Crónica Parlamentaria, Cámara de Diputados

Que reforma los artículos 77 y 80 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, presentada por el diputado Edeberto Galindo Martínez, del grupo parlamentario del PAN

«Compañeros diputados y diputadas; honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión:

En la crítica situación económica por que atraviesa nuestro país, el sector de la población que ha resentido más la crisis, es sin duda alguna el de los trabajadores, que en colaboración con la iniciativa privada son los que producen la riqueza de nuestro país. Por lo que es injusto e inequitativo, que los trabajadores que ganan un poco más del mínimo se les grave, vía Impuesto Sobre la Renta su de por sí raquítico patrimonio o bien, trabajadores que han sido indemnizados y que se encuentran desempleados, encima de todo, tenga que pagar impuestos por su indemnización.

Tampoco es justo, que en esta época de crisis, cuando en una empresa se gratifique a los trabajadores o se les remunere con prestaciones por encima de los mínimos estipulados en la ley, tengan éstos que pagar impuestos, reduciendo así sus pocas "entradas extras" que, si bien no les resolverá totalmente su problema económico, sí ayudará a mitigar su extrema pobreza.

Considerando además, que la riqueza producida por los trabajadores, beneficia en general a toda la sociedad y colabora en la realización del bien común, es justo que se les exente de una serie de impuestos que para su capacidad económica, resultan una seria disminución de sus ingresos y una carga gravosa por llevar.

En consecuencia, se han de tomar medidas a fin de beneficiar a este sector tan importante en la sociedad; tanto en el sector empresarial, otorgando más y mejores prestaciones, como el Gobierno Federal, exentando a los trabajadores del pago de impuestos por sus retribuciones y gratificaciones recibidas a cambio de su trabajo, como lo son la participación de utilidades, primas de antigüedad, gratificación anual, primas dominicales, primas vacacionales, indemnizaciones, etcétera.

Por último, consideramos que si bien es cierto, de conformidad con la fracción IV del artículo 31 constitucional, que todo mexicano debe contribuir para los gastos públicos, sin embargo, esta contribución debe ser de manera proporcional y equitativa.

Considerando que en estos tiempos los trabajadores han perdido gran parte del poder adquisitivo de sus salarios, se hace necesario por equidad y justicia, no les sean gravadas sus prestaciones.

Por las consideraciones anteriores y en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración de este Congreso de la Unión, la siguiente

Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo primero. Se reforman y adicionan los artículos 77 en sus fracciones I, X y XI; artículo 80, en su párrafo tercero para quedar como sigue:

Artículo 77..................................................................

I. Las remuneraciones por concepto de tiempo extraordinario, así como las prestaciones distintas del salario que reciban los trabajadores, hasta el importe de una vez el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado a 30 días. Por el excedente se pagará el impuesto en los términos de este título. Asimismo, la participación de utilidades de los trabajadores quedará exenta del pago del Impuesto sobre la Renta .

II. a IX. .....................................................................

X. Los que obtengan las personas que han estado sujetas a una relación laboral, en el momento de su separación, por concepto de primas de antigüedad, retiro e indeminizaciones u otros pagos.

Las gratificaciones que reciban los trabajadores de sus patrones, durante un año de calendario, hasta el equivalente del salario mínimo general del trabajador elevado a 90 días, cuando dichas gratificaciones se otorguen en forma general, pagando por el excedente el impuesto en los términos de este título.

XII a XXIX. ..................................................................

Artículo 80. ................................................................

Párrafo uno y dos. Incluyendo tarifa.

Párrafo tercero. Quienes hagan pagos por concepto de gratificación anual, primas dominicales y primas vacacionales, podrán efectuar la retención del impuesto, de conformidad con las reglas que al efecto dicte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; en dichas reglas se preverá que la retención se puede hacer sobre los demás ingresos obtenidos durante el año de calendario.

Artículo segundo. Se deroga el párrafo sexto del artículo 80 para quedar como sigue:

Artículo 80. ................................................................

Párrafo sexto. Derogado.

Transitorio

Artículo único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones del Palacio Legislativo, a los 22 días de octubre de 1987.- Por el grupo parlamentario Partido Acción Nacional, diputado Edeberto Galindo Martínez.»

Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.