Crónica Parlamentaria, Cámara de Diputados

Que reforma el artículo 76 de la Ley Federal de Protección al Medio Ambiente, presentada por el diputado Nabor Camacho Nava, del grupo parlamentario del PARM

«C. diputado presidente; compañeras y compañeros diputados:

La iniciativa de ley que el día de hoy pongo a la amable consideración de ustedes, tiene la finalidad de modificar y adicionar la fracción III del artículo 76 de la Ley Federal de Protección al Medio Ambiente, pues tal como se contempla actualmente, es totalmente inoperante, toda vez que la actitud indiferente de más de algún delegado de la SEDUE, comisionados en diversos lugares del territorio nacional, que por venalidad, impotencia, mala fe, o con franco disimulo vía cohecho, tolera, permite, encubre y finalmente explota en su provecho, las infracciones a la ley que por parte de empresas privadas o paraestatales, cometen en nuestro ecosistema, hacen inocua la ley ante los prepotentes infractores, los cuales, sin mayor dificultad, pagan la sanción que acaso les corresponda, no pocas veces, con dinero del erario nacional, nuestro dinero, tal es el caso de las paraestatales contaminadoras de nuestros mares, destructoras de nuestros bosques.

Como vía de ejemplo palpable y actual, la grave contaminación que en este preciso momento provoca el pozo Yum II a cargo de la compañía Perforadora Protexa, contratista de Pemex, quien por descuido, torpeza o incapacidad de sus técnicos y perforadores, no previó, como debiera, la posibilidad de encontrar algún yacimiento con presión mayor a la 15 mil libras, lo que hizo que reventaran las mangueras contenedoras y se incendiara el pozo Yum II en la sonda de Campeche, afectando notablemente flora, fauna y la salud de los seres humanos en general, por la grave contaminación de las aguas del mar.

La empresa descentralizada informa que en 17 días controlará el pozo de referencia; nos dicen también que mientras tanto se fugan 1 mil 900 barriles diarios de aceite y chapo, más 32 millones de pies cúbicos de gas, que indudablemente contaminan.

A este respecto, parece que los mexicanos tenemos una gran capacidad de olvido y que tenemos una gran capacidad para conformarnos ante las desgracias que el país padece, perdiendo en cambio nuestra potencialidad de indignación. Fresco debiera estar en nuestra memoria el caso del Ixtoc, pero parece que se ha olvidado. Los medios de comunicación masiva, con el respeto que merecen, tratan de minimizar el siniestro actual, ateniéndose escrupulosamente a los boletines que Petróleos Mexicanos emite y bueno sería que la Comisión de Ecología de esta Cámara, viajara a la sonda de Campeche para comprobar lo que en estos momentos acontece, sin esperar que la empresa haga la invitación en el momento que crea oportuno, pues, para entonces, nos mostraría lo que nos quiera enseñar.

No debemos olvidar que los boletines oficiales siempre son altamente censurados y que a perforadores y empleados les está estrictamente prohibido hacer cualquier comentario, so pena de perder el empleo. Esa es la razón por la cual las informaciones son sólo verdades a medias y el pueblo de México no está como para que se le siga engañando, somos un pueblo adulto que merece respeto y los aquí presentes, representantes populares por voluntad de ese pueblo, estamos obligados a defender lo que al pueblo todo, pertenece.

No es la primera vez que por falta de responsabilidad y correcta supervisión, acontecen accidentes semejantes, seamos cautos al manejar tan delicados problemas, no sea que más tarde sea eso: demasiado tarde.

Análisis del Reglamento para la Prevención y Control de la Contaminación de Aguas.

Diputado federal doctor Nabor Camacho Nava, Asesoría del maestro en ciencias Ismael Hernández Camacho

Introducción

Considerando que la salud es un bien social que debe proteger el Estado, mediante actividades que permitan la prevención, control y restauración del medio ambiente y el manejo racional de los recursos naturales, es necesario analizar el Reglamento para la Prevención y Control de la contaminación de Aguas con el fin de adaptarlo a las necesidades actuales que vive nuestro país.

Ha sido preocupación por parte del Ejecutivo Federal mantener libre de contaminación las aguas creándose para tal efecto:

I. Reglamento para la prevención y control de la contaminación de aguas. Publicado en el diario Oficial de la Federación el 29 de marzo de 1973.

II. Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. 29 de diciembre de 1976.

III. Reglamento para prevenir y controlar la contaminación del mar por vertimiento de desechos y otras materias. De enero de 1979.

IV. Plan nacional de contingencia para combatir y controlar derrames de hidrocarburos y sustancias nocivas en el mar. 15 de abril de 1981.

V. Ley Federal de Protección al Ambiente. 11 de enero de 1982.

VI. Comisión Nacional de Ecología. 18 de abril de 1985

Por lo que ha sido motivo de prevención y control por parte del Ejecutivo Federal, los contaminantes y sus causas cualesquiera que sea su origen, que en forma directa o indirecta dañen los ecosistemas y por lo tanto los recursos de la nación, paisajes y salud de la población.

Debe fijar el Ejecutivo Federal los niveles permisibles de las emisiones contaminantes de fuentes fijas y móviles al ecosistema bajo la coordinación de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, así como de la de Agricultura y Recursos Hidráulicos.

Los gobiernos de los estados auxiliarán en caso necesario a la SEDUE en el cumplimiento y aplicación del artículo 5 de la ley Federal de Protección al Ambiente.

Desarrollo del tema

La SEDUE desarrollará programas tendientes a mejorar la calidad de las aguas y del medio marino mediante la localización, clasificación y evaluación de los tipos de contaminantes, señalando normas y procedimientos a los cuales deberán sujetarse las emanaciones, emisiones, descargas, depósitos, servicios o cualquier actividad que degrade el ambiente.

En base a lo anterior, se prohibe descargar, sin previo tratamiento, aguas residuales que contengan contaminantes, desechos, materias radiactivas o cualquier otra sustancia dañina a los ríos, cuencas cauces, vasos, aguas marinas y demás depósitos o corrientes de agua, ya que va en detrimento de la salud de las personas, flora y fauna.

Debiendo para la prevención y control de la contaminación de los ríos, cuencas, vasos o depósitos de agua realizar tratamientos de aguas residuales controlando los sólidos sedimentables, grasas, materia flotante, temperatura, potencial de hidrógeno, bacterias coliformes, turbidez, olor, color, sustancias tóxicas, nitrógeno, etcétera, siendo los máximos tolerables los siguientes:

Recomendaciones

A pesar de que estas disposiciones se encuentran perfectamente tipificadas y reglamentadas, no se sigue con apego el cumplimiento de las sanciones que indica el artículo 76 en su fracción III de la Ley Federal de Protección al Ambiente que dice:

"Se impondrá la pena de seis meses a tres años de prisión y multa por el equivalente de 50 a 10 mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, al que intencionalmente o por imprudencia, descargue, sin previo tratamiento, al medio marino, ríos, cuencas, cauces, vasos y demás depósitos de agua, incluyendo los sistemas de abastecimiento de agua o infiltre en suelos o subsuelos, aguas residuales, desechos o contaminantes que causen o puedan causar daños graves a la salud pública, flora, fauna o a los ecosistemas."

Por todo lo anteriormente expuesto, se sugiere apoyo por parte de los gobiernos de los estados y municipios, para que la SEDUE pueda aplicar los dispositivos existentes para el correcto cumplimiento de esta ley.

Síntesis

Se prohíbe descargar, sin previo tratamiento, aguas residuales que contengan contaminantes, a los ríos, cuencas y aguas marinas.

No olvidemos que en el caso del Ixtoc, fue un perforador extranjero el responsable de la catástrofe y que finalmente el pozo incendiado se apagó solo, no lo controlaron nunca; lo que aconteció en realidad fue que el yacimiento se agotó, se acabó y se perdió en el siniestro una fortuna incalculable, pues, durante los nueve meses que duró el espectáculo de la impotencia de los técnicos extranjeros y nacionales, deben haberse consumido en petróleo y gas, tantos millones de dólares, como deuda teníamos entonces; después aumentaría, pues alguien dijo que teníamos que aprender a administrar la abundancia.

Para burla del callado y conforme pueblo de México, fue también una Compañía contratista, la responsable de la tremenda sangría económica, se trata de la Compañía Per - Mar - Go que quiere decir Compañía Perforadora del Golfo, cuyo socio mayoritario lo era el ingeniero Jorge Díaz Serrano. Que se sepa, por el descuido, incendio, pérdida económica, contaminación, daño a los pescadores, daño a la flora y fauna, jamás se sancionó a nadie, ni administrativamente ni penalmente y mucho menos se exigió indemnización, es más, México estuvo a punto de pagar indemnización al Gobierno de los Estados Unidos de América por contaminar gravemente las playas de la Florida. No hablo de oídas, dejo aquí en la secretaría muestra de grumos sólidos de chapo que están llegando ya a las playas de Antón Lizardo, Boca del Río, Boca Andrea, Nautla, Tecolutla, Casitas, Cazones y Tuxpan, del estado de Veracruz.

Compañeros diputados: Con apego estricto a lo preceptuado en la Constitución General de la República, con la facultad que me otorga la fracción II del artículo 71 de nuestra ley fundamental, así como la fracción II del artículo II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, aunado al consenso del resto de los integrantes de la fracción parlamentaria de mi partido, el Auténtico de la Revolución Mexicana, ponemos a la amable consideración de esta soberanía, la siguiente

Iniciativa de ley que reforma y adiciona la fracción III del artículo 76 de la Ley Federal de Protección al Medio Ambiente que deberá quedar como sigue:

"Artículo 76..

I..

II..

III. Se prohibe descargar, sin previo tratamiento, aguas residuales que contengan contaminantes, a los ríos, cuencas y aguas marinas. Se hará acreedor a la pena de seis meses a tres años de prisión, inconmutables, sin derecho a fianza y además multa por el equivalente de 20 a 20 mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, independientemente de la obligación de indemnizar a la nación, particulares y cooperativas afectadas, al que: intencionalmente o por imprudencia, descargue sin previo tratamiento, al medio marino, ríos, cuencas, cauces, vasos y demás depósitos de agua, incluyendo los sistemas de abastecimiento de agua o infiltre en suelos o subsuelos, aguas residuales, desechos o contaminantes que causen o puedan causar daños graves a la salud pública, flora, fauna o a los ecosistemas, haciendo extensivo el ordenamiento a los funcionarios, delegados o inspectores de la SEDUE, mismo que, al comprobarse su tolerancia, disimulo o franca participación en los ilícitos enunciados, deberán procesarse como copartícipes, aplicándoseles además la Ley de Responsabilidades de los Servidores públicos."

Sala de sesiones de la H. Cámara de Diputados, a 20 de octubre de 1987.

Diputados: doctor Nabor Camacho Nava, licenciado Carlos E. Cantú Rosas, licenciado Reyes Fuentes García, ingeniero Héctor M. Calderón Hermosa, ingeniero Manuel Lucia Escalera, licenciado Gregorio Macías Rodríguez, profesor y licenciado Jaime Castellanos F., Enrique Bermúdez Olvera, Jorge Cárdenas González, licenciada y profesora María de la Luz Gama Santillán.»

Turnada a la Comisión de Ecología.