Crónica Parlamentaria, Cámara de Diputados

Que reforma el segundo párrafo de la fracción VI del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y reforma los artículos 1o., 2o., 5o., 6o., 10 y 11, y deroga los artículos 8o. y 20 de la Ley de Expropiación, presentada por el diputado Juan de Dios Castro Lozano, del grupo parlamentario del PAN

«H. Cámara de Diputados:

La expropiación no es más que la institución en virtud de la cual el Estado impone unilateralmente al particular la sesión de su propiedad por causa de utilidad pública y mediante indemnización. Es una medida que tiende a satisfacer las necesidades colectivas, cuando dicha satisfacción está encomendada al Estado.

En esta iniciativa se reforma el artículo 1o. de la Ley de Expropiación y se opta por establecer genéricamente la definición de la causa de utilidad pública y no hacer una enumeración casuística de los casos en que se presenta, pues nunca el legislador agotará la totalidad de ellos.

En los últimos años, las decisiones de expropiación, por parte del Estado, han tenido una presencia en la realidad mexicana que no habían tenido en los últimos 20 años. la inflación elevada y la baja del poder adquisitivo de la moneda desde la década de los 70, han hecho que las disposiciones legales en materia de indemnización se traduzcan en algo que la expropiación no es: confiscación: pues la expropiación no es una sanción ni una pena, ni un castigo para el proletario que la sufre. Es por ello que se plantea una reforma desde el fundamento constitucional para que sea el juicio de peritos y no el valor fiscal que la inflación rebasa, el que sirva de base para la fijación del momento de la indemnización que deba cubrirse a cambio del bien expropiado. Sustentar un criterio distinto, haría que la expropiación devenga en pena, sanción o confiscación .

Con el objeto de garantizar que la decisión de la autoridad administrativa esté ajustada a la ley, se conserva el resurco de revocación ante ella y se introduce el recurso de revisión cuyo conocimiento se deja a la autoridad judicial dentro de términos que, por su brevedad, son congruentes con los intereses particular y social que están en juego.

En mérito de lo expuesto, y con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución General de la República, nos permitimos proponer la presente.

Iniciativa de reforma al segundo párrafo de la fracción VI del artículo 27 de la Constitución y a los artículos 1o. 2o. 5o., 6o., 10., y 11., así como la derogación de los artículos 8o. y 20 de la Ley de Expropiación para quedar en los términos siguientes

En la Constitución:

Artículo 27. .................................................................

VI.............................................................................

Las leyes de la Federación y de los Estados en sus respectivas jurisdicciones, determinarán los casos en que sea de utilidad pública la ocupación de la propiedad privada, y de acuerdo con dichas leyes la autoridad administrativa hará la declaración correspondiente. El precio que se fijará como indemnización a la cosa expropiada, se basará en el dictamen que para tal efecto rindan los peritos.

En la ley de Expropiación:

Artículo 1o. Existe utilidad pública cuando haya necesidad de satisfacer las necesidades colectivas, cuando dicha satisfacción esté encomendada al Estado.

Artículo 2o. En la situación a que se refiere el artículo 1o., previa declaración del Ejecutivo Federal, procederá la expropiación, la ocupación temporal, total o parcial, o la simple limitación de los derechos de dominio para los fines o intereses de la comunidad y siempre mediante indemnización.

Artículo 5o. Los propietarios afectados podrán interponer, dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación del acuerdo, recursos de revocación contra la declaratoria correspondiente.

Artículo 6o. Contra la resolución del recurso de revocación procederá el recurso de revisión que se interpondrá, dentro de 3 días hábiles, ante el Juzgado de Distrito o de Primera Instancia de la Jurisdicción en la que se haya tramitado el expediente de expropiación, de ocupación temporal o de limitación de dominio. Admitido el recurso en el que el recurrente podrá ofrecer pruebas, la autoridad judicial deberá correr traslado del mismo al Ejecutivo Federal quien, en un plazo de 3 días deberá remitir el expediente de expropiación con los informes y pruebas que estime pertinentes, hecho lo cual, se señalara día y hora, dentro de los 15 días siguientes, para que tenga verificativo una audiencia de admisión, desahogo de pruebas y resolución,, la que en ningún caso podrá diferirse.

Artículo 8o. (Se deroga.)

Artículo 10. El precio que se fijará como indemnización a la cosa expropiada se basará en el que fijen los peritos nombrados por el Ejecutivo.

Artículo 11. Cuando se controvierta el monto de la indemnización a que se refiere el artículo anterior, se hará consignación del expediente al juez que esté conociendo el recurso de revisión o al que corresponda en caso contrario, quién fijará a las partes en el término de tres días para que designen peritos con apercibimiento, de designarlos el juez en rebeldía, si aquellos no lo hacen. También se les prevendrá designen de común acuerdo un tercer perito para el caso de discordia y si no lo nombraren, será designado por el juez.

Artículo 20. (Se deroga.)

México, D. F., noviembre 7 de 1985, licenciado diputado Juan de Dios Castro Lozano.

Diputados del Partido Acción Nacional de la LIII Legislatura: Abreu Sierra Xavier,, Acosta González Carlos Arturo, Alcocer Bernal Juan, Altamirano Dimas Gonzalo, Alvarez Herrera Victor Guillermo, Alvarez Padilla Pablo, Botello de Flores Consuelo, Bribiesca Castrejón Manuel M., Cañedo Benítez Alejandro, Castro Lozano Juan de Dios, Conchello Dávila José Angel, Delgado Herrera Jaime, Espejel Muñoz Franz Ignacio, Figueroa Nicola Cristóbal, Galindo Martínez Edeberto, Galván Muñoz Jesús, García Cervantes Ricardo, González Schmal Jesús, Jiménez de Avila María del Carmen, Jiménez Remus Enrique Gabriel, Landa Hernández Salvador, Ling Altamirano Federico, Mendoza Ortíz Ubaldo, Meza López Sergio Teodoro, Morelos Borja María Esperanza, Olvera Castillo Amado, Ortíz gallegos Jorge Eugenio, Paz Zarza Javier, Pérez Plazola Héctor, Ramírez Rebolledo Humberto, Rice García Humberto, Rivas Muñoz Oscar Luis, Romero Castillo Cecilia, Rosas Torres Alfonso Joel, Rubiano Reyna Rubén, Silva Alvarez María Esther, Tena Orozco Germán, Terán Terán Héctor, Turati Alvarez Eduardo, Ventura López Pablo, Mejía Gutiérrez Héctor.»

Turnada a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.