asegura imparcialidad y honestidad en esta trascendental tarea.

La vigencia de la reforma a la Ley Orgánica de los Tribunales de Justicia del Fuero Común del Distrito Federal, en el ámbito específico de la Oficina Central de Notificadores y Ejecutores, ha señalado la necesidad de complementar el marco legal de este nuevo instrumento del órgano jurisdiccional, para lograr los altos propósitos que inspiraron la iniciativa que le dio origen.

Para ello se propone aprovechar los numerales 219 a 221, cuyo contenido se derogó en virtud de la reforma a que se ha venido aludiendo en esta iniciativa, para dedicarlo, como un capítulo V del título décimo, a la Oficina Central de Notificadores y Ejecutores, y en estos preceptos dar cabida a las disposiciones que rijan a este nuevo órgano, y reformar los artículos 51 Bis, 302 y fracción I del 305 para dar congruencia a sus disposiciones con la existencia de la Oficina Central de Notificadores y Ejecutores. Por lo expuesto y con fundamento en la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del H. Congreso de la Unión, por el digno conducto de ustedes, la siguiente

Iniciativa de decreto que reforma y adiciona la Ley Orgánica de los Tribunales de Justicia del fuero común del Distrito Federal

Artículo primero. Se reforman los artículos 51 Bis, 219, 220, 221, 302 y la fracción I del artículo 305 de la Ley Orgánica de los Tribunales de Justicia del Fuero Común del Distrito Federal, para quedar como sigue:

"Artículo 51 Bis. Los juzgados previstos en el presente capítulo dispondrá de los notificadores y ejecutores necesarios para la práctica de las notificaciones y diligencias que ordenen, los cuales se encontrarán adscritos a la Oficina Central de Notificadores y Ejecutores.

"Artículo 219. La Oficina Central de Notificadores y Ejecutores es la dependencia del Tribunal Superior de Justicia encargada de:

I. Recibir diariamente las actuaciones que remitan los juzgados, para la práctica de las notificaciones y diligencias respectivas;

II. Registrar y distribuir entre los notificadores y ejecutores del tribunal, así como entre los pasantes que le sean adscritos, las cédulas de notificación y los expedientes para ejecución que reciba de los juzgados, para su pronta diligenciación; y

III. Tomar las medidas que estime convenientes para lograr, mediante una equitativa distribución del trabajo, la mayor celeridad en la práctica de las diligencias que ordenen los juzgados".

"Artículo 220. La Oficina Central de Notificadores y Ejecutores estará a cargo de un director, quien deberá reunir los requisitos que señala el artículo 53 de esta ley, y contar con el personal necesario para el desempeño de sus funciones."

"Artículo 221. El director de la Oficina Central es el jefe inmediato tanto de notificadores y ejecutores, como del personal adscrito a la misma, y tiene la obligación de velar por el buen funciona - miento de la oficina y el debido orden dentro de la misma, imponiendo las sanciones que resulten procedentes en los términos de los dispuesto por esta ley y la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos."

"Artículo 302. Las faltas a que se refieren los artículos 291, 292 y 294 de esta ley, serán sancionadas, respectivamente, por los jueces o presidentes de sala respectiva. Las faltas a que se refiere el artículo 293 serán sancionadas por el director de la Oficina Central de Notificadores y Ejecutores."

"Artículo 305. ..............................................................

" I. Cuando se trate de la imposición de sanciones a los secretarios de acuerdos, auxiliares, notificadores y ejecutores y demás servidores públicos del ramo judicial, el órgano encargado de imponer las sanciones hará la declaración previa de que el servidor público incurrió en la falta de que se trate, sin más requisitos que oír a éste y al denunciante, si quisiera concurrir, recibiendo en el mismo acto las expiaciones o justificaciones del caso, de una y otra parte en la misma diligencia, que deberá ser citada dentro del término que previene el artículo 278 de la presente ley;

II............................................................................

III. .........................................................................

" Artículo segundo. Se adiciona el capítulo V del título décimo, con la denominación "De la Oficina Central de Notificadores y Ejecutores", a la Ley Orgánica de los Tribunales de Justicia del Fuero Común del Distrito Federal, capítulo que estará por los artículos 219 a 221 cuyo contenido se indica en el artículo primero del presente decreto.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Reitero a ustedes las seguridades de mi más distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Palacio Nacional, a 21 de septiembre de 1987.- El Presidente Constitucional de Los Estados Unidos Mexicanos, Miguel de la Madrid Hurtado.»

Turnada a la Comisión de Justicia.