Crónica Parlamentaria, Cámara de Diputados

Que reforma el artículo 73 de la ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, presentada por el diputado Jaime Castellanos Franco, del grupo parlamentario del PARM

-«H. Cámara de Diputados: En uso del derecho consagrado por el artículo 71, fracción II, de la Constitución General de la República, traigo a esta soberanía la presente iniciativa para reformar el artículo 73 de la ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en atención a los siguientes

Considerandos

Primero. Que el precepto vigente establece: Artículo 73. La muerte del trabajador por causas ajenas al servicio, cualquiera que sea su edad, y siempre que hubiere cotizado al instituto por más de quince años, o bien acaecida cuando haya cumplido 60 o más años de edad y mínimo de 10 años de cotización, así como la de un pensionado por jubilación, retiro por edad y tiempo de servicios, cesantía en edad avanzada o invalidez, dará origen a las pensiones de viudez, concubinato, orfandad, o ascendencia en su caso, según lo prevenido por esta ley.

Segundo. La Ley del Seguro Social vigente, establece en sus artículos 149 y 150 la normatividad aplicable en casos similares, afirmando en el artículo 149:

"Artículo 149. Cuando ocurra la muerte del asegurado o del pensionado por invalidez, vejez o cesantía en edad avanzada, el instituto otorgará a sus beneficiarios, conforme lo dispuesto en el presente capítulo las siguientes prestaciones:

I. Pensión por viudez;

II. Pensión por orfandad;

III. Pensión a ascendientes;

IV. Ayuda asistencial de la pensionada por viudez en los casos en los que se requiera, de acuerdo con el dictamen médico que al efecto se formula, y

V. Asistencia médica en los términos del capítulo

IV. de este título.

Y el artículo 150, señala:

Artículo 150. Son requisitos para que se otorguen a los beneficiarios las prestaciones contenidas en el artículo anterior, los siguientes:

I. Que el asegurado al fallecer hubiere tenido reconocido el pago de un mínimo de ciento cincuenta cotizaciones semanales, o bien que se encontrare disfrutando de una pensión de invalidez, vejez o cesantía en edad avanzada, y

II. Que la muerte del asegurado o pensionado no se daba a un riesgo de trabajo.

Tercero. Como podemos observar, la incongruencia entre ambos ordenamientos es hoy, simplemente intolerable, ambos se refieren exactamente a la misma hipótesis, esto es, al fallecimiento de un trabajador asegurado por causas ajenas a la relación laboral, ya que las muertes ocurridas por causas relacionadas en el trabajo están comprendidas en otra categoría y se rigen por mandato expreso del artículo 123 constitucional.

En tanto los trabajadores al servicio del Estado requieren de haber cotizado durante 15 años o 10 si tienen más de 60 años de edad, para garantizar a sus deudos, en caso de fallecimiento, el derecho a una pensión, los trabajadores afiliados al Instituto Mexicano del Seguro Social, en coordinaciones similares, requieren tan solo haber cotizado durante 150 semanas para garantizar este derecho a sus dependientes económicas.

Esta situación es totalmente contraria a los más elementales principios de equidad y justicia, y revela sin duda alguna un grave desequilibrio en los marcos jurídicos de la seguridad social de los trabajadores de México.

Cuarto. Considerando además que la actual crisis ha lastimado profundamente a los trabajadores al servicio del Estado, los que con gran frecuencia ven amenazada su estabilidad en el trabajo por los continuos ajustes de personal y reducciones presupuestales provocados por la política económica del gobierno. Que muchos de ellos, se ven obligados a trabajar durante varios años por contrario de honorarios o a la lista de raya, ya que el Gobierno Federal ha evitado a toda costa la creación de nuevas plazas, finalmente, que el número de plazas supernumerarias o temporales sigue siendo aún elevado y no existen indicios de que esta situación pueda cambiar.

Y todo lo anterior, hace sumamente elevado el número de trabajadores que todos los días viven la jornada cotidiana presionados por la inflación, la amenaza del desempleo y con la certeza de que al faltar ellos, sus familiares no tendrán ninguna oportunidad para salir adelante.

Por estas razones, me permito proponer, a nombre de la fracción parlamentaria del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, ante esta honorable Cámara

Sea reformado el artículo 73 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar como sigue:

Artículo 73. La muerte del trabajador por causas ajenas al servicio, cualquiera que sea su edad, y siempre que hubiere cotizado al instituto por más de tres años, así como la de un pensionado por jubilación, retiro por edad y tiempo de servicios, cesantía en edad avanzada o invalidez dará origen a las pensiones de viudez, concubinato, orfandad, o ascendencia en su caso, según lo prevenido por está ley.

Sala de sesiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, a 29 de septiembre de 1987.- Diputado Jaime Castellanos Franco.»

Turnada la Comisión de Seguridad Social.