Crónica Parlamentaria, Cámara de Diputados

Que reforma el artículo 62 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Javier Paz Zarza, del grupo parlamentario del PAN

«En el ejercicio de la facultad que a los diputados otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, vengo a presentar la siguiente iniciativa de ley a fin de reformar el artículo 62 de nuestra Carta Magna, en base a las siguientes

Consideraciones

1. El Constituyente de Querétaro, en el dictamen firmado por los diputados Paulino Machorro, Hilario Medina, Heriberto Jara y Agustín Garza, referente al artículo 62 del proyecto de constitución, afirmaban que: "el artículo 62 del proyecto, prohibe a los diputados y senadores desempeñar, sin previa licencia de la respectiva Cámara, cualquier comisión o empleo, ya de la Federación, ya de los estados, durante el tiempo de la comisión o empleo."

Establece que: "obtenida la licencia, cese el diputado o senador en su cargo, durante el tiempo de la comisión o empleo y... la pena por violar este precepto consiste en la pérdida del carácter de diputado o senador".

Añadió el dictamen que: "La taxativa o incompatibilidad contenida en el primer inciso, tiende a afirmar la independencia más completa del personal de ambas Cámaras respecto al Ejecutivo, que desgraciadamente ya se ha visto, recurre al sistema de dar empleos lucrativos a los representantes del pueblo, para contar sin ellos y tener en las Cámaras votos en su favor, tenga el Ejecutivo razón o no la tenga. La corrupción posible del Poder legislativo se previene con las disposiciones que contiene el artículo 62 del proyecto. La pena de pérdida del carácter de diputado o senador, es dura, pero ante el peligro que se previene y al mal que se combate, parece necesario determinar la penalidad con energía."

Hasta aquí, la cita del Constituyente, por lo cual podrá observarse, la Constitución hace incompatibles las funciones legislativas con cualesquiera otras de la vida política o administrativa, y establece la sanción aplicable al infractor. Esto se debe fundamentalmente al imperativo de conservar la absoluta libertad e independencia del Legislativo para que pueda cumplir eficazmente su función. Con esto, queda claro, que no se buscan obstáculos o conflictos con otros poderes, sino, en cambio, la armonía de objetivos, sin presiones mutuas.

2. En relación al 62 constitucional, el artículo 33 constitucional especifica que los ciudadanos mexicanos están facultados para intervenir en la formación y funcionamiento de los órganos públicos, es decir, tienen capacidad política para constituir partidos políticos; votar y ser votados y desempeñar cargos políticos; en el numeral 36 de la Carta Magna, en su inciso IV señalar entre las obligaciones del ciudadano en el de desempeñar los cargos de su elección popular, siendo el artículo 38 en su fracción I, el que señala la sanción por violar la disposición del 36 inciso IV.

3. Es el caso, que sólo en las últimas legislaturas, incluyendo esta, 32 ciudadanos legisladores han solicitado permiso, no sólo para desempeñar otros puesto de elección popular sino incluso administrativos. El caso más reciente y elocuente, es la diezmada diputación del Estado de México.

Por lo tanto, señoras y señores diputados, Acción Nacional reitera su posición de que la voluntad popular, expresada en las elecciones sea acatada por quienes resulten electos, cumpliendo cabalmente las obligaciones propias del cargo por el cual fueron electos y por el período correspondiente, salvo que fueran electos para otro cargo de elección popular.

Necesitamos garantizar constitucionalmente que la voluntad popular, salvo la excepción, fijada, se cumpla cabalmente para evitar las supuestas causas justificadas de conveniencia administrativa.

Cada vez que un miembro del poder Legislativo solicita licencia, se vulnera, la soberanía del pueblo o en el mejor de los casos es ignorada la voluntad popular.

Para que el sufragio del pueblo sea respetado, debe establecer el impedimento para que, por la decisión de una sola persona, de un plumazo no se borre todo un proceso electoral.

No es de dudarse que se pierde todo principio democrático; cuando otras entidades propician el desmembramiento del Poder Legislativo, demostrando con ello, adicionalmente, la falta de personas para integrar sus equipos de trabajo.

En virtud de lo anterior, a nombre del grupo parlamentario de Acción Nacional, nos permitimos someter a la consideración de esta H. Cámara, el siguiente

Proyecto de reforma al artículo 62 constitucional, para quedar como sigue:

Artículo único. Se reforma el artículo 62 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en los términos siguientes:

Artículo 62. Los diputados y senadores propietarios, durante el período de su encargo, quedan inhabilitados para desempeñar comisión o empleo de la Federación o de los estados por los que se disfrute sueldo, a excepción de los que sean motivo de nueva elección popular, para lo cual requerirán licencia de la Cámara respectiva, pero entonces cesarán en estas funciones representativas. La violación a esta disposición será castigada de conformidad con el artículo 38 fracción I, de esta Constitución.

Transitorio

Artículo único. Este decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la H. Cámara de Diputados, a 29 de septiembre de 1987.- Por el grupo parlamentario de Acción Nacional, diputado Javier Paz Zarza.»

Turnada a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.