Crónica Parlamentaria, Cámara de Diputados

Que reforma los artículos 26 y 40, y adicional el 41 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, presentada por el diputado Beatriz Gallardo Macías, del grupo parlamentario del PST

«Iniciativa que presenta la fracción parlamentaria del Partido Socialista de los Trabajadores para crear la secretaría de la mujer.

Señoras y señores diputados: Una antigua alegoría reza que en el mundo hay tres valores principales: "el pan diario, que da fuerza vital y salud; la sabiduría que contiene los libros y garantiza la conexión entre los tiempos; y la mujer, que no permite que se rompan los hilos de la vida."

A 13 años de que culmine el siglo XX lleno de vicisitudes sociales, económicas y políticas, las mujeres de nuestro país aportan un sinnúmero de valores a la sociedad y son capaces de dar mucho más si la sociedad les concede derechos efectivos; defensa social, y les garantiza un auténtico bienestar.

Sin duda, es cierta la afirmación de que el grado de emancipación de la mujer es la lógica medida de emancipación de toda la sociedad. No puede existir, ni existirá jamás, verdadera libertad mientras las mujeres se vean oprimidas por los privilegios legales de los hombres. A lo dicho, agregaríamos que la situación de la mujer indica hasta qué punto es democrático el Estado y cómo respeta los derechos humanos.

Las mujeres en nuestro país exigen, con razón, que se preste oído a su voz a la hora de tomar decisiones gubernamentales, quieren ver y sentir que la sociedad valora, además de la cantidad y calidad de su trabajo, sus aptitudes, sus esfuerzos, su inconformidad y que necesita de su experiencia ante la vida, de su calor humano y de su generosidad. Quieren estar seguras que sus familias nunca serán abandonadas por el Estado no por la sociedad; que tendrán garantizadas las condiciones primordiales para llevar una vida digna; que sus hijos tendrán las mínimas condiciones para desarrollarse integralmente.

La mujer de nuestro México ha sabido jugar, a través de la historia, un papel digno y destacado en la lucha libertaria, desde la guerra de Independencia hasta nuestros días, pasando por la Reforma y la Revolución de 1910, que fue la máxima expresión de la incorporación masiva de las mujeres. Las mujeres trabajadoras del campo y la ciudad, han sabido estar en la trinchera en horas decisivas para la nación, en defensa de la soberanía y la independencia.

Esta lucha no ha sido en vano, pues siendo las mujeres un poco más de la mitad de la población del país, han logrado que se plasmen derechos femeninos en nuestra legislación, tales como: el divorcio, desde 1928; a votar y ser elegidas, desde 1953; a la ciudadanía adquirida a los 18 años, desde 1968; a recibir y trabajar la tierra en propiedad social, desde 1971, etcétera.

A partir del fundamento de toda nuestra estructura legal, en la Constitución se asienta con toda claridad, en el artículo 4o., la igualdad del varón y la mujer ante las leyes, la propia Constitución otorga expresamente los mismos derechos de nacionalidad y ciudadanía al varón y a la mujer. El artículo 123, como ejemplo de legislación tutelar, no sólo establece la igualdad laboral y salarial del hombre y de la mujer, sino que además da expresamente a la mujer derechos específicos, cuando ejerce la más noble de sus funciones específicas: la de procrear la vida humana y así estipula la obligación de proteger con diversas medidas el embarazo y la lactancia de la mujer trabajadora.

Sobre esas bases constitucionales, el Código Federal Electoral garantiza los derechos políticos femeninos, la Ley Federal de la Reforma Agraria otorga los mismos derechos agrarios al varón y a la mujer y tiene todo un capítulo dedicado a los derechos de la mujer campesina no ejidataria. Las leyes relativas a seguridad y previsión social son amplias en relación a los derechos de la mujer, lo mismo que las leyes y reglamentos en materia de población.

Importantes organismos nacionales, tales como sindicatos y partidos políticos, ganan en conciencia y participación femeninas.

La mujer mexicana, indudablemente, avanza en emancipación, no sólo como efecto del avance general en el sentido de la sociedad mexicana, sino más bien como impulsora de una mayor emancipación de toda sociedad.

Sin embargo, las buenas intenciones y la legislación vigente chocan contra una dura realidad que se ha empeñado en negarle a las mujeres la materialización plena de sus derechos, por diversas causas. La contradicción entre leyes, deseos y realidad es muy grande. Todavía los problemas padecidos por la inmensa mayoría de las mujeres son enormes y muchos sólo tendrán solución cuando se produzca en México un cambio estructural profundo.

Aunque el voto para la mujer está garantizado, son cientos de miles de mujeres campesinas, por ejemplo, las que dejan de votar simplemente porque no pueden hacer el camino de su comunidad a la casilla y atender a los hijos y al marido al mismo tiempo. En este aspecto, el político, faltan medidas que estimulen la organización propia de las mujeres con el fin de luchar por sus intereses, sin desvincularse del contexto general de participación ciudadana. Pero no sólo se trata de organizaciones propias de las mujeres, hasta en los sindicatos y en la política partidista ¿Cuál es el porcentaje de dirigentes sindicales mujeres? ¿Cuál es el porcentaje de diputadas presentes en esta legislatura de 400 diputados?

La contradicción llega a tal grado, que además de existir aún leyes injustas contra la mujer, aquellas que la favorecen no se observan mas que en muy pequeña medida.

A pesar de los grandes esfuerzos de la Secretaría de la Reforma Agraria, sólo una pequeña proporción de ejidos tiene funcionando su unidad agrícola industrial de la mujer y aunque la ley garantiza plenamente los derechos de la mujer ejidataria y aún le concede ciertas ventajas sobre los varones, la realidad es terca en negarle el goce y ejercicio de sus derechos a más y mejores empleos. Tampoco tiene la mujer pleno acceso a las actividades productivas, a la comercialización de sus productos y a la solución de problemas tale como la migración, que la lleva a integrarse a poblaciones urbanas en condiciones laborales desventajosas, con problemas de tipo educativo y sin barruntos de posible capacitación y organización propia.

En el terreno laboral, ni siquiera existen estadísticas confiables sobre la violación de los derechos de las trabajadoras, pues las obreras -- De maquiladoras clandestinas, por ejemplo-- no suelen revelar todas las presiones sexuales a que son sometidas por sus jefes y supervisores, ni acuden a los tribunales cuando son despedidas por embarazo u otras causas injustificadas.

El porcentaje de mujeres que acuden a tribunales o juzgados es muy bajo con relación al correspondiente de varones. Es sabido que las mujeres trabajadoras o campesinas, tiene miedo de presentarse ante un juez y no tienen dinero para pagar un abogado que las represente en un juicio de divorcio o en un litigio para la patria potestad de un hijo, o por la parcela, etcétera. Esto hay que tenerlo muy en cuenta cuando se habla de los derechos familiares de la mujer; en este terreno la legislación mexicana debe avanzar mucho.

En el Distrito Federal y en muchas entidades de la Federación, las leyes relativas al estado familiar y a la familia están contenidas en los códigos civiles. Esto significa que en esas entidades federativas no se reconoce la existencia de un derecho familiar autónomo y la relación familiar se equiparan a los contratos entre iguales, que es la materia específica de los códigos civiles. La realidad sin embargo, es muy diferente: la mujer y con mayor razón los hijos menores de edad, no tienen en la práctica las mismas posibilidades que el hombre. Es, pues, necesario, tomar medidas que alimenten la formulación del derecho familiar en códigos familiares específicos separados del Código Civil, en las 32 entidades federativas. Dichos códigos deberán tutelar los derechos de la mujer, la familia y los menores. La razón es la misma que movió a los Constituyentes de 1917 a sacar del ámbito de los contratos entre iguales, y en consecuencia del Código Civil, los derechos laborales, actitud a la postre triunfante pero que tuvo que pasar por fuertes debates y derrotar cerrada oposición de los partidarios del derecho clásico y tradicional.

En cuanto a los códigos penales , es evidente que en muchos aspectos necesitan una revisión a fondo, pues es en ellos donde aún se encuentran leyes que, para corrientes políticas y de opinión importantes, son débiles en la defensa de los derechos de la mujer y en ocasiones hasta atentatorias contra los mismos.

La contradicción entre lo estipulado en las leyes y lo que sucede en realidad es clara, pero para corregirla hay que conocer sus causas: lo que sucede es que la mujer en México, históricamente ha estado marginada económica, política, social y culturalmente, no digamos en siglos pasados o a principios de este siglo, sino todavía actualmente, donde en el campo, por ejemplo, en él viven más del 46% de las mujeres del país, son raras las que cursan estudios medios, pues para hacerlo tendrían que abandonar su lugar de origen.

Para que la mujer pueda enfrentar en condiciones superiores su desigualdad ante la vida y ante el sistema, causada por una marginación de siglos; para que tenga una participación activa dinámica en la sociedad, que contribuya a forjar el país que necesitamos, es necesario partir de bases reales que le permitan conquistar condiciones políticas, sociales, culturales, educativas y hasta morales que amplíen su participación.

No serán pues suficientes las leyes, ni los deseos, ni la voluntad manifiesta lo que impulsará el desarrollo de la mujer mexicana, contra una sociedad estructurada sobre el principio de la explotación económica, los enunciados legales, por buenos que ellos sean y la voluntad más decidida, se estrellarán si no se toman medidas materiales.

Del mismo modo que para aplicar la Ley de la Reforma Agraria, la Revolución Mexicana instituyó una secretaría de Estado, y así como para vigilar en todo el país la aplicación correcta de la Ley Federal del Trabajo, existe la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, así para tutelar los derechos de la mujer y para impulsar su desarrollo integral, humano, educativo, social, político, cultural, asistencial y de salud, se necesita una institución gubernamental que aliente, vigile y estimule la integración productiva de la mujer en la sociedad mexicana, en igualdad de derechos y oportunidades. Nos referimos a una integración productiva, no sólo en el concepto de productividad económica, sino de producción humana, social, política, cultural, artística, de todo tipo, incluida la economía. Después de es todo el trabajo productivo y diverso lo que hace al ser humano.

Esa institución tutelar que vigile e impulse a lo largo y ancho del país y a través del pacto federal la plena integración de la mujer a la vida nacional, debe ser una secretaría de Estado, central coordinadora y vigilante de todos los esfuerzos por promover a la mujer, y centro de investigación y creación para el mejoramiento de la legislación relativa, sin lo cual, tampoco puede haber avances firmes en el desarrollo integral de la mujer mexicana.

Aunque en el cuerpo de la iniciativa se propone que a la secretaría le corresponda el despacho de asuntos relativos a la mujer, a la familia y al menor, el hombre que se le da es el de secretaría de la mujer, ya que en nuestra sociedad es quien soporta el peso de la atención familiar, quien la mantiene integrada y se ocupa y preocupa de los hijos y de sus problemas, es casi exclusivamente la mujer, situación que es necesario ir cambiando mediante programas tendientes a responsabilizar también al hombre, en forma más directa e inmediata, de los problemas familiares y de los hijos.

En cuanto al despacho que de los asuntos que se le encomiendan a la secretaría de la mujer los motivos que nos llevan a proponerlos son los siguientes:

Como ya se dijo, mucho se hace por la mujer en nuestro México, al grado que hay numerosas instituciones que atienden a la mujer, a la familia y al menor en forma exclusiva o preferente: hospitales de gineco - obstetricia para la mujer, IMAN, Perinatología, DIF, etcétera.

Esos esfuerzos a veces se duplican y su propia dispersión les resta efectividad: la secretaría deberá coordinar y dar seguimiento a todas esas acciones.

Se habla en el párrafo anterior del Gobierno Federal, en los estados de la Federación suceden cosas variadas: mientras en algunos faltan instituciones que atiendan a la mujer, otros, como el estado de Guerrero, se han puesto a la cabeza de esta lucha por promover a la mujer, es conveniente, pues, que la Secretaría de la mujer pueda, mediante convenios adecuados y respetando siempre la soberanía estatal, intervenir para alentar y coordinar acciones de su competencia.

El estudio de la situación y de los problemas de la mujer la familia y el menor, es algo que evidentemente tendrá que hacer la Secretaría de la mujer para establecer o adecuar el resto de su trabajo sobre le resultado de los estudios.

Aunque legislar corresponde a los diputados, la Secretaría de la mujer, parte integrante del ejecutivo, que tiene el derecho de iniciar leyes, podrá colaborar a ello en lo relativo a la mujer, la familia y el menor, haciendo algo similar, mediante los respectivos convenios y los mecanismos adecuados al caso, en los estados de la federación. En cuanto a las leyes ya existentes, en lo tocante a su competencia, la secretaría de la mujer deberá velar por la instrumentación correcta de las mismas.

Asentamos arriba la desventaja real que las mujeres tienen en los tribunales, ante los cuales la mayoría se inhiben y no tienen recursos para contratar los servicios profesionales de abogados. Esto se superará con la creación de la procuraduría federal de la defensa de la mujer, la familia y el menor, que deberá hacerse posteriormente, pero desde ahora se propone que su dirección corra a cuenta de la secretaría de la mujer.

La necesidad de las mujeres y de la propia sociedad, de promover entre aquellas otro tipo de trabajo productivo diferente al del hogar, y de proteger a la mujer cuyo trabajo sea asalariado, lleva a proponer, en cinco fracciones, el despacho de asuntos encaminados a establecer fuentes empleo que utilicen fuerza de trabajo femenina y a capacitar esa fuerza de trabajo, sin olvidar que es el sector social de la economía, donde más conviene que trabajen las mujeres. En la fracción XI del artículo 41- Bis que se propone, se contempla el trabajo organizado vecinal como un renglón de gran productividad femenina.

Las enfermedades propias de la mujer, tales como el cáncer cervicouterino, o de las glándulas mamarias y todas aquellas que complican el embarazo, lo mismo que todos los problemas de salud en torno al parto y al puerperio y los problemas infantiles perinatales y posteriores, son asunto cuyo tratamiento corresponden a la Secretaría de Salud, pero en lo referente a educar a la mujer en torno a la prevención, detección oportuna y correcto tratamiento, la secretaría de la mujer deberá colaborar a ello en coordinación con la Secretaría de Salud.

Asunto muy importante que se propone despache la secretaría de la mujer, es el referente a promover y vigilar la correcta y completa nutrición y educación infantiles. Corresponderá a esta secretaría, garantizar que todos los niños puedan tomar leche diario, alentando las medidas convenientes, y que el resto de su alimentación también sea equilibrada y nutritiva; de esto se habla en la fracción XIV del nuevo artículo propuesto.

En su hogar, la mujer del campo escucha mucho la radio, con programas que, en ocasiones refuerzan su identidad y nacionalismo, sin embargo, en las ciudades, la radio y sobre todo la televisión, están en manos de empresas desnacionalizadas y desgraciadamente el mismo fenómeno empieza a darse en las estaciones radiofónicas escuchadas en el campo mexicano. Estos medios de comunicación masivos, en manos de la iniciativa privada desnacionalizada, tiene en la mujer de hogar, su destinatario cautivo, un peligroso efecto enajenante y desnacionalizador. Corresponderá a la secretaría de la mujer, impulsar los medios conducentes para salir al paso de ese fenómeno tan peligroso. Paralelamente deberá tomar medidas que permitan a las mujeres romper el aislamiento a que muchas se ven sujetas dentro de su hogar, aislamiento que refuerza los efectos nocivos de las campañas o programas enajenantes. Toda esta labor deberá completarse mediante actividades que afiancen y refuercen los valores patrios en las madres de México.

Existe en el artículo 41 - Bis de nueva creación, la propuesta de una fracción, la fracción XVI, que habla de programas dirigidos al varón; los motivos de proponerla son claros: la mujer cada día colabora más con el varón en la construcción de una sociedad más justa. Cada día son más mujeres las que se suman al varón en la lucha por cambiar a fondo las estructuras que a ambos oprimen y sobreexplotan y, sin embargo, la atención del hogar sigue recayendo en exclusividad sobre sus hombros. La sociedad necesita de la participación más amplia y completa de la mujer, pero la mujer también necesita del varón para atender y preservar la familia, sobre todo que es con él con quien la forma e instituye.

Por último, se propone reformar la fracción VI del artículo 40 vigente para suprimir posibles barreras jurídicas de la secretarías de Educación Pública y Trabajo y Previsión Social y así puedan éstas coordinarse con la secretaría de la mujer, en lo referente a proporcionar a las mujeres capacitación y adiestramiento en y para el trabajo.

Considerando lo anterior y en el ejercicio de la facultad que nos confiere la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter al H. Congreso de la Unión la siguiente

Iniciativa de decreto que modifica el artículo 26 y la fracción VI del artículo 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y adiciona a la misma el artículo 41- Bis.

Artículo primero. Se modifica el artículo 26 y la fracción VI del artículo 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal para quedar como sigue:

Artículo 26. Para el estudio, planeación y despacho de los negocios del orden administrativo, el Poder Ejecutivo de la Unión contará con las siguientes dependencias:

- Secretaría de Gobernación.
- Secretaría de Relaciones Exteriores.
- Secretaría de la Defensa Nacional.
- Secretaría de Marina.
- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
- Secretaría de Programación y Presupuesto.
- Secretaría de la Contraloría General de la Federación.
- Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal.
- Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.
- Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos.
- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
- Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología.
- Secretaría de Educación Pública.
- Secretaría de Salud.
- Secretaría de Trabajo y Previsión Social.
- Secretaría de Reforma Agraria.
- Secretaría de la Mujer.
- Secretaría de Turismo.
- Secretaría de Pesca.
- Departamento del Distrito Federal.

Artículo 40..................................................................

I. a V........................................................................

VI. Promover el desarrollo de la capacitación y el adiestramiento en y para el trabajo, así como realizar investigaciones, prestar servicios de asesoría e impartir cursos de capacitación, que para incrementar la productividad en el trabajo, requieran los sectores productivos del país, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública y en lo tocante al trabajo femenino, también con la secretaría de la mujer.

VII al XIX....................................................................

Artículo segundo. Se adiciona el artículo 41- Bis capítulo II del título de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

Artículo 41 - Bis. A la secretaría de la mujer corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. Coordinar y dar seguimiento a las acciones que en favor de la mujer, la familia y el menor, realicen las dependencias federales y asumir la dirección de las dependencias gubernamentales responsables de tutelar derechos, promover desarrollo o atender intereses de la mujer, la familia o el menor, cuyas leyes orgánicas o constitutivas, decretos por los que hayan sido o sean creadas, o sus reglamentos, estipulen o permitan su incorporación a esta secretaría.

II. Establecer convenios con los gobiernos de los estados de la Federación o municipios, a fin de normar o coordinar las acciones que los mismos realicen en pro de la mujer, la familia o el menor.

III. Estudiar el estado que en todo el país guarde la situación de la mujer, la familia o el menor, con el fin de alentar la legislación y establecer los programas de que hablan las demás fracciones de este mismo artículo y organizar todo tipo de congresos para los mismos efectos.

IV. Preparar las iniciativas de ley que el Ejecutivo presente al H. Congreso de la Unión, relativas a la mujer, la familia o el menor.

V. Promover mediante convenios con los estados de la Federación, el mejoramiento de las leyes estatales relativas a la mujer, la familia o el menor.

VI. Velar porque se instrumenten correctamente los mandatos que a favor de la mujer, la familia o el menor, contengan las leyes federales y convenir con los estados de la Federación para coadyuvar en la correcta instrumentación de los mandatos que sobre el tema tengan las legislaciones locales.

VII. Dirigir y coordinar la Procuraduría Federal de la Defensa de la Mujer, la Familia y el Menor.

VIII. Promover, en coordinación con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, el establecimiento de fuentes de empleo que utilicen la fuerza de trabajo femenina.

IX. Vigilar que en las empresas donde trabajen mujeres, se respeten sus derechos laborales, para tal efecto, en aquellas empresas donde la fuerza de trabajo sea mayoritariamente femenina, deberá intervenir, para promover y apoyar la organización sindical de la mujer.

X. Promover, en coordinación con las secretarías correspondientes, la organización de cooperativas de producción, consumo o servicios y de todo tipo en general, integradas por mujeres.

XI. Impulsar por los medios conducentes, todas las formas de organización social de las mujeres, a través de las cuales puedan transformarse éstas en puntual de la organización vecinal y social y les permita mejorar el bienestar de sí mismas y sus familias.

XII. Promover, en coordinación con las secretarías de Trabajo y previsión Social y Educación Pública, el mejoramiento educativo, cultural y técnico de la mujer adulta, así como el desarrollo de la capacitación y el adiestramiento en y para el trabajo de la mujer, en todo el país.

XIII. En coordinación con la Secretaría de Salud, fomentar programas que tiendan a:

a) Extender la seguridad social a todas las mujeres, sus familias y los menores.

b) Detectar y atender a tiempo las enfermedades propias de la mujer y los menores.

c) Difundir entre las mujeres, el conocimiento y prácticas de las medidas higiénicas y preventivas de las enfermedades típicas femeninas.

XIV. Promover medidas de todo tipo, tales como legislativas, organizativas, presupuestales, administrativas, de coordinación institucional, que desemboquen en el mejoramiento de la nutrición y la educación de los menores de edad escolar.

XV. Crear programas que combatan con eficacia la enajenación y desnacionalización que los medios de comunicación masiva y las campañas publicitarias provocan en las amas de casa, su destinatario cautivo principal, e impulsar con el mismo fin las medidas conducentes a romper el aislamiento que a cientos de miles de mujeres imponen las labores hogareñas como actividad única e exclusiva.

XVI. Impulsar programas tendientes a corresponsabilizar cada vez más al varón en la atención integral, directa e inmediata de la familia y de los hijos.

XVII. Fomentar las actividades que acrecienten en las mujeres los valores patrios, tomando en cuenta que son ellas, como madres, quienes las transmitirán a la sociedad futura.

XVIII. Las demás que le fijen expresamente las leyes y reglamentos.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Atentamente.

México, D.F., 1o. de octubre de 1987.- Por un gobierno de los trabajadores.- Por la fracción parlamentaria del Partido Socialista de los Trabajadores, diputada Beatriz Gallardo Macías.»

Turnada a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.