Crónica Parlamentaria, Cámara de Diputados

Que deroga el Título Primero del Libro Segundo del Código Penal Federal, presentada por el diputado Miguel Eduardo Valle Espinoza, del grupo parlamentario del PMT

«Con la facultad que nos confiere la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito presentar ante la consideración de esta honorable Cámara la presente iniciativa de reformas al Código Penal Federal, para derogar el Título Primero del Libro Segundo de dicho código.

Es una buena oportunidad el día de hoy, para cumplir un deber de congruencia intelectual, política y personal.

En el año de 1970, el Código Penal Federal fue reformado, en esa ocasión se derogó el artículo 145, también el 145 bis del Código Penal Federal y se agregaron a dicho código una serie de artículos que son inconstitucionales, antijurídicos y contrarios a la tradición política nacional.

En la fecha que se discutió dicha reforma, julio 24 de 1970, un diputado al cual hoy rindo homenaje: Carlos Sánchez Cárdenas, demandó la libertad de quienes en aquellos días estábamos presos; demandó la libertad de José Revueltas, uno de los hombres más extraordinarios de las letras y de la política en nuestro país; demandó la libertad de Eli de Gortari, un gran científico especializado en asuntos de lógica y filosofía; demandó la libertad y lo menciono por su nombre, el ahora diputado Heberto Castillo - Heberto Castillo es el único integrante de la coalición de profesores, que hoy pertenece a esta Legislatura - demandó la libertad de los estudiantes presos. En esta Legislatura y quizá, si mal no recuerdo en todas las legislaturas anteriores, en todas, es el único integrante del Consejo Nacional de Huelga (CNH) que es ahora diputado federal, precisamente por eso vengo a cumplir con ese deber de congruencia, política, ideológica y personal.

El Título Primero del Libro Segundo del Código Penal Federal, trata de los delitos contra la seguridad de la nación. A nosotros en el proceso 2/72/68 nos aplicaron dichos delitos. El proceso 2/72/68 en el juzgado Primero de Distrito, se refería al movimiento estudiantil de 1968.

Le suplico, señor presidente, tome en cuenta que no voy a desbordar lo tratado, menciono el movimiento de 1968 como una cuestión absolutamente indispensable de carácter histórico, pero durante dos años me he negado personalmente a discutir la masacre cometida por el Gobierno contra los estudiantes y el pueblo en esta tribuna y me niego de nueva cuenta. No me interesa discutir el movimiento de 1968 en esta tribuna, ni siquiera físicamente he estado presente, ni estaré presente cuando se discuta este asunto en la Cámara de Diputados. Es simplemente una referencia de orden histórico, de orden necesario para mi intervención.

En México la política ha sido entendida como una de las instancias vitales, fundamentales del ser humano. En pocos países se ha dado tanto valor a la actividad política, quizá por la maravillosa tradición de la generación formada por Valentín Gómez Farías, me refiero por supuesto a la de los liberales del siglo pasado, quizá por esta tradición en México, la política durante muchos años fue entendida como una actividad humana de las más altas, de las más importantes, de las más vitales.

La Constitución de 1957 y por supuesto posteriormente la Constitución de 1917, colocaron a la actividad política de los ciudadanos mexicanos, en el más alto nivel, la protegieron, le dieron garantías y buscaron por todos los procedimientos posibles, que la actividad política estuviese con una estructura jurídica de plena libertad para su ejercicio.

La política, la acción política, la práctica política de los mexicanos, fue entendida durante muchos años como una de las cuestiones más importantes de la nación. La vitalidad política de la nación estaba en relación directa, con la política, con la práctica política que podían hacer y hacían los mexicanos.

Los constituyentes de 1917, que conocían perfectamente todo lo que había hecho el porfiriato en contra de que se desarrollase una práctica política organizada y consciente de los mexicanos, buscaron efectivamente, de manera práctica, ofrecer un marco institucional y jurídico, y un marco estructural en términos sociales, que fortaleciese y diese mayores oportunidades de acción organizada y consciente a los mexicanos. Llegaron a tal extremo, que una de las obligaciones de los mexicanos es precisamente participar en una serie de actividades a nivel de municipio - fíjense nada más compañeros diputados - a nivel de municipio, que los capacitase precisamente para reactivar y para desarrollar una mejor capacitación política.

Dice por ejemplo el artículo 31 en su fracción II:

"Son obligaciones de los mexicanos: asistir en los días y horas designados por el ayuntamiento del lugar en que residan, para recibir instrucción cívica y militar que los mantenga aptos en el ejercicio de los derechos de ciudadanos, diestros en el manejo de las armas y conocedores de la disciplina militar."

Los constituyentes sabían que esto era necesario; sabían perfectamente que por el grado de instrucción de nuestro pueblo, esta actividad esta obligación, este sentido general de la vida política del ciudadano mexicano tenía que cumplirse y establecieron procedimientos para ello, pero a los gobernantes en nuestro país les ha interesado precisamente la desmovilización y la desorganización política de nuestro pueblo. Con la notable y evidente excepción del general Lázaro Cárdenas del Río, que sabía perfectamente que, entre más politizado está el pueblo y más organizado políticamente está, tiene mejor capacidad para defenderse, tanto de los acechos del exterior, como de los intentos antidemocráticos, arbitrarios y represivos del interior.

Con esa sola excepción, los gobernantes en México han tratado de despolitizar sistemática y organizadamente a nuestro pueblo, ha habido un caso más que notable de corrupción de la política, en donde prácticamente se comienza un proceso de corrupción general de nuestras instituciones que fue el Gobierno de Miguel Alemán.

La política es muy importante para la nación, la política debe de estar garantizada y debe de ser enaltecida por quienes se dicen políticos. Quienes se dicen políticos son los que piensan en la política sólo como instrumento de poder, quienes son políticos son los que saben que la política es simplemente un instrumento de la lucha social y que lo que importa es el cambio de la sociedad y no necesariamente el ejercicio del poder.

Para los constituyentes, la práctica política tenía mucho que ver con algunas libertades actuales, como la libertad de opinión, la de manifestación y la de organización política. Los constituyentes sabían muy bien que estas tres libertades son básicas para el ejercicio de la libertad política general de nuestro pueblo y en cualquier sociedad. Por eso procuraron dar absolutamente todas las garantías para la manifestación de las ideas, para la libertad de opinión y para la organización política y en términos, incluso, de la manifestación de ideas, llegaron al extremo racional e inteligente, de señalar que todo delito contra la seguridad pública ejercido a través de la prensa, sería juzgado por un jurado y no por un juez. Con esa inteligencias y esa capacidad previsora extraordinaria de los Constituyentes, ellos mismos mostraban profunda y gran sensibilidad frente a las posibilidades de represión, frente a la prensa y de represión frente a la libre manifestación de las ideas.

Esta era la importancia real que le daban los constituyentes a la manifestación de las ideas, pero pasó el tiempo y la Revolución Mexicana se corrompió, y la Revolución Mexicana se murió y para los gobernantes, impedir la actividad política organizada y consciente de los mexicanos, convirtió en uno de sus deberes primordiales y entones empezaron a plantear una serie de reformas al Código Penal Federal y empezaron a plantear una serie de propuestas, precisamente para impedir el libre ejercicio de las ideas, para impedir la libre asociación política, para impedir la libre manifestación de las ideas.

Se llegó al movimiento ferrocarrilero de 1958 y 1959. Como resultado de la represión gubernamental al movimiento ferrocarrilero, fueron encarcelados Demetrio Vallejo, y Valentín Campa y cientos y cientos de ferrocarrileros. Muchos de ellos fueron recuperando poco a poco la libertad, pero Campa y Vallejo se quedaron en la cárcel, les habían aplicado el delito de disolución social.

La demanda de libertad de presos políticos que comenzara con el encarcelamiento de Demetrio Vallejo y de Valentín Campa, se convirtió en una demanda generalizada en muchos sectores de la población nacional y vino el movimiento de 1968, en donde desde el Consejo Nacional de Huela y desde la Coalición de Profesores Prolibertades Democráticas, demandábamos enérgicamente la libertad de Valentín Campa y de Demetrio Vallejo.

Ya sabemos qué pasó: masacraron a nuestra gente; el ejército disparó contra nosotros y a nosotros nos metieron a la cárcel por demandar la libertad de los presos políticos y nos aplicaron este Título Primero del Libro Segundo del Código Penal Federal.

Por una casualidad extraña, tengo, voy a decirlo con cierta ironía, el honor, seguramente por alguna equivocación secretarial, de que se me condenara en el mismo proceso a una pena de 16 años de prisión y también, en el mismo proceso, a una pena de 10 años de prisión por la supuesta responsabilidad de alrededor de 10 delitos, de los cuales, seis de ellos estaban comprendidos en este Título Primero del Libro Segundo. Claro, también faltaba la otra condena, que era la condena de delitos del orden común.

Vino una propuesta del Presidente, después de la masacre del 2 de octubre de Gustavo Díaz Ordaz. El propuso que se derogara, que se hiciera una consulta pública -desde entonces comenzaban las consultas públicas - que se hiciese una consulta pública para la derogación del 145 y el 145 bis. Vino la consulta y, prácticamente por unanimidad, se derogaron esos artículos: el 145 y el 145 bis del Código Penal Federal, pero esa misma legislatura estableció nuevos artículos, reforzó algunos de los que ya estaban y estableció nuevos artículos para, según ellos garantizar la seguridad de la nación.

¿Qué es la seguridad de la nación? ¿De qué se trata cuando se habla de la seguridad de la nación?

Evidentemente de la integridad territorial, en primer lugar; en segundo lugar, de la vigencia de las instituciones legítimas; en tercer lugar, de la paz interior.

Entonces, ¿qué es lo que sucede cuando se crean delitos que afectan las garantías constitucionales de carácter individual, político de los ciudadanos mexicanos? ¿Qué es lo que pasa cuando se genera una legislación arbitraria, inconstitucional y profundamente represiva? ¿Qué es lo que sucede?

Simple y llanamente es que se lastima la vida política de la nación, que se cercena la libertad, que se lastima la libertad de todos y cada uno de los ciudadanos en México.

Con esta mentalidad de Ministerio Público de Chalchicomula, Puebla, que tenía Gustavo Díaz Ordaz, el señor Presidente propuso iniciativas que fueron recibidas por la legislatura de aquellos días y realmente estas iniciativas se constituyeron como una amenaza permanente, cotidiana contra el ejercicio de la libertad política de nuestro pueblo.

Cuando estuve examinando el Título Primero del Libro Segundo, vi un artículo que me llevó a la reflexión y me llevó un poco al estudio de por qué estaba ahí; se trata del 138. Este es un artículo muy interesante y la primera parte de mi reflexión fue qué proponer como iniciativa: reforma a algunos de los artículos o derogación del Título Primero completo. Por la existencia precisamente del artículo 138 y por la existencia de algunos otros artículos que pueden considerarse relativamente sanos, considero que deber ser derogado el título completo y no sólo reformados algunos de sus artículos.

Reconozco plenamente la necesidad que la nación tiene para tener instrumentos jurídicos que garanticen su integridad territorial, que garanticen la vigencia de las instituciones legítimas y que promuevan la paz interior de la nación; no tengo nada en contra de ello, por el contrario, me parece indispensable que existan estos instrumentos jurídicos, pero este Título Primero del Libro Segundo, es en su conjunto, en lo general y en lo particular, con algunas excepciones, una monstruosidad jurídica y una aberración represiva que sólo pudo ocurrírsele a un hombre del tamaño intelectual de Gustavo Díaz Ordaz, por ello hay necesidad de derogarlo en su totalidad y regresar al espíritu original de la Constitución.

La Constitución establece con precisión. Por ejemplo, en el artículo 9o., que ninguna reunión armada tiene derecho a deliberar, pero que no se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito y está con toda evidencia y con toda claridad, la única taxativa, la única imposición que establece la Constitución para deliberar políticamente, es que no se establezca una reunión armada.

Con respecto al derecho de petición, en términos de asamblea o reunión se establece con toda precisión, también en la Constitución, que no se considerará ilegal y no podrá ser disuelta una asamblea o reunión si no se profieren injurias.

"I. Si no se hace uso de violencia o amenazas para intimidar a la autoridad u obligarla a resolver en el sentido que se desee."

Esto es lo que establece la Constitución para garantizar la vigencia de las instituciones legítimas y precisamente para promover la paz pública en el interior de nuestro país.

Y se dan casos que paradójicamente en algunos lugares de América Latina y en algunos otros lugares del mundo, apenas se están discutiendo y apenas se están resolviendo, por ejemplo:

"Artículo 3o. Subsiste el fuero de guerra para los delitos y faltas contra la disciplina militar, pero los tribunales militares en ningún caso y por ningún motivo podrán extender su jurisdicción sobre personas que no pertenezcan al ejército."

Y aquí está lo importante, cuando en un delito o falta de orden militar estuviese implicado un paisano, conocerá del caso la autoridad civil que corresponda. En algunos lugares de América Latina todavía esto está discutiéndose y apenas se está resolviendo. Desde 1917 este problema está resuelto en México.

"En un problema en donde estén involucrados militares y civiles, quien atiende el problema es la autoridad civil, no la autoridad militar."

Esas son las garantías que la Constitución daba precisamente frente al ejercicio en un momento dado de la violencia institucional legitimada por la propia Constitución.

De esta forma queda evidente que cualquier cosa que vaya más allá, un milímetro más allá de la letra y de la intención, de la letra y de la intención de la Ley Suprema de nuestro país, es una cosa que está fuera, totalmente fuera de la Constitución, es inconstitucional.

Lean ustedes el Título Primero del Libro Segundo. Es una permanente amenaza en contra de la libertad de expresión, de la libertad de opinión y de la libertad de asociación. Una amenaza mañosa y arbitraria que deja a la autoridad como juez de la actividad política de los ciudadanos mexicanos.

Pero hablé del artículo 138. He dicho que este Título Primero es inconstitucional, es antijurídico y es contrario a la tradición política nacional. ¿Qué pasa con el artículo 138? Veamos lo que dice textualmente:

"No se aplicará pena a los que depongan las armas antes de ser tomados prisioneros, si no hubiesen cometido alguno de los delitos mencionados en el artículo anterior - y los delitos a los que hace mención son - homicidio, robo, secuestro, despojo, incendio, saqueo u otros delitos."

¿De qué trata el artículo 138? Nada menos que del delito de rebelión, de rebelión.

Si un mexicano, un grupo de mexicanos, decide rebelarse contra las instituciones y el Gobierno y no comete delitos, hay una interpretación positiva en el artículo 138 para que no se le aplique pena.

¿A qué se debe esto?

A la tradición política de nuestro país. No solamente a la tradición de alzarse en armas, sino también a la tradición de generosidad, de generosidad con el enemigo político.

Esta es la versión humanista de los liberales y de los constituyentes. Por eso es que está este artículo 138. Si alguien se levanta en armas y no comete delitos del orden común, existe la posibilidad de una interpretación positiva del 138, para que ni siquiera se le aplique penas por este delito de rebelión. Esta es la tradición política de nuestro país; esa es la tradición de Benito Juárez; esa es la tradición de le generación revolucionaria de 19178 independientemente, de que en un momento determinado se agarran a balazos y se mataran entre ellos. Había una tradición de generosidad política.

El 138 corresponde a esa tradición, pero en su conjunto, el Título Primero del Libro Segundo no tiene nada que ver con esta tradición política en nuestro país. Por eso es que ese artículo, ese título, es profundamente negativo para la vida de México.

Un análisis en lo particular de más de una docena de artículos, llevaría mucho tiempo, pero permítanme decir algunas cosas mínimas en lo particular.

La fracción III del artículo 123, señala que: "se impondrá la pena de prisión de cinco a 40 años y multa hasta de 50 mil pesos, al mexicano que cometa traición a la patria en alguna de las formas siguientes:

III. Forme parte de grupos armados dirigidos o asesorados por extranjeros, organizados dentro o fuera del país, cuando tengan por finalidad atentar contra la independencia de la República, su soberanía, su libertad o su integridad territorial o invadir el territorio nacional cuando no exista declaración de guerra."

Esto que aparece relativamente racional, tiene mucho que ver con las prácticas de la justicia y de la policía en nuestro país. Pocas instituciones más repudiadas en nuestro país, pocas instituciones más corrompidas en nuestro país, pocas instituciones más brutales, más bárbaras en nuestro país, que las policías. En muchas ocasiones no hay peor enemigo público que un policía, ya sea uniformado, de la judicial o de la judicial federal.

Y resulta que un grupo de mexicanos puede se sujeto a traición a la patria, porque supuestamente podían confesar, en un momento determinado ante la policía, ante el Ministerio Público y ante el juez, que están asesorados por extranjeros. Esta es la realidad que vive nuestro país. Por eso es que esto es profundamente negativo. Pero si esto no fuese suficiente, vean ustedes la fracción XV de este mismo artículo 123:

"XV. Comete traición a la patria, cuando declarada la guerra o rotas las hostilidades, cometa sedición, motín -cuidado- motín, rebelión, terrorismo, sabotaje o conspiración."

Y si hay aquí algún delito antijurídico, algún delito elaborado con la peor factura posible, es precisamente el delito de motín. No hay nada más vago, no hay nada más arbitrario en todo este arbitrario y represivo título, que el delito de motín.

"Se aplicará la pena de seis meses a siete años de prisión y multa hasta de cinco mil pesos, a quienes para hacer uso de un derecho, pretextando su ejercicio para evitar el cumplimiento de una ley, se reúnan tumultuariamente y perturben el orden público con el empleo de violencia en las personas o sobre las cosas o amenacen a la autoridad para intimidarla u obligarla a tomar alguna determinación."

¿Qué es tumultuariamente? Compañeros, hasta en términos de lenguaje esto está mal redactado; tumultuariamente es una reunión multitudinaria, con mucha gente, que hace escándalo, eso es, y la violencia también puede ser verbal. Entonces, tumultuariamente, con violencia, entonces reunidos haciendo escándalo, eso es ya violencia, ¿qué significa esto? Simple y llanamente significa una "Espada de Damocles" que pende en contra de los ciudadanos mexicanos, simple y llanamente eso. Y quien cometa el delito de motín, en un momento determinado, declaradas las hostilidades, resulta que está cometiendo el delito de traición a la patria. Piensen nada más lo que está significando esto, significa que los hechos, una vez declarada la guerra contra un estado extranjero o sobre la base de una invasión a nuestro territorio, se establece automáticamente el estado de sitio en contra de la ciudadanía, se establece automáticamente el estado de sitio contra México y contra los mexicanos. Eso es en la práctica lo que significa.

Y estos son simple y llanamente dos detalles con respecto a lo que ha sucedido, pero hasta una redacción desaseada, ni siquiera tuvieron el cuidado de hacer algunas cosas con cierta elemental congruencia lingüística, miren ustedes, vean la fracción X:

"Comete el delito de traición a la patria cuando un mexicanos solicita la intervención o el establecimiento de un protectorado a un Estado extranjero o solicite que aquél haga la guerra a México. Si no se realiza lo solicitado -fíjense nada más - los prisión será de cuatro a ocho años y multa hasta de 10 mil pesos"; miren, si se realiza, el traidor, este que pidió la intervención extranjera, se convierte en gobernante, tan sencillo como eso.

Entonces ¿de qué se trata esto? Se trata simple y llanamente de un instrumento gubernamental, un instrumento de la autoridad contra la libertad de los mexicanos.

En general, una lectura primaria, elemental, de todo el Título Primero del Libro Segundo del Código Penal Federal, establece simple y llanamente una cosa: es una pistola cargada contra la libertad, que es una pistola amartillada contra los derechos políticos de los mexicanos.

En consideración a todo lo anterior, presento la

Iniciativa de reformas al Código Penal Federal

Artículo único. Se deroga el Título Primero del Libro Segundo del Código Penal Federal que comprende los artículos 123, 124, 125, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 135, 136, 137, 138, 139, 140, 141, 142, 143, 144, y 145.

México, Distrito Federal, a 1o. de octubre de 1987.- Eduardo Valle Espinosa, diputado federal.»

Turnada a la Comisión de Justicia.