Crónica Parlamentaria, Cámara de Diputados

Que reforma los artículos 60, 61, 63 y 64 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los trabajadores del Estado, presentada por el diputado Jaime Castellanos Franco, del grupo parlamentario del PARM

«Señor presidente, compañeros diputados: la fracción parlamentaria del PARM por mi conducto, aborda esta H. tribuna de la nación, para proponer una iniciativa que modifique en cierta forma los artículos 60, 61, 63 y 64 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los trabajadores del Estado, por las razones y motivos que a continuación se expresan:

El 5 de febrero de 1917, los Constituyentes de Querétaro dieron a luz uno de los documentos de mayor importancia en la historia contemporánea de nuestro país; la Constitución Político - Social de los Estados Unidos Mexicanos.

Posteriormente, la Carta Magna ha sido rectora suprema del desarrollo general de México, porque al mismo tiempo que estableció las bases de la organización del Estado Mexicano, señaló también las directrices fundamentales para orientar la actividad de todos los mexicanos dentro de un marco de libertad y de justicia social.

En el texto de esta nueva teoría, fundamentalmente se consagran las garantías sociales y entre ellas las garantías del individuo como tal, por lo que nuestro Código Supremo elevó al rango constitucional los derechos del individuo como persona y como integrante de grupos sociales.

Dentro de la teoría constitucional y en el artículo 4o. se expresan con claridad los derechos y obligaciones igualitarios ante la ley del varón y la mujer, con el afán y la mira a la organización y el desarrollo de la familia.

Por otro lado, el artículo 123 constitucional en su apartado A inciso v), establece algunas consideraciones para las mujeres trabajadoras durante el embarazo, para que no realice trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifique un peligro para su salud en relación con la gestación gozarán forzosamente de un descanso de seis semanas anteriores a la fecha fijada aproximadamente para el parto y seis semanas posteriores al mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo, en el período de la lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día de media hora cada uno para alimentar a sus hijos.

Con base a esta consideración hacia la mujer trabajadora, debemos desterrar la idea tradicional de la mujer casi como un objeto y sujeta al hogar en donde, a pesar de sus grandes esfuerzos, sacrificios y formas diversas de abnegación, jamás recibí un estímulo o reconocimiento. En nuestro mundo contemporáneo, debemos ser más humanizados y hacer de la mujer una personalidad del todo definida, en todos sus derechos de igualdad junto al hombre, competidora en muchos campos del saber y del quehacer humano.

Compañeros diputados: Reconozcamos a la mujer como fundamento y eje del núcleo familiar y social, para razonar y, en su caso, aprobar unánimamente la iniciativa de modificación a los artículos 60, 61, 63 y 64 de la Ley del ISSSTE que estoy proponiendo.

En el trajín diario, a veces rayando en la codicia y en la desenfrenada ambición, los hombres olvidamos a la mujer como madre, esposa, hija, hermana, novia, etcétera; siendo que ella nos merece todos los cuidados, porque será en ella en donde encontraremos los dones más altos de la humanidad: la ternura y el amor.

La mujer es, no sólo el fundamento, sino también el eje de la familia y de la sociedad. Los mismos cuidados y el amor que le ha dado al hijo desde antes de nacer y durante los primeros años de la vida, se reflejarán en la personalidad del niño, del joven y del adulto y el mismo amor que los hijos han aprendido a sentir por la madre, lo tendrán por la patria y por la humanidad.

Reconozcamos que la mujer moderna, sobre todo la trabajadora, lleva sobre sí una doble carga o función que cumplir: los trabajos del hogar que son por demás arduos, pero que los realiza con profunda satisfacción para bien de la familia y para los seres queridos, pensando siempre que es la madre y generadora de las nuevas generaciones. Reconozcamos también que la mujer mexicana que se desempeña en actividades ejecutivas, en la iniciativa privada y en las esferas de gobierno, ha demostrado plenamente su capacidad, su inteligencia y habilidad para cumplir con gran sentido de responsabilidad.

Por estas, y muchas razones más, el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, propone ante esta H. soberanía, la modificación a la Ley del ISSSTE en sus artículos 60, 61, 63 y 64.

Pensión por jubilación

Artículo 60. (Actualmente en vigor). Tienen derecho a la pensión por jubilación los trabajadores con 30 años o más de servicios e igual tiempo de cotización al instituto, en los términos de esta ley, cualquiera que sea su edad.

La pensión por jubilación dará derecho al pago de una cantidad equivalente al 100% del sueldo que se define en el artículo 64 y su percepción comenzará a partir del día siguiente a aquel en el que el trabajador hubiere disfrutado el último sueldo antes de causar baja.

Modificación que se propone:

Artículo 60. Tiene derecho a la pensión por jubilación los trabajadores varones con 30 años o más de servicios y las mujeres con 25 años o más de servicios e igual tiempo de cotización al instituto, en los términos de esta ley, cualquiera que sea su edad.La pensión por jubilación para el trabajador de ambos sexos dará derecho al pago de una cantidad equivalente al 100% de sueldo y demás percepciones, como si estuviese en servicio activo: por lo que su baja no causará interrupción alguna en sus percepciones económicas.

Modificación que se propone:

Pensión de retiro por edad y tiempos de servicios

Artículo 61. Tienen derecho a pensión de retiro por edad y tiempo de servicios los trabajadores que habiendo cumplido 50 años, tuviesen 15 años de servicios los varones y las mujeres que habiendo cumplido 45 años, tuviesen 11 años de servicios como mínimo e igual tiempo de cotizaciones al instituto.

Artículo 63. (Actualmente en vigor). El monto de la pensión de retiro por edad y tiempo de servicios se determinará de acuerdo con los porcentajes de la tabla siguiente:

15 años de servicios 50 %
16 años de servicios 52.5 %
17 años de servicios 55 %
18 años de servicios 57.5 %
19 años de servicios 60 %
20 años de servicios 62.5 %
21 años de servicios 65 %
22 años de servicios 67.5 %
23 años de servicios 70 %
24 años de servicios 72.5 %
25 años de servicios 75 %
26 años de servicios 80 %
27 años de servicios 85 %
28 años de servicios 90 %
29 años de servicios 95 %

Modificación que se propone:

Artículo 63. El monto de la pensión de retiro por edad y tiempo de servicio se determinará de acuerdo con los porcentajes de las dos tablas siguientes:

1a. Tabla para los varones:

15 años de servicios 50 %
16 años de servicios 52.5 %
17 años de servicios 55 %
18 años de servicios 57.5 %
19 años de servicios 60 %
20 años de servicios 62.5 %
21 años de servicios 65 %
22 años de servicios 67.5 %
23 años de servicios 70 %
24 años de servicios 72.5 %
25 años de servicios 75 %
26 años de servicios 80 %
27 años de servicios 85 %
28 años de servicios 90 %
29 años de servicios 95 %

2a. Tabla para las mujeres:

11 años de servicios 52.5 %
12 años de servicios 55 %
13 años de servicios 57.5 %
14 años de servicios 60 %
15 años de servicios 62 %
16 años de servicios 65 %
17 años de servicios 67 %
18 años de servicios 70 %
19 años de servicios 72.5 %
20 años de servicios 75 %
21 años de servicios 80 %
22 años de servicios 85 %
23 años de servicios 90 %
24 años de servicios 95 %
25 años de servicios 100 %

Artículo 64. (Actualmente en vigor) Para calcular el monto de las cantidades que correspondan por pensión en los términos de los artículos 60, 63, 67 y 76 de esta ley y demás relativos, se tomará en cuenta en promedio del sueldo básico disfrutado en los tres años inmediatos anteriores a la fecha de la baja del trabajador o de su fallecimiento, dicho promedio constituye el sueldo regulador.

Modificación que se propone:

Artículo 64. El monto de las cantidades que correspondan por pensión serán el equivalente al 100% del sueldo y demás percepciones que reciba el trabajador, al momento de causar baja por este motivo o de su fallecimiento, considerándole todas las prerrogativas de ley, como si estuviese en servicio activo.

Por las razones expuestas al principio de esta iniciativa, me permito una vez más, proponer a nombre de la fracción parlamentaria del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, sean reformados los artículos 60, 61, 63 y 64 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Sala de sesiones de la Cámara de diputados de la H. Congreso de la Unión, a 3 de noviembre de 1987. - Diputado profesor y licenciado Jaime Castellanos Franco.»

Turnada a la Comisión de Seguridad Social.