Crónica Parlamentaria, Cámara de Diputados

Que reforma los artículos 1o., 2o., 3o., 6o., 10, 11, 16, 17, 19, 24, 27, 32, 56 y 58 de la Ley del Servicio Militar, presentada por el diputado Jaime Delgado Herrera, del grupo parlamentario del PAN

«Los suscritos, diputados federales a la Quincuagésima Tercera Legislatura del Congreso de la Unión por el Partido Acción Nacional, con fundamento en la fracción I del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior de este H. Congreso, someten a la consideración de la Honorable Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa de ley, que reforma a la Ley del Servicio Militar, en los artículos 1, 2, 3, 6, 10, 11, 16, 17, 19, 24, 27, 32, 56 y 58.

Exposición de Motivos

El 13 de mayo de 1942 fue hundido frente a la costa de los Estados Unidos el barco petrolero mexicano "Potrero del Llano víctima de un torpedo disparado por un submarino alemán, más tarde fueron hundidos en forma similar, los barcos petroleros "Faja de Oro", "Tuxpan", "Choapas", esta fue la razón por la cual el Ejecutivo Federal, previa autorización del Congreso de la Unión, declaró la guerra a Alemania, Italia y Japón, que constituían el eje bélico, el 31 de agosto de 1942.

Declarada la guerra, entró en vigor la Ley del Servicio Militar Obligatorio, que en su artículo 1o. declaró obligatorio y de orden público el servicio de las armas que todos los mexicanos, quienes lo prestaran de acuerdo con sus capacidades y aptitudes:

Más tarde se creó la Defensa Civil en la que agrupó a personas de todas las esferas sociales de acuerdo con su sexo, edad y aptitudes, adiestrándolos sobre las normas y principios de seguridad básicos para la población civil, ante el peligro de guerra.

Es importante mencionar la declaración de guerra traía implícita y como consecuencia la suspensión temporal de algunas garantías individuales, por lo que la obligatoriedad de prestar servicio militar, no podía considerarse por ningún momento ilegal.

La respuesta de la juventud mexicana fue generosa, decía por aquellos días don Efraín González Luna "es una reconfortante experiencia la de la respuesta del pueblo de México, al requerimiento de su preparación para el esfuerzo militar, que puedan llegar al máximo sacrificio. La supervivencia de un patriotismo auténtico y generoso, a pesar de los sistemas políticos corrompidos ineptos y opresores a que ha estado sometido el país, caso sin interrupción durante la vida independiente, a pesar de que somos un pueblo perseguido y mutilado en sus más vitales derechos personales y políticos, breves paréntesis de disimulo, no de restitución y acatamiento, son incapaces de desvirtuar esta dolorosa afirmación; constituye una impresionante evidencia de la tenacidad de las fuerzas espirituales, que forman la substancia del ser nacional y la garantía de un futuro mejor."

"Muchachos y hombres maduros de todas las categorías sociales, anticipándose a la obligación legal exigible, disimulando deficiencias y excesos, que por desgracia se dan frecuentemente e implican una lamentable dilapidación de energías humanas, que debieran ser tratadas con respeto, se entregan por millares a una tarea de instrucción militar o de organización de la defensa civil que les impone afanes y privaciones notorias."

En agosto de 1945 al fin de la guerra se levantó la suspensión de garantías y se inició para el mundo de una nueva etapa de su historia.

La Ley del Servicio Militar inspirada en su origen por móviles indudablemente patrióticos cumplió en su tiempo con las exigencias que eran propias del estado bélico de nuestro país en la segunda Guerra Mundial.

Esta ley ha permanecido vigente, siendo la razón por la cual los jóvenes mexicanos al cumplir 18 años deben iniciarse en la preparación y el conocimiento de las disciplinas y artes militares, y estar capacitado para la defensa de la soberanía nacional.

En la sesión del día 24 del presente mes, después de haberlo solicitado con anterioridad, la Comisión de Defensa Nacional de esta H. Legislatura, nos da a conocer en qué consiste el Plan DN-3-E de auxilio a la población en casos de desastre el cual tiene como base jurídica el artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el que tiene como propósito:

"Aminorar o limitar los efectos de un desastre, mediante las medidas preventivas y de urgencia coordinando los apoyos proporcionados por las dependencias de la administración pública federal, centralizada, paraestatal organismos privados, agrupaciones cívicas voluntarias y ciudadanía en general."

Pudieran parecer extemporáneo lo que se expone, pero, el hecho es que al sobrevenir el desastre sísmico del 19 y 20 de septiembre la mayor parte de la población, no conocía el Plan DN-3-E.

Sin embargo, sólo cuando viene el desastres repentino, la desgracia nos une y nos llama la atención y la infinidad de actos heroicos y nos sentimos conmovidos de tantas muestras de solidaridad. Pudimos ver a un pueblo que ante la insuficiencia y el desorden, pudo organizarse solidariamente, haciendo posible la mayor parte de la ayuda prestada, dejando entrever que cuando la sociedad se organiza, se multiplican las fuerzas morales y materiales, haciendo más llevadera su desgracia que hoy en día enluta miles de hogares.

Sentimos que la falta de conocimiento de la magnitud del desastre en esta gran ciudad y en provincia, por una parte y por otra la indecisión y la falta de coordinación entre nuestras autoridades civiles y el ejército, fue un obstáculo para acudir y hacer más efectiva la ayuda a la población civil y pudiéramos pensar, ¿cuántas vidas se hubieran salvado si se hubiera sabido qué hacer en casos como éste?

Aun hay muchos cadáveres que no han sido rescatados aun hay muchos edificios que esperan su demolición, aun vemos que la actividad económica no vuelve a la normalidad y vemos que detrás de este desastre natural, viene otro, como fue el ciclón Waldo que afectó a costas de Sinaloa y Sonora en este mes de octubre.

Cuando sobreviene un desastre como el actual, el plan DN - 3 - E, entra en vigor, en tal virtud, la comunidad vive prácticamente dentro de un régimen de emergencia, por lo mismo, la población civil debe ser llamada a cooperar con la Secretaría de la Defensa Nacional o bien, con otros organismos que se designen para salvaguardar la vida, propiedades, instituciones, industrias, así como la pronta recuperación de la comunidad en tarea.

El cataclismo ocurrido el 19 y 20 de septiembre, nos obliga a meditar acerca de nuestras acciones, de las de otros. Lo ocurrido es una dolorosa experiencia que no debe pasarse por alto, pues ha puesto a prueba nuestro gobierno y autoridades para que estemos mejor preparados ante los desastres que el futuro nos depare. No somos derrotistas, pero sabemos que éstos tienen que ocurrir, por que nuestro país por su situación geológica, geográfica y físicográfica así como su situación social, política y económica está sujeto y sufre periódicamente un gran número de fenómenos naturales adversos y otros de diversa índole que en ocasiones le afectan gravemente. Algunos de ellos son de carácter general y otros de carácter local.

Por su causa los podemos clarificar como sigue:

I. - Carácter abiótico.

- Terremotos, vulcanismos, etc.

- Ciclones, lluvias torrenciales, inundaciones.

- Frío, sequía.

II. - Carácter biótico.

- Plagas y enfermedades que afectan al hombre, animales domésticos, a la agricultura, los bosques y pastizales.

III. - Otros

- Terrorismo, sabotaje, secuestro, espionaje.

- Drogadicción, alcoholismo.

- Accidentes, contaminación, etc.

- Pudieran ser guerras químicas, biológicas o nucleares. Tenemos numerosos ejemplos de desastre que si bien no pudieron haberse evitado o prevenido, muy bien pudo haberse aminorado sus efectos, ejemplos:

- Terremotos: 1911, 1938, 1957, y actual de 1985.

- Ciclones e inundaciones: 1933, 1944, 1957 en las costas del Golfo de México y el más reciente, Waldo en el presente año.

- Incendios, Tlapalería La Sirena, Distrito Federal, donde perdieron la vida 27 bomberos en 1948.

- Contaminación con petróleo: pozo Ixtoc en 1982.

- Vulcanismos: el Paricutín en 1943 y el Chichonal, 1982

- Derrames de cloro: que convirtió en pueblo fantasma Estación Montana de Ferrocarriles Nacionales de México en S.L.P. en 1982.

Corrupción, terrorismo, robo crimen, secuestro, drogadicción que enferma la comunidad y ha crecido en forma alarmante, hace 20 años.

Nos preguntamos dónde están las reservas del ejército específicamente los conscriptos, que suman millones de ciudadanos y ponemos en juicio su disciplina y capacidad de artes castrenses: aunque sabemos de sobra los motivos de esta de preparación, pero sentimos que bien pueden adiestrarse en otras áreas útiles como es el servicio de defensa civil.

De Hecho, toda esta capacitación no solamente es inherente a nuestro ejército, sino que va más allá y toca el fondo de nuestra preparación cívica, de la cual es responsable nuestro sistema educativo nacional y nuestra responsabilidad ciudadana.

Sentimos que el ejército la armada, las reservas, la guardia civil, los efectivos de cada clase del servicio militar, los hombres, las mujeres. Todos estamos obligados cívicamente a participar en el plan DN-3-E, y en el sistema nacional de protección civil.

Por lo antes expuesto me permito poner a consideración de esta asamblea las modificaciones a los preceptos que se señalan:

Ley del Servicio Militar

Artículo 1o. de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se declara obligatorio y de orden público el servicio de las armas y el servicio de defensa civil, para todos los mexicanos por nacimiento o naturalización, quienes lo prestarán en el ejército o en la armada como soldados, clases u oficiales de acuerdo con sus capacidades o aptitudes.

Artículo 2o. Los establecimientos educativos de la Federación, los del Distrito Federal los de los estados y los particulares incorporados, cuando están sujetos al régimen de la coordinación federal, impartirán instrucción militar y la defensa civil conforme a los reglamentos y disposiciones, que coordinados con la Secretaría de Educación Pública, expida la Secretaría de Defensa Nacional, la cual tendrá a su cargo este servicio y designar a los instructores. En todo caso se cuidará de la instrucción de este tipo que se imparta a la mujer, tienda a capacitarlas para labores propias de su sexo y conexas al servicio militar, así como la instrucción cívica relativa a los programas de defensa civil, instrumentados por la Secretaría de la Defensa Nacional y la Secretaría de Educación Pública para tal fin.

Los maestros e instructores, así como los miembros del personal administrativo de dichos establecimientos para efectos de esta ley y dentro de las obligaciones propias de la reserva a que pertenezcan tendrán el carácter de auxiliares de los instructores para sus respectivos planteles.

Artículo 3o. La Secretaría de la Defensa Nacional, prestará toda clase de ayuda a las autoridades educativas de estados en que se haya coordinación con la Federación en esta materia, para el cumplimiento de las fundaciones de instrucción militar y de defensa civil a que se refiere la fracción I del artículo 3o., de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a fin de intensificar la eficacia de la instrucción y unificar los sistemas para impartirla y de controlar los resultados.

Artículo 6o. En caso de guerra internacional, o de cualesquier fenómeno natural adverso u otros de diversa índole, de carácter general o local, permanente o temporal, que afecte la independencia, el territorio, el hogar, los derechos, los intereses de la patria, así como la tranquilidad y el orden interior. Los mexicanos de más de 45 años de edad pueden ser llamados a servir a la guardia nacional o al servicio de defensa civil de aciertos con sus condiciones físicas y aptitudes.

En caso de una guerra internacional la mujer, de acuerdo con su edad y aptitudes está obligada a prestar sus servicios. En los otros casos previstos por el párrafo anterior es deber cívico de la mujer coadyuvar en los programas de defensa civil.

Artículo 10. El reglamento de esta ley fijará las causas de expedición total o parcial para el servicio de las armas o de defensa civil, señalando los impedimentos de orden físico, moral y social y la manera de comprobarlos. La Secretaría de la Defensa Nacional, por virtud de esta ley queda investida de la facultad para exceptuar del servicio militar o de los de defensa civil a a quienes no llenen las necesidades de la defensa nacional.

Artículo 11. Todos los mexicanos de edad militar, de acuerdo con el artículo 5o. tienen la obligación de inscribirse en las juntas municipales o en nuestro consulados en el extranjero, en las fechas que designe la Secretaría de la Defensa Nacional.

En caso de un conflicto bélico las mujeres de acuerdo con su edad y aptitudes deberán inscribirse en los lugares designados en el párrafo anterior. Artículo 16. Los individuos de la primera y segunda reserva concurrirán los periodos de instrucción militar y defensa civil que en el reglamento de esta ley determinan.

Las mujeres de acuerdo con su edad y aptitudes están obligadas cívicamente a concurrir a los periodos de instrucción implementados según sean los casos previstos en el artículo 6o. de esta ley.

Artículo 17. El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos podrá ordenar la movilización parcial o total del Ejército y de la Armada en los casos en que la situación del país haga prever la necesidad de contar con fuerzas superiores a los efectivos de pie de paz. El Congreso de la Unión , con prueba de la necesidad anterior autorizará los gastos que demande el sostenimiento y los elementos movilizados durante el tiempo que estime necesario el propio Congreso.

La utilización que del Ejército y de la Armada haga el Ejército en los casos de conflicto armado o de cualquiera otra naturaleza que afecta la seguridad y tranquilidad interna, deberá sujetarse a las disposiciones constitucionales.

Artículo 19. Los patrones, sindicatos, uniones, comisariados ejidales, padres, tutores y además toda persona moral o física de quienes dependan económicamente los individuos con obligaciones militares o de aquéllas que demanda los programas de defensa cívica: deberán darles facilidades permanentes para que cumplan con éstas.

Artículo 24. En el activo del Ejército y de la Armada se podrán admitir voluntarios hasta completar la cifra que actualmente fije la Secretaría de la Defensa Nacional cuando se satisfagan los siguientes requisitos.

I. Hacer la solicitud.

II. Ser ciudadanos mayores de 18 años y menores de 30 años.

III. Ser soltero, viudo o divorciado sin hijos menores de edad.

IV Las mujeres además de lo anterior según sus aptitudes.

Artículo 27 Los cuadros de oficiales del activo, serán todos los profesionales; los cuadros de sargentos, estarán formados por profesionales que hayan obtenido esta jerarquía y soliciten reengancharse y los conscriptos que son promovidos previa la satisfacción de los requisitos necesarios.

La mujer en servicio activo de acuerdo con sus aptitudes y adiestramiento y y antigüedad podrán formar parte del cuadro de oficiales.

Artículo 32. En los casos de movilización. Los reservistas que posean conocimientos técnicos de la aplicación especifica en el Ejército o en materia de defensa civil, serán utilizados en su especialidad, hasta donde las necesidades de la Defensa Nacional lo exija

Artículo 56. Todo individuo que intencionalmente por si o por actos de tercero a petición suya se inutilice parcial o totalmente con objeto de substraerse del servicio de las armas, después de haber sido inscrito en las listas de los que deban ser sorteados para servir al activo, será castigado con la pena de 6 meses a un año de prisión. la misma pena se impondrá al que a petición de otro lo inutilice con el objeto indicado.

La misma pena será aplicada a aquellos ciudadanos que pretendan substraerse al servicio de defensa civil o lo obstaculicen.

Artículo 58. Todo individuo sujeto a esta ley deberán notificar su cambio de domicilio a la Junta Local de Reclutamiento.

En tiempo de guerra o de desastre parcial o total y que no den a conocer su domicilio a la oficina correspondiente en un plazo de 10 días, la pena será de uno a seis meses de prisión, sin perjuicio de que cumplan el servicio que les corresponde en uno o en otro caso.

Transitorios

Único. Las presentes reformas entrarán en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Por el grupo parlamentario del PAN, diputado: Jaime Delgado Herrera, Javier Abreu Sierra, Carlos Arturo Acosta González, Juan Alcocer Bernal, Gonzalo Altamirano Dimas, Víctor Guillermo Alvarez Herrera, Pablo Alvarez Padilla, Consuelo Botello de Flores, Manuel M. Bribiesca Castrejón, Alejandro Cañedo Benítez, Juan de Dios Castro Lozano, José Angel Conchello Dávila, Jaime Delgado Herrera , Franz Ignacio Espejel Muñoz, Cristóbal Figueroa Nicola, Edeberto Galindo Martínez, Jesús Galván Muñoz, Ricardo García Cervantes, Jesús González Schmal, María del Carmen Jiménez de Ávila, Enrique Gabriel Jiménez Remus, Salvador Landa Hernández, Federico Ling Altamirano, Ubaldo Mendoza Ortiz, Sergio Teodoro Meza López, María Esperanza Morelos Borja, Amado Olvera Castillo, Jorge Eugenio Ortiz Gallegos, Javier Paz Zarza, Héctor Pérez Plazola, Humberto Ramírez Rebolledo Humberto Rice García Oscar Luis Rivas Muñoz, Cecilia Romero Castillo, Alfonso Joel Rosas Torres, Rubén Rubiano Reyna, María Esther Silva Alvarez, Germán Tena Orozco, Héctor Terán Terán, Eduardo Turati Alvarez, Pablo Ventura López, Héctor Mejía Gutiérrez.

Turnada a la Comisión de la Defensa Nacional.