Crónica Parlamentaria, Cámara de Diputados

Que reforma los artículos 837, 2412, 2416 y 3042 del Código Civil para el Distrito Federal en materia común y para toda la Republica en materia federal, presentada por la Comisión Especial Pluripartidista con motivo de la secuela de los sismos de septiembre pasado

«Iniciativa de reformas al Código Civil para el Distrito Federal en materia común y para toda la República en materia federal.

Exposición de Motivos

El pasado 19 de septiembre las fuerzas de la naturaleza sacudieron violentamente nuestro territorio nacional, dejando una secuela de dolor y de conmoción en todo el pueblo de México. Una vez más nuestra nación pudo experimentar, conmovedoramente, los valores más acendrados de los mexicanos ante situaciones de crisis: la solidaridad, el nacionalismo, la reciedumbre de su carácter y lo indómito de su espíritu. fueron sólo algunas de las prendas que nuestros compatriotas refrendaron en los momentos más severos después del trágico acontecimiento.

La experiencia que hemos vivido hizo aflorar, asimismo, las bases inconmovibles de nuestro Estado social de derecho: México y el mundo atestiguaron que los poderes de la República y las instituciones emanadas de nuestra Constitución, demostraron que su razón de ser está en la entraña del pueblo, al que sirvieron sin reserva, poniendo en juego toda su capacidad y recursos para contender con las consecuencias del movimiento telúrico.

El Poder Legislativo de la Unión fue sensible ante los mencionados acontecimientos, dictando una serie de medidas solidarias y de corresponsabilidad con los demás poderes públicos. Entre estas medidas se puede destacar la creación inmediata de una Comisión Especial Pluripartidista cuyo objetivo sustancial ha sido el de hacer acopio de la información necesaria acerca de las consecuencias de la tragedia pasada y formular las proposiciones pertinentes para que dentro de su competencia, la Cámara decida las medidas legislativas necesarias.

De la información que esta Cámara obtuvo a través de a referida comisión especial, se puede concluir que había varios aspectos prioritarios sobre los cuales el Congreso debía legislar, no sólo para ayudar a quienes sufren los efectos del sismo pasado, sino a todos los que en el futuro puedan padecer la severidad de algún otro siniestro.

Una de las materias sobre las cuales deben introducirse modificaciones para proteger la seguridad de las personas por los efectos del derrumbe de edificios, es la referente a las garantías y acciones que hasta ahora son exclusivas del vecino de una propiedad que, por su mal uso, ponga en peligro la seguridad de los predios contiguos y, en consecuencia, la de sus propios ocupantes, materia que está contenida en el artículo 837 del Código Civil objeto de esta iniciativa.

Esta materia ya se encuentra regulada en el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, sin embargo, el Código Civil, en las disposiciones que más adelante se señalan, debe modificarse con el propósito de que la acción correspondiente pueda ser ejercitada no sólo por los arrendatarios o propietarios del predio vecino, sino además, por los ocupantes, cualquiera que sea su carácter como poseedor. Asimismo, por la importancia del interés jurídicamente tutelado, se estima necesario que, en ausencia de parte interesada, el Ministerio Público como representante de la sociedad, pueda ejercer la acción legal correspondiente a efecto de evitar un eventual peligro.

Al supuesto al que el Código Civil se refiere en su artículo 837, debe agregarse aquellos que se refieran al peligro de un edificio que ha sufrido deterioros por el transcurso del tiempo, no obstante que haya sido construido observando las reglas de edificaciones correspondientes, pues dichos deterioros pueden amenazar la seguridad física de sus ocupantes, vecinos y de la población en general.

En vista de que un número importante de ciudadanos del Distrito Federal satisfacen sus necesidades de vivienda mediante el arrendamiento de fincas urbanas, debe introducirse las prevenciones necesarias a fin de garantizar eficazmente la seguridad de los arrendatarios, respecto de los deterioros que los inmuebles arrendados sufran por negligencia de sus propietarios. Al respecto, se propone incluir, en el artículo 2412, la obligación del arrendador de cuidar su buen uso y mantenimiento y, en su caso, para que realice las reparaciones y modificaciones necesarias conducentes a garantizar la seguridad de quienes ocupen las habitaciones de que se trate.

Por lo que corresponde a la reforma al artículo 2416, se ha considerado conveniente incluir el supuesto de la obligación, derivada de las reparaciones para garantizar la ya referida seguridad de los ocupantes de un inmueble arrendado.

Por último y en el supuesto de hacer obligatorios peritajes periódicos para verificar el buen estado y la condición de las construcciones es pertinente introducir modificaciones en materia de registro público de la propiedad para que se prevea la obligación de anexar a las escrituras por las que se transmita la propiedad de un inmueble la información concerniente al peritaje

Por las consideraciones anteriormente expresadas, se presenta ante vuestra soberanía el siguiente:

Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos que se indican del Código Civil para el Distrito Federal en materia común y para toda la República en materia federal

Artículo único. Se reforman y adicionan los artículos 837, 2412 2416 y 3042 para quedar como sigue:

Artículo 837. El propietario o poseedor de un inmueble tiene derecho a ejercer las acciones que procedan para impedir que, por el mal uso o el deterioro de la propiedad del vecino, se perjudiquen la seguridad, el sosiego o la salud de los que habiten, ocupen o laboren en él.

Esta acción podrá ser ejercida por los inquilinos de una propiedad que por su mal Estado represente peligro a su seguridad.

En los supuestos a que se refiere los párrafos anteriores. El Ministerio Público podrá ejercitar la acción correspondiente.

Artículo 2412. El arrendador está obligado, aunque no haya pacto expreso.

1-.A entregar al arrendatario la finca arrendada con todas sus pertenencias en el estado de servir para el uso convenido; y si no hubo convenio expreso para aquél a que por su misma naturaleza estuviere destinada;

II. A conservar la cosa arrendada en el mismo estado, durante el arrendamiento haciendo para ello las reparaciones necesarias:

III. A cuidar por el buen uso, mantenimiento y, en su caso, realizar las modificaciones necesarias para garantizar la seguridad del arrendatario y de los ocupantes del inmueble;

IV. A no estorbar ni embarazar de manera alguna el uso de la cosa arrendada, a no ser por causa de reparaciones urgentes e indispensables.

V A garantizar el uso o goce pacífico de la cosa por todo el tiempo del contrato, y

IV. A responder de los daños y perjuicios que sufra el arrendatario por los defectos o vicios ocultos de la cosa, anteriores al arrendamiento.

Artículo 2416. Si el arrendador no cumpliere con hacer las reparaciones necesarias para el uso a que esté destinada la cosa o para garantizar la seguridad de los ocupantes derivada del buen estado del bien arrendado, que dará a elección del arrendatario, rescindir el arrendamiento u ocurrir al juez para que estreche al arrendador al cumplimiento de su obligación mediante el procedimiento rápido que se establezca en el Código de Procedimientos Civiles.

Artículo 3042................

I............................

II...........................

III................

IV.................

No se inscribirán las escrituras en las que se tramita la propiedad de un inmueble en arrendamiento, a menos de que en ellas conste expresamente que se cumplió con lo dispuesto en los artículos 2448 fracción I y 2448 J. de este Código en relación con el derecho del tanto correspondiente al arrendatario.

Tampoco se inscribirán en caso de que no se exprese la información relativa al peritaje actualizado sobre el estado material del inmueble.

México D. F. a 12 de noviembre de 1985.

Atentamente.

Diputados: Sergio Valls Hernández, María Emilia Farias Mackey, Adrián Mora, Aguilar, Gilberto Nieves Jenkin, Fernando Ulibarri, Pérez Juan José Bremer Martino, Miguel Osorio Marbán, Guillermo Fonseca Alvarez, Alonso Aguirre Ramos, Rafael García Anaya Blas Chumacero Sánchez Santiago Oñate, Laborde, Javier Garduño Pérez, Luis Donaldo Colosio M., Luis Orcí Gándara Manuel, Germán Parra Prado, Jesús Alcántara Miranda, Guillermo J. Altamirano Conde, Fernando Baeza Meléndez, Antonio Brambila Meda.»

Turnada a las comisiones unidas de justicia del Distrito Federal y Especial Pluripartidista.