Crónica Parlamentaria, Cámara de Diputados

Que reforma los artículos 74 y 132 de la Ley Federal del Trabajo, presentada por el diputado Ricardo Francisco García Cervantes, del grupo parlamentario del PAN

«H Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presente.

En ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 71 fracción II de la Constitución y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, respetuosamente me permito poner a la consideración de esta Cámara de Diputados la siguiente iniciativa de adiciones a los artículos 74 y 132 de la Ley Federal del Trabajo iniciativa motivada por los siguientes:

Motivos

1o. La reforma político - electoral que dio origen al nuevo Código Electoral, necesariamente tomó en consideración el grave y significativo fenómeno del abstencionismo en los procesos electorales en México. Para ilustrar y sólo a manera de ejemplo, recordemos algunos datos:

Los números anteriores indican un notable descenso de participación ciudadana respecto a las elecciones de 1982 y mantienen prácticamente el mismo nivel de los comicios parlamentarios de 1979, cuando se implementó por primera vez el sistema electoral vigente hasta la reforma de 1986.

Esto quiere decir que en 1979, casi seis ciudadanos de cada 10 se quedaron en su casa el día de las elecciones. En 1982 sólo tres de cada 10 se abstuvieron, pero en 1985 esos tres más que habían salido a votar, volvieron a desairar las urnas.

En esta forma, la LIII Legislatura resultará electa, según las cifras oficiales, por cuatro de cada 10 ciudadanos mexicanos, esa será la representatividad de la institución, en la que según la Constitución y el modelo republicano, el pueblo supuestamente deposita su voz y sus aspiraciones.

2o. Seguro de que la anterior realidad es el principal fundamento del actual artículo 19 del Código Federal Electoral:

"Artículo 19. Las elecciones ordinarias deberán celebrarse el primer miércoles de septiembre del año que corresponda, que será considerado no laborable, para elegir:

I. Diputados Federales; cada tres años.

II. Senadores, la mitad de los integrantes de la Cámara; cada tres años.

III. Presidente de los Estados Unidos Mexicanos; cada seis años."

Al trasladar el día de la elección de un día domingo a un día miércoles y señalar que tal día será considerado no laborable. La intención es posibilitar y facilitar la participación del ciudadano en los procesos electorales cuando menos, en cuanto al cumplimiento de la obligación y ejercicio del derecho de votar se refiere.

3o. Hecho constatable es también, la tendencia de las entidades federativas de homologar la legislación local en materia electoral a la legislación Federal de la materia siendo el caso por ejemplo, que en el estado de Nayarit, las pasadas elecciones locales se celebraron ya en un día miércoles, generando con ello un grave y denigrante abstencionismo, toda vez que la Legislatura local no está en posibilidad jurídica de establecer, como se hace en el ámbito Federal, que tal día será no laborable.

4o. Esta iniciativa de reformas a la Ley Federal del Trabajo se funda en la circunstancia de que conforme a la fracción X del artículo 73 de la Constitución es facultad del Congreso Federal legislar en materia laboral y no de los estados, por imperativo del artículo 124 de la misma Constitución. Por ello, los estados no podrían en sus códigos electorales, establecer una disposición como la que se propone, por ser materia laboral.

Por lo anterior y con fundamento en el artículo 71 fracción II de la Constitución General de la República, me permito poner a su consideración el siguiente

Proyecto de reformas y adiciones a la Ley Federal del Trabajo

Artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, se adiciona la fracción IX para quedar como sigue:

"Artículo 74. Son días de descanso obligatorio:

I al VIII. ...................................................................

IX. Los días en que se celebren elecciones ordinarias o extraordinarias federales, estatales o municipales."

Se adiciona un fracción XIX al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo en los siguientes Términos:

"Artículo 132. ..............................................................

I a XVIII. ...................................................................

XIX. Dar las facilidades necesarias a sus trabajadores para que puedan ejercer el derecho de voto en el caso de elecciones federales o locales."

Palacio Legislativo de la Cámara de Diputados, 22 de septiembre de 1987.- Licenciado diputado, Ricardo Francisco García Cervantes.»

Turnada a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.