Crónica Parlamentaria, Cámara de Diputados

Que reforma el artículo 62 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado José Ángel Aguirre Romero, del grupo parlamentario del PST

«Los sistemas sociales y políticos son una realidad perfectible y, en nuestra nación, en constante proceso de construcción.

En la época prehispánica nuestros antepasados tenían sistemas avanzados de organización social. A la llegada de los españoles, establecieron tres siglos de opresión y oscurantismo que el pueblo mexicano, encabezado por Miguel Hidalgo y por Morelos, rompió a principios del pasado siglo.

A partir de entonces nuestro sistema social y político ha venido perfeccionándose constantemente, aunque por un camino no siempre recto ni ascendente.

Indudablemente el estallido revolucionario de 1910 es un jalón importante en el camino, y más aún la Constitución de 1917. Sin embargo, nuestro sistema social y político no es una realidad acabada: su perfeccionamiento continúa.

Así lo reconocieron los legisladores que en 1962 crearon los "diputados de partido". En la exposición de motivos de aquellas reformas constitucionales se asienta textualmente: "El pueblo de México se encuentra en una etapa de perfeccionamiento de sus propios sistemas sociales".

Cuando años más tarde, en 1971, los legisladores ampliaron el sistema de "diputados de partidos", se lee en la exposición de motivos lo siguiente: "Nuestro sistema político se ha venido perfeccionando constantemente".

En 1977, el entonces Presidente José López Portillo decía a los legisladores: "Entendemos la democracia como compromiso fundamental y como fórmula para lograr un orden jurídico aplicable a mayorías y minorías, que es base de la unidad y de respeto a la diversidad" ... "De ahí que consideramos que en la esencia de esta forma de gobierno está el actualizarse y enriquecerse a sí misma, superando los procedimientos que la estorban". "Solo a través de la permanente revisión de su práctica alcanzaremos el perfeccionamiento de las normas que rigen nuestra vida colectiva". Entre muchos otros, este argumento llevó a los legisladores a reformar la Constitución para establecer el sistema de "diputados de representación proporcional", como uno de los razgos de la reforma política.

El actual Presidente, licenciado Miguel de la Madrid, inicia así la exposición de motivos en que propone cambios constitucionales, conocidos como la renovación electoral: "Iniciamos un nuevo avance en la marcha del pueblo mexicano por la democracia" - y poco adelante afirma - "La preservación de la democracia, su perfeccionamiento, impulsa la construcción del México renovado que nos hemos propuesto alcanzar".

En el mismo sentido de perfeccionar nuestros sistemas, los diputados del Partido Socialista de los Trabajadores, proponemos al soberano Constituyente Permanente, una iniciativa de adición al artículo 62 de nuestra Constitución Política, estamos seguros que, de aprobarse, se mejorará el sistema de representación de mayorías y minorías en la Cámara de Diputados.

En ocasiones anteriores hemos expuesto ya algunos motivos que hacen necesaria la adición, aquí los ampliaremos:

El antecedente inmediato de los diputados de representación proporcional lo encontramos, en nuestro sistema político nacional, en los llamados "Diputados de partido", existentes a raíz de las reformas constitucionales de 1962. De conformidad a la exposición de motivos de aquellas reformas, los diputados del partido se crearon para permitir el acceso al Congreso de la Unión de las varias corrientes de opinión que actuaban en la República, "Muy principalmente, las que, estando agrupadas en partidos políticos nacionales, actúan orgánicamente". La finalidad era clara; que "Tanto las mayorías como las minorías tuvieran derecho a opinar, a discutir, a votar" constituyéndose un nuevo sistema de representación

"Asentado con firmeza en la realidad nacional" de modo que "Las corrientes de opinión que no tuvieran el respaldo de un número suficiente de ciudadanos para hacerlas respetables, no tuvieran realmente porque estar representadas en el Congreso de la Unión".

Los diputados de partido se crearon pues, en 1962, para que representaran en el Congreso corrientes de opinión que realmente existieran en el país. Su existencia real se comprobaría por medio del voto. Este objetivo inicial y fundamental ha permanecido, y se ha enriquecido a través de las subsecuentes reformas.

En 1972 se amplió el sistema de diputados de partido y la exposición de motivos dice, entre otras cosas: El pueblo mexicano "Estableció en 1963, con perfiles originales, un mecanismo de representación de las minorías en la Cámara de Diputados", el cual "Ha permitido la incorporación de las corrientes minoritarias al trabajo legislativo" "Pero además el procedimiento se ha traducido en un avance político general: Los ciudadanos están adquiriendo la confianza de que sus opciones ideológicas tienen la posibilidad real de manifestarse en el recinto parlamentario".

El principio de que los diputados de partido representan una organización (partido) realmente existente en el seno del pueblo y lo hacen no por decisión propia, sino por voluntad popular expresada a través del voto, se expresa más claramente aún al crearse los diputados de representación proporcional con las reformas constitucionales de 1977. En esta ocasión, el legislador afirma que con las reformas "Se obtendrá una representación para las minorías, de acuerdo a su número, y se logrará que sus ideas puedan contar, cuando las mayorías adopten decisiones" añade más adelante: "Elevar a la jerarquía del texto constitucional la normación de los partidos políticos, asegura su presencia (de los partidos políticos) como factores determinantes en el ejercicio de la soberanía popular". "Los partidos políticos aparecen conceptuados en el texto de la adición como entidades cuyo fin consiste en promover la participación del pueblo y en hacer posible, mediante el sufragio universal, libre, directo y secreto, el acceso a los ciudadanos a la representación popular, de acuerdo con los programas y principios que postulan".

Pero es sin duda en la exposición de motivos que nos llevaron a nosotros mismos como parte del Constituyente Permanente a modificar la Constitución apenas el año pasado, donde el principio que venimos tratando se expresa con más claridad, asentándose una diferencia bien definida entre los diputados electos por el principio de mayoría y los electos mediante el sistema de listas regionales. En las fojas XXVII, XXV y XXVIII de la exposición de motivos de la iniciativa leemos: "El principio de mayoría actúa, desde luego, en exclusiva, en los distritos uninominales. En virtud de su operación el electorado del distrito identifica candidatos y fórmulas, no sólo idearios y plataformas". En cambio, gracias al sistema de representación proporcional, "Los votantes podrán así optar con mayor profundidad y exactitud entre las alternativas que les ofrecen los partidos, contrastándolas y eligiendo entre ellas" votando tras haber "Identificado las distintas alternativas que ofrecen los partidos, en razón de los principios, programas e ideas que postulan", pudiendo hacer llegar por ese medio a la Cámara aun a diputados del partido mayoritario.

En resumen: Los diputados de representación proporcional llegan al Congreso para garantizar la presencia en él de la ideología y los principios de un partido político determinado y representan esa ideología y esos principios en la Cámara, no por voluntad propia, sino por un mandato popular expresado a través del voto.

La historia de los cortos años de vigencia de los diputados de partido, luego llamados diputados de representación proporcional, demuestra que por una laguna legal, que tenemos la obligación de cubrir cuanto antes, los individuos pueden viciar por propia voluntad, por simple capricho, o por las razones individuales que se aduzcan, la voluntad popular, pero no sólo vician la voluntad del pueblo expresada en los votos: la traicionan y la cambian a placer. Así, si el pueblo decidió que un partido determinado tuviera un número bien definido de diputados en la Cámara durante tres años, de repente vemos que ese partido tiene en la Cámara más o menos diputados de los que el pueblo manda, y hay muchas aquí que piensan que porque dos o tres individuos olvidan el mandato popular, los partidos y sus fracciones parlamentarias se debilitan o fortalecen, cuando el pueblo ya fijó por tres años la fuerza de cada quien en el seno del Congreso.

En varias ocasiones, una en este mismo período de sesiones, el Partido Socialista de los Trabajadores ha expresado con claridad en esta tribuna que es indispensable suprimir la laguna que permite que la decisión individual de un diputado cambie en la práctica el mandato popular. En esta ocasión los diputados del PST venimos a proponer una adición al artículo 62 constitucional para subsanarla.

Entendemos que no será posible, suprimir la posibilidad real de cualquier individuo a cambiar como veleta, al soplo del menor viento, su rumbo, su ideología y su partido. Hasta podemos aceptar la hipótesis de que alguien tenga que cambiar por principios, por convencimiento o por descubrir al fin la realidad, pero no es posible permitir que una decisión individual, por motivada, razonada y válida que pueda ser, cambie de hecho la voluntad popular, por eso se propone asentar en la Constitución que si un diputado de representación proporcional renuncia al partido que lo postuló, o es expulsado del mismo, cesará de inmediato en sus funciones de diputado, viniendo a reemplazarlo el candidato fiel a su partido que siga en el orden de las listas regionales respectivas, después de habérsele asignado los diputados que le hubieren correspondido.

Afirmamos que esta adición no atenta para nada contra el derecho de los partidos políticos a fusionarse o tomar las decisiones internas que crean necesarias o convenientes, pues sólo sería para normar un régimen interno de la Cámara de Diputados: Si dos o más partidos se fusionan, por ejemplo, sus integrantes que sean al mismo tiempo diputados, podrán formar parte del partido resultante, pero durante el período de su encargo como diputados, en el interior de la Cámara a que pertenecen, deberán seguir actuando bajo los principios y siglas que el electorado determinó. En un a nueva legislatura el pueblo dará nuevas órdenes a través de su voto. Tampoco limita esta adición la posibilidad que fracciones parlamentarias diferentes actúen, argumenten o voten en conjunto. Esto es una práctica común que no tiene que ver forzosamente con la pertenencia a tal o cual partido representado en la Cámara.

Por lo anteriormente expuesto, con las facultades que nos otorga la fracción II del artículo 71 de nuestra Constitución Política, los diputados del Partido Socialista de los Trabajadores, nos permitimos proponer por su conducto a la consideración del soberano Constituyente Permanente, la presente

Iniciativa de adición de un párrafo al artículo 62 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para tal efecto proponemos se expida el siguiente decreto:

Unico. Se adiciona un párrafo al artículo 62 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

"Artículo 62..................................................

Los diputados electos según el principio de representación proporcional, no podrán renunciar al partido mediante el cual llegaron a la Cámara de Diputados; de hacerlo así cesarán en sus funciones de diputado. También cesarán en dichas funciones los diputados que sean expulsados del partido en cuyas listas regionales aparecieron para ser electos. La vacante se cubrirá en la forma estipulada por la fracción IV del artículo 77 de esta Constitución."

Transitorio

Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Atentamente.

Por la fracción parlamentaria del PST: Diputados Jorge Amador Amador, José Angel Aguirre Romero, Magdalena García Rosas.»

Turnada a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.