Crónica Parlamentaria, Cámara de Diputados

Que reforma los artículos 48 y 50, de la Ley Federal del Trabajo, presentada por el diputado Amado Olvera Castillo, del grupo parlamentario del PAN

«Señor presidente; señoras y señores diputados:

La iniciativa de reforma y adición a los artículos 48 y 50, de la Ley Federal del Trabajo, que vengo a presentar, tiene el propósito de restituir a los trabajadores, la devaluación que sufren sus indemnizaciones al término de un largo litigio.

Esta falla actualmente presentada por la citada ley, se debe principalmente a que no se han hecho las adecuaciones necesarias, las cuales demandan los cambios de las circunstancias económicas, donde como ahora prevalecen altos índices de inflación, que ya han desembocado en una tremanda hiperinflación.

Desde hace varios años, debido a que el gobierno prácticamente dispone de todos los recursos de la banca, para financiar su gasto público, ha provocado la caída del mercado interno obligado a la planta productiva a reducir sus operaciones y a despedir personal; miles de trabajadores que pasan a incrementar las cifras millonarias de desempleados.

En este tipo de conflicto laboral, provocado por la crisis económica que vive el país, los más desprotegidos son los trabajadores despedidos, porque la actual Ley Federal del Trabajo, en materia de indemnizaciones, les obliga a aceptar liquidaciones por debajo de lo marcado por la ley; conscientes de que, de no recibir inmediatamente la indemnización ofrecida por los patrones, tendrán que esperar mucho tiempo para lograr por fin, una indemnización devaluada por la inflación.

Tales circunstancias, nos obligan a quienes integramos esta Cámara, sin importar filiaciones partidistas, a avocarnos a la reforma de las leyes con el fin de adecuarlas al tiempo presente, protegiendo en todo momento a la clase trabajadora.

Hoy día, existe una gran incertidumbre en todos los ámbitos del país, porque la inflación no ha sido controlada a pesar de los pronunciamientos del gabinete económico. Las amas de casa y los jefes de familia, sin saber mucho de economía, advierten que día a día el dinero pierde poder adquisitivo y la inflación se ha desbocado, sin poder preverse los niveles que alcanzarán en lo futuro.

En el contexto inflacionario, han surgido comportamientos especulativos que van en decremento de la productividad se agrava la concentración del ingreso, se debilitan las finanzas públicas, lo cual torna imposible el incremento a salarios en términos reales.

Ha sido un objetivo del presente gobierno la lucha contra la inflación y el desempleo, así ha quedado plasmado en los "Criterios Generales de Política Económica" a lo largo de cinco años, desafortunadamente, los planes y programas como el PIRE, PND, PAC, y otros, han fracasado.

Sin embargo, haciendo un balance de esta supuesta lucha contra la inflación, podemos concluir que no se lograron los propósitos, los hechos son elocuentes; la inflación es creciente; y en 1984, por ejemplo, fue del 59.2%; en 1985 del 63.7%; en 1986 del 105.7% y para 1987 las estimaciones más conservadoras señalan un 140%. El déficit presupuestal que se pronosticó para 1986 fue el 3.5% y éste llegó al 15%, luego en 1987 también se dijo que sería del 10% y sin embargo se dice que llegará al 20% del PIB.

En forma por demás incongruente, el Gobierno de Miguel de la Madrid, ha hecho constantes pronunciamientos para combatir la inflación y el desempleo, e incluso anunció y puso en práctica "medidas dolorosas, pero necesarias" y pidió a los mexicanos "se apretasen el cinturón" y a la inversa el derroche del gasto público ha continuado, y la dualidad de funciones en secretarías de Estado, direcciones y organismos, prevalece, sin que se haga nada para remediar este dispendio de recursos innecesarios.

Causa también extrañeza al pueblo, que el gobierno proclama el combate a la inflación y actúa en sentido contrario, cuando se convierte en promotor de la misma, con el encarecimiento de sus bienes y servicios, como energía eléctrica, gas y gasolina, a cuyos incrementos les siguen tremendas escaldas de precios.

Acción nacional, señalo los peligros de un gasto público desbocado con mucha anticipación; pero el gobierno desoyó por su misma prepotencia, las recomendaciones de reducir dicho gasto.

El gobierno sigue incurriendo en errores y lejos de tomar medidas correctivas, pretende seguir sosteniendo su excesivo gasto público, por la vía del endeudamiento interno, el cual ya es incontrolable y sin límite, al grado que tan sólo en los últimos cinco años, creció de 2.5 billones de pesos a 30 billones, por lo que a este ritmo pronto estar ya a la par de la deuda externa.

Es preocupación permanente de nuestro partido, el despojo al cual se ha sometido a la mayoría de mexicanos, por lo que es necesario aunque no suficiente, el adecuar las leyes a la situación prevaleciente de altas tasas de inflación; particularmente, la legislación del trabajo, requiere de una reforma total, a fin de que los trabajadores no sigan cargando con la mayor parte de la crisis.

En virtud de lo anterior y de acuerdo con las facultades que me concede el artículo 71 fracción II de nuestra Constitución, me permito someter a la consideración de esta H. Cámara, la siguiente

Iniciativa de reforma al párrafo segundo del artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo, así como reforma a la fracción III y adición de la fracción IV al artículo 50 de la misma ley para quedar de la siguiente manera:

Artículo 48. El trabajador podrá solicitar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje a su elección, que se le reinstale en el trabajo que desempeñaba, o que se le indemnice con el importe de tres meses de salario.

Si en el juicio correspondiente no comprueba el patrón la causa de la rescisión, el trabajador tendrá derecho, además, cualquiera que hubiese sido la acción intentada, a que se le pague, al valor presente al momento de la liquidación, los salarios vencidos desde la fecha del despido hasta que se cumplimente el laudo.

Artículo 50. Las indemnizaciones a que se refiere el artículo anterior consistirán:

I. Si la relación de trabajo fuere por tiempo determinado menor de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de la mitad del tiempo de servicios prestados; si excediera de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de seis meses por el primer año y de veinte días por cada uno de los años siguientes en que hubiese prestado sus servicios;

II. Si la relación de trabajo fuere por tiempo indeterminado, la indemnización consistirá en veinte días de salario por cada uno de los años de servicios prestados;

III. Además de las indemnizaciones a que se refieren las fracciones anteriores, en el importe de tres meses de salario y en el de los salarios vencidos desde la fecha del despido hasta que se paguen las indemnizaciones, calculados al valor presente al momento de la liquidación, y

IV. Para la actualización de las indemnizaciones se procederá de la siguiente forma: al monto de indemnizaciones, calculadas al momento del despido, se multiplicará por el índice nacional de precios al consumidor, publicado por el Banco de México, a la fecha de la liquidación y se dividirá entre dicho índice a la fecha del despido, la resultante de esta operación será el monto a indemnizar actualizado.

Sala de sesiones de la H. Cámara de Diputados, octubre 22 de 1987.- Por el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, Amado Olvera Castillo. Rúbricas.»

Turnada a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.