Crónica Parlamentaria, Cámara de Diputados

Que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado José Herrera Arando, del grupo parlamentario del PRI

«Honorable Cámara de Diputados. - Presente.

Los diputados de la Confederación de Trabajadores de México, que forman parte de la fracción parlamentaria del sector obrero en la LIII Legislatura Federal, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II de la Constitución Federal, y del 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentan las siguiente iniciativa para adicionar un último párrafo a la fracción VI del artículo 123 constitucional; basándose para ello en lo siguiente:

En este momento es necesario actualizar la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 123, fracción VI, a fin de que corresponda a la realidad que están viviendo los trabajadores de México, ya que la inflación esta afectando el poder adquisitivo de los trabajadores en general. La Ley Federal del Trabajo no se ha actualizado a esta realidad económica que vivimos, ya que en la actualidad únicamente faculta a la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos para que ésta pueda decretar aumentos a los salarios mínimos generales y profesionales y no así, a aquellos salarios que sean superiores éstos, lo que significa que estos trabajadores están desprotegidos por la Ley Federal del Trabajo en estos momentos.

Esto lo consideramos injusto ya que la inflación afecta a todos los trabajadores y en consecuencia debe generalizarse el aumento a los salarios de mayor cuantía que también han perdido el poder adquisitivo, y el nivel de vida que los trabajadores han logrado a costa de muchos años de trabajo, de capacitación y esfuerzo en mejorar el nivel de vida tanto de ellos como de sus familias.

Por lo anterior, venimos a proponer que se faculte a la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos para que al decretar un aumento general extraordinario a los mínimos generales y profesionales, este aumento se haga obligatoriamente extensivo a todos los demás salarios sin perjuicio del aumento superior que en los contractuales se puedan obtener a petición de los sindicatos.

Esto significaría un beneficio a la justicia laboral, ya que tendría, como consecuencia, que no habría necesidad de que los sindicatos estuvieran continuamente haciendo emplazamientos a huelga para lograr que se haga extensivo el aumento salarial en beneficio de los trabajadores sujetos a un contrato colectivo de trabajo en los casos en que los patrones no lo quieran otorgar.

Por lo antes expuesto, se propone a esta H. Asamblea el siguiente agregado a la fracción VI del artículo 123 constitucional.

Artículo 123.................................................................. ...............................................................................

Fracción VI. Si durante el transcurso del año, la Comisión Nacional de Salarios Mínimos decreta un aumento de carácter extraordinario, éste será aplicado también a todos los salarios, sin perjuicio del aumento que los sindicatos puedan obtener en los contratos colectivos de trabajo.

Atentamente.

México, Distrito Federal, a 22 de octubre de 1987.

Por la diputación priísta de la Confederación de Trabajadores de México, diputados: Alfredo González González, Rogelio Preciado Cisneros, Pedro López Vargas, Gaspar Valdés Valdés, Alfonso Santos Ramírez, Jorge Doroteo Zapata García, Humberto Andrés Zavala Peña, José Herrera Arango, Armando Lazcano Montoya, Joaquín López Martínez, Federico Durán Liñán, Javier Pineda Serino, Alfonso Godínez López, Luis Manuel Altamirano Cuadros, Alfonso Reyes Medrano, Agustín Bernal Villanueva, Juan Moisés Calleja García, Gonzalo Castellot Madrazo, Cristóbal García Ramírez, Héctor Hugo Varela Flores, J. Jesús Gutiérrez Segoviano, Alberto Carrillo Flores, Porfirio Camarena Castro, Félix Liera Ortiz, Justino Delgado Caloca, Samuel Orozco González, Eduardo Lecanda Lujambio, Alberto Rábago Camacho, Heriberto Serrano Moreno, José Delgado Valle, Juan Carlos Velasco Pérez, Abimael López Castillo, Raúl Ramírez Chávez, Leobardo Ramos Martínez, Pedro Ortega Chavira, Gloria Mendiola Ochoa, Alfredo López Ramos, Oney Cuevas Santiago, Blas Chumacero Sánchez, José Manuel López Arroyo, Ezequiel Espinosa Mejía, Antonio Sandoval González, Salvador Esquer Apodaca, María Luisa Solís Payán, Francisco Villanueva Castelo, Homero Pedrero Priego, Emilio Jorge Cordero García, Diego Navarro Rodríguez, Luis Nájera Olvera, Emérico Rodríguez García, Carlos Roberto Smith Veliz, Sebastián Guzmán Cabrera, F. Rafael García Anaya, José Nerio Torres Ortiz, José Luis Galaviz Cabral.»

Turnada a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.