Crónica Parlamentaria, Cámara de Diputados

Con proyecto de decreto para la regularizar las ocupaciones de la zona federal marítima-terrestre y de los terrenos ganados al mar, presentada por el diputado Nabor Camacho Nava, del grupo parlamentario del PARM

«La iniciativa con proyecto de decreto que el día de hoy pongo la amable consideración de ustedes, de aprobarse, permitirá regularizar las ocupaciones de la zona federal marítima- Terrestre y de los terrenos ganados al mar, así como coordinar las acciones de la Sedue y de la zona federal marítima- Terrestre, que en este momento trabajan aisladas, duplicando trabajo e información, cuando bien pueden coordinar acciones y sanciones.

Fundo mi iniciativa en los siguientes

Considerandos

No son pocos los ciudadanos que con el fin de ganarse la vida honestamente, fincan negocios de restaurante, refresquerías u hospedajes, para ofrecer servicios a los turistas y paseantes que escogen las playas para vacacionar. Algunos de estos prestadores de servicios, procuran que su inversión produzca utilidades y a corto plazo, sin preocuparse mayormente por fincar cumpliendo con los requisitos que marcan las leyes.

Así observamos que es común encontrar galerones habilitados como restaurantes, salones de baile y refresquerías que tienen gran movimiento en temporada de vacaciones, días feriados, puentes, etcétera, pero que en época invernal permanecen solitarios, dedicándose los posesionarios a otras actividades menos remunerativas, de mera subsistencia, pero, con la finalidad de cubrir las necesidades más apremiantes de la familia.

Urge una acción decidida de las autoridades para regularizar estas posesiones a manera de concesión, sobre todo aquellas superficies que las autoridades no requieran para llenar necesidades de la Federación, Estado o municipio.

Regularización de las ocupaciones de la zona federal marítima- Terrestre y de los terrenos ganados al mar: diputado federal doctor Nabor Camacho Nava y M. C. Ismael Hernández Camacho.

Introducción al Plan de Regularización: Por zona federal marítima terrestre, se entiende a la franja de terreno de 20 metros de ancho de tierra firme transitable, que corre paralela a los litorales del mar o a las riveras de cualquier depósito que se forme con aguas marinas, o de los ríos desde la desembocadura al mar. Por tierra firme se entiende, desde el punto donde llega el mayor afluente de marca anual hacia el área en que en un plano horizontal no posea más de 30 grados de inclinación.

Por terrenos ganados al mar, se entiende cualquier otro depósito que se forme con aguas marinas encontrándose entre la nueva zona federal marítimo terrestre y la original que existía, antes de que por causas naturales o artificiales se ganaran al mar.

Desarrollo del tema

Las mencionadas superficies, deberán preferentemente destinarse al servicio de las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, siendo éstas además las que determinen las normas y criterios para conservar los recursos naturales y del medio ambiente fundamentales para el desarrollo de la comunidad.

Cuando los terrenos no sean aptos o no se disponga de medios de inversión, se podrán destinar a fines públicos otorgando la Sedue concesiones o permisos en favor de particulares para su uso, aprovechamiento y explotación.

A fin de otorgar concesiones o permisos, la Sedue analizará el monto de la inversión, beneficios, ejidos, etcétera, no siendo mayor de veinte años la concesión y persiguiendo como fin principal el óptimo aprovechamiento de la zona federal marítimo- Terrestre, estableciendo normas y políticas de fomento de las actividades turísticas y recreativas.

Lamentablemente en el Estado de Veracruz, estas áreas en su mayoría, han sido ocupadas por gente con escasos recursos económicos, que no construyen instalaciones adecuadas y que los desechos sanitarios son descargados al mar, contaminando el nicho ecológico existente alrededor de estas instalaciones.

Para controlar estas descargas al mar, la Sedue tiene dividido al Estado en tres zonas:

I. Del río Pánuco a la barra de Nautla;

II. De Barra de Nautla a la Barra de Sontecomapan, y

III. De la Barra de Sontecomapan al río Tonalá.

Para inspeccionar los 700 kilómetros de costa, la Sedue cuenta con tres inspectores, no contando además con los recursos económicos para la visitas periódicas, por lo que realizan éstas una vez al año, en especial aquellas zonas de difícil acceso.

A pesar de que la Ley de Protección al Ambiente fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de enero de 1982, la aplicación de ésta se está realizando a partir de este año de 1987, por parte de la subsecretaría de la Sedue de la zona federal marítima terrestre y de los terrenos ganados al mar.

De la totalidad de las ocupaciones costeras, sólo al 1% de éstas se encuentra regularizada al no emitir sus descargas al mar y por lo tanto no contaminar el medio marino; el 99% emite sus descargas al mar y contamina el me dio marino.

Además, las subsecretarías de ecología y zona federal marítimo- Terrestre, operan aisladamente duplicando trabajo e información, pudiendo coordinar acciones y sanciones, ya que en la actualidad se puede multar a un infractor, con pena de seis meses a tres años de prisión y multa por el equivalente de cincuenta a diez mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, al que contamine o se exceda de los límites siguientes:

Límites máximos permisibles de descarga al mar en instalaciones, con fines de recreación o contacto primario:

I. Temperatura: 2.5 grados arriba de la que tenga la superficie;

II. PH: 6.3 a 8.5;

III. Oxígeno disuelto: 4 mg/l;

IV. Bacterias coliformes: No más de 2 mil colonias/100 ml;

V. Aceites y grasas: Ningún aceite o producto puede ser detectado como película visible;

VI. Sólidos disueltos: No mayor de 2 mil mg./l;

VII. Turbidez (unidades jackson): 15 a 20;

VIII. Color, olor y sabor: No deberá descargarse ningún afluente con estas características a menos que se haya demostrado que no es perjudicial a la flora y a la fauna acuática, y

IX. Nitrógeno: No debe existir en cantidades tales que puedan provocar hiperfertilización.

X. Materia sedimentable: Ausente.

Si las descargas no cumplen con estos requisitos, están contaminando el ambiente y por lo tanto violan la Ley de Protección al Ambiente.

Recomendaciones

La Sedue debe cumplir, en forma sistemática, con la vigilancia de la zona federal marítimo- Terrestre y de los terrenos ganados al mar, o a cualquier otro depósito que se forme con las aguas marinas, así como la práctica de visitas de inspección periódica, a fin de comprobar el cumplimiento de las disposiciones legales y administrativas en la materia, y verificará que los concesionarios, destinatarios y permisionarios lleven a cabo el uso, explotación o aprovechamiento correcto; de no cumplir con lo estipulado, son causa de revocación de concesiones o permisos otorgados por la Sedue.

De no cumplir esto, son causa de revocación de las concesiones o permisos otorgados, pudiendo pasar al dominio de la Nación, las construcciones, instalaciones y demás bienes sin que tenga que cubrirse compensación alguna. Así como las construcciones que sin concesión o permiso se realicen en la zona federal marítimo- Terrestre y de los terrenos ganados al mar o cualquier otro depósito que se forme con aguas marinas, se perderán en beneficio de la Nación. En estos casos, la Secretaría puede ordenar que las obras e instalaciones sean demolidas por cuenta del infractor.

En caso de reincidencia, la Secretaría podrá imponer la sanción máxima económica citada anteriormente o duplicar el monto de ésta.

Independientemente de las sanciones económicas, la Secretaría podrá clausurar los establecimientos o instalaciones que se encuentren dentro de la zona federal marítimo- Terrestre o de los terrenos ganados al mar.

Síntesis

El gobierno del Estado, así como los municipios, deberán apoyar el programa de regularización de las ocupaciones de la zona federal marítimo- Terrestre y de los terrenos ganados al mar, ya que la Sedue está partiendo prácticamente de cero y un sinnúmero de restaurantes, hoteles, industrias y casas habitación descargan sus aguas residuales al mar.

Con la facultad que me otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución General de la República y la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, contando además con el concenso del resto de los integrantes de la fracción parlamentaria de mi partido, el Auténtico de la Revolución Mexicana, ponemos a la amable consideración de esta H. Cámara de Diputados, la siguiente

Iniciativa con proyecto de decreto

Artículo primero. Regularícense las ocupaciones de la zona federal marítima - terrestre y de los terrenos ganados al mar, vía concesión por no más de 20 años, a quienes, siendo posesionarios los soliciten, cubriendo los requisitos que marca la ley.

Artículo segundo. Fíjense impuestos justos, a límites tolerables, para convertir en tributarios a los usuarios concesionados. Siendo mayor dicho impuesto para quienes se dediquen a negocio como prestadores de servicios turísticos.

Artículo tercero. Coordinasen autoridades de la Sedue y de la zona federal marítima- Terrestre, para acciones y sanciones, evitando dispensar esfuerzos.

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y será de observancia obligatoria en todo el territorio nacional.

Sala de sesiones de la H. Cámara de Diputados, a 29 de octubre de 1987.

Diputados: Nabor Camacho Nava, Carlos Enrique Cantú Rosas, Reyes Fuentes García, Gregorio Macías Rodríguez, Jaime Castellanos Franco, Héctor Manuel Calderón Hermosa, Juan Manuel Lucia Escalera, Enrique Bermúdez Olvera, Jorge Cárdenas González, María de la Luz Gama Santillán.»

Turnada a la Comisión de Ecología.