Crónica Parlamentaria, Cámara de Diputados

Que reforma los artículos 51, 132, 133, 430, 435, 436 y 502 de la Ley Federal del Trabajo, presentada por la Comisión Especial Pluripartidista con motivo de la secuela de los sismos de septiembre pasado

«Iniciativa de reformas a la Ley Federal del Trabajo.

Introducción

El compromiso contraído por la Cámara de Diputados respecto a la conveniencia de estudiar y proponer distintas normas jurídicas que permitan una mejor protección de la ciudadanía frente a desgracias como la ocurrida el pasado 19 de septiembre, así como las consecuencias del mismo sobre numerosos, trabajadores, determinan la oportunidad de considerar varias reformas a la ley Federal del Trabajo.

En primer lugar, es preciso manifestar, en contra de lo que algunos medios de difusión han afirmado que nuestras relaciones laborales vigentes contienen numerosos mecanismos para la protección de los trabajadores que perdieron su fuente de trabajo con motivo del sismo, Como es bien sabido la ley se ocupa de tal circunstancias, entre otros, en los capítulos VII Y VIII del título séptimo de la Ley Federal del Trabajo. No obstante parece necesario ampliar el contenido protector de algunas normas y el desarrollo de nuevas instituciones en materia de seguridad.

A continuación se señalan posibles reformas en materia de suspensión y terminación de las relaciones laborales y en relación a seguridad e higiene.

Suspensión y terminación de las relaciones de trabajo por fuerza mayor o caso fortuito.

Los artículos 427 y 434 de la ley, contemplan como causa de suspensión temporal y terminación de las relaciones de trabajo a la fuerza mayor a al caso fortuito no imputable al patrón.

Igualmente los artículos 430 y 436 establecen el sistema de indemnizaciones mediante el cual se protege a los trabajadores.

En concreto el artículo 430 de la ley, establece en los casos de suspensión la facultad de la Junta de Conciliación y Arbitraje, para fijar la indemnización que deberá pagarse a los trabajadores cuyas relaciones de trabajo se suspenden por fuerza mayor o caso fortuito no imputable al patrón. Como límite a indemnización que pueda fijar la Junta se señala el importe de un mes de salario.

Si se considera que la fuerza mayor o el caso fortuito son circunstancias del todo independientes a la voluntad del patrón y del trabajador, no se aprecia la razón por la cual sea éste último quien tenga que sufrir de un modo más directo el impacto económico de la suspensión de actividades. A mayor abundamiento, si el mismo artículo 430 otorga a la junta la facultad de considerar el tiempo probable de la suspensión de los trabajos y la posibilidad de que el trabajador encuentre una nueva ocupación, es de justicia que el límite de un mes taxativamente señalado se amplíe.

Por lo anterior sometemos a su consideración la siguiente propuesta de reformas:

Artículo 430......

La junta de Conciliación y Arbitraje, al autorizar la suspensión, fijará la indemnización que debe pagarse a los trabajadores, tomando en consideración entre otras circunstancias, la causa que originó la suspensión el tiempo probable de la misma y la posibilidad de que el trabajador encuentre nueva ocupación. La indemnización no podrá exceder del importe de tres meses de salario."

Por lo que hace ala terminación colectiva de las relaciones de trabajo, es conveniente examinar la posibilidad de adoptar las siguientes reformas.

Artículo 435. En los casos señalados en el artículo anterior se observarán las normas siguientes:

I. Si se trata de las fracciones I y V, se dará aviso de la determinación a la Junta de Conciliación y Arbitraje, para que ésta, mediante los procedimientos consignados en el capítulo 18 del título 14 de esta ley, la aprueba o desapruebe:

II..................

La reforma que se propone consiste, simplemente, en adecuar la referencia normativa a los procedimientos aplicables subsanando la omisión actual.

Artículo 436........

"En casos de terminación de los trabajadores señalados en el artículo 434, salvo el de fracción IV, los trabajadores tendrán derecho a una indemnización de tres meses de salario, y a recibir la prima de antigüedad a que se refiere el artículo 162."

"En los casos de los casos del fuerza mayor o el caso fortuito de indemnización podrá ser hasta seis meses a juicio de la Junta de Conciliación y Arbitraje."

Seguridad.

De conformidad con lo ordenado por la fracción XV del artículo 123 constitucional, la Ley Federal del Trabajo desarrollo el derecho de los trabajadores a prestar sus servicios en locales seguros o higiénicos. Empero, las normas no contemplan de un modo preciso de seguridad de los inmuebles y su uso para las funciones edificados. En tal virtud se propone:

Artículo 51.....

"Son causas de rescisión de la relación de trabajo sin responsabilidad para el trabajador:

VIII. Comprometer el patrón con su imprudencia o descuido inexcusables, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él así como usar el establecimiento para fines diversos de los contemplados en su construcción y en la licencia correspondiente; y..."

Artículo 132......

"Son obligaciones de los patrones: XXIX. Practicar, anualmente, una revisión estructural de los establecimientos donde se preste el trabajo a fin de garantizar la estabilidad y seguridad de la edificación correspondiente."

Artículo 133........

"Queda prohibido a los patrones:

XII. Usar para fines distintos de aquellos para los que fueron constituidos los inmuebles en que se presta el trabajo."

Artículo 502..........

"En caso de muerte del trabajador, la indemnización que corresponde a las personas a que se refiere el artículo anterior, será la cantidad equivalente al importe de 730 días de salario, sin deducir la indemnización que percibió el trabajador durante el tiempo en que estuvo sometido el régimen de incapacidad temporal.

Si la muerte tuvo como causa la inobservancia de cualquier norma de seguridad e higiene por parte del patrón la indemnización será de 1825 días del salario.

Las reformas que aquí se proponen deben contemplarse como medidas protectivas en caminadas a ampliar los derechos de los trabajadores así como respuesta a algunos de los problemas que con claridad se han apreciado por la opinión pública a raíz del fenómeno sísmico del pasado 19 de septiembre.

México, D. F. a 12 de noviembre de 1985

Atentamente.

Diputados: Sergio Valls Hernández, María Emilia Farias Mackey, Adrián Mora Aguilar Gilberto Nieves Jenkin, Fernando Ulibarri Pérez, Juan Bremer Martino, Miguel Osorio Marbán, Guillermo Fonseca Alvarez, Alonso Alonso Ramos, Rafael García Anaya, Blas Chumasero Sánchez, Santiago Oñate Laborde, Javier Garduño Pérez, Luis Donaldo Colosio Murrieta, Luis Orcí Gándara, Manuel Germán Parra Prado, Jesús Alcántara Miranda, Guillermo J. Altamirano Conde, Fernando Baeza, Meléndez, Antonio Brambila Meda.»

Turnada a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión de Social y Especial Pluripartidista.